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CASO ILUSTRATIVO No.
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PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y TORTURA
DE GREGORIO POP1
I.
Antecedentes
Cumpliendo con lo
estipulado en los Acuerdos de Esquipulas II,2
el 4 de julio de 1988 el Congreso de la República aprobó
el Decreto 32-88 por el cual "se concede amnistía a las personas
que, en cualquier forma de participación, hayan cometido,
al 23 de junio de 1988, delitos políticos y comunes conexos
contra el orden público interno" (artículo 1§). El
decreto no fijaba un plazo para la presentación de la solicitud
de amnistía; sí establecía, en cambio, que
la misma debía hacerse ante los tribunales de la República.
El objetivo de esta
normativa era crear mecanismos para lograr la reconciliación
nacional y establecer las bases de una paz firme y duradera, dentro
del marco de las negociaciones que estaban sosteniendo el Gobierno
y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Sin embargo,
desde que esta ley fuera promulgada, el Ejército, alterando
la aplicación de sus normas, presentó en público
a miembros de la guerrilla que previamente habían sido detenidos
de forma ilegal y torturados en instalaciones militares, haciéndolos
aparecer como desertores que se habían "entregado" y deseaban
acogerse a la amnistía. De este modo, durante los años
noventa varios integrantes de la URNG fueron "amnistiados", pese
a que las acciones que se les imputaban eran posteriores al 23 de
junio de 1988.3
En 1981 Gregorio
Pop decidió incorporarse al Ejército Guerrillero de
los Pobres (EGP), "porque no había salida. Me quedaba
un año para ser maestro y comenzaron a matar a compañeros
por haber hecho una huelga. Después secuestraron a mi papá,
que era catequista". Durante sus años de militancia realizó
trabajos de correo, formación política y enlace con
organizaciones civiles.
II.
Los hechos
Detención arbitraria, privación
de libertad y torturas
En los primeros meses
de 1992 Gregorio Pop fue detenido por elementos del Ejército.
Una noche caminaba solo por una calle despoblada cuando una unidad
operativa de la G-2, a bordo de un pick-up, llegó
"al lado mío y frenó bruscamente; saltaron varias
personas y me agarraron. Primero me golpearon los brazos para que
no pudiera defenderme, otro me trabó las canillas, otro me
tapó los ojos y me derrumbaron sin mediar palabra, mientras
tomaban la mochila que llevaba. Me taparon la cabeza con una toalla
y entre varios me cargaron hasta el carro. Me metieron debajo del
carro, dimos varias vueltas y me llevaron para la zona militar".
Dentro de las instalaciones del Ejército
comenzó el interrogatorio:
"Me revisaron
nuevamente, me quitaron los zapatos y me amarraron los pies con
pita de nylon y las manos atrás. Me vendaron los ojos, me
dejaron en el piso tirado boca abajo. Como a la media hora comenzó
el interrogatorio. Al rato llega un oficial, que era el mismo piloto,
que era de la G-2. Comenzaron por pedirme mis datos, cómo
me llamaba, dónde trabajaba (...) me dieron algunos golpes,
patadas en el estómago, golpes en la cabeza, y se fueron.
No fue mayor cosa".
Media hora después
Gregorio Pop era trasladado a las propias oficinas de la G-2, dentro
de la zona militar, para ser interrogado otra vez. Ante estos hechos
la víctima solicitó que se le condujera al juzgado
más próximo, pero le respondieron que se "olvidara
de todos los procedimientos legales y que las cosas se iban a arreglar
a la manera de ellos. Recibí golpes en el estómago,
espinillas, cara, cabeza (...) tenía un puñal en la
garganta. El objetivo era que hablara del trabajo que estaba realizando.
Esto duró como 45 minutos. Comenzaron a hablar de lo que
conocían de mí y sí tenían datos de
mí, del trabajo. Tenían datos legales y familiares
míos, documentos de mi hija, de mi mujer (...)".
Terminada la primera jornada de interrogatorios
el detenido fue trasladado a un cuarto donde permaneció durante
un tiempo considerable:
"Me pusieron grilletes, uno en cada mano y otro en los pies y me pusieron
en un litera doble. Ahí estuve tres meses. La forma de castigo
era estar colgado sobre el aire desde la misma cama, esa fue la posición
durante 30 o 40 días (...) y cómo se resiente todo el
cuerpo, cualquier golpe hace daño. Los mayores interrogatorios
fueron en ese cuarto. El que llegaba [a interrogarlo] (...) le llamaban
"Chocha" (...) se encargaba de ordenar los golpes. Con un nylon te
envolvían la cabeza y te retorcían para asfixiarle a
uno o te daban golpes en el estómago, o la llave china [llevar
la cabeza hacia atrás]. En la puerta había un guardia
y una radio. Por la radio lograba saber los primeros días qué
día era".
En cuanto a las necesidades
básicas, "comenzaron a darme de comer como a los dos días
una o dos tortillas, un poco de frijol, a veces una vez al día,
o a veces cada dos o tres días. A veces me descolgaban y
me llevaban al baño una vez al día, a veces cada dos
días me descolgaban y me llevaban a otra galera. Sólo
dos veces me bañaron el cuerpo durante los tres meses".
"Como a los 25
días, empecé a sufrir problemas emocionales serios
porque no pude dormir. Las tensiones, las amenazas, los elementos
que me cuidaban constantemente decían que ellos habían
visto como se ejecutaba a la gente y que si no entregas los datos
de los compañeros te van a matar. Te presionaban con la familia,
que la tenían bajo control, que les iban a matar. Empiezan
a hablar de los movimientos de mi mujer y por lo que decían
la estaban siguiendo. Comenzaron también a hablar de lo que
hacía mi mamá y mis hermanos. Había datos concretos,
tenían seguimiento. En un momento decían que mi mujer
estaba con ellos y uno descontrola y piensa que puede ser cierto.
Luego supe que fue control nada más. A los 25 días
no entendía en qué estaba, si estaba soñando.
Lo más fuerte para mí fue el castigo de estar colgado
en el aire, porque cualquier golpecito era tremendo".
Después de un mes de torturas físicas
y psicológicas, fundamentalmente por miembros de la Inteligencia
militar, la resistencia de la víctima cedió:
"Me descontrolé
y empecé a hablar. Definitivamente tenía conocimiento
de algunos recursos de guerra y en medio del descontrol y de las
golpizas les llevé a uno de los buzones. Uno buscaba que
se diera un desenlace, al menos que lo eliminaran ahí mismo
o que encontrara un espacio y zafarse. La meta era no afectar a
ninguna otra persona. Yo ya había hablado de ese recurso
y que sabía el lugar exacto. Me fueron a sacar, me pusieron
el uniforme. Como dos días antes me aflojaron un poco la
posición, me recostaron en la cama, era para acondicionarme
para poder caminar. Me metieron en el camión con los ojos
vendados y las manos engrilletadas atrás. Yo iba en medio
de una escolta de cuatro elementos. Me pusieron un mochila en la
espalda que pesaba y era para obstaculizar mi huida."
"Llegamos al lugar
con la idea que yo, si podía, me iba a zafar o que me ejecutaran.
Con la mochila en la espalda me amarraron un lazo a la cintura y
uno de los elementos me sujetaba. Efectivamente estaba un recurso
de guerra4
en el lugar. Lo capturaron y regresé a la misma zona militar".
Hasta cierto punto,
a partir de este momento suavizaron el trato hacia Gregorio Pop.
"A veces me dejaban descansar un poco, pero seguían las
sesiones para hablar de gente, de casas y de lo que yo conozco".
Unos tres meses después
de su captura, fue trasladado en helicóptero a la capital,
acompañado por un miembro de la Inteligencia militar al que
llamaban "Lámpara" o "Chando". En el aeropuerto le introdujeron
en un carro donde "me quitaron los grilletes (...) [y]
no me vendaron los ojos. Me vendaron de nuevo en el puente Belice
y me brocaron otra vez en el asiento. Después llegué
a conocer que estuve en el cuartel general de la PMA5
en la zona seis".6
Durante los meses
que duró su reclusión Gregorio Pop permaneció
en un "cuarto completamente cerrado y la luz estaba siempre encendida.
La guardia era permanente, de día y de noche, con el radio
prendido". Ya no volvió a ser golpeado pero sufrió
torturas psicológicas con el objetivo de ganar su voluntad.
"Te hablan de
la familia para que pierdas tus convencimientos. Te dicen: Ustedes
andan equivocados, mejor anda con nosotros, entrega a la gente,
te damos estudios para ti y para tu mujer, te sacamos el pasaporte.
Al final la gente no te lo va a agradecer, nadie puede contra la
pobreza, mira lo que ha pasado en Rusia, Cuba, Nicaragua (...) También
me enseñaban unas fotos de lisiados de guerra, ejecutados
y me preguntaban si quería quedar así. Los revolucionarios
luchan porque quieren pero nadie se lo va a agradecer".
Las amenazas de muerte y los simulacros de ejecución
fueron reiterativos, siempre dando a entender que ya habían
decido matarle.
"Una vez me llevaron
a un basurero. En el carro iban tres elementos armados más
el piloto. Cuando ya estaba oscureciendo dos elementos dijeron que
ese era el día de mi ejecución. Tú te vas a
quedar en uno de estos basureros. Metieron el carro en un barranco,
en la mera orilla, y empezaron a preparar sus armas. Platicaban
cómo ejecutarme. Lo importante era que cayera por el barranco
(...) [pero] vino la policía (...) y nos fuimos".
Durante el tiempo
que permaneció en la ciudad de Guatemala pudo ver a otras
personas detenidas. En las mismas instalaciones militares que la
víctima "estuvo Maritza Urrutia".7
"Yo estaba en
la cama escuchando que estaban conversando con una mujer en el cuarto
de al lado, diciendo que estábamos en dificultades, que ésta
sí iba a dar problema. Como a los días sacaron a las
mujeres y llegué a ver que a la mujer que sacaron tenía
la ropa que en la Prensa se había reportado que tenía:
un suéter corinto blanco. En ese momento yo no sabía
quién era, pero después, para presionarme para que
declarara, me llevaron varios recortes de Prensa de casos que se
habían dado de gente que se había presentado en la
Prensa. Me hablaron de Danilo Rodríguez, Maritza Urrutia
(...) Estuvieron otras personas que se veían que los estaban
interrogando pero no alcancé a ver".
Al tercer mes de
estar detenido en la capital "comenzaron a presionarme para que
hablara en contra de la URNG y de las organizaciones populares.
Tenía que hablar en contra del movimiento popular.
La presión fue para entregar por lo menos a una persona y
quedarme trabajando para el Ejército. El G-5 me ofreció
un contrato para trabajar con ellos".
La amnistía
Al sexto mes de la
detención Gregorio Pop se acogió a la amnistía
"porque era la única salida que me quedaba. Ahí
retomé las fechas por el radio que tenían prendida.
Se entrevistó conmigo [un coronel] (...) con la cara
tapada. Me habló de todos mis datos, lo que te decimos es
que te presentes a la prensa, nunca digas que te capturaron sino
que tú te has entregado por problemas internos de la URNG.
Fueron como dos entrevistas (...) [y una de las] entrevistas
fue filmada".
El Decreto 32-88
establece que "las personas (...) que deseen acogerse a la amnistía
(...) podrán presentarse ante los Tribunales de la República,
los que, para el efecto, elaborarán acta en que consten las
circunstancias del acogimiento".8
Con el fin de cumplir con este requisito, Gregorio Pop fue trasladado
por tierra a la misma zona militar donde meses antes había
estado detenido. "Siempre saliendo con los ojos vendados del
cuartel de la PMA. Entramos en la zona militar y me volvieron a
vendar los ojos y me metieron en el mismo cuarto".
Sin embargo, antes
de ir al Juzgado de Primera Instancia "habló conmigo el
comandante de la zona militar y me decía: 'Ahorita te trajimos
aquí para que te presentes, está todo arreglado'.
Quise hablar con mi familia pero me dijo que no hasta que no esté
todo solucionado. 'Tú vas al juzgado y vas a decir que te
has rendido y que fue en tal fecha, pero no vayas a decir lo que
te pasó porque si no cuando salgas los guardias te van a
matar".
Al llegar al Juzgado,
acompañado por los oficiales de la G-2 y G-5, comenzaron
las preguntas por parte del juez, los periodistas presentes y sobre
todo los dos militares. También estaba allí el auxiliar
de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y el
representante del Ministerio Público, pero "en ese momento
no pude decir lo que realmente había pasado. Dije que había
desertado".
Terminada la declaración
"fui al juez y le dije, esto no es normal, yo quiero que se levante
un acta, pero me dijo, mira no me vas a echar el trabajo que he
hecho. Si yo cambio me voy tras de vos y ya sabes cómo son
las cosas".
En el acta levantada
por la PDH se estableció que Gregorio Pop "después
de meditarlo decidió entregarse a las autoridades militares,
razón por la que buscó asesoría en la zona
militar".
Aun cuando el Decreto
32-88 señala que "el detenido quedará en inmediata
libertad",9 en el
caso de Gregorio Pop "una de las condiciones [impuesta por
el Ejército] era que no me quedara en manos de la Auxiliatura
ni que las iglesias me acogieran (...) [por lo que] regresé
a la zona militar". En este mismo sentido el acta de la PDH
indica que Gregorio Pop "manifestó tener el deseo de irse
con el personal de la zona militar (...) porque le iban a dar seguridad".
En la resolución
dictada por el Juzgado de Primera Instancia se determina que se
concede el derecho de amnistía "a las personas que en cualquier
forma de participación hayan cometido, al día 23 de
junio de 1988, delitos políticos y comunes conexos". Sin
embargo, la víctima fue detenida en 1992 cuando militaba
de modo activo en la URNG, cuatro años después de
la promulgación de la Ley de Amnistía, y nunca se
le imputó algún hecho cometido antes del 23 de junio
de 1988.10
Durante tres meses
más Gregorio Pop permaneció en las instalaciones militares,
"en el cuarto donde estuve siempre, pero ya no estuve vendado
ni con grilletes, pero no podía salir fuera. Salí
varias veces a la calle bajo vigilancia y me regresaban de día,
hasta que me dijeron que tenía la posibilidad de hablar con
mis familiares (...) [Me dijeron] sólo vas a mostrarte,
a decir que estás bien y que estás en la zona y que
te vayan a visitar". Sin embargo, la víctima, aprovechando
la ocasión, informó a su familia que estaba detenido
en la zona militar y solicitó su ayuda.
En respuesta a su
petición la familia interpuso un recurso de exhibición
personal, constituyéndose el juez de Paz en la zona militar.
Gregorio Pop solicitó la presencia de la PDH y de sus familiares,
petición que fue rechazada por el comandante aduciendo que
la víctima se encontraba de alta como soldado de segunda,
después de haberse acogido a la amnistía, presentando
como prueba las nóminas de sus salarios.
El juez de Paz en
su resolución estableció "que no se encuentra detenido
ilegalmente en esta zona militar sino que está prestando
su servicio militar". Ante las protestas de Gregorio Pop el juez
le indicó "que le convenía no cambiar las cosas, que
era mejor que estuviera un tiempo más ahí. El secretario
insistía [en] escucharle, pero el juez decía que no
se puede cambiar".
Un mes después Gregorio Pop logró
escapar:
"Salí de
la zona militar escapado, no autorizado. Siempre estaba vigilado.
Un domingo todos los miembros salieron y se quedaron sólo
dos de la guardia. Uno tomó la decisión de irse a
comprar [y] el que se quedó conmigo se echó
a dormir. Salí del compartimento y como ya más o menos
había conocido los interiores del cuartel y como era domingo
y era día de visitas y por la tarde sale gente de franco,
me atreví a caminar, a ir a la zona de visitas, porque como
nadie conoce a los prisioneros, la tropa sólo sabe que están
ahí. Estuve un rato en la sala de visitas y también
salió la tropa y yo aproveché, sencillamente para
meterme como estaba de civil, así salí de la zona
militar".
Gregorio Pop se dirigió
a las oficinas del auxiliar de la PDH. "Ahí me acogió
y se comunicó con las oficinas centrales. Lo que me pidió
[el auxiliar] era que no saliera. Me dijo que lo que se había
dado era normal, como en todos los casos con la gente que se está
amnistiando11
y que él mismo había recibido presiones de la institución
armada y que no había encontrado el espacio para accionar.
Estuve en la oficina hasta las tres de la mañana que vino
una comisión de la PDH [de la capital] a recogerme
y en la madrugada me trasladaron". Ya en ciudad de Guatemala
la víctima mantuvo entrevistas con altos funcionarios de
la PDH, formuló una denuncia sobre lo sucedido12
y se marchó a vivir a México.
Una vez llegado a México comenzaron a manifestarse
en la víctima las secuelas psicológicas de todo lo
vivido.
"Pasaron como
tres meses para estabilizarme. Uno de los efectos era que no me
animaba a escribir nada porque podía 'caer'.13
No me animaba a hablar al principio, sólo mi mamá
lo conocía. Una inseguridad en sí mismo, contradicciones
internas. Lo que más me ha ayudado es el contacto con la
gente, con la población. Escucharla, oírla, es lo
que me devolvió la confianza conmigo mismo. Hubo un tiempo
que tenía miedo a cualquier salida al pueblo (...) Hasta
tres años después comenzó lo normal".
III.
Conclusiones
Considerando los antecedentes reunidos y la concordancia
del patrón utilizado en este caso con otros analizados por
la CEH,14 ésta
tiene la plena convicción de que la víctima fue objeto
de una detención y privación arbitraria de su libertad,
contraria a la legislación guatemalteca y al derecho internacional
de los derechos humanos, realizada por efectivos del Ejército
de Guatemala en violación a su derecho a la libertad personal,
violación que continuó aún después de
acogerse la víctima a la amnistía, incumpliéndose
además de esta manera lo establecido en el decreto que reguló
dicha figura legal.
Es posible inferir,
asimismo, que la aceptación, por la víctima, de acogerse
a la amnistía y de la exigencia de declarar públicamente
como "desertor" de la guerrilla fue producto del quiebre de su resistencia
física y sicológica, provocado por los apremios a
los que fue sometido durante su reclusión. Por ello, la CEH
considera que los mismos agentes captores son responsables de la
violación del derecho a la integridad personal de la víctima,
en la forma de las torturas a que ésta fuera sometida.
La pertenencia de la víctima a la guerrilla
no otorga justificación alguna, de tipo ético o jurídico,
a estas acciones, que también representan una infracción
a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Por otra parte, el
sistema de justicia de Guatemala falló a la hora de brindar
al detenido un recurso eficaz para recuperar su libertad ilegítimamente
conculcada, así como en investigar el caso y establecer las
correspondientes responsabilidades. Por ello, la CEH considera que
el Estado de Guatemala no observó su deber de brindar protección
judicial a la víctima, así como con el deber de investigar
esta violación a los derechos humanos y sancionar a los responsables.
El caso ilustra claramente, a juicio de la CEH, las debilidades
de la justicia guatemalteca y la excesiva influencia que sobre ella
ejerció la fuerza armada.
La CEH considera,
finalmente, que el presente caso es ilustrativo además de
la ausencia de garantías jurídicas y el irrespeto
generalizado a los derechos humanos de los detenidos durante el
enfrentamiento armado. Las detenciones ilegales, la existencia de
cárceles clandestinas, las constantes torturas, los continuos
traslados de los detenidos y la incapacidad de los órganos
judiciales para hacer aplicar la ley muestran el clima de impunidad
con que actuaban en este ámbito los miembros del Ejército.
1 El nombre de la víctima
fue cambiado y algunos datos sobre los lugares y las actuaciones
judiciales fueron omitidos para proteger su identidad. No obstante,
salvo que se indique lo contrario, todas las citas son parte de
la declaración brindada ante la CEH por la víctima.
Regrese al Texto
2 Suscritos en la ciudad
de Guatemala el 7 de agosto de 1987, en la III Reunión de
Presidentes de Centroamérica, son el antecedente de los Acuerdos
de Paz suscritos en América Central. Regrese al Texto
3 C 33. Febrero, 1985.
Regrese al Texto
4 En el buzón
había explosivos y material de propaganda. Regrese al
Texto
5 Policía Militar
Ambulante. Regrese al Texto
6 CIA, Informe a Departamento
de Defensa, 10 de noviembre de 1994, G111-1, "Desde aproximadamente
1984 a julio de 1994, la D-2 mantuvo celdas utilizadas para mantener
líderes guerrilleros capturados mientras los interrogaban
en instalaciones ocupadas por la División de Inteligencia
Militar D-2. Estas instalaciones estaban localizadas en un complejo
adyacente al complejo de la Brigada de la Policía Militar
Ambulante (PMA) en la zona 6 de la ciudad de Guatemala". En el mismo
sentido se pronunció un declarante ante la CEH, que estuvo
detenido en el mismo lugar. Regrese al Texto
7 CI 33. Julio, 1992.Ciudad
de Guatemala. Regrese al Texto
8 Artículo 2,
párrafo 1. Regrese al Texto
9 Artículo 3,
párrafo 1. Regrese al Texto
10 Igual situación
se produjo con un declarante ante la CEH, miembro de la URNG, que
fue detenido en 1992. El mismo relató: "Después
de la conferencia de Prensa en donde yo decía pedir la amnistía
me trasladan a la torre de tribunales (...) ya todo estaba arreglado.
Ingresamos a la oficina donde un licenciado firma el acta de amnistía
(...) donde el Ejército hacía constar que yo tenía
perdón (...) [y] me vuelven a regresar al mismo lugar
donde me tenían siempre". Regrese al Texto
11 La CEH tuvo conocimiento
de que en el mismo Juzgado se habían tramitado otros casos
similares de amnistía y la propia víctima denunció
que había otros miembros de la URNG en la misma zona militar.
Regrese al Texto
12 Sobre la misma la
CEH no ha obtenido ninguna copia. La respuesta de la PDH ha sido
que no existe ningún registro de estos casos porque se manejaron
de forma muy confidencial. Regrese al Texto
13 Expresión
utilizada para indicar la posibilidad de que el Ejército
tuviera acceso a dicha información a través de un
registro, delación, etc. Regrese al Texto
14 C 33. Febrero, 1985.
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