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Anexo III

Instrumentes legales y operativos para el funcionamiento de la CEH

  • Acuerdo de Oslo
  • Estatuto Juridico de la CEH
  • Ley de Reconciliación Nacional. Decreto numero 145-96 del Congreso de la República
  • Punto Resolutivo número 6-98 del Congreso de la República

Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala

Colaboración de organizaciones e instituciones nacionales e internacionales

Instrumentos estadisticos

Metodolgía intermuestra. Documento elaborado por la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia -AAAS-

Anexo III

Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca

 

Considerando que la historia contemporánea de nuestra patria registra graves hechos de violencia, de irrespeto de los derechos fundamentales de la persona y sufrimientos de la población vinculados con el enfrentamiento armado;

Considerando el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre estos acontecimientos cuyo esclarecimiento contribuirá a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas y que se fortalezca el proceso de democratización en el país;

Reiterando su voluntad de cumplir cabalmente con el Acuerdo global sobre derechos humanos del 29 de marzo de 1994;

Reiterando su voluntad de iniciar a la brevedad un nuevo capítulo en la historia nacional que como culminación de un amplio proceso de negociación ponga fin al enfrentamiento armado, contribuyendo a sentar las bases para una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos entre los guatemaltecos;

Considerando, en este contexto, la necesidad de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, una condición indispensable para una paz firme y duradera;

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan lo siguiente:

El establecimiento de una Comisión con las siguientes características:

Finalidades

I. Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.

II. Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período abarcando a todos los factores, internos y externos.

III. Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático.

Período

El período que investigará la Comisión será a partir del inicio del enfrentamiento armado hasta que se suscriba el Acuerdo de paz firme y duradera.

Funcionamiento

I. La Comisión recibirá antecedentes e información que proporcionen las personas o instituciones que se consideren afectadas así como las Partes.

II. Corresponde a la Comisión aclarar plenamente y en detalle estas situaciones. En particular, analizará con toda imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en dichos casos. La Comisión invitará a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a que presenten su versión de los hechos, la no comparecencia de los interesados no impedirá que la Comisión se pronuncie sobre los casos.

III. Los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no individualizarán responsabilidades, ni tendrán propósitos o efectos judiciales.

IV. Las actuaciones de la Comisión serán reservadas para garantizar la secretividad de las fuentes así como la seguridad de los testigos e informantes.

V. Al estar constituida, la Comisión hará pública, su constitución y sede, por todos los medios posibles, e invitará a los interesados a que depositen su información y testimonios.

Integración

La Comisión contará con tres miembros, estos serán:

I. El actual moderador de las negociaciones de paz, cuya designación se solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas;

II. Un miembro, ciudadano de conducta irreprochable, designado por el moderador, de común acuerdo con las Partes;

III. Un académico elegido por el moderador, de común acuerdo con las Partes, de una terna propuesta por los rectores universitarios.

La Comisión contará con el personal de apoyo que considere necesario, con las cualidades requeridas, para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

 

Instalación y duración

La Comisión se integrará, instalará y empezará a funcionar a partir del día de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera. Los trabajos de la Comisión durarán un período de seis meses contados a partir de su instalación, prorrogables por seis meses más, si así lo decide la Comisión.

Informe

La Comisión redactará un informe que será entregado a las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo hará público. El hecho que no se haya podido investigar todos los casos o situaciones presentados a la Comisión no restará validez al informe.

Compromiso de las Partes

Las Partes se comprometen a colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de su mandato. Se comprometen, en particular, a crear previa la integración de la Comisión y durante su funcionamiento las condiciones indispensables para que la misma pueda llenar las características establecidas en el presente Acuerdo.

Verificación internacional

De conformidad con el Acuerdo Marco del 10 de enero de 1994, el cumplimiento del presente Acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.

Medidas de ejecución inmediata después de la firma del presente Acuerdo

Las Partes acuerdan solicitar al Secretario General el nombramiento a la brevedad del moderador de las negociaciones para ser miembro de la Comisión. Después de su nombramiento, este último será facultado para hacer desde ya todas las gestiones necesarias para preparar el buen funcionamiento de la Comisión una vez integrada e instalada de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.

Oslo, 23 de junio de 1994

 

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