CASO ILUSTRATIVO
No. 100
EJECUCION ARBITRARIA DE OSCAR ADOLFO MIJANGOS
LOPEZ,
DIPUTADO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
I.
Antecedentes
Oscar Adolfo Mijangos López, abogado
y notario, graduado en la facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC),
de la que tiempo después fue catedrático, obtuvo
el doctorado en Derecho de la Universidad de París, y
también una especialización en Derecho agrario
en Italia.
Mijangos López
se distinguió en octubre de 1954 como el principal promotor
de la oposición al plebiscito convocado para legitimar
la presidencia de Castillo Armas y su firma encabezó
las que se hicieron publicas en este sentido. Fue un dirigente
político democrático. Tuvo que marchar al exilio
durante el régimen del coronel Enrique Peralta Azurdia,
junto con otros líderes de su organización política,
Unidad Revolucionaria Democrática (URD). Regresó
al país durante el gobierno de Julio César Méndez
Montenegro (1966-1970).
El tiempo transcurrido
entre su retorno a Guatemala y el atentado que le costó
la vida, el 13 de enero de 1971, no fue fácil para el
movimiento social. Desde 1969 se vivía un incremento
de la conflictividad traducido en protestas masivas, una tenaz
oposición parlamentaria y acciones guerrilleras y contrainsurgentes.
Esta situación motivó, todavía en el Gobierno
Méndez Montenegro, la declaración de estado de
prevención1
en tres ocasiones.2
El 2 de abril
de 1970, en las postrimerías de dicho período
presidencial, se emitió el Decreto 2-70 mediante el cual
se estableció por 30 días el estado de sitio en
todo el territorio nacional, a raíz de una serie de secuestros
llevados a cabo por la guerrilla en el último mes: en
particular los de Sean Holly, funcionario de la embajada de
Estados Unidos; de Alberto Fuentes Mohr,3
ministro de Relaciones Exteriores, y de Karl von Spreti, embajador
de Alemania.4
El 30 de junio
de 1970 finalizó el período presidencial de Méndez
Montenegro y asumió la primera magistratura Carlos Arana
Osorio. Simultáneamente, Oscar Adolfo Mijangos fue electo
como diputado del Congreso de la República, en representación
de la URD, agrupación que, por no estar aún inscrita
como partido político, incorporó sus candidatos
en la lista de la Democracia Cristiana.
El régimen
de Arana Osorio se caracterizó por el endurecimiento
de las acciones dirigidas no sólo contra la insurgencia
armada, sino también contra los sectores estudiantiles,
de los trabajadores y la oposición política legal.
Durante su primer año de Gobierno se sucedieron registros
generalizados, numerosas detenciones, expulsiones del país
de dirigentes políticos, así como denuncias de
muertes y desapariciones por motivos políticos. Entre
julio y octubre la Prensa guatemalteca reportó 107 asesinatos
con esta causa, cifra que ascendió a más de 700
cuando aún no se cumplía el primer año
del nuevo ejecutivo. La prensa estimó a su vez en más
de 1.600 las personas detenidas entre noviembre de 1970 y enero
de 1971.5
El 26 de noviembre
de 1970, Julio Camey Herrera, abogado y político democrático,
fue asesinado por tres individuos. Ese mismo día fue
cateada la sede de la Asociación de Estudiantes Universitarios
(AEU), situada en la zona 1 de la ciudad capital.6
El 30 de noviembre,
unos desconocidos atentaron con armas de fuego contra el abogado
y profesor universitario Alfonso Bauer Paiz, quien sobrevivió
incluso a un segundo atentado cuando pretendieron rematarlo
en el hospital del Seguro Social donde se recuperaba de las
heridas.7
El 12 de noviembre,
mediante Decreto 3-70, el Gobierno había establecido
un plazo de 30 días el estado de sitio en todo el territorio
nacional. Al día siguiente, el Congreso de la República
emitió el Decreto 89-70, por el cual se reformó
la Ley de Orden Público, extendiendo el estado de sitio
y ampliando las atribuciones del poder ejecutivo y de las fuerzas
armadas en tales circunstancias.
El 11 de diciembre
de 1970, el Gobierno de Arana Osorio decreta una nueva ampliación
del estado de sitio. En los considerandos del nuevo Decreto
se manifiesta que "persisten las causas de alteración
de la paz social y orden público que dieran origen a
la emisión del Decreto Gubernativo 3-70 (...) [y que]
los hechos que motivaron la declaratoria de Estado de Sitio
(...) son considerados como constitutivo de guerra civil".8
Esta es la primera declaración oficial reconociendo la
existencia de una "guerra civil" en el país. El nuevo
decreto no contiene plazo de aplicación, por lo que la
suspensión de garantías era de duración
indefinida, y se facultaba al ejecutivo además para intervenir
y disolver cualquier organización, asociación
o entidad, tuviera o no personalidad jurídica, que realizara
"actos subversivos o contrarios al orden público".9
Desde su banca de diputado, Oscar Adolfo Mijangos
objetó la ampliación del estado de sitio:
"Antes de prorrogar
el estado de sitio (...) debemos pedirle al ejecutivo (...)
que nos diga con claridad cuáles son las medidas que
se han realizado y cuáles son los síntomas de
que este estado anómalo continúa en el país
(...) si (...) no pedimos esta información, nos transformamos
(...) en un cuerpo no deliberante (...) apéndice del
Ejecutivo (...); que nos informen, porque así lo dice
la Constitución de la República".10
También
se opuso a las reformas a la Ley de Orden Público: "Una
Ley extraordinaria (...) no debe ser discutida en esta forma
precipitada (...) no debe ser declarada de urgencia nacional
(...) jamás debiéramos introducir reformas (...)
en una forma que no sea estudiado con mucho detenimiento (...)
porque en ello están (...) [en juego] las garantías
que tienen los ciudadanos y las limitaciones al ejecutivo".11
En particular,
manifestó su desacuerdo con los supuestos de la ley:
"Ellos [el Gobierno] califican qué es falta al orden
público (...) qué es subversivo y de ahí
a la intervención o a la disolución de la municipalidad,
de la Universidad o de los sindicatos, no hay más que
un milímetro". En cuanto a las limitaciones al recurso
de amparo, expresó: "El artículo 14 que veda temporalmente
el recurso de amparo, que es una garantía de efectividad
de los derechos consignados en la Constitución, que no
están restringidos, configura lo que en Derecho Administrativo
se llama desviación de poder".12
Finalmente, denunció con igual fuerza los abusos cometidos
por la Policía Nacional al amparo de la ley en cuestión.
Oscar Adolfo
Mijangos tuvo claras posiciones en otros aspectos de la vida
del país, que lo llevaron a enfrentarse con el Gobierno.
En cuanto a la reforma de los códigos Penal y Procesal
Penal, en el sentido de acrecentar de forma drástica
de las penas relacionadas con los delitos relativos a drogas,
expresó que dicha reforma debería "ser objeto
de un estudio exhaustivo por parte de los científicos
que conocen el problema (...); no creo que este proyecto (...)
sea muy feliz (...) con el simple aumento de la penalidad".13
En cuanto a la
pretendida creación de escuelas para el aprendizaje de
oficios, dirigida a los sectores más pobres del país,
argumentó: "El problema no radica en la fundación
de escuelas (...) radica en las profundas reformas estructurales
de tipo económico y social (...) pero para hacer las
reformas (...) se necesita luchar contra intereses creados sumamente
poderosos (...) Esta postura tiene la ayuda de nosotros como
diputados de oposición para luchar contra esas fuerzas
poderosas que se han opuesto secularmente a las conquistas populares".14
Un tema puntual que por esta época movilizó
a diferentes grupos en el país fue el relativo al otorgamiento
a la empresa Exploraciones y Explotaciones Mineras de Izabal
S.A. (EXMIBAL), de la concesión de explotación
de las minas de níquel situadas en el departamento de
Izabal.
Esta posibilidad había comenzado a ser
debatida durante el Gobierno de Julio César Méndez
Montenegro, y dio lugar a una fuerte oposición que se
generalizó durante 1969.
La Universidad
de San Carlos de Guatemala había creado una comisión
con el propósito de generar un debate abierto sobre este
proyecto. Entre las recomendaciones que esta comisión
emitió, figuraban: que en el eventual contrato se incluyeran
cláusulas que garantizaran que la empresa favorecida
sería gravada impositivamente de la misma forma que otras
compañías; que se compensaran los daños
que la explotación pudiera aparejar en los recursos naturales
del país; que se contrataran compañías
nacionales para el transporte del mineral. En esta comisión
participaron Julio Camey Herrera, Rafael Piedra Santa, Alfonso
Bauer Paiz y Oscar Adolfo Mijangos López.
El período
presidencial de Méndez Montenegro finalizó sin
haberse tomado una decisión en cuanto a la concesión
minera. Una vez iniciado el mandato de Arana Osorio, éste
reabrió casi de inmediato la controversia.15
Oscar Adolfo Mijangos, desde su banca en el
Congreso, se opuso con firmeza a las condiciones bajo las que
el Gobierno pretendía otorgar la concesión a EXMIBAL.
A finales de
1970 era del dominio público que Oscar Adolfo Mijangos
López había sido amenazado. La víctima
lo confirmó, pero le restó importancia: "Es
cierto, pero no creo que se atrevan a matarme, dada mi condición
física".16
II.
Los hechos
Eran aproximadamente
las siete de la noche del 13 de enero de 1971, fecha en que
el estado de sitio se mantenía vigente en todo el territorio
nacional, cuando Oscar Adolfo Mijangos López salió
de su oficina particular, situada en el edificio Horizontal,
en la 4a. avenida y 9a. calle de la zona 1 de la capital.
Yendo en silla
de ruedas, se disponía a abordar su automóvil,
con la ayuda del piloto Marco Vinicio Ramírez. En el
preciso momento en que éste abría la portezuela
del vehículo, tres hombres vestidos de chumpa y sombrero
de petate, portando armas cortas, se acercaron a pie y le dispararon
a quemarropa en la espalda. La víctima recibió
doce impactos de bala que de inmediato le provocaron la muerte.
Como resultado de los hechos, Marco Vinicio Ramírez resultó
levemente herido.
III.
Después de los hechos
El entierro del doctor Mijangos López
fue una multitudinaria expresión de duelo, pero también
fue una muestra de repudio nacional por su asesinato.
Tanto la Universidad de San Carlos de Guatemala
como la Municipalidad de la ciudad capital, decretaron tres
días de duelo por tan execrable crimen, ante el cual
el Gobierno mantuvo silencio.
Los familiares
del diputado asesinado exigieron la investigación del
crimen y el castigo de los responsables, intentando mantener
viva en la atención pública esta exigencia. Se
manifestaron frente al Palacio Nacional y en diversos lugares
públicos señalando al presidente Arana y a su
Gobierno como responsables de lo sucedido. Esta actitud motivó
amenazas hacia los familiares. Uno de ellos manifestó
que cuatro o cinco meses después del hecho, "como
a las once de la mañana (...) se presentaron dos individuos
con planta de judiciales (...) y les dijeron, callen a esas
viejas o si no matamos al sobrino [de la víctima]".17
Estas amenazas fueron proferidas el mismo día en la casa
y en el trabajo del amenazado.
En febrero de 1971 el Gobierno de Carlos Arana
Osorio concedió a EXMIBAL la explotación minera,
sin tomar en cuenta las opiniones vertidas en un sentido contrario.
El 8 de mayo
de 1971, Rafael Piedra Santa, decano de la facultad de Economía
de la USAC y abanderado de las posiciones contrarias a la concesión,
se vio obligado a salir del país, debido a las amenazas
de muerte planteadas en su contra. Permaneció en el exilio
por los siguientes quince años.18
IV.
Conclusiones
Analizados los antecedentes del caso, la CEH
se ha formado la convicción simple de que Oscar Adolfo
Mijangos López fue ejecutado arbitrariamente, por sujetos
que contaron con la aquiescencia o tolerancia del Estado o,
en todo caso, con su posterior protección, por lo cual
su muerte configura una violación a los derechos humanos.
Esta presunción
simple se funda, principalmente, en la valoración de
antecedentes como la calidad de la víctima y de sus posturas
contrarias a la orientación del régimen gubernamental,
las amenazas previas de que fue objeto, el procedimiento empleado
por los autores del crimen y la ocurrencia, en la misma época,
de numerosos casos similares . Además, el férreo
control que el aparato del Gobierno ejercía sobre la
población de la ciudad capital, sobre la base de estados
de excepción que restringían las garantías
constitucionales hace inconcebible que crímenes como
el que afectó al diputado Mijangos pudieran perpetrarse
y mantenerse impunes sin el conocimiento y tolerancia del Estado.
Además, la CEH se formó plena
convicción de que, en este caos, el Estado de Guatemala
faltó gravemente a su deber de investigar adecuadamente
el hecho y sancionar a los culpables, constituyendo dicha inobservancia
una violación del derecho a la justicia.
Finalmente, la CEH considera que el asesinato
del diputado Mijangos es ilustrativo de un conjunto de casos
análogos, en un contexto de persecución hacia
los opositores políticos, que los exponía a ser
víctimas de la política contrainsurgente o de
la acción de los grupos paramilitares o escuadrones de
la muerte19 ,
bajo el manto protector de los estados de excepción constitucional,
cuyo fundamento teórico era la doctrina de la seguridad
nacional, que extendía el concepto de enemigo a todos
quienes discrepaban del régimen establecido.
1 Restricción
o limitación de garantías debido a estado de excepción
al que siguen en gravedad ascendente: estado de alarma, de calamidad
pública, de sitio y de guerra. Regrese al Texto
2 Decretos 1-69,
2-69 y 1-70. Regrese al Texto
3 CI 65. Enero 1979.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
4 CI 88. Marzo 1970.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
5 Joseph Goulden,
Guatemala: Terror in Silence, en The Nation/March 22,
1971, pg. 365-366. Regrese al Texto
6 C 764. Noviembre
1970. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
7 Testigo directo
CEH. C 427. Noviembre 1970. Ciudad de Guatemala. Regrese
al Texto
8 Decreto 4-70. Regrese
al Texto
9 Decreto 4-70, artículo
18. Regrese al Texto
10 Tomado de la
transcripción de intervenciones del diputado Mijangos
López, en el Congreso de la República. Regrese
al Texto
11 Tomado de transcripción
de intervenciones del diputado Mijangos López, en el
Congreso de la República, durante la discusión
de las reformas a la Ley de Orden Público. Regrese
al Texto
12 Ibidem. Regrese
al Texto
13 Ibidem. Regrese
al Texto
14 Tomado de transcripciones
de intervenciones del Diputado Mijangos López en el Congreso
de la República. Regrese al Texto
15 Instituto de
Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad
de San Carlos, "EXMIBAL contra Guatemala", de la serie Defensa
de Patrimonio Nacional, Volumen 1, pg. 9. Regrese al
Texto
16 Testigo directo
CEH. Mijangos había sufrido un accidente en 1958 por
lo que se veía forzado a utilizar una silla de ruedas
para desplazarse. Regrese al Texto
17 Testigo de referencia
CEH. Regrese al Texto
18 Testigo directo
CEH. Regrese al Texto
19 Embajada de EE
UU en Guatemala, Aerograma al Departamento de Estado, 19 de
mayo de 1970, Pq. HD/13.4. El documento contiene afirmaciones
en tal sentido, señalando al escuadrón de la muerte
denominado "ojo por ojo" como responsable de la violencia contra
opositores de izquierda.