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CASO ILUSTRATIVO No.
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EJECUCION DE TRES JOVENES POR LOS
PATRULLEROS DE AUTODEFENSA CIVIL EN SAQUILLA
II
"Todos los presentes
decidieron levantar un acta donde se destituía a los jefes
de patrulla y se nombraba a otros nuevos. En dicha acta el militar
pidió que los hechos quedaran olvidados y no se hablara más
del asunto".1
I.
Antecedentes
Xalbaquiej y Saquillá II son cantones del
municipio de Chichicastenango, departamento de Quiché, colindantes
entre sí y a una distancia aproximada de nueve y seis kilómetros
de la cabecera municipal.
En la comunidad de
Saquillá II, de predominante carácter agrícola,
no había especiales conflictos de tierra. En las temporadas
de zafra la población no se veía, como otras, obligada
a migrar a la Costa, pues tenía suficientes granos. Los vecinos,
además, plantaban árboles frutales, como en la actualidad,
y cuidaban de los que ya tenían.
Un testigo describe
así la situación del sur de Quiché al comienzo
de la década de los ochenta: "(...) en la parte sur de
Quiché, hablando de Chichicastenango, era obvio de que la
guerrilla tuviera su presencia (...) El Ejército empezó
a reprimir en la parte sur de Quiché porque consideraron
que era como el corredor para abastecer a todos los [guerrilleros]
que estaban en la parte norte (...)".2
En 1982 se organizaron
las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) en el área, que
causó conflicto entre la población de la zona: "(...)
como los patrulleros todos eran mayas, entonces se dio una gran
división entre la población maya: los que no quisieron
ser patrulleros y los patrulleros (...) Ellos manejaban una consigna
del Ejército (...): el que no apoyaba era enemigo y por lo
tanto se quedaba y podía morir".3
En este tiempo, José
Tebelán Pol trabajaba en Alta Verapaz y allí había
fijado su residencia. Cada 15 días llegaba a Saquillá
II, de donde era originario, para visitar a su familia. Cuando las
PAC se organizaron en este cantón, se vio obligado a permanecer
en Saquillá II, pues "el jefe del grupo dio la orden de
que el que no estaba en casa, o el que iba de viaje, sería
acusado de guerrillero".4
José Tebelán
Pol asegura que la creación de las PAC vino a perturbar la
vida de la comunidad, pues "trataron de reclutar a través
de las patrullas a toda la gente".5
Los residentes fueron obligados a patrullar 24 horas seguidas cada
seis días; quien faltaba a su turno era acusado de guerrillero,
con las consecuencias que esto conllevaba. Relata, además:
"Los jefes de patrullas tiraban tiros en las lomas y luego decían
que eran los guerrilleros, pero eran ellos mismos. En una ocasión
colocaron una manta que leía 'Viva la URNG' en la carretera.
Al amanecer reunieron a la gente y les dijeron que había
que luchar contra la guerrilla que andaba en la comunidad ".6
La familia Pantzay, el padre Juan Pantzay Ajpop
y sus hijos Tomás, Santos Francisco, y su primo, Fausto Pantzay
Chom, vivían en Xalbaquiej.
Los hechos que a
continuación se relatan tuvieron lugar en 1993, en Saquillá
II, cuando la gente ya estaba cansada de patrullar. "(...) La
gente de Saquillá dejó poco a poco de participar en
las patrullas, pero los jefes [de las PAC] les presionaban
constantemente. Por ejemplo, cada vez que se llamaba a turno de
patrulla se solicitaba a los convocados una contribución
monetaria [cinco quetzales]. Algunos no podían cumplir
con esta exigencia y posponían la entrega del dinero. Aquellos
que entraban en mora eran tachados de guerrilleros (...)".7
II.
Los hechos
El 23 de junio de
1993, a las 8 de la noche, José Tebelán Pol se encontraba
en su casa en Saquillá II. Dos jefes de patrulla llegaron
a la casa, exigiéndole que los acompañase. Se negó,
le amarraron las manos y le llevaron a la fuerza a una cancha de
baloncesto, ubicada junto a la escuela de la comunidad. En el lugar
se encontraban otros seis patrulleros8
y tres adolescentes: los hermanos, Tomás y Santos Francisco
Pantzay Calel, de 13 y 15 años respectivamente, y un primo
de éstos, Fausto Pantzay Chom, de 17 años, que estaban
amarrados.9
Tomás Pantzay,
el más joven de los tres, había recibido "amenazas
por parte de los patrulleros de su comunidad, por negarse a realizar
la patrulla".10
"(...) la tarde del 23 de junio de 1993, los dos menores [Tomás
y Santos Francisco] junto con su primo [Fausto] quien los acompañaba
salieron del cantón Xalbaquiej rumbo al cantón Saquillá
II con el fin de visitar a la señorita (...), quien estaba
de amores con uno de ellos (...) A las siete y treinta de la noche,
según versión de testigos que presenciaron los hechos,
vieron a las víctimas que eran conducidas por un grupo de
20 patrulleros (...) los llevaban caminando y amarrados de las manos".11
Los patrulleros los
condujeron a la escuela de la localidad. Los trataron como si fueran
guerrilleros, exigiéndoles que les entregaran unas armas
que supuestamente llevaban y que tenían escondidas.12
Entre José
Tebelán Pol y los jóvenes detenidos no había
ninguna relación. José Tebelán Pol piensa que
lo detuvieron porque desde hacía dos años no estaba
participando en las PAC, y no porque los tres capturados lo hubieran
señalado como guerrillero, como aseguraban los componentes
de la patrulla.13
En la cancha los
patrulleros siguieron presionando a los adolescentes: "Las exigencias
continuaron por algún tiempo, hasta que los patrulleros decidieron
ir al destacamento de Chichicastenango a dar parte de los detenidos.
Regresaron a Saquillá II 90 minutos más tarde. Al
retornar presionaron a los detenidos para que entregaran las armas.
Fueron amenazados de que serían llevados al destacamento".14
José Tebelán
Pol está seguro que en el destacamento fue un oficial el
que ordenó que los ejecutaran15
si no obtenían de ellos una respuesta adecuada a sus exigencias.
Los patrulleros condujeron a los tres detenidos a un terreno privado.16
Llegados allí, después de infructuosos interrogatorios,
los ejecutaron.
Así relata
lo sucedido en esa madrugada, José Tebelán Pol, testigo
de las ejecuciones: "Separaron a Fausto del grupo y le
pusieron una bolsa de nylon en la cabeza hasta casi asfixiarlo.
Se la quitaron por un momento y de nuevo se la colocaron a la vez
que le golpeaban con patadas y manotazos. Poco después murió.
Llegó el turno a Tomás [el más pequeño],
a quien una vez más le exigieron entregar las armas. Tomás
lloró. Le colocaron la bolsa, lo torturaron de la misma forma
que al otro y le dieron muerte. Se acercaba el amanecer. A Santos
lo ahorcaron con un lazo, entre dos patrulleros".17
El declarante sostiene
que a él no le mataron, porque era vecino de la comunidad
y que, según dijo uno de los patrulleros que logró
convencer a los demás: "(...) acabar con un vecino despertaría
muchas sospechas".18
Le perdonaron la vida, pero le amenazaron de muerte si llegaba a
salir de su boca una sola palabra sobre lo que había visto.19
Los cadáveres
de los tres adolescentes, despojados de sus ropas, fueron sepultados
en el lugar de los hechos por los mismos patrulleros.20
III.
Hechos posteriores
El día de
las ejecuciones, José Tebelán Pol tenía 28
años. La eliminación de los jóvenes y verse
él mismo tan cerca de la muerte, fueron experiencias que
lo paralizaron; no sabía qué hacer. Por las amenazas
recibidas no contó nada, pero la angustia le consumía.
Los padres de las víctimas denunciaron la
desaparición de sus hijos ante el juez de paz de Chichicastenango,
quien se inhibió de conocer del caso y trasladó el
caso al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Santa Cruz del Quiché,
donde se abrió el proceso número 1307-93.
Un año y medio después de interpuesta
la denuncia, el 13 de diciembre de 1994, y sin que se hubieran producido
avances importantes en la investigación judicial de los hechos,
los padres de las víctimas acudieron a MINUGUA para denunciar
la violación al debido proceso.
Mientras tanto, los
hombres de Saquillá II dejaron de patrullar poco a poco,
aunque los jefes de las PAC los presionaban sin descanso. En enero
de 1996 la mayoría de los jefes de patrulla decidieron que
ya era tiempo de disolverlas y así se lo comunicaron a la
comunidad. Sin embargo, uno de los jefes se opuso y organizó
una reunión a la que fueron convocados los ex patrulleros.
Llegó también, como invitado, un capitán del
destacamento de Chichicastenango.
José Tebelán
Pol, que hasta el momento había guardado con celo el secreto
acerca de lo sucedido en 1993, aprovechó la reunión
para denunciar los abusos de los jefes de las PAC y aclarar el asesinato
de los tres adolescentes. Señaló a los autores y pidió
responsabilidades al capitán presente. Éste, "aunque
llamó la atención a los jefes de patrulla (...) dijo
que era un asunto interno y, que como fuese, pertenecía al
pasado".21 De
todos modos, se destituyó a los jefes de las patrullas y
se nombraron a otros. José Tebelán Pol siguió
recibiendo amenazas.
Al tiempo, y a pesar
de las amenazas, decidió reunirse con Juan Pantzay Ajpop,
padre de Tomás y Santos, y contarle lo sucedido. Éste
le indicó que, por su parte, había iniciado un proceso
por la desaparición de sus hijos, pero que no había
prosperado por falta de testigos. José Tebelán Pol,
decidido a cooperar, se presentó al Ministerio Público,
acompañado del padre y el tío de los ejecutados, para
prestar su declaración.
Sobre la base que planteaba esta declaración,
los padres de las víctimas interpusieron una nueva denuncia,
ahora por los delitos de asesinato e inhumación ilegal, a
raíz de la cual se abrió el proceso número
340-97.
El 28 de noviembre
de 1997 el Área de Exhumaciones de la Oficina de Derechos
Humanos del Arzobispado de Guatemala inició la diligencia
judicial correspondiente a la exhumación y a la investigación
antropológica forense.22
"A una profundidad de 1,90 m. se recuperó la única
evidencia ósea humana sin contexto, que consistió
en un hueso metacarpo izquierdo (...) en un rango de osificación
alrededor de los 15 años (...) [por lo que] puede pertenecer
a cualquiera de las víctimas".23
Evidentemente los
cuerpos de los jóvenes fueron trasladados a otro lugar, por
los únicos que sabían dónde habían sido
enterrados. El hecho fue confirmado por el equipo forense: "La manifestación
de intrusión en la fosa excavada, plantea la remoción
parcial de las osamentas de las tres víctimas referidas".24
El 30 de julio de 1998 el Juzgado de Sentencia
de Santa Cruz del Quiché dictó fallo de absolución,
en favor de los acusados.
La existencia de
dos expedientes judiciales motivados por los mismos hechos, generó
una serie de controversias entre el Juzgado Segundo y el Tribunal
de Sentencia de Santa Cruz del Quiché. Hasta enero de 1999,
el proceso abierto en 1997 continúa ante el tribunal de sentencia,
con la posibilidad de que se determine acumulado al expediente 1307-93
y, como han alegado los defensores de los acusados, éstos
deben quedar absueltos, por haberse dictado con anterioridad una
sentencia en ese sentido, por los mismos hechos.
IV.
Conclusiones
Analizados los antecedentes del caso, la CEH ha
llegado a la plena convicción de que patrulleros civiles
de Saquillá II ejecutaron arbitrariamente a las tres personas
capturadas el 23 de junio de 1993, violando su derecho a la vida,
la libertad y la integridad personal.
La CEH presume fundadamente que dichos patrulleros
actuaron bajo las órdenes de las autoridades del destacamento
militar de Chichicastenango.
La CEH estima que
este caso ilustra el modo de proceder de las PAC en las capturas,
desapariciones y ejecuciones de civiles, valiéndose del poder
conferido a sus integrantes por el Ejército o siguiendo,
en muchos casos, las órdenes provenientes de los destacamentos
respectivos. En muchos casos, utilizaron este poder para atemorizar
a los testigos de sus crímenes, buscando de esa manera la
impunidad.
La CEH considera que la forma como los responsables
trataron de borrar la evidencia de sus crímenes, al despojar
de la ropa a los cuerpos de las víctimas y posteriormente
sustraer las osamentas de los ejecutados del lugar donde inicialmente
fueron enterrados, es un ejemplo del espacio existente para la impunidad,
incluso en la etapa final del enfrentamiento armado interno.
1 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
2 Testigo de referencia
CEH. (T.C. 589). Regrese al Texto
3 Ibidem. Regrese
al Texto
4 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
5 Testigo de referencia
CEH. (T.C. 589). Regrese al Texto
6 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
7 Ibidem. Regrese
al Texto
8 Todos los patrulleros
están plenamente identificados. Regrese al Texto
9 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
10 Oficina Regional
de MINUGUA en Santa Cruz del Quiché. Regrese al Texto
11 Ibidem. Regrese
al Texto
12 Testigo directo CEH.
"Estas personas [los patrulleros] exigían a los
capturados que presentaran las armas que portaban". Regrese
al Texto
13 Ibidem. "Los patrulleros
argumentaban que los tres adolescentes habían sindicado a
José de ser guerrillero". Regrese al Texto
14 Ibidem. ODHAG, Informe
Antropológico Forense, pg. 2. "Allí se encontraban
aprisionadas y amordazadas las tres víctimas; luego de interrogatorios
y torturas y con el pretexto de que llevarían a las víctimas
al destacamento militar más cercano sacaron a los jóvenes
de la escuela y los condujeron al terreno propiedad del Sr. Felipe
Panjoj Salvador". Regrese al Texto
15 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
16 ODHAG, Informe Antropológico
Forense, pg.3. Regrese al Texto
17 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
18 Ibidem. Regrese
al Texto
19 Ibidem. Regrese
al Texto
20 Ibidem. Regrese
al Texto
21 Ibidem. Regrese
al Texto
22 Oficio No. 41-97.
Regrese al Texto
23 ODHAG, Informe Antropológico
Forense, pg. 4. Regrese al Texto
24 Ibidem.
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