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Capitulo
II: Volumen 1
OTRAS FUERZAS
DE SEGURIDAD DEL ESTADO
389.
Además del
Ejército de Guatemala, otras Fuerzas de Seguridad del Estado,
también participaron en el enfrentamiento armado. Aunque
el papel de estas fuerzas no tuvo las dimensiones ni la importancia
que jugó el Ejército, no se debe dejar pasar por alto
su vinculación al enfrentamiento. La Policía Nacional
y la Guardia de Hacienda fueron estos cuerpos de seguridad.
La Policía Nacional
390.
En 1954, en reemplazo
de la Guardia Civil, se crea la Policía Nacional como institución
del Estado de carácter civil encargada de velar por la seguridad
de las personas y de sus bienes, mantener el orden público
y prevenir y perseguir la delincuencia. La reestructuración
de este nuevo cuerpo se hizo el 28 de junio de 1955 cuando por Decreto
332 se expidió la Ley Orgánica de la Policía.
En dicho decreto se creó el Cuerpo de Detectives, con las
funciones de investigación, persecución y aprehensión
de los delincuentes y prevención de los delitos,196
entre otras. Los integrantes de este cuerpo eran conocidos popularmente
como los "judiciales", calificación que se sigue utilizando
hasta la fecha para los policías que realizan funciones "judiciales".197
391.
A partir de 1954,
con la creación del Comité de Defensa Nacional contra
el Comunismo, los "judiciales" contaron con la facultad de capturar
a las personas " ... marcadamente comunistas del régimen
anterior que constituyen un peligro para el desarrollo normal de
las actividades del país".198
En 1956, en reemplazo del Comité de Defensa Nacional contra
el Comunismo se creó la Dirección General de Seguridad
Nacional que operó bajo la dependencia directa del Ministerio
de Gobernación. Bajo la jurisdicción y mando de esta
Dirección se ubicó la Policía Nacional y se
ordenó la transferencia de "toda la papelería, registros,
libros y archivos pertenecientes al Comité de Defensa Nacional
Contra el Comunismo .... al Departamento de Seguridad"199
de la Dirección General de Seguridad Nacional. También,
con el Decreto 563 de 1956 los "judiciales" pasaron a depender del
Departamento Judicial de la Dirección General de Seguridad
Nacional.
392.
Esta nueva Dirección
contó, entre otros, con el Departamento de Seguridad y el
Departamento Judicial. El Departamento de Seguridad tenía
como mandato específico la persecución de los delitos
contra la seguridad del Estado y el orden público. Al Departamento
Judicial se le encomendó el seguimiento de la investigación
de la "delincuencia común".200
El personal de estas dos secciones "únicamente está
obligado a identificarse en los casos de captura, allanamiento o
registro y cuando para ello fuere requerido por autoridad competente".201
393.
El Departamento de
Seguridad de la Dirección se integró a su vez por
dos Secciones, la del Servicio Secreto y de Defensa contra el Comunismo.
El Servicio Secreto tenía como funciones, entre otras, las
de "realizar investigaciones confidenciales encomendadas por los
distintos organismos del Estado; investigar, denunciar y prevenir
los hechos delictuosos contra la Seguridad del Estado y el Orden
Público..."202
y el Servicio de Defensa contra el Comunismo tenía como funciones
entre otras las de "investigación, control, vigilancia, denuncia
y persecución de las actividades comunistas, ... llevar el
registro de personas [que] ... en cualquier forma hayan participado
en actividades comunistas ... efectuar capturas o detenciones y
consignar [los detenidos] a los tribunales de justicia ...".203
394.
Esta noción del anticomunismo fue aplicada
por los "judiciales" durante el enfrentamiento armado:
"Por entonces
[hacia finales de 1980 en Chiché, Quiché] Ejército
y "judiciales" ya acusaban de mala gente que trae ideas comunistas
de Cuba, a los guerrilleros, a miembros del CUC o de cualquier otra
expresión organizada".204
395.
Hacia mediados de
la década de los sesenta, se empezó a manifestar la
intervención y control205
del Ejército en la Policía. Este control se manifestó
a través de la militarización, que siempre fue una
de las características de la Policía. La mayoría
de los policías fueron ex militares. En la época del
general Chupina, director de la Policía bajo el Gobierno
de Lucas (1978-1982), quien no había prestado servicio militar
no podía ser policía.
396.
Otra forma en que
se ha manifestado dicho control es que la Policía remitía
copias de sus reportes diarios de novedades entre otras a la Dirección
de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Los cuerpos
regionales de la Policía lo hacían a su vez a las
zonas militares respectivas. Incluso algunos reportes de "seis horas"
y reportes confidenciales se transmitían también de
manera verbal al Ejército. En fin, como lo dice un manual
de guerra irregular, uno de los procedimientos generales de las
operaciones contraguerrilleras del Ejército consistió
en disponer de la Policía civil existente.206
397.
Aunque a principios
de la década de los sesenta se presentaron reformas importantes
en cuanto a las entidades competentes en el registro de información
de los comunistas, en la práctica el Departamento de la Policía
Judicial siguió funcionando y solo fue el 3 de noviembre
de 1970 que se formalizó la creación del Cuerpo de
Detectives. Un ejemplo de la participación de la Policía
en la represión durante los primeros años de los setenta
es el siguiente testimonio:
"En
enero del 72 yo quedé de reunirme con... Nos citamos en el
centro de la ciudad en la 8a. avenida y 10a calle de la zona 1.
Cuando yo estaba allí esperando a Rolando, porque íbamos
a ir a almorzar me detuvieron tres agentes de la judicial, me pusieron
una pistola, no recuerdo si en la espalda o en el pecho. En todo
caso me llevaron hacia un vehículo que tenían estacionado
por allí en la 10 calle y 8a. avenida. A un lado tenían
estacionado el carro. Me introdujeron con lujo de fuerza y luego
me llevaron a la judicial en la 14 calle y 6a. avenida A final".
"Allí
me pusieron la capucha, la tortura consistía en que lo amarraban
a uno de pies y manos, boca abajo, con la espalda arqueada, las
manos agarradas por detrás, con las piernas dobladas, y luego
le ponían a uno, no propiamente una capucha sino un pedazo
de hule de llanta a manera de, cómo decir, riendas de caballo,
que me cubría toda la cara, y entonces el que estaba torturándome
se montaba encima de mí y me jalaba la cara con la llanta
esa. Obviamente el hule se me pegaba a la cara y no podía
respirar. Entre tanto uno o dos de los agentes me pateaban el estómago
y los costados para que yo sacara todo el aire".
"Todo
el interrogatorio giró en que por qué me había
citado con ... que también estuvo entre los capturados del
año 71 ... Prueba de que los vigilaban era que a él
lo agarraron y él les comentó que se iba a reunir
conmigo y por eso fue que a mí me capturan. A él lo
capturaron unas dos horas antes cuando iba saliendo de la casa de
uno de sus hermanos ... El caso es que a él lo agarraron,
lo capturaron, lo torturaron dentro del vehículo y les dijo
que se iba a reunir conmigo..." .
"Después
de eso me trasladaron, tirado en el piso del carro en que me capturaron
... al Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional ... Me metieron
en un cuartito donde guardaban madera. No era propiamente una celda
sino un cuarto cualquiera de la instalación policíaca.
Desde las rendijas que habían en el cuartito podía
ver yo a los policías. Es decir a mí no me cabía
duda de donde estaba. Por lo menos en dos ocasiones en que llegaron
jueces a practicar recursos de exhibición por mí,
fui sacado con antelación, por policías, agentes uniformados.
En varias ocasiones me trasladaron en vehículos de la Policía
que les llamaban las perreras de manera precipitada, engrilletado
me metieron en la palangana del vehículo ... Y entonces la
policía nos sacaba en lo que el juez entraba por lo que obviamente
no iba a encontrar a nadie. Luego nos regresaban y nos metían".
"Lo
que tengo presente es que una noche de esas, como a la cuarta noche
o quinta noche de estar detenidos, me sacaron de ese vehículo,
me vendaron los ojos y me llevaron a un cobertizo y llegó
una persona a la que nunca pude identificar. No le vi el rostro
porque tenía la cara cubierta, me hizo preguntas sobre mi
familia...".
"De esta persona
lo que recuerdo es que llevaba un papel en la mano ... y les dio
órdenes a los "judiciales" de que nos soltaran, de que nos
dejaran libres. ... dejarnos en libertad no fue tan sencillo. No
nos pusieron en la puerta del cuartel y nos dejaron ir, sino nuevamente
me subieron al vehículo, ese donde me tuvieron varios días
con las manos amarradas con un tipo de nylon especial que yo entendí
que lo usan para esos pues, porque es una cuerda que se pega, que
se engarza una punta con la otra y es una especie de grillete de
plástico. Y vendado, antes de soltarme estuvieron rondando
la ciudad y me advirtieron que no debía ir a denunciar que
había sido detenido por la Policía, que al contrario,
tenía que ir a la Prensa en ese mismo momento, tenía
que ir a los periódicos a decir que con ... nos habíamos
ido a pasear, que nos habíamos fugado de la casa o cualquier
cosa. Me fueron a liberar a la parte media del cerro del Carmen.
Allí me pusieron boca abajo, me dijeron que no me levantara
hasta que hubiera contado hasta cien. Yo conté hasta mil,
nunca vi a quiénes fueron los que me liberaron. Seguí
las instrucciones de ellos porque había la amenaza de que
matarían a ... El apareció creo que un día
después que yo. Ya no lo tengo muy claro pero no creo que
hayamos aparecido de manera simultánea. Creo que ellos esperaron
a ver cuál era mi reacción".207
398.
En 1973 se creó
la Sección de Policía Judicial, como "un cuerpo técnico
de investigación de los hechos punibles y de descubrimiento
de los responsables, que bajo la dirección del Ministerio
Público, funcionaría adscrita a la Dirección
General de la Policía Nacional".208
El personal de esta Sección se le conocía también
con el nombre de los "judiciales". El reglamento de la Sección
de la Policía Judicial fue expedido con el Acuerdo Gubernativo
5-76 del 21 de enero de 1976.
399.
A partir del Gobierno de Romeo Lucas, el ministro
de Gobernación, el director del Cuerpo de Detectives, el
director de la Policía y el director del Comando Seis, institucionalizaron
prácticas irregulares e involucraron a estos diferentes cuerpos
policiales en el enfrentamiento armado:
"Lo que más
estragos causó aquí en la población y a los
que se les tenía mucho miedo era a la Policía Nacional,
porque en esa época, unos días antes que asumiera
el Gobierno Ríos Montt, había aquí un equipo
de policías que saber bajo qué consignas, porque no
creo que haya sido la consigna de la Policía Nacional, pero
ellos sí masacraron gente, por gusto nada más...".209
400.
Uno de los casos
más connotados por su impacto y que contó con la participación
de varios cuerpos fue el de la embajada de España. En la
masacre de la sede de la embajada de España, el 31 de enero
de 1980,210 participaron
elementos tanto de la Policía Nacional, como de la policía
judicial y de la propia G-2. En la ejecución arbitraria de
Gregorio Yujá, indígena maya de Uspantán, Quiché,
sobreviviente de los hechos, participaron miembros de la judicial.
El 1 de febrero ingresaron al Hospital Herrera Llerandi donde se
reponía de sus graves quemaduras, unos veinte hombres armados,
vestidos de paisanos, con guayaberas y sombreros de petate, quienes
se lo llevaron a la fuerza.211
El 2 de febrero su cadáver fue arrojado con señales
de tortura frente a la rectoría de la Universidad San Carlos.
401.
Denunciar públicamente
a los "judiciales" en esos años produjo la muerte de muchas
personas que se atravieran a hacerlo. El alcalde de San Pedro Sacatepéquez
San Marcos, José Luis Juárez Romero, acudió
a una reunión de alcaldes en Retalhuleu en octubre de 1980.
En esa oportunidad, y en presencia del ministro de Gobernación,
denunció en forma vehemente a los miembros de la Policía
Judicial como responsables de hechos ilícitos, denuncia que
extendió al propio ministro como máximo responsable
de las acciones policiales. Desde ese momento, Juárez Romero
comenzó a recibir amenazas anónimas de muerte, que
se hicieron efectivas el 7 de enero de 1981, cuando frente a su
residencia fue gravemente herido por hombres armados. Siete días
después, el 14 de enero, fue rematado por cuatro individuos
en el Hospital Nacional de San Marcos, a pesar de estar custodiado
por un miembro de la Policía Nacional.212
402.
Sobre el modus operandi de los "judiciales"
en esos años señala un testimonio recogido por la
CEH en San Juan Comalapa, Chimaltenango:
"Los "judiciales"
eran los que secuestraban a la gente ... Cuando iban por la gente,
siempre iban con la cara tapada con pasamontañas los que
eran de Comalapa, para que no los reconocieran. Los que no se les
conocía, no. Usaban chumpas de cuero negras y siempre iban
en carros; usaban Pickup y un automóvil con vidrios polarizados,
los dos. Siempre era la judicial".213
403.
En algunos municipios
de Quiché la identidad de los "judiciales" fue confundida
con la de otras fuerzas represivas. En el municipio de Uspantán
se confundían con los comisionados militares y con los miembros
de las Patrullas de Autodefensa Civil, aunque para algunos testigos
fue claro que muchos de los victimarios eran efectivamente "judiciales".214
En el municipio de Chiché se confundían con los escuadrones
de la muerte. La "Mano Blanca" es identificada por la gente como
los "judiciales":
"Esto se da a
inicios del año ochenta y durante el ochenta y uno, por ejemplo
en los testimonios recopilados en este municipio, la gente habla
de que varias ejecuciones fueron ejecutadas por "judiciales", quienes
se caracterizaban por vestir ropa de color negro, portando armas
de fuego de alto calibre, entre otros casos se testimonia que los
hechores fueron sujetos desconocidos fuertemente armados. Este grupo
fue el encargado de ejecutar a las personas señaladas por
los comisionados militares o ayudantes de éstos".215
404.
En 1982, el 7 de
abril, es disuelto el Cuerpo de Detectives (Decreto-Ley 19-82) y
en su reemplazo se creó el Departamento de Investigaciones
Técnicas DIT (Decreto-Ley 20-82, artículo 1, literal
IV). El 13 de julio del mismo año, también se disolvió
la Sección Judicial de la Policía Nacional y sus funciones
fueron asumidas por el DIT. Fueron funciones del DIT: "prevenir
e investigar los delitos; perseguir, aprehender y consignar a los
delincuentes a los Tribunales de Justicia; y aquellas otras obligaciones
derivadas de las leyes penales y de los reglamentos respectivos".
405.
Los miembros del
DIT colaboraron con la Inteligencia en la realización de
operaciones clandestinas. El 3 de febrero de 1983 una persona fue
detenida por tres hombres armados en la calzada Aguilar Batres,
a la altura de la calle 21 de la zona 11 de la Capital. La víctima
fue introducida en un vehículo, le fueron vendados sus ojos
y fue traslada a las instalaciones del DIT ubicado en la zona 10
de la ciudad capital Allí estuvo en el cuarto del servicio
sanitario, hasta que fue conducido a otro lugar, donde pasó
a manos de miembros de la G-2 que lo interrogaron y torturaron.216
406.
Los cuerpos uniformados
de la Policía Nacional también cometieron violaciones
de derechos humanos. El 21 de agosto de 1984 fue encontrado el cadáver
de Domingo Sicay Cuá en un camino peatonal del cantón
rural Tzanchaj, del municipio de Santiago de Atitlán, Sololá.
Según un testigo directo, cuando él se encontraba
trabajando en su terreno, observó que una motocicleta tripulada
con dos agentes uniformados de la Policía Nacional, se detuvo
en un recodo de la carretera; los policías se despojaron
de sus uniformes, se vistieron de civil, escondieron la motocicleta
dentro de los cafetos y se agazaparon en los arbustos; instantes
después, apareció en un extravío, Domingo Sicay
Cuá. Los policías salieron de su escondite y, sin
mediar palabra lo ejecutaron a quemarropa; posteriormente volvieron
a colocarse su uniforme policial y retornaron en la moticicleta
por la carretera de Atitlán.217
407.
En cumplimiento del
Acuerdo Gubernativo 88-86, el DIT es reemplazado por la Brigada
de Investigaciones Especiales y Narcóticos (BIEN). Dentro
de esa dependencia se creó el Batallón Antisecuestros
y Desapariciones (BAD). Ambos cuerpos policiales actuaron con mucha
independencia de la Dirección de Inteligencia del Estado
Mayor de la Defensa Nacional.
408.
Desde julio de 1987
hasta octubre de 1989 la Escuela de Policía estuvo suspendida.
A pesar de que se argumenta que la suspensión de la Escuela
fue por su amplia corrupción y porque tenía una concepción
militarista en contraposición a una política de seguridad
ciudadana, aspectos que fueron ciertos, no se puede desconocer que
con esa suspensión, tuvo el control personal en la selección
de los nuevos miembros lo que le permitió incluir personas
de su entera confianza. Sólo será hasta la llegada
de Carlos Aníbal Méndez Cabrera a la Dirección
de la Policía en octubre de 1989, que se reabrió la
Escuela bajo el nombre de Academia de la Policía Nacional.
En 1988 (Orden General No. 076 del 17, 18 y 19 de junio) el BIEN
es cancelado y en su reemplazo se creó el Departamento de
Investigaciones Criminológicas, DIC (Decreto 332).
409.
A principios de la
década de los noventa, se constituyó una unidad de
fuerzas combinadas entre la Policía y el Ejército,
que se conoció con el nombre de Fuerza de Tarea HUNAPU. En
abril de 1992 en la preparación de la Huelga de Dolores,
en la Universidad San Carlos en la Capital, miembros de la Fuerza
de Tarea HUNAPU, dispararon contra un grupo de estudiantes en inmediaciones
de la antigua Facultad de Medicina, ejecutando de manera arbitraria
al estudiante Julio Rigoberto Cu Quim. Por este hecho, seis miembros
de la HUNAPU que participaron en los hechos fueron sentenciados
a doce años de prisión y otros quince destituidos
de sus cargos.
410.
En 1997, el 15 de
julio, el DIC es reemplazado por la Sección de Investigación
Criminal (SIC). Antes de 1978 las funciones antimotines en la capital
fueron realizadas por miembros de la PMA y de la Policía
Militar del Cuartel General. En ese año se creó la
Brigada de Reacción y Operación Especial (BROE), con
el objeto de cumplir con esas funciones; el Pelotón Modelo
y el SWAT hicieron parte de la BROE. En 1982 la BROE fue reemplazada
por El Quinto Cuerpo, quien cumplió funciones como grupo
élite de reacción y de control de disturbios civiles.
411.
En 1994 se crearon las Fuerzas de Reacción
Inmediata FRI (Acuerdo Gubernativo 540-94 del 29 de agosto) con
el objetivo principal de contrarrestar cualquier desorden público
y reestablecer la autoridad moral, legal e institucional en la ciudadanía.
La Guardia de Hacienda
412.
La Guardia de Hacienda
fue creada el 13 de noviembre de 1954 y su Reglamento fue aprobado
el 28 de enero de 1955. El 30 de agosto de 1969 se le facultó
a la Dirección General de la Guardia de Hacienda para que
fijara zonas en el territorio de la República, con el objeto
de prevenir, reprimir y perseguir los delitos y faltas contra la
Hacienda Pública.
413.
En su reestructuración con el Decreto 13-74
del 7 de febrero de 1974 se le atribuyó como funciones específicas:
contrarrestar el contrabando y la defraudación en los distintos
ramos de la Hacienda Pública, y en general como cuerpo de
seguridad pública se le facultó para la averiguación
de los delitos, proceder a la captura de los delincuentes y ponerlos
a disposición de los tribunales de justicia.
414.
La Guardia de Hacienda
siempre ha contado con personal uniformado y no uniformado. El personal
uniformado estuvo destinado en puestos de frontera. El personal
no uniformado estuvo destinado en funciones de Inteligencia y en
tareas de persecución de narcotráfico.
415.
El 28 de mayo de
1978 se aprobó un nuevo Reglamento de la Guardia de Hacienda
que contaba como dependencia la sección de Servicios Confidenciales,
que era, simplemente, una sección de Inteligencia que en
la década de los ochenta se llamó Sección de
Inteligencia y Narcóticos. En los años noventa esta
sección se transformó en el Centro de Informática
y Control Antinarcóticos de Guatemala (CICANG) que forma
parte del Departamento de Operaciones Antinarcóticas DOAN
(Acuerdo Interno No. 002-91 del 1 de diciembre de 1991).
416.
La Guardia de Hacienda
siempre ha sido un cuerpo más discreto y reservado que la
propia Policía Nacional; es conocida como el Cuartelito puesto
que tiene una disciplina más militarizada que los propios
policías. En la mayoría de los casos, sus miembros
son ex soldados de las fuerzas especiales del Ejército (ex
kaibiles o ex paracaidistas), ex miembros de la PMA e incluso ex
oficiales. Ha sido un cuerpo cercano a la PMA.
417.
Algunos de los casos de violaciones de derechos
humanos que fueron recibidos por la CEH, indican que este cuerpo
actuaba sin el menor interés en ocultar su identidad, ya
que vestían los uniformes que los vinculaban con su institución.
418.
El 14 de enero de
1977, en la aldea Xoncá, del municipio de Nebaj, Quiché,
tres hombres encapuchados y vestidos con uniformes de la Guardia
de Hacienda, capturaron de manera ilegal a Rafael Bernal Chel y
otras dos personas ambas de nombre Domingo. El 21 de enero aparecieron
en el lugar conocido como Boquerón, del mismo municipio,
los cadáveres de estas tres personas con señales de
tortura y varios impactos de arma de fuego.218
419.
Algunas de las violaciones de derechos humanos
perpetradas por la Guardia de Hacienda tienen su fundamento en móviles
personales:
Catalino Celestino
Ochoa Castro, residente de la aldea Las Delicias, caserío
de la aldea El Paraíso, municipio de Tejutla, San Marcos,
tuvo diferencias con su vecino en razón del lindero de sus
tierras y fue denunciado a la Guardia de Hacienda. El 5 de abril
de 1981 varios hombres vistiendo el uniforme de la Guardia de Hacienda
y cubiertos sus rostros con pasamontañas, llegaron a la residencia
de Ochoa Castro y lo detuvieron y lo llevaron arrastrado aproximadamente
a 200 metros de su casa y lo ejecutaron con armas de fuego. Los
responsables del hecho amenazaron a la familia a permanecer en silencio
o que de lo contrario les sucedería lo mismo que a la víctima.219
420.
También el
Ejército se valió de miembros de la Guardia de Hacienda
para perpetrar violaciones de derechos humanos. En algunas oportunidades
actuaron de manera conjunta. Los esposos Humberto Escobar Saldaña
y Margarita Elena Méndez, fueron detenidos el 25 de marzo
de 1985 en San Marcos, por hombres armados que se movilizaban en
vehículos de la Guardia de Hacienda en compañía
de miembros del Ejército. Inicialmente la captura era dirigida
solamente para la señora Méndez pero en vista que
su marido se opuso también lo retuvieron. Los vecinos también
intentaron oponerse pero fueron amenazados de muerte. Antes de retirarse
los captores les dijeron a los vecinos que "mañana estarán
de regreso, sin ninguna duda, solamente que aclare la señora
su situación y viene de vuelta". Hasta la fecha la pareja
está desaparecida.220
421.
Tal vez uno de los
casos más publicitados de violaciones de derechos humanos
cometidos por miembros de la Guardia de Hacienda, fue el caso Paniagua
Morales y otros, conocido como el caso de "la Panel blanca", en
el que resultaron detenidas, torturadas y ejecutadas una serie de
personas entre 1987 y 1988 en la Capital. El caso fue de conocimiento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su sentencia
del 8 de marzo de 1998 condenó por unanimidad al Estado de
Guatemala. Entre otras, dice la sentencia:
"Este Tribunal considera
que en todos los casos aparece, del conjunto de pruebas estudiadas
sobre el modus operandi en los hechos, que las detenciones
arbitrarias o secuestros de las víctimas y el asesinato de
varias de ellas, siguieron un patrón similar: fueron cometidas
por personas armadas que usaron vestimenta de tipo militar o policial
y algunos vestían de civil; se utilizaron vehículos
("paneles") de color claro, con vidrios polarizados sin placas,
o con placas pertenecientes a particulares; los autores de estos
hechos actuaron con entera libertad e impunidad; no ocultaron sus
rostros ni se comportaron con sigilo, sino que las aprehensiones
se hicieron a la luz del día, en la vía pública
o a la vista de testigos y, en algunos casos, se identificaron como
agentes de la Guardia de Hacienda, lo cual conduce a la convicción
de que todos estos hechos fueron realizados por agentes del Estado
y éste no ha demostrado su afirmación en contrario".221
196 Decreto 332-55, Artículo
25. Regrese al Texto
197 Esta expresión
debe tener su origen en la dependencia de la antigua Guardia Civil
que se denominaba Departamento de la Policía Judicial. Regrese
al Texto
198 Decreto 23-54,
Artículo 2. La efectividad de dicho Comité fue complementada
con las siguientes disposiciones: Decreto 39 del 28 de julio, que
lo facultaba para aplicar medidas de detención por 30 días,
libertad vigilada, residencia forzada y expulsión de extranjeros,
Decreto 51 del 12 de julio, referente al procedimiento penal contra
aquellas personas susceptibles de haber violado los derechos humanos
durante el régimen arbencista "desde que era inminente la
lucha armada hasta el derrocamiento de los comunistas", Decreto
59 del 29 de julio o Ley Preventiva Penal contra el Comunismo, que
creó un registro "organizado temáticamente de todas
las personas que en cualquier forma hayan participado en actividades
comunistas", y el Decreto 99 del 27 de septiembre, que dictaminó
la pena de muerte por actividades de resistencia que sean susceptibles
de ser consideradas comunistas. Regrese al Texto
199 Decreto 553-56,
Artículo 23. Regrese al Texto
200 Decreto 553-56,
Artículo 11. Regrese al Texto
201 Decreto 553-56,
Artículo 10. Regrese al Texto
202 Decreto 553-56,
Artículo 7. Regrese al Texto
203 Decreto 533-56,
Artículo 8. Regrese al Texto
204 C 2368. Diciembre,
1980. Chiché, Quiché. Regrese al Texto
205 Este control es
una de las razones que ha impedido una adecuada profesionalización
de la institución. Regrese al Texto
206 Ejército
de Guatemala, Centro de Estudios Militares, Escuela de Aplicación
de Armas y Servicios, Guerra Irregular, pg. 51. Regrese
al Texto
207 C 968. Enero, 1972.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
208 Acuerdo Gubernativo
5-76, Artículo 1. Regrese al Texto
209 Testigo CEH. (T.C.
58). Regrese al Texto
210 CI 79. Enero, 1980,
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
211 Ibid. Regrese
al Texto
212 C 7311. Enero,
1981. San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. Regrese al Texto
213 Nuevo Diario,
16 de noviembre de 1979. Regrese al Texto
214 C 2791. Septiembre,
1981. Uspantán, Quiché. C 4049. Noviembre, 1980. Uspantán,
Quiché. Otro testimonio dice: "... ya están controlando
los "judiciales" los mercados ...". C 16792. Agosto, 1979. Uspantán,
Quiché. Regrese al Texto
215 C 2368. Diciembre,
1980. Chiché, Quiché. C 2474. Septiembre, 1982. Chiché,
Quiché. C 2478. Marzo, 1981. Chiché, Quiché.
C 2145. Abril, 1981. Chiché, Quiché. Regrese al
Texto
216 C 390. Febrero,
1963. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
217 C 4232. Diciembre,
1981. Santiago Atlitlán, Sololá. Regrese al Texto
218 C 3085. Enero,
1977. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
219 C 7217. Abril,
1981. Tejutla, San Marcos. Regrese al Texto
220 C 7227. Marzo,
1985. San Marcos, San Marcos. Regrese al Texto
221 Corte Interamericana
de Derechos Humanos; Caso Paniagua Morales y Otros, sentencia
del 08 de marzo de 1998, párrafo 93. Según un testigo
clave de la CEH, por la época de estos hechos, el modus
operandi de la propia Dirección de Inteligencia fue muy
similar al de estos casos, incluso llegó a utilizar también
"paneles blancas", por lo cual no es nada extraño que muchos
de esos casos debieron ser realizados por la propia Inteligencia.
Testigo CEH. (T.C. 89). 129
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