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Anexo I

Anexo I: Volumen 2

     

      CASO ILUSTRATIVO No. 42

 

PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y TORTURA

DE GREGORIO POP1 

 

 

I.

Antecedentes

 

     Cumpliendo con lo estipulado en los Acuerdos de Esquipulas II,2  el 4 de julio de 1988 el Congreso de la República aprobó el Decreto 32-88 por el cual "se concede amnistía a las personas que, en cualquier forma de participación, hayan cometido, al 23 de junio de 1988, delitos políticos y comunes conexos contra el orden público interno" (artículo 1§). El decreto no fijaba un plazo para la presentación de la solicitud de amnistía; sí establecía, en cambio, que la misma debía hacerse ante los tribunales de la República.

 

     El objetivo de esta normativa era crear mecanismos para lograr la reconciliación nacional y establecer las bases de una paz firme y duradera, dentro del marco de las negociaciones que estaban sosteniendo el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Sin embargo, desde que esta ley fuera promulgada, el Ejército, alterando la aplicación de sus normas, presentó en público a miembros de la guerrilla que previamente habían sido detenidos de forma ilegal y torturados en instalaciones militares, haciéndolos aparecer como desertores que se habían "entregado" y deseaban acogerse a la amnistía. De este modo, durante los años noventa varios integrantes de la URNG fueron "amnistiados", pese a que las acciones que se les imputaban eran posteriores al 23 de junio de 1988.3 

 

     En 1981 Gregorio Pop decidió incorporarse al Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), "porque no había salida. Me quedaba un año para ser maestro y comenzaron a matar a compañeros por haber hecho una huelga. Después secuestraron a mi papá, que era catequista". Durante sus años de militancia realizó trabajos de correo, formación política y enlace con organizaciones civiles.

 

II.

Los hechos

 

Detención arbitraria, privación de libertad y torturas

 

     En los primeros meses de 1992 Gregorio Pop fue detenido por elementos del Ejército. Una noche caminaba solo por una calle despoblada cuando una unidad operativa de la G-2, a bordo de un pick-up, llegó "al lado mío y frenó bruscamente; saltaron varias personas y me agarraron. Primero me golpearon los brazos para que no pudiera defenderme, otro me trabó las canillas, otro me tapó los ojos y me derrumbaron sin mediar palabra, mientras tomaban la mochila que llevaba. Me taparon la cabeza con una toalla y entre varios me cargaron hasta el carro. Me metieron debajo del carro, dimos varias vueltas y me llevaron para la zona militar".

 

Dentro de las instalaciones del Ejército comenzó el interrogatorio:

 

     "Me revisaron nuevamente, me quitaron los zapatos y me amarraron los pies con pita de nylon y las manos atrás. Me vendaron los ojos, me dejaron en el piso tirado boca abajo. Como a la media hora comenzó el interrogatorio. Al rato llega un oficial, que era el mismo piloto, que era de la G-2. Comenzaron por pedirme mis datos, cómo me llamaba, dónde trabajaba (...) me dieron algunos golpes, patadas en el estómago, golpes en la cabeza, y se fueron. No fue mayor cosa".

 

     Media hora después Gregorio Pop era trasladado a las propias oficinas de la G-2, dentro de la zona militar, para ser interrogado otra vez. Ante estos hechos la víctima solicitó que se le condujera al juzgado más próximo, pero le respondieron que se "olvidara de todos los procedimientos legales y que las cosas se iban a arreglar a la manera de ellos. Recibí golpes en el estómago, espinillas, cara, cabeza (...) tenía un puñal en la garganta. El objetivo era que hablara del trabajo que estaba realizando. Esto duró como 45 minutos. Comenzaron a hablar de lo que conocían de mí y sí tenían datos de mí, del trabajo. Tenían datos legales y familiares míos, documentos de mi hija, de mi mujer (...)".

 

Terminada la primera jornada de interrogatorios el detenido fue trasladado a un cuarto donde permaneció durante un tiempo considerable:

 

      "Me pusieron grilletes, uno en cada mano y otro en los pies y me pusieron en un litera doble. Ahí estuve tres meses. La forma de castigo era estar colgado sobre el aire desde la misma cama, esa fue la posición durante 30 o 40 días (...) y cómo se resiente todo el cuerpo, cualquier golpe hace daño. Los mayores interrogatorios fueron en ese cuarto. El que llegaba [a interrogarlo] (...) le llamaban "Chocha" (...) se encargaba de ordenar los golpes. Con un nylon te envolvían la cabeza y te retorcían para asfixiarle a uno o te daban golpes en el estómago, o la llave china [llevar la cabeza hacia atrás]. En la puerta había un guardia y una radio. Por la radio lograba saber los primeros días qué día era".

 

     En cuanto a las necesidades básicas, "comenzaron a darme de comer como a los dos días una o dos tortillas, un poco de frijol, a veces una vez al día, o a veces cada dos o tres días. A veces me descolgaban y me llevaban al baño una vez al día, a veces cada dos días me descolgaban y me llevaban a otra galera. Sólo dos veces me bañaron el cuerpo durante los tres meses".

 

     "Como a los 25 días, empecé a sufrir problemas emocionales serios porque no pude dormir. Las tensiones, las amenazas, los elementos que me cuidaban constantemente decían que ellos habían visto como se ejecutaba a la gente y que si no entregas los datos de los compañeros te van a matar. Te presionaban con la familia, que la tenían bajo control, que les iban a matar. Empiezan a hablar de los movimientos de mi mujer y por lo que decían la estaban siguiendo. Comenzaron también a hablar de lo que hacía mi mamá y mis hermanos. Había datos concretos, tenían seguimiento. En un momento decían que mi mujer estaba con ellos y uno descontrola y piensa que puede ser cierto. Luego supe que fue control nada más. A los 25 días no entendía en qué estaba, si estaba soñando. Lo más fuerte para mí fue el castigo de estar colgado en el aire, porque cualquier golpecito era tremendo".

 

Después de un mes de torturas físicas y psicológicas, fundamentalmente por miembros de la Inteligencia militar, la resistencia de la víctima cedió:

 

     "Me descontrolé y empecé a hablar. Definitivamente tenía conocimiento de algunos recursos de guerra y en medio del descontrol y de las golpizas les llevé a uno de los buzones. Uno buscaba que se diera un desenlace, al menos que lo eliminaran ahí mismo o que encontrara un espacio y zafarse. La meta era no afectar a ninguna otra persona. Yo ya había hablado de ese recurso y que sabía el lugar exacto. Me fueron a sacar, me pusieron el uniforme. Como dos días antes me aflojaron un poco la posición, me recostaron en la cama, era para acondicionarme para poder caminar. Me metieron en el camión con los ojos vendados y las manos engrilletadas atrás. Yo iba en medio de una escolta de cuatro elementos. Me pusieron un mochila en la espalda que pesaba y era para obstaculizar mi huida."

 

     "Llegamos al lugar con la idea que yo, si podía, me iba a zafar o que me ejecutaran. Con la mochila en la espalda me amarraron un lazo a la cintura y uno de los elementos me sujetaba. Efectivamente estaba un recurso de guerra4  en el lugar. Lo capturaron y regresé a la misma zona militar".

 

     Hasta cierto punto, a partir de este momento suavizaron el trato hacia Gregorio Pop. "A veces me dejaban descansar un poco, pero seguían las sesiones para hablar de gente, de casas y de lo que yo conozco".

 

     Unos tres meses después de su captura, fue trasladado en helicóptero a la capital, acompañado por un miembro de la Inteligencia militar al que llamaban "Lámpara" o "Chando". En el aeropuerto le introdujeron en un carro donde "me quitaron los grilletes (...) [y] no me vendaron los ojos. Me vendaron de nuevo en el puente Belice y me brocaron otra vez en el asiento. Después llegué a conocer que estuve en el cuartel general de la PMA5  en la zona seis".6 

 

     Durante los meses que duró su reclusión Gregorio Pop permaneció en un "cuarto completamente cerrado y la luz estaba siempre encendida. La guardia era permanente, de día y de noche, con el radio prendido". Ya no volvió a ser golpeado pero sufrió torturas psicológicas con el objetivo de ganar su voluntad.

 

     "Te hablan de la familia para que pierdas tus convencimientos. Te dicen: Ustedes andan equivocados, mejor anda con nosotros, entrega a la gente, te damos estudios para ti y para tu mujer, te sacamos el pasaporte. Al final la gente no te lo va a agradecer, nadie puede contra la pobreza, mira lo que ha pasado en Rusia, Cuba, Nicaragua (...) También me enseñaban unas fotos de lisiados de guerra, ejecutados y me preguntaban si quería quedar así. Los revolucionarios luchan porque quieren pero nadie se lo va a agradecer".

 

Las amenazas de muerte y los simulacros de ejecución fueron reiterativos, siempre dando a entender que ya habían decido matarle.

 

     "Una vez me llevaron a un basurero. En el carro iban tres elementos armados más el piloto. Cuando ya estaba oscureciendo dos elementos dijeron que ese era el día de mi ejecución. Tú te vas a quedar en uno de estos basureros. Metieron el carro en un barranco, en la mera orilla, y empezaron a preparar sus armas. Platicaban cómo ejecutarme. Lo importante era que cayera por el barranco (...) [pero] vino la policía (...) y nos fuimos".

 

     Durante el tiempo que permaneció en la ciudad de Guatemala pudo ver a otras personas detenidas. En las mismas instalaciones militares que la víctima "estuvo Maritza Urrutia".7 

 

     "Yo estaba en la cama escuchando que estaban conversando con una mujer en el cuarto de al lado, diciendo que estábamos en dificultades, que ésta sí iba a dar problema. Como a los días sacaron a las mujeres y llegué a ver que a la mujer que sacaron tenía la ropa que en la Prensa se había reportado que tenía: un suéter corinto blanco. En ese momento yo no sabía quién era, pero después, para presionarme para que declarara, me llevaron varios recortes de Prensa de casos que se habían dado de gente que se había presentado en la Prensa. Me hablaron de Danilo Rodríguez, Maritza Urrutia (...) Estuvieron otras personas que se veían que los estaban interrogando pero no alcancé a ver".

 

     Al tercer mes de estar detenido en la capital "comenzaron a presionarme para que hablara en contra de la URNG y de las organizaciones populares. Tenía que hablar en contra del movimiento popular. La presión fue para entregar por lo menos a una persona y quedarme trabajando para el Ejército. El G-5 me ofreció un contrato para trabajar con ellos".

 

 

La amnistía

 

     Al sexto mes de la detención Gregorio Pop se acogió a la amnistía "porque era la única salida que me quedaba. Ahí retomé las fechas por el radio que tenían prendida. Se entrevistó conmigo [un coronel] (...) con la cara tapada. Me habló de todos mis datos, lo que te decimos es que te presentes a la prensa, nunca digas que te capturaron sino que tú te has entregado por problemas internos de la URNG. Fueron como dos entrevistas (...) [y una de las] entrevistas fue filmada".

 

     El Decreto 32-88 establece que "las personas (...) que deseen acogerse a la amnistía (...) podrán presentarse ante los Tribunales de la República, los que, para el efecto, elaborarán acta en que consten las circunstancias del acogimiento".8  Con el fin de cumplir con este requisito, Gregorio Pop fue trasladado por tierra a la misma zona militar donde meses antes había estado detenido. "Siempre saliendo con los ojos vendados del cuartel de la PMA. Entramos en la zona militar y me volvieron a vendar los ojos y me metieron en el mismo cuarto".

 

     Sin embargo, antes de ir al Juzgado de Primera Instancia "habló conmigo el comandante de la zona militar y me decía: 'Ahorita te trajimos aquí para que te presentes, está todo arreglado'. Quise hablar con mi familia pero me dijo que no hasta que no esté todo solucionado. 'Tú vas al juzgado y vas a decir que te has rendido y que fue en tal fecha, pero no vayas a decir lo que te pasó porque si no cuando salgas los guardias te van a matar".

 

     Al llegar al Juzgado, acompañado por los oficiales de la G-2 y G-5, comenzaron las preguntas por parte del juez, los periodistas presentes y sobre todo los dos militares. También estaba allí el auxiliar de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y el representante del Ministerio Público, pero "en ese momento no pude decir lo que realmente había pasado. Dije que había desertado".

 

     Terminada la declaración "fui al juez y le dije, esto no es normal, yo quiero que se levante un acta, pero me dijo, mira no me vas a echar el trabajo que he hecho. Si yo cambio me voy tras de vos y ya sabes cómo son las cosas".

 

     En el acta levantada por la PDH se estableció que Gregorio Pop "después de meditarlo decidió entregarse a las autoridades militares, razón por la que buscó asesoría en la zona militar".

 

     Aun cuando el Decreto 32-88 señala que "el detenido quedará en inmediata libertad",9  en el caso de Gregorio Pop "una de las condiciones [impuesta por el Ejército] era que no me quedara en manos de la Auxiliatura ni que las iglesias me acogieran (...) [por lo que] regresé a la zona militar". En este mismo sentido el acta de la PDH indica que Gregorio Pop "manifestó tener el deseo de irse con el personal de la zona militar (...) porque le iban a dar seguridad".

 

     En la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia se determina que se concede el derecho de amnistía "a las personas que en cualquier forma de participación hayan cometido, al día 23 de junio de 1988, delitos políticos y comunes conexos". Sin embargo, la víctima fue detenida en 1992 cuando militaba de modo activo en la URNG, cuatro años después de la promulgación de la Ley de Amnistía, y nunca se le imputó algún hecho cometido antes del 23 de junio de 1988.10 

 

     Durante tres meses más Gregorio Pop permaneció en las instalaciones militares, "en el cuarto donde estuve siempre, pero ya no estuve vendado ni con grilletes, pero no podía salir fuera. Salí varias veces a la calle bajo vigilancia y me regresaban de día, hasta que me dijeron que tenía la posibilidad de hablar con mis familiares (...) [Me dijeron] sólo vas a mostrarte, a decir que estás bien y que estás en la zona y que te vayan a visitar". Sin embargo, la víctima, aprovechando la ocasión, informó a su familia que estaba detenido en la zona militar y solicitó su ayuda.

 

     En respuesta a su petición la familia interpuso un recurso de exhibición personal, constituyéndose el juez de Paz en la zona militar. Gregorio Pop solicitó la presencia de la PDH y de sus familiares, petición que fue rechazada por el comandante aduciendo que la víctima se encontraba de alta como soldado de segunda, después de haberse acogido a la amnistía, presentando como prueba las nóminas de sus salarios.

 

     El juez de Paz en su resolución estableció "que no se encuentra detenido ilegalmente en esta zona militar sino que está prestando su servicio militar". Ante las protestas de Gregorio Pop el juez le indicó "que le convenía no cambiar las cosas, que era mejor que estuviera un tiempo más ahí. El secretario insistía [en] escucharle, pero el juez decía que no se puede cambiar".

 

Un mes después Gregorio Pop logró escapar:

 

     "Salí de la zona militar escapado, no autorizado. Siempre estaba vigilado. Un domingo todos los miembros salieron y se quedaron sólo dos de la guardia. Uno tomó la decisión de irse a comprar [y] el que se quedó conmigo se echó a dormir. Salí del compartimento y como ya más o menos había conocido los interiores del cuartel y como era domingo y era día de visitas y por la tarde sale gente de franco, me atreví a caminar, a ir a la zona de visitas, porque como nadie conoce a los prisioneros, la tropa sólo sabe que están ahí. Estuve un rato en la sala de visitas y también salió la tropa y yo aproveché, sencillamente para meterme como estaba de civil, así salí de la zona militar".

 

     Gregorio Pop se dirigió a las oficinas del auxiliar de la PDH. "Ahí me acogió y se comunicó con las oficinas centrales. Lo que me pidió [el auxiliar] era que no saliera. Me dijo que lo que se había dado era normal, como en todos los casos con la gente que se está amnistiando11  y que él mismo había recibido presiones de la institución armada y que no había encontrado el espacio para accionar. Estuve en la oficina hasta las tres de la mañana que vino una comisión de la PDH [de la capital] a recogerme y en la madrugada me trasladaron". Ya en ciudad de Guatemala la víctima mantuvo entrevistas con altos funcionarios de la PDH, formuló una denuncia sobre lo sucedido12  y se marchó a vivir a México.

 

Una vez llegado a México comenzaron a manifestarse en la víctima las secuelas psicológicas de todo lo vivido.

 

     "Pasaron como tres meses para estabilizarme. Uno de los efectos era que no me animaba a escribir nada porque podía 'caer'.13  No me animaba a hablar al principio, sólo mi mamá lo conocía. Una inseguridad en sí mismo, contradicciones internas. Lo que más me ha ayudado es el contacto con la gente, con la población. Escucharla, oírla, es lo que me devolvió la confianza conmigo mismo. Hubo un tiempo que tenía miedo a cualquier salida al pueblo (...) Hasta tres años después comenzó lo normal".

 

III.

Conclusiones

 

Considerando los antecedentes reunidos y la concordancia del patrón utilizado en este caso con otros analizados por la CEH,14  ésta tiene la plena convicción de que la víctima fue objeto de una detención y privación arbitraria de su libertad, contraria a la legislación guatemalteca y al derecho internacional de los derechos humanos, realizada por efectivos del Ejército de Guatemala en violación a su derecho a la libertad personal, violación que continuó aún después de acogerse la víctima a la amnistía, incumpliéndose además de esta manera lo establecido en el decreto que reguló dicha figura legal.

 

     Es posible inferir, asimismo, que la aceptación, por la víctima, de acogerse a la amnistía y de la exigencia de declarar públicamente como "desertor" de la guerrilla fue producto del quiebre de su resistencia física y sicológica, provocado por los apremios a los que fue sometido durante su reclusión. Por ello, la CEH considera que los mismos agentes captores son responsables de la violación del derecho a la integridad personal de la víctima, en la forma de las torturas a que ésta fuera sometida.

 

La pertenencia de la víctima a la guerrilla no otorga justificación alguna, de tipo ético o jurídico, a estas acciones, que también representan una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario.

 

     Por otra parte, el sistema de justicia de Guatemala falló a la hora de brindar al detenido un recurso eficaz para recuperar su libertad ilegítimamente conculcada, así como en investigar el caso y establecer las correspondientes responsabilidades. Por ello, la CEH considera que el Estado de Guatemala no observó su deber de brindar protección judicial a la víctima, así como con el deber de investigar esta violación a los derechos humanos y sancionar a los responsables. El caso ilustra claramente, a juicio de la CEH, las debilidades de la justicia guatemalteca y la excesiva influencia que sobre ella ejerció la fuerza armada.

 

     La CEH considera, finalmente, que el presente caso es ilustrativo además de la ausencia de garantías jurídicas y el irrespeto generalizado a los derechos humanos de los detenidos durante el enfrentamiento armado. Las detenciones ilegales, la existencia de cárceles clandestinas, las constantes torturas, los continuos traslados de los detenidos y la incapacidad de los órganos judiciales para hacer aplicar la ley muestran el clima de impunidad con que actuaban en este ámbito los miembros del Ejército.


1  El nombre de la víctima fue cambiado y algunos datos sobre los lugares y las actuaciones judiciales fueron omitidos para proteger su identidad. No obstante, salvo que se indique lo contrario, todas las citas son parte de la declaración brindada ante la CEH por la víctima. Regrese al Texto

2  Suscritos en la ciudad de Guatemala el 7 de agosto de 1987, en la III Reunión de Presidentes de Centroamérica, son el antecedente de los Acuerdos de Paz suscritos en América Central. Regrese al Texto

3  C 33. Febrero, 1985. Regrese al Texto

4  En el buzón había explosivos y material de propaganda. Regrese al Texto

5  Policía Militar Ambulante. Regrese al Texto

6  CIA, Informe a Departamento de Defensa, 10 de noviembre de 1994, G111-1, "Desde aproximadamente 1984 a julio de 1994, la D-2 mantuvo celdas utilizadas para mantener líderes guerrilleros capturados mientras los interrogaban en instalaciones ocupadas por la División de Inteligencia Militar D-2. Estas instalaciones estaban localizadas en un complejo adyacente al complejo de la Brigada de la Policía Militar Ambulante (PMA) en la zona 6 de la ciudad de Guatemala". En el mismo sentido se pronunció un declarante ante la CEH, que estuvo detenido en el mismo lugar. Regrese al Texto

7  CI 33. Julio, 1992.Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

8  Artículo 2, párrafo 1. Regrese al Texto

9  Artículo 3, párrafo 1. Regrese al Texto

10  Igual situación se produjo con un declarante ante la CEH, miembro de la URNG, que fue detenido en 1992. El mismo relató: "Después de la conferencia de Prensa en donde yo decía pedir la amnistía me trasladan a la torre de tribunales (...) ya todo estaba arreglado. Ingresamos a la oficina donde un licenciado firma el acta de amnistía (...) donde el Ejército hacía constar que yo tenía perdón (...) [y] me vuelven a regresar al mismo lugar donde me tenían siempre". Regrese al Texto

11  La CEH tuvo conocimiento de que en el mismo Juzgado se habían tramitado otros casos similares de amnistía y la propia víctima denunció que había otros miembros de la URNG en la misma zona militar. Regrese al Texto

12  Sobre la misma la CEH no ha obtenido ninguna copia. La respuesta de la PDH ha sido que no existe ningún registro de estos casos porque se manejaron de forma muy confidencial. Regrese al Texto

13  Expresión utilizada para indicar la posibilidad de que el Ejército tuviera acceso a dicha información a través de un registro, delación, etc. Regrese al Texto

14  C 33. Febrero, 1985.

 

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