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Capitulo
I
APENDICE
6
DECRETOS
DE EXCEPCION Y AMNISTIA
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
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Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
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Restricciones
de otros derechos
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Decretos
de Amnistía
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Constitución
Política de la República
del 11 de marzo de 1945
Vigente
desde el 15 de marzo de 1945
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15
de marzo de 1945
Doctor Juan
José Arévalo
14
marzo de 1951
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25
de julio de 1950.
Decreto
No. 25 del presidente por el que se declara
estado de sitio en la ciudad Capital y
estado de emergencia en el resto del territorio
nacional. Prorrogado por Decreto No. 828
del Congreso de la República por
treinta días más.
26
de julio de 1950.
Decreto
Gubernativo No. 24, por el que se restringen
las garantías constitucionales,
prorrogado por 15 días más
por Decreto No. 758 del Congreso, del
seis de septiembre de 1950.
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29
de mayo de 1950.
Decreto del
Congreso No. 742, concede amnistía
por delitos políticos y comunes.
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15
de marzo de 1951
Coronel Jacobo
Arbenz Guzmán
27
de junio de 1954
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26
de julio de 1951.
Gubernativos
Nos. 27
Restricción
de las garantías constitucionales
mediante.
8
de junio de 1954.
Decreto
No. 1063 del Congreso. Aprueba el decreto
del Organismo Ejecutivo con fecha 7 de
junio de 1954 por el que se restringen
garantías constitucionales en todo
el territorio nacional por 30 días.
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16 de
octubre de 1952. Legislativo No. 914,
amnistía sobre delitos políticos,
comunes conexos, así como delitos
comunes y faltas que tengan asignada pena
no mayor de cinco años.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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28
de junio de 1954
Junta de
Gobierno integrada por coronel Carlos
Enrique Díaz, coronel Elfego Monzón
y coronel José Angel Sánchez
29 de
junio de 1954
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28
de junio de 1954.
Se
prorroga el estado de sitio mediante Decreto
No.29.
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28 de
junio de 1954.
Decreto
de Junta de Gobierno por el que se declara
ilegal la organización y funcionamiento
del Partido Guatemalteco del Trabajo.
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29 de
junio de 1954
Junta de
Gobierno integrada por coronel Elfego
H. Monzón, coronel José
Luis Cruz Salazar, y coronel Marucio Dubios.
3 de julio
de 1954
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3
de julio de 1954
Junta
de Gobierno integrada por coronel Elfego
H. Monzón, coronel Carlos Castillo
Armas, coronel José Luis Cruz Salazar
y mayor Enrique Trinidad Oliva.
7 de julio
de 1954
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6
de julio de 1954.
Decreto No.
8 de Junta de Gobierno por el que se prorroga
por 30 días los efectos de Decreto
Gubernativo del 7 de junio por el que
se estableció restricciones a los
derechos constitucionales.
6 de julio
de 1954.
Decreto No.
9 de la Junta de Gobierno por el que se
suprime el estado de sitio.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
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Decretos
de Amnistía
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7
de julio de 1954
Junta
Mlitar integrada por coronel Elfego H.
Monzón, coronel Carlos Castillo
Armas y mayor Enrique Trinidad Oliva.
1
de septiembre 1954
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13
de julio 1954.
Decreto
No. 14, de la Junta de Gobierno por la
que se suspenden los efectos del artículo
46 de la Constitución de la República
(garantías de detención)
por el término de 30 días.
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16
de julio de 1954.
Decreto
No. 21 de la Junta de Gobierno. Cancela
las inscripciones de todos los que fungen
como personero o elementos directivos
de las Confederaciones, Federaciones y
Sindicatos de trabajadores urbanos y campesinos.
19 de
Julio de 1954.
Decreto No.
23 de Junta de Gobierno, Crea el Comité
de Defensa contra el Comunismo.
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Estatuto
Político de la República
de Guatemala, 10 de agosto de 1954
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28
de julio de 1954.
Decreto
No. 59 de la Junta de Gobierno, Ley Preventiva
Penal contra el Comunismo. Se declara
fuera de la ley al comunismo en todas
sus manifestaciones y crea un registro
organizado de todas las personas que en
cualquier forma hayan participado en actividades
comunistas.
10
de agosto de 1954.
Decreto No. 48 de la Junta de Gobierno,
por el que se disuelven: Grupo Saker-ti,
Frente Universitario Democrático,
Alianza de la Juventud Democrática,
Partido de la Revolución Guatemalteca
PRG, Partido de Acción Revolucionaria
PAR, Partido de Renovación Nacional
PRN, Confederación General de Trabajadores
de Guatemala CGTG, Confederación
Nacional Campesina CNC, Sindicato de Trabajadores
de la United Fruit Company STUFG, Sindicato
de la Cía. Agrícola de Guatemala
SCAG, Sindicato de Trabajadores de la
Educación STEG.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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12
de agosto de 1954.
Decreto
No. 51 de la Junta de Gobierno. Traslada
los juicios por causa criminal a Tribunales
Militares
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Constitución
Política de la República
de Guatemala; promulgada 2 de febrero
de 1956
Vigente
desde el 1 de marzo de 1956
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1
de septiembre de 1954
Coronel
Carlos Castillo Armas
26
de julio de 1957
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20
de enero de 1955.
Decreto
Gubernativo No. 204
se
declaró estado de sitio en todo
el territorio nacional. Levantado por
Decreto No. 236 del 17 de febrero de 1955.
24
de junio de 1956.
Decreto
del Congreso No. 1090 Se ratificó
el estado de alarma a través del
Decreto No. 587 del presidente.
26
de junio de 1956.
Decreto
No. 1091 del Congreso ratifica el Decreto
No. 588 del presidente por lo que se declara
el estado de sitio en toda la República
por el término de 30 días.
Prorrogado hasta el 23 de agosto de 1956
por Decreto del Congreso No. 1102.
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27
de septiembre de 1954.
Decreto
No. 99 del presidente. Estableció
la pena de muerte por actos de sabotaje
en perjuicio de los servicios públicos.
22
de octubre de 1954.
Decreto
No. 120 del presidente.
Prorroga
por tres meses los efectos del Decreto
No. 21 de la Junta de Gobierno (16 de
julio 1954 ).
17
de diciembre de 1954.
Decreto
No. 187 del presidente Reorganiza el Comité
de Defensa Nacional contra el Comunismo.
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2
de julio de 1955.
Decreto
Gubernativo No. 338 concede amnistía
por delitos políticos y comunes.
Decreto No. 493 del 13 de diciembre de
1955, concede amnistía por delitos
comunes, no así por delitos establecidos
en la Ley Preventiva Penal Contra el Comunismo.
13
de diciembre de 1955.
Decreto
No. 493 del presidente concede amnistía
a los autores, cómplices y encubridores
de delitos comunes siempre que la pena
asignada no exceda de tres años
de prisión. Concede indulto a los
condenados en sentencia firme a penas
no mayores de tres años, a excepción,
entre otras, de los autores, cómplices
y encubridores de delitos establecidos
en la Ley Preventiva Penal contra el Comunismo.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
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Restricciones
de otros derechos
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Decretos
de Amnistía
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27
de julio de 1957
Lic.
Luis Arturo González López
23
de octubre de 1957
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27
de julio de 1957.
Decreto
Gubernativo No. 590-BIS, decreta estado
de sitio, siendo suprimido por el Decreto
No. 591 del 22 de agosto de este mismo
año.
22
de octubre de 1957.
Decreto
No. 592 del presidente declara estado
de sitio en todo el territorio nacional
por el término de 30 días
y delega en las Autoridades Militares
las facultades de la Autoridad Civil.
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27
de julio de 1957.
Decreto
No. 590 del presidente concede indulto
a los autores, cómplices o encubridores
de los delitos de rebelión y sedición
cometidos en fecha 5 de noviembre de 1950.
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23 de
octubre de 1957
Coronel Oscar
Méndoza Azuerdia, coronel Roberto
Lorenzana Salazar coronel Gonzálo
Yurrita Nova
26 de
octubre de 1957
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24
de octubre de 1957.
Decreto 593
del presidente levanta el estado de sitio
establecido por el Decreto No. 592 del
presidente.
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26 de
octubre de 1957
Coronel Guillermo
Flores Avendaño
15 de
marzo de 1958
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Marzo
de 1958
General
e ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes
Marzo
de 1963
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19
de julio 1960.
Decretos
No. 1375 del Congreso, ratifica el Decreto
598, del presidente en Consejo de Ministros,
que establece estado de sitio por 30 días
en todo el territorio nacional. Prorrogado
del 28 de septiembre de 1960 por Decreto
1378 del Congreso.
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13
de noviembre de 1960.
Gubernativo
No. 603
decreta
arresto ese mismo 13 de noviembre a "civiles
del PGT y PUR y algunos elementos del
Partido Revolucionario" a quienes
se les involucraba en el levantamiento
militar.
Decreto No.
1406, del 14 de noviembre de 1960, ratifica
en todas sus partes el Decreto 603.
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28
de junio de 1962.
Decreto
No. 1538, otorga amnistía a los
participantes en los sucesos del 13 de
noviembre de 1960, con excepción
de: a) los cabecillas; b) los autores
de asesinato; c) quienes con posterioridad
hayan comedido robos, asesinatos, violaciones
o hayan atacado patrullas o unidades del
Ejército.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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14
de noviembre de 1960.
Decreto
del Congreso 1406, ratifica el Decreto
No. 603 del presidente de la República
que establece estado de sitio por el término
de 30 días en todo el territorio
nacional.
21
de noviembre de 1960.
Decreto
No. 604 del Presidente suprime el estado
de sitio a excepción de los departamento
de Escuintla, Guatemala, El Progreso,
Zacapa e Izaba, suprimido en estos departamentos
el 7 de diciembre de 1960 por Decreto
No. 605 del Presidente.
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21
de febrero de 1961.
Decreto
No. 1424 del Congreso. Ley de Defensa
contra las Instituciones Democráticas.
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16
de diciembre de 1960.
Decreto
1417 de 1960, concede una amnistía
para los autores y encubridores de delitos
políticos y comunes conexos cometidos
antes y con ocasión del 13 de noviembre
de 1960, con excepción, entre otros,
de los autores, cómplices y encubridores
del asesinato del coronel Francisco Javier
Arana y el Coronel Carlos Castillo Armas.
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15
de julio de 1961.
Decreto
No. 1478, ratifica el No. 606, emitido
por el presidente en consejo de ministros,
relativo al estado de sitio, suprimido
por Decreto 607 del presidente de 10 de
agosto de 1961.
24
de enero de 1962.
Decreto
609 del presidente. Declaró estado
de sitio por 30 días en todo el
territorio nacional. Prorrogado hasta
el 22 de mayo de 1962 por decretos 610,
613 y 614 del presidente.
30
de enero de 1962.
Decreto
No. 1507 del Congreso, ratifica el Decreto
No. 609, por el que se establece estado
de sitio durante 30 días en todo
el territorio nacional. Prorrogado hasta
el 22 de mayo de 1962 por los decretos
del presidente Nos. 610, 613 y 614.
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28
de junio de 1962.
Decreto del
Congreso 1538. Otorga amnistía
a los participantes de los sucesos del
13 de noviembre de 1960, con excepción
de: a) los cabecillas, b) los autores
de asesinato, c) quienes con posterioridad
hayan cometido robos, asesinatos, violaciones
o hayan atacado patrullas o unidades del
Ejército.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
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Decretos
de Amnistía
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27
de febrero de 1962.
Decreto
1513, ratifica el Decreto 610 del presidente,
dictado en consejo de ministros, sobre
el estado de sitio.
22
de marzo de 1962.
Decreto No.
1519 del Congreso, ratifica el Decreto
No. 613 del presidente de la república,
en consejo de ministros.
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Carta
Fundamental de Gobierno; Decreto Ley No.
8 del 9 de abril de 1963
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Marzo
de 1963
Coronel
Enrique Peralta Azurdia
Julio
de 1966
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18
de abril de 1963.
Decreto
Ley No. 12. En caso de invasión
de territorio, perturbación grave
de la paz, actividades contra la seguridad
del Estado o calamidad pública,
el jefe del Gobierno en consejo de ministros,
tiene la facultad de declarar el estado
de sitio y suspender las garantías
que asegura la Carta Fundamental de Gobierno.
23
de abril de 1963.
Decreto
Ley No. 15, prorroga el estado en todo
el territorio nacional, prorrogado hasta
el 25 de marzo de 1964 por Decretos Leyes,
34, 53, 73, 87.
24
de febrero de 1965.
Decreto
Ley No. 333, declara el estado de sitio
en todo el territorio de la República.
Decreto Ley No. 365 del 27 de julio de
1965, deroga el Decreto No. 333.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
|
Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
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Restricciones
de otros derechos
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Decretos
de Amnistía
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12
de mayo de 1965.
Decreto
No. 1595 del Congreso ratifica el Decreto
No. 618 del presidente por el que se estableció
estado de sitio en todo el territorio
nacional por 30 días. Prorrogado
hasta 1 de julio de 1966 por Decreto 619
del presidente.
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23
de abril de 1963.
Decreto
Ley No. 17, disposiciones relativas a
las actividades políticas realizadas
dentro o fuera de los planteles educativos
por los profesores y alumnos.
25
de abril de 1963.
Decreto
Ley No. 9. Ley de defensa de las Instituciones
Democráticas.
27
de abril de 1963.
Decreto
Ley No. 10, relacionado a las agrupaciones,
organizaciones, entidades o asociaciones
con o sin personalidad jurídica
que preparen o realicen actos subversivos
o contrarios a la ley o al orden público,
serán disueltas y los infractores
puestos a disposición de los tribunales
militares.
Derogado por Decreto del Congreso No.
1607 del 5 de agosto de 1966
|
23
de abril de 1963.
Decreto
Ley No. 16, concede amnistía a
los autores, cómplices y encubridores
de los delitos políticos cometidos
con ocasión de los alzamientos
del 13 de noviembre de 1960 y 25 de noviembre
de 1962, a excepción de quienes
hayan cometido actos de terrorismo, sabotaje,
asalto, robo, asesinato, violación
o que con posterioridad hayan atacado
una patrulla del Ejército.
20
de agosto de 1964.
Decreto
Ley No. 262, concede amnistía a
los autores, cómplices y encubridores
de delitos comunes que no hayan sido condenados
en sentencia firme antes de la publicación
del presente Decreto, con excepción
de, entre otros, miembros de grupos rebeldes,
los responsables de delitos a los que
se refieren los Decretos Leyes 9 y 10,
del jefe de Gobierno.
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1
de febrero de 1966.
Decreto
Ley No. 422. En caso de emergencia nacional,
o cuando el orden público o el
interés social lo requieran, los
servicios públicos o aquellos prestados
por empresas privadas, podrán ser
militarizados mediante acuerdo gubernativo
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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13
de mayo de 1963.
Decreto
Ley No. 27. Los establecimientos nacionales
de segunda enseñanza que persistieren
en actividades ajenas a sus propias finalidades,
una vez clausurados, serán reorganizados
y funcionarán como centros cívico-militares,
por el tiempo que fuere necesario. Decreto
Ley No. 141 del 21 de noviembre de 1963
por el cual se suspenden l los partidos
políticos: Partido de Reconciliación
Democrática Nacionalista, PDRN,
y el Movimiento Democrático Nacionalista,
MDN.
19
de noviembre de 1963.
Decreto
Ley 139. Quedan excluidos de los beneficios
del Art. 51 del Código Penal (suspensión
condicional de la pena) los miembros del
Ejército, procesados por delitos
a que se refiere la primera parte del
Código Militar.
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Mayo
de 1966.
Decreto
No. 1605, concede amnistía por
delitos políticos y comunes conexos,
cometidos desde el 1 de noviembre de 1960,
hasta el 26 de julio de 1966.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
|
Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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|
Constitución
Política de la República,
promulgada 15 de septiembre de 1965
Vigente
desde el 5 de marzo de 1966
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21
de noviembre de 1963.
Decreto Ley
141, se suspenden de los partidos Reconciliación
Democrática Nacionalista -PDNR-
y el Movimiento Democrático Nacionalista
-MDN-.
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Julio
de 1966
Lic.
Julio César Méndez Montenegro
Junio
de 1970
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2
de noviembre de 1966.
Decreto
No. 621 del Presidente se establece estado
de sitio por 30 días en todo el
territorio nacional.
Prorrogado
hasta el 2 de abril de 1967 por Decretos
622, 623, 624.
4
de marzo de 1967.
Decreto
No. 1664 del Congreso ratifica el Decreto
No. 625 del presidente que suprime el
estado de sitio y establece estado de
alarma por 30 días en todo el territorio
nacional Prorrogado hasta el 19 de marzo
de 1968 por Decretos 626, 627, 628, 629.
19
de marzo de 1968.
Decreto
No. 1739, ratifica el Decreto 630 emitido
por el presidente de la República
en Consejo de Ministros, estableciendo
el estado de sitio por 30 días
en todo el territorio nacional.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
|
Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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19
de abril de 1968.
Decreto
No. 1747, ratifica el Decreto 631 del
presidente, emitido en consejo de ministros,
que suprime el estado de sitio y declara
estado de alarma por 30 días en
todo el territorio nacional. Prorrogado
hasta junio de 1968 por Decreto 632 del
presidente.
28
de agosto de 1968.
Decreto
No. 633 del presidente que establece estado
de sitio por 30 días en todo el
territorio nacional. Prorrogado hasta
de octubre de 1968 por Decretos Nos. 634
y 635 del presidente.
3
de abril de 1970.
Decreto
No. 21-70, ratifica el Decreto No. 2-70
del presidente, emitido en consejo de
ministros, por el que se establece estado
de sitio en todo el territorio nacional.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
|
Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
|
Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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Julio
de 1970
Coronel
Carlos Manuel Arana Osorio
Junio
de 1974
|
12
de noviembre de 1970.
Decreto
No. 3-70 del presidente. Establece estado
de sitio por el término de 30 días
en todo el territorio nacional.
11
de diciembre de 1970. Decreto No.
105-70 del Congreso, ratifica el Decreto
4-70 del presidente, en consejo de ministros
por el que se establece estado de sitio.
Derogado el 22 de noviembre 1971 por decreto
1-71 del presidente.
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27
de mayo de 1974.
Decreto
No. 44-74 del Congreso se deroga el Inciso
4º. Del artículo 4º. Decreto Ley
No. 9 sobre defensa de las Instituciones
Democráticas, que establecía
pena de prisión a quienes visitaran
los países del bloque comunista,
sin autorización del Gobierno.
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18
de noviembre de 1971.
Decreto No. 99-71 del Congreso , se concede
amnistía a todas las personas responsables
o sindicadas de delitos políticos
o comunes conexos desde el 1 de julio
de 1970 hasta el 23 de noviembre de 1971.
4
de junio de 1974.
Decreto
No. 49-74 del Congreso, concede amnistía
por delitos comunes y conexos.
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Julio
de 1974
General
Kjell Eugenio Langerud García
Junio
de 1978
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8 de junio
de 1978.
Decreto No.
28-78 del Congreso, decreta amnistía
por delitos políticos y comunes
conexos.
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Junio
de 1978
General
Romeo Lucas García
Marzo
de 1982
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Estatuto
Fundamental de Gobierno; Decreto Ley 24-82,
del 27 de abril de 1982
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Marzo
a Junio de 1982
General
Efraín Ríos Montt,
Coronel
Horacio Maldonado Shaad, coronel Francisco
Luis Gordillo Martínez
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24
de marzo de 1982.
Decreto
Ley No. 1-82, del se declara la nulidad
de las elecciones.
24
de marzo de 1982.
Decreto
No. 2-82 de la Junta de Gobierno, declara
disuelto el Congreso de la República.
24
de marzo de 1982.
Decreto Ley
No. 3-82 , se declara en suspenso la Constitución
de la República
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
|
Períodos
Presidenciales
|
Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
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Restricciones
de otros derechos
|
Decretos
de Amnistía
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Junio
de 1982
General
Efraín Ríos Mont
Agosto
de 1983
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1
de julio de 1982.
Decreto
No. 45-82. Se decreta estado de sitio
por 30 días. Prorrogado hasta marzo
de 1983 por Decretos Leyes No. 61-82,
71-82, 76-82, 91-82, 101-82, 116-82, 4-83
y 17-83.
29
de junio de 1983.
Decreto
Ley No. 71-83, se establece en toda la
República el estado de alarma.
Derogado el 8 agosto de 1983 por Decreto
Ley No. 88-83
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27
de abril de 1982.
Decreto
Ley No. 24-82, Estatuto Fundamental de
Gobierno.
9 de junio de 1982.
Decreto
Ley No. 36-82. Modificaciones al Decreto
Ley No. 24-82 del Estatuto Fundamental
de Gobierno, por las que se disolvió
la Junta Militar de Gobierno.
1
de julio de 1982.
Decreto
Ley No. 46-82, Ley de Tribunales de Fuero
Especial. Suprimidos por Decreto Ley 93-83
de septiembre de 1983. Reformado por Decreto
Ley 111-82 del 14 de diciembre de 1982,
estableciéndose dos instancias
en el conocimiento de las causas.
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21
de mayo de 1982.
Decreto
Ley No. 33-82, se concede amnistía
por los delitos políticos y comunes
conexos en los cuales hubiesen participado
miembros de las facciones subversivas.
27
de mayo de 1982.
Decreto
Ley No. 34-82. Ampliación del Decreto
de amnistía, Decreto Ley No. 33-82.
22
de marzo de 1983.
Decreto
Ley No. 27-83. Decreta amnistía
por los delitos políticos y comunes
conexos Prorrogado por Decreto Ley No.
43-83.
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Constitución
Política de la República,
promulgada el 31 de mayo de 1985
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Agosto
de 1983
General
Oscar Mejía Víctores
Enero
de 1986
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8
de agosto de 1983.
Decreto
Ley No. 93-83. Se suprimen los Tribunales
de Fuero Especial a partir del 1 de septiembre
de 1983.
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11
de agosto de 1983.
Decreto
Ley No. 89-83. Amnistía por 90
días por los delitos comunes-políticos.
Plazo prorrogado hasta el 13 de enero
de 1986 por Decretos Leyes 141-83, 1-84,
24-84, 89-84 y 18-85.
10
de enero de 1986.
Decreto
Ley No. 8-86. Se concede amnistía
general a toda persona responsable o sindicada
de haber cometido delitos políticos
y comunes conexos durante el período
del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero
de 1986.
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Constitución,
Estatutos Políticos y de Gobierno
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Períodos
Presidenciales
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Estados
de Sitio, Alarma y de Calamidad
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Restricciones
de otros derechos
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Decretos
de Amnistía
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Constitución
Política de la República,
promulgada el 31 de mayo de 1985
Vigente
desde el 14 de enero de 1986
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Enero
de 1986
Lic.
Marco Vinicio Cerezo Arévalo
Enero
de 1991
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5
de noviembre de 1987.
Decreto
No. 71-87. Se concede amnistía
por delitos políticos y comunes
conexos por un término de 180 días.
11
de julio de 1988.
Decreto
No. 32-88. Se concede amnistía
a las personas que hayan participado en
cualquier forma de delito político
el 23 de junio de 1988.
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Enero
1991
Serrano
Elías
Junio
1993
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25
de mayo de 1993
Decreto
Gubernativo 1-93. Normas temporales de
Gobierno suspensión de garantías
constitucionales de la ley de amparo,
exhibición personal y de constitucionalidad
y la ley electoral y de partidos políticos.
Declarado inconstitucional por sentencia
de la Corte de Constitucionalidad.
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