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CASO ILUSTRATIVO No.
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EJECUCION ARBITRARIA DE MARIA MEJIA
"Cuando María
estaba en CONAVIGUA estaba dando ideas a las mujeres de que había
que organizarse para que pudieran defendernos de cualquier problema
que venga encima de nosotras las mujeres".1
I.
Antecedentes
María Mejía
perdió su primer esposo, Diego Tum Tiú, en marzo de
1981. Por esa fecha, unos 50 vecinos de Parraxtut, municipio de
Sacapulas, Quiché, fueron convocados al destacamento militar
de Chiúl. El Ejército retuvo a 17 de los que se presentaron.
"Había un hombre que usaba máscara y que iba señalando
a algunas personas de 'mala gente' [guerrilleros] y señaló
a esos 17 y por eso no los dejaron ir".2
Entre los detenidos se encontraba Diego Tum Tiú y su familia
nunca volvió a saber de él.
María Mejía quedó sola con
sus tres hijos pequeños, Juan, Agustín y Domingo y
se vio obligada a viajar a la Costa, para trabajar en las fincas
y así poder mantenerlos.
A los dos años de la desaparición
de su primer esposo, María Mejía se unió con
Pedro Castro Tojín.
En 1982 el Ejército
había obligado a todos los habitantes de Parraxtut a vivir
en la aldea de Parraxtut, Primer Centro. María Mejía
y su familia tuvieron que abandonar su hogar en el cantón
Segundo Centro de Parraxtut. Sin embargo, Juan, el hijo mayor, decidió
regresar a vivir a su cantón de origen.
María empezó
a llevar comida a su hijo Juan, teniendo que desplazarse a diario
entre ambas comunidades. En uno de estos viajes junto a su hijo
Domingo, de diez años, los patrulleros de Autodefensa Civil
(PAC) de Parraxtut "los aprehendieron, los agarraron y se los
llevaron al pueblo y los metieron en un cuarto del convento
parroquial".3
Allí, María
se enteró de que los comisionados militares de Parraxtut
de ese entonces y los jefes de patrulla la acusaban de llevar comida
a la guerrilla. Sus captores empezaron a torturarla: "Pusieron
un lazo en el cuello [de María] cuando la estaban
interrogando (...) y la jalaron para arriba porque arriba había
vigas para que (...) dijera".4
Pero ella no habló: María insistía en que no
sabía nada de la guerrilla. Los mismos responsables interrogaron
también a su hijo Domingo, preguntándole si su mamá
colaboraba con la guerrilla. El niño sólo pudo responder
que la comida era para su hermano. Después de amenazarlos
con que podían matarlos en ese mismo momento, los dejaron
ir, aproximadamente a las doce de la noche.
María y sus
hijos sintieron miedo. Decidieron no vivir más en su casa
y partieron a las montañas. Después de seis meses,
ya en 1983, como resultaba difícil en extremo conseguir comida,
volvieron al Primer Centro de Parraxtut. Tuvieron que presentarse
ante los comisionados militares: "Sacaron tambor para avisar
y reunir la gente y la gente se reunieron y después nos presentaron
delante de ella, y ahí las personas del pueblo empezaron
a golpear a María Mejía y a Juan; eran como cinco
o seis patrulleros".5
Finalmente, accedieron
a dejarles vivir otra vez en la comunidad, pero bajo la condición
de que Juan empezara a patrullar. El joven de 16 años tuvo
que patrullar durante seis años, y la misma suerte corrió
su hermano de catorce.
Transcurrieron cinco
años. En 1988, cerca de 15 familias volvieron a vivir en
su lugar de origen, el cantón Segundo Centro, entre ellos
la de María Mejía; pero sus hijos, su compañero
Pedro Castro Tojín, uno de sus hijastros y los demás
vecinos tuvieron que continuar patrullando bajo duras condiciones:
dos turnos de 24 horas por semana, "haciendo rastreos en la montaña
(...), hacía mucho frío y venía lluvia".6
Tanto adultos como menores de edad eran sujetos a castigos y, si
querían ir a trabajar a la Costa, debían "dejar
reemplazo y pagarle [al reemplazante]".7
En septiembre de
1989, María Mejía, su hermana y una vecina se trasladaron
a Santa Cruz del Quiché, porque habían tenido noticia
acerca de una organización de viudas que se llamaba CONAVIGUA,8
donde podrían ser escuchadas. Al llegar a Santa Cruz tal
organización aún no disponía de oficina. Unas
personas les recomendaron recurrir a otra organización: el
CERJ (Comunidades Etnicas Runujel Junam). Allí, María
Mejía expuso el caso de sus hijos, de su compañero
y de algunos vecinos que querían dejar de patrullar. Les
informaron que nadie estaba obligado a patrullar y mucho menos los
menores de edad, "por lo que dice el artículo 34 de la
Constitución".9
Las mujeres regresaron
a Parraxtut e informaron a sus familiares y a dos vecinos de María
sobre su derecho a no patrullar. Ellos decidieron dejar de hacerlo
definitivamente. Era enero de 1990. Desde entonces y hasta el día
en que María Mejía murió, los comisionados
militares y la mayoría de los patrulleros de Parraxtut iniciaron
una campaña de hostigamiento y amenazas públicas en
contra suya, de sus familiares y algunos vecinos, a los que acusaban
de ser guerrilleros. María "ya no podía tener amigas,
ni [sus hijos], ni los otros vecinos que también
habían renunciado [a las PAC]". Según los comisionados
militares, "la mera cabecilla es la señora María
Mejía".10
Coincidiendo con
estos hechos, en Santa Cruz de Quiché, CONAVIGUA abrió
su oficina departamental, que aglutinaba mujeres de las comunidades
de los alrededores. María "escuchó que CONAVIGUA
estaba trabajando para hacer bien, y no para matar gente; bien para
su pueblo",11
y empezó a organizar las mujeres de Parraxtut: "Estaba
dando ideas a las mujeres [para que] podamos defendernos
de cualquier problema que venga encima de nosotras las mujeres".12
Sin embargo, los
efectos de la campaña hostil no tardaron en llegar: las integrantes
de CONAVIGUA en Parraxtut tuvieron temor y la organización
prácticamente se desintegró. De las cuarenta integrantes,
sólo unas pocas permanecieron realizando sus actividades
"a escondidas, por miedo".13
La vida de María
Mejía en su comunidad se volvió muy difícil.
Los comisionados militares comenzaron a utilizar tácticas
cada vez más agresivas. Les cerraron todas las fuentes de
abastecimiento:
"Nos andan amenazando
de muerte, diciéndonos también que ellos se salieron
de la patrulla porque son guerrilleros (...) Dieron orden en la
aldea que no vendieran azúcar, sal ni maíz, ya que
dicen que lo que compramos se lo damos a la guerrilleros, lo mismo
cuando vamos a hacer masa al molino, no nos aceptan porque piensan
que es para la guerrilla".14
María Mejía
se vio obligada a comprar sus alimentos en la cercana comunidad
de Río Blanco y a moler el nixtamal en "máquina
de mano"15 o
en piedra de moler. "Querían matar a María porque
decían que ella era la primera que vino al CERJ a preguntar
si sus hijos tenían que seguir patrullando. Si ella no hubiera
hecho eso, su esposo y sus hijos seguirían en la patrulla
y no habría problemas".16
María acudió
ante el juez de paz de Sacapulas a solicitar protección.
El juez mandó a citar al teniente que estaba a cargo del
destacamento militar de Sacapulas y le pidió que ordenase
a los comisionados militares de Parraxtut que dejaran de amenazar
y hostigar a María, sus familiares y vecinos. El teniente
se comprometió ante el juez a resolver el problema, pero
las amenazas e intimidaciones continuaron. María y sus familiares
se enteraron por un patrullero conocido, que en las reuniones que
la patrulla celebraba semanalmente se decía: "Mañana
o pasado mañana vamos a matar a la guerrillera María
Mejía".17
María pensó en dejar Parraxtut y
trasladarse a Santa Cruz del Quiché, pero, en definitiva,
decidió permanecer en su comunidad.
A finales de febrero
de 1990 dos hijos de María, su compañero y otras personas
presentaron denuncia ante la Auxiliatura del procurador de los Derechos
Humanos en Santa Cruz del Quiché, por las amenazas e intimidación
de que eran objeto. Unos días después, el 2 de marzo
de 1990, una denuncia similar fue interpuesta por otro hijo de María,
junto a un vecino. La Procuraduría citó entonces a
los presuntos responsables de las amenazas, advirtiéndoles
que "en caso de ser cierto lo aseverado por los denunciantes, debían
abstenerse de tal actitud por ser contraria a la ley". Además
el procurador auxiliar invitó al "comandante general de las
PAC de Sacapulas para que emita sus órdenes a donde corresponde
a efecto se respete la decisión de los vecinos del cantón
Segundo Centro de Parraxtut de esa jurisdicción, de no seguir
prestando servicio en las PAC".18
II.
Los hechos
Todos los esfuerzos
por evitar un desenlace fatal resultaron en vano. El 17 de marzo
de 1990 en la noche, María y su familia se encontraban cenando,
cuando escucharon ladrar a los perros. Dos hijos de María
salieron a ver qué sucedía. Uno de ellos, Pedro, recuerda:
"Llegaron los señores (...) comisionados militares
de Parraxtut a mi casa de habitación, fuertemente armados
y dijeron que eran miembros del Ejército Guerrillero de los
Pobres".19 Los
hijos entraron a avisar a María y a su padre sobre la amenaza
inminente. María se negó abandonar la casa: "Ella
decía que si salía, como la acusaban de guerrillera,
iba a decir que todo lo que decían era cierto".20
Su esposo se quedó con ella, mientras los hijos huyeron buscando
un escondite. Por último, los esposos decidieron salir a
preguntar a los hombres qué querían. María
fue quien habló pero no obtuvo respuesta. Pedro llevaba una
linterna en su mano, con la cual alumbró a los dos hombres.
Fue entonces cuando vio que, a unos 50 metros de la casa, se encontraban
otras diez personas, en la oscuridad.
De repente, uno de
los comisionados disparó. El primer tiro fue al aire y el
segundo alcanzó directo al corazón de María
Mejía. El proyectil, en su trayectoria, hirió también
a Pedro Castro Tojín. Herida, María entró en
la casa, seguida por su compañero: "Es el último
día que te voy a hablar, porque me voy a morir",21
dijo a su esposo, ya tendida en el suelo.
Pedro, herido y asustado,
estaba agachado y escondido en una esquina, cuando los agresores
entraron a la casa, buscando a María. Cuando la hallaron
le dispararon dos veces más en la cabeza. A Pedro Castro
Tojín también le dispararon. Le entró un proyectil
por la axila izquierda, que salió por la espalda. Los hombres
armados dijeron entonces: "Vamos muchá, vamos muchá,
que ya se murieron".22
Pedro, sin embargo,
no había muerto. Herido se levantó, ayudándose
con un palo que estaba en el suelo. Se acercó a su esposa
pensando que, tal vez, todavía estaba viva, pero ya había
muerto. Salió de su hogar y, con dificultad, logró
llegar a la casa de la hermana de María.
III.
Después de los hechos
El juez de paz de
Sacapulas se presentó en el lugar al día siguiente
de los hechos. En el informe elaborado al levantar el cuerpo, asentó
como causa de la muerte: "Herida de bala, habiendo penetrado a la
altura del costado izquierdo con orificio de salida en el costado
derecho, así mismo el rostro totalmente devorado por los
perros, por el lugar deshabitado".23
En el informe de autopsia elaborado por el médico forense
departamental de Quiché, el 21 de marzo de 1990, agrega:
"Herida provocada por proyectil de arma de fuego con orificio de
entrada en Región Frontal y salida en Región Occipital".24
María Mejía
y Pedro Castro Tojín fueron trasladados a Santa Cruz del
Quiché en autobús: Pedro en el interior, sentado;
María arriba, muerta, en una tabla amarrada a la parrilla.
Pedro ingresó en un hospital y María en la morgue.
Muy poca gente llegó
a su entierro en Parraxtut, "porque estaban asustados, sólo
estábamos nosotros [la familia] con dos vecinos".25
Inmediatamente después de las exequias, 39 personas, incluyendo
los familiares de María, atemorizadas por lo sucedido y por
la continuas amenazas de muerte, abandonaron Parraxtut para refugiarse
en la oficina del CERJ en Santa Cruz del Quiché.
Diez días
después del asesinato, el procurador adjunto de los Derechos
Humanos, César Álvarez Guadamúz, junto al dirigente
del CERJ, Amílcar Méndez, el auxiliar de la Procuraduría
de Derechos Humanos de Santa Cruz del Quiché, miembros de
las Brigadas Internacionales de Paz, dos agentes de policía
y dos miembros del Ejército de Nebaj26
se presentaron en Parraxtut, con el cometido de apoyar el retorno
a la comunidad de las 39 personas que se habían visto obligados
a abandonarla. Sin embargo, los patrulleros y casi todos los habitantes
de Parraxtut les impidieron la entrada, siendo los visitantes objeto
de insultos y amenazas. El procurador adjunto de los Derechos Humanos
fue agredido verbal y físicamente por los patrulleros, y
los desplazados no pudieron regresar. Veinte días después
lo lograron, con protección policial.
Como consecuencia
de la muerte de María Mejía la mayoría de los
miembros de CONAVIGUA de Parraxtut abandonaron la organización.
Cinco mujeres que permanecieron en la misma fueron objeto de amenazas
y de continuo control. En Río Blanco (Primer Centro), en
Chujuyub, en San José Sacacotzij y en otras comunidades cercanas,
CONAVIGUA quedó sin integrantes y su actividad permaneció
paralizada hasta 1996.
El reconocimiento
de los agresores por parte de Pedro Castro Tojín condujo
a la captura y prisión provisional de los comisionados militares,
el 16 de mayo de 1990. Sin embargo, su permanencia en la cárcel
duró sólo quince días. El 31 de mayo de 1990
el Tribunal de Primera Instancia consideró que no había
"motivos suficientes para abrir juicio penal",27
revocando el auto de prisión y otorgando a los sindicados
el beneficio de libertad provisional bajo caución juratoria.
Esta decisión motivó que el ofendido, Pedro Castro
Tojín, y el Ministerio Público presentaran recurso
de apelación.28
La Sala Séptima de Apelaciones de Quetzaltenango confirmó
el 26 de julio de 1990 la decisión del Tribunal de Primera
Instancia.29
El caso de María
Mejía fue presentado por el CERJ, Human Rights Watch/Americas,
el Center for Justice and International Law (CEJIL) y Emily Yozell
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta,
al culminar su investigación en 1996, estableció "que
el Estado de Guatemala ha omitido cumplir con la obligación
establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana",
considerando a aquél responsable por violaciones a los siguientes
derechos: derecho a la vida, a la integridad personal, a ser libre
de trabajo forzoso, derecho de circulación y de residencia,
a las garantías judiciales y la protección judicial.30
Por lo tanto, la Comisión recomendó al Estado una
"inmediata, imparcial y efectiva investigación de las violaciones
comprobadas en el presente caso", así como que "establezca
la identidad de sus autores, incluyendo la de los miembros de los
organismos judiciales que no hubieran cumplido con sus obligaciones,
y que imponga las sanciones que correspondan". Al mismo tiempo,
recomendó a Guatemala que "implemente medidas de reparación"
entre las que debían incluirse una "indemnización
compensatoria a las víctimas y sus familiares".31
A pesar de estas recomendaciones el Estado de Guatemala
no tomó ninguna iniciativa y el proceso quedó paralizado.
Documentos desclasificados
sobre el caso, de fuente estadounidense, afirman que: "El Ejército
negó que ellos [los responsables] fueran comisionados, pero
fuentes no confirmadas indican que un oficial del Ejército
de Quiché prometió a los sospechosos rápida
libertad si ellos estuvieran de acuerdo a ser arrestados y traídos
ante el juez".32
En la actualidad los dos comisionados militares continúan
viviendo en Parraxtut.
IV.
Conclusiones
La CEH, en vista
de los antecedentes que obran en su poder, ha llegado a la plena
convicción de que María Mejía fue objeto de
una ejecución arbitraria cuya responsabilidad radica en comisionados
militares de la aldea Parraxtut, Sacapulas, Quiché. Dado
el carácter oficial de las funciones ejercidas por los responsables,
así como su directa vinculación con el Ejército
de Guatemala, la CEH considera que el Estado es responsable de esta
grave violación al derecho a la vida.
El caso ilustra los extremos a que, incluso en
un período de apertura democrática, condujo el discurso
militar que identificaba a las organizaciones de derechos humanos
con el enemigo, como resultado de la aplicación de la Doctrina
de Seguridad Nacional.
El contexto en que ocurrió la ejecución
arbitraria de María Mejía, caracterizado por la concentración
del poder local en los comisionados militares y las PAC y por el
reclutamiento forzoso de población civil para cumplir patrullajes
obligatorios y otras funciones paramilitares, es ilustrativo del
grado de militarización que sufrió la sociedad guatemalteca,
todavía existente en los años noventa en las zonas
rurales de Quiché, el cual contradice los principios generales
del Derecho Internacional Humanitario y explica un porcentaje importante
de las graves violaciones de derechos humanos sufridas por la población
civil.
Finalmente, el caso ilustra el grado de impunidad
que protege a los violadores de derechos humanos, pese a que las
víctimas eligieron, desde un primer momento el camino de
la justicia y no el de la venganza.
1 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
2 Ibidem. Regrese
al Texto
3 Ibidem. Regrese
al Texto
4 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
5 Ibidem. Regrese
al Texto
6 Ibidem. Regrese
al Texto
7 Ibidem. Regrese
al Texto
8 Coordinadora Nacional
de Viudas de Guatemala, fundada a nivel nacional el 12 de septiembre
de 1988. Regrese al Texto
9 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
10 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
11 Ibidem. Regrese
al Texto
12 Ibidem. Regrese
al Texto
13 Ibidem. Regrese
al Texto
14 Testigo directo,
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Santa Cruz de El Quiché,
Expediente C322-90. Regrese al Texto
15 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
16 Ibidem. Regrese
al Texto
17 Ibidem. Regrese
al Texto
18 Resolución
del Lic. Oscar Enrique Cifuentes Carrera, procurador auxiliar de
derechos humanos del departamento de Quiché, 6 de marzo de
1990. Regrese al Texto
19 Testigo directo,
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Santa Cruz del Quiché,
Expediente C322-90. Regrese al Texto
20 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
21 Ibidem. Regrese
al Texto
22 Ibidem. Regrese
al Texto
23 Certificado de remisión
del cadáver dirigido por el Juez de Paz de Sacapulas al Servicio
Médico Forense, 18 de marzo de 1998. Regrese al Texto
24 Juzgado Segundo de
Primera Instancia Penal de Santa Cruz del Quiché, Expediente
C322-90. Regrese al Texto
25 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
26 Testigo directo CEH.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual
No. 32/96, OEA/Ser, L/V/II-95, Doc. 7 rev., 14 de marzo de 1997.
Regrese al Texto
27 Juzgado Primero de
Primera Instancia Penal de Santa Cruz del Quiché, Expediente
54-90. Regrese al Texto
28 Ibidem. Regrese
al Texto
29 Sala Séptima
de la Corte de Apelaciones, Expediente 562/90, Quetzaltenango, 26
de julio de 1990. Regrese al Texto
30 Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Informe No. 32/96, Caso 10.553 (Guatemala),
párrafo 84, en Informe Anual, OEA/Ser, L/V/II-95, Doc. 7
rev., 14 de marzo de 1997, pg. 486-488. Regrese al Texto
31 Ibidem, pg. 488.
Regrese al Texto
32 Embajada de EE UU
en Guatemala, Informe al Departamento de Estado sobre la situación
de los Derechos Humanos en Guatemala. Septiembre de 1990. Pq.
5-82. "The army denied they were commissioners but unconfirmed
information indicates a Quiché army officer promised the
suspects quick freedom if they agreed to be arrested and brought
before a judge".
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