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Anexo
III
Acuerdo sobre el establecimiento
de la Comisión para el esclarecimiento
histórico de las violaciones a los derechos
humanos y los hechos de violencia que han causado
sufrimientos a la población guatemalteca
Considerando
que la historia contemporánea de nuestra patria registra
graves hechos de violencia, de irrespeto de los derechos fundamentales
de la persona y sufrimientos de la población vinculados con
el enfrentamiento armado;
Considerando el derecho del pueblo de
Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre estos acontecimientos
cuyo esclarecimiento contribuirá a que no se repitan estas
páginas tristes y dolorosas y que se fortalezca el proceso
de democratización en el país;
Reiterando su voluntad de cumplir cabalmente
con el Acuerdo global sobre derechos humanos del 29 de marzo de
1994;
Reiterando su voluntad de iniciar a
la brevedad un nuevo capítulo en la historia nacional que
como culminación de un amplio proceso de negociación
ponga fin al enfrentamiento armado, contribuyendo a sentar las bases
para una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos
humanos entre los guatemaltecos;
Considerando, en este contexto, la necesidad
de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine
toda forma de revancha o venganza, una condición indispensable
para una paz firme y duradera;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan lo
siguiente:
El establecimiento de una Comisión con
las siguientes características:
Finalidades
I. Esclarecer con toda objetividad,
equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y
los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población
guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.
II. Elaborar un informe que contenga
los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos
objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período
abarcando a todos los factores, internos y externos.
III. Formular recomendaciones específicas
encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala.
La Comisión recomendará, en particular, medidas para
preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura
de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer
el proceso democrático.
Período
El período que investigará la
Comisión será a partir del inicio del enfrentamiento
armado hasta que se suscriba el Acuerdo de paz firme y duradera.
Funcionamiento
I. La Comisión recibirá
antecedentes e información que proporcionen las personas
o instituciones que se consideren afectadas así como las
Partes.
II. Corresponde a la Comisión
aclarar plenamente y en detalle estas situaciones. En particular,
analizará con toda imparcialidad los factores y circunstancias
que incidieron en dichos casos. La Comisión invitará
a todos los que puedan estar en posesión de información
pertinente a que presenten su versión de los hechos, la no
comparecencia de los interesados no impedirá que la Comisión
se pronuncie sobre los casos.
III. Los trabajos, recomendaciones e
informe de la Comisión no individualizarán responsabilidades,
ni tendrán propósitos o efectos judiciales.
IV. Las actuaciones de la Comisión
serán reservadas para garantizar la secretividad de las fuentes
así como la seguridad de los testigos e informantes.
V. Al estar constituida, la Comisión
hará pública, su constitución y sede, por todos
los medios posibles, e invitará a los interesados a que depositen
su información y testimonios.
Integración
La Comisión contará con tres
miembros, estos serán:
I. El actual moderador de las negociaciones
de paz, cuya designación se solicitará al Secretario
General de las Naciones Unidas;
II. Un miembro, ciudadano de conducta
irreprochable, designado por el moderador, de común acuerdo
con las Partes;
III. Un académico elegido por
el moderador, de común acuerdo con las Partes, de una terna
propuesta por los rectores universitarios.
La Comisión contará con el personal
de apoyo que considere necesario, con las cualidades requeridas,
para el cumplimiento de sus funciones.
Instalación y duración
La Comisión se integrará, instalará
y empezará a funcionar a partir del día de la firma
del Acuerdo de paz firme y duradera. Los trabajos de la Comisión
durarán un período de seis meses contados a partir
de su instalación, prorrogables por seis meses más,
si así lo decide la Comisión.
Informe
La Comisión redactará un informe
que será entregado a las Partes y al Secretario General de
las Naciones Unidas, que lo hará público. El hecho
que no se haya podido investigar todos los casos o situaciones presentados
a la Comisión no restará validez al informe.
Compromiso de las Partes
Las Partes se comprometen a colaborar con la
Comisión en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento
de su mandato. Se comprometen, en particular, a crear previa la
integración de la Comisión y durante su funcionamiento
las condiciones indispensables para que la misma pueda llenar las
características establecidas en el presente Acuerdo.
Verificación internacional
De conformidad con el Acuerdo Marco del 10
de enero de 1994, el cumplimiento del presente Acuerdo está
sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.
Medidas de ejecución inmediata después
de la firma del presente Acuerdo
Las Partes acuerdan solicitar al Secretario
General el nombramiento a la brevedad del moderador de las negociaciones
para ser miembro de la Comisión. Después de su nombramiento,
este último será facultado para hacer desde ya todas
las gestiones necesarias para preparar el buen funcionamiento de
la Comisión una vez integrada e instalada de conformidad
con las disposiciones de este Acuerdo.
Oslo, 23 de junio de 1994
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