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CASO ILUSTRATIVO No.
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EJECUCION DE JOSE LUIS ARENAS BARRERA POR
EL EJERCITO GUERRILLERO DE LOS POBRES (EGP)
I.
Antecedentes
El 19 de enero de
1972 penetraron en Ixcán, desde México, miembros de
un nuevo movimiento guerrillero guatemalteco.1
En 1973, luego de una incursión exploratoria en la cabecera
municipal de Cotzal, donde fueron aceptados por muchos campesinos,
el grupo insurgente decidió establecer un campamento clandestino
en las montañas de Xolchiché, municipio de Chajul.2
En 1974 el grupo
insurgente realizó la primera conferencia guerrillera, en
la que definió su estrategia de acción para los meses
siguientes y se autodenominó Ejército Guerrillero
de los Pobres (EGP).3
En 1975 la organización se había extendido por todo
el ámbito de las montañas de la zona norte de los
municipios de Nebaj y Chajul.4
Como parte de su
estrategia el EGP acordó ejecutar actos en los que se obtuviera
notoriedad pública y a través de los cuales se simbolizara,
además, el establecimiento de una "justicia social" frente
a la ineficacia e inoperatividad de los órganos jurisdiccionales
y administrativos del Estado.5
Consideraban, asimismo, que con esas acciones la población
indígena y campesina de la región se identificaría
con el movimiento insurgente, motivando así su incorporación
a sus filas.6 En el
marco de este plan se acordó realizar los denominados "ajusticiamientos".7
Para determinar quiénes
serían las personas objeto de "ajusticiamiento", el EGP atendía
las quejas que recibía de la población.8
Así, por ejemplo, seleccionaron a dos víctimas: Guillermo
Monzón, quien era comisionado militar del Ixcán9
y José Luis Arenas, el mayor terrateniente del área
del Ixcán que había sido denunciado ante el EGP por
tener conflictos de tierra con las poblaciones vecinas y por cometer
abusos contra sus trabajadores.10
José Luis
Arenas, a quien en aquella época un periodista denominó
"Tigre de Ixcán", había participado activamente en
la política guatemalteca. Integró como opositor el
Congreso de la República en el período de Jacobo Arbenz.
En 1952, fundó el Partido de Unificación Anticomunista
(PUA). Partió al exilio cuando se produjeron los primeros
choques armados entre el "Ejército de Liberación"
y el Ejército de Guatemala. Durante el gobierno "liberacionista"
desempeñó varios cargos públicos. En el período
presidencial de Carlos Arana Osorio (1970-74) estuvo a cargo de
la empresa de Fomento y Desarrollo del Petén (FYDEP). Posteriormente,
abandonó la política para dedicarse a la agricultura
en sus fincas productoras de café y cardamomo, ubicadas en
el Ixcán y el área ixil,11
departamento de Quiché.
II.
Los hechos
El viernes 6 de junio
de 1975 José Luis Arenas y uno de sus hijos viajaron en avioneta
hacia sus fincas. José Luis Arenas se dirigió a la
finca Panchita, anexo de la finca La Perla, y su hijo prosiguió
el trayecto en dirección a la finca San Luis Ixcán.
En ese lugar, un operador del Instituto Nacional de Transformación
Agraria (INTA), informó al hijo de Luis Arenas que Guillermo
Monzón, comisionado militar de Ixcán, había
sido ejecutado por la guerrilla y que corrían rumores de
que los insurgentes tenían la intención de asesinarlo
a él y a su padre.12
Al día siguiente,
sábado 7 de junio de 1975, José Luis Arenas se encontraba
en las instalaciones de la oficina de la finca La Perla, para pagar
el salario quincenal a los trabajadores. En esa época las
tareas en la finca demandaban una elevada cantidad de trabajadores,
por lo que frente a la oficina se encontraban, aproximadamente,
entre doscientas y trescientas personas para recibir su pago.13
Cuatro miembros del
EGP se mezclaron entre los campesinos reunidos frente a las oficinas.
Uno de ellos era moreno, con barba; otro era rubio y alto.14
Los campesinos no se extrañaron de la presencia de estas
personas, que vestían de civil, con botas de hule y sombrero,
pensando que eran comisionados militares o conocidos del patrón.15
No se habían dado cuenta de que ambos se encontraban armados.
A las cuatro y media
de la tarde se presentó otro par de sujetos, también
armados, frente a la ventanilla de la oficina, mientras los dos
que habían llegado primero ingresaron directamente a la oficina
donde se encontraba el señor Arenas. Desenfundaron sus armas
y ordenaron: "No se muevan, todos manos arriba, venimos por el señor
Arenas, para vengar la sangre de los colonos que han sido maltratados
y vejados".16 A
las personas que se encontraban asistiendo en el pago de la planilla,
les dijeron: "A ustedes no les vamos a hacer nada, tírense
al suelo boca abajo".17
En el momento en que las personas se tendieron en el suelo, los
atacantes abrieron fuego sobre José Luis Arenas. La víctima
cayó muerta como resultado de seis impactos de bala, tres
en el tórax y tres en la frente.18
En el hecho resultaron heridos dos campesinos, Abelino Soto Pérez,
planillero de la finca, y Pioquinto Soto Barrios, de 19 años
de edad, quien quedó parapléjico debido a que una
bala penetró su columna vertebral.19
Algunos de los campesinos
reunidos frente a la oficina, al escuchar los disparos huyeron del
lugar. Posteriormente, los guerrilleros destruyeron el radio de
comunicación de la finca.20
Luego de haber ejecutado
a José Luis Arenas los miembros de la guerrilla se dirigieron
en idioma ixil a los campesinos, informándoles que eran miembros
del Ejército Guerrillero de los Pobres y que habían
matado al "Tigre de Ixcán".21
Solicitaron que prepararan bestias para auxiliar a los heridos y
que fueran transportados a Chajul para que recibieran asistencia
médica.22
Después, los
atacantes huyeron en dirección a Chajul.23
III.
Hechos posteriores
En la madrugada del
domingo 8 de junio el hijo de José Luis Arenas, que se encontraba
en la finca San Luis Ixcán, recibió la noticia de
que su padre había sido ejecutado por miembros de un grupo
insurgente y que éstos se dirigían a San Luis Ixcán
para matarlo. Inmediatamente se refugió en una montaña
cercana, en espera de que llegara una avioneta para trasladarlo
a la capital, con el objeto de denunciar inmediatamente el hecho
ante el ministro de la Defensa.24
El ministro de la Defensa le respondió: "Usted está
equivocado, en el área no hay guerrilla".25
La primera interpretación de las instancias gubernamentales
fue que el crimen de José Luis Arenas respondía a
venganzas personales y no a motivos políticos.26
El hecho fue denunciado
a la Policía Nacional. Al día siguiente, sus investigadores
se dirigieron al municipio de Chajul, para averiguar sobre el crimen.27
Además, elementos de la Policía Militar Ambulante
llevaron a cabo rastreos en terrenos de la finca y localidades cercanas,
en busca de los responsables.28
El Organismo Judicial
inició el proceso penal y se llevaron a cabo algunas diligencias;
sin embargo no hubo ningún avance sustancial.29
Por otro lado, no fue posible conocer el expediente
judicial, debido a que éste se encontraba en los archivos
del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Criminal de Santa
Cruz del Quiché y fue consumido por un incendio en enero
de 1994.
Después del
"ajusticiamiento" de José Luis Arenas la población
de las aldeas de Ilom, Ixtupil, Sajsivan y Sotzil, vecinas de la
finca La Perla y anexos, incrementó su apoyo al nuevo movimiento
guerrillero, debido fundamentalmente al conflicto de tierras que
los campesinos mantenían con los propietarios de la finca
desde hacía varios años y a que la ejecución
fue vista como un acto de "justicia social".30
IV.
Conclusiones
Atendiendo a los antecedentes del caso la CEH ha
llegado a la plena convicción de que miembros del Ejército
Guerrillero de los Pobres (EGP) planificaron, ordenaron y ejecutaron
a José Luis Arenas el 7 de junio de 1975, constituyendo su
muerte una ejecución arbitraria que atentó contra
su derecho a la vida.
Del mismo modo, la CEH concluye que las otras dos
personas que resultaron heridas con motivo de esta ejecución
arbitraria sufrieron, por parte de los mismos integrantes del Ejército
Guerrillero de los Pobres (EGP), un atentado a su derecho a la integridad
personal.
A juicio de la CEH, ni las acusaciones formuladas
contra la víctima por parte de la guerrilla, ni cualquier
otra consideración de carácter político o estratégico,
pueden justificar este crimen, que, además, constituye una
clara infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
La CEH estima que los hechos descritos en el presente
caso ilustran un cambio importante en la estrategia de la guerrilla,
al pretender transitar, a través de actos como los relatados,
de la actividad clandestina y secreta a operaciones públicas
y abiertas, procurando por medios violentos, contrarios a los derechos
de la población civil, ganar la simpatía de la población.
Finalmente, la CEH
considera que el reconocimiento de estos hechos por parte del Ejército
Guerrillero de los Pobres, ante la CEH, constituye un gesto positivo
desde la perspectiva de la reconciliación nacional.31
LISTADO DE LAS VICTIMAS
Ejecución arbitraria
Jose Luis Arenas Barrera
Herido en Atentado
Abelino Soto Perez
Pio Quinto Soto Barrios
1 Testigo de referencia
CEH. Regrese al Texto
2 Ibidem. Regrese
al Texto
3 Ibidem. Regrese
al Texto
4 Ibidem. Regrese
al Texto
5 Ibidem. Regrese
al Texto
6 Ibidem. Regrese
al Texto
7 Ibidem. Regrese
al Texto
8 Ibidem. Regrese
al Texto
9 CI 97. Junio, 1975.
Regrese al Texto
10 Testigo de referencia
CEH. Regrese al Texto
11 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
12 Ibidem. Regrese
al Texto
13 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
14 Ibidem. Regrese
al Texto
15 Ibidem. Regrese
al Texto
16 Prensa Libre,
9 de junio de 1975, declaración ante la prensa de un joven
que estuvo presente el día de los hechos. Además,
los hechos fueron publicados en El Gráfico, La
Nación, La Hora, La Tarde, del 9 al 15 de junio
de 1975. Regrese al Texto
17 Ibidem. Regrese
al Texto
18 El Gráfico,
10 de junio de 1975. Regrese al Texto
19 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
20 El Gráfico,
10 de junio de 1975. Regrese al Texto
21 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
22 El Gráfico
y La Nación, 10 de junio de 1975. Regrese al
Texto
23 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
24 Ibidem. Regrese
al Texto
25 Ibidem . Regrese
al Texto
26 El Gráfico,
10 de junio de 1975. Testigo directo CEH. Regrese al Texto
27 El Gráfico
y La Nación 10 de junio de 1975. Regrese al Texto
28 Testimonio colectivo
CEH. Regrese al Texto
29 Testigo directo CEH.
Regrese al Texto
30 Testigo de referencia
CEH. Regrese al Texto
31 Testigo de referencia
CEH. 1 7
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