CASO
ILUSTRATIVO No. 85
LA EJECUCION ARBITRARIA DE
MYRNA ELIZABETH MACK CHANG
I.
Antecedentes
Una de las secuelas
del enfrentamiento armado a principios de los años ochenta
fue el desplazamiento masivo de la población civil, indígena
en su mayoría, que adquirió una "dimensión
traumática nacional"1
y "ocasionó violaciones de los derechos humanos y grandes
sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar
sus hogares y formas de vida, así como para aquellas
poblaciones que permanecieron en sus áreas de habitación".2
El control militar
y social de la población civil que habitaba las llamadas
"zonas de conflicto" fue evidente, como señaló
uno de los protagonistas de ese período: "Se tenía
que pelear una guerra en todos los frentes: militar, político
y, sobre todo, social y económico. Las voluntades y corazones
del pueblo eran nuestros objetivos".3
Para el obispo de Quiché, había una "estrategia
contrainsurgente declarada" sobre la "población disputada"
que incluía "la persecución, quema o corte de
sus milpas o de lo que les servía para vivir".4
Según el presidente constitucional de la República
de la época, "cuando venían [los desplazados]
el Ejército les daba algunas pláticas, que algunos
acusan de ideologización, tratándolos de convencer
de que había necesidad de incorporarse a la vida civil
[y] romper sus vinculaciones, si es que las tenían, con
organizaciones subversivas".5
Mientras tanto, hasta mediados de los años
ochenta, en el medio académico guatemalteco no se había
desarrollado una base documental que ofreciera información
o contribuyera a orientar las políticas públicas
y las acciones humanitarias de Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) e iglesias, a favor de las poblaciones desplazadas.
En abril de 1986,
bajo el nuevo Gobierno civil se iniciaron los primeros retornos
de población desplazada que buscaba la protección
de la Iglesia Católica en Alta Verapaz e Izabal. Según
el presidente de la República: "(...) el Gobierno de
la República y el Ejército en consecuencia, le
concedía a ese tema una gran importancia (...)".6
En mayo y junio de ese año los diarios locales reportaron
que pobladores ixil se entregaban al Ejército y sus condiciones
físicas eran alarmantes. En septiembre el Gobierno creó
la Comisión Especial de Atención a Retornados
(CEAR), con la participación de los ministerios de Relaciones
Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo y el Comité
de Reconstrucción Nacional.
Myrna Elizabeth
Mack Chang, antropóloga, socia fundadora de la Asociación
para el Avance de las Ciencias Sociales (AVANCSO), al frente
de un pequeño equipo, realizó a partir de 1987
investigaciones en comunidades de desplazados internos en las
montañas del norte de Alta Verapaz. Su propósito
consistía en elaborar y presentar un estudio sobre las
condiciones de vida de las víctimas de este fenómeno
y las políticas gubernamentales hacia los desplazados.
En 1988 inició
el estudio titulado "Política Institucional hacia el
Desplazado Interno en Guatemala", publicado en marzo de 1990,
en el Cuaderno No. 6 de AVANCSO. Como paso previo, en la Primera
Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos
(CIREFCA) había presentado un borrador de este trabajo
que tuvo difusión nacional e internacional.
Según
la antropóloga Myrna Mack, el Ejército trató
a los desplazados como prisioneros de guerra. Esto se correspondía
con el punto de vista oficial que los conceptuaba como población
de apoyo a la guerrilla, que el Ejército trataba de reconquistar.7
Sobre este mismo tema, la ex directora de CEAR manifestó:
"Al principio,
ellos [los militares] iban por los refugiados, por los desplazados
que estaban allí (...) al campamento; los llevaban marchando
hasta la zona militar para darles clases, decían ellos,
y los regresaban marchando otra vez. Los hacían marchar
(...) el saludo a la bandera a las cinco de la tarde (...) cantar
el himno nacional (...) El Ejército consideraba que el
tema de refugiados y desplazados era un tema que ellos debían
trabajar (...) Cuando empezamos CEAR tuvimos muchos enfrentamientos
internos, digamos, a nivel de Gobierno con el Ejército,
porque se negaban ante la parte civil a hablar del tema del
refugiado".8
La posición del Ejército era
crítica hacia la capacidad del Gobierno civil para hacerse
cargo del tema de los desplazados y manifestaba su inconformidad
sobre las nuevas políticas oficiales planteadas en relación
a los repatriados y desplazados.
Entre tanto,
las acciones militares arreciaron en el área ixil. Desde
julio de1986 el Ejército había realizado incursiones
hostigando a las Comunidades de Población en Resistencia
(CPR). Pero fue en septiembre de 1987 cuando lanzó la
denominada ofensiva Fin de Año, contra los frentes
guerrilleros del EGP y la ORPA, que se prolongó hasta
marzo de 1988. Los efectos de esa ofensiva se sintieron más
sobre la población de Chajul, Nebaj y Cotzal que sobre
las unidades armadas guerrilleras.9
Varios grupos de desplazados que sobrevivían en zonas
donde existía presencia guerrillera se entregaron a los
militares o cayeron prisioneros en Nebaj, Chajul y otros municipios
vecinos. A la población que se repatriaba desde México
a través de Huehuetenango, se le impuso la firma de un
acta de amnistía: en ese documento se acusaba a los desplazados
de estar al margen de las leyes.
En 1990, cuando
las presiones políticas externas hacían vislumbrar
las negociaciones de paz, la evaluación del Ejército
sobre el enfrentamiento destacaba estos factores: "Los terroristas
[la guerrilla] (...) han incrementado sus actos de repercusión
política para (...) entorpecer el sistema democrático,
pretendiendo restarle credibilidad, especialmente en el orden
internacional (...) a fin de que sean reconocidos (...) y sea
propicio favorecer un diálogo con el Gobierno. Ante esta
situación se prevé para 1990 (...) mantener la
presión operacional integral (...) y contrarrestar la
campaña de desinformación".10
La violencia política había recrudecido desde
junio de 1989 y continuó en la misma tónica durante
1990,11 sobre
todo por las oleadas de secuestros y asesinatos contra líderes
estudiantiles.12
Los cuerpos de
seguridad fueron reestructurados después del intento
de golpe de Estado del 11 de mayo de 1988. El 16 de agosto se
creó el Sistema de Protección Civil (SIPROCI),13
organismo que depositaba en el trabajo de los funcionarios civiles
la coordinación de la seguridad ciudadana y la persecución
del delito. Resultó ineficaz puesto que no escapó
al control militar. Este sistema estuvo subordinado al Estado
Mayor Presidencial (EMP) y su Departamento de Seguridad Presidencial
(DSP, conocido como Archivo). Después de una segunda
tentativa de golpe de Estado, en mayo de 1989, la Dirección
de Inteligencia (D-2) estructuró la coordinación
del Archivo, sometiendo su actuación a los criterios
rectores del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN).14
La violencia
política de 1989 y 1990 puso en cuestión
la Tesis de Estabilidad Nacional que, durante el Gobierno de
Vinicio Cerezo, propuso el ministro de la Defensa, general Héctor
Alejando Gramajo, a quien en junio de 1990 le llegó la
fecha de retiro del Ejército. El general Gramajo había
insistido en que varios ejércitos de Centroamérica
habían desaparecido, por no haber sabido adaptarse a
los nuevos tiempos. Criticó también los graves
errores en materia de derechos humanos que se estaban cometiendo.
Desde 1987, Myrna
Mack había visitado las comunidades de retornados y desplazados
bajo control del Ejército, en la zona ixil en Quiché,
el norte de Huehuetenango y Alta Verapaz. Una funcionaria de
AVANCSO señaló: "Podía no haberse entendido
la entrada que estaba haciendo Myrna" a las comunidades. Ella
"estaba visitando, haciendo entrevistas largas (...) Al campo
se iba con toda la claridad del caso (...) todos ellos [las
autoridades] tenían cartas de AVANCSO, de qué
estábamos haciendo (...) [Pero] podía al
final verse con cierta sospecha". En las comunidades del
área ixil, según el testimonio de la funcionaria
al referirse a Myrna, se oyeron comentarios de este tenor:
"¨Qué andará haciendo esta chinita aquí?".15
El 7 de septiembre
de 1990 las CPR de la Sierra (Chajul) dieron a conocer su existencia
a través de un campo pagado en los diarios del país,
a la vez que denunciaron severas condiciones de acoso por parte
del Ejército y pidieron que el Gobierno los reconociera
como "población civil no combatiente". La publicación
del documento "fue como un bombazo", expresa el obispo de Quiché16
y agrega:
"Este documento
y Myrna (Mack) estaban puestos a un mismo nivel (...) Myrna
y yo sabíamos de la existencia del documento (...) Myrna
no tuvo nada que ver en la elaboración (...) hay una
reunión en Costa Rica (...) el tema fue ampliamente conocido
(...) Myrna regresó a Guatemala, comenzó a recibir
llamadas (...) donde le preguntaban (...) cuándo va a
salir el documento (...) se convertía en el centro (...)
de un documento que ni era suyo ni tenía (...) Me imagino
que sí hubo una inteligencia telefónica y (...)
han de haber pensado que Myrna era responsable (...)".17
II.
Los hechos
El 11 de septiembre
de 1990, hacia las 18.45, al salir de su oficina en AVANSCO
(12 calle y 12 avenida de la zona 1 de la capital), Myrna Mack
fue atacada por dos sujetos que la apuñalaron 27 veces,
ocasionándole la muerte.18
De acuerdo con la versión de Miguel Mérida Escobar,
investigador policial que tuvo a su cargo el caso y que corroboran
testigos: "(...) se atravesaron dos tipos, agarraron a la
víctima (...) ambos (...) movían las manos (...)
los sujetos estuvieron 45 segundos y salieron corriendo (...)".19
Alrededor de
las 19.30 los bomberos y la Policía Nacional (PN) llegaron
al lugar y aseguraron el área. El director general de
la PN y el jefe del Gabinete de Identificación de la
PN condujeron la primera investigación. Además,
de acuerdo con un informe jurídico presentado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "varios miembros
de la Inteligencia Militar (G-2) aparecieron en el lugar (...)
estas personas no estaban uniformadas sino usando ropas civiles".20
La investigación
que siguió al crimen adoleció de irregularidades
desde que dio comienzo. La Policía no protegió
del modo apropiado el escenario de los hechos. No tomó
muestras dactilares, aduciendo que había llovido, pese
a que el parte meteorológico manifiesta que no llovió
entre las 15 y las 24 horas del 11 de septiembre de 1990. Tampoco
tomó muestras de sangre; por el contrario, limpió
las uñas de Myrna Mack pero desechó el contenido
de los raspados "por ser muestras demasiado pequeñas"
y no realizó la consiguiente investigación de
laboratorio. Tampoco sometió a examen su ropa y el juego
de fotos de las heridas resulta incompleto debido a que, según
se indica, "(...) se arruinó la cámara o el flash
...".21 Los
investigadores tampoco tomaron las huellas digitales que hubieran
podido encontrarse en el carro de la antropóloga.22
José Mérida
Escobar y Julio Pérez Ixcajop fueron los investigadores
de la PN asignados al caso. El 29 de septiembre de 1990 entregaron
un informe de 60 páginas donde se concluía que
Myrna Mack había sido asesinada por razones políticas.
El informe mencionó como sospechoso al sargento mayor
del Ejército, Noel de Jesús Beteta Alvarez, miembro
del Departamento de Seguridad Presidencial del EMP (DSP). Este
informe no fue conocido sino hasta que, en abril o mayo de 1991,
el entonces director de la PN23
proporcionó una copia al jefe del Ministerio Público
y procurador general de la Nación, quien en junio del
mismo año lo incorporó al expediente judicial.24
El informe de
Mérida Escobar y de Pérez Ixcajop había
sido sustituido por una versión de trece páginas
firmada por el, en aquella época, jefe de la Sección
de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminales
(DIC). Fue ese informe, fechado el 4 de noviembre de 1990, el
que se envió a los tribunales. Todas las referencias
a la implicación militar en el asesinato habían
sido suprimidas y en sus consideraciones finales dictaminaba
que el móvil del crimen había sido el robo.
El 10 de octubre
de 1990, Helen Mack se presentó como acusadora particular
en el proceso. El 6 de enero de 1991 el juzgado citó
a los investigadores para que ratificaran el informe del 4 de
noviembre, pero la PN respondió que los agentes no estaban
disponibles. Posteriormente, el 26 de junio de 1991, los investigadores
Mérida y Pérez se presentaron ante el juez. Mérida
ratificó el informe de 60 páginas y luego de testificar,
admitió que su declaración equivalía a
una "sentencia de muerte". Pérez Ixcajop, en cambio,
se negó a reconocer este informe. A finales de julio
de 1991, Mérida comenzó a preparar su salida de
Guatemala, pues ya había recibido dos amenazas de muerte
y sabía que hombres armados lo estaban vigilando. El
5 de agosto de 1995, Mérida Escobar fue asesinado a balazos,
a menos de 100 metros de un puesto de la Policía Nacional.
El hecho quedó sin esclarecer en los tribunales. En septiembre
del mismo año la PN recogió el arma y suspendió
la escolta de protección a Pérez Ixcajop. En octubre
él y su familia huyeron de Guatemala al notar que los
vigilaban hombres armados.
El 29 de noviembre
de 1991, Noel de Jesús Beteta Alvarez fue detenido en
Los Angeles por agentes del Servicio de Inmigración y
Naturalización de Estados Unidos, y deportado el 4 de
diciembre a Guatemala. El Ministerio de Defensa informó
a los tribunales que Beteta había trabajado en el EMP
hasta el 30 de noviembre de 1990 como prensista 1 y chofer,
y que fue destituido "por convenir al servicio". Beteta, en
cambio, aseguró que sus tareas eran investigaciones criminales
sobre secuestros y robos dirigidas en persona por el jefe del
EMP, quien le trasmitía órdenes verbales. El entonces
jefe del EMP, general del Ejército, negó dar órdenes
directas a Beteta, en tanto que el coronel, jefe del DSP, negó
que Beteta le informara directamente a él sino "por el
conducto respectivo", mientras que por su parte el teniente
coronel, segundo jefe del DSP, declaró que él
no era jefe inmediato de Beteta.
El 29 de octubre
de 1992 dos jóvenes testigos, Juan Carlos Marroquín
Tejeda y José Tejeda Hernández, coincidieron con
un tercer testigo cuya declaración constaba en la fase
no pública de la investigación sobre la descripción
física de Beteta, a quien identificaron como uno de los
dos atacantes de Myrna Mack.25
El 12 de febrero de 1993 la juez Carmen Ellgutter dictó
sentencia, condenando a Beteta a 25 años de prisión
inconmutables, por asesinato, y cinco años, por lesiones
contra un menor de edad. Pocos meses antes, y también
después de la sentencia, Beteta hizo confidencias a otro
convicto, que fueron grabadas y filmadas, en las que afirmaba
que el asesinato contra Myrna Mack "fue un operativo montado
(...) yo recibía la orden directa de (...) sí
(...) por motivos políticos. Ella estaba investigando
cosas que, pienso, perjudican lo que se dice seguridad y estabilidad
del Gobierno, y por eso se ordenó el crimen (...)". 26
La acusadora
particular presentó un recurso de apelación a
la Sala Cuarta de Apelaciones pidiendo dejar abierto el procedimiento,
por autoría intelectual del asesinato de la antropóloga,
contra los tres oficiales militares. La Corte reafirmó
la sentencia del 12 de febrero de 1993. Helen Mack interpuso
un recurso de casación y la Corte Suprema de Justicia
casó el fallo impugnado y dejó abierto el procedimiento
penal en contra de los acusados, en virtud de que "de lo actuado
se deducen sospechas de su posible concurso en la comisión
de dicho hecho delictuoso".27
El proceso fue
remitido a un Juzgado Militar. La acusadora particular se valió
de los diferentes recursos judiciales para lograr que el proceso
fuera seguido en la jurisdicción común civil.
Cuando el caso pasó al fuero civil,28
y ya en el contexto del proceso de paz, los tres militares solicitaron
acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional.29
Sin embargo, el 6 de febrero de 1997, el juez primero de sentencia
resolvió no conceder este beneficio, pues el delito de
asesinato no está contemplado en los alcances de la ley.
En el proceso
judicial también se acumuló una gran cantidad
de irregularidades. Estuvo bajo la responsabilidad de doce diferentes
jueces, desde el juez de paz que realizó las primeras
diligencias, hasta la Corte Suprema. El proceso se dilató
debido a la presentación de múltiples recursos
y asimismo al incumplimiento de los plazos procesales.30
En la etapa inicial el proceso se prolongó desde septiembre
de 1990 hasta diciembre de 1994.
En el proceso
penal hubo también acciones de obstrucción y alteración
de pruebas, por parte de las autoridades militares. El EMP negó
información, invocando el secreto de Estado, y ésta
fue su actitud permanente. Rechazó la existencia de expediente
alguno sobre Myrna Mack (Oficio No. 9185, pg. 1), pero la CEH
llegó a conocer una copia que correspondía a un
expediente de Inteligencia militar; en un principio negó
también que investigara el asesinato, a pesar de que
son varios los testigos que declaran haber sido visitados e
interrogados por un "Capitán Estrada" perteneciente a
ese órgano asesor militar. Por otra parte, el EMP proporcionó
datos erróneos en lo referente a la fecha en que Beteta
fue dado de baja de su cargo y funciones, así como en
lo relacionado con un tratamiento al que fue sometido en el
Hospital Militar. Asimismo, rechazó la entrega del parte
diario de novedades del EMP; se opuso a satisfacer la petición
de los libros de entradas y salidas de vehículos del
DSP, pues no constaba un libro individual sino sólo el
libro del EMP; tampoco remitió las órdenes generales
del Ejército; no quiso presentar el organigrama del EMP;
rehusó aportar los nombres de los departamentos y secciones
del EMP; no proporcionó información sobre el Departamento
de Personas del Ministerio de la Defensa, y tampoco acerca de
los antecedentes de los imputados, los nombres de los comandantes
de las zonas militares y destacamentos donde Myrna Mack llevó
a cabo sus investigaciones, ni sobre el grupo al que pertenecía
Beteta y la D-2.
El Ministerio
de la Defensa también incurrió en alteración
del oficio No.5826, según consta en el proceso, donde
se admitía que el Ministerio de la Defensa había
efectuado una investigación sobre el caso Mack. Además
en el oficio No. 777 firmado por el jefe del EMP (13 de octubre
de 1995) aparecen fechas que fueron alteradas materialmente,
anotaciones que no respetan el orden cronológico y anotaciones
cuyos contenidos resultan incongruentes entre sí.
Durante 1998
el Ministerio de la Defensa persistió en su negativa
de proporcionar información, en tanto que uno de los
procesados incumplió la obligación impuesta en
la medida sustitutiva, de asistir al juzgado cada quince días
a firmar el libro correspondiente. A pesar de la solicitud del
fiscal del MP de revocar la medida sustitutiva por la prisión
preventiva, el juez la rechazó. El 23 de junio de este
mismo año el fiscal presentó la acusación
contra los tres militares. Hasta la elaboración de este
Informe el proceso se encuentra suspendido, mientras se tramita
una duda de competencia planteada a la Corte Suprema de Justicia,
para que decida qué Tribunal de Sentencia debe conocer
del juicio oral.
Por otro lado,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió
el caso, a solicitud de Helen Mack, en septiembre de 1990, con
el número 10.363. Esta entidad emitió en marzo
de 1996 informe de admisibilidad. En la actualidad el trámite
se encuentra abierto.
III.
Conclusiones
.
La CEH, considerando todos los antecedentes
reunidos, ha llegado a la convicción de que el asesinato
de Myrna Elizabeth Mack Chang fue cometido por un agente del
Estado en su calidad de miembro activo del Estado Mayor Presidencial
(EMP), en cumplimiento de órdenes recibidas de otros
oficiales de ese órgano asesor militar, constituyendo
su muerte una grave violación del derecho a la vida.
La CEH considera
que esta violación de derechos humanos es ejemplo y consecuencia
del pernicioso discurso que, en los años del enfrentamiento
armado interno, identificó como enemigos del Estado a
los desplazados internos y a intelectuales que abordaron el
estudio de su problema. LA CEH estima que quienes decidieron
asesinar a Myrna Mack pretendieron, además, sobre la
base de una apreciación errónea de inteligencia
sobre el papel de la profesional y su actividad antropológica,
enviar un mensaje intimidatorio, en general, a las comunidades
de desplazados y, en particular, a las instituciones y personas
preocupadas por sus condiciones de vida.
La CEH aprecia
que este caso ilustra ejemplarmente las graves fallas y limitaciones
de la acción de los tribunales de justicia, no obstante
a múltiples y persistentes acciones procesales de la
acusadora particular y querellante adhesiva. A la vez, revela
la existencia de mecanismos subterráneos de impunidad
que sabotean la investigación criminal y entorpecen la
aplicación de la ley, mediante la alteración de
la escena del crimen, el entorpecimiento de la investigación
criminal, la ejecución de planes abiertos y encubiertos
de intimidación contra jueces, testigos, acusadores e
investigadores -que llegaron a cobrarse la vida del investigador
policial José Mérida- y de actos oficiales de
encubrimiento e invocación arbitraria del secreto de
Estado.
Pero el caso revela también las posibilidades
que se reabren, cuando los familiares de la víctima,
como ocurrió con Helen Mack, ejercen con decisión
su derecho a la acción judicial e intentan superar las
intimidaciones, el encubrimiento de las violaciones de derechos
humanos y la invocación abusiva del secreto de Estado.
1 Preámbulo
de Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas
por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo, Noruega, el
17 de junio de 1994, por el Gobierno de la República
de Guatemala y la URNG. Regrese al Texto
2 Ibidem. El Acuerdo
citado define como población desarraigada "al conjunto
de personas que, desarraigadas por motivos vinculados con el
enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e
incluyen, en particular, los refugiados, los retornados y los
desplazados internos, tanto dispersos como agrupados, incluyendo
las CPR "(Comunidades de Población en Resistencia). Regrese
al Texto
3 General Héctor
Alejandro Gramajo Morales, De la guerra... a la guerra. La
difícil transición Política en Guatemala,
Fondo de Cultura Editorial, Guatemala. Febrero, 1995. pg. 181.
Regrese al Texto
4 Declaración
testimonial ante tribunal, 1 de diciembre de 1995. Regrese
al Texto
5 Declaración
testimonial ante tribunal, 16 de noviembre de 1995. Regrese
al Texto
6 Ibidem. Regrese
al Texto
7 Cfr. Myrna Mack/AVANCSO,
"¨Dónde está el futuro? Procesos de reintegración
en comunidades de retornados", Cuaderno No. 6 de AVANCSO,
Guatemala, Marzo, 1990. Regrese al Texto
8 Declaración
testimonial ante tribunal, el 25 de agosto de 1995. Regrese
al Texto
9 La CEH registró
entre septiembre de 1987 y marzo 1988 en los tres municipios
las siguientes violaciones: Ejecuciones arbitrarias 11; Desapariciones
forzadas 2; Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes
8; Muerte por desplazamiento forzado 4; Privación de
libertad 9. Regrese al Texto
10 Transcripción
del: Ejército de Guatemala, Estado Mayor de la Defensa
Nacional, plan de campaña Avance 1990. Regrese al
Texto
11 La CEH registró
las siguientes violaciones en 1989: Ejecuciones arbitrarias,
9 (capital) y 40 (resto del país); Desapariciones forzadas,
7 (capital) y 20 (resto del país); 1990: Ejecuciones
arbitrarias, 5 (capital) y 53 (resto del país); Desapariciones
forzadas 1 (capital) y 19 (resto del país). Regrese
al Texto
12 CI 30. 1989.
Guatemala. Regrese al Texto
13 El SIPROCI continuó
básicamente con las funciones del Centro de Reunión
de Información y Operaciones (CRIO), esta unidad realizaba
esencialmente las funciones de coordinación operativa
de los grupos uniformados que cumplían tanto los órganos
de Inteligencia como la Policía Militar Ambulante (PMA),
la Policía Nacional y la Guardia de Hacienda, y el control
operacional de los mecanismos clandestinos de Inteligencia.
Este esquema de coordinación y control se aplicó
sobre todo a la Policía, ya que incluso se contó
con su propio personal trabajando en esta unidad. Regrese
al Texto
14 REMHI, Guatemala
Nunca Más, Tomo III. El Entorno Histórico,
ODHAG, Guatemala 1998, pg. 279. Regrese al Texto
15 Declaración
testimonial en tribunal, 19 de septiembre de 1995. Regrese
al Texto
16 Declaración
testimonial ante tribunal, 1 de diciembre de 1995. Regrese
al Texto
17 Ibidem. Regrese
al Texto
18 Este hecho culminó
un plan de vigilancia de por lo menos dos semanas contra Myrna
Mack, dirigido por el sargento mayor del Ejército, asignado
al DSP del EMP, Noel de Jesús Beteta Alvarez, según
consta en el expediente judicial del caso. Regrese al Texto
19 Declaración
de testigo ocular, agregada en el proceso judicial. Regrese
al Texto
20 Georgetown University
y Lawyers Committee for Human Rights, Petición Suplementaria
presentada a la CIDH en el caso No. 10.636 contra la República
de Guatemala, bajo el nombre de "Myrna Mack", pg.6. Regrese
al Texto
21 Declaración
testimonial, en el proceso judicial contra Beteta Alvarez. Regrese
al Texto
22 El jefe del Gabinete
de la PN informó que no lo hicieron porque había
llovido después de ocurrido el asesinato. No obstante,
las fotografías de la escena del crimen y los informes
meteorológicos constataron que no llovió durante
ni después del hecho. Regrese al Texto
23 El director de
la PN era un oficial del Ejército con el grado de coronel.
Regrese al Texto
24 El informe presentado
por Mérida Escobar y Pérez Ixjacop tiene fecha
29 de septiembre de 1990. El informe incompleto, presentado
inicialmente por la Policía, tiene fecha 4 de noviembre
de 1990. Regrese al Texto
25 Tanto estos dos
testigos presenciales, como Justino Virgilio Rodríguez,
testigo de la vigilancia sobre Myrna Mack, el investigador Julio
Pérez Ixcajop y Rember Larios Tobar, superior de Mérida,
abandonaron el país temiendo por su integridad física.
Las presiones y amenazas alcanzaron también a los miembros
de AVANCSO. Durante las diligencias una de las juezas que llevó
el caso hizo "constar que es evidente el temor de las personas
vecinas y cercanas que habitan el sector para referirse al hecho
y prestar su declaración" (Reconocimiento judicial del
20 de febrero de 1991, hoja 4). Regrese al Texto
26 Declaraciones
fechadas el 12 de noviembre de 1992 y el 13 de abril de 1993,
grabadas por otro convicto. Regrese al Texto
27 Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal, Sentencia de Casaciones Acumuladas
números 60-93 y 62-93, 9 de febrero de 1994. Regrese
al Texto
28 El 12 de junio
de 1996 el Congreso de la República aprobó la
ley que deroga el Artículo 546 del Código Procesal
Penal que se refería a la jurisdicción militar.
La Corte Suprema envió lo actuado al Juzgado Primero
de Primera Instancia Penal. Narcoactividad y Delitos contra
el Medio Ambiente, que a partir de esa fecha se encargó
del caso. Con éste fueron once los jueces quienes durante
seis años conocieron el proceso. Varios se inhibieron,
otros fueron impugnados, los demás se ocuparon circunstancialmente
del caso. Regrese al Texto
29 Se deriva del
Acuerdo sobre las Bases para la Reincorporación de la
URNG a la Sociedad, suscrito por el Gobierno de la República
de Guatemala y la Insurgencia el 12 diciembre de 1997. Días
después el Congreso de la República la promulgó
como la Ley 145-96, concediendo el beneficio de la extinción
de la responsabilidad penal a las personas que hubieren cometido
delitos políticos y comunes conexos durante el enfrentamiento
armado. Regrese al Texto
30 Así sucedió
con las primeras diligencias, que, conforme al artículo
319 del Código Procesal Penal vigente en esa época,
debieron realizarse dentro del "perentorio término de
tres días" y que, sin embargo, fueron remitidas al tribunal
superior dos meses después.