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CASO ILUSTRATIVO No.
71
EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE DANILO ARRIAGA
MORALES1
Y FRANCISCO JOSE PEREZ RODRIGUEZ
I.
Antecedentes
Danilo Arriaga Morales,
de origen maya mam, vivía en la colonia San José,
municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos. Contrajo matrimonio
con Gladys Pérez Rodríguez, quien le dio diez hijos.
Uno de ellos, Carlos Arriaga Pérez, era combatiente en la
Organización del Pueblo en Armas (ORPA) y por esta razón
no vivía con su familia.
Al tanto de su militancia en la guerrilla, los
patrulleros civiles y los comisionados militares del lugar buscaban
con afán a Carlos Arriaga, pero éste nunca aparecía
por la zona.
En mayo de 1983 la
esposa de Danilo Arriaga falleció a consecuencia de una enfermedad.
Por tal motivo, los patrulleros civiles y los comisionados militares
pensaron que era el momento propicio para que Carlos Arriaga se
presentara en la localidad a fin de asistir al velorio de su madre,
pero no fue así.
II.
Los hechos
Hacia a la media
noche del 25 de mayo de 1983, cuando la familia Arriaga Pérez
velaba el cadáver de Gladys Pérez, un grupo de hombres
armados, todos ellos con el rostro cubierto, rodearon la casa y
a gritos llamaron a Carlos Arriaga.2
Danilo Arriaga Morales
abrió la puerta y los hombres armados le preguntaron por
su hijo Carlos, a lo que respondió que no se encontraba en
la casa. En ese momento se inició una discusión. Minutos
después, los sujetos armados dispararon contra Danilo Arriaga,
quien cayó al suelo, herido por varios impactos de bala que
le causaron la muerte pocas horas después.3
Tan pronto oyó
los disparos, Francisco José Pérez Rodríguez,
de 16 años de edad y sobrino de Danilo Arriaga, se asustó
y comenzó a correr. Los hombres armados, confundiéndolo
con Carlos Arriaga, le dispararon y lo mataron.4
El 26 de mayo, por
la mañana, llegó a la casa de Danilo Arriaga el comisionado
militar del lugar: preguntó por lo que había pasado
y cómo había sucedido. Asimismo, indagó sobre
el paradero de Carlos Arriaga y afirmó que por éste
tenía la culpa de lo ocurrido. Según opina un testigo:
"(...) Él vino para ver el resultado del trabajo que habían
hecho en la noche (...)".5
Otros testigos, señalan
que los responsables de estas ejecuciones arbitrarias pertenecían
a la Patrulla de Autodefensa Civil del municipio de El Tumbador.
Pese a que iban con la cara cubierta, algunos de ellos fueron reconocidos
por sus características físicas y por la voz. Además,
uno de los integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil, identificado
como Esteban Pérez,6
contó poco tiempo después de producirse estos hechos
que la intención de los responsables era capturar a Carlos
Arriaga.7
Debido al poder fáctico
que aún detentan los ex patrulleros civiles y ex comisionados
militares en el municipio, los familiares de las víctimas
y los habitantes de El Tumbador tienen miedo de hablar del pasado.
Uno de los testigos manifestó: "(...) Volver a revolcar
todo este pasado puede producir efectos fatales. Supóngase
que, en un momento dado, se enteran de que hoy estamos hablando
aquí de esto y puede pasar alguna cosa (...)".8
III.
Conclusiones
La CEH ha llegado a la convicción de que
Danilo Arriaga Morales y Francisco José Pérez Rodríguez
fueron ejecutados arbitrariamente a manos de individuos que actuaron
por cuenta del Estado, con seguridad patrulleros de autodefensa
civil y comisionados militares, en violación de su derecho
a la vida.
La CEH considera, que la agresión armada
contra personas civiles e indefensas, aún cuando se trate
de familiares de miembros de la guerrilla, no tiene justificación
jurídica o ética alguna, ni siquiera en el supuesto
de que dichas personas hubiesen prestado algún tipo de apoyo
a sus familiares involucrados en la guerrilla.
1 Los nombres de las
víctimas y de los lugares fueron cambiados para proteger
su identidad. Regrese al Texto
2 Testigo directo CEH.
Mayo, 1983. Regrese al Texto
3 Ibidem. Regrese
al Texto
4 Testigo directo CEH.
Mayo, 1983. Regrese al Texto
5 Testigo directo CEH.
(T.C. 455). Regrese al Texto
6 Ya fallecido. Regrese
al Texto
7 Testigo directo CEH.
(T.C. 455). Regrese al Texto
8 Testigo directo CEH.
(T.C. 455).
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