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Anexo
I: Volumen 1
CASO ILUSTRATIVO
No. 5
LA MUERTE DE JUAN CHANAY PABLO POR LOS
PATRULLEROS DE COLOTENANGO
"Nos estaban esperando
los patrulleros armados con pistolas, rifles y palos. Uno de los
del CUC fue a negociar con ellos para decirles que íbamos
en forma pacífica, pero no le hicieron caso (....) Después
empezaron a disparar al aire y todos nos corrimos. Esa fue la primera
ráfaga. La segunda ráfaga ya fue contra la gente".1
I.
Antecedentes
En 1993 hubo varios
casos de abusos atribuidos a los Comités Voluntarios de Defensa
Civil (CVDC)2 del
municipio de Colotenango, departamento de Huehuetenango. Los pobladores,
especialmente quienes se oponían a los CVDC y a los excesos
que éstos cometían, fueron víctimas de múltiples
y reiteradas violaciones a sus derechos.
En el mes de julio,
en el caserío El Chorro, aldea Xemal, un joven rehusó
a participar en los CVDC. El y sus padres fueron asesinados a machetazos.3
El 3 de agosto de
1993, el Comité de Unidad Campesina (CUC), la Coordinadora
Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) y el Consejo Nacional
de Desplazados de Guatemala (CONDEG) convocaron a miembros de sus
bases en Colotenango, para participar en una manifestación
pacífica en el parque central de dicha cabecera municipal
y demandar la disolución de los CVDC. Solicitaban la intervención
del presidente de la República.
Los dirigentes invitaron
a varias autoridades civiles y militares, para que asistieran al
salón municipal de Colotenango, donde harían entrega,
en presencia de la población, de un memorial en que manifestaban
sus inquietudes y demandas respecto de los CVDC de la localidad.
Ante la inasistencia de las autoridades militares, decidieron formar
una comitiva integrada por representantes de las organizaciones
responsables de la convocatoria y miembros de la Gobernación
Departamental, la Alcaldía Municipal y la Procuraduría
de los Derechos Humanos, con el propósito de plantear verbalmente
al comandante de la zona militar 19, con sede en Huehuetenango,
las peticiones contenidas en el memorial.
Al conocer el planteamiento
de las organizaciones sociales, el comandante de la zona militar
no aceptó la responsabilidad del Ejército sobre los
CVDC y su actuación, y señaló el carácter
civil de esos cuerpos de defensa, por lo que recomendó a
la comitiva dirigir la solicitud a la Presidencia de la República.
Ante esta actitud los interesados insistieron en su demanda aludiendo
la vigencia de leyes que determinaban la responsabilidad del Ejército
sobre los CVDC. Varios declarantes indican que su insistencia molestó
al comandante, quien "(...) tomó el fusil y dijo: 'Aquí
está la ley".4
La comitiva volvió
a Colotenango, sin la compañía de las autoridades
civiles, e informó a los manifestantes sobre el resultado
de las gestiones en la zona militar 19. Acto seguido, se acordó
la anulación de la actividad. Hacia las cuatro y media de
la tarde los vecinos se dispersaron para dirigirse a sus lugares
de residencia, ubicados en aldeas y caseríos del municipio.
II.
Los hechos
El puente Los Naranjales
comunica el municipio de Colotenango con la carretera Interamericana
y está ubicado en el camino que conduce desde ese lugar a
las aldeas Xemal y La Barranca. En concreto, en dicho puente se
encontraban apostados miembros de los CVDC armados con piedras,
machetes y fusiles. Con estas armas atacaron a los manifestantes
que, desarmados, volvían a sus residencias.
El ataque de los
CVDC contra la población civil, compuesta por hombres, mujeres,
niños y ancianos, tuvo como consecuencia la muerte de Juan
Chanay Pablo, anciano de 64 años, quien cayó alcanzado
por varios disparos frente a la garita de la Guardia de Hacienda
ubicada a poca distancia del puente Los Naranjales. Asimismo, resultaron
heridos de gravedad Miguel Morales Méndez, de 19 años,
y la niña Julia Gabriel Simón, de 16 años.
Otros manifestantes presentaban golpes y heridas de menor gravedad,
entre ellos el periodista belga Karel Op De Breeck y su compañera,
quienes sufrieron agresión de los patrulleros. Estos se encontraban
molestos, porque les habían fotografiado durante el ataque
armado que perpetraron contra los manifestantes.
Testigos presenciales
afirman que la orden judicial para trasladar el cadáver de
Juan Chanay Pablo a la morgue fue emitida y ejecutada diez horas
después de acaecidos los hechos, porque miembros del Ejército
impidieron que se hiciera antes. Además, los mismos testigos
señalan que efectivos militares alteraron la escena del crimen
manipulando el cadáver, al que "le metieron una granada
y una pistola en su bolsa típica, después que murió,
para hacer parecer que la víctima tuvo propósitos
violentos y no pacíficos".5
III.
Verdad, justicia y reparación
Como consecuencia
de la denuncia presentada ante la Policía Nacional por el
CUC y CONAVIGUA, con el auxilio de abogados de la Iglesia Católica
de Huehuetenango y de la ciudad de Guatemala, se abrió el
expediente judicial No. 215-93, tramitado por el Juzgado Segundo
de Primera Instancia Penal de Instrucción, con sede en Huehuetenango.
El 9 de septiembre
de 1993 el juez de la causa emitió orden de captura contra
15 patrulleros pertenecientes a los CVDC de La Barranca, Xemal y
Colotenango sindicados de los delitos de homicidio y lesiones. Sin
embargo, las autoridades responsables no ejecutaron de inmediato
las capturas, a pesar de que los acusados continuaban residiendo
en los mismos lugares. Sólo pocos meses después de
los hechos dos de ellos fueron detenidos.
En relación
con el incumplimiento de la orden de captura, el ministro de la
Defensa Nacional declaró en Washington D.C. que "los patrulleros
estaban en la Costa Sur, trabajando en las fincas, y no se encontraban
en sus aldeas. Por esto no fue posible para la Policía Militar
capturarles".6
El 14 de enero de
1995 fue aprehendido otro patrullero y en mayo del mismo año,
nueve más se entregaron por propia voluntad, a resultas de
una decisión personal destinada a "limpiar su nombre".7
Aunque los detenidos afirmaron que jamás
recibieron ningún tipo de apoyo del Ejército, la mayor
parte de las informaciones recibidas por la CEH indica que dicha
institución proporcionó respaldo directo a la defensa
legal de los acusados.
Durante la tramitación del proceso penal
se sucedieron las intimidaciones contra los acusadores y los testigos
de las víctimas, incluyendo amenazas de muerte por parte
de los patrulleros que aún se encontraban en libertad, pendientes
de ser aprehendidos, cuyo objetivo era impedir que el proceso penal
continuara.
Debido a esta situación,
el 18 de noviembre de 1993 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Gobierno de Guatemala
"que adoptara las medidas cautelares necesarias para proteger la
vida y la integridad física de nueve personas que, según
informes se encontraban en peligro debido a su participación
en procedimientos legales".8
Esta solicitud se acordó en el contexto de la presentación
del caso a la CIDH, realizada por la Iglesia Católica, cuyos
abogados auxiliaron a los acusadores en la tramitación del
expediente judicial, a solicitud de las víctimas y en co-patrocinio
con otras entidades internacionales defensoras de los Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana abrió el caso el 8 de noviembre
de 1993 bajo el número 11.212.
Pese a la solicitud
de la CIDH el 22 de abril de 1994, tan pronto ofrecieron su testimonio
ante el juez de la causa, los acusadores particulares y testigos
presenciales de los hechos, Arturo Federico Méndez Ortiz
y Alfonso Morales Jiménez fueron detenidos arbitrariamente
y acusados sin fundamento por el asesinato del patrullero Efraín
Domingo Morales, perteneciente a la aldea Xemal.9
Como consecuencia de esta denuncia calumniosa, la integridad de
estos actores procesales estuvo en grave riesgo. Durante más
de un mes permanecieron detenidos en la misma cárcel en que
se hallaban dos patrulleros sindicados de la ejecución de
Juan Chanay Pablo. Finalmente, fueron puestos en libertad por falta
de mérito.
La abogada de la
Pastoral Social de la Iglesia Católica en Huehuetenango,
quien había asumido la representación de los acusadores,
también sufrió intimidaciones que la forzaron a abandonar
el caso y mudar su domicilio a otro departamento de la República.
Los querellantes se vieron obligados entonces a contratar los servicios
profesionales de abogados particulares.
La viuda de Chanay
Pablo, Francisca Sales Martín, fue también víctima
de amenazas, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y del propio Gobierno de Guatemala, amplió las medidas provisionales
otorgadas por ese organismo para protegerla a ella y amparar a los
testigos.10 Asimismo
se solicitó que las personas protegidas pudiesen regresar
a su lugar habitual de residencia, en vista de que una de las testigos,
Natividad Godínez Pérez, luego de los hechos y ante
presiones y amenazas sufridas por parte de los miembros de los CVDC
de Colotenango, se vio obligada, junto a su hija menor, a abandonar
su domicilio ubicado en el caserío El Chorro.11
En el curso del proceso
penal se apreciaron serias irregularidades, entre éstas una
inicial sentencia absolutoria de fecha 25 de abril de 1996. El juez
justificó el fallo, invalidando las declaraciones de los
heridos y demás manifestantes "por su carácter de
ofendidos y por ser todos integrantes de la misma manifestación".
Pero tampoco tomó en cuenta los reconocimientos judiciales,
la exhumación del cadáver de la víctima, la
ampliación del informe forense ni las fotografías
aportadas por periodistas belgas que se encontraban presentes en
el momento de los hechos.
Ante la insistencia
de los organismos humanitarios peticionarios ante la CIDH y el requerimiento
constante de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de proteger a los testigos y garantizar la justicia interna,
el Gobierno de Guatemala, a través de la Comisión
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos
Humanos (COPREDEH) se involucró en el caso y propuso que,
bajo los auspicios de la Comisión Interamericana, se iniciara
un proceso de solución amistosa.12
La propuesta fue aceptada y la negociación se inició
en junio de 1996, de conformidad con lo preceptuado por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos
del sistema interamericano.
Mientras se desarrollaba
esta negociación el Gobierno de Guatemala, en el contexto
de las negociaciones de paz, decidió iniciar el proceso de
disolución de las PAC. El primer acto de desmovilización
de estos cuerpos tuvo lugar, precisamente, en Colotenango, lugar
considerado emblemático respecto a los abusos cometidos por
los patrulleros. En un acto solemne, realizado el 9 de agosto de
1996, con la presencia de autoridades civiles, oficiales militares
de alto rango y representantes de las Naciones Unidas, los patrulleros
devolvieron las armas al Ejército. El discurso oficial estuvo
a cargo de la presidenta de COPREDEH y en él reconoció
los excesos y abusos que con sus armas habían cometido los
miembros de los CVDC agrediendo a personas inocentes, por el solo
hecho de no participar en sus actividades. La funcionaria recordó
"aquel lamentable hecho sucedido en el año 1993, en esta
comunidad, cuando fueron atacados varios manifestantes, resultando
muerto el señor Juan Chanay Pablo y heridos los señores
Julia Gabriel Simón y Miguel Morales Mendoza".13
Este reconocimiento público efectuado por el Gobierno fue
considerado como un resarcimiento moral a las víctimas y
a la comunidad de Colotenango en general.
Tras varios meses
de negociación, el 20 de febrero de 1997 se firmó,
simultáneamente en Huehuetenango y Washington D.C., el Acuerdo
de Solución Amistosa[.1] entre los peticionarios y el Gobierno,
con los buenos oficios de la Comisión Interamericana. Las
víctimas lograron reparación individual por un monto
de 300 mil quetzales, equivalente a 50 mil dólares, reparación
colectiva consistente en varios proyectos de desarrollo comunitario
y compromiso del Gobierno de procurar la justicia interna.
Por otra parte, después del fallo que había
absuelto de responsabilidad a los patrulleros acusados de la ejecución
de Juan Chanay Pablo, éstos permanecieron detenidos por varios
meses mientras se resolvía el recurso de apelación
planteado por la parte acusadora en contra de dicha resolución,
lo que puede considerarse como violación a su derecho a la
libertad personal.
Posteriormente, la Sala Séptima de la Corte
de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación,
por vicios encontrados en el proceso, y dejó sin efecto todo
lo actuado desde que se inició el juicio penal, por lo que
se realizó un segundo juicio.
El 6 de enero de
1997 los patrulleros solicitaron acogerse al beneficio de la amnistía
que concede la Ley de Reconciliación Nacional. Esta pretensión
fue denegada por la autoridad judicial competente.14
En febrero de 1998
culminó el controvertido proceso penal, que duró más
de cuatro años. El Juzgado de Sentencia de Huehuetenango
condenó a 12 patrulleros a ocho años de cárcel,
por el delito de homicidio cometido contra Juan Chanay Pablo y dos
años más por el delito de lesiones cometido contra
Miguel Morales Méndez y Julia Gabriel Simón.
IV.
Conclusiones
La CEH se ha formado plena convicción de
que Juan Chanay Pablo fue ejecutado por miembros de los Comités
Voluntarios de Defensa Civil de Colotenango, valiéndose estos
de su calidad de integrantes de un cuerpo que actuaba bajo la autoridad
del Ejército de Guatemala, por lo que su muerte constituye
una violación de derechos humanos, de responsabilidad de
agentes del Estado.
De igual manera, se concluye que esos mismos patrulleros
son los causantes de las lesiones sufridas por Miguel Morales y
Julia Gabriel Simón, así como de las amenazas e intimidaciones
sufridas por testigos y abogados involucrados en el caso.
La circunstancia
que esta violación de derechos humanos haya sido una respuesta
al manifiesto deseo de la población de que fueran disueltos
los CVDC, evidenció la vigencia del discurso que identificaba
la defensa de los derechos humanos con la guerrilla, el cual penetró
hondamente el comportamiento de los patrulleros hasta la etapa final
del enfrentamiento armado. Pero, esta misma circunstancia transformó
el caso de Colotenango en un argumento emblemático de la
necesidad de dicha disolución.
La CEH considera que el desarrollo, en este caso,
del proceso penal, mostró la debilidad de las entidades encargadas
de administrar justicia, las cuales, aún en la etapa en que
se desarrollaban las negociaciones de paz, se vieron sometidas a
presiones e influencias ilegítimas destinadas a provocar
la impunidad de graves violaciones de derechos humanos.
Pero, junto con lo anterior, a juicio de la CEH
el desenlace final del juicio penal evidencia, también, que
en Guatemala es posible hacer efectivos el derecho a la justicia
y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos
humanos.
La CEH considera
necesario destacar la importancia que, para la efectividad de la
justicia y la reparación a las víctimas, tuvo en el
desenlace de este caso, como puede tenerlo en muchos otros, el cumplimiento,
por el Gobierno de Guatemala, de las obligaciones que le impone
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual constituye
un precedente positivo acerca de la preeminencia de los convenios
y tratados sobre derechos humanos.15
Finalmente, la CEH valora positivamente la actitud
del Gobierno de Guatemala, al haber reconocido públicamente
los excesos y abusos cometidos por los miembros de los CVDC y someterse
soberanamente al Acuerdo de Solución Amistosa, hasta su total
cumplimiento.
1 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
2 También conocidos
como Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), creadas en 1982 por la
Junta Militar de Gobierno, Informe Anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos 1996, Informe No. 19/97, Caso 11.212 Solución
Amistosa, Guatemala, pg. 546. A lo largo de este texto se hará
referencia al citado Informe, por lo que en lo sucesivo tan sólo
se mencionará como "Informe de la CIDH". Regrese al Texto
3 Human Rights Watch
Americas, Informe Sobre los Derechos Humanos en Guatemala 1993-1994,
pg. 38. Regrese al Texto
4 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
5 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
6 Human Rights Watch
Americas, en el informe citado agrega: "la Policía Militar
Ambulante, no sólo se negó a capturar a los encartados,
sino que además, los oficiales a cargo del caso, siempre
hacían informes engañosos, para tratar de cubrir el
hecho de que no les querían capturar". Regrese al Texto
7 Testimonio colectivo
CEH. Regrese al Texto
8 CIDH, Informe citado,
pg. 547, última parte, párrafo 2. Regrese al Texto
9 Esta persona fue asesinada
en el municipio de San Idelfonso Ixtahuacán, departamento
de Huehuetenango, lugar ubicado siete horas a pie desde Colotenango;
el día y hora de los hechos los señores Méndez
Ortíz y Morales Jiménez se encontraban en sus comunidades
ubicadas en Colotenango. Regrese al Texto
10 Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de diciembre
de 1994, medidas provisionales solicitadas por la CIDH, respecto
de Guatemala, pg. 4. Durante la audiencia pública sostenida
ante la Corte Interamericana, el Gobierno aceptó en forma
tácita los planteamientos de los peticionarios y "solicitó
que se prorrogaran por el plazo que la Corte considerara conveniente
las medidas provisionales (...) adicionando a la señora Francisca
Sales Martín dentro de la lista de las personas bajo su protección".
Regrese al Texto
11 C 5606. Los padres
de Natividad Godínez habían sido amenazados de muerte
en abril de 1993 y posteriormente asesinados en septiembre del mismo
año por oponerse a los CVDC. Regrese al Texto
12 La solución
amistosa es un proceso contemplado por el sistema interamericano
de protección a los Derechos Humanos, en virtud del cual
las víctimas, representadas por sus peticionarios y el Estado
acusado de violar esos derechos pueden negociar una solución
amistosa con la facilitación de la CIDH. Este proceso debe
llevarse de común acuerdo entre las partes y dentro de un
marco de respeto a los principios de Derechos Humanos. Regrese
al Texto
13 Transcripción
literal del discurso de la presidenta de COPREDEH, contenido en
el Informe de la CIDH, pg. 549, párrafo 15. Regrese al
Texto
14 Los interesados en
su petición argumentaron invocando los artículos 2
y 5 de dicha ley, que se refieren a la extinción de la responsabilidad
penal de los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento
armado interno y los delitos (comunes) que con motivo del enfrentamiento
armado interno hubieran cometido las autoridades del Estado, miembros
de sus instituciones o cualquiera otra involucrada por ministerio
de la ley. Regrese al Texto
15 En el numeral 10
del Acuerdo de Solución Amistosa se establece que "El Gobierno
de la República de Guatemala, acuerda que tomará las
medidas necesarias para asegurar justicia en este caso: a.(...)
b.(...) c.(...) De acuerdo con las normas internacionales vigentes
en el Estado de Guatemala, no habrá impunidad para quienes
resulten culpables en este caso".
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