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Anexo I

Anexo I: Volumen 1

     

                CASO ILUSTRATIVO No. 85

 

LA EJECUCION ARBITRARIA DE

MYRNA ELIZABETH MACK CHANG

 

 

I.

Antecedentes

 

     Una de las secuelas del enfrentamiento armado a principios de los años ochenta fue el desplazamiento masivo de la población civil, indígena en su mayoría, que adquirió una "dimensión traumática nacional"1  y "ocasionó violaciones de los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en sus áreas de habitación".2 

 

     El control militar y social de la población civil que habitaba las llamadas "zonas de conflicto" fue evidente, como señaló uno de los protagonistas de ese período: "Se tenía que pelear una guerra en todos los frentes: militar, político y, sobre todo, social y económico. Las voluntades y corazones del pueblo eran nuestros objetivos".3  Para el obispo de Quiché, había una "estrategia contrainsurgente declarada" sobre la "población disputada" que incluía "la persecución, quema o corte de sus milpas o de lo que les servía para vivir".4  Según el presidente constitucional de la República de la época, "cuando venían [los desplazados] el Ejército les daba algunas pláticas, que algunos acusan de ideologización, tratándolos de convencer de que había necesidad de incorporarse a la vida civil [y] romper sus vinculaciones, si es que las tenían, con organizaciones subversivas".5 

 

Mientras tanto, hasta mediados de los años ochenta, en el medio académico guatemalteco no se había desarrollado una base documental que ofreciera información o contribuyera a orientar las políticas públicas y las acciones humanitarias de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e iglesias, a favor de las poblaciones desplazadas.

 

     En abril de 1986, bajo el nuevo Gobierno civil se iniciaron los primeros retornos de población desplazada que buscaba la protección de la Iglesia Católica en Alta Verapaz e Izabal. Según el presidente de la República: "(...) el Gobierno de la República y el Ejército en consecuencia, le concedía a ese tema una gran importancia (...)".6  En mayo y junio de ese año los diarios locales reportaron que pobladores ixil se entregaban al Ejército y sus condiciones físicas eran alarmantes. En septiembre el Gobierno creó la Comisión Especial de Atención a Retornados (CEAR), con la participación de los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo y el Comité de Reconstrucción Nacional.

 

     Myrna Elizabeth Mack Chang, antropóloga, socia fundadora de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales (AVANCSO), al frente de un pequeño equipo, realizó a partir de 1987 investigaciones en comunidades de desplazados internos en las montañas del norte de Alta Verapaz. Su propósito consistía en elaborar y presentar un estudio sobre las condiciones de vida de las víctimas de este fenómeno y las políticas gubernamentales hacia los desplazados.

 

     En 1988 inició el estudio titulado "Política Institucional hacia el Desplazado Interno en Guatemala", publicado en marzo de 1990, en el Cuaderno No. 6 de AVANCSO. Como paso previo, en la Primera Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA) había presentado un borrador de este trabajo que tuvo difusión nacional e internacional.

 

     Según la antropóloga Myrna Mack, el Ejército trató a los desplazados como prisioneros de guerra. Esto se correspondía con el punto de vista oficial que los conceptuaba como población de apoyo a la guerrilla, que el Ejército trataba de reconquistar.7  Sobre este mismo tema, la ex directora de CEAR manifestó:

 

     "Al principio, ellos [los militares] iban por los refugiados, por los desplazados que estaban allí (...) al campamento; los llevaban marchando hasta la zona militar para darles clases, decían ellos, y los regresaban marchando otra vez. Los hacían marchar (...) el saludo a la bandera a las cinco de la tarde (...) cantar el himno nacional (...) El Ejército consideraba que el tema de refugiados y desplazados era un tema que ellos debían trabajar (...) Cuando empezamos CEAR tuvimos muchos enfrentamientos internos, digamos, a nivel de Gobierno con el Ejército, porque se negaban ante la parte civil a hablar del tema del refugiado".8 

 

La posición del Ejército era crítica hacia la capacidad del Gobierno civil para hacerse cargo del tema de los desplazados y manifestaba su inconformidad sobre las nuevas políticas oficiales planteadas en relación a los repatriados y desplazados.

 

     Entre tanto, las acciones militares arreciaron en el área ixil. Desde julio de1986 el Ejército había realizado incursiones hostigando a las Comunidades de Población en Resistencia (CPR). Pero fue en septiembre de 1987 cuando lanzó la denominada ofensiva Fin de Año, contra los frentes guerrilleros del EGP y la ORPA, que se prolongó hasta marzo de 1988. Los efectos de esa ofensiva se sintieron más sobre la población de Chajul, Nebaj y Cotzal que sobre las unidades armadas guerrilleras.9  Varios grupos de desplazados que sobrevivían en zonas donde existía presencia guerrillera se entregaron a los militares o cayeron prisioneros en Nebaj, Chajul y otros municipios vecinos. A la población que se repatriaba desde México a través de Huehuetenango, se le impuso la firma de un acta de amnistía: en ese documento se acusaba a los desplazados de estar al margen de las leyes.

 

     En 1990, cuando las presiones políticas externas hacían vislumbrar las negociaciones de paz, la evaluación del Ejército sobre el enfrentamiento destacaba estos factores: "Los terroristas [la guerrilla] (...) han incrementado sus actos de repercusión política para (...) entorpecer el sistema democrático, pretendiendo restarle credibilidad, especialmente en el orden internacional (...) a fin de que sean reconocidos (...) y sea propicio favorecer un diálogo con el Gobierno. Ante esta situación se prevé para 1990 (...) mantener la presión operacional integral (...) y contrarrestar la campaña de desinformación".10  La violencia política había recrudecido desde junio de 1989 y continuó en la misma tónica durante 1990,11  sobre todo por las oleadas de secuestros y asesinatos contra líderes estudiantiles.12 

 

     Los cuerpos de seguridad fueron reestructurados después del intento de golpe de Estado del 11 de mayo de 1988. El 16 de agosto se creó el Sistema de Protección Civil (SIPROCI),13  organismo que depositaba en el trabajo de los funcionarios civiles la coordinación de la seguridad ciudadana y la persecución del delito. Resultó ineficaz puesto que no escapó al control militar. Este sistema estuvo subordinado al Estado Mayor Presidencial (EMP) y su Departamento de Seguridad Presidencial (DSP, conocido como Archivo). Después de una segunda tentativa de golpe de Estado, en mayo de 1989, la Dirección de Inteligencia (D-2) estructuró la coordinación del Archivo, sometiendo su actuación a los criterios rectores del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN).14 

 

     La violencia política de 1989 y 1990 puso en cuestión la Tesis de Estabilidad Nacional que, durante el Gobierno de Vinicio Cerezo, propuso el ministro de la Defensa, general Héctor Alejando Gramajo, a quien en junio de 1990 le llegó la fecha de retiro del Ejército. El general Gramajo había insistido en que varios ejércitos de Centroamérica habían desaparecido, por no haber sabido adaptarse a los nuevos tiempos. Criticó también los graves errores en materia de derechos humanos que se estaban cometiendo.

 

     Desde 1987, Myrna Mack había visitado las comunidades de retornados y desplazados bajo control del Ejército, en la zona ixil en Quiché, el norte de Huehuetenango y Alta Verapaz. Una funcionaria de AVANCSO señaló: "Podía no haberse entendido la entrada que estaba haciendo Myrna" a las comunidades. Ella "estaba visitando, haciendo entrevistas largas (...) Al campo se iba con toda la claridad del caso (...) todos ellos [las autoridades] tenían cartas de AVANCSO, de qué estábamos haciendo (...) [Pero] podía al final verse con cierta sospecha". En las comunidades del área ixil, según el testimonio de la funcionaria al referirse a Myrna, se oyeron comentarios de este tenor: "¨Qué andará haciendo esta chinita aquí?".15 

 

     El 7 de septiembre de 1990 las CPR de la Sierra (Chajul) dieron a conocer su existencia a través de un campo pagado en los diarios del país, a la vez que denunciaron severas condiciones de acoso por parte del Ejército y pidieron que el Gobierno los reconociera como "población civil no combatiente". La publicación del documento "fue como un bombazo", expresa el obispo de Quiché16  y agrega:

 

     "Este documento y Myrna (Mack) estaban puestos a un mismo nivel (...) Myrna y yo sabíamos de la existencia del documento (...) Myrna no tuvo nada que ver en la elaboración (...) hay una reunión en Costa Rica (...) el tema fue ampliamente conocido (...) Myrna regresó a Guatemala, comenzó a recibir llamadas (...) donde le preguntaban (...) cuándo va a salir el documento (...) se convertía en el centro (...) de un documento que ni era suyo ni tenía (...) Me imagino que sí hubo una inteligencia telefónica y (...) han de haber pensado que Myrna era responsable (...)".17 

 

II.

Los hechos

 

     El 11 de septiembre de 1990, hacia las 18.45, al salir de su oficina en AVANSCO (12 calle y 12 avenida de la zona 1 de la capital), Myrna Mack fue atacada por dos sujetos que la apuñalaron 27 veces, ocasionándole la muerte.18  De acuerdo con la versión de Miguel Mérida Escobar, investigador policial que tuvo a su cargo el caso y que corroboran testigos: "(...) se atravesaron dos tipos, agarraron a la víctima (...) ambos (...) movían las manos (...) los sujetos estuvieron 45 segundos y salieron corriendo (...)".19 

 

     Alrededor de las 19.30 los bomberos y la Policía Nacional (PN) llegaron al lugar y aseguraron el área. El director general de la PN y el jefe del Gabinete de Identificación de la PN condujeron la primera investigación. Además, de acuerdo con un informe jurídico presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "varios miembros de la Inteligencia Militar (G-2) aparecieron en el lugar (...) estas personas no estaban uniformadas sino usando ropas civiles".20 

 

     La investigación que siguió al crimen adoleció de irregularidades desde que dio comienzo. La Policía no protegió del modo apropiado el escenario de los hechos. No tomó muestras dactilares, aduciendo que había llovido, pese a que el parte meteorológico manifiesta que no llovió entre las 15 y las 24 horas del 11 de septiembre de 1990. Tampoco tomó muestras de sangre; por el contrario, limpió las uñas de Myrna Mack pero desechó el contenido de los raspados "por ser muestras demasiado pequeñas" y no realizó la consiguiente investigación de laboratorio. Tampoco sometió a examen su ropa y el juego de fotos de las heridas resulta incompleto debido a que, según se indica, "(...) se arruinó la cámara o el flash ...".21  Los investigadores tampoco tomaron las huellas digitales que hubieran podido encontrarse en el carro de la antropóloga.22 

 

     José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop fueron los investigadores de la PN asignados al caso. El 29 de septiembre de 1990 entregaron un informe de 60 páginas donde se concluía que Myrna Mack había sido asesinada por razones políticas. El informe mencionó como sospechoso al sargento mayor del Ejército, Noel de Jesús Beteta Alvarez, miembro del Departamento de Seguridad Presidencial del EMP (DSP). Este informe no fue conocido sino hasta que, en abril o mayo de 1991, el entonces director de la PN23  proporcionó una copia al jefe del Ministerio Público y procurador general de la Nación, quien en junio del mismo año lo incorporó al expediente judicial.24 

 

     El informe de Mérida Escobar y de Pérez Ixcajop había sido sustituido por una versión de trece páginas firmada por el, en aquella época, jefe de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminales (DIC). Fue ese informe, fechado el 4 de noviembre de 1990, el que se envió a los tribunales. Todas las referencias a la implicación militar en el asesinato habían sido suprimidas y en sus consideraciones finales dictaminaba que el móvil del crimen había sido el robo.

 

     El 10 de octubre de 1990, Helen Mack se presentó como acusadora particular en el proceso. El 6 de enero de 1991 el juzgado citó a los investigadores para que ratificaran el informe del 4 de noviembre, pero la PN respondió que los agentes no estaban disponibles. Posteriormente, el 26 de junio de 1991, los investigadores Mérida y Pérez se presentaron ante el juez. Mérida ratificó el informe de 60 páginas y luego de testificar, admitió que su declaración equivalía a una "sentencia de muerte". Pérez Ixcajop, en cambio, se negó a reconocer este informe. A finales de julio de 1991, Mérida comenzó a preparar su salida de Guatemala, pues ya había recibido dos amenazas de muerte y sabía que hombres armados lo estaban vigilando. El 5 de agosto de 1995, Mérida Escobar fue asesinado a balazos, a menos de 100 metros de un puesto de la Policía Nacional. El hecho quedó sin esclarecer en los tribunales. En septiembre del mismo año la PN recogió el arma y suspendió la escolta de protección a Pérez Ixcajop. En octubre él y su familia huyeron de Guatemala al notar que los vigilaban hombres armados.

 

     El 29 de noviembre de 1991, Noel de Jesús Beteta Alvarez fue detenido en Los Angeles por agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos, y deportado el 4 de diciembre a Guatemala. El Ministerio de Defensa informó a los tribunales que Beteta había trabajado en el EMP hasta el 30 de noviembre de 1990 como prensista 1 y chofer, y que fue destituido "por convenir al servicio". Beteta, en cambio, aseguró que sus tareas eran investigaciones criminales sobre secuestros y robos dirigidas en persona por el jefe del EMP, quien le trasmitía órdenes verbales. El entonces jefe del EMP, general del Ejército, negó dar órdenes directas a Beteta, en tanto que el coronel, jefe del DSP, negó que Beteta le informara directamente a él sino "por el conducto respectivo", mientras que por su parte el teniente coronel, segundo jefe del DSP, declaró que él no era jefe inmediato de Beteta.

 

     El 29 de octubre de 1992 dos jóvenes testigos, Juan Carlos Marroquín Tejeda y José Tejeda Hernández, coincidieron con un tercer testigo cuya declaración constaba en la fase no pública de la investigación sobre la descripción física de Beteta, a quien identificaron como uno de los dos atacantes de Myrna Mack.25  El 12 de febrero de 1993 la juez Carmen Ellgutter dictó sentencia, condenando a Beteta a 25 años de prisión inconmutables, por asesinato, y cinco años, por lesiones contra un menor de edad. Pocos meses antes, y también después de la sentencia, Beteta hizo confidencias a otro convicto, que fueron grabadas y filmadas, en las que afirmaba que el asesinato contra Myrna Mack "fue un operativo montado (...) yo recibía la orden directa de (...) sí (...) por motivos políticos. Ella estaba investigando cosas que, pienso, perjudican lo que se dice seguridad y estabilidad del Gobierno, y por eso se ordenó el crimen (...)". 26 

 

     La acusadora particular presentó un recurso de apelación a la Sala Cuarta de Apelaciones pidiendo dejar abierto el procedimiento, por autoría intelectual del asesinato de la antropóloga, contra los tres oficiales militares. La Corte reafirmó la sentencia del 12 de febrero de 1993. Helen Mack interpuso un recurso de casación y la Corte Suprema de Justicia casó el fallo impugnado y dejó abierto el procedimiento penal en contra de los acusados, en virtud de que "de lo actuado se deducen sospechas de su posible concurso en la comisión de dicho hecho delictuoso".27 

 

     El proceso fue remitido a un Juzgado Militar. La acusadora particular se valió de los diferentes recursos judiciales para lograr que el proceso fuera seguido en la jurisdicción común civil. Cuando el caso pasó al fuero civil,28  y ya en el contexto del proceso de paz, los tres militares solicitaron acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional.29  Sin embargo, el 6 de febrero de 1997, el juez primero de sentencia resolvió no conceder este beneficio, pues el delito de asesinato no está contemplado en los alcances de la ley.

 

     En el proceso judicial también se acumuló una gran cantidad de irregularidades. Estuvo bajo la responsabilidad de doce diferentes jueces, desde el juez de paz que realizó las primeras diligencias, hasta la Corte Suprema. El proceso se dilató debido a la presentación de múltiples recursos y asimismo al incumplimiento de los plazos procesales.30  En la etapa inicial el proceso se prolongó desde septiembre de 1990 hasta diciembre de 1994.

 

     En el proceso penal hubo también acciones de obstrucción y alteración de pruebas, por parte de las autoridades militares. El EMP negó información, invocando el secreto de Estado, y ésta fue su actitud permanente. Rechazó la existencia de expediente alguno sobre Myrna Mack (Oficio No. 9185, pg. 1), pero la CEH llegó a conocer una copia que correspondía a un expediente de Inteligencia militar; en un principio negó también que investigara el asesinato, a pesar de que son varios los testigos que declaran haber sido visitados e interrogados por un "Capitán Estrada" perteneciente a ese órgano asesor militar. Por otra parte, el EMP proporcionó datos erróneos en lo referente a la fecha en que Beteta fue dado de baja de su cargo y funciones, así como en lo relacionado con un tratamiento al que fue sometido en el Hospital Militar. Asimismo, rechazó la entrega del parte diario de novedades del EMP; se opuso a satisfacer la petición de los libros de entradas y salidas de vehículos del DSP, pues no constaba un libro individual sino sólo el libro del EMP; tampoco remitió las órdenes generales del Ejército; no quiso presentar el organigrama del EMP; rehusó aportar los nombres de los departamentos y secciones del EMP; no proporcionó información sobre el Departamento de Personas del Ministerio de la Defensa, y tampoco acerca de los antecedentes de los imputados, los nombres de los comandantes de las zonas militares y destacamentos donde Myrna Mack llevó a cabo sus investigaciones, ni sobre el grupo al que pertenecía Beteta y la D-2.

 

     El Ministerio de la Defensa también incurrió en alteración del oficio No.5826, según consta en el proceso, donde se admitía que el Ministerio de la Defensa había efectuado una investigación sobre el caso Mack. Además en el oficio No. 777 firmado por el jefe del EMP (13 de octubre de 1995) aparecen fechas que fueron alteradas materialmente, anotaciones que no respetan el orden cronológico y anotaciones cuyos contenidos resultan incongruentes entre sí.

 

     Durante 1998 el Ministerio de la Defensa persistió en su negativa de proporcionar información, en tanto que uno de los procesados incumplió la obligación impuesta en la medida sustitutiva, de asistir al juzgado cada quince días a firmar el libro correspondiente. A pesar de la solicitud del fiscal del MP de revocar la medida sustitutiva por la prisión preventiva, el juez la rechazó. El 23 de junio de este mismo año el fiscal presentó la acusación contra los tres militares. Hasta la elaboración de este Informe el proceso se encuentra suspendido, mientras se tramita una duda de competencia planteada a la Corte Suprema de Justicia, para que decida qué Tribunal de Sentencia debe conocer del juicio oral.

 

     Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió el caso, a solicitud de Helen Mack, en septiembre de 1990, con el número 10.363. Esta entidad emitió en marzo de 1996 informe de admisibilidad. En la actualidad el trámite se encuentra abierto.

 

III.

Conclusiones

.

La CEH, considerando todos los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang fue cometido por un agente del Estado en su calidad de miembro activo del Estado Mayor Presidencial (EMP), en cumplimiento de órdenes recibidas de otros oficiales de ese órgano asesor militar, constituyendo su muerte una grave violación del derecho a la vida.

 

     La CEH considera que esta violación de derechos humanos es ejemplo y consecuencia del pernicioso discurso que, en los años del enfrentamiento armado interno, identificó como enemigos del Estado a los desplazados internos y a intelectuales que abordaron el estudio de su problema. LA CEH estima que quienes decidieron asesinar a Myrna Mack pretendieron, además, sobre la base de una apreciación errónea de inteligencia sobre el papel de la profesional y su actividad antropológica, enviar un mensaje intimidatorio, en general, a las comunidades de desplazados y, en particular, a las instituciones y personas preocupadas por sus condiciones de vida.

 

     La CEH aprecia que este caso ilustra ejemplarmente las graves fallas y limitaciones de la acción de los tribunales de justicia, no obstante a múltiples y persistentes acciones procesales de la acusadora particular y querellante adhesiva. A la vez, revela la existencia de mecanismos subterráneos de impunidad que sabotean la investigación criminal y entorpecen la aplicación de la ley, mediante la alteración de la escena del crimen, el entorpecimiento de la investigación criminal, la ejecución de planes abiertos y encubiertos de intimidación contra jueces, testigos, acusadores e investigadores -que llegaron a cobrarse la vida del investigador policial José Mérida- y de actos oficiales de encubrimiento e invocación arbitraria del secreto de Estado.

 

Pero el caso revela también las posibilidades que se reabren, cuando los familiares de la víctima, como ocurrió con Helen Mack, ejercen con decisión su derecho a la acción judicial e intentan superar las intimidaciones, el encubrimiento de las violaciones de derechos humanos y la invocación abusiva del secreto de Estado.

 

 


1  Preámbulo de Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo, Noruega, el 17 de junio de 1994, por el Gobierno de la República de Guatemala y la URNG. Regrese al Texto

2  Ibidem. El Acuerdo citado define como población desarraigada "al conjunto de personas que, desarraigadas por motivos vinculados con el enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e incluyen, en particular, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, tanto dispersos como agrupados, incluyendo las CPR "(Comunidades de Población en Resistencia). Regrese al Texto

3  General Héctor Alejandro Gramajo Morales, De la guerra... a la guerra. La difícil transición Política en Guatemala, Fondo de Cultura Editorial, Guatemala. Febrero, 1995. pg. 181. Regrese al Texto

4  Declaración testimonial ante tribunal, 1 de diciembre de 1995. Regrese al Texto

5  Declaración testimonial ante tribunal, 16 de noviembre de 1995. Regrese al Texto

6  Ibidem. Regrese al Texto

7  Cfr. Myrna Mack/AVANCSO, "¨Dónde está el futuro? Procesos de reintegración en comunidades de retornados", Cuaderno No. 6 de AVANCSO, Guatemala, Marzo, 1990. Regrese al Texto

8  Declaración testimonial ante tribunal, el 25 de agosto de 1995. Regrese al Texto

9  La CEH registró entre septiembre de 1987 y marzo 1988 en los tres municipios las siguientes violaciones: Ejecuciones arbitrarias 11; Desapariciones forzadas 2; Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes 8; Muerte por desplazamiento forzado 4; Privación de libertad 9. Regrese al Texto

10  Transcripción del: Ejército de Guatemala, Estado Mayor de la Defensa Nacional, plan de campaña Avance 1990. Regrese al Texto

11  La CEH registró las siguientes violaciones en 1989: Ejecuciones arbitrarias, 9 (capital) y 40 (resto del país); Desapariciones forzadas, 7 (capital) y 20 (resto del país); 1990: Ejecuciones arbitrarias, 5 (capital) y 53 (resto del país); Desapariciones forzadas 1 (capital) y 19 (resto del país). Regrese al Texto

12  CI 30. 1989. Guatemala. Regrese al Texto

13  El SIPROCI continuó básicamente con las funciones del Centro de Reunión de Información y Operaciones (CRIO), esta unidad realizaba esencialmente las funciones de coordinación operativa de los grupos uniformados que cumplían tanto los órganos de Inteligencia como la Policía Militar Ambulante (PMA), la Policía Nacional y la Guardia de Hacienda, y el control operacional de los mecanismos clandestinos de Inteligencia. Este esquema de coordinación y control se aplicó sobre todo a la Policía, ya que incluso se contó con su propio personal trabajando en esta unidad. Regrese al Texto

14  REMHI, Guatemala Nunca Más, Tomo III. El Entorno Histórico, ODHAG, Guatemala 1998, pg. 279. Regrese al Texto

15  Declaración testimonial en tribunal, 19 de septiembre de 1995. Regrese al Texto

16  Declaración testimonial ante tribunal, 1 de diciembre de 1995. Regrese al Texto

17  Ibidem. Regrese al Texto

18  Este hecho culminó un plan de vigilancia de por lo menos dos semanas contra Myrna Mack, dirigido por el sargento mayor del Ejército, asignado al DSP del EMP, Noel de Jesús Beteta Alvarez, según consta en el expediente judicial del caso. Regrese al Texto

19  Declaración de testigo ocular, agregada en el proceso judicial. Regrese al Texto

20  Georgetown University y Lawyers Committee for Human Rights, Petición Suplementaria presentada a la CIDH en el caso No. 10.636 contra la República de Guatemala, bajo el nombre de "Myrna Mack", pg.6. Regrese al Texto

21  Declaración testimonial, en el proceso judicial contra Beteta Alvarez. Regrese al Texto

22  El jefe del Gabinete de la PN informó que no lo hicieron porque había llovido después de ocurrido el asesinato. No obstante, las fotografías de la escena del crimen y los informes meteorológicos constataron que no llovió durante ni después del hecho. Regrese al Texto

23  El director de la PN era un oficial del Ejército con el grado de coronel. Regrese al Texto

24  El informe presentado por Mérida Escobar y Pérez Ixjacop tiene fecha 29 de septiembre de 1990. El informe incompleto, presentado inicialmente por la Policía, tiene fecha 4 de noviembre de 1990. Regrese al Texto

25  Tanto estos dos testigos presenciales, como Justino Virgilio Rodríguez, testigo de la vigilancia sobre Myrna Mack, el investigador Julio Pérez Ixcajop y Rember Larios Tobar, superior de Mérida, abandonaron el país temiendo por su integridad física. Las presiones y amenazas alcanzaron también a los miembros de AVANCSO. Durante las diligencias una de las juezas que llevó el caso hizo "constar que es evidente el temor de las personas vecinas y cercanas que habitan el sector para referirse al hecho y prestar su declaración" (Reconocimiento judicial del 20 de febrero de 1991, hoja 4). Regrese al Texto

26  Declaraciones fechadas el 12 de noviembre de 1992 y el 13 de abril de 1993, grabadas por otro convicto. Regrese al Texto

27  Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, Sentencia de Casaciones Acumuladas números 60-93 y 62-93, 9 de febrero de 1994. Regrese al Texto

28  El 12 de junio de 1996 el Congreso de la República aprobó la ley que deroga el Artículo 546 del Código Procesal Penal que se refería a la jurisdicción militar. La Corte Suprema envió lo actuado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal. Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente, que a partir de esa fecha se encargó del caso. Con éste fueron once los jueces quienes durante seis años conocieron el proceso. Varios se inhibieron, otros fueron impugnados, los demás se ocuparon circunstancialmente del caso. Regrese al Texto

29  Se deriva del Acuerdo sobre las Bases para la Reincorporación de la URNG a la Sociedad, suscrito por el Gobierno de la República de Guatemala y la Insurgencia el 12 diciembre de 1997. Días después el Congreso de la República la promulgó como la Ley 145-96, concediendo el beneficio de la extinción de la responsabilidad penal a las personas que hubieren cometido delitos políticos y comunes conexos durante el enfrentamiento armado. Regrese al Texto

30  Así sucedió con las primeras diligencias, que, conforme al artículo 319 del Código Procesal Penal vigente en esa época, debieron realizarse dentro del "perentorio término de tres días" y que, sin embargo, fueron remitidas al tribunal superior dos meses después.

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