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Anexo
I: Volumen 1
CASO ILUSTRATIVO No.
35
EJECUCION ARBITRARIA DE MARIA DEL ROSARIO GODOY
ALDANA DE CUEVAS, MAYNOR RENE GODOY ALDANA Y
EL NIÑO AUGUSTO RAFAEL CUEVAS GODOY
"(...) O me devuelven
a Carlos vivo o me llevan a mí también (...) jamás
descansaré hasta encontrar a mi gordo".1
I.
Antecedentes
María del
Rosario Godoy Aldana de Cuevas nació en 1960 y realizó
sus estudios en el Instituto Belga Guatemalteco, donde participó
en el programa Operación Uspantán.2
Al concluir sus estudios con el grado de maestra de Educación
Primaria Urbana continuó trabajando en ese mismo establecimiento
educativo. Cuando fue asesinada, el 4 de abril de 1985, ejercía
como maestra en el colegio Loyola, de los jesuitas, y era vicepresidenta
de la directiva del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).
El 4 de junio de
1984, familiares de detenidos/desaparecidos conformaron el GAM,
con el propósito de exigir a las autoridades del Gobierno
que devolvieran con vida a sus familiares, víctimas de desapariciones.
María del Rosario fue una de las principales fundadoras del
Grupo, después de la desaparición forzada de su esposo,
Carlos Rafael Cuevas Molina, de 25 años de edad,3
quien fue detenido el 15 de mayo de 1984, junto a Otto René
Estrada Illescas.4
Ambos eran estudiantes universitarios. Ese día fueron interceptados
en la 3¦ calle y 3¦ avenida de la zona 1 de la capital, por una
Panel color café, placas P-78157, un vehículo Mitsubishi
color verde placas P-78485, y un vehículo color blanco, sin
placas, que conducían hombres armados y que se identificaron
como miembros del Departamento de Investigaciones Técnicas
(DIT) de la Policía Nacional (PN).5
Como dirigente y
miembro de la directiva del GAM, María del Rosario formó
parte de la delegación que sostuvo una entrevista, el 30
de noviembre de 1984, con el jefe de Estado. Uno de los resultados
de dicho encuentro fue la conformación de la Comisión
Tripartita, cuyo objetivo era investigar los casos de violaciones
de los derechos humanos, conformada por los ministros de Gobernación,
de la Defensa y Ministerio Público.6
Por otra parte, durante
el mes de marzo de 1985 la Jefatura de Estado y las autoridades
del Gobierno realizaron declaraciones públicas donde acusaban
a los miembros del GAM de estar vinculados con la insurgencia y
de atentar contra el orden público y la seguridad nacional.7
En una carta fechada
el 30 de marzo de 1985, Rosario contaba a sus familiares sobre una
reunión que la directiva del GAM había mantenido con
el gobernador departamental, en la que éste advirtió,
"(...) en acta levantada que nos abstuviéramos de seguir
haciendo esas cosas porque si seguíamos se nos va a apresar,
llevar al segundo cuerpo de la Policía Nacional y consignarnos
por atentar al orden público y la seguridad nacional".8
Ese mismo 30 de marzo
la directiva de Grupo se reunió en sus oficinas, para abordar
temas vinculados a la seguridad y al peligro que corrían
en ese momento. Al salir del inmueble, hombres desconocidos, vestidos
de civil, capturaron a Héctor Orlando Gómez Calito,
de 32 años de edad, vocero del GAM, quien se dirigía
a su casa, ubicada en Amatitlán. Al día siguiente,
su cadáver fue encontrado en el Parque de las Naciones Unidas.9
De acuerdo con los testimonios y las informaciones de Prensa el
cadáver presentaba señales de tortura.
"(...) atado de pies
y manos, quemado, con la lengua cortada, los dientes quebrados a
golpes y con el cráneo destrozado, además de golpes
en el rostro".10
Al día siguiente,
durante el funeral de Héctor Gómez Calito, María
del Rosario Godoy pronunció un discurso en el que expresó
el dolor que les embargaba por la muerte del compañero, a
la vez repudió el crimen y responsabilizó de este
hecho al Gobierno. Un pasaje de este discurso fue transmitido por
un programa de televisión.11
Después de
este hecho, el GAM denunció que hombres vestidos de civil,
portando armas, de fuego circulaban y vigilaban las viviendas de
varios miembros de esta organización de derechos humanos.12
Asimismo, habían llamadas telefónicas y amenazas anónimas.
En la casa de María del Rosario Godoy se recibían
llamadas extrañas, realizadas por personas que colgaban cuando
se contestaba al teléfono.13
II.
Los hechos
El 4 de abril de 1985, festividad de Jueves Santo,
hacia las once y media de la mañana, María del Rosario
Godoy, junto a su hermano Maynor René, de 21 años
de edad, estudiante de la Universidad de San Carlos, y su hijo Augusto
Rafael, de dos años de edad, salieron en un vehículo
desde su casa, ubicada en la 5¦ avenida 2-30, zona 12, colonia Pamplona,
de la capital, con rumbo al centro comercial Montúfar, de
la zona 9, con el propósito de comprar medicinas, ya que
el niño se encontraba enfermo.
Pasado el mediodía,
la madre de María del Rosario se preocupó, porque
no regresaban. Decidió buscarlos en los hospitales, informó
de la situación a los dirigentes del GAM y a la cinco de
la tarde interpuso denuncia formal de la desaparición forzada
de sus hijos en la Policía Nacional.
El 5 de abril, en
las primeras horas de la madrugada, miembros del DIT de la PN informaron
a la madre que los cadáveres de sus hijos y nieto estaban
en la morgue de La Verbena. Los habían encontrado en el kilómetro
19 de la carretera que conduce de la aldea Boca del Monte a la cabecera
municipal de Villa Canales. Esta ruta no era la que María
del Rosario Godoy tenía previsto tomar.14
Según el informe
de la PN, a las dieciocho horas y diez minutos del 4 de abril, "por
rumores públicos", tuvieron conocimiento de que en el lugar
antes mencionado "había ocurrido un accidente de tránsito,
y que en el mismo lugar se encontraban tres cadáveres desconocidos".15
A las siete de la
noche se presentó en el escenario de los hechos el juez de
turno. A una distancia de un metro de la orilla de la carretera
encontró "tres cadáveres sobre tres camillas de metal".
Los bomberos voluntarios habían puesto los cadáveres
sobre las camillas. En el mismo lugar se determinó la identidad
de las víctimas adultas tras consultar sus documentos de
identificación personal. Rosario Godoy "presentaba una herida
en la sien del lado derecho", su hermano Maynor René y su
hijo Augusto habrían muerto "politraumatizados".16
Sin embargo, algunos
testigos que observaron a las víctimas en la morgue, relataron,
contestes que "Rosario tenía los pómulos hundidos
y estaba muy amoratada; además, su ropa interior estaba llena
de sangre y al destaparla se sentía olor a semen. El niño
tenía como señales de estrangulamiento. El muchacho
también estaba muy golpeado (...)".17
"Sobre todo el niño daba la impresión de haber sido
torturado".18
"[El cadáver] del niño no tenía uñas
y Rosario tenía como mordidas en los pechos".19
El Viernes Santo fueron enterrados en el Cementerio
General.
III.
Después de los hechos
La versión
oficial sobre la causa de la muerte de las víctimas fue que
habían fallecido por haber recibido severos golpes en la
cabeza, por "trauma cráneo encefálico de cuarto grado
y hemorragia subaraenoidea difusa".20
El examen forense no verificó si María del Rosario
había sido víctima de violación sexual ni si
el niño había sido torturado. Tampoco el juez lo solicitó.
El informe sobre
el reconocimiento judicial del vehículo concluyó que
éste tenía el freno de mano puesto, que el pedal del
freno no funcionaba y que en la alfombra trasera habían encontrado
manchas de sangre.21
Nunca se efectuó el análisis de la sangre hallada
en el vehículo, pero se solicitó este análisis
para establecer si Rosario Godoy había ingerido alguna bebida
alcohólica. El resultado fue negativo.22
Tampoco la investigación judicial comprobó las condiciones
en que se encontraban los neumáticos, al objeto de determinar
si las causas del supuesto accidente habían sido la pérdida
de control del vehículo o si el auto se había quedado
sin frenos.
Un testigo directo señaló a la CEH:
"Las lesiones
que presentaban podían ser de un accidente de tránsito,
aunque no lo creo porque eran demasiados golpes en la cabeza (...)
Tenían una hemorragia cerebral muy severa. No recuerdo que
tuvieran fracturas en otras partes del cuerpo. Quizá uno
tenía fracturada la nariz. Los cuerpos estaban muy golpeados,
[parecía] que los torturaron a golpes. Los cuerpos presentaban
moretes y equimosis, como si los hubieran golpeado con un tubo de
metal".23
Por otra parte, durante
el proceso judicial tan sólo se escucharon las declaraciones
de la madre de María del Rosario Godoy y del agente de la
PN de Villa Canales que dio la noticia del hecho, ningún
testigo directo fue interrogado. El proceso concluyó una
semana después, con la entrega de los efectos personales
y el vehículo a los familiares.
El arzobispo Próspero Penados del Barrio
afirmó que se trataba de un triple asesinato.
En cambio, el ministro
de Gobernación, el director de la Policía Nacional
y el secretario de Relaciones Públicas de la Jefatura de
Estado, afirmaron que las víctimas habían fallecido
en un accidente de tránsito. El ministro de Gobernación,
dijo que "era injusto llamar la muerte de los Cuevas asesinato cuando
el reporte oficial ha demostrado que no ha sido el caso".24
Agregó que la información estaba en manos de un juez
guatemalteco que tenía autoridad para abrir nuevas investigaciones,
si lo consideraba necesario.25
Sin embargo, la PN no realizó ninguna indagación,26
a pesar de que se había solicitado por el Ministerio Público
el 22 de abril de 1985.27
Después de
la muerte de Héctor Gómez Calito y de María
del Rosario Godoy, la dirección del GAM se vio reducida.
Como consecuencia de las amenazas y persecución, varios de
sus miembros abandonaron el país.
En 1988 la Conferencia de Religiosos de Guatemala
(CONFREGUA) proclamó mártir a María del Rosario
Godoy.
IV.
Conclusiones
Atendidos los antecedentes del caso, la CEH se
formó la presunción simple de que María del
Rosario Godoy Aldana de Cuevas, Maynor René Godoy Aldana
y el niño Augusto Rafael Cuevas Godoy fueron ejecutados arbitrariamente
por agentes del Estado o por sujetos que contaron con la aquiescencia
o tolerancia de sus autoridades y, en todo caso, con su posterior
protección, por lo cual su muerte configura una violación
a los derechos humanos.
Esta presunción se basa, principalmente,
en la cantidad de testimonios contestes, la calidad de una de las
víctimas, María del Rosario Godoy, las amenazas previamente
recibidas por ella, la ocurrencia, en la misma época, de
casos similares que afectaron a otros miembros del GAM y la reacción
de las autoridades encargadas de investigar el crimen.
Además, atendida la circunstancia de no
haberse realizado una investigación que reuniera mínimos
requisitos de seriedad, la CEH se formó la convicción
de que las autoridades responsables del Estado de Guatemala faltaron
gravemente a su deber de investigar y sancionar los hechos, violando
el derecho a la justicia.
Después de analizar el expediente judicial,
la CEH concluyó que si bien es cierto las autoridades del
Organismo Ejecutivo, específicamente las encargadas de la
persecución penal, orientaron evidente y deliberadamente
las escasas actuaciones que realizaron para evitar que surgieran
pistas de una violación de derechos humanos, no basta para
exonerar a los funcionarios del Organismo Judicial la absoluta denegación
de justicia, precipitando junto a las autoridades del Ejecutivo,
sobre bases muy precarias, la versión de que se trataba de
un accidente de tránsito, lo cual refuerza la principal conclusión
de la CEH.
Finalmente, el caso es ilustrativo del pernicioso
discurso oficial que identificaba a los activistas de derechos humanos
con la guerrilla y que consideraba atentatorios contra la seguridad
del Estado reclamos tan justos como la aparición con vida
de los desaparecidos forzados.
1 Carta de
puño y letra de María del Rosario a sus familiares,
30 de marzo de 1985, Guatemala. Regrese al Texto
2 Movimiento
de alumnas, maestras(os) y religiosas del Instituto Belga Guatemalteco,
cuyo propósito era la promoción y educación
informal, mediante jornadas de alfabetización que tenían
lugar durante las vacaciones de cada ciclo escolar, en el municipio
de Uspantán, departamento de Quiché. Estas experiencias
constituyeron para las estudiantes -la mayoría de ellas provenientes
de familias de clase media acomodada de la ciudad de Guatemala-
un proceso significativo de conocimiento de la realidad rural del
país. Regrese al Texto
3 Era estudiante
de la escuela de Ciencia Política y miembro de la Asociación
de Estudiantes Universitarios (AEU). Regrese al Texto
4 CI 48. Mayo,
1984. Ciudad de Guatemala. Ese mismo día, en el campus central
de la USAC, hombres armados capturaron a Rubén Amílcar
Farfán, quien era estudiante, empleado y miembro del sindicato
de la USAC. Violaciones a los Derechos Humanos de la comunidad
universitaria durante el conflicto armado interno (Guatemala,
1998). Una semana después, también fueron desaparecidos
Gustavo Adolfo Castañón, Irma Marilú Hicho
Ramos y Héctor Alirio Interiano Ortíz, todos estudiantes
de la facultad de Ciencias Económicas e integrantes de la
AEU. Regrese al Texto
5 Testigo
directo (esposa de la víctima) GAM. Testigo directo REMHI.
C5073. Mayo, 1984. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
6 Americas
Watch, "The Group for Mutual Support" 1984-85. Washington, 1985,
pg. 54, El 6 de junio de 1985, después de la ejecución
de Rosario Godoy, la comisión publicó su informe,
el cual constaba de tres hojas de papel a doble espacio, donde recomendaba
la creación de una nueva comisión, la cual, debería
excluir a las organizaciones gubernamentales y oficiales, siendo
en su lugar formada por sectores parlamentarios y profesionales
y por entidades privadas y religiosas, que recibirían una
mejor cooperación por parte de los parientes de las víctimas.
Regrese al Texto
7 CI 48. 1984.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
8 Carta de
puño y letra de María del Rosario a sus familiares,
30 de marzo de 1985, Guatemala. Regrese al Texto
9 Testigo
directo CEH. C 243. Marzo, 1985. Ciudad de Guatemala. Regrese
al Texto
10 Testigo
directo GAM. Marzo, 1985. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
11 Prensa
Libre, 9 de abril de 1985, pg. 4. Regrese al Texto
12 El
Gráfico, 03 de abril de 1985. Regrese al Texto
13 Testigo
de referencia CEH. (T.C. 868). Americas Watch, The Group for
Mutual Support 1984-85, Washington, 1985, pg. 45. Regrese
al Texto
14 Testigo
directo CEH. (T.C. 868). Americas Watch, The Group for Mutual
Support 1984-85, Washington, 1985, pg. 44. Regrese al Texto
15 Informe
de la Subestación de la Policía Nacional de Villa
Canales, 4 de abril de 1985, Oficio No.384. Regrese al Texto
16 Resolución
del 4 de abril de 1985 del Juzgado de Paz del municipio de Villa
Canales, departamento de Guatemala, que manda instruir la averiguación
sumaria. Sin número. Regrese al Texto
17 Testigo
directo CEH. (T.C. 866). Regrese al Texto
18 Testigo
de referencia CEH. (T.C 868). Regrese al Texto
19 Testigo
directo CEH. (T.C. 867). Regrese al Texto
20 Informes
forenses. 16-19 de abril de 1985. Regrese al Texto
21 Resolución
del 4 de abril de 1985 del Juzgado de Paz del municipio de Villa
Canales, departamento de Guatemala, que manda instruir la averiguación
sumaria. Sin número. Regrese al Texto
22 Informe
de la facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, USAC, 12
de abril de 1985. Regrese al Texto
23 Testigo
directo CEH. (T.C. 869). Regrese al Texto
24 Embajada
de EE UU en Guatemala, cable a Departamento de Estado. Abril, 1985.
Pq. 4-18, pg. 4. Prensa Libre, 9 de abril de 1985,
pg. 4. Regrese al Texto
25 Embajada
de EE UU en Guatemala, cable a Departamento de Estado. Abril, 1985.
Pq. 4-18, pg. 4. Regrese al Texto
26 Policía
Nacional, Informe de personas desaparecidas solicitado por la CEH,
Sin fecha, pg. 5. Regrese al Texto
27 Procuraduría
General de la Nación, Ministerio Público, 22 de abril
de 1985, 818.6.
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