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Anexo I

Anexo I: Volumen 1

     

                          CASO ILUSTRATIVO No. 88

 

SECUESTRO Y EJECUCION ARBITRARIA DEL

EMBAJADOR DE ALEMANIA, KARL VON SPRETI

 

 

I.

Antecedentes

 

     En los primeros meses de 1970, que fueron los últimos del Gobierno de Julio César Méndez Montenegro, Guatemala vivía momentos de una gran convulsión política que involucró a todos los grupos, tanto los que se encontraban dentro como fuera de la legalidad. El estado de emergencia1  había sido dictado en el mes de diciembre de 1969, prorrogado ese mismo mes y vuelto a establecerse en enero de 1970.

 

     El proceso de elección del nuevo mandatario se realizó el domingo 1 de marzo, resultando designado el general Carlos Manuel Arana Osorio. El traspaso de la jefatura de Gobierno estaba fijado para que se celebrara el primero de julio.

 

     A la lógica agitación proselitista de la coyuntura electoral se sumó entonces una cadena de secuestros de carácter político, que ponían en entredicho la capacidad del Gobierno para controlar la violencia generada tanto por la guerrilla urbana como por otros grupos de poder, de signo contrario, vinculados al Ejército y la Policía. Se agregarían al panorama, por último, las presiones diplomáticas derivadas de los propios sucesos.

 

     Al secuestro de Alberto Fuentes Mohr, acaecido el 27 de febrero de 1970, mientras ejercía como ministro de Relaciones Exteriores, siguió el 6 de marzo el de Sean Holly, agregado laboral de la Embajada de Estados Unidos. Ambas víctimas, secuestradas por las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), fueron liberadas luego de que el Gobierno accediera a las exigencias planteadas por el grupo insurgente, que consistían en la liberación de Vicente Girón Calvillo, en el primer caso, y la de José Manuel Aguirre Monzón y Vitalina Monzón, en el segundo, junto con la aclaración del paradero de dos personas, una de apellido Sierra y otra de nombre Leonel del Cid.2 

 

     Las Fuerzas Armadas Rebeldes, organización que reivindicó la autoría de las dos acciones, intentaba en esa época fortalecer su presencia en el área urbana y específicamente en la capital. "Ha menguado la guerrilla rural de extrema izquierda que cobró auge bajo el Gobierno militar de 1963-66; pero ahora surge implacable la guerrilla urbana (...)".3 

 

     Además, a esas alturas del enfrentamiento las FAR ya no perpetraban secuestros por razones o fines políticos,4  sino también por objetivos económicos. "(...) En muchos casos fueron [fines] políticos y económicos y no se podía distinguir (...); (...) la burguesía va a financiar la propia guerra (...) porque ellos mismos sufragan al Ejército (...)".5 

 

     En fin "en este contexto, estos comandos urbanos realizan el secuestro de von Spreti (...)".6 

 

II.

Los hechos

 

     A mediodía del 31 de marzo de 1970, el vehículo en que se moviliza el embajador de Alemania, Karl von Spreti, es interceptado por dos automóviles en la avenida Las Américas, en la ciudad capital; de los vehículos descienden individuos armados. La víctima es secuestrada e introducida a la fuerza a uno de esos automóviles, que emprende la marcha con rumbo desconocido. El piloto queda abandonado en el lugar, junto al Mercedes Benz del diplomático.

 

El día 1 de abril, por mediación de la Nunciatura, se reciben dos notas de las FAR, idénticas, dirigidas al presidente y al ministro de Relaciones Exteriores, en las cuales la organización guerrillera confirma que von Spreti se halla en su poder, exige la liberación de 157  personas detenidas que, según las notas, están "[en] peligro de ser asesinadas",8  que sean puestas bajo la protección de la Embajada de México, para que puedan abandonar el país, y el cese de la represión contra el pueblo guatemalteco.

 

     Luego, las FAR amplían a 22 el número de personas que deben ser liberadas y agregan como exigencia el pago de 700 mil dólares. Por último, establecen un plazo de 48 horas, a partir del jueves 2 de abril, a las tres de la tarde, para que el Gobierno proceda a cumplir todas estas condiciones. De lo contrario, manifiestan, "(...) procederemos a ajusticiar al autor intelectual y material de la política imperialista",9  en alusión al diplomático secuestrado.

Mientras esto ocurre, a través de las radioemisoras se pide a los secuestradores que faciliten medicamentos al diplomático, pues padece de los nervios y el corazón.

 

     Dada la magnitud de las exigencias de los rebeldes, se reúne el gabinete del Gobierno para discernir si debe ceder ante las exigencias de las FAR y valorar las consecuencias. Algunos ministros proponen establecer el estado de sitio como respuesta a la reincidencia de la guerrilla en este tipo de operaciones de extorsión. En esa misma reunión se les informa que, a excepción de dos de los detenidos cuya liberación exige la guerrilla, los demás han sido procesados o condenados judicialmente, lo cual, a juicio del Gobierno, limita su capacidad de resolución y agrava la disyuntiva: satisfacer las exigencias de los secuestradores, violando la Constitución, o rechazarlas, poniendo en peligro la vida del diplomático.

 

     El Gobierno se inclina por esta segunda opción. El 2 de abril el Ejecutivo decide declarar el estado de sitio, por un plazo de 30 días:

 

     "El Presidente Constitucional de la República (...) ACUERDA: (...) queda en receso toda actividad política de los particulares (...) la policía nacional, departamento judicial, policías municipales, de hacienda y demás agentes de autoridad, deben ponerse a las órdenes de las autoridades militares (...) los servicios de relaciones públicas e información del Gobierno (...) quedan centralizados en la jefatura de relaciones públicas del Ejército (...) el presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente (...)".10 

 

     En este comunicado, que es dado a conocer por el sistema nacional de radio y televisión y por los periódicos, el Gobierno aclara que la situación legal de los detenidos no permite liberarlos, por haber sido ya procesados o estar siéndolo, en cuyo caso: "Nuestro ordenamiento jurídico les garantiza un proceso imparcial y asegura su integridad física (....) Cualquier interferencia del Ejecutivo en funciones propias de los tribunales (...) constituiría una violación de la Constitución de la República".11  En efecto, en los anteriores casos de secuestros perpetrados por la guerrilla, que habían sido resueltos sobre la base de la liberación de personas detenidas, éstas aún no habían sido consignadas a los tribunales o se les había dejado en libertad por "falta de mérito".12 

 

     Refiriéndose a la posición adoptada por el Gobierno de Guatemala, su homólogo alemán, a través del encargado de Negocios, manifiesta: "De ninguna manera estamos de acuerdo con esa decisión"13  y expresa la "mayor preocupación por la decisión (...) de rechazar la propuesta de los secuestradores (...)";14  informa, también, que el diplomático secuestrado se encuentra en buen estado y que se ha comunicado por escrito con su hijo.

 

     El 3 de abril por la tarde, llega a Guatemala un alto representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, enviado por el Gobierno de Alemania. En la misma noche se entrevista con el ministro guatemalteco de Asuntos Exteriores, e insiste en que Guatemala tiene que cumplir con las exigencias de la guerrilla para conseguir la liberación de von Spreti. Sin embargo, la respuesta que recibe es que la legislación guatemalteca no permite la liberación de personas ya condenadas, a pesar de las obligaciones que resultan del Artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

 

Por su parte, el Cuerpo Diplomático manifestó su preocupación por la seguridad de sus miembros y la de sus familias, sumándose a aquélla la Nunciatura.

 

     El Ejército notificó que se mantenía firme, en apoyo a la decisión del Ejecutivo, "ya que si cede el señor Presidente, se formaría un caos y el pueblo no creería en su capacidad a sólo tres meses para entregar el mandato".15 

 

     El 4 de abril el encargado especial alemán se entrevista con el presidente guatemalteco, y vuelve a exponer cuál es la posición alemana sobre el tema. A la una de la tarde, el canciller alemán, Willy Brandt, quien se encuentra en visita oficial en El Paso, Estados Unidos, dirige un llamado al pueblo guatemalteco y a los responsables del secuestro para que hagan todo lo posible por alcanzar la liberación del rehén.

 

     En el transcurso de la tarde del 5 de abril, el encargado especial y el encargado de negocios entregan dos mensajes al ministro de Asuntos Exteriores, Fuentes Mohr. Un mensaje del canciller alemán Willy Brandt, dirigido al presidente guatemalteco (con el cual no logran establecer comunicación), en el que se apunta: "(...) Desafortunadamente, se acrecienta la impresión de que el ilustre Gobierno de Guatemala no agota todas las posibilidades para conseguir la liberación del embajador".16  El segundo mensaje del ministro de Asuntos Exteriores es dirigido a su colega guatemalteco y destaca una vez más la obligación del Gobierno guatemalteco, fundada en el derecho internacional, de responder positivamente a las exigencias de la guerrilla.

 

El día 5 de abril, a través de una llamada telefónica, el nuncio apostólico es advertido por los secuestradores de que el plazo se encuentra agotado, debiendo darlo a conocer al Gobierno de Guatemala.

 

     Alrededor de las siete y media de la noche, una voz anónima informa por teléfono a los bomberos voluntarios del hallazgo de un cadáver en las cercanías de San Pedro Ayampuc, a 17 kilómetros de la capital. Poco después, se confirma que se trata del embajador alemán. Los médicos forenses establecen que su muerte ocurrió alrededor de las cinco de la tarde de ese mismo día y que presenta un disparo en la sien derecha.

 

     El mando del frente urbano de las FAR había tomado la decisión de ejecutar al embajador, "(...) el Gobierno no accedió a las presiones (...) era una posición de fuerza (...) el comando de esta región urbana ejecuta al embajador, para demostrar que no estaban jugando y que hablaban en serio".17 

 

     "Se sometió al presidente de la República a esta crisis y respondiendo a esta situación el Gobierno de Méndez Montenegro se puso duro. Pudo haber cedido, pero entonces hubiera quedado mal y el contrincante era Arana Osorio, que se vanagloriaba de haber aniquilado a la guerrilla en el oriente y defendía una posición de fuerza frente a los secuestros. Se la estaba jugando y entonces tenía que hacer contrapeso a la posición de Arana Osorio. Von Spreti fue víctima de este juego político". 18 

 

     El Gobierno de Guatemala, en un nuevo comunicado, remitido a través de Relaciones Públicas del Ejército, "(...) deja constancia de que se agotó todos los medios que estuvieron a su alcance (...) Desafortunadamente las desorbitantes pretensiones de los secuestradores (...) hicieron nugatorios estos esfuerzos".19 

 

III.

Conclusiones

 

Con los antecedentes obtenidos por la CEH, ha sido posible adquirir la convicción plena de que el embajador de Alemania, Karl von Spreti, fue víctima de secuestro y ejecución arbitraria perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas Rebeldes, en cumplimiento de una decisión de los dirigentes del frente urbano de esa organización guerrillera.

 

Ninguna circunstancia otorga justificación jurídica o ética a este crimen.

 

La CEH considera que el hecho es ilustrativo de la utilización que la guerrilla hizo de personas inocentes, como el embajador von Spreti, a quien se convirtió, desde el momento mismo de su secuestro, en víctima propiciatoria de un juego de medición de fuerzas políticas, con total desprecio al derecho a la vida.

 

Además, la CEH considera que este suceso tuvo un impacto negativo especial en las relaciones exteriores de Guatemala, a raíz de la infructuosa presión que todo el Cuerpo Diplomático debió ejercer ante el Gobierno, frente a la posibilidad de que otros miembros del mismo pudieran ser objeto de acciones similares.


1  Estado de excepción decretado por el Ejecutivo, cuya duración máxima es de 15 días, prorrogables, y cuyo efecto es la restricción o limitación de garantías constitucionales. Dentro de la escala de medidas de esta índole es la más leve, siguiéndole en severidad los estados de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra. Regrese al Texto

2  Estas personas eran militantes de la organización insurgente que realizó los secuestros. Regrese al Texto

3  Alberto Fuentes Mohr, Secuestro y Prisión Dos Caras de la Violencia en Guatemala, crónica de los secuestros realizados por las FAR y de hechos sucedidos en relación con los mismos, durante el período comprendido entre el 27 de febrero de 1970 y el 5 de abril del mismo año, pg. 14. Regrese al Texto

4  CI 32. Mayo, 1966. Ciudad de Guatemala. CI 68. Marzo, 1966. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

5  Testigo de referencia (dirigente de las FAR) CEH. (T.C. 23). "Los secuestros fueron políticos pero después pasaron a ser económicos y políticos (...) La burguesía va a financiar la propia guerra, por eso muchos secuestros después van a ser puramente económicos porque ellos mismos sufragan al Ejército de Guatemala". Regrese al Texto

6  Testigo de referencia (dirigente de las FAR) CEH. (T.C.23). Regrese al Texto

7  Según documentación del Gobierno alemán, exigían la liberación de 16 personas. Regrese al Texto

8 Alberto Fuentes Mohr, Secuestro y Prisión Dos Caras de la Violencia en Guatemala, pg. 83. Regrese al Texto

9  Comunicado del Mando de la Región Central de las FAR, publicado en los periódicos. Regrese al Texto

10  Prensa Libre, 03 de abril de 1970, Comunicado gubernamental. Regrese al Texto

11  Ibidem. Regrese al Texto

12  Falta de pruebas o pruebas no contundentes como para decretar la detención de una persona imputada de haber cometido algún acto ilícito. Regrese al Texto

13  Prensa Libre, 03 de abril de 1970. Regrese al Texto

14  El Imparcial, 03 de abril de 1970. Regrese al Texto

15  Alberto Fuentes Mohr, Secuestro y Prisión Dos Caras de la Violencia en Guatemala, pg. 100. Regrese al Texto

16  El Imparcial, 06 de abril de 1970, Mensaje del canciller alemán al presidente de Guatemala, dado a conocer en conferencia de Prensa. Regrese al Texto

17  Testigo de referencia (dirigente de las FAR) CEH. (T.C. 23). Regrese al Texto

18  Ibidem. "Se sometió al presidente de la República a esta crisis (...)". Regrese al Texto

19  Prensa Libre, 07 de abril de 1970, Es identificado como boletín de prensa No. 114, fechado 6 de abril de 1970 a las 11.47.

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