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Capitulo
I
APENDICE
19
Texto del pacto suscrito entre
el ejército de Guatemala y el Partido Revolucionario en 1966
"Los infrascritos: por
una parte, en representación del Ejército de Guatemala,
Coronel de Infantería Enrique Peralta Azurdia, Ministro de
la Defensa Nacional; Coronel de Artillería Dem. Oliverio
Cahueque Morales, Jefe del Estado Mayor del Ejército; Coronel
de Infantería Dem. Guillermo Rendón Vasconcelos, Vicemistro
de la Defensa Nacional; Coronel de Infantería Rafael Arriaga
Bosque, Comandante del Cuartel General zona Militar "General
Justo Rufino Barrios"; Coronel de la Fuerza, Piloto Aviador
Manuel Octavio Zea Carrascosa, Comandante de la Fuerza Aérea
de Guatemala; Coronel de Artillería Manuel Francisco Sosa
Avial, Comandante de la Marina de la Defensa Nacional; Coronel de
Infantería Adolfo Callejas Soto, Comandante de la Brigada
Militar "Guardia de Honor"; Coronel de infantería
Enrique Daniel Cifuentes Méndez, Comandante de la Brigada
Militar "Mariscal Zavala"; Coronel de Artillería
Armando Azurdia Pérez, Comandante de la Brigada Militar "General
Manuel Lisandro Barillas"; Coronel de Artillería José
Félix Estrada Aldana, Comandante de la Brigada Militar "Capitán
General Rafael Carrera"; Coronel de Infantería Rafael
Sánez Calderón, Comandante de la Zona Militar "General
Aguilar Santa María"; Coronel de Infantería Alfredo
Lemus Amador, Comandante de la Zona Militar "Mariscal Gregorio
Solares"; Coronel de Artillería Manuel Antonio Girón
Natareno, comandante de la Zona Militar "General Luis García
León"; Coronel de Infantería Ventura Betancourth
Santacruz, Comandante de la Base Militar de Puerto Barrios y Coronel
de Infantería Jaime Angel Piedrasanta Fuentes, Comandante
de la Base Militar de Puerto de San José; y por otra parte,
Licenciado Julio César Méndez Montenegro y Licenciado
Clemente Marroquín rojas, candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, respectivamente, por el Partido Revolucionario
y Bachiller Alberto Méndez Martínez, Secretario General
del mismo partido, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Primero: El ejército
de Guatemala garantiza la entrega del poder público a los
Licenciados Julio César Méndez Montenegro y Clemente
Marroquín rojas, siempre que sean electos Presidentes y Vicepresidente
de la República, respectivamente, por el Congreso de la República,
con base en los comicios celebrados el seis de marzo del año
en curso, en los cuales, según datos oficiales del Registro
Electoral, obtuvieron doscientos mil setenta y siete (201.077) votos
válidos, y el Partido Revolucionario que los postuló,
alcanzó treinta diputados, número que sobrepasa la
mayoría necesaria para ganar la elección de segundo
grado. El ejército garantiza, igualmente, la permanencia
de dichas personas en el ejercicio de sus cargos durante el período
constitucional que se iniciará el primero de julio del corriente
año.
Las garantías a que se
refiere esta cláusula quedan sujetas a que se observen las
condiciones que se consignan en este documento.
Segundo: El Gobierno
que se instaure en la última fecha indicada, cumplirá
y hará cumplir estrictamente la letra y el espíritu
de los artículos 27, 49 (párrafo segundo) y 64 de
la Constitución de la República promulgada el 15 de
septiembre de 1965. Así mismo, cumplirá y hará
cumplir las demás leyes vigentes que proscriben tanto las
actividades comunistas, individuales o colectivas, como las actividades
que tiendan a fomentar esa ideología en el país.
Tercero: El futuro Gobierno
Constitucional continuará la lucha contra los grupos y facciones
subversivos que perturban la paz y la seguridad nacionales y en
ningún caso, ni bajo pretexto alguno, entrará en entendimientos
o pactos con tales grupos y facciones, salvo que se tratare de proposiciones
de rendición o capitulación de los mismos. En caso
contrario, el Gobierno dará al Ejército toda la colaboración
necesaria para eliminarlos.
Cuarto: El Presidente
y el Vicepresidente de la República constituirá un
Gobierno de unidad nacional, dando participación en el mismo
a elementos capaces, aunque no pertenezcan al partido que los postuló,
pero haciendo exclusión absoluta de elementos comunistas.
Quinto: El Gobierno
Constitucional respetará y protegerá las personas
y los bienes de todos los funcionarios civiles y militares del actual
régimen, así como de sus familiares. En tal virtud,
ninguno de ellos será objeto de acción represiva alguna
por parte del Gobierno, por los actos ejecutados por aquellos con
motivo de sus funciones. El respeto y protección a que se
refiere esta cláusula, se extiende a los candidatos y directivos
de los demás partidos que participaron en la contienda electoral.
Sexto: El Ejército
continuará con la composición que tiene en el actual
Gobierno y mantendrá autonomía plena en su integración,
organización y administración de acuerdo con la Constitución
de la República, la Ley Constitutiva del Ejército
y las demás leyes y reglamentos militares.
La designación del Ministro
de la Defensa Nacional será hecha por el Presidente de la
República, con base en terna propuesta por los otros 2 miembros
del Alto Mando del Ejército. El Jefe del Estado Mayor del
Ejército será nombrado con base en terna propuesta
por el Ministro de la Defensa Nacional. Los jefes y oficiales integrantes
del Estado Mayor y de la Guardia Presidenciales, serán seleccionados
por el Presidente de la República entre los cuadros de jefes
y oficiales actualmente de alta en el Ejército.
Ningún general, jefe,
oficial o especialista del Ejército que se encuentre actualmente
de baja, causará alta.
Séptimo: El Ejército
mantendrá su apoliticidad institucional, y el gobierno Constitucional
deberá respetar ese carácter con sujeción a
lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución
de la República, evitando toda ingerencia política
en el mismo.
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