Anexo I: Volumen 1
CASO
ILUSTRATIVO No. 45
LA EJECUCION DE OLIVERIO CASTAÑEDA DE
LEON
"Oliverio era
carismático (...) inteligente, un estudiante distinguido,
el mejor de su carrera. Era el joven que todos deseábamos
ser".1
I.
Antecedentes
Oliverio Castañeda
de León era un joven de 23 años, proveniente de una
familia capitalina de clase media. Brillante estudiante de Economía,
se destacó en la directiva de la Asociación de Estudiantes
Universitarios (AEU), de la Universidad de San Carlos de Guatemala
cuando, en el período 77-78, ocupó el cargo de secretario
de finanzas.
Su trayectoria en
el movimiento estudiantil universitario registró un rápido
ascenso, dados su carisma y capacidad de liderazgo. En mayo de 1978
fue elegido secretario general de la AEU, respaldado por el grupo
estudiantil Frente, que aglutinaba a asociaciones estudiantiles
de diferentes facultades y escuelas de la Universidad de San Carlos.
Frente era uno de
los principales conglomerados estudiantiles en la Universidad de
San Carlos, en el que participaban miembros de la Juventud Patriótica
del Trabajo (JPT)2
y también muchos estudiantes de izquierda sin militancia
política.3
Debido a las mismas posiciones prevalecientes en el Partido Guatemalteco
del Trabajo (PGT) en esa época, ni Frente ni la JPT apoyaron
la vía armada y tampoco las tácticas violentas que
propugnaban otros grupos.
Frente se proclamaba partidario de la participación
democrática para la solución de los conflictos y postulaba
la lucha política para enfrentar la situación nacional.
Desde el mismo día
22 de mayo de 1978 en que Oliverio Castañeda llegó
al cargo de secretario general de la AEU, hizo sentir su liderazgo.
A raíz de la masacre de Panzós,4
ocurrida el 29 de ese mismo mes, Castañeda encabezó
enérgicas medidas de protesta, que lo enfrentan al Gobierno.
Dos días después de la masacre la
AEU realiza una manifestación de protesta, en la que participa
en forma mayoritaria población indígena maya, y hace
público un comunicado de Prensa en el que demanda del Gobierno
tres puntos que son aceptados por las autoridades: el acceso de
los medios de comunicación al lugar de la masacre, el acceso
al mismo de estudiantes de Medicina y la Cruz Roja, para atender
a los heridos, y autorización para entrevistar a seis soldados
que resultaron lesionados.
Más tarde, en septiembre de 1978, Oliverio
Castañeda, en su doble calidad de dirigente de la AEU e integrante
del Comité de Emergencia de los Trabajadores del Estado (CETE),
desempeña un papel activo en la organización de una
huelga general, en protesta por el aumento del precio del pasaje
del transporte urbano.
La huelga paralizó a la ciudad capital,
que se convirtió en escenario de graves enfrentamientos entre
manifestantes y Fuerzas de Seguridad, con un alto saldo de heridos
y cientos de manifestantes presos.
Luego de más
de 15 días de huelga el Gobierno dio marcha atrás
en el aumento de las tarifas del transporte urbano y decretó
un subsidio. Las demandas de los huelguistas se cumplieron.
A esas alturas, la
situación de inseguridad de los dirigentes de la huelga se
había agudizado. Líderes del CETE fueron encarcelados
y destituidos de sus cargos. Un antiguo dirigente del Sindicato
de Correos y Telégrafos, Arnulfo Cifuentes Díaz, fue
asesinado el 6 de octubre y los atentados contra sindicalistas y
profesionales universitarios se acrecentaron.
El 19 de octubre,
en vísperas de una manifestación conmemorativa de
la Revolución de 1944, aparece una lista de 39 ciudadanos
amenazados de muerte por el autodenominado Ejército Secreto
Anticomunista (ESA). Oliverio Castañeda de León es
uno de ellos.5
Este clima determinó
que, aún antes de las amenazas del ESA, se adoptaran medidas
para proteger a Castañeda de León de eventuales atentados.
Se le llevaba a dormir a diferentes casas y se mantenía el
control sobre sus movimientos.
En el contexto descrito, el presidente de la República,
general Romeo Lucas García, declaró a los medios de
comunicación que la Universidad era un foco de subversión,
lo cual significaba que tanto estudiantes como profesionales eran
partícipes de las actividades armadas en el país.
A raíz de
esta situación, el 19 de octubre por la noche se decidió
que los directivos de la AEU no participarían en la marcha
del día siguiente, sino sólo en el mitin posterior.
Esta decisión no fue acatada y la mayoría de los dirigentes
se integró a la marcha.
II.
Los hechos
Hacia las 9 de la
mañana del 20 de octubre de 1978 la marcha de conmemorativa
de la Revolución de 1944 salió de El Trébol
hacia el centro de la ciudad. Transcurrió sin ningún
incidente y el despliegue de policías fue atribuido a declaraciones
de las autoridades en el sentido de que se daría protección
a los manifestantes.
La marcha concluyó en el Parque Centenario,
a 100 metros del Palacio Nacional, donde inmediatamente después
tuvo lugar un mitin donde figuraba como orador Oliverio Castañeda
de León, quien se integró a la manifestación
a la altura de la 9¦ calle y 6¦ avenida de la zona 1.
Su discurso, el último del mitin, imputa
de modo directo al ministro de Gobernación Donaldo Alvarez
Ruiz, a quien le llama "Donaldo asesino",6
haciendo referencia a graves violaciones de derechos humanos en
que se involucraba a efectivos de las Fuerzas de Seguridad a cargo
de ese funcionario.
Al finalizar el mitin
las personas que llenaban el Parque Centenario comenzaron a dispersarse.
La policía mantuvo un cordón de seguridad.
Hacia la una de la
tarde, Oliverio Castañeda y un grupo de estudiantes abandonaron
el Parque Centenario y cruzaron la 8¦ calle. Llegaron al edificio
de la Empresa Eléctrica, en la inmediaciones de la 6¦ avenida.
Junto a él iba una amiga y el guardián de la sede
de la AEU.
Inmediatamente después
de que cruzaron la 6¦, se inician los disparos. Un hombre sale desde
la puerta trasera de un carro Sedan alargado color turquesa, placas
P-109716 y con una ametralladora abre fuego sobre Oliverio. Él
corre sobre la 6¦ avenida en dirección sur, intentando escapar,
pero es alcanzado por una bala que lo hace caer a la entrada del
Pasaje Rubio. Otras cinco personas que transitaban por el lugar,
entre ellos dos niños, también resultan heridos. 7 En
ese momento un jeep Toyota color blanco, placas oficiales O-8038,
se detiene a media calle y de él desciende un hombre de civil
que le dispara a la cabeza, dándole el tiro de gracia. Regresa
al vehículo, que se marcha a toda velocidad. También
interviene en el operativo un carro tipo Bronco, placas P-11716.8
La víctima falleció aproximadamente
a las 13.20 y su cadáver presentaba "herida de bala en región
espinal y de salida en región externa, herida de bala en
pabellón inferior de la oreja derecha y salida en temporal
del mismo lado y herida de bala en la cara anterior del muslo izquierdo,
con salida en el mismo lugar".
A pesar de la numerosa presencia de policías
en los alrededores del suceso y de la duración de la balacera,
no hubo reacción policial para auxiliar a la víctima,
ni tentativa de persecución de los autores.
III.
Después
El 26 de octubre
una manifestación que reunió a unas 40 mil personas
manifestó su rechazo ante el asesinato del líder estudiantil.
Los rótulos pintados por los manifestantes fueron borrados
con pintura amarilla en la madrugada del día 27, por agentes
de la Policía Nacional.9
La investigación
del crimen corresponde en primer término a la Policía
Nacional, cuyo expediente contiene una descripción de la
marcha y el mitin previos al asesinato. Luego, sobre la base de
la información aportada por los efectivos que estuvieron
presentes en el lugar de los hechos, describe la forma en que fue
asesinada la víctima y un informe en el cual se identifica
el automóvil al que correspondían en realidad las
placas que llevaba uno de los carros utilizados en el crimen. Además,
el informe policial señala que los disparos provinieron probablemente
de un arma de calibre 45, pero ello no fue comprobado, porque no
hubo autopsia ni se hizo recopilación de pruebas de balística
en el lugar de los hechos. Tampoco se interrogó a los testigos
presenciales al iniciar las pesquisas.
Por su parte, la investigación de oficio
iniciada por el Ministerio Público se centró en tres
puntos:
1.
La identificación
de los automóviles utilizados en el operativo.10
Es relevante que no se profundizó en la circunstancia de
que uno de los carros, aquel que ocupaba el hombre que dio el tiro
de gracia a la víctima, ostentaba placas oficiales y que
los investigadores judiciales se conformaron con un primer informe,
de fecha 7 de noviembre de 1978, en que el jefe del Departamento
de Tránsito informa que en su archivo "no aparecen registradas"
dichas placas. Información negativa y conformidad judicial
semejantes se dieron respecto a las placas P-11716, correspondientes
al carro tipo Bronco;
2.
Entrevistas a taxistas
y vendedoras de los lugares aledaños al sitio en que tuvo
lugar el asesinato, pero no a otros testigos presenciales. El resultado
de las entrevistas fue irrelevante. Según reza el expediente:
"Por la gravedad del hecho y por temor, los entrevistados no proporcionaron
información concreta que pudiera conducir al esclarecimiento
del caso"11 e
3.
Indagación
de la existencia de una cinta sobre el asesinato, mencionada por
los medios de comunicación. Nada se comprobó y el
Ministerio Público concluyó que el Gobierno, a través
de los medios a su alcance, debería establecer la veracidad
de la existencia de la cinta.
La secuencia criminal
que culminó con el tiro de gracia evidencia que Oliverio
Castañeda de León fue una víctima seleccionada
con premeditación por sus asesinos, en un contexto de varios
casos similares que afectaron a otros dirigentes universitarios12
y, en particular, del conjunto de efectos derivados del discurso
gubernamental, que señalaba a la Universidad de San Carlos
como un foco de subversión.13
En dicho contexto,
el 6 de noviembre de 1978, Antonio Ciani García, sucesor
de Oliverio Castañeda en la AEU, es detenido por hombres
armados, vestidos de civil, sin que hasta la fecha se conozca su
paradero.14
Pese al compromiso
asumido públicamente por las autoridades, el Estado no realizó
una investigación seria para tratar de esclarecer el caso.
Los responsables de la persecución penal omitieron de forma
deliberada seguir aquellas pistas que indicaban la participación
de agentes estatales o se conformaron con referencias dudosas.
A todo lo expuesto
se suma el esfuerzo propagandístico de las más altas
autoridades de la época, para achacar el crimen a organizaciones
clandestinas que escaparían al control del Gobierno. En carta
dirigida al vicepresidente de la República, publicada en
el diario La Hora, el ministro de Gobernación manifestó,
refiriéndose específicamente al asesinato de Castañeda:
"(...) Acerca de los grupos paramilitares que usted menciona en
su mensaje, puedo asegurarle que no existen, aunque sí organizaciones
clandestinas de la extrema derecha e izquierda, que aparentemente
colaboran entre sí para desestabilizar y crearle problemas
al gobierno".15
Sin embargo, un declarante
ante la CEH, señaló que la eliminación de Oliverio
Castañeda fue objeto de una "decisión central" de
carácter estatal y que "después del asesinato de
éste se sentía un ambiente alegre en el Ministerio".16
Este testimonio coincide
con informaciones sobre la participación encubierta, en graves
violaciones a los derechos humanos, del denominado Comando Seis,
unidad operativa de la Policía Nacional, que funcionó
desde 1978 hasta 1982 y que en la práctica se relacionaba
directamente con el Estado Mayor del Ejército, específicamente
la D-2, e indirectamente con el denominado Archivo del Estado Mayor
Presidencial.17
IV.
Conclusiones
Teniendo en cuenta
la calidad de la víctima y sus últimas actuaciones
públicas, el modus operandi de los hechores, la actuación
de la policía en el lugar del crimen y el curso dado a la
investigación por las autoridades del Estado; y considerando,
el contexto en que vivía el país, el cual hacía
imposible la comisión de un hecho de esta naturaleza y su
posterior impunidad sin que los autores contaren, a lo menos, con
la aquiescencia o consentimiento de las autoridades del Estado,
la CEH ha llegado a la convicción de que Oliverio Castañeda
de León fue víctima de agentes del Estado o de sujetos
que actuaron bajo su aquiescencia o tolerancia, considerando su
muerte una violación de derechos humanos. La CEH presume
que la responsabilidad estatal, en cualquiera de las dos alternativas,
radicó en la Dirección de Inteligencia del Estado
Mayor del Ejército.
Además, atendidos los antecedentes de las
investigaciones realizadas por la Policía, el Ministerio
Público y los tribunales, la CEH se formó la convicción
de que las autoridades responsables del Estado de Guatemala faltaron
gravemente a su deber de investigar y sancionar los hechos, violando
el derecho a la justicia que asiste a los familiares de la víctima
y a la sociedad guatemalteca.
Por otra parte, la CEH considera que el modus operandi
utilizado para perpetrar este crimen, que combina la desafiante,
pública y notoria actuación de los hechores con el
encubrimiento y protección de su identidad, es ilustrativo
de las modalidades represivas empleadas, a fines de la década
de los setenta y comienzo de los ochenta, contra líderes
sociales identificados por el Gobierno como partícipes de
la insurgencia o su ideología.
Por último, el asesinato de Oliverio Castañeda
de León constituye un precedente importante del cierre de
espacios a la participación política y social de los
estudiantes universitarios, que se prolongará durante la
década de los ochenta, en que la mayoría de los dirigentes
de la AEU son asesinados o desaparecen luego de ser detenidos.
Listado de las
Víctimas
Ejecución arbitraria
Oliverio
Castañeda de Leon
Herido en Atentado
Eufracia Revolorio
Ramos Hairo Jose García Revolorio Manuel de Jesús
Revolorio Ramos Maria del Carmen Palencia Revolorio Pedro Larios
Morales
1 Testigo CEH. (T.C.870).
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2 Rama Juvenil del Partido
Guatemalteco del Trabajo ( PGT). Regrese al Texto
3 A Frente eran afines
las asociaciones estudiantiles de Medicina, Agronomía, Farmacia,
Psicología, Ingeniería, Arquitectura, Trabajo Social,
Derecho, Humanidades, Historia, Ciencia Política, Economía,
Veterinaria y Odontología. Regrese al Texto
4 CI 9. Mayo, 1978. Regrese
al Texto
5 Nuevo Diario,
21 de octubre de 1978, pg. 1. "El nombre de Oliverio Castañeda
de León figuraba, junto a los de otras treinta y siete personas,
en una lista de 'condenados a muerte', que distribuyó el
miércoles pasado a los medios de información, la organización
clandestina autodenominada Ejército Secreto Anticomunista,
ESA". Regrese al Texto
6 Testigo CEH. (T.C.
439). Regrese al Texto
7 Manuel de Jesús
Revolorio Ramos, 19 años, Eufracia Revolorio Ramos, 24 años,
María del Carmen Palencia Revolorio, 7 años, Hairo
José García Revolorio, 3 años, y Pedro Larios
Morales, 23 años. Estos nombres aparecen en el expediente
policial. Regrese al Texto
8 Juzgado Cuarto de Primera
Instancia del Ramo Penal, juicio número 2556, año
1978. Regrese al Texto
9 Diario La Tarde,
27 de octubre de 1978, pg. 1. Regrese al Texto
10 Según el Informe
confidencial de la policía, el carro en que iban los individuos
que primero dispararon a la víctima era marca Sedan, placas
de circulación P-109716 (...) "Resultó ser que las
placas de circulación P-109716 utilizadas por (...), pertenecen
a otro vehículo, marca Pontiac, modelo 58, color azul, propiedad
del señor Leonel Castillo Rubio". Sin embargo, pese a establecerse
la identidad del propietario, no se continuó investigando
si el vehículo había sido vendido tal como lo señaló
el padre de aquél. Regrese al Texto
11 Juzgado Cuarto de
Primera Instancia del Ramo Penal, juicio número 2556, año
1978. Regrese al Texto
12 C 8009. Septiembre,
1908. C 8010. Julio, 1980. C 8011. Septiembre, 1980. C 913. 1980.
C 914, Marzo, 1980. C 8159. Enero, 1984. C 8215. Julio, 1979. C
13348. Marzo, 1980. C 18254. 1983. Regrese al Texto
13 La Nación,
noviembre de 1978. Regrese al Texto
14 C 723. Noviembre,
1978. Regrese al Texto
15 La Hora, 26
de octubre de 1978. Regrese al Texto
16 Testigo directo CEH.
(T.C. 248). Regrese al Texto
17 El Archivo era una
dependencia del Estado Mayor Presidencial que efectuaba labores
de Inteligencia. El Comando Seis fue creado por el director de la
Policía Nacional, Germán Chupina Barahona. 1 103
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