CASO ILUSTRATIVO
No. 103
EL SECUESTRO DE LA SEÑORA DE NOVELLA
Y LA DESAPARICION
FORZADA DE JUAN JOSE CABRERA RODAS, "MINCHO"1
I.
Antecedentes
En el segundo
semestre de 1996, el proceso de negociaciones de paz entre el
Gobierno de Guatemala y la URNG se encontraba en su fase final,
que concluiría con el Acuerdo de Paz Firme y Duradera,
suscrito por las partes el día 29 de diciembre de ese
mismo año. Entre el 19 de septiembre y el 12 de diciembre
se habían firmado los Acuerdos sobre Fortalecimiento
del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática, sobre el Definitivo Cese al Fuego,
sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral y
sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad.
A la espera del fin del enfrentamiento armado interno, prevalecía
el optimismo en Guatemala y en la comunidad internacional.
La URNG carente de nuevas fuentes de financiamiento
Había
pasado mucho más de una década desde que la URNG
cesara la práctica reiterada de secuestros de carácter
extorsivo, en que pedía una cantidad de dinero a cambio
de la liberación de la víctima, y que constituyeron
una de las fuentes de financiamiento de las organizaciones guerrilleras,
especialmente en la década de los setenta. Según
un informe proporcionado a la CEH por el Comité Coordinador
de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales
y Financieras (CACIF), el 10 de abril de 1976, en la ciudad
capital, la señora Olga Novella Alvarado fue víctima
de un secuestro que el informe atribuye al Ejército Guerrillero
de los Pobres (EGP), basado en que los secuestradores, mediante
llamadas telefónicas, se identificaban como miembros
de esa organización guerrillera. Solicitaban un rescate
de 15 millones de quetzales para liberar a la víctima.
A los 46 días, en las inmediaciones del Parque de la
Industria, fue puesta en libertad por sus secuestradores.2
Según
el informe entregado por el CACIF, el último caso similar
habría sido el secuestro extorsivo sufrido por Pedro
Julio García el 9 de octubre de 1983, que dicho informe
atribuye específicamente al "PGT y hombres armados".3
En cambio, el último caso registrado por la CEH bajo
la regla de la declaración individual, es el secuestro
de Luis Canella Gutiérrez y Roberto Herrera Ibargüen,
en diciembre de 1977.4
En todo caso, al concluir el proceso de negociaciones de paz,
hacía más de 13 años que la URNG había
abandonado dicha práctica.
También,
al culminar el proceso de negociaciones de paz, la URNG había
decidido cesar el cobro, hasta entonces reiterado, del denominado
"impuesto de guerra", aporte en dinero o especies exigido especialmente
a finqueros. Al ponerse en práctica esta decisión,
las organizaciones de la URNG se vieron privadas de otra de
sus principales fuentes de financiamiento. El "impuesto", en
muchos casos, había sido motivo de amenazas o represalias
contra quienes se resistían a pagarlo. En la etapa final
del enfrentamiento, tales acciones intimidatorias fueron objeto,
por parte de la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas (MINUGUA), de una severa censura5
que influyó en la Comandancia General de la URNG. En
marzo de 1996, dicha Comandancia, junto con decidir unilateralmente
la suspensión de las actividades ofensivas, paso decisivo
para el avance de las negociaciones de paz, resolvió
suspender el cobro del "impuesto de guerra".6
Con ello, la URNG se quedó sin el único recurso
de financiamiento importante con que aún contaba.
Las últimas desapariciones forzadas
Por otra parte,
en el período final de las negociaciones de paz la CEH
registró muy pocos casos de desaparición forzada
atribuidos a agentes del Estado. Durante años, el Estado
de Guatemala había aplicado sistemáticamente este
método criminal, para eliminar a opositores políticos,
militantes de las organizaciones insurgentes y civiles presuntamente
partidarios de la guerrilla. Pero, el último caso que
fue producto de una política sistemática ocurrió
en 1989, cuando once estudiantes de las USAC fueron detenidos
y desaparecidos.7
En los últimos años del proceso de negociaciones,
entre 1994 y 1996, la CEH registró un total de cuatro
desapariciones forzadas, ninguna de las cuales obedeció
a un plan preconcebido de eliminación de opositores.
Las últimas, en octubre de 1996.8
Una de ellas forma parte de este caso.
Los secuestros y la respuesta del estado
En otro ámbito,
a pesar del avance del proceso de paz, en 1996 el país
sufría una grave crisis de inseguridad ciudadana. La
incontrolable ola de secuestros extorsivos perpetrados por el
crimen organizado, en un contexto de casi absoluta impunidad,
era una de las más dramáticas expresiones de esa
crisis.
El presidente
Alvaro Arzú, "en declaraciones públicas realizadas
en agosto (de 1996) afirmó que "la industria del secuestro"
involucra tanto a militares como a políticos y otros
civiles".9 Por
su parte, informes de MINUGUA sostenían que "agentes
del Estado, en conexión con ex agentes estatales y civiles,
operan en amplias redes del crimen organizado".10
Ya a comienzos
de ese año, se había informado que el Gobierno,
decidido a dar una lucha frontal contra las bandas de secuestradores,
crearía un comando especial para tal efecto. Posteriormente,
numerosos y serios antecedentes recabados por la CEH indican
que en el Estado Mayor Presidencial (EMP) se había creado
una unidad "antisecuestros" que, si bien estaba integrada por
destacados oficiales de la inteligencia militar, actuaba con
absoluta autonomía del Ministerio de la Defensa y, por
cierto, de la Policía Nacional. Los hechos posteriores
confirmaron tales antecedentes y evidenciaron que la Policía
Nacional sólo prestaba funciones de apoyo a los "operativos
antisecuestro" dirigidos por el EMP.
En cambio, la denominada "unidad antisecuestros"
creada por el Ministerio de Gobernación, integrada parcialmente
por funcionarios de la Policía Nacional y que contaba
con la colaboración de la inteligencia militar, sólo
cumplió tareas de recolección de información
la cual debía ser entregada al EMP, y cada vez que se
realizaban operativos supeditaba su actuar a la autoridad de
este organismo.
II.
Los hechos
El secuestro de la señora de Novella
Cerca de las 10.30 del domingo 25 de agosto
de 1996, un grupo de individuos vestidos con uniformes de la
Policía Nacional, quienes estaban ubicados cerca de la
Iglesia de Corpus Christi, en la zona 6 de la ciudad capital,
simulando un retén de ese cuerpo de seguridad, detuvieron
el carro en que se movilizaba la señora Olga Alvarado
de Novella, de 87 años de edad,11
procediendo a secuestrarla y trasladarla a un lugar desconocido,
en un vehículo marca Lada que, también, simulaba
pertenecer a la institución policial.
Inmediatamente que la denuncia fuera presentada
a los organismos del Estado, se descartó la participación
de agentes de la Policía Nacional en el secuestro.
Durante los dos
meses que duró el plagio, los medios de comunicación,
uniformemente y a diferencia de lo ocurrido en otros secuestros
extorsivos, otorgaron escasa información sobre las exigencias
de los secuestradores y la reacción de los familiares
de la víctima. En todo caso, el círculo social
que estaba en conocimiento de la situación, siempre pensó
que se trataba, como tantos otros, de un secuestro de carácter
extorsivo cometido por una de las bandas criminales comunes
que operaban en el país.
Y, en efecto,
era un secuestro de carácter extorsivo, pues los autores
exigían a la familia de la víctima, para su liberación,
seis millones de dólares de Estados Unidos de América.12
Pero, la autoría no correspondía a delincuentes
comunes. Dos meses más tarde, se supo que el plagio había
sido perpetrado por miembros de la ORPA, específicamente
por integrantes de un grupo urbano al mando de Rafael Augusto
Valdizón Núñez, miembro de la Dirección
de esa organización guerrillera reconocido como comandante
Isaías. Este grupo mantuvo secuestrada a la víctima
en una casa que, según el informe del proyecto REMHI,
estaría "situada probablemente al sur de la ciudad".13
La investigación prejudicial del
secuestro, el operativo de captura y el canje
La investigación
del secuestro, cuya víctima y su familia tenían
una especial relación afectiva con el presidente de la
República, fue asignada de inmediato al comando especial
"antisecuestros" del Estado Mayor Presidencial. Por disposiciones
superiores, la Policía Nacional sólo jugó
un rol subsidiario, limitándose a examinar el lugar en
que ocurrió el secuestro y a recopilar información
que se le proporcionaba, pero con el sólo objeto de ser
trasladada al Estado Mayor Presidencial.
La CEH no logró establecer en qué
momento de la investigación el Gobierno de Guatemala
supo que los autores del plagio eran miembros de un grupo urbano
de la ORPA, pues respecto a este punto las informaciones son
muy variadas y poco confiables.
En todo caso,
dicha investigación culminó el día 19 de
octubre de 1996, en un operativo en que fueron capturados dos
de los integrantes de la ORPA involucrados en el secuestro:
Rafael Augusto Valdizón Núñez, reconocido
como el comandante Isaías, y Juan José Cabrera
Rodas, conocido como "Mincho". Este último había
ingresado a la URNG en 1980, enrolándose primero como
militante urbano en las filas del EGP y posteriormente en la
ORPA, de la que era militante al momento de su captura.
A Mincho se le
vio por última vez, ese mismo día, cuando abandonó,
"para ir a almorzar", un local de la zona 12 donde había
asistido a una reunión en que estuvieron presentes varios
militantes de la ORPA. Posteriormente, cerca de las tres de
la tarde, Mincho y el comandante Isaías se encontraban
en la zona 9 de la capital. Desde dos teléfonos públicos,
cercanos uno del otro, ambos llamaron varias veces, alternándose,
a miembros de la familia Novella, con quienes continuaban negociando
el rescate. Cuando concluyeron las llamadas, subieron a su carro
y, de inmediato, comenzaron a ser perseguidos por alrededor
de diez personas que se movilizaban en tres vehículos,
uno de ellos de color verde oscuro, otro de marca Toyota y una
panel Dogde. La carrera para escapar cubrió varias zonas
de la capital, pero finalmente los miembros de la ORPA fueron
rodeados por los vehículos de sus persecutores en la
zona 8, probablemente la 1¦ avenida, a la altura de la 35 calle.
.
Luego de hacerlos
salir del carro, propinaron a Isaías varios golpes, en
el tórax, con un palo grueso, presuntamente un bate,
y lo introdujeron en uno de los vehículos, donde se identificó
de inmediato como integrante de la ORPA. También Mincho
fue golpeado con similar objeto, pero en la cabeza, e introducido
en otro de los carros. Los antecedentes con que cuenta la CEH
permiten presumir que Mincho, por efecto de ese golpe, quedó
malherido al momento de su captura14
y falleció ese mismo día o en los días
siguientes. Posteriormente, el Gobierno admitiría "que
una segunda persona estuvo con Baldizón (sic) al momento
de su captura, a la que las fuerzas de seguridad habrían
decidido dejar escapar, por considerar que no estaban en capacidad
operativa para detener a ambas personas".15
Todos los antecedentes reunidos por la CEH contradicen y hacen
inverosímil esta última afirmación.
Los antecedentes reunidos por la CEH confirman
que este operativo estuvo a cargo de personal bajo el mando
del Estado Mayor Presidencial, que actuó con autonomía
de los Ministerios de la Defensa y de Gobernación.
Los dos capturados
fueron trasladados a un recinto militar, ubicado junto o cerca
del Aeropuerto "La Aurora". En ese lugar, luego de ser confirmada
la identificación de Rafael Augusto Valdizón Núñez
,se negoció, según la mayoría de las fuentes
a propuesta del propio Isaías, y con conocimiento y aceptación
de las más altas autoridades del Gobierno, el denominado
"canje", consistente en liberar simultáneamente a Isaías
y a la señora de Novella. Como los guerrilleros que custodiaban
en ese momento a la víctima del secuestro tenían
orden de dar muerte a la anciana en caso de una captura de Isaías,
este los llamó por teléfono, para indicarles cuál
era su situación y ordenarles que aguardaran el momento
del canje. Por su parte, la decisión del Gobierno de
canjear al capturado por la anciana y dejar libres a quienes
la mantenían secuestrada, adoptada finalmente por el
presidente Arzú, tuvo como primera consideración
una de carácter humanitario que el propio jefe de Estado
explica al fiscal general de la República: "como un acto
humanitario y por el estado de necesidad de salvarle la vida
a dicha señora y no existiendo otra forma de evitarlo,
dadas las circunstancias apremiantes, se accedió al canje
propuesto por el señor Valdizón Núñez".16
Pero, es evidente que dicha decisión también consideró
la necesidad de evitar fatales consecuencias para el curso del
proceso de paz, que se encontraba en su etapa final.
Al día
siguiente, domingo 20 de octubre, en horas de la mañana,
fueron liberados Isaías y la señora Novella. El
resto de los miembros de la ORPA que custodiaban a la anciana
pudieron abandonar libres la casa donde se desarrolló
el secuestro.
Sin embargo, nada se supo de la suerte que
había corrido Juan José Cabrera Rodas, Mincho.
A las once de
la mañana de ese domingo, cuando la señora Novella
ya se encontraba en su hogar, el ministro de Gobernación
fue informado de la captura del comandante Isaías.17
Además, los antecedentes con que cuenta la CEH indican
que el ministro de la Defensa Nacional no tuvo conocimiento
de los hechos hasta después que ellos ocurrieron.
Por otra parte,
el Gobierno "convocó de inmediato al moderador de Naciones
Unidas en las negociaciones de paz señor Jean Arnault,
cuya sede era Nueva York, para enterarlo de los hechos sucedidos
y solicitarle su inmediata intervención ante la Comandancia
General de la URNG, a efecto de exigir las explicaciones del
caso y esclarecer los correspondientes niveles de responsabilidad
en este hecho delictivo".18
En cambio, la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas (MINUGUA), con sede en Guatemala, no fue informada.
El conocimiento público de la autoría
del secuestro, de la captura de Isaías y del canje
En tanto, todo
lo ocurrido el 19 y el 20 de octubre sólo era de conocimiento
de las Partes. Además, la moderación de las Naciones
Unidas había sido informada, por el Gobierno, de la autoría
de la URNG en el secuestro. Las otras instituciones nacionales
o internacionales con sede en Guatemala y la opinión
pública se enteraron de lo sucedido el día 28
del mismo mes de octubre.
En esta fecha,
en horas de la tarde, los hechos sustantivos, con excepción
de la captura y posterior desaparición de Mincho, fueron
conocidos por la ciudadanía, al escuchar la declaración
del Gobierno. También el Ministerio Público se
informó de lo sucedido a través de los medios
de comunicación y, al día siguiente, su titular,
el fiscal general de la República se quejó de
no haber sido informado oficial y oportunamente de la detención
de Isaías, con el objeto de iniciar la investigación
penal.19
Fue también en esta fecha, horas antes
de realizarse la conferencia de prensa en que el Gobierno dio
a conocer su comunicado oficial, que el director de la Misión
de Verificación de las Naciones Unidas (MINUGUA), señor
David Stephen, fue informado, por primera vez, desde Nueva York,
por el Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos,
del hecho que miembros de la URNG habían participado
en el secuestro de la señora Olga de Novella.
Dos días después, el 30 de octubre
de 1996, la Comandancia General de la URNG
emitió una declaración pública,
mediante la cual reconoció que "efectivamente, Rafael
Augusto Valdizón Núñez, ex comandante Isaías,
organizó y realizó, al mando de una pequeña
fuerza irregular urbana, el secuestro y retención de
la señora Novella, quien fue liberada a cambio del canje
del ex comandante Isaías que lo convino con las fuerzas
de seguridad del Gobierno".
La declaración agrega que "aunque el
ex comandante Isaías era miembro de la Dirección
de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) dicha acción
fue realizada sin conocimiento ni autorización de su
Dirección".
Finalmente, el comunicado insiste en que "ninguno
de los integrantes de la Comandancia General de la URNG tuvo,
en momento alguno, conocimiento de la ejecución de este
plan", que se desarrolló durante casi dos meses.
No obstante todo
lo anterior, la Comandancia general de la URNG, en esa misma
declaración, "asume la responsabilidad política
del hecho a causa de que quienes realizaron tal acción
eran miembros de sus organizaciones", agregando que, sin embargo,
"no puede en rigor asumir la responsabilidad de algo que estuvo
totalmente fuera de su control". Posteriormente, en declaraciones
prestadas ante el fiscal general de la República, el
comandante de la ORPA, Gaspar Ilóm, reiteró que
asumía la responsabilidad política por los hechos.
En todo caso, el comunicado de la URNG tampoco
se refirió a la detención y desaparición
de Juan José Cabrera Rodas ni a la liberación
de los otros militantes suyos que habían mantenido secuestrada
a la señora de Novella.
De inmediato,
se postergaron las jornadas de negociaciones de paz que habían
sido programadas por las Partes, las cuales se reanudaron sólo
después que Gaspar Ilóm renunció a seguir
representando a la ORPA en la mesa de negociaciones. El lamentable
suceso casi había echado por tierra el esfuerzo conjunto
de ambas Partes, para alcanzar la Paz Firme y Duradera.
Luego de aclarada la autoría del secuestro
extorsivo, resuelta de facto y al margen de los procedimientos
legales la situación, mediante el canje de Isaías
por la señora Novella, y asumida la responsabilidad política
por la URNG, la investigación del Ministerio Público
se caracterizó por la renuencia o el desinterés
de todas las partes involucradas, en cooperar y por los nulos
resultados procesales.
El conocimiento público de la captura y posterior desaparición
de Mincho
Estando en el
recinto militar donde fue conducido por sus captores, Isaías
había preguntado sobre la suerte de Mincho, tanto a sus
celadores como al secretario Privado de la Presidencia, Gustavo
Adolfo Porras Castejón, quien concurrió a concretar
la negociación del canje, en representación del
Gobierno. Aquellos le habrían manifestado que Mincho
estaba en buen estado, mientras Porras le señaló
que consultaría sobre este segundo detenido a los responsables
del operativo. A raíz de estas consultas, se habría
obtenido como respuesta que la "segunda persona", al momento
de la captura de Isaías, "había escapado", o que
se le dejó escapar, versión que el Gobierno hizo
público siete meses después.20
Inmediatamente después de ser liberado,
Isaías comunicó lo ocurrido con Mincho a la Dirección
de la ORPA, la cual hizo llegar su preocupación al Gobierno,
recibiendo como respuesta que no existía ninguna información
sobre la existencia de un segundo detenido.
La CEH no ha
logrado constatar que, en la gestión que el Gobierno
encargara al moderador de las Naciones Unidas, éste hubiese
recibido una denuncia de la URNG en el sentido que un segundo
guerrillero había sido capturado y que su paradero era
desconocido, ni que la URNG le haya solicitado pedir información
sobre este asunto al Gobierno de Guatemala. La CEH tampoco ha
podido constatar que a partir de fines de octubre algunas organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos se hubiesen enterado
de la detención y posterior desaparición de Mincho.
La primera denuncia
formal interpuesta sobre la desaparición de Mincho en
alguna institución la recibió MINUGUA, de personas
muy cercanas a la víctima, el día 16 de abril
de 1997. La primera noción sobre la existencia de un
segundo guerrillero la había recibido esa Misión
el 22 de noviembre de 1996, con motivo de una reunión
ordinaria realizada en México con la Comandancia General
de la URNG. En tal ocasión, pero separadamente, el representante
de la ORPA transmitió su preocupación por el desconocimiento
del paradero de un segundo capturado, sin entregar a los delegados
de la Misión datos precisos sobre su identidad y agregando
que, por otras vías, se estaba tratando de obtener información
del Gobierno.
Aunque aquella
noticia no significara una denuncia formal y precisa, a partir
de su recepción la Dirección de MINUGUA persuadió
insistentemente a la URNG, para que le entregara información
circunstanciada que le permitiese iniciar la verificación
del caso. Pero, no recibió mayor información.
Recién
a mediados de enero de 1997, comienzan a aparecer en la prensa
los primeros trascendidos sobre la captura y desaparición
de un segundo guerrillero no identificado. Entonces, la Dirección
de MINUGUA, mientras continuaba induciendo a la URNG a proporcionar
mayor información, instruyó a su Oficina Regional
en la ciudad de Guatemala, que abriera un archivo con toda la
información que fuese recibiendo sobre el caso.
La primera información pública
sobre la identidad de la víctima aparece el 18 de marzo
de 1997, en el diario "El Periódico", que lo señala
como Juan José Cabrera, conocido como "Mincho".
Hasta el 16 de
abril de 1997, ninguna persona o entidad de derechos humanos
había presentado alguna denuncia a organismos oficiales
o a MINUGUA. Fue en esta fecha que la Misión de las Naciones
Unidas recibió aquella a que se ha hecho referencia más
arriba, la cual contenía pormenores sobre la identidad
de la víctima. A partir de entonces, la Dirección
de MINUGUA decidió verificar activamente el caso.
Siete días
más tarde, el 23 de abril de 1997, MINUGUA señaló
públicamente que "existen elementos de convicción
relativos a que el señor Cabrera Rodas efectivamente
se encuentra desaparecido desde el 19 de octubre de 1996" y
estableció la presunción de que aquel sería
"el integrante de la URNG cuya suerte y paradero no ha sido
posible establecer".21
Fue éste el primer pronunciamiento público formulado
sobre el caso por una institución con sede en Guatemala.
Menos de un mes más tarde, el 20 de mayo de 1997, la
verificación internacional concluía que Mincho
había estado involucrado en el secuestro de la señora
de Novella, que fue capturado por las fuerzas de seguridad y
que múltiples elementos de convicción indicaban
que la captura había estado a cargo del Estado Mayor
Presidencial.22
Estas aseveraciones de MINUGUA fueron duramente rechazadas por
el Gobierno, generándose la mayor tensión entre
el Estado de Guatemala y las Naciones Unidas desde que se iniciara
el proceso de paz.
La investigación del Ministerio Público
Por su parte,
el titular del Ministerio Público manifestó de
inmediato su interés en investigar el caso de Cabrera
Rodas. Sin embargo, esta investigación oficial no pudo
prosperar, debido a la falta de colaboración de las autoridades
del Gobierno. Por otra parte, la Comandancia General de la URNG,
guardando coherencia con su versión de que el hecho estuvo
totalmente fuera de su control, no sólo no lo denunció
sino que señaló desconocer la existencia de un
comandante de nombre Mincho,23
agregando que "no ha sido posible establecer otros detalles,
a causa de la falta de contacto con los autores".24
El 20 de mayo
de 1997, el fiscal general solicitó al presidente de
la República que informara "sobre el conocimiento e información
que tenga en torno al presente caso", que "se refiere a la presunta
desaparición del señor Juan José Cabrera
Rodas, conocido como "Benjamín" o "Mincho". El siguiente
texto incluye la respuesta completa del presidente:25
"Con fecha 25 de agosto de 1996, fui informado
del secuestro de la señora Olga de Novella, de 87 años
de edad
"Asimismo, con fecha 19 de octubre de 1996,
fui informado de la captura del señor Rafael Augusto
Valdizón Núñez, llamado comandante Isaías,
en situación que lo involucraba en el secuestro de la
anciana de 87 años de edad, antes mencionada.
"Con la captura del señor Rafael Augusto
Valdizón Núñez, llamado comandante Isaías,
se agravó el riesgo de muerte, que por su condición
de secuestrada corría ya, la señora Olga de Novella,
razón por la que, como un acto humanitario y por el estado
de necesidad de salvarle la vida a dicha señora y no
existiendo otra forma de evitarlo, dadas las circunstancias
apremiantes, se accedió al canje propuesto por el señor
Valdizón Núñez.
"Se me informó igualmente que la secuestrada
señora de Novella fue puesta en libertad sana y salva
el 20 de octubre de 1996".
El mismo día 20 de mayo, el fiscal general
ofició al jefe del Estado Mayor Presidencial, consultándole,
entre otros puntos, si el operativo "fue efectuado por un grupo
compuesto por miembros del EMP".
Con fecha 9 de
junio de 1997, el jefe del EMP respondió al fiscal general
que, "por ser el Estado Mayor Presidencial un órgano
jerárquicamente dependiente del ministerio de la Defensa
Nacional, de conformidad con la Ley Constitutiva del Ejército,
no me está permitido atender en forma inmediata a su
solicitud". En la misma carta, el jefe del EMP indica que procederá
"a emitir por el conducto respectivo, el oficio ya mencionado
(del fiscal) al Estado Mayor de la Defensa Nacional, para los
efectos legales consiguientes". Según antecedentes con
que cuenta la CEH, hasta el 2 de julio de 1997 el oficio del
fiscal general aún no había sido recibido por
el Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuya jefatura asumió
el ex jefe del Estado Mayor Presidencial el día siguiente.
También
el 20 de mayo, el fiscal general envió otro oficio al
ministro de la Defensa Nacional, en los mismos términos
anteriores. El ministro respondió, con fecha 17 de junio,
manifestando no tener conocimiento de la captura y desaparición
de Mincho y aclarando que el EMP, "en atención a su función
de velar por la seguridad personal de señor presidente
de la República y su familia, depende directamente del
señor presidente".
El 20 de mayo,
el fiscal general solicitó información, asimismo,
al ministro de Gobernación, quien públicamente
había asumido la responsabilidad superior del operativo.
Recién con fecha 8 de agosto el fiscal recibió
la respuesta del ministro, quien le remite copia de otra carta,
fechada el 28 de mayo, que nunca había llegado a manos
del titular del Ministerio Público. En esta carta, el
ministro señala que sólo sabe del caso de Mincho
por los medios de comunicación, agregando que "al momento
de la detención del señor Augusto Rafael Baldizón
(sic) Núñez no se procedió a la aprehensión
de ninguna otra persona" y que la detención de Isaías
"se realizó por fuerzas de seguridad de este Despacho".
Pese a esta última afirmación, cinco días
antes de la carta del ministro, el director de la Policía
Nacional, fuerza de seguridad legal dependiente del Ministerio
de Gobernación, había manifestado al fiscal general
que "la Policía Nacional no tuvo ninguna participación
en la detención del señor Rafael Augusto Baldizón
Núñez".26
Posteriormente,
el ministro de Gobernación proporcionó "confidencialmente",
al fiscal que investigaba el caso, los nombres de agentes estatales
que habrían participado en el operativo del 19 de octubre
de 1996, pero sin que pudiesen figurar en el expediente. En
todo caso, se desconoce si esos agentes fueron, en definitiva,
interrogados por el Ministerio Público.
En relación con este punto crucial para
la investigación, la CEH, en cumplimiento del mandato
que le otorgaran las partes, se dirigió al ministro de
Gobernación el 23 de febrero de 1998, tomando en cuenta
declaraciones suyas "en las cuales señala que los agentes
del Estado que actuaron en la operación señalada
lo hicieron bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación"
y solicitándole, por tanto "tener a bien proporcionar
las identidades de los agentes del Estado que participaron en
dicho operativo, con la finalidad de invitarlos a entregar su
versión de los hechos".
La misiva invoca
la obligación legal de las autoridades de colaborar con
la CEH, establecida en el artículo 10 de la Ley de Reconciliación
Nacional, y agrega que "la Comisión es rigurosamente
respetuosa del principio de confidencialidad de sus fuentes
de información, cuando así se solicita, y que,
además, los trabajos y el informe de la Comisión
no individualizarán responsabilidades ni tendrán
propósitos o efectos judiciales".27
La respuesta del ministro de Gobernación,
fechada el día 27 de marzo de 1998, fue la siguiente:
"La información que obra en mi poder,
sobre el hecho a que usted hace referencia en dicho oficio,
es la misma que he expresado a los diferentes medios de comunicación
social, cuando se me ha preguntado al respecto, estando también
contenida en la interpelación que me hiciera el Honorable
Congreso de la República, de la que adjunto copia".
"Reconozco la
preocupación de esa Comisión para esclarecer este
hecho, la que este Despacho comparte, ofreciendo desde ya hacer
de su conocimiento cualquier información adicional que
obtenga relacionada con este caso".28
Revisados el texto completo de la interpelación
que hiciera el Congreso al ministro y sus respuestas, no hay
ninguna mención a la identidad de los agentes del Estado
que actuaron en el operativo del 19 de octubre de 1996, aunque
el ministro afirma que lo hicieron bajo su responsabilidad.
Por ello, la carta del ministro de Gobernación
mereció otra nota del coordinador de la CEH, fechada
el 7 de abril de 1998, la cual señala, en sus aspectos
sustantivos, lo siguiente:
"Le agradezco la gentileza de proporcionar
a la Comisión copia de la interpelación que le
hiciera el Honorable Congreso de la República, en relación
con el denominado "caso Mincho".
"No obstante, es evidente que, en dicha comunicación,
usted ha omitido responder a la petición concreta contenida
en mi carta del 23 de febrero, que consiste en que usted tenga
a bien proporcionar las identidades de los agentes del Estado
que participaron en el operativo del día 19 de octubre
de 1996".
"Esta petición
se fundamentaba en que usted conoce dichas identidades, puesto
que dichos agentes del Estado actuaron bajo su responsabilidad,
lo cual se confirma en el texto de la interpelación que
le hiciera el Congreso de la República.29
La petición tiene por finalidad el cumplimiento de una
de las funciones de la Comisión, establecidas en el Acuerdo
de Oslo, que consiste en invitar 'a todos los que puedan estar
en posesión de información pertinente a que presenten
su versión de los hechos', sobre la base de la reserva
de las actuaciones de la Comisión y la secretividad de
las fuentes. Además, como usted sabe, los trabajos y
el informe de la Comisión no individualizan responsabilidades
ni tienen efectos ni propósitos judiciales".
"Finalmente,
reconociendo su disposición, manifestada en su carta
del 27 de marzo, a hacer de nuestro conocimiento 'cualquier
información adicional que obtenga relacionada con el
caso', y considerando lo establecido en el artículo 10
de la Ley de Reconciliación Nacional, me permito reiterar
respetuosamente mi petición concreta de que usted proporcione
a la Comisión las identidades de los agentes del Estado
que participaron en el operativo del día 19 de octubre
de 1996, asegurándole la total reserva presente y futura
de dichas identidades".30
A esta segunda solicitud de la CEH, el ministro
de Gobernación respondió, finalmente, con fecha
4 de mayo de 1998, indicando lo siguiente:
"A. En su oportunidad
proporcioné, al Ministerio Público, los aspectos
que conozco en relación al secuestro de la señora
Novella y su posterior canje por el señor Rafael Augusto
Valdizón Núñez; lo anterior lo hice bajo
garantía legal de confidencialidad, para no entorpecer
la investigación correspondiente.
"B. En virtud
de lo expuesto, por el presente medio le manifiesto, que por
el momento no puedo proporcionar ningún dato adicional
sobre el tema".31
La exhumación de un cadáver no identificado
La única
diligencia procesal que despertó alguna expectativa de
conocer la suerte de Juan José Cabrera Rodas se practicó
el día 6 de agosto de 1997, a raíz de una gestión
de MINUGUA ante el Ministerio Público. En el mes de junio
de 1997, la Misión había recibido, de la dirección
de Revista "Crónica", la fotografía de un cadáver
no identificado, hallado en un basural de la capital el 14 de
diciembre de 1996. El rostro que aparecía en la fotografía
coincidía bastante con el de Juan José Cabrera.
Premunida de
esta foto, la Misión, ejerciendo las facultades que le
otorga el Acuerdo Global sobre Derechos humanos, realizó
con la mayor reserva32
diversas diligencias, logrando establecer la autenticidad de
la foto y determinar el lugar en que estaba sepultado el cadáver.
Culminadas las diligencias, el 4 de agosto de 1997, la Misión
entregó inmediatamente la foto al Ministerio Público,
urgiéndolo a realizar inmediatamente la exhumación,
la cual se practicó dos días después. En
el intertanto, el lugar en que estaba sepultado el cadáver
fue resguardado.
El resultado de la exhumación, realizada
en presencia de personas que conocían a Juan José
Cabrera y verificada por las Naciones Unidas, fue que el cadáver
exhumado correspondía al de la fotografía, pero
que no era el de Juan José Cabrera, por un cúmulo
de antecedentes, especialmente las pruebas dactilares y odontológicas,
y el cotejo con otras características físicas
previamente señaladas por las personas más cercanas
a la víctima.
Posteriormente, la investigación sobre
la captura y desaparición de Mincho se mantuvo, hasta
el término de los trabajos de la CEH, en el más
completo hermetismo y quedó, en la práctica, paralizada.
III.
Conclusiones
En primer lugar,
analizados todos los antecedentes del secuestro que afectó
a la señora Olga Alvarado de Novella, asiste a la CEH
la convicción plena de que efectivos de la URNG fueron
sus autores, incurriendo en un grave atentado a la dignidad
humana. La prolongación en el tiempo del secuestro, lo
cual supuso recursos humanos y logísticos de cierta magnitud
destinados durante casi dos meses a la ejecución continuada
del plagio, hace dudar a la CEH de la afirmación de la
Comandancia General de la URNG que los hechos estaban "totalmente"
fuera de su control y establecer la presunción simple
de que mandos superiores de la estructura orgánica tuvieron
conocimiento del mismo y pudieron impedirlo o, a lo menos, interrumpir
su prolongación en el tiempo.
La CEH considera que el secuestro extorsivo
de la señora Novella, si bien no correspondió
a una política de la URNG en la época en que se
perpetró sino a una decisión coyuntural, ilustra
el peligro de reiteración de hechos de violencia, incluso
en tiempos de paz, si no media un convencimiento profundo de
la necesidad de respetar la ley, que es una de las bases de
todo estado de derecho.
Asimismo, considerando que este secuestro se
dio en un contexto de perpetración sistemática
de casos similares por bandas criminales, la CEH llama a reflexionar
sobre el nefasto efecto contagioso que prácticas aborrecibles,
consideradas como "propias de la guerra", ejercen a futuro sobre
las sociedades, incluso cuando ya se han depuesto las armas.
En segundo lugar,
estudiados todos los antecedentes, procedentes de fuentes confiables,
variadas y contestes, la CEH ha llegado a la plena convicción
de que Juan José Cabrera Rodas, militante de la ORPA
involucrado en el secuestro de la señora Olga Alvarado
de Novella, fue privado de su libertad por agentes del Estado
que actuaban bajo la dirección del Estado Mayor Presidencial
y que, posteriormente, se ha negado dicha captura y ocultado
el paradero y la suerte de la víctima, lo cual constituye
una desaparición forzada de responsabilidad del Estado
de Guatemala. Asimismo, asiste a la CEH la presunción
fundada de que Juan José Cabrera Rodas falleció,
a raíz de un golpe propinado por sus captores, y que
su cadáver ha sido inhumado clandestinamente.
La CEH concluye que la paralización
de la incipiente investigación iniciada por el Ministerio
Público, que constituye incumplimiento del deber del
Estado de investigar y sancionar las violaciones de derechos
humanos y los crímenes contra las personas, y que ha
determinado la impunidad de los hechos analizados, se debe fundamentalmente
a la falta de cooperación de las autoridades del Gobierno
de Guatemala.
La CEH estima que esta impunidad ha sido favorecida,
además, por la falta de colaboración de la URNG,
en su calidad de parte en el enfrentamiento armado interno.
El caso ilustra los nefastos efectos que, para
la vigencia del estado de derecho, tiene la asignación
a órganos militares de funciones que no le son propias,
como la lucha contra el delito, ya que ello conduce, regularmente,
a métodos ilegales y violaciones de derechos humanos.
La CEH considera este caso, que puso en peligro
la feliz culminación de las negociaciones entre las Partes,
como una demostración de que la construcción de
la paz requiere no sólo la suscripción de ciertos
acuerdos, sino, además, actitudes nuevas, especialmente
de quienes participaron en el enfrentamiento armado interno,
de respeto total a la ley, al estado democrático de derecho
y a los derechos humanos.
Finalmente, la CEH lamenta que, en este caso,
el Gobierno de Guatemala, representado por el señor ministro
de Gobernación, no le haya prestado el apoyo debido,
como lo establece el artículo 10§ de la Ley de Reconciliación
Nacional.
1 Todas las afirmaciones
de hecho que aparecen en este caso han sido corroboradas por
la CEH y provienen de diversas fuentes, incluso testigos contestes
de los hechos. En la gran mayoría de los puntos de hecho,
la afirmación se basa en más de una fuente. Siempre
que la CEH tuvo dudas acerca de la confiabilidad de una fuente
o halló versiones cuya contradicción no era posible
superar, prefirió no referirse al punto específico
de la contradicción o señalar que no lo pudo constatar.
Debido a la contemporaneidad de este caso y con la finalidad
de cumplir, esmeradamente, la obligación de proteger
la identidad de sus fuentes, la CEH ha decidido omitir señalar,
en el texto o en notas al pie, la calidad de la fuente, cuando
ella es personal. Regrese al Texto
2 Informe del
CACIF a la CEH, sobre algunos hechos de violencia perpetrados
en contra del sector empresarial durante el conflicto armado,
pg. 21. Regrese al Texto
3 Informe del
CACIF a la CEH, sobre algunos hechos de violencia perpetrados
en contra del sector empresarial durante el conflicto armado,
pg. 27. Regrese al Texto
4 CI 89. Regrese
al Texto
5 Tercer Informe
de MINUGUA, párrafo 206, noviembre de 1995. Regrese
al Texto
6 Quinto Informe
de MINUGUA, párrafos 161, 212 y 226, septiembre de 1966.
Regrese al Texto
7 CI 30. Regrese
al Texto
8 C 4003. Regrese
al Texto
9 Sexto informe de
MINUGUA, párrafo 62, abril 1977. Regrese al Texto
10 Ibidem. Regrese
al Texto
11 Madre de la señora
Olga Novella Alvarado, secuestrada en 1976. Regrese al Texto
12 Otras versiones,
menos confiables para la CEH ,indicarían que el monto
exigido fue de entre 10 y 14 millones de dólares americanos.
Regrese al Texto
13 Informe de REMHI,
pg. 355, Tomo III. Regrese al Texto
14 Además
de otras fuentes, comunicado público de MINUGUA 20 de
mayo de 1997. Regrese al Texto
15 Comunicado oficial
de 20 de mayo de 1997. Regrese al Texto
16 Carta al fiscal
general, 23 de mayo de 1997. Regrese al Texto
17 Interpelación
ante el Congreso de la República, 10 de junio de 1997,
Versión taquigráfica, pg. 3, fecha de impresión,
16 de junio de 1997, Respuesta a pregunta del diputado Sr. Klee
Orellana. Regrese al Texto
18 Declaración
del Gobierno del 28 de octubre de 1996. Regrese al Texto
19 Notas de fecha
29 de octubre de 1996, dirigidas por el fiscal general a los
ministros de Gobernación y Defensa Nacional y al director
de la Policía Nacional. Regrese al Texto
20 Comunicado oficial
de 20 de mayo de 1997. Regrese al Texto
21 Comunicado de
Prensa, 23 de abril de 1997. Regrese al Texto
22 Comunicado de
MINUGUA, 20 de mayo de 1997. Regrese al Texto
23 Prensa Libre,
22 de mayo de 1997. Regrese al Texto
24 Siglo Veintiuno,
22 de mayo de 1997. Regrese al Texto
25 Carta firmada
por el presidente Constitucional de la República de fecha
23 de mayo de 1997. Regrese al Texto
26 Carta de 23 de
mayo de 1997. Regrese al Texto
27 Carta del coordinador
de la CEH al ministro de la Gobernación. Regrese al
Texto
28 Carta del ministro
de Gobernación al coordinador de la CEH. Regrese al
Texto
29 Esta afirmación
se basó en el principio de la buena fe y se redactó
cuando el caso se encontraba en plena etapa de investigación
en la CEH. Regrese al Texto
30 Carta del coordinador
de la CEH al ministro de Gobernación, 7 de abril de 1998.
Regrese al Texto
31 Carta del ministro
de gobernación al coordinador de la CEH. Regrese al
Texto
32 Según
declaración de MINUGUA de fecha 7 de agosto de 1997,
esta reserva tuvo por objeto evitar una exhumación clandestina
del cadáver.