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Anexo
I: Volumen 1
CASO ILUSTRATIVO No.
16
EJECUCION ARBITRARIA DE MARIO MUJIA CORDOBA
I.
Antecedentes
En la década de los setenta se desarrollaron
diferentes movimientos estudiantiles y se concretaron iniciativas
de unidad sindical, como fue la constitución de la Central
Nacional de Trabajadores (CNT) y otras entidades que aglutinaron
a diferentes sindicatos.
A partir de 1976
la actividad de los sindicatos y organizaciones estudiantiles fue
notoria. Existen múltiples antecedentes de que, en esa misma
época, sectores económicos poderosos y las Fuerzas
de Seguridad del Estado actuaron coordinadamente, con el propósito
de desarticular, en particular, la actividad sindical.1
En este contexto se produjo una serie de violaciones de derechos
humanos contra estudiantes, obreros, campesinos y profesionales
que formaban parte de aquellas organizaciones.2
Antecedentes en poder
de la CEH indican que, en aquella época, empresarios entregaban
listados de líderes sindicales y obreros a altos funcionarios
de Gobierno encargados de las fuerzas de seguridad, con el fin de
que trabajadores que consideraban molestos o que representaban algún
peligro para sus intereses empresariales fueran eliminados.3
La CNT se expandió
y procedió a una reorganización interna, para atender
diferentes demandas que se le presentaban, especialmente en asesoría
legal. Estableció también una división por
zonas geográficas, en cada una de las cuales fueron designados
un responsable del área jurídica y otro de organización.
Mario Mujía
Córdoba era en 1977 encargado de organización de la
CNT en Huehuetenango. Fue el actor principal de la apertura de la
sección huehueteca de la CNT. Además, era estudiante
de Fruticultura en el Centro Universitario de Nor-Occidente de la
Universidad de San Carlos de Guatemala (CUNOROC), en la que también
se proyectó como líder estudiantil.
Mario Mujía Córdoba promovió
la organización sindical en las empresas Santa Agape, Corral
Chiquito, Minas de Ixtahuacán y en el Proyecto Lingüístico
Francisco Marroquín.
La empresa Corral
Chiquito producía anzuelos, mientras que la actividad productiva
de la empresa Santa Agape consistía en la fabricación
de juguetes para perros, elaborados en cuero. La mano de obra era
guatemalteca y el producto llevaba las etiquetas impresas en inglés,
para su comercialización y venta en los Estados Unidos. En
1973, la empresa Santa Agape fue vendida a la compañía
estadounidense Miller Morton Company. El gerente en Guatemala era
José Leopoldo Zúñiga Seigne.
El Proyecto Lingüístico
había abierto escuelas de español en Antigua Guatemala,
Quetzaltenango y Huehuetenango, donde funcionaba el centro de Investigaciones
Lingüísticas sobre idiomas mayas y una editorial. Su
sindicato fue fundado por maestros de español de las tres
áreas geográficas.
Mujía logró proyección nacional
como líder sindical al formar el Sindicato Minas de Ixtahuacán
Huehuetenango, y como promotor de una marcha de los mineros, que
habían sufrido represalias, despidos injustificados y desconocimiento
de su organización sindical.
Los trabajadores
de las minas laboraban en condiciones infrahumanas4
y percibían un salario de 80 centavos de quetzal por día
trabajado (menos de 80 centavos de dólar). Al organizarse,
demandaron mejores condiciones de trabajo y un salario justo, pero
no obtuvieron una respuesta favorable de los patronos y hubieron
de enfrentar una actitud apática de los funcionarios del
Ministerio de Trabajo.
Mario Mujía
promovió, en noviembre de 1977, la marcha de los mineros
de Ixtahuacán, que fue la movilización humana más
importante de la década. Agrupó a gente de otras organizaciones
sindicales que se sumaron, a lo largo de aquella semana, al recorrido
de más de 300 kilómetros, desde Ixtahuacán
hasta la ciudad de Guatemala. Mujía marchó junto a
los mineros.
Miles de personas
ingresaron con la manifestación en la ciudad, hasta concluir
su recorrido frente al Palacio Nacional. Los mineros atribuyeron
a esa marcha la autorización de su sindicato, por parte del
Gobierno, y la reinstalación de los trabajadores despedidos.
También en
ese año los trabajadores de las empresas Santa Agape y Corral
Chiquito negociaron con sus patronos nuevas condiciones de trabajo,
que incluían mejoras salariales. Sin embargo, los patronos
se opusieron a la actividad de los sindicatos en sus empresas, ya
que al permitirlo, según su opinión, se estaría
afectando la libre empresa.5
Mario Mujía
recibió amenazas contra su integridad física y de
muerte mediante cartas anónimas. Sus compañeros de
la CNT le recomendaron salir de Huehuetenango, pero él decidió
quedarse allí.
II.
Los hechos
El 20 de julio de
1978, Mario Mujía Córdoba terminó de almorzar
y se dirigió a la sede de la CNT, ubicada en el segundo nivel
de una casa cercana al Parque Central de Huehuetenango. A poca distancia
de la sede se encontraba la agencia del Banco de Guatemala, local
que se mantenía permanentemente vigilado y protegido por
elementos de seguridad. Su esposa lo acompañó hasta
la entrada de la oficina. Observaba que "Mario se mostraba preocupado
en los últimos días; en ocasiones le hablaba y parecía
que no escuchaba".6
Cerca de las tres
de la tarde, la víctima se encontraba en su oficina donde
asesoraba a diario a trabajadores con problemas laborales, cuando
"entraron dos hombres para él desconocidos a preguntarle
si alquilaba cuartos; que iban mandados por Leopoldo Zúñiga
(....) Uno de los individuos le hizo seis disparos y rápido
se ausentaron".7 Los
atacantes de la víctima tenían apariencia de campesinos
ladinos, portaban sombreros de petate de ala ancha y lentes oscuros.8
A pesar de las múltiples
heridas recibidas, Mario Mujía logró arrastrarse,
bajar las escaleras y salir a la calle a pedir auxilio. Unos transeúntes,
al verlo tirado y sangrando en la acera, llamaron a los bomberos,
quienes lo condujeron al hospital del Seguro Social. Dado que éste
no podía brindarle la asistencia médica adecuada,
debió ser trasladado al Hospital Nacional de la localidad.
La población
de Huehuetenango se consternó al conocer la noticia del ataque.
Representantes del CUNOROC llegaron al lugar unos minutos después
del hecho y procedieron a realizar diversas gestiones ante la Policía
Nacional, los ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional,
y hasta el presidente de la República, para exigir que se
investigara lo sucedido y aplicar la ley a los responsables.
Aquella misma noche,
estudiantes universitarios y de educación media de la localidad
decidieron montar guardia en las afueras del hospital, con el propósito
de evitar un nuevo atentado. Varias autoridades militares se presentaron
al lugar para conocer el estado de salud de la víctima; sin
embargo, los estudiantes se opusieron y exigieron al médico
de turno que les negara el ingreso.
Al día siguiente,
21 de julio, autoridades del CUNOROC, estudiantes, docentes, sindicalistas,
empleados municipales y representantes de la CNT de Guatemala y
Quetzaltenango, planificaron una manifestación de protesta
que se realizó el día 22, en la que participaron cientos
de personas. Salieron del Centro Universitario de la localidad y
recorrieron las principales calles de Huehuetenango hasta llegar
al Parque Central, donde se realizó un mitin con la intervención
de varios dirigentes que condenaron airadamente el hecho criminal
sufrido por Mario Mujía.
No obstante el grave estado en que se encontraba,
la víctima pudo declarar ante el juez de paz, relatando los
detalles del hecho y acusando formalmente al empresario Leopoldo
Zúñiga como responsable del atentado sufrido.
Ante su estado cada
vez más grave, dirigentes de la CNT gestionaron el traslado
de la víctima a un hospital privado de la ciudad de Guatemala,
para que recibiera una atención médica más
apropiada. Mario Mujía fue trasladado en avión el
23 de julio a las siete de la mañana. En el vuelo acompañaron
a la víctima su esposa, su hermano, un dirigente de la CNT,
un médico y dos enfermeras del hospital Herrera Llerandi.
Durante el viaje,
por su gravedad, sufrió un paro cardíaco y, aún
con vida, luego del aterrizaje en la ciudad capital fue trasladado,
pero falleció al ingresar en el hospital. El médico
forense estableció como causa de la muerte "herida penetrante
del abdomen producida por proyectil de arma de fuego".9
Ese mismo día, en horas de la tarde, sus
compañeros trasladaron de regreso a Huehuetenango el cadáver
de la víctima, donde fue recibido por representantes de todos
los sectores de la sociedad, quienes condenaron el hecho.
La CNT declaró 1978 "año del mártir
Mario Mujía".
III.
Después de los hechos
Investigación judicial y ejecución
arbitraria de Leopoldo Zúñiga Seigne
Como consecuencia de la sindicación formal
que hizo Mario Mujía ante el juez de paz contra el empresario
Leopoldo Zúñiga, éste fue objeto de investigación
como presunto responsable del atentado y estuvo detenido, al igual
que un empleado de su confianza.
Ambos fueron sometidos
a un proceso penal, del cual quedaron desvinculados por falta de
pruebas de conformidad con la sentencia emitida por el juez primero
de Primera Instancia de Huehuetenango, de fecha 8 de enero de 1979.10
Luego de esa resolución
las entidades encargadas de administrar justicia no realizaron ninguna
investigación dirigida a la determinación de los autores
materiales e intelectuales del crimen. La ejecución de Mario
Mujía quedó en la impunidad, provocando frustración
y descontento en diferentes sectores de la población.
El 1 de marzo de
1979 Leopoldo Zúñiga Seigne fue ejecutado11
por integrantes de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) que se atribuyeron
el hecho mediante un comunicado difundido el día 10 de marzo.12
Además, esta acción fue reconocida ante la CEH.13
Continuó la persecución contra
los sindicatos
La persecución
contra organizaciones sindicales continuó. En 1980 la CNT
debió cerrar su oficina en Huehuetenango, en tanto que la
sede central ubicada en ciudad de Guatemala fue allanada; posteriormente
los sindicalistas debieron disponer su cierre. En 1981 éstos
y sus asesores se vieron obligados a salir del país, como
consecuencia de las amenazas e intimidaciones que sufrían.14
Los hechos de violencia
continuaron también contra sindicalistas de las Minas de
Ixtahuacán. En febrero de 1981 fue capturado y desaparecido
Luis Federico Castillo Mauricio,15
secretario del sindicato.
En abril fue ejecutado
Joaquín Ranferi Aguirre Villatoro, miembro del mismo sindicato
y líder socialdemócrata.16
En mayo fue amenazado el vocal del sindicato, Salvador Ordóñez
Ramos, quien por medidas de seguridad abandonó el país.17
Estos hechos, sumados a la muerte de Mario Mujía, tuvieron
como consecuencia la disolución del sindicato de los mineros.
IV.
Conclusiones
La CEH, luego de
analizados todos los antecedentes reunidos, presume fundadamente
que la muerte de Mario Mujía fue causada por sujetos que
actuaron por encargo de terceros, posiblemente particulares, quienes
contaron con la tolerancia o, en todo caso, con la posterior protección
y encubrimiento del Estado. Debido a esta última circunstancia,
su muerte constituye una violación a los derechos humanos.
Los antecedentes fundamentales de esta presunción
tienen relación con varios aspectos, tales como el procedimiento
empleado por los autores y sus dichos, la calidad de la víctima
y la reacción de las autoridades encargadas de investigar
el crimen.
La CEH también consideró el contexto
en que éste fue perpetrado, el cual se caracterizó
por otros atentados a la vida y la seguridad de numerosos dirigentes
sindicales, anteriores y posteriores al caso investigado, y por
una situación que no permitía concebir la comisión
de un hecho de esta naturaleza y su posterior impunidad sin que
el Estado lo hubiese tolerado o encubierto.
Además, la CEH se formó la convicción
plena de que, en este caso, las autoridades responsables del Estado
de Guatemala incumplieron deliberadamente su deber de investigar
el hecho y sancionar a los responsables, violando el derecho a la
justicia, puesto que, a pesar de que Mario Mujía alcanzó
a realizar señalamientos contra determinadas personas, el
crimen quedó en la impunidad.
La CEH considera
que la ejecución arbitraria de Mario Mujía Córdoba
es representativa de las represalias y violaciones de derechos humanos
sufridas, en la segunda mitad de la década de los setenta,
por sindicalistas que pretendían sostener sus organizaciones
y hacer valer sus derechos. Estos dirigentes se enfrentaron a acciones
tendientes a impedir todo intento de organización social,
coordinadas por sectores económicamente poderosos que contaron
con la tolerancia del Estado y que concretaron, incluso, la eliminación
de líderes y asesores sindicales. Esta política logró
en buena medida su objetivo, al producirse la disolución
de importantes sindicatos, como el de los mineros de Ixtahuacán,
el cierre de la CNT en Huehuetenango y, finalmente, el allanamiento
y posterior clausura de la sede central de esa entidad en Guatemala.
Del mismo modo, en la investigación del
caso que afectó a Leopoldo Zúñiga, la CEH adquirió
la convicción de que esta persona fue víctima de una
ejecución arbitraria perpetrada por miembros de las Fuerzas
Armadas Rebeldes, quienes lo privaron de su derecho a la vida, en
clara infracción a las reglas del Derecho Internacional Humanitario
y a los principios comunes del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Para alcanzar esta convicción, la CEH tuvo
en cuenta, como elementos de plena prueba, el Comunicado de las
FAR del 10 de marzo de 1979 y, especialmente, el reconocimiento
del hecho ante la Comisión, gesto que debe valorarse positivamente,
desde la perspectiva de la reconciliación nacional.
La CEH considera que la ejecución arbitraria
de Leopoldo Zúñiga Seigne, es ilustrativa de la estrategia
guerrillera de "ajusticiar", al margen de toda ley y violando las
normas de la guerra, a personas que no eran combatientes y a quienes
consideraba enemigos políticos, cuya muerte quedó
también en la impunidad.
Finalmente, la CEH estableció también,
en la investigación de los respectivos casos, la presunción
fundada de que Luis Federico Castillo Mauricio fue víctima
de desaparición forzada cometida por agentes del Estado y
que Joaquín Ranferi Aguirre Villatoro fue también
víctima de agentes estatales, constituyendo su muerte una
ejecución arbitraria.
La CEH considera que, tanto el tipo de "represalia"
de la guerrilla, manifestado en la ejecución de Leopoldo
Zúñiga, como la subsiguiente represión criminal
de sindicalistas ilustran cómo opera, en un enfrentamiento
fratricida, el círculo vicioso de la violencia, al que tanto
ha costado poner fin en Guatemala.
1 CI 9. Mayo, 1978. Panzós,
Alta Verapaz. CI 28. Junio, 1977. Ciudad de Guatemala. C 13244.
1981. La Democracia, Escuintla. C 13038. Marzo, 1981. Escuintla.
C 13240. Agosto, 1988. Escuintla. C 15525. Diciembre, 1981. La Gomera,
Escuintla. C 13061. 1979. Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla.
C 13013. Octubre, 1979. Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla.
Regrese al Texto
2 CI 28. Junio, 1977.
Ciudad de Guatemala. CI 67. 1977 a 1980. Ciudad de Guatemala. Regrese
al Texto
3 Testigos de referencia
CEH. Testigo directo CEH. Este testigo afirma que: "[El ministro]
también le contaba de reuniones con el CACIF o el AGA
[Asociación Guatemalteca de Agricultores] donde se quejaban
con (...) [el ministro], y éste les decía 'no
me cuenten historias, denme nombres'. Allí pasaban las listas
de obreros incómodos que peleaban sus derechos. Y estos nombres
fueron a las listas de personas a matar". Regrese al Texto
4 La altura de la entrada
a la mina era inferior a un metro. Los trabajadores entraban agachados,
el producto que extraían lo colocaban dentro de bolsas plásticas,
que cargaban en sus nucas o llevaban en brazos, y caminaban de rodillas
hasta salir al exterior. La temperatura interior era caliente y
húmeda, contrastando con el ambiente exterior frío.
Estas condiciones ocasionaron a muchos graves lesiones en la columna
vertebral. Regrese al Texto
5 Testigo de referencia
CEH. Regrese al Texto
6 Ibidem. Regrese
al Texto
7 Testigo directo (víctima),
Juzgado de Paz de Huehuetenango. 22 de julio de 1978. Regrese
al Texto
8 CI 28. Junio, 1977.
En esa época se registraron otras ejecuciones perpetradas
por personas que usaban tipo de vestimenta similar a la descrita.
Regrese al Texto
9 Informe médico
forense, 23 de julio de 1978. Regrese al Texto
10 En la sentencia absolutoria
el juez no otorgó valor probatorio alguno a la declaración
de Mario Mujía, ni a la ofrecida por los parientes de éste,
por ser parte interesada en el proceso. Regrese al Texto
11 C 623. Marzo, 1979.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
12 Comunicado de las
FAR del 10 de marzo de 1979. Regrese al Texto
13 Declaración
oficial de las FAR ante CEH. Regrese al Texto
14 Testigo directo CEH.
CI 51. Junio 1980. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
15 C 5616. Febrero,
1981. Ixtahuacán, Huehuetenango. Regrese al Texto
16 C 5414 . Abril, 1981.
Huehuetenango y Quetzaltenango. Regrese al Texto
17 C 5616. Febrero,
1981. Ixtahuacán, Huehuetenango.
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