Indice general del informe
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Capitulo II
Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia

Volumen 1
Estrategia y Mecanismos de las Partes

Volumen 2
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 3
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 4
Los Hechos de Violencia

Capitulo II: Volumen 1

OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

389.

     Además del Ejército de Guatemala, otras Fuerzas de Seguridad del Estado, también participaron en el enfrentamiento armado. Aunque el papel de estas fuerzas no tuvo las dimensiones ni la importancia que jugó el Ejército, no se debe dejar pasar por alto su vinculación al enfrentamiento. La Policía Nacional y la Guardia de Hacienda fueron estos cuerpos de seguridad.

 

La Policía Nacional

390.

     En 1954, en reemplazo de la Guardia Civil, se crea la Policía Nacional como institución del Estado de carácter civil encargada de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, mantener el orden público y prevenir y perseguir la delincuencia. La reestructuración de este nuevo cuerpo se hizo el 28 de junio de 1955 cuando por Decreto 332 se expidió la Ley Orgánica de la Policía. En dicho decreto se creó el Cuerpo de Detectives, con las funciones de investigación, persecución y aprehensión de los delincuentes y prevención de los delitos,196  entre otras. Los integrantes de este cuerpo eran conocidos popularmente como los "judiciales", calificación que se sigue utilizando hasta la fecha para los policías que realizan funciones "judiciales".197 

391.

     A partir de 1954, con la creación del Comité de Defensa Nacional contra el Comunismo, los "judiciales" contaron con la facultad de capturar a las personas " ... marcadamente comunistas del régimen anterior que constituyen un peligro para el desarrollo normal de las actividades del país".198  En 1956, en reemplazo del Comité de Defensa Nacional contra el Comunismo se creó la Dirección General de Seguridad Nacional que operó bajo la dependencia directa del Ministerio de Gobernación. Bajo la jurisdicción y mando de esta Dirección se ubicó la Policía Nacional y se ordenó la transferencia de "toda la papelería, registros, libros y archivos pertenecientes al Comité de Defensa Nacional Contra el Comunismo .... al Departamento de Seguridad"199  de la Dirección General de Seguridad Nacional. También, con el Decreto 563 de 1956 los "judiciales" pasaron a depender del Departamento Judicial de la Dirección General de Seguridad Nacional.

392.

     Esta nueva Dirección contó, entre otros, con el Departamento de Seguridad y el Departamento Judicial. El Departamento de Seguridad tenía como mandato específico la persecución de los delitos contra la seguridad del Estado y el orden público. Al Departamento Judicial se le encomendó el seguimiento de la investigación de la "delincuencia común".200  El personal de estas dos secciones "únicamente está obligado a identificarse en los casos de captura, allanamiento o registro y cuando para ello fuere requerido por autoridad competente".201 

393.

     El Departamento de Seguridad de la Dirección se integró a su vez por dos Secciones, la del Servicio Secreto y de Defensa contra el Comunismo. El Servicio Secreto tenía como funciones, entre otras, las de "realizar investigaciones confidenciales encomendadas por los distintos organismos del Estado; investigar, denunciar y prevenir los hechos delictuosos contra la Seguridad del Estado y el Orden Público..."202  y el Servicio de Defensa contra el Comunismo tenía como funciones entre otras las de "investigación, control, vigilancia, denuncia y persecución de las actividades comunistas, ... llevar el registro de personas [que] ... en cualquier forma hayan participado en actividades comunistas ... efectuar capturas o detenciones y consignar [los detenidos] a los tribunales de justicia ...".203 

394.

Esta noción del anticomunismo fue aplicada por los "judiciales" durante el enfrentamiento armado:

 

     "Por entonces [hacia finales de 1980 en Chiché, Quiché] Ejército y "judiciales" ya acusaban de mala gente que trae ideas comunistas de Cuba, a los guerrilleros, a miembros del CUC o de cualquier otra expresión organizada".204 

395.

     Hacia mediados de la década de los sesenta, se empezó a manifestar la intervención y control205  del Ejército en la Policía. Este control se manifestó a través de la militarización, que siempre fue una de las características de la Policía. La mayoría de los policías fueron ex militares. En la época del general Chupina, director de la Policía bajo el Gobierno de Lucas (1978-1982), quien no había prestado servicio militar no podía ser policía.

396.

     Otra forma en que se ha manifestado dicho control es que la Policía remitía copias de sus reportes diarios de novedades entre otras a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Los cuerpos regionales de la Policía lo hacían a su vez a las zonas militares respectivas. Incluso algunos reportes de "seis horas" y reportes confidenciales se transmitían también de manera verbal al Ejército. En fin, como lo dice un manual de guerra irregular, uno de los procedimientos generales de las operaciones contraguerrilleras del Ejército consistió en disponer de la Policía civil existente.206 

397.

     Aunque a principios de la década de los sesenta se presentaron reformas importantes en cuanto a las entidades competentes en el registro de información de los comunistas, en la práctica el Departamento de la Policía Judicial siguió funcionando y solo fue el 3 de noviembre de 1970 que se formalizó la creación del Cuerpo de Detectives. Un ejemplo de la participación de la Policía en la represión durante los primeros años de los setenta es el siguiente testimonio:

 

      "En enero del 72 yo quedé de reunirme con... Nos citamos en el centro de la ciudad en la 8a. avenida y 10a calle de la zona 1. Cuando yo estaba allí esperando a Rolando, porque íbamos a ir a almorzar me detuvieron tres agentes de la judicial, me pusieron una pistola, no recuerdo si en la espalda o en el pecho. En todo caso me llevaron hacia un vehículo que tenían estacionado por allí en la 10 calle y 8a. avenida. A un lado tenían estacionado el carro. Me introdujeron con lujo de fuerza y luego me llevaron a la judicial en la 14 calle y 6a. avenida A final".

 

      "Allí me pusieron la capucha, la tortura consistía en que lo amarraban a uno de pies y manos, boca abajo, con la espalda arqueada, las manos agarradas por detrás, con las piernas dobladas, y luego le ponían a uno, no propiamente una capucha sino un pedazo de hule de llanta a manera de, cómo decir, riendas de caballo, que me cubría toda la cara, y entonces el que estaba torturándome se montaba encima de mí y me jalaba la cara con la llanta esa. Obviamente el hule se me pegaba a la cara y no podía respirar. Entre tanto uno o dos de los agentes me pateaban el estómago y los costados para que yo sacara todo el aire".

 

      "Todo el interrogatorio giró en que por qué me había citado con ... que también estuvo entre los capturados del año 71 ... Prueba de que los vigilaban era que a él lo agarraron y él les comentó que se iba a reunir conmigo y por eso fue que a mí me capturan. A él lo capturaron unas dos horas antes cuando iba saliendo de la casa de uno de sus hermanos ... El caso es que a él lo agarraron, lo capturaron, lo torturaron dentro del vehículo y les dijo que se iba a reunir conmigo..." .

 

      "Después de eso me trasladaron, tirado en el piso del carro en que me capturaron ... al Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional ... Me metieron en un cuartito donde guardaban madera. No era propiamente una celda sino un cuarto cualquiera de la instalación policíaca. Desde las rendijas que habían en el cuartito podía ver yo a los policías. Es decir a mí no me cabía duda de donde estaba. Por lo menos en dos ocasiones en que llegaron jueces a practicar recursos de exhibición por mí, fui sacado con antelación, por policías, agentes uniformados. En varias ocasiones me trasladaron en vehículos de la Policía que les llamaban las perreras de manera precipitada, engrilletado me metieron en la palangana del vehículo ... Y entonces la policía nos sacaba en lo que el juez entraba por lo que obviamente no iba a encontrar a nadie. Luego nos regresaban y nos metían".

 

      "Lo que tengo presente es que una noche de esas, como a la cuarta noche o quinta noche de estar detenidos, me sacaron de ese vehículo, me vendaron los ojos y me llevaron a un cobertizo y llegó una persona a la que nunca pude identificar. No le vi el rostro porque tenía la cara cubierta, me hizo preguntas sobre mi familia...".

 

     "De esta persona lo que recuerdo es que llevaba un papel en la mano ... y les dio órdenes a los "judiciales" de que nos soltaran, de que nos dejaran libres. ... dejarnos en libertad no fue tan sencillo. No nos pusieron en la puerta del cuartel y nos dejaron ir, sino nuevamente me subieron al vehículo, ese donde me tuvieron varios días con las manos amarradas con un tipo de nylon especial que yo entendí que lo usan para esos pues, porque es una cuerda que se pega, que se engarza una punta con la otra y es una especie de grillete de plástico. Y vendado, antes de soltarme estuvieron rondando la ciudad y me advirtieron que no debía ir a denunciar que había sido detenido por la Policía, que al contrario, tenía que ir a la Prensa en ese mismo momento, tenía que ir a los periódicos a decir que con ... nos habíamos ido a pasear, que nos habíamos fugado de la casa o cualquier cosa. Me fueron a liberar a la parte media del cerro del Carmen. Allí me pusieron boca abajo, me dijeron que no me levantara hasta que hubiera contado hasta cien. Yo conté hasta mil, nunca vi a quiénes fueron los que me liberaron. Seguí las instrucciones de ellos porque había la amenaza de que matarían a ... El apareció creo que un día después que yo. Ya no lo tengo muy claro pero no creo que hayamos aparecido de manera simultánea. Creo que ellos esperaron a ver cuál era mi reacción".207 

398.

     En 1973 se creó la Sección de Policía Judicial, como "un cuerpo técnico de investigación de los hechos punibles y de descubrimiento de los responsables, que bajo la dirección del Ministerio Público, funcionaría adscrita a la Dirección General de la Policía Nacional".208  El personal de esta Sección se le conocía también con el nombre de los "judiciales". El reglamento de la Sección de la Policía Judicial fue expedido con el Acuerdo Gubernativo 5-76 del 21 de enero de 1976.

399.

A partir del Gobierno de Romeo Lucas, el ministro de Gobernación, el director del Cuerpo de Detectives, el director de la Policía y el director del Comando Seis, institucionalizaron prácticas irregulares e involucraron a estos diferentes cuerpos policiales en el enfrentamiento armado:

 

     "Lo que más estragos causó aquí en la población y a los que se les tenía mucho miedo era a la Policía Nacional, porque en esa época, unos días antes que asumiera el Gobierno Ríos Montt, había aquí un equipo de policías que saber bajo qué consignas, porque no creo que haya sido la consigna de la Policía Nacional, pero ellos sí masacraron gente, por gusto nada más...".209 

400.

     Uno de los casos más connotados por su impacto y que contó con la participación de varios cuerpos fue el de la embajada de España. En la masacre de la sede de la embajada de España, el 31 de enero de 1980,210  participaron elementos tanto de la Policía Nacional, como de la policía judicial y de la propia G-2. En la ejecución arbitraria de Gregorio Yujá, indígena maya de Uspantán, Quiché, sobreviviente de los hechos, participaron miembros de la judicial. El 1 de febrero ingresaron al Hospital Herrera Llerandi donde se reponía de sus graves quemaduras, unos veinte hombres armados, vestidos de paisanos, con guayaberas y sombreros de petate, quienes se lo llevaron a la fuerza.211  El 2 de febrero su cadáver fue arrojado con señales de tortura frente a la rectoría de la Universidad San Carlos.

401.

     Denunciar públicamente a los "judiciales" en esos años produjo la muerte de muchas personas que se atravieran a hacerlo. El alcalde de San Pedro Sacatepéquez San Marcos, José Luis Juárez Romero, acudió a una reunión de alcaldes en Retalhuleu en octubre de 1980. En esa oportunidad, y en presencia del ministro de Gobernación, denunció en forma vehemente a los miembros de la Policía Judicial como responsables de hechos ilícitos, denuncia que extendió al propio ministro como máximo responsable de las acciones policiales. Desde ese momento, Juárez Romero comenzó a recibir amenazas anónimas de muerte, que se hicieron efectivas el 7 de enero de 1981, cuando frente a su residencia fue gravemente herido por hombres armados. Siete días después, el 14 de enero, fue rematado por cuatro individuos en el Hospital Nacional de San Marcos, a pesar de estar custodiado por un miembro de la Policía Nacional.212 

402.

Sobre el modus operandi de los "judiciales" en esos años señala un testimonio recogido por la CEH en San Juan Comalapa, Chimaltenango:

 

     "Los "judiciales" eran los que secuestraban a la gente ... Cuando iban por la gente, siempre iban con la cara tapada con pasamontañas los que eran de Comalapa, para que no los reconocieran. Los que no se les conocía, no. Usaban chumpas de cuero negras y siempre iban en carros; usaban Pickup y un automóvil con vidrios polarizados, los dos. Siempre era la judicial".213 

403.

     En algunos municipios de Quiché la identidad de los "judiciales" fue confundida con la de otras fuerzas represivas. En el municipio de Uspantán se confundían con los comisionados militares y con los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, aunque para algunos testigos fue claro que muchos de los victimarios eran efectivamente "judiciales".214  En el municipio de Chiché se confundían con los escuadrones de la muerte. La "Mano Blanca" es identificada por la gente como los "judiciales":

 

     "Esto se da a inicios del año ochenta y durante el ochenta y uno, por ejemplo en los testimonios recopilados en este municipio, la gente habla de que varias ejecuciones fueron ejecutadas por "judiciales", quienes se caracterizaban por vestir ropa de color negro, portando armas de fuego de alto calibre, entre otros casos se testimonia que los hechores fueron sujetos desconocidos fuertemente armados. Este grupo fue el encargado de ejecutar a las personas señaladas por los comisionados militares o ayudantes de éstos".215 

404.

     En 1982, el 7 de abril, es disuelto el Cuerpo de Detectives (Decreto-Ley 19-82) y en su reemplazo se creó el Departamento de Investigaciones Técnicas DIT (Decreto-Ley 20-82, artículo 1, literal IV). El 13 de julio del mismo año, también se disolvió la Sección Judicial de la Policía Nacional y sus funciones fueron asumidas por el DIT. Fueron funciones del DIT: "prevenir e investigar los delitos; perseguir, aprehender y consignar a los delincuentes a los Tribunales de Justicia; y aquellas otras obligaciones derivadas de las leyes penales y de los reglamentos respectivos".

405.

     Los miembros del DIT colaboraron con la Inteligencia en la realización de operaciones clandestinas. El 3 de febrero de 1983 una persona fue detenida por tres hombres armados en la calzada Aguilar Batres, a la altura de la calle 21 de la zona 11 de la Capital. La víctima fue introducida en un vehículo, le fueron vendados sus ojos y fue traslada a las instalaciones del DIT ubicado en la zona 10 de la ciudad capital Allí estuvo en el cuarto del servicio sanitario, hasta que fue conducido a otro lugar, donde pasó a manos de miembros de la G-2 que lo interrogaron y torturaron.216 

406.

     Los cuerpos uniformados de la Policía Nacional también cometieron violaciones de derechos humanos. El 21 de agosto de 1984 fue encontrado el cadáver de Domingo Sicay Cuá en un camino peatonal del cantón rural Tzanchaj, del municipio de Santiago de Atitlán, Sololá. Según un testigo directo, cuando él se encontraba trabajando en su terreno, observó que una motocicleta tripulada con dos agentes uniformados de la Policía Nacional, se detuvo en un recodo de la carretera; los policías se despojaron de sus uniformes, se vistieron de civil, escondieron la motocicleta dentro de los cafetos y se agazaparon en los arbustos; instantes después, apareció en un extravío, Domingo Sicay Cuá. Los policías salieron de su escondite y, sin mediar palabra lo ejecutaron a quemarropa; posteriormente volvieron a colocarse su uniforme policial y retornaron en la moticicleta por la carretera de Atitlán.217 

407.

     En cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 88-86, el DIT es reemplazado por la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos (BIEN). Dentro de esa dependencia se creó el Batallón Antisecuestros y Desapariciones (BAD). Ambos cuerpos policiales actuaron con mucha independencia de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

408.

     Desde julio de 1987 hasta octubre de 1989 la Escuela de Policía estuvo suspendida. A pesar de que se argumenta que la suspensión de la Escuela fue por su amplia corrupción y porque tenía una concepción militarista en contraposición a una política de seguridad ciudadana, aspectos que fueron ciertos, no se puede desconocer que con esa suspensión, tuvo el control personal en la selección de los nuevos miembros lo que le permitió incluir personas de su entera confianza. Sólo será hasta la llegada de Carlos Aníbal Méndez Cabrera a la Dirección de la Policía en octubre de 1989, que se reabrió la Escuela bajo el nombre de Academia de la Policía Nacional. En 1988 (Orden General No. 076 del 17, 18 y 19 de junio) el BIEN es cancelado y en su reemplazo se creó el Departamento de Investigaciones Criminológicas, DIC (Decreto 332).

409.

     A principios de la década de los noventa, se constituyó una unidad de fuerzas combinadas entre la Policía y el Ejército, que se conoció con el nombre de Fuerza de Tarea HUNAPU. En abril de 1992 en la preparación de la Huelga de Dolores, en la Universidad San Carlos en la Capital, miembros de la Fuerza de Tarea HUNAPU, dispararon contra un grupo de estudiantes en inmediaciones de la antigua Facultad de Medicina, ejecutando de manera arbitraria al estudiante Julio Rigoberto Cu Quim. Por este hecho, seis miembros de la HUNAPU que participaron en los hechos fueron sentenciados a doce años de prisión y otros quince destituidos de sus cargos.

410.

     En 1997, el 15 de julio, el DIC es reemplazado por la Sección de Investigación Criminal (SIC). Antes de 1978 las funciones antimotines en la capital fueron realizadas por miembros de la PMA y de la Policía Militar del Cuartel General. En ese año se creó la Brigada de Reacción y Operación Especial (BROE), con el objeto de cumplir con esas funciones; el Pelotón Modelo y el SWAT hicieron parte de la BROE. En 1982 la BROE fue reemplazada por El Quinto Cuerpo, quien cumplió funciones como grupo élite de reacción y de control de disturbios civiles.

411.

En 1994 se crearon las Fuerzas de Reacción Inmediata FRI (Acuerdo Gubernativo 540-94 del 29 de agosto) con el objetivo principal de contrarrestar cualquier desorden público y reestablecer la autoridad moral, legal e institucional en la ciudadanía.

 

La Guardia de Hacienda

412.

     La Guardia de Hacienda fue creada el 13 de noviembre de 1954 y su Reglamento fue aprobado el 28 de enero de 1955. El 30 de agosto de 1969 se le facultó a la Dirección General de la Guardia de Hacienda para que fijara zonas en el territorio de la República, con el objeto de prevenir, reprimir y perseguir los delitos y faltas contra la Hacienda Pública.

413.

En su reestructuración con el Decreto 13-74 del 7 de febrero de 1974 se le atribuyó como funciones específicas: contrarrestar el contrabando y la defraudación en los distintos ramos de la Hacienda Pública, y en general como cuerpo de seguridad pública se le facultó para la averiguación de los delitos, proceder a la captura de los delincuentes y ponerlos a disposición de los tribunales de justicia.

414.

     La Guardia de Hacienda siempre ha contado con personal uniformado y no uniformado. El personal uniformado estuvo destinado en puestos de frontera. El personal no uniformado estuvo destinado en funciones de Inteligencia y en tareas de persecución de narcotráfico.

415.

     El 28 de mayo de 1978 se aprobó un nuevo Reglamento de la Guardia de Hacienda que contaba como dependencia la sección de Servicios Confidenciales, que era, simplemente, una sección de Inteligencia que en la década de los ochenta se llamó Sección de Inteligencia y Narcóticos. En los años noventa esta sección se transformó en el Centro de Informática y Control Antinarcóticos de Guatemala (CICANG) que forma parte del Departamento de Operaciones Antinarcóticas DOAN (Acuerdo Interno No. 002-91 del 1 de diciembre de 1991).

416.

     La Guardia de Hacienda siempre ha sido un cuerpo más discreto y reservado que la propia Policía Nacional; es conocida como el Cuartelito puesto que tiene una disciplina más militarizada que los propios policías. En la mayoría de los casos, sus miembros son ex soldados de las fuerzas especiales del Ejército (ex kaibiles o ex paracaidistas), ex miembros de la PMA e incluso ex oficiales. Ha sido un cuerpo cercano a la PMA.

417.

Algunos de los casos de violaciones de derechos humanos que fueron recibidos por la CEH, indican que este cuerpo actuaba sin el menor interés en ocultar su identidad, ya que vestían los uniformes que los vinculaban con su institución.

418.

     El 14 de enero de 1977, en la aldea Xoncá, del municipio de Nebaj, Quiché, tres hombres encapuchados y vestidos con uniformes de la Guardia de Hacienda, capturaron de manera ilegal a Rafael Bernal Chel y otras dos personas ambas de nombre Domingo. El 21 de enero aparecieron en el lugar conocido como Boquerón, del mismo municipio, los cadáveres de estas tres personas con señales de tortura y varios impactos de arma de fuego.218 

419.

Algunas de las violaciones de derechos humanos perpetradas por la Guardia de Hacienda tienen su fundamento en móviles personales:

 

     Catalino Celestino Ochoa Castro, residente de la aldea Las Delicias, caserío de la aldea El Paraíso, municipio de Tejutla, San Marcos, tuvo diferencias con su vecino en razón del lindero de sus tierras y fue denunciado a la Guardia de Hacienda. El 5 de abril de 1981 varios hombres vistiendo el uniforme de la Guardia de Hacienda y cubiertos sus rostros con pasamontañas, llegaron a la residencia de Ochoa Castro y lo detuvieron y lo llevaron arrastrado aproximadamente a 200 metros de su casa y lo ejecutaron con armas de fuego. Los responsables del hecho amenazaron a la familia a permanecer en silencio o que de lo contrario les sucedería lo mismo que a la víctima.219 

420.

     También el Ejército se valió de miembros de la Guardia de Hacienda para perpetrar violaciones de derechos humanos. En algunas oportunidades actuaron de manera conjunta. Los esposos Humberto Escobar Saldaña y Margarita Elena Méndez, fueron detenidos el 25 de marzo de 1985 en San Marcos, por hombres armados que se movilizaban en vehículos de la Guardia de Hacienda en compañía de miembros del Ejército. Inicialmente la captura era dirigida solamente para la señora Méndez pero en vista que su marido se opuso también lo retuvieron. Los vecinos también intentaron oponerse pero fueron amenazados de muerte. Antes de retirarse los captores les dijeron a los vecinos que "mañana estarán de regreso, sin ninguna duda, solamente que aclare la señora su situación y viene de vuelta". Hasta la fecha la pareja está desaparecida.220 

421.

     Tal vez uno de los casos más publicitados de violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de la Guardia de Hacienda, fue el caso Paniagua Morales y otros, conocido como el caso de "la Panel blanca", en el que resultaron detenidas, torturadas y ejecutadas una serie de personas entre 1987 y 1988 en la Capital. El caso fue de conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su sentencia del 8 de marzo de 1998 condenó por unanimidad al Estado de Guatemala. Entre otras, dice la sentencia:

 

     "Este Tribunal considera que en todos los casos aparece, del conjunto de pruebas estudiadas sobre el modus operandi en los hechos, que las detenciones arbitrarias o secuestros de las víctimas y el asesinato de varias de ellas, siguieron un patrón similar: fueron cometidas por personas armadas que usaron vestimenta de tipo militar o policial y algunos vestían de civil; se utilizaron vehículos ("paneles") de color claro, con vidrios polarizados sin placas, o con placas pertenecientes a particulares; los autores de estos hechos actuaron con entera libertad e impunidad; no ocultaron sus rostros ni se comportaron con sigilo, sino que las aprehensiones se hicieron a la luz del día, en la vía pública o a la vista de testigos y, en algunos casos, se identificaron como agentes de la Guardia de Hacienda, lo cual conduce a la convicción de que todos estos hechos fueron realizados por agentes del Estado y éste no ha demostrado su afirmación en contrario".221 

 


196  Decreto 332-55, Artículo 25. Regrese al Texto

197  Esta expresión debe tener su origen en la dependencia de la antigua Guardia Civil que se denominaba Departamento de la Policía Judicial. Regrese al Texto

198  Decreto 23-54, Artículo 2. La efectividad de dicho Comité fue complementada con las siguientes disposiciones: Decreto 39 del 28 de julio, que lo facultaba para aplicar medidas de detención por 30 días, libertad vigilada, residencia forzada y expulsión de extranjeros, Decreto 51 del 12 de julio, referente al procedimiento penal contra aquellas personas susceptibles de haber violado los derechos humanos durante el régimen arbencista "desde que era inminente la lucha armada hasta el derrocamiento de los comunistas", Decreto 59 del 29 de julio o Ley Preventiva Penal contra el Comunismo, que creó un registro "organizado temáticamente de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en actividades comunistas", y el Decreto 99 del 27 de septiembre, que dictaminó la pena de muerte por actividades de resistencia que sean susceptibles de ser consideradas comunistas. Regrese al Texto

199  Decreto 553-56, Artículo 23. Regrese al Texto

200  Decreto 553-56, Artículo 11. Regrese al Texto

201  Decreto 553-56, Artículo 10. Regrese al Texto

202  Decreto 553-56, Artículo 7. Regrese al Texto

203  Decreto 533-56, Artículo 8. Regrese al Texto

204  C 2368. Diciembre, 1980. Chiché, Quiché. Regrese al Texto

205  Este control es una de las razones que ha impedido una adecuada profesionalización de la institución. Regrese al Texto

206  Ejército de Guatemala, Centro de Estudios Militares, Escuela de Aplicación de Armas y Servicios, Guerra Irregular, pg. 51. Regrese al Texto

207  C 968. Enero, 1972. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

208  Acuerdo Gubernativo 5-76, Artículo 1. Regrese al Texto

209  Testigo CEH. (T.C. 58). Regrese al Texto

210  CI 79. Enero, 1980, Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

211  Ibid. Regrese al Texto

212  C 7311. Enero, 1981. San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. Regrese al Texto

213  Nuevo Diario, 16 de noviembre de 1979. Regrese al Texto

214  C 2791. Septiembre, 1981. Uspantán, Quiché. C 4049. Noviembre, 1980. Uspantán, Quiché. Otro testimonio dice: "... ya están controlando los "judiciales" los mercados ...". C 16792. Agosto, 1979. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

215  C 2368. Diciembre, 1980. Chiché, Quiché. C 2474. Septiembre, 1982. Chiché, Quiché. C 2478. Marzo, 1981. Chiché, Quiché. C 2145. Abril, 1981. Chiché, Quiché. Regrese al Texto

216  C 390. Febrero, 1963. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

217  C 4232. Diciembre, 1981. Santiago Atlitlán, Sololá. Regrese al Texto

218  C 3085. Enero, 1977. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

219  C 7217. Abril, 1981. Tejutla, San Marcos. Regrese al Texto

220  C 7227. Marzo, 1985. San Marcos, San Marcos. Regrese al Texto

221  Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso Paniagua Morales y Otros, sentencia del 08 de marzo de 1998, párrafo 93. Según un testigo clave de la CEH, por la época de estos hechos, el modus operandi de la propia Dirección de Inteligencia fue muy similar al de estos casos, incluso llegó a utilizar también "paneles blancas", por lo cual no es nada extraño que muchos de esos casos debieron ser realizados por la propia Inteligencia. Testigo CEH. (T.C. 89). 129

 

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