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Anexo
I: Volumen 1
CASO ILUSTRATIVO No.
33
PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y
TORTURA DE MARITZA URRUTIA
I.
Antecedentes
En 1992 el Gobierno
y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) se encontraban
debatiendo, en el marco de las negociaciones de paz, el tema de
los derechos humanos, sobre el cual aún no habían
llegado a consensos que les permitieran suscribir un acuerdo. El
último acuerdo alcanzado, sobre el tema de la "Democratización
para la búsqueda de la Paz por medios políticos",
había sido suscrito en julio de 1991.
En las negociaciones
influían no sólo las acciones de guerra como tales,
sino también las denominadas operaciones psicológicas,
desarrolladas por el Ejército, utilizadas como un factor
importante para la desmoralización del enemigo.1
En este contexto,
el Ejército presentó ante los medios de comunicación
a más de diez miembros de la URNG, indicando que habían
desertado de las filas insurgentes y solicitado la protección
de las fuerzas armadas.2
En enero de 1992 seis de ellos fueron entregados por la institución
castrense al procurador de los Derechos Humanos. En dicho traspaso,
el Ejército aseveró que pertenecían a la guerrilla
y que "fueron abandonados mal heridos por sus compañeros
en distintas partes del país en que opera la insurgencia".3
En relación con esta operación del
Ejército, el procurador de los Derechos Humanos indicó
que dos de los presuntos guerrilleros puestos bajo su custodia habían
pertenecido a la institución armada desde hacía dos
años, devengando un salario, y que al menos en uno de los
otros cuatro casos existía evidencia de que la persona no
perteneció nunca a las filas insurgentes.
En este marco tuvo lugar la privación arbitraria
de libertad y tortura de Maritza Urrutia García, maestra,
estudiante de antropología y miembro del grupo insurgente
Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), donde militaba
utilizando un seudónimo.
II.
Los hechos
A las ocho y cuarto
de la mañana del 23 de julio de 1992, mientras caminaba por
la quinta avenida de la zona 13 de la ciudad capital, después
de dejar a su hijo en el colegio, Maritza Urrutia fue secuestrada
por cuatro hombres armados que se desplazaban en un vehículo
blanco con vidrios ahumados. Durante la captura hubo un forcejeo
y Maritza perdió un zapato, que sirvió como evidencia
para la familia a la hora de presentar una denuncia a la Policía
Nacional, y solicitar la investigación del caso.
Una vez que la introdujeron
en el vehículo, los captores, quienes conocían el
seudónimo político de la víctima, le taparon
la cabeza con un chaleco y la condujeron a un lugar que aparentaba
ser un estacionamiento. Le cambiaron la capucha y en esta situación
la mantuvieron, de hecho, durante todo su cautiverio.
Sin embargo, la víctima
pudo identificar el lugar: en varias oportunidades sintió
el paso del vehículo sobre túmulos 4
y, bajo la capucha que le cubría el rostro, vislumbró
mochilas verde olivo y armas grandes. También escuchó
redoblantes con toque militar a las seis de la mañana y a
las seis de la tarde. En otra oportunidad observó a una persona
con los zapatos bien lustrados y pantalones color caqui. Por fin,
uno de sus captores le indicó que se encontraba en poder
del Ejército.5
Asimismo, dos testigos,
ex miembros de la Inteligencia militar, confirmaron a la CEH que
habían participado en el secuestro de Maritza y que ésta
estuvo detenida en las instalaciones ubicadas tras la sede de la
Policía Militar Ambulante, exactamente en la 16 avenida,
frente a las casas marcadas con los números 13-65 y 13-85
de la zona 6, donde funcionaba una cárcel clandestina denominada
La Isla.6
Además, a
partir de una fuente sólida, la CEH ha podido determinar
que "en el caso de Maritza Urrutia participaron por lo menos
ocho especialistas del Ejército y dos oficiales, todos miembros
de la Inteligencia del Ejército".
El interrogatorio
a que fue sometida la detenida versó, en un comienzo, sobre
el padre de su hijo -de nombre Esteban, quien también militaba
en el EGP-, sobre su hermano y otros miembros de la familia. Con
este motivo, le presentaron correspondencia entre ella y Esteban,
que días antes los captores habían interceptado. Le
mostraron, también, varias fotografías para que identificara
a las personas retratadas, algunas de las cuales mostrataban signos
de tortura o mutilaciones, siendo advertida que ella y el padre
de su hijo seguirían esa misma suerte si no cooperaba. También
la amenazaron con que nunca más iba a ver a su hijo.
Desde el primer día
de su detención se le permitió mantener comunicación
telefónica con sus familiares. La primera llamada la hizo
desde el recinto donde estaba detenida, para solicitarles que fueran
por su hijo al colegio, pero las demás las realizó
desde teléfonos públicos cercanos al lugar, hasta
donde era llevada sin previo aviso por sus celadores, quienes supervisaban
tales comunicaciones, en las que sólo debía referirse
a su "buen estado", a su deseo de abandonar la organización
guerrillera y a su pronto regreso a casa.
El cautiverio de
Maritza Urrutia se prolongó por ocho días, durante
los cuales, salvo las pocas idas al baño o las llamadas telefónicas,
fue mantenida en un cuarto, sentada en una cama y con la mano esposada
a la cabecera. En el lugar, día y noche se mantenía
la luz encendida y un radio con todo el volumen, lo cual le provocó
tormento, le impidió dormir y causó graves alteraciones
en su sistema nervioso. Durante las noches, entraban y salían
hombres de la habitación, quienes la observaban y le repetían
que tenía que cooperar con ellos.
La víctima
pudo observar varias veces el rostro del militar que estuvo a cargo
de la operación, cuyas características físicas
coinciden con las de un miembro de la Inteligencia militar. Otros
testigos también señalan que esta persona fue la encargada
de dirigir la operación.7
El viernes 24 de
julio los captores obligaron a la víctima a ser protagonista
de un vídeo donde manifiestaba su voluntad de abandonar las
filas del EGP y "agradece" a las personas que la habían ayudado
a concretar dicho propósito. El vídeo finalizaba con
un llamado a todos sus compañeros para que abandonasen la
lucha armada.
La filmación
se realizó mediante la lectura obligada de guiones escritos
en una pizarra o en cartulinas. Además, se le proporcionó
maquillaje y ropa, que llegaba con etiquetas de una tienda cercana
a la cárcel clandestina denominada La Isla, donde se estima
permaneció detenida.
El miércoles
29 se realizó la grabación final. Esa tarde la víctima
fue obligada a llamar a dos estaciones de televisión y a
pedir que transmitieran una cinta que "les enviaría". Esa
videograbación fue, en efecto, transmitida a las diez de
la noche y en ella Maritza Urrutia aparece asegurando que no fue
secuestrada sino que se encontraba con personas a las cuales había
recurrido para obtener protección y poder abandonar las actividades
ilegales. La familia denunció a los medios de comunicación
que la filmación era un montaje.
El jueves 30 de julio
Maritza Urrutia fue conducida por sus captores al Ministerio Público,
bajo la condición de solicitar la amnistía, fundamentada
en el Decreto 32-88 del Congreso de la República. La amnistía
le fue concedida a ella, que había sostenido públicamente
su militancia hasta 1992 en el EGP, pese a que el Decreto la hacía
aplicable sólo a quienes habían militado hasta el
23 de junio de 1988.8
El propio fiscal general de la nación le
acompañó al Juzgado Quinto de Instrucción del
Ramo Penal, donde se levantó el acta de aplicación
de la amnistía.
Sin embargo, ninguna
autoridad judicial indagó sobre la legalidad de su detención.
El fiscal general apoyó la versión oficial de que
no existían indicios de secuestro, en clara contradicción
con el expediente que él mismo remitiera al Organismo Judicial,
el cual contiene, como resultado de la investigación policial,
las declaraciones, ante la Policía, de dos testigos de los
hechos.9
Por su parte, la
juez del Juzgado Quinto de Instrucción no interrogó
a Maritza Urrutia sobre su captura y las condiciones de la detención,
ni sobre su militancia política. La víctima sostiene
que el documento que le concedió la amnistía ya estaba
preparado con anticipación a su presentación ante
la juez.10
Al finalizar la diligencia, el fiscal general llevó
nuevamente a Maritza Urrutia a la sede del Ministerio Público,
donde sostuvo una conferencia de Prensa en la cual, aún presa
del terror debido a las amenazas, repitió lo dicho en la
videograbación que había sido transmitida por los
medios de comunicación.
Al cabo de cierto tiempo, y ya bajo la protección
de una entidad humanitaria, la víctima fue trasladada por
sus parientes a un lugar seguro, donde permaneció hasta el
7 de agosto, cuando salió de Guatemala con rumbo a Estados
Unidos, pese a que los captores también le habían
impuesto la condición de no abandonar el país.
En su última semana en Guatemala, funcionarios
gubernamentales intentaron insistentemente comunicarse con ella,
y el fiscal general la citó para que declarara ante los tribunales.
Por otro lado, el
presidente Serrano objetó ante representantes de la Embajada
de los Estados Unidos la emisión de una visa a favor de Maritza
Urrutia, pues consideraba que la URNG podría usar como pretexto
este caso para romper las negociaciones de paz.11
La víctima
denunció el hecho ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, donde presentó una declaración
jurada sobre lo sucedido. Lo mismo hizo ante el Experto Independiente
de Naciones Unidas para Guatemala.
Luego que se halló
en el exterior, el Gobierno reaccionó con dureza ante todas
las entidades que le habían prestado protección. El
ministro de la Defensa acusó a la Oficina de Derechos Humanos
del Arzobispado de haber obligado a Maritza Urrutia a partir al
extranjero y amenazó a uno de sus abogados con expulsarlo
del país. Otros funcionarios acusaron al procurador de los
Derechos Humanos de haber encubierto un delito. Además, el
Gobierno solicitó a la embajada de Estados Unidos que retirara
a uno de sus funcionarios por "injerencia en asuntos internos".12
El expediente judicial
No. 2038-92, Oficial 5§, a cargo del Juzgado Cuarto de Instancia
Penal, correspondiente a este caso, se encuentra desde el 19 de
junio de 1995 en poder del Ministerio Público, sin que hasta
la fecha y de conformidad con lo que establece el Código
Procesal Penal se haya efectuado diligencia alguna.
III.
Conclusiones
La CEH, considerando
todos los antecedentes reunidos en la investigación de este
caso, llegó a la convicción de que Maritza Urrutia
sufrió violación de su derecho a la integridad personal,
mediante la tortura cometida por efectivos del Ejército,
quienes le inflingieron sufrimientos psicológicos y aplicaron
sobre ella métodos tendientes a anular o disminuir su personalidad.
Esta violación no admite justificación basada en la
calidad de miembro de una organización insurgente que ostentaba
la víctima.
Del mismo modo, la CEH llegó a la plena
convicción de que la anterior violación ocurrió
en el marco de una detención arbitraria y contraria a la
legislación guatemalteca, practicada por los mismos agentes
del Estado en la persona de la víctima, violando su derecho
a la libertad personal.
Además, atendida la evidente circunstancia
de no haberse realizado una investigación sobre el caso,
de habérsele negado a la víctima el derecho a obtener
protección judicial y de omitir un procedimiento para hacer
efectivas las responsabilidades de los autores, la CEH se formó
la convicción de que las autoridades del Estado de Guatemala
faltaron gravemente a su deber de investigar y sancionar estas violaciones
de derechos humanos, desconociendo el derecho a la debida protección
judicial de la víctima y a la justicia.
Esta última violación se ve agravada
por la circunstancia que el Estado, a través de agentes suyos
en el Ministerio Público y los tribunales, protegió
a los autores y colaboró con ellos, encubriendo la naturaleza
de sus acciones y obedeciendo a la influencia ilegítima y
perniciosa que el Organismo Ejecutivo, en particular el poder militar,
aún ejercía sobre otros organismos y funcionarios
del Estado en el año 1992.
Finalmente, la CEH
considera que este caso, acaecido en el período de las negociaciones
de paz, es ilustrativo de la intensificación de operaciones
psicológicas del Ejército en apoyo a la lucha contrainsurgente,
entre las cuales destacó la manipulación publicitaria
de prisioneros, con la finalidad de bajar la moral a la contraparte.
Algunas de dichas operaciones prescindieron del respeto a los derechos
humanos.
1 Inforpress, No.
968, 30 de enero de 1992. Así lo declaró Ramiro De
León Carpio, entonces procurador de los Derechos Humanos.
Regrese al Texto
2 E/CN.4/1993/10 párrafos
134-135, pg. 15. El Experto Independiente de Naciones Unidas para
Guatemala informó en 1992 de 10 casos. Regrese al Texto
3 La Hora, 24
de enero de 1992. Regrese al Texto
4 Resalte en un camino.
Regrese al Texto
5 De acuerdo con el testimonio
de la víctima, uno de sus captores le dijo: "¨Sabes donde
estás?, ¨Sabes lo que es este lugar? (...) Estás con
el Ejército, por supuesto. ¨Dónde más podrías
estar? Estás detenida por el Ejército". Regrese
al Texto
6 Testigo directo (ex
miembro de Inteligencia militar) CEH. Regrese al Texto
7 Testigo directo (ex
miembro de la Inteligencia militar y de la Policía Nacional)
CEH. Regrese al Texto
8 Decreto 32-88 del 8
de julio de 1988. Regrese al Texto
9 Expediente 2038-92
Oficial 5§, Juzgado Cuarto de Instancia Penal. Regrese al Texto
10 En 1992 los jueces
de instrucción tenían a su cargo la investigación
en las causas penales, por lo que la juez debió indagar sobre
la detención y/o sobre los supuestos delitos que amnistiaba.
Regrese al Texto
11 Embajada de EE UU
en Guatemala, Informe a Departamento de Estado, 14 de agosto de
1992. Pq. HR/5.5. "Urrutia Case: GOG Request for Polcouns
Departure". Regrese al Texto
12 Embajada de EE UU
en Guatemala, Informe a Departamento de Estado, agosto, 1992.
Pq. HR/5.4. "GOG Requests Departure of FO-91 Polcouns Chester".
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