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Anexo
I: Volumen 1
CASO ILUSTRATIVO No.
29
EJECUCIONES ARBITRARIAS DE MARTIR LEONARDO
ESTRADA MENDEZ Y JUAN POP POR LAS
FUERZAS ARMADAS REBELDES (FAR)
I.
Antecedentes
El "ajusticiamiento" designa un procedimiento de
los grupos insurgentes destinado a eliminar a aquellas personas
que consideraban colaboradores directos del Ejército o que
hubieran entregado a éste integrantes de las organizaciones
guerrilleras.
Cada vez que una
acción de este tipo era propuesta por alguna unidad de las
FAR se realizaba un proceso de recolección de información
adicional, sobre cuya base el mando de las FAR del área resolvía
si "se tomaba la decisión de ajusticiarlo".1
En caso afirmativo se elaboraba el correspondiente plan militar.
La CEH registró, sólo en el departamento
de Petén, 24 casos que conciernen a esta práctica,2
contándose entre las víctimas comisionados militares,
patrulleros civiles y otras personas señaladas por la guerrilla
de haber colaborado con el Ejército.
II.
Los hechos
A comienzos de 1991,
en San Andrés, Petén, una unidad militar de las FAR
se dirigía a atacar una instalación castrense, pero
debió desistir de su propósito, al ser interceptada
y atacada en varias ocasiones por efectivos del Ejército.
Como resultado de una investigación el mando de las FAR consideró
que Mártir Leonardo Estrada Méndez, Nayo, comisionado
militar y comandante de las patrullas civiles del caserío
Santa Rosita, municipio de San Andrés, había sido
la persona que avisó al Ejército sobre la presencia
guerrillera en la región y decidió "ajusticiarle".3
Antiguos vecinos
de la víctima, sin embargo, contradiciendo esta versión,
han declarado ante la CEH que el asesinato podría haber estado
motivado en problemas de tierras que Estrada Méndez mantenía
con un vecino que, a su vez, se hallaba vinculado a las FAR.4
El 21 de abril de
1991, a las siete y media de la mañana, tres guerrilleros
se presentaron en la vivienda de la víctima. Según
señala un testigo presencial, los visitantes eran dos jóvenes
de unos 24 años y un tercero de 13 a 14, los tres, vestidos
de verde olivo, con botas de hule, y armados con dos rifles y una
ametralladora. Preguntaron si se encontraba el señor de la
casa y, al contestárseles afirmativamente, pidieron que saliera
porque deseaban platicar con él.
Tan pronto salió
de su hogar, los desconocidos le amarraron e interrogaron sobre
su condición de comisionado militar y sobre el tiempo que
llevaba prestando dicho servicio. Estrada Méndez confirmó
que en efecto ostentaba el cargo de comisionado pero no pudo, por
no recordarlo, decir desde qué fecha. Al revisar sus documentos,
entre la cédula de vecindad encontraron el carné que
lo acreditaba como comisionado militar. Luego de esto llevaron a
Estrada Méndez a una distancia de veinte metros de su vivienda
y le dispararon tres veces, una vez en la sien y dos en la boca,
falleciendo en el acto.5
Ejecutada la acción,
los guerrilleros abandonaron el caserío, encontrándose
en la salida con un lanchero, quien acudía a averiguar qué
sucedía. Esta persona fue capturada por los insurgentes y
obligada a trasladarles en su lancha por el río San Pedro,
aunque antes de partir robaron la gasolina de otras barcas. Durante
el trayecto le amenazaron indicándole que guardara silencio
porque de lo contrario "se lo iban a comer los gusanos".6
En varias oportunidades le pusieron sus armas descargadas en la
cabeza y accionaron el gatillo. Asimismo, en tres o cuatro ocasiones
los captores hicieron que se detuviera la lancha a la orilla del
río y ordenaron al lanchero que se acostara boca abajo, simulando
que lo iban a fusilar, diciéndole: "Te vamos a matar (...)
vas a ser ajusticiado (...) ya te moriste". Después
lo subían de nuevo a la lancha dándole empujones y
golpes con sus armas.7
Mientras se desarrollaban estos hechos otra unidad
militar de las FAR había capturado a Juan Pop, conocido "confidencial"8
de la región, en el caserío El Limón, San Andrés.
Ambas unidades se
reunieron en la ribera del río San Pedro, cerca de la aldea
de Chocop, San Andrés, estando una mujer al mando de todo
el grupo, integrado por aproximadamente 23 personas. Ella, después
de confirmar la identidad de Juan Pop, anunció que le "iban
a matar por haber sido lengua del Ejército y por eso había
causado mucho daño al pueblo", el detenido replicó:
"Nunca denuncié a nadie y tengo mi conciencia tranquila".
Las palabras terminantes de la guerrillera fueron: "Eso no importa,
como quiera te vas a ir".9
Una vez que la comandante
se hubo retirado, un guerrillero se acercó a Juan Pop y le
disparó en la cabeza. Recibido el impacto, la víctima
se abrazó al lanchero y "se fue resbalando poco a poco
con los ojos abiertos y la boca como que quería jalar aire",10
siempre mirándole a los ojos, hasta que llegó a la
altura de su rodilla, momento en el que ambos cayeron al suelo.
Cuando se zafó el cadáver y levantó la vista,
el lanchero vio a dos guerrilleros que le apuntaban con sus armas
a la cabeza. Estaban a punto de dispararle cuando llegó otro
miembro del grupo, quien los detuvo y dijo: "Nosotros no castigamos
como castiga el Ejército".11
Terminados estos
hechos el lanchero fue obligado a llevar en su embarcación
al grupo insurgente por el río San Pedro, hasta un lugar
llamado Botadero, siempre en San Andrés. Al bajar de la barca
la mujer que comandaba el grupo defendió al lanchero de los
hostigamientos de sus compañeros y le invitó a formar
parte de las FAR, propuesta que fue rechazada.
Alrededor de las siete de aquella noche, el lanchero
fue liberado.
III.
Conclusiones
Atendiendo a los hechos descritos, la CEH ha llegado
a la convicción de que miembros de las Fuerzas Armadas Rebeldes
(FAR) fueron responsables de planificar, ordenar y ejecutar a Mártir
Leonardo Estrada Méndez y a Juan Pop, constituyendo sus muertes
ejecuciones arbitrarias.
Del mismo modo, la CEH llegó a la convicción
de que la otra víctima -el lanchero- sufrió de parte
de los mismos responsables, violaciones al derecho a la vida, en
forma de amenazas de muerte, así como violaciones a la integridad
y a la libertad personal.
Ni las acusaciones formuladas contra las víctimas
por la guerrilla, ni cualquier otra consideración de carácter
militar o político, pueden ser alegadas como justificación
jurídica o ética de estos crímenes.
La CEH considera que los asesinatos de Mártir
Leonardo Estrada Méndez y Juan Pop son ilustrativos de la
política de "ajusticiamientos" adoptada por las fuerzas guerrilleras
contra aquellas personas que, en su opinión, colaboraban
directa y voluntariamente con el Ejército.
El reconocimiento
de estos hechos por parte de las Fuerzas Armadas Rebeldes es considerado
por la CEH como un gesto positivo desde la perspectiva de la reconciliación
nacional.12
1 Testigo directo CEH.
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2 Además del presente
caso, C 10032, C 10046, C 10085, C 10087, C 10093, C 10094, C 10095,
C 10100, C 10133, C 10159, C 10161, C 10174, C 10190, C 10204, C
10280, C 10291, C 10294, C 10299, C 10302, C 10317, C 12115, C 12042,
C 12088. Regrese al Texto
3 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
4 Testigo directo CEH.
Además, aseguró que un mando de las FAR amonestó
a varios guerrilleros por haber ejecutado a la víctima ante
la protesta de otra persona que defendía la inocencia de
Mártir Leonardo Estrada. Regrese al Texto
5 Testigo directo CEH.
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6 Testigo directo CEH.
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7 Testigo directo CEH.
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8 Persona de confianza
y fuente de información del Ejército. Regrese al
Texto
9 Testigo directo CEH.
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10 Testigo directo CEH.
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11 Testigo directo CEH.
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12 Testigo de referencia
(ex comandante de las FAR) CEH. (T.C. 367).
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