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Capitulo
I
APENDICE
10
POLITICAS JURIDICAS DE TRATAMIENTO DE LOS INDIGENAS1
| EPOCA |
MODELO |
CONTENIDO |
| Colonial |
Segregacionistan |
Establecimiento de dos regímenes
jurídicos separados: Pueblos o Villas de Españoles,
bajo las leyes de la corona, y, Pueblos o República
de Indios, bajo las leyes indianas. Se respetan sus autoridades,
"usos y costumbres" mientras no violen la ley "divina y natural".
Los alcaldes de indios sólo pueden administrar justicia
en casos de trascendencia menor, porque son considerados "inferiores".
Están a cargo de los encomenderos y otras autoridades
designadas para su evangelización a cambio de su trabajo.
Tributan a la corona. Nace la ideología de la inferioridad
del indígena: los indios no tienen suficiente entendimiento
ni capacidad para gobernarse. |
| Independencia |
Asimilacionista |
Desaparece la palabra "indio" de
las constituciones. Se eliminan los regímenes diferenciados,
incluyendo los derechos especiales del derecho social indiano,
como la inalienabilidad de tierras comunales (lo cual posibilitó
la expansión de las fincas). Se importa el concepto
de Estado-Nación y la igualdad formal de todos los
ciudadanos ante la ley. Se dan normas para desaparecer los
idiomas, religión y toda especificidad cultural indígena.
El Estado que nace es excluyente de los indígenas.
Con la "Reforma Liberal" se establece la obligatoriedad del
trabajo indígena en las fincas. Por la ley de vagancia
se obliga a los indígenas a trabajar en obras públicas.
Se instaura un sistema institucional discriminatorio. |
| República |
Integracionista |
Se crea el Instituto Indigenista y se
busca integrar a los indígenas al mercado, al desarrollo
y a la cultura nacional. La Constitución de 1945 es
la primera en incorporar el sujeto colectivo Grupos Indígenas
en su texto, otorgándoles derechos especiales de carácter
protector. Inclusive prescribe la inalienabilidad de las tierras
comunales. Las Constituciones siguientes de 1956, 1965 y 1985
mantienen la figura colectiva indígena y derechos protectores,
pero ya no prescriben la inajenaliblidad de las tierras comunales.
Después del golpe de 1954 se crea un divorcio entre
el discurso constitucional de la integración de los
indígenas y, normas menores y prácticas represivas.
Recrudece el modelo de exclusión indígena. |
| Década de 1990 |
Pluralista |
-El Convenio 169 de la OIT, reconoce
los "Pueblos Indígenas" y promueve el respeto de su
integridad e identidad social y cultural, sus costumbres e
instituciones; su derecho a la consulta, a participar en el
desarrollo nacional, a mantener su derecho consuetudinario
y sus propias instituciones, procedimientos, al desarrollo
de sus idiomas, etc. -Los Acuerdos de Paz establecen el reconocimiento
constitucional de los Pueblos Indígenas y una nueva
configuración del Estado y la Nación como Multilinge,
Multiétnica y Pluricultural. Plantean el reconocimiento
de la espiritualidad maya, del derecho consuetudinario,
la oficialización de los idiomas indígenas,
etc. |
1 Fuente: Raquel Yrigoyen,
"Justicia y Pluralismo Legal en Guatemala", Tesina de Grado, Especialzación
en Derecho Consuetudinario Indígena con énfasis en
la Penal, UNAM y USAC, Guatemala, septiembre de 1998. APENDICE 10
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