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Anexo I

Anexo I: Volumen 1

     

CASO ILUSTRATIVO No. 29

 

EJECUCIONES ARBITRARIAS DE MARTIR LEONARDO

ESTRADA MENDEZ Y JUAN POP POR LAS

FUERZAS ARMADAS REBELDES (FAR)

 

 

I.

Antecedentes

 

El "ajusticiamiento" designa un procedimiento de los grupos insurgentes destinado a eliminar a aquellas personas que consideraban colaboradores directos del Ejército o que hubieran entregado a éste integrantes de las organizaciones guerrilleras.

 

     Cada vez que una acción de este tipo era propuesta por alguna unidad de las FAR se realizaba un proceso de recolección de información adicional, sobre cuya base el mando de las FAR del área resolvía si "se tomaba la decisión de ajusticiarlo".1  En caso afirmativo se elaboraba el correspondiente plan militar.

 

La CEH registró, sólo en el departamento de Petén, 24 casos que conciernen a esta práctica,2  contándose entre las víctimas comisionados militares, patrulleros civiles y otras personas señaladas por la guerrilla de haber colaborado con el Ejército.

 

II.

Los hechos

 

     A comienzos de 1991, en San Andrés, Petén, una unidad militar de las FAR se dirigía a atacar una instalación castrense, pero debió desistir de su propósito, al ser interceptada y atacada en varias ocasiones por efectivos del Ejército. Como resultado de una investigación el mando de las FAR consideró que Mártir Leonardo Estrada Méndez, Nayo, comisionado militar y comandante de las patrullas civiles del caserío Santa Rosita, municipio de San Andrés, había sido la persona que avisó al Ejército sobre la presencia guerrillera en la región y decidió "ajusticiarle".3 

 

     Antiguos vecinos de la víctima, sin embargo, contradiciendo esta versión, han declarado ante la CEH que el asesinato podría haber estado motivado en problemas de tierras que Estrada Méndez mantenía con un vecino que, a su vez, se hallaba vinculado a las FAR.4 

 

     El 21 de abril de 1991, a las siete y media de la mañana, tres guerrilleros se presentaron en la vivienda de la víctima. Según señala un testigo presencial, los visitantes eran dos jóvenes de unos 24 años y un tercero de 13 a 14, los tres, vestidos de verde olivo, con botas de hule, y armados con dos rifles y una ametralladora. Preguntaron si se encontraba el señor de la casa y, al contestárseles afirmativamente, pidieron que saliera porque deseaban platicar con él.

 

     Tan pronto salió de su hogar, los desconocidos le amarraron e interrogaron sobre su condición de comisionado militar y sobre el tiempo que llevaba prestando dicho servicio. Estrada Méndez confirmó que en efecto ostentaba el cargo de comisionado pero no pudo, por no recordarlo, decir desde qué fecha. Al revisar sus documentos, entre la cédula de vecindad encontraron el carné que lo acreditaba como comisionado militar. Luego de esto llevaron a Estrada Méndez a una distancia de veinte metros de su vivienda y le dispararon tres veces, una vez en la sien y dos en la boca, falleciendo en el acto.5 

 

     Ejecutada la acción, los guerrilleros abandonaron el caserío, encontrándose en la salida con un lanchero, quien acudía a averiguar qué sucedía. Esta persona fue capturada por los insurgentes y obligada a trasladarles en su lancha por el río San Pedro, aunque antes de partir robaron la gasolina de otras barcas. Durante el trayecto le amenazaron indicándole que guardara silencio porque de lo contrario "se lo iban a comer los gusanos".6  En varias oportunidades le pusieron sus armas descargadas en la cabeza y accionaron el gatillo. Asimismo, en tres o cuatro ocasiones los captores hicieron que se detuviera la lancha a la orilla del río y ordenaron al lanchero que se acostara boca abajo, simulando que lo iban a fusilar, diciéndole: "Te vamos a matar (...) vas a ser ajusticiado (...) ya te moriste". Después lo subían de nuevo a la lancha dándole empujones y golpes con sus armas.7 

 

Mientras se desarrollaban estos hechos otra unidad militar de las FAR había capturado a Juan Pop, conocido "confidencial"8  de la región, en el caserío El Limón, San Andrés.

 

     Ambas unidades se reunieron en la ribera del río San Pedro, cerca de la aldea de Chocop, San Andrés, estando una mujer al mando de todo el grupo, integrado por aproximadamente 23 personas. Ella, después de confirmar la identidad de Juan Pop, anunció que le "iban a matar por haber sido lengua del Ejército y por eso había causado mucho daño al pueblo", el detenido replicó: "Nunca denuncié a nadie y tengo mi conciencia tranquila". Las palabras terminantes de la guerrillera fueron: "Eso no importa, como quiera te vas a ir".9 

 

     Una vez que la comandante se hubo retirado, un guerrillero se acercó a Juan Pop y le disparó en la cabeza. Recibido el impacto, la víctima se abrazó al lanchero y "se fue resbalando poco a poco con los ojos abiertos y la boca como que quería jalar aire",10  siempre mirándole a los ojos, hasta que llegó a la altura de su rodilla, momento en el que ambos cayeron al suelo. Cuando se zafó el cadáver y levantó la vista, el lanchero vio a dos guerrilleros que le apuntaban con sus armas a la cabeza. Estaban a punto de dispararle cuando llegó otro miembro del grupo, quien los detuvo y dijo: "Nosotros no castigamos como castiga el Ejército".11 

 

     Terminados estos hechos el lanchero fue obligado a llevar en su embarcación al grupo insurgente por el río San Pedro, hasta un lugar llamado Botadero, siempre en San Andrés. Al bajar de la barca la mujer que comandaba el grupo defendió al lanchero de los hostigamientos de sus compañeros y le invitó a formar parte de las FAR, propuesta que fue rechazada.

 

Alrededor de las siete de aquella noche, el lanchero fue liberado.

 

III.

Conclusiones

 

Atendiendo a los hechos descritos, la CEH ha llegado a la convicción de que miembros de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) fueron responsables de planificar, ordenar y ejecutar a Mártir Leonardo Estrada Méndez y a Juan Pop, constituyendo sus muertes ejecuciones arbitrarias.

 

Del mismo modo, la CEH llegó a la convicción de que la otra víctima -el lanchero- sufrió de parte de los mismos responsables, violaciones al derecho a la vida, en forma de amenazas de muerte, así como violaciones a la integridad y a la libertad personal.

 

Ni las acusaciones formuladas contra las víctimas por la guerrilla, ni cualquier otra consideración de carácter militar o político, pueden ser alegadas como justificación jurídica o ética de estos crímenes.

 

La CEH considera que los asesinatos de Mártir Leonardo Estrada Méndez y Juan Pop son ilustrativos de la política de "ajusticiamientos" adoptada por las fuerzas guerrilleras contra aquellas personas que, en su opinión, colaboraban directa y voluntariamente con el Ejército.

 

     El reconocimiento de estos hechos por parte de las Fuerzas Armadas Rebeldes es considerado por la CEH como un gesto positivo desde la perspectiva de la reconciliación nacional.12 


1  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

2  Además del presente caso, C 10032, C 10046, C 10085, C 10087, C 10093, C 10094, C 10095, C 10100, C 10133, C 10159, C 10161, C 10174, C 10190, C 10204, C 10280, C 10291, C 10294, C 10299, C 10302, C 10317, C 12115, C 12042, C 12088. Regrese al Texto

3  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

4  Testigo directo CEH. Además, aseguró que un mando de las FAR amonestó a varios guerrilleros por haber ejecutado a la víctima ante la protesta de otra persona que defendía la inocencia de Mártir Leonardo Estrada. Regrese al Texto

5  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

6  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

7  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

8  Persona de confianza y fuente de información del Ejército. Regrese al Texto

9  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

10  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

11  Testigo directo CEH. Regrese al Texto

12  Testigo de referencia (ex comandante de las FAR) CEH. (T.C. 367).

 

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