CASO ILUSTRATIVO
No. 74
DESAPARICION FORZADA MASIVA EN LOS
PARCELAMIENTOS DE ALMOLONGA Y PINULA
I.
Antecedentes
En los años veinte el Estado de Guatemala
otorgó varias fincas a la Compañía Agrícola
Bananera de Guatemala, situadas en la región de Santa
Lucía Cotzumalguapa, Nueva Concepción y Tiquisate,
al oeste del municipio de Escuintla, con una extensión
aproximada de 1,440 caballerías, y donde el banano era
el cultivo predominante.
En 1944 los hombres
que laboraban para la compañía se organizaron
en sindicatos y exigieron mejoras salariales.1
Hacia 1950 varios campesinos comenzaron a ocupar tierras ociosas
de la compañía, tal como sucedió en San
Juan la Noria en la región de Tiquisate, donde los trabajadores
se apropiaron de algunas parcelas para vivir y cultivar su milpa.
Con la expropiación de tierras de la
Compañía Bananera, promovida en 1953 por el Gobierno
de Jacobo Arbenz (Decreto 900, Ley de Reforma Agraria), campesinos
procedentes en su mayoría del oriente del país
lograron obtener tierras en los parcelamientos creados por la
reforma agraria: Jocotén, Almolonga, Pinula, Santiago
y Santiaguito, en Tiquisate y Nueva Concepción.
El derrocamiento
de Arbenz (1954) interrumpió este proceso. En 1956, el
Gobierno de Castillo Armas otorgó el resto de las tierras
que habían pertenecido a la Compañía a
finqueros amigos, miembros del Movimiento de Liberación
Nacional (MLN), quienes obtuvieron grandes extensiones de terreno
en la zona de Tiquisate. En esta época empezaron las
primeras persecuciones y desapariciones forzadas en el área.
Las violaciones de los derechos humanos que alcanzaron mayor
resonancia tuvieron lugar en la finca Jocotén. "Cuando
cayó Arbenz hubo masacres en la finca Jocotén;
fue el Ejército de Castillo Armas y los del MLN los que
masacraban, metían a la gente en pozos y luego los enterraban
con tractores en la finca".2
Durante los años sesenta el Partido
Guatemalteco del Trabajo (PGT) inició su trabajo político
en los parcelamientos de Almolonga y Pinula, y a su tarea se
incorporaron varios campesinos.
Años después,
en los setenta, el Comité de Unidad Campesina (CUC) realizó
actividades en ambas comunidades. También las Fuerzas
Armadas Rebeldes (FAR) y el Ejército Guerrillero de los
Pobres (EGP) tuvieron influencia en el área. Sin embargo,
los campesinos nunca se integraron en la lucha armada.
En esta época
el Ejército comenzó a servirse de los pobladores
de las comunidades designados como comisionados militares, para
reunir información sobre las actividades de los campesinos.
En los parcelamientos de Pinula y Almolonga, los comisionados
militares reportaban de forma periódica al destacamento
de Tiquisate sobre la situación en la zona. Sobre la
base de esta información el Ejército tuvo noticias
de que en los parcelamientos se encontraban miembros del PGT,
del CUC y otros activistas que formaban la base social de las
FAR y del EGP. Fueron elaboradas listas con los nombres de estas
personas.
El 12 de junio
de 1980, en la carretera que comunica a Almolonga y Pinula con
Tiquisate, aparecieron volantes, mantas y pintas en algunas
casas, que promovían la organización campesina.
Sobre la responsabilidad de los volantes existen versiones opuestas:
unos afirman que fueron impresos por los miembros del Ejército
para justificar la represión en la comunidad, otros que
fueron hechos por las organizaciones políticas que tenían
influencia en la zona.
II.
Los hechos
En la madrugada
del 13 de junio de 1980, alrededor de las cinco de la mañana,
los trabajadores de las fincas se hallaban frente al salón
comunal de Pinula, como de costumbre, para esperar el bus que
los llevaba a las fincas algodoneras. Llovía. De repente,
un batallón de soldados del Ejército ingresó
con tanquetas, camiones y jeeps por la carretera principal que
conduce a los parcelamientos de Pinula y Almolonga. "Nos
asustamos al ver a tanto soldado y ver las tanquetas del Ejército
entrar al parcelamiento".3
Los soldados descendieron de los vehículos y con violencia,
los registraron y les exigieron que se identificaran. La mayoría
de los campesinos no portaban sus cédulas de identidad.
Los soldados, con insultos y golpes, les ordenaron que fueran
a buscarlas a sus casas.
Los efectivos
militares se desplegaron por ambos parcelamientos, recorrieron
casa por casa revisando todos los rincones y preguntando por
los varones mayores de 15 años. Llevaban una lista que
cotejaban con los nombres que les daban los pobladores. A aquéllos
cuyos nombres coincidían con los de la lista, los subían
a los camiones y se los llevaban. Dos comisionados militares
de los parcelamientos fueron vistos este día acompañando
al Ejército, incluso uno de ellos vistiendo uniforme
militar.4
El Ejército
permaneció allí cerca de siete horas, tiempo en
el que interrogaron a la gente y capturaron a más de
25 hombres. Los encerraron en los camiones cubiertos con lonas
verdes, que impedían que pudiera distinguirse a las víctimas.
Los familiares que intentaban impedir que se los llevaran recibían
insultos y amenazas. Los soldados afirmaban, según un
declarante, que se "los llevaban porque eran guerrilleros".5
Al retirarse
el Ejército, doña Marta Julia Yanes de Mérida,
una mujer de 50 años de edad, "desesperada por el
dolor"6 decidió
seguir los camiones y tanquetas del Ejército en el vehículo
de un familiar, para ver a dónde llevaban a su esposo
y a sus dos hijos, pero los perdió de vista en la entrada
a Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla. La señora
Yanes siguió buscando a las víctimas junto con
otras madres y esposas de los desaparecidos. El 12 de octubre
de 1980 fue asesinada a balazos en su casa, junto con un nieto
de seis años que tenía en brazos. El crimen fue
realizado por hombres armados y vestidos de civil, que circulaban
en un pick-up.7
Todos los esfuerzos tendientes a conocer la
suerte corrida por las víctimas fueron infructuosos.
De los 25 campesinos que, según los
testimonios desaparecieron a consecuencia de esta operación,
la CEH logró identificar los nombres de 23 víctimas.
III.
Conclusiones
Estudiados los antecedentes del caso, la CEH
llegó a la convicción de que efectivos del Ejército
de Guatemala fueron autores de la desaparición forzada
de por lo menos 23 pobladores de los parcelamientos Pinula y
Almolonga, municipio de Tiquisate, Escuintla, el día
13 de junio de 1980.
La CEH presume que agentes de las fuerzas de
seguridad del Estado fueron autores de la ejecución arbitraria
de la señora Marta Julia Yanes de Mérida y de
su nieto de seis años, como represalia por los esfuerzos
realizados por aquella para dar con el paradero de sus familiares
capturados por el Ejército.
La CEH considera
que este caso es ilustrativo de la identificación que
el Ejército realizó durante el enfrentamiento
armado interno, de los líderes sindicales y personas
que reivindicaban sus derechos laborales, con la insurgencia.
El caso ilustra, además, la efectividad con que operaba,
en esa época, el método criminal de exterminio
conocido como desaparición forzada de personas.
Finalmente, el caso es ilustrativo de la utilización,
por parte de agentes del Estado, de miembros de las comunidades
como informantes y delatores, con el resultado de ruptura del
tejido social y de los lazos comunitarios al provocar la división
de la población.
LISTADO DE LAS VICTIMAS
Ejecución arbitraria
Marta Julia Yanes de Merida y su nieto
Desaparición forzada
Antonio Carrera
Antonio Merida
Carlos Alberto Belton Luna
Daniel Chavez
Eduardo Trujillo
Ernesto Guevara Morales
Eulalio Merida
Eulogio Lopez
Everardo Merida Yanes
Felipe Mencos Valez
Felipe Paredes
Francisco Guevara Morales
Jaime Lopez
Julio Zepeda Castillo
Justiniano Merida Yanes
Ovidio del Jesus Belton Luna
Pedro Chojola
Pedro Merida Lopez
Rene Trujillo
Rocael Florian
Ruben Chavez Barrera
Salvador Carrillo Velasquez
Santiago Perez Esteban
Víctimas Colectivas/Desconocidas:
3
1 En su mayoría
eran trabajadores temporales y viajaban desde el Altiplano y
del Oriente para emplearse en las fincas de la Costa Sur. Regrese
al Texto
2 Testigo directo
CEH. Regrese al Texto
3 Ibidem. Regrese
al Texto
4 Este comisionado
militar fue visto días después por familiares
de las víctimas en el destacamento de La Nueva Concepción,
esta vez vestido de civil. Regrese al Texto
5 Testigo directo
CEH. Regrese al Texto
6 Testigo de referencia
CEH. Regrese al Texto
7 C 13166. Octubre,
1980. 1 265