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Anexo I

Anexo I: Volumen 1

     

CASO ILUSTRATIVO No. 35

 

EJECUCION ARBITRARIA DE MARIA DEL ROSARIO GODOY

ALDANA DE CUEVAS, MAYNOR RENE GODOY ALDANA Y

EL NIÑO AUGUSTO RAFAEL CUEVAS GODOY

 

 

 

     "(...) O me devuelven a Carlos vivo o me llevan a mí también (...) jamás descansaré hasta encontrar a mi gordo".1 

 

 

I.

Antecedentes

 

     María del Rosario Godoy Aldana de Cuevas nació en 1960 y realizó sus estudios en el Instituto Belga Guatemalteco, donde participó en el programa Operación Uspantán.2  Al concluir sus estudios con el grado de maestra de Educación Primaria Urbana continuó trabajando en ese mismo establecimiento educativo. Cuando fue asesinada, el 4 de abril de 1985, ejercía como maestra en el colegio Loyola, de los jesuitas, y era vicepresidenta de la directiva del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).

 

     El 4 de junio de 1984, familiares de detenidos/desaparecidos conformaron el GAM, con el propósito de exigir a las autoridades del Gobierno que devolvieran con vida a sus familiares, víctimas de desapariciones. María del Rosario fue una de las principales fundadoras del Grupo, después de la desaparición forzada de su esposo, Carlos Rafael Cuevas Molina, de 25 años de edad,3  quien fue detenido el 15 de mayo de 1984, junto a Otto René Estrada Illescas.4  Ambos eran estudiantes universitarios. Ese día fueron interceptados en la 3¦ calle y 3¦ avenida de la zona 1 de la capital, por una Panel color café, placas P-78157, un vehículo Mitsubishi color verde placas P-78485, y un vehículo color blanco, sin placas, que conducían hombres armados y que se identificaron como miembros del Departamento de Investigaciones Técnicas (DIT) de la Policía Nacional (PN).5 

 

     Como dirigente y miembro de la directiva del GAM, María del Rosario formó parte de la delegación que sostuvo una entrevista, el 30 de noviembre de 1984, con el jefe de Estado. Uno de los resultados de dicho encuentro fue la conformación de la Comisión Tripartita, cuyo objetivo era investigar los casos de violaciones de los derechos humanos, conformada por los ministros de Gobernación, de la Defensa y Ministerio Público.6 

 

     Por otra parte, durante el mes de marzo de 1985 la Jefatura de Estado y las autoridades del Gobierno realizaron declaraciones públicas donde acusaban a los miembros del GAM de estar vinculados con la insurgencia y de atentar contra el orden público y la seguridad nacional.7 

 

     En una carta fechada el 30 de marzo de 1985, Rosario contaba a sus familiares sobre una reunión que la directiva del GAM había mantenido con el gobernador departamental, en la que éste advirtió, "(...) en acta levantada que nos abstuviéramos de seguir haciendo esas cosas porque si seguíamos se nos va a apresar, llevar al segundo cuerpo de la Policía Nacional y consignarnos por atentar al orden público y la seguridad nacional".8 

 

     Ese mismo 30 de marzo la directiva de Grupo se reunió en sus oficinas, para abordar temas vinculados a la seguridad y al peligro que corrían en ese momento. Al salir del inmueble, hombres desconocidos, vestidos de civil, capturaron a Héctor Orlando Gómez Calito, de 32 años de edad, vocero del GAM, quien se dirigía a su casa, ubicada en Amatitlán. Al día siguiente, su cadáver fue encontrado en el Parque de las Naciones Unidas.9  De acuerdo con los testimonios y las informaciones de Prensa el cadáver presentaba señales de tortura.

 

     "(...) atado de pies y manos, quemado, con la lengua cortada, los dientes quebrados a golpes y con el cráneo destrozado, además de golpes en el rostro".10 

 

     Al día siguiente, durante el funeral de Héctor Gómez Calito, María del Rosario Godoy pronunció un discurso en el que expresó el dolor que les embargaba por la muerte del compañero, a la vez repudió el crimen y responsabilizó de este hecho al Gobierno. Un pasaje de este discurso fue transmitido por un programa de televisión.11 

 

     Después de este hecho, el GAM denunció que hombres vestidos de civil, portando armas, de fuego circulaban y vigilaban las viviendas de varios miembros de esta organización de derechos humanos.12  Asimismo, habían llamadas telefónicas y amenazas anónimas. En la casa de María del Rosario Godoy se recibían llamadas extrañas, realizadas por personas que colgaban cuando se contestaba al teléfono.13 

 

II.

Los hechos

 

El 4 de abril de 1985, festividad de Jueves Santo, hacia las once y media de la mañana, María del Rosario Godoy, junto a su hermano Maynor René, de 21 años de edad, estudiante de la Universidad de San Carlos, y su hijo Augusto Rafael, de dos años de edad, salieron en un vehículo desde su casa, ubicada en la 5¦ avenida 2-30, zona 12, colonia Pamplona, de la capital, con rumbo al centro comercial Montúfar, de la zona 9, con el propósito de comprar medicinas, ya que el niño se encontraba enfermo.

 

     Pasado el mediodía, la madre de María del Rosario se preocupó, porque no regresaban. Decidió buscarlos en los hospitales, informó de la situación a los dirigentes del GAM y a la cinco de la tarde interpuso denuncia formal de la desaparición forzada de sus hijos en la Policía Nacional.

 

     El 5 de abril, en las primeras horas de la madrugada, miembros del DIT de la PN informaron a la madre que los cadáveres de sus hijos y nieto estaban en la morgue de La Verbena. Los habían encontrado en el kilómetro 19 de la carretera que conduce de la aldea Boca del Monte a la cabecera municipal de Villa Canales. Esta ruta no era la que María del Rosario Godoy tenía previsto tomar.14 

 

     Según el informe de la PN, a las dieciocho horas y diez minutos del 4 de abril, "por rumores públicos", tuvieron conocimiento de que en el lugar antes mencionado "había ocurrido un accidente de tránsito, y que en el mismo lugar se encontraban tres cadáveres desconocidos".15 

 

     A las siete de la noche se presentó en el escenario de los hechos el juez de turno. A una distancia de un metro de la orilla de la carretera encontró "tres cadáveres sobre tres camillas de metal". Los bomberos voluntarios habían puesto los cadáveres sobre las camillas. En el mismo lugar se determinó la identidad de las víctimas adultas tras consultar sus documentos de identificación personal. Rosario Godoy "presentaba una herida en la sien del lado derecho", su hermano Maynor René y su hijo Augusto habrían muerto "politraumatizados".16 

 

     Sin embargo, algunos testigos que observaron a las víctimas en la morgue, relataron, contestes que "Rosario tenía los pómulos hundidos y estaba muy amoratada; además, su ropa interior estaba llena de sangre y al destaparla se sentía olor a semen. El niño tenía como señales de estrangulamiento. El muchacho también estaba muy golpeado (...)".17  "Sobre todo el niño daba la impresión de haber sido torturado".18  "[El cadáver] del niño no tenía uñas y Rosario tenía como mordidas en los pechos".19 

 

El Viernes Santo fueron enterrados en el Cementerio General.

 

III.

Después de los hechos

 

     La versión oficial sobre la causa de la muerte de las víctimas fue que habían fallecido por haber recibido severos golpes en la cabeza, por "trauma cráneo encefálico de cuarto grado y hemorragia subaraenoidea difusa".20  El examen forense no verificó si María del Rosario había sido víctima de violación sexual ni si el niño había sido torturado. Tampoco el juez lo solicitó.

 

     El informe sobre el reconocimiento judicial del vehículo concluyó que éste tenía el freno de mano puesto, que el pedal del freno no funcionaba y que en la alfombra trasera habían encontrado manchas de sangre.21  Nunca se efectuó el análisis de la sangre hallada en el vehículo, pero se solicitó este análisis para establecer si Rosario Godoy había ingerido alguna bebida alcohólica. El resultado fue negativo.22  Tampoco la investigación judicial comprobó las condiciones en que se encontraban los neumáticos, al objeto de determinar si las causas del supuesto accidente habían sido la pérdida de control del vehículo o si el auto se había quedado sin frenos.

 

Un testigo directo señaló a la CEH:

 

     "Las lesiones que presentaban podían ser de un accidente de tránsito, aunque no lo creo porque eran demasiados golpes en la cabeza (...) Tenían una hemorragia cerebral muy severa. No recuerdo que tuvieran fracturas en otras partes del cuerpo. Quizá uno tenía fracturada la nariz. Los cuerpos estaban muy golpeados, [parecía] que los torturaron a golpes. Los cuerpos presentaban moretes y equimosis, como si los hubieran golpeado con un tubo de metal".23 

 

     Por otra parte, durante el proceso judicial tan sólo se escucharon las declaraciones de la madre de María del Rosario Godoy y del agente de la PN de Villa Canales que dio la noticia del hecho, ningún testigo directo fue interrogado. El proceso concluyó una semana después, con la entrega de los efectos personales y el vehículo a los familiares.

 

El arzobispo Próspero Penados del Barrio afirmó que se trataba de un triple asesinato.

 

     En cambio, el ministro de Gobernación, el director de la Policía Nacional y el secretario de Relaciones Públicas de la Jefatura de Estado, afirmaron que las víctimas habían fallecido en un accidente de tránsito. El ministro de Gobernación, dijo que "era injusto llamar la muerte de los Cuevas asesinato cuando el reporte oficial ha demostrado que no ha sido el caso".24  Agregó que la información estaba en manos de un juez guatemalteco que tenía autoridad para abrir nuevas investigaciones, si lo consideraba necesario.25  Sin embargo, la PN no realizó ninguna indagación,26  a pesar de que se había solicitado por el Ministerio Público el 22 de abril de 1985.27 

 

     Después de la muerte de Héctor Gómez Calito y de María del Rosario Godoy, la dirección del GAM se vio reducida. Como consecuencia de las amenazas y persecución, varios de sus miembros abandonaron el país.

 

En 1988 la Conferencia de Religiosos de Guatemala (CONFREGUA) proclamó mártir a María del Rosario Godoy.

 

IV.

Conclusiones

 

Atendidos los antecedentes del caso, la CEH se formó la presunción simple de que María del Rosario Godoy Aldana de Cuevas, Maynor René Godoy Aldana y el niño Augusto Rafael Cuevas Godoy fueron ejecutados arbitrariamente por agentes del Estado o por sujetos que contaron con la aquiescencia o tolerancia de sus autoridades y, en todo caso, con su posterior protección, por lo cual su muerte configura una violación a los derechos humanos.

 

Esta presunción se basa, principalmente, en la cantidad de testimonios contestes, la calidad de una de las víctimas, María del Rosario Godoy, las amenazas previamente recibidas por ella, la ocurrencia, en la misma época, de casos similares que afectaron a otros miembros del GAM y la reacción de las autoridades encargadas de investigar el crimen.

 

Además, atendida la circunstancia de no haberse realizado una investigación que reuniera mínimos requisitos de seriedad, la CEH se formó la convicción de que las autoridades responsables del Estado de Guatemala faltaron gravemente a su deber de investigar y sancionar los hechos, violando el derecho a la justicia.

 

Después de analizar el expediente judicial, la CEH concluyó que si bien es cierto las autoridades del Organismo Ejecutivo, específicamente las encargadas de la persecución penal, orientaron evidente y deliberadamente las escasas actuaciones que realizaron para evitar que surgieran pistas de una violación de derechos humanos, no basta para exonerar a los funcionarios del Organismo Judicial la absoluta denegación de justicia, precipitando junto a las autoridades del Ejecutivo, sobre bases muy precarias, la versión de que se trataba de un accidente de tránsito, lo cual refuerza la principal conclusión de la CEH.

 

Finalmente, el caso es ilustrativo del pernicioso discurso oficial que identificaba a los activistas de derechos humanos con la guerrilla y que consideraba atentatorios contra la seguridad del Estado reclamos tan justos como la aparición con vida de los desaparecidos forzados.

 


1  Carta de puño y letra de María del Rosario a sus familiares, 30 de marzo de 1985, Guatemala. Regrese al Texto

2  Movimiento de alumnas, maestras(os) y religiosas del Instituto Belga Guatemalteco, cuyo propósito era la promoción y educación informal, mediante jornadas de alfabetización que tenían lugar durante las vacaciones de cada ciclo escolar, en el municipio de Uspantán, departamento de Quiché. Estas experiencias constituyeron para las estudiantes -la mayoría de ellas provenientes de familias de clase media acomodada de la ciudad de Guatemala- un proceso significativo de conocimiento de la realidad rural del país. Regrese al Texto

3  Era estudiante de la escuela de Ciencia Política y miembro de la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU). Regrese al Texto

4  CI 48. Mayo, 1984. Ciudad de Guatemala. Ese mismo día, en el campus central de la USAC, hombres armados capturaron a Rubén Amílcar Farfán, quien era estudiante, empleado y miembro del sindicato de la USAC. Violaciones a los Derechos Humanos de la comunidad universitaria durante el conflicto armado interno (Guatemala, 1998). Una semana después, también fueron desaparecidos Gustavo Adolfo Castañón, Irma Marilú Hicho Ramos y Héctor Alirio Interiano Ortíz, todos estudiantes de la facultad de Ciencias Económicas e integrantes de la AEU. Regrese al Texto

5  Testigo directo (esposa de la víctima) GAM. Testigo directo REMHI. C5073. Mayo, 1984. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

6  Americas Watch, "The Group for Mutual Support" 1984-85. Washington, 1985, pg. 54, El 6 de junio de 1985, después de la ejecución de Rosario Godoy, la comisión publicó su informe, el cual constaba de tres hojas de papel a doble espacio, donde recomendaba la creación de una nueva comisión, la cual, debería excluir a las organizaciones gubernamentales y oficiales, siendo en su lugar formada por sectores parlamentarios y profesionales y por entidades privadas y religiosas, que recibirían una mejor cooperación por parte de los parientes de las víctimas. Regrese al Texto

7  CI 48. 1984. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

8  Carta de puño y letra de María del Rosario a sus familiares, 30 de marzo de 1985, Guatemala. Regrese al Texto

9  Testigo directo CEH. C 243. Marzo, 1985. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

10  Testigo directo GAM. Marzo, 1985. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

11  Prensa Libre, 9 de abril de 1985, pg. 4. Regrese al Texto

12  El Gráfico, 03 de abril de 1985. Regrese al Texto

13  Testigo de referencia CEH. (T.C. 868). Americas Watch, The Group for Mutual Support 1984-85, Washington, 1985, pg. 45. Regrese al Texto

14  Testigo directo CEH. (T.C. 868). Americas Watch, The Group for Mutual Support 1984-85, Washington, 1985, pg. 44. Regrese al Texto

15  Informe de la Subestación de la Policía Nacional de Villa Canales, 4 de abril de 1985, Oficio No.384. Regrese al Texto

16  Resolución del 4 de abril de 1985 del Juzgado de Paz del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, que manda instruir la averiguación sumaria. Sin número. Regrese al Texto

17  Testigo directo CEH. (T.C. 866). Regrese al Texto

18  Testigo de referencia CEH. (T.C 868). Regrese al Texto

19  Testigo directo CEH. (T.C. 867). Regrese al Texto

20  Informes forenses. 16-19 de abril de 1985. Regrese al Texto

21  Resolución del 4 de abril de 1985 del Juzgado de Paz del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, que manda instruir la averiguación sumaria. Sin número. Regrese al Texto

22  Informe de la facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, USAC, 12 de abril de 1985. Regrese al Texto

23  Testigo directo CEH. (T.C. 869). Regrese al Texto

24  Embajada de EE UU en Guatemala, cable a Departamento de Estado. Abril, 1985. Pq. 4-18, pg. 4. Prensa Libre, 9 de abril de 1985, pg. 4. Regrese al Texto

25  Embajada de EE UU en Guatemala, cable a Departamento de Estado. Abril, 1985. Pq. 4-18, pg. 4. Regrese al Texto

26  Policía Nacional, Informe de personas desaparecidas solicitado por la CEH, Sin fecha, pg. 5. Regrese al Texto

27  Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, 22 de abril de 1985, 818.6.

 

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