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Capitulo I
Causas y origenes del enfrentamiento armado

Introducción

Causas Historicas

Antecedents Inmediatos (1944-1961)

Origenes del Enfrentamiento Armado (1962-1970)

Reorganización de los Actores del Enfrentamiento (1971-1978)

Agudización de la Violencia y Militarización del Estado (1979-1985)

La Transición Politica (1986-1996)

Apendices

 

Capitulo I

APENDICE 6

DECRETOS DE EXCEPCION Y AMNISTIA

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

Constitución Política de la República del 11 de marzo de 1945

Vigente desde el 15 de marzo de 1945

15 de marzo de 1945

Doctor Juan José Arévalo

 

14 marzo de 1951

25 de julio de 1950.

Decreto No. 25 del presidente por el que se declara estado de sitio en la ciudad Capital y estado de emergencia en el resto del territorio nacional. Prorrogado por Decreto No. 828 del Congreso de la República por treinta días más.

26 de julio de 1950.

Decreto Gubernativo No. 24, por el que se restringen las garantías constitucionales, prorrogado por 15 días más por Decreto No. 758 del Congreso, del seis de septiembre de 1950.

 

29 de mayo de 1950.

Decreto del Congreso No. 742, concede amnistía por delitos políticos y comunes.

 

15 de marzo de 1951

 

Coronel Jacobo Arbenz Guzmán

 

 

27 de junio de 1954

 

26 de julio de 1951.

Gubernativos Nos. 27

Restricción de las garantías constitucionales mediante.

8 de junio de 1954.

Decreto No. 1063 del Congreso. Aprueba el decreto del Organismo Ejecutivo con fecha 7 de junio de 1954 por el que se restringen garantías constitucionales en todo el territorio nacional por 30 días.

 

 

16 de octubre de 1952. Legislativo No. 914, amnistía sobre delitos políticos, comunes conexos, así como delitos comunes y faltas que tengan asignada pena no mayor de cinco años.

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

 

28 de junio de 1954

Junta de Gobierno integrada por coronel Carlos Enrique Díaz, coronel Elfego Monzón y coronel José Angel Sánchez

29 de junio de 1954

28 de junio de 1954.

Se prorroga el estado de sitio mediante Decreto No.29.

28 de junio de 1954.

Decreto de Junta de Gobierno por el que se declara ilegal la organización y funcionamiento del Partido Guatemalteco del Trabajo.

 
 

29 de junio de 1954

Junta de Gobierno integrada por coronel Elfego H. Monzón, coronel José Luis Cruz Salazar, y coronel Marucio Dubios.

3 de julio de 1954

     

3 de julio de 1954

Junta de Gobierno integrada por coronel Elfego H. Monzón, coronel Carlos Castillo Armas, coronel José Luis Cruz Salazar y mayor Enrique Trinidad Oliva.

7 de julio de 1954

6 de julio de 1954.

Decreto No. 8 de Junta de Gobierno por el que se prorroga por 30 días los efectos de Decreto Gubernativo del 7 de junio por el que se estableció restricciones a los derechos constitucionales.

6 de julio de 1954.

Decreto No. 9 de la Junta de Gobierno por el que se suprime el estado de sitio.

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

 

7 de julio de 1954

Junta Mlitar integrada por coronel Elfego H. Monzón, coronel Carlos Castillo Armas y mayor Enrique Trinidad Oliva.

1 de septiembre 1954

13 de julio 1954.

Decreto No. 14, de la Junta de Gobierno por la que se suspenden los efectos del artículo 46 de la Constitución de la República (garantías de detención) por el término de 30 días.

 

16 de julio de 1954.

Decreto No. 21 de la Junta de Gobierno. Cancela las inscripciones de todos los que fungen como personero o elementos directivos de las Confederaciones, Federaciones y Sindicatos de trabajadores urbanos y campesinos.

19 de Julio de 1954.

Decreto No. 23 de Junta de Gobierno, Crea el Comité de Defensa contra el Comunismo.

 

 

 

 

 

 

Estatuto Político de la República de Guatemala, 10 de agosto de 1954

 

28 de julio de 1954.

Decreto No. 59 de la Junta de Gobierno, Ley Preventiva Penal contra el Comunismo. Se declara fuera de la ley al comunismo en todas sus manifestaciones y crea un registro organizado de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en actividades comunistas.

10 de agosto de 1954.

Decreto No. 48 de la Junta de Gobierno, por el que se disuelven: Grupo Saker-ti, Frente Universitario Democrático, Alianza de la Juventud Democrática, Partido de la Revolución Guatemalteca PRG, Partido de Acción Revolucionaria PAR, Partido de Renovación Nacional PRN, Confederación General de Trabajadores de Guatemala CGTG, Confederación Nacional Campesina CNC, Sindicato de Trabajadores de la United Fruit Company STUFG, Sindicato de la Cía. Agrícola de Guatemala SCAG, Sindicato de Trabajadores de la Educación STEG.

   

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

   

12 de agosto de 1954.

Decreto No. 51 de la Junta de Gobierno. Traslada los juicios por causa criminal a Tribunales Militares

 

   

 

 

 

 

Constitución Política de la República de Guatemala; promulgada 2 de febrero de 1956

Vigente desde el 1 de marzo de 1956

 

1 de septiembre de 1954

Coronel Carlos Castillo Armas

26 de julio de 1957

 

20 de enero de 1955.

Decreto Gubernativo No. 204

se declaró estado de sitio en todo el territorio nacional. Levantado por Decreto No. 236 del 17 de febrero de 1955.

24 de junio de 1956.

Decreto del Congreso No. 1090 Se ratificó el estado de alarma a través del Decreto No. 587 del presidente.

26 de junio de 1956.

Decreto No. 1091 del Congreso ratifica el Decreto No. 588 del presidente por lo que se declara el estado de sitio en toda la República por el término de 30 días. Prorrogado hasta el 23 de agosto de 1956 por Decreto del Congreso No. 1102.

 

27 de septiembre de 1954.

Decreto No. 99 del presidente. Estableció la pena de muerte por actos de sabotaje en perjuicio de los servicios públicos.

22 de octubre de 1954.

Decreto No. 120 del presidente.

Prorroga por tres meses los efectos del Decreto No. 21 de la Junta de Gobierno (16 de julio 1954 ).

17 de diciembre de 1954.

Decreto No. 187 del presidente Reorganiza el Comité de Defensa Nacional contra el Comunismo.

 

2 de julio de 1955.

Decreto Gubernativo No. 338 concede amnistía por delitos políticos y comunes. Decreto No. 493 del 13 de diciembre de 1955, concede amnistía por delitos comunes, no así por delitos establecidos en la Ley Preventiva Penal Contra el Comunismo.

13 de diciembre de 1955.

Decreto No. 493 del presidente concede amnistía a los autores, cómplices y encubridores de delitos comunes siempre que la pena asignada no exceda de tres años de prisión. Concede indulto a los condenados en sentencia firme a penas no mayores de tres años, a excepción, entre otras, de los autores, cómplices y encubridores de delitos establecidos en la Ley Preventiva Penal contra el Comunismo.

 

 

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

 

27 de julio de 1957

Lic. Luis Arturo González López

23 de octubre de 1957

27 de julio de 1957.

Decreto Gubernativo No. 590-BIS, decreta estado de sitio, siendo suprimido por el Decreto No. 591 del 22 de agosto de este mismo año.

22 de octubre de 1957.

Decreto No. 592 del presidente declara estado de sitio en todo el territorio nacional por el término de 30 días y delega en las Autoridades Militares las facultades de la Autoridad Civil.

 

27 de julio de 1957.

Decreto No. 590 del presidente concede indulto a los autores, cómplices o encubridores de los delitos de rebelión y sedición cometidos en fecha 5 de noviembre de 1950.

23 de octubre de 1957

Coronel Oscar Méndoza Azuerdia, coronel Roberto Lorenzana Salazar coronel Gonzálo Yurrita Nova

26 de octubre de 1957

 

24 de octubre de 1957.

Decreto 593 del presidente levanta el estado de sitio establecido por el Decreto No. 592 del presidente.

   

26 de octubre de 1957

Coronel Guillermo Flores Avendaño

15 de marzo de 1958

     

Marzo de 1958

General e ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes

Marzo de 1963

19 de julio 1960.

Decretos No. 1375 del Congreso, ratifica el Decreto 598, del presidente en Consejo de Ministros, que establece estado de sitio por 30 días en todo el territorio nacional. Prorrogado del 28 de septiembre de 1960 por Decreto 1378 del Congreso.

 

 

13 de noviembre de 1960.

Gubernativo No. 603

decreta arresto ese mismo 13 de noviembre a "civiles del PGT y PUR y algunos elementos del Partido Revolucionario" a quienes se les involucraba en el levantamiento militar.

Decreto No. 1406, del 14 de noviembre de 1960, ratifica en todas sus partes el Decreto 603.

28 de junio de 1962.

Decreto No. 1538, otorga amnistía a los participantes en los sucesos del 13 de noviembre de 1960, con excepción de: a) los cabecillas; b) los autores de asesinato; c) quienes con posterioridad hayan comedido robos, asesinatos, violaciones o hayan atacado patrullas o unidades del Ejército.

 

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

   

14 de noviembre de 1960.

Decreto del Congreso 1406, ratifica el Decreto No. 603 del presidente de la República que establece estado de sitio por el término de 30 días en todo el territorio nacional.

21 de noviembre de 1960.

Decreto No. 604 del Presidente suprime el estado de sitio a excepción de los departamento de Escuintla, Guatemala, El Progreso, Zacapa e Izaba, suprimido en estos departamentos el 7 de diciembre de 1960 por Decreto No. 605 del Presidente.

21 de febrero de 1961.

Decreto No. 1424 del Congreso. Ley de Defensa contra las Instituciones Democráticas.

16 de diciembre de 1960.

Decreto 1417 de 1960, concede una amnistía para los autores y encubridores de delitos políticos y comunes conexos cometidos antes y con ocasión del 13 de noviembre de 1960, con excepción, entre otros, de los autores, cómplices y encubridores del asesinato del coronel Francisco Javier Arana y el Coronel Carlos Castillo Armas.

 

15 de julio de 1961.

Decreto No. 1478, ratifica el No. 606, emitido por el presidente en consejo de ministros, relativo al estado de sitio, suprimido por Decreto 607 del presidente de 10 de agosto de 1961.

24 de enero de 1962.

Decreto 609 del presidente. Declaró estado de sitio por 30 días en todo el territorio nacional. Prorrogado hasta el 22 de mayo de 1962 por decretos 610, 613 y 614 del presidente.

30 de enero de 1962.

Decreto No. 1507 del Congreso, ratifica el Decreto No. 609, por el que se establece estado de sitio durante 30 días en todo el territorio nacional. Prorrogado hasta el 22 de mayo de 1962 por los decretos del presidente Nos. 610, 613 y 614.

 

28 de junio de 1962.

Decreto del Congreso 1538. Otorga amnistía a los participantes de los sucesos del 13 de noviembre de 1960, con excepción de: a) los cabecillas, b) los autores de asesinato, c) quienes con posterioridad hayan cometido robos, asesinatos, violaciones o hayan atacado patrullas o unidades del Ejército.

 

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

   

27 de febrero de 1962.

Decreto 1513, ratifica el Decreto 610 del presidente, dictado en consejo de ministros, sobre el estado de sitio.

22 de marzo de 1962.

Decreto No. 1519 del Congreso, ratifica el Decreto No. 613 del presidente de la república, en consejo de ministros.

   

Carta Fundamental de Gobierno; Decreto Ley No. 8 del 9 de abril de 1963

Marzo de 1963

Coronel Enrique Peralta Azurdia

Julio de 1966

18 de abril de 1963.

Decreto Ley No. 12. En caso de invasión de territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, el jefe del Gobierno en consejo de ministros, tiene la facultad de declarar el estado de sitio y suspender las garantías que asegura la Carta Fundamental de Gobierno.

23 de abril de 1963.

Decreto Ley No. 15, prorroga el estado en todo el territorio nacional, prorrogado hasta el 25 de marzo de 1964 por Decretos Leyes, 34, 53, 73, 87.

24 de febrero de 1965.

Decreto Ley No. 333, declara el estado de sitio en todo el territorio de la República. Decreto Ley No. 365 del 27 de julio de 1965, deroga el Decreto No. 333.

 

 

   

 

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

   

12 de mayo de 1965.

Decreto No. 1595 del Congreso ratifica el Decreto No. 618 del presidente por el que se estableció estado de sitio en todo el territorio nacional por 30 días. Prorrogado hasta 1 de julio de 1966 por Decreto 619 del presidente.

23 de abril de 1963.

Decreto Ley No. 17, disposiciones relativas a las actividades políticas realizadas dentro o fuera de los planteles educativos por los profesores y alumnos.

25 de abril de 1963.

Decreto Ley No. 9. Ley de defensa de las Instituciones Democráticas.

 

27 de abril de 1963.

Decreto Ley No. 10, relacionado a las agrupaciones, organizaciones, entidades o asociaciones con o sin personalidad jurídica que preparen o realicen actos subversivos o contrarios a la ley o al orden público, serán disueltas y los infractores puestos a disposición de los tribunales militares. Derogado por Decreto del Congreso No. 1607 del 5 de agosto de 1966

 

23 de abril de 1963.

Decreto Ley No. 16, concede amnistía a los autores, cómplices y encubridores de los delitos políticos cometidos con ocasión de los alzamientos del 13 de noviembre de 1960 y 25 de noviembre de 1962, a excepción de quienes hayan cometido actos de terrorismo, sabotaje, asalto, robo, asesinato, violación o que con posterioridad hayan atacado una patrulla del Ejército.

 

20 de agosto de 1964.

Decreto Ley No. 262, concede amnistía a los autores, cómplices y encubridores de delitos comunes que no hayan sido condenados en sentencia firme antes de la publicación del presente Decreto, con excepción de, entre otros, miembros de grupos rebeldes, los responsables de delitos a los que se refieren los Decretos Leyes 9 y 10, del jefe de Gobierno.

 

1 de febrero de 1966.

Decreto Ley No. 422. En caso de emergencia nacional, o cuando el orden público o el interés social lo requieran, los servicios públicos o aquellos prestados por empresas privadas, podrán ser militarizados mediante acuerdo gubernativo

   
         

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

     

13 de mayo de 1963.

Decreto Ley No. 27. Los establecimientos nacionales de segunda enseñanza que persistieren en actividades ajenas a sus propias finalidades, una vez clausurados, serán reorganizados y funcionarán como centros cívico-militares, por el tiempo que fuere necesario. Decreto Ley No. 141 del 21 de noviembre de 1963 por el cual se suspenden l los partidos políticos: Partido de Reconciliación Democrática Nacionalista, PDRN, y el Movimiento Democrático Nacionalista, MDN.

19 de noviembre de 1963.

Decreto Ley 139. Quedan excluidos de los beneficios del Art. 51 del Código Penal (suspensión condicional de la pena) los miembros del Ejército, procesados por delitos a que se refiere la primera parte del Código Militar.

Mayo de 1966.

Decreto No. 1605, concede amnistía por delitos políticos y comunes conexos, cometidos desde el 1 de noviembre de 1960, hasta el 26 de julio de 1966.

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

Constitución Política de la República, promulgada 15 de septiembre de 1965

Vigente desde el 5 de marzo de 1966

   

21 de noviembre de 1963.

Decreto Ley 141, se suspenden de los partidos Reconciliación Democrática Nacionalista -PDNR- y el Movimiento Democrático Nacionalista -MDN-.

 

Julio de 1966

Lic. Julio César Méndez Montenegro

Junio de 1970

2 de noviembre de 1966.

Decreto No. 621 del Presidente se establece estado de sitio por 30 días en todo el territorio nacional.

Prorrogado hasta el 2 de abril de 1967 por Decretos 622, 623, 624.

4 de marzo de 1967.

Decreto No. 1664 del Congreso ratifica el Decreto No. 625 del presidente que suprime el estado de sitio y establece estado de alarma por 30 días en todo el territorio nacional Prorrogado hasta el 19 de marzo de 1968 por Decretos 626, 627, 628, 629.

19 de marzo de 1968.

Decreto No. 1739, ratifica el Decreto 630 emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, estableciendo el estado de sitio por 30 días en todo el territorio nacional.

   

 

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

   

19 de abril de 1968.

Decreto No. 1747, ratifica el Decreto 631 del presidente, emitido en consejo de ministros, que suprime el estado de sitio y declara estado de alarma por 30 días en todo el territorio nacional. Prorrogado hasta junio de 1968 por Decreto 632 del presidente.

28 de agosto de 1968.

Decreto No. 633 del presidente que establece estado de sitio por 30 días en todo el territorio nacional. Prorrogado hasta de octubre de 1968 por Decretos Nos. 634 y 635 del presidente.

3 de abril de 1970.

Decreto No. 21-70, ratifica el Decreto No. 2-70 del presidente, emitido en consejo de ministros, por el que se establece estado de sitio en todo el territorio nacional.

 

   

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

Julio de 1970

Coronel Carlos Manuel Arana Osorio

Junio de 1974

12 de noviembre de 1970.

Decreto No. 3-70 del presidente. Establece estado de sitio por el término de 30 días en todo el territorio nacional.

11 de diciembre de 1970. Decreto No. 105-70 del Congreso, ratifica el Decreto 4-70 del presidente, en consejo de ministros por el que se establece estado de sitio. Derogado el 22 de noviembre 1971 por decreto 1-71 del presidente.

 

27 de mayo de 1974.

Decreto No. 44-74 del Congreso se deroga el Inciso 4º. Del artículo 4º. Decreto Ley No. 9 sobre defensa de las Instituciones Democráticas, que establecía pena de prisión a quienes visitaran los países del bloque comunista, sin autorización del Gobierno.

18 de noviembre de 1971. Decreto No. 99-71 del Congreso , se concede amnistía a todas las personas responsables o sindicadas de delitos políticos o comunes conexos desde el 1 de julio de 1970 hasta el 23 de noviembre de 1971.

4 de junio de 1974.

Decreto No. 49-74 del Congreso, concede amnistía por delitos comunes y conexos.

Julio de 1974

General Kjell Eugenio Langerud García

Junio de 1978

8 de junio de 1978.

Decreto No. 28-78 del Congreso, decreta amnistía por delitos políticos y comunes conexos.

 

 

 

 

Junio de 1978

General Romeo Lucas García

Marzo de 1982

 

Estatuto Fundamental de Gobierno; Decreto Ley 24-82, del 27 de abril de 1982

Marzo a Junio de 1982

General Efraín Ríos Montt,

Coronel Horacio Maldonado Shaad, coronel Francisco Luis Gordillo Martínez

 

24 de marzo de 1982.

Decreto Ley No. 1-82, del se declara la nulidad de las elecciones.

24 de marzo de 1982.

Decreto No. 2-82 de la Junta de Gobierno, declara disuelto el Congreso de la República.

24 de marzo de 1982.

Decreto Ley No. 3-82 , se declara en suspenso la Constitución de la República

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

Junio de 1982

General Efraín Ríos Mont

 

 

Agosto de 1983

1 de julio de 1982.

Decreto No. 45-82. Se decreta estado de sitio por 30 días. Prorrogado hasta marzo de 1983 por Decretos Leyes No. 61-82, 71-82, 76-82, 91-82, 101-82, 116-82, 4-83 y 17-83.

29 de junio de 1983.

Decreto Ley No. 71-83, se establece en toda la República el estado de alarma. Derogado el 8 agosto de 1983 por Decreto Ley No. 88-83

27 de abril de 1982.

Decreto Ley No. 24-82, Estatuto Fundamental de Gobierno.

9 de junio de 1982.

Decreto Ley No. 36-82. Modificaciones al Decreto Ley No. 24-82 del Estatuto Fundamental de Gobierno, por las que se disolvió la Junta Militar de Gobierno.

1 de julio de 1982.

Decreto Ley No. 46-82, Ley de Tribunales de Fuero Especial. Suprimidos por Decreto Ley 93-83 de septiembre de 1983. Reformado por Decreto Ley 111-82 del 14 de diciembre de 1982, estableciéndose dos instancias en el conocimiento de las causas.

21 de mayo de 1982.

Decreto Ley No. 33-82, se concede amnistía por los delitos políticos y comunes conexos en los cuales hubiesen participado miembros de las facciones subversivas.

27 de mayo de 1982.

Decreto Ley No. 34-82. Ampliación del Decreto de amnistía, Decreto Ley No. 33-82.

22 de marzo de 1983.

Decreto Ley No. 27-83. Decreta amnistía por los delitos políticos y comunes conexos Prorrogado por Decreto Ley No. 43-83.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución Política de la República, promulgada el 31 de mayo de 1985

 

Agosto de 1983

General Oscar Mejía Víctores

Enero de 1986

8 de agosto de 1983.

Decreto Ley No. 93-83. Se suprimen los Tribunales de Fuero Especial a partir del 1 de septiembre de 1983.

11 de agosto de 1983.

Decreto Ley No. 89-83. Amnistía por 90 días por los delitos comunes-políticos. Plazo prorrogado hasta el 13 de enero de 1986 por Decretos Leyes 141-83, 1-84, 24-84, 89-84 y 18-85.

10 de enero de 1986.

Decreto Ley No. 8-86. Se concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.

 

Constitución, Estatutos Políticos y de Gobierno

Períodos Presidenciales

Estados de Sitio, Alarma y de Calamidad

Restricciones de otros derechos

Decretos de Amnistía

Constitución Política de la República, promulgada el 31 de mayo de 1985

Vigente desde el 14 de enero de 1986

Enero de 1986

Lic. Marco Vinicio Cerezo Arévalo

Enero de 1991

5 de noviembre de 1987.

Decreto No. 71-87. Se concede amnistía por delitos políticos y comunes conexos por un término de 180 días.

11 de julio de 1988.

Decreto No. 32-88. Se concede amnistía a las personas que hayan participado en cualquier forma de delito político el 23 de junio de 1988.

Enero 1991

Serrano Elías

Junio 1993

25 de mayo de 1993

Decreto Gubernativo 1-93. Normas temporales de Gobierno suspensión de garantías constitucionales de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad y la ley electoral y de partidos políticos. Declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

 

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