CASO
ILUSTRATIVO No. 86
MASACRE DE EL AGUACATE COMETIDA POR LA
ORGANIZACION DEL PUEBLO EN ARMAS (ORPA)
I.
Antecedentes
La comunidad
El Aguacate está situada en la espesura de la Sierra
Madre, a unos cuatro kilómetros de San Andrés
Itzapa, departamento de Chimaltenango. Es un paraje montañoso
escarpado y donde azotan fuertes vientos.
Enclavado en
una "zona de conflicto"1
el lugar en sí no era campo de enfrentamientos. En 1988
el Ejército dominaba el área y tenía instalada
en Chimaltenango, desde hacía unos siete años,
la zona militar 302, a sólo cinco kilómetros de
la aldea El Aguacate. Los aldeanos, que en general simpatizaban
con los militares, no contaban con Patrullas de Autodefensa
Civil (PAC), pero algunos de sus habitantes eran o habían
sido comisionados militares. Entre ellos se encontraba Carlos
Humberto Guerra Callejas, quien además era pariente del
jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general Manuel
Antonio Callejas.
Integrantes del
frente guerrillero Javier Tambriz, de la Organización
del Pueblo en Armas (ORPA), se movilizaban en la zona montañosa
aledaña, teniendo como retaguardia el volcán de
Atitlán. A mediados de 1987 la organización guerrillera
tomó la decisión de desalojar esa montaña
proyectando ocupar los volcanes de Acatenango y Fuego. Esto
era sabido por el Ejército que, por su parte, intentaba
imposibilitar la llegada de la guerrilla a los volcanes cercanos
a la capital. Como demostración de su capacidad para
irrumpir en una zona más importante y cercana a la capital,
la guerrilla "pensaba ocupar San Andrés Itzapa".2
Entre estos preparativos,
que incluían el ingreso a la zona del grueso de la tropa
guerrillera, la ORPA destacó desde mediados de 1988 una
patrulla de diez combatientes al mando del subteniente David,3
la cual debía realizar los contactos y preparativos de
infraestructura necesarios para la pretendida ocupación.
Como guías contaba con dos o tres lugareños, miembros
de la resistencia4
de San Andrés Itzapa. El enlace con el puesto de mando
era mantenido por radio y a través de combatientes que
iban de una posición a otra, extremo que era conocido
tan sólo por el responsable de la patrulla, como medida
de seguridad que garantizaba la compartimentación5
de las informaciones.
La misión
concreta de la patrulla rebelde era "hacer las exploraciones
y lograr el abastecimiento, no bélico, comida (...),
equipo (...), baterías para focos, botas, muchas cosas
que se conseguían en la base de apoyo (...) en San Andrés
Itzapa (...) para que después nuestras fuerzas principales
llegaran a concentrarse con ellos a desarrollar la operación
y luego desalojar la montaña",6
lo que exigía que se obrara con total precisión
y absoluto secreto.
El enlace concreto
de esta patrulla con el puesto de mando era "un miembro de
la resistencia (...) de confianza absoluta (...) un compañero
muy querido (...) que respondía al seudónimo de
Mijangos".7
II.
Los hechos
El 22 de noviembre
de 1988, alrededor de las cinco de la mañana, Carlos
Humberto Guerra Callejas, quien padecía ataques epilépticos,
salió de su casa en la comunidad El Aguacate en dirección
al paraje conocido como Astillero de San Isidro, donde a menudo
pastaban sus reses. Iba en busca de unas vacas que se habían
perdido y llevaba consigo tres perros. No regresó y,
en vista de su afección, es buscado hasta llegada la
noche por parientes y amigos, sin resultado positivo.
Guerra Callejas, en la búsqueda de sus
reses, había dado con la posición de la patrulla
guerrillera y fue secuestrado por sus integrantes.
Al día
siguiente, 23 de noviembre, salen de nuevo en su búsqueda
26 pobladores, que se dividen en grupos. En un lugar llamado
El Chirral encuentran las vacas extraviadas y huellas del desaparecido
que se unían a otras, correspondientes a zapatos de suela
blanda, lo que hace suponer a los campesinos que Guerra Callejas
está retenido por personas desconocidas. Deciden continuar
la búsqueda al día siguiente y, en caso de no
encontrarlo, avisar al Ejército.
El 24 de noviembre
emprenden nuevamente la búsqueda, esta vez divididos
en tres grupos de diez personas cada uno, dirigiéndose
a los parajes conocidos como Filón de la Minas y Filón
del Sojo, siempre en la misma área montañosa.
Especulando que se pueda tratar de un secuestro, deciden llamar
al ministro evangélico Antonio Olivares Blanco, para
que realice una eventual mediación con los secuestradores,
uniéndose éste a la búsqueda.
Los campesinos
de los dos primeros grupos se encuentran con hombres vestidos
de verde olivo y que portan armas de fuego. Se trata de la patrulla
guerrillera. Entonces, "se da la captura de dos comisionados
militares (...); en esa secuencia de dos o tres momentos (...)
en la búsqueda de estos comisionados (...) van a dar
a la posición de campaña que tenían [los
integrantes de la patrulla]".8
Dada la cercanía de la zona militar 302 y que los primeros
campesinos en tropezar con la guerrilla son identificados como
comisionados militares, se les considera una avanzada del Ejército
y son secuestrados.
Mientras tanto,
uno de los hijos del primer desaparecido, Guerra Callejas, junto
con los hermanos Callejas Tobar, ha ido a presentar una denuncia
ante la Policía Nacional en Chimaltenango. Al regresar,
los campesinos que formaban el tercer grupo y que han podido
evitar que les apresaran, le comunican que los desconocidos
han tomado prisioneros al ministro religioso y a otros 19 aldeanos.
Seguros ya de
que los captores son guerrilleros, los vecinos deciden denunciar
los hechos a la zona militar 302. Dos patrullas militares, guiadas
por los hermanos Callejas Tobar, salen de inmediato hacia el
lugar señalado por los aldeanos. Sin embargo, se hace
tarde y, ante lo infructuoso de la búsqueda, deciden
posponerla para el día siguiente. Las patrullas militares
pernoctan en la montaña.
La patrulla guerrillera
que capturó a los aldeanos estaba integrada por su jefe,
David, y otros diez hombres. Algunos de ellos eran integrantes
de la resistencia de San Andrés Itzapa, y fueron reconocidos
por los prisioneros. Estos últimos, según los
guerrilleros, eran colaboradores del Ejército, por lo
que el secreto en que debía realizarse la operación
estaba en peligro y corrían el riesgo de ser delatados
ante el Ejército: "Alguien que delatara era más
peligroso que la gente propiamente armada".9
Coincidiendo
con la llegada de los aldeanos a la posición insurgente,
se hace presente Mijangos,10
quien era contacto entre el mando guerrillero y la patrulla
comandada por David. Este era la única persona del grupo
guerrillero que conocía la función e identidad
de Mijangos. Sin embargo, David guardó para sí
esta información, por lo que los demás miembros
de la patrulla procedieron a capturar a Mijangos como si fuera
un aldeano más.
David reúne
a su gente y les hace conocer su balance de la situación:
la operación que les ha sido encomendada es prioritaria
a la vida de los capturados. Decide y ordena ejecutarlos. En
la orden es incluido Mijangos, pues sospecha que puede haberse
convertido en informante del Ejército y, en todo caso,
sería testigo de la ejecución que acaba de ordenar.
Los prisioneros
son llamados uno a uno y van siendo estrangulados. El ruido
de armas de fuego, dicen, habría delatado su presencia
en el área. Consumada la ejecución, los cuerpos
de los campesinos son enterrados en el mismo lugar, utilizándose
para ello las trincheras que habían excavado.
En El Aguacate fueron ejecutadas 22 personas.
III.
Después de los hechos
A media mañana
del día siguiente, 25 de noviembre, la guerrilla atacó
a la patrulla militar que avanzaba desde el norte del lugar.
A mediodía, cerca de Plan Canaqué un soldado encontró
tierra removida y, tras cavar, descubre el cadáver de
Carlos Humberto Guerra Callejas y de sus tres perros. Alrededor
de la una y media de la tarde se produjo otro enfrentamiento,
en que resultaron heridos un subteniente y un soldado. Más
tarde, en el cerro Las Minas, encontraron los machetes de los
aldeanos y restos de comida. Tres o cuatro horas después
del descubrimiento del cadáver de Carlos Humberto Guerra
Callejas, lograron sacarlo del lugar improvisando previamente
un helipuerto en el lugar llamado La Pinada del Pozo del Zope.
El día
26, como a las nueve de la mañana, la misma patrulla
militar fue atacada una vez más por la guerrilla. Entre
tanto, la otra patrulla militar que marchaba desde el sur encontró
cerca de El Chiquero cuatro fosas con cadáveres ya en
descomposición. Informaron del hallazgo a la zona militar,
que les ordenó no tocarlos y construir un helipuerto
lo más cerca posible.
El 27 de noviembre
llegaron al lugar, en helicóptero, funcionarios judiciales
y autoridades locales para proceder a la exhumación,
así como periodistas para que cubrieran el hecho. Las
condiciones meteorológicas hacían imposible la
evacuación de los cadáveres, 21 en total, pero
finalmente se realizó el día 28 en la mañana,
siendo llevados a la zona militar 302. En ésta, fueron
examinados por el médico forense y reconocidos 20 de
ellos por sus parientes, en presencia del juez de paz. Poco
después, los cadáveres fueron trasladados a la
municipalidad de San Andrés Itzapa, donde se realizó
el velatorio. Fueron enterrados el 29 de noviembre.
El cadáver que no fue identificado,
ni por familiares ni por los pobladores de El Aguacate, y enterrado
como XX, correspondía a Mijangos, enlace de la patrulla
guerrillera con el mando de la operación rebelde.
El reconocimiento
médico practicado a los cadáveres, a cargo del
departamento médico forense del Organismo Judicial, arrojó
como causa de la muerte asfixia por estrangulamiento, excepto
en dos casos en que aquélla no pudo ser determinada debido
al estado de descomposición en que se encontraban los
cuerpos. En su mayoría los cadáveres presentaban
señales de cuerdas alrededor del cuello.
En cuanto a la
especulación acerca de posibles torturas sufridas por
las víctimas, el doctor Mendizábal, médico
forense que examinó los cadáveres, manifestó
ante la comisión especial enviada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que no estaba en condiciones
de afirmar si las víctimas de la masacre habían
sido torturadas, puesto que el estado de descomposición
de los cadáveres era avanzado al momento del examen,
y que las "ronchas oscuras que parecían quemaduras o
hematomas, podían ser simplemente coágulos de
sangre".11
La justicia abrió
proceso penal en seguida que fueron descubiertos los cadáveres,
en noviembre de 1988. Unos meses después, fue detenido
y procesado Eleodoro Sal Siquinajay. El 14 de septiembre de
1989, sin embargo, el juez a cargo del caso dictó sentencia
absolutoria con respecto a su responsabilidad en la masacre,
por no existir pruebas en su contra.12
La sentencia fue confirmada por la Sala Novena de la Corte de
Apelaciones de Antigua Guatemala, el 30 de marzo de 1990.
La URNG emitió,
los días 28 y 29 de noviembre de 1988, dos comunicados
en relación con los sucesos, difundidos a través
de la agencia noticiosa CERIGUA.13
En el primero la insurgencia dio cuenta de las operaciones militares
efectuadas en la zona, con el resultado de 25 bajas en las filas
del Ejército, entre muertos y heridos, con lo que en
apariencia asumía la responsabilidad por los hechos,
pero presentaba los mismos como un acto de guerra. En su segundo
comunicado negó rotundamente la participación
de la ORPA en el secuestro y posterior ejecución de los
campesinos de El Aguacate y acusa al Ejército y al Gobierno
como responsables de dichas violaciones, agregando que las mismas
formaban parte de una nueva ola de terrorismo, represión
e intimidación de parte de las autoridades.
El Ejército,
por su parte, no reportó combates en la zona, aparte
de los encuentros producidos a raíz de la búsqueda
de los campesinos desaparecidos, en los que a su vez mencionó
dos bajas propias (heridos) y ninguna de la guerrilla. "El día
viernes 25 de noviembre, patrullas militares contactaron al
grupo subversivo a las 09:30 horas. A las 12:30 horas del mismo
día se produjo otro contacto, resultando herido el sub-teniente
(...) Manuel Adolfo Molina Gutiérrez".14
La masacre de
los campesinos de El Aguacate estuvo durante casi dos años
en estudio por la Oficina del procurador de los Derechos Humanos.
En la resolución adoptada por el licenciado Ramiro de
León Carpio el día 15 de noviembre de 1990, este
organismo afirma que se "ha comprobado la violación al
derecho humano a la vida de [las víctimas]". Sin embargo,
posteriormente afirma que "el resultado de la investigación
no proporcionó fundamentos jurídicos ni de conciencia
suficientes para señalar quién o quiénes
son responsables por tal violación".15
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también tuvo conocimiento
de los hechos, abriendo el caso 10.400 (Guatemala). Como parte
de sus investigaciones esta Comisión envió a Guatemala
una comisión especial, la que luego de numerosas diligencias
descartó toda posibilidad de que el Ejército fuera
responsable de la masacre. En concordancia con esta opinión,
la Comisión Interamericana concluyó, el 22 de
febrero de 1991, que no existía fundamento para la petición
realizada contra el Estado de Guatemala, archivando el caso.16
Finalmente, en declaraciones de ex miembros
de la Dirección Nacional de ORPA ante la CEH, esta organización
asumió la responsabilidad por las ejecuciones llevadas
a cabo el 24 de noviembre de 1988:
"(...) Es
el peor y más grave error que hemos cometido como ORPA
en el desarrollo de toda la guerra (...) nos llena de vergüenza".17
IV.
Conclusiones
La CEH, a la luz de todos los antecedentes
recogidos, adquirió la plena convicción de que
22 personas, entre ellas 21 campesinos indefensos de la aldea
El Aguacate y un miembro de ORPA, fueron privados de su vida
por miembros de esa organización guerrillera, constituyendo
dicho acto una ejecución arbitraria.
Ni las circunstancias que rodearon los hechos,
ni valoración alguna de tipo ético o jurídico,
constituyen justificación para este grave atentado contra
el derecho a la vida, que viola los principios comunes del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.
La CEH considera
este caso ilustrativo del grado de tergiversación de
los principios morales y éticos en que incurrieron miembros
de la guerrilla, que no respetaron siquiera las reglas mínimas
a que estaban obligados como combatientes en un enfrentamiento
armado. Dicha tergiversación se manifiesta, especialmente,
en la frialdad con que fueron ejecutadas las víctimas
de esta masacre, en su mayoría campesinos inermes no
involucrados en el enfrentamiento.
Por otra parte, en lo que se refiere a la ejecución
arbitraria de un miembro de ORPA por sus propios compañeros,
la CEH considera que, además de evidenciar el desprecio
por la vida humana, este crimen es ilustrativo de la carencia,
en la administración de la justicia interna de la organización
guerrillera, de normas mínimas objetivas que resguardaran
derechos inalienables de la persona humana, lo cual permitió
que la simple desconfianza condujera a la eliminación
física de militantes indefensos.
Finalmente, se
considera positivo, desde la perspectiva de la reconciliación
nacional, que la ORPA haya aceptado ante la CEH la autoría
de la masacre.18
LISTADO DE LAS VICTIMAS
Ejecución arbitraria
Antonio Olivares Bancés
Carlos Humberto Guerra Callejas
Cristobal Chuy Pixtun
Factor Callejas Guerra
Francisco Roman Callejas Guerra
Horacio Tajtaj Callejas
Isidro Guerra Castellanos
Jaime Callejas Tobar
José Gabriel Salvajan Gómez
José Leonel Callejas Ajpuac
José Luis Callejas Melendez
Juan Oswaldo Salazar Callejas
Julio Gerardo Callejas Guerra
Luis Haroldo Callejas Tobar
Luis Callejas Tobar
Manuel Nieves Tajtaj Coyan
Oscar Rolando Callejas Tobar
Pedro Guerra Marroquín
Rogelio Callejas Guerra
Romualdo Callejas Guerra
Rosalio Callejas Guerra
Nicolás Chiquibal Petzey
1 Expresión
utilizada para designar lugares de enfrentamientos bélicos
permanentes o frecuentes. Regrese al Texto
2 Testigos de referencia
(ex miembros de la Dirección Nacional de ORPA) CEH. Regrese
al Texto
3 Ibidem. Seudónimo
del responsable de la patrulla y de las acciones realizadas.
Regrese al Texto
4 Pobladores que
apoyaban en secreto a la guerrilla, sin ser integrantes permanentes
de ella y sin abandonar su lugar de residencia. Regrese al
Texto
5 Expresión
utilizada para indicar que en el seno de la organización
guerrillera la información era conocida sólo por
los que necesariamente debían conocerla. Regrese al
Texto
6 Testigos de referencia
(ex miembros de la Dirección Nacional de ORPA) CEH. Regrese
al Texto
7 Ibidem. Regrese
al Texto
8 Ibidem. Regrese
al Texto
9 Testigos de referencia
(ex miembros de la Dirección Nacional de ORPA) CEH. Regrese
al Texto
10 Seudónimo
de Nicolás Chiquibál Petzey. Regrese al Texto
11 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 6/91, Caso 10.400
(Guatemala), 22 de febrero de 1991, en Compilación
de Informes Publicados sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala 1980-1995, Tomo II (1986-1995), 1 de
junio de 1995, Washington D.C., pg. 224. Regrese al Texto
12 Juzgado Primero
de Primera Instancia de Sentencia del departamento de Chimaltenango,
Causa 2261-88-P. Eleodoro Sal Siquinajay fue capturado en el
municipio de San Andrés Iztapa el 22 de junio de 1989,
siete meses después del hecho, por los comisionados militares
Callejas Tobar (familiares de la primera víctima), acusado
de portación ilegal de armas, plagio o secuestro, robo
agravado y genocidio. Sin embargo, por falta de pruebas, fue
únicamente sentenciado a dos años por los delitos
de portación ilegal de armas y militancia en agrupación
ilegal. Las otras personas que junto a Sal Siquinajay se mencionan
en el proceso como supuestos implicados nunca fueron capturados.
Regrese al Texto
13 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 6/91, Caso 10.400
(Guatemala), 22 de febrero de 1991, en Compilación
de Informes Publicados sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala 1980-1995, Tomo II (1986-1995), 1 de
junio de 1995, Washington D.C., pg. 216-217. Regrese al Texto
14 Informe del Gobierno
de la República sobre el asesinato de campesinos en el
departamento de Chimaltenango, Guatemala, 29 de noviembre de
1988. Regrese al Texto
15 Resolución
del procurador de los Derechos Humanos de fecha 15 de noviembre
de 1990, Expediente EIO 17-88/P, pg. 9. Regrese al Texto
16 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 6/91, Caso 10.400
(Guatemala), 22 de febrero de 1991, en Compilación
de Informes Publicados sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala 1980-1995, Tomo II (1986-1995), 1 de
junio de 1995, Washington D.C., pg. 247. Regrese al Texto
17 Testigos de referencia
(ex miembros de la Dirección Nacional de ORPA) CEH. Regrese
al Texto
18 Testigo directo
CEH. 18 de agosto de 1998.