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Capitulo
II: Volumen 3
EL
RECLUTAMIENTO FORZOSO ILEGAL
265.
Durante el enfrentamiento
armado la estrategia militar de captación de efectivos para
el Ejército, incluyó el reclutamiento forzoso ilegal.
Su práctica cristalizó en capturas individuales y
masivas, que en su mayoría afectaron a la población
maya, la más vulnerable del país. Esta práctica
constituyó una grave violación del derecho a la libertad
y la seguridad personales y, en algunos casos, dio lugar también
a la comisión de otras violaciones de los derechos humanos
de mayor gravedad.
266.
Conforme a las necesidades que imponía
la agudización del enfrentamiento armado en el país,
el Ejército incrementó su presencia en el plano territorial.
Por este motivo, hacia los años sesenta existían seis
zonas militares en todo el país, en tanto que el año
1983 ascendía a veintitrés.1
267.
En consecuencia, la duración
del servicio militar obligatorio fue aumentando de forma progresiva.
En 1961 el tiempo que se prolongaba el servicio alcanzaba dieciocho
meses y en 1968 se había extendido a dos años y seis
meses, en atención a que "la situación política
y anormal que ha vivido el país durante los últimos
años, hace necesario concentrar los esfuerzos militares en
la mayor preparación del personal de tropa, aumentando su
entrenamiento con vistas de una mejor eficiencia".2
268.
La legislación nacional consagró
el servicio militar al otorgarle carácter obligatorio, estableciendo
a la vez los requisitos y procedimientos que debían observarse
en la captación de efectivos. Sin embargo, durante el enfrentamiento
armado, excediendo el marco legal, el Ejército utilizó
como estrategia para engrosar sus filas el reclutamiento ilegal
y ostensiblemente discriminatorio, vulnerando de este modo el derecho
a la libertad y a la seguridad personales y en muchos casos el derecho
a la vida.
269.
En la totalidad de los casos registrados por la
CEH consta la utilización de la violencia y la fuerza al
efectuar los reclutamientos, ya sea a través de capturas
masivas o redadas que incluyeron, en la mayoría de los casos,
el maltrato físico de las víctimas.
"Llegó un camión
de soldados y corretearon a los jóvenes. Lo agarraron a la
orilla del río, un señor de la comunidad lo golpeó
con una piedra, así fue finalmente agarrado por los soldados,
lo ataron de manos y se lo llevaron como a un trozo de leña
en un camión".3
"A todos nos agarraron y nos trataban
como animales, nos encerraron en una cuadra, todos amontonados unos
sobre otros y sólo se podía salir para ir al baño
y no nos daban de comer".4
270.
Este reclutamiento fue ilegal, porque
infringió los requisitos que establecieron las sucesivas
leyes constitutivas del Ejército. La normativa interna reguló
el sistema para reclutar a varones mayores de 18 y menores de 50
años; debía realizarse mediante una citación
que sólo en caso de producirse desobediencia facultaba a
practicar detención. Fijaba asimismo, las circunstancias
que un ciudadano podía invocar para eximirse temporal o definitivamente
de la obligación de cumplir este servicio; las más
frecuentes: enfermedad incurable, impedimento físico, tener
hijos bajo tutela o patria potestad, mantener económicamente
a hermanos menores de edad o incapacitados, ser hijo único
de mujer soltera, entre otras.5
271.
En la totalidad de los testimonios
recogidos por la CEH consta que el Ejército infringió
esta normativa. Por ejemplo, en un 26% de los casos, las víctimas
del reclutamiento forzado eran menores de edad.
" Varios comisionados militares de
las aldeas Las Flores y Sejá llevaron a la víctima
a la edad de quince años a la fuerza, para que se inscribiera
en el Ejército (...) el padre de la víctima fue a
hablar con el comisionado diciendo que era muy joven y también
era su único hijo, el comisionado le contestó que
el ya era un hombre (...) aproximadamente un año después
el joven murió durante un combate con los guerrilleros en
Huehuetenango".6
272.
Otro de los elementos de ilegalidad
que caracterizó la práctica del reclutamiento forzoso
fue la discriminación con que se llevó a efecto, en
tanto que no afectó a la población ladina sino que
se dirigió de manera exclusiva contra la población
indígena del país y, dentro de ésta, prioritariamente
al pueblo maya.7
"El indígena era nuestro
soldado, es nuestro soldado, si nosotros no podemos ver al indígena
de otra forma, más que como los soldados, que los pocos ciudadanos
que quisieron prestar servicio militar en ese tiempo tan difícil".8
"Si hablamos del reclutamiento
militar forzoso también (...) tiene un papel discriminatorio
porque es gente llevada la fuerza, la gente no estaba dispuesta
a ir a entregarse, pero sin embargo, las hacían instruir
ahí y les cambian la cultura o de religión, su forma
de ser la cosmovisión, todo eso cambia, entonces por eso
que un joven que después de haber hecho el servicio militar
regresa con una mentalidad militarista y un lenguaje diferente,
diferente forma de ser (...) ya no es aquel joven que se fue y regresa
sino sigue siendo un joven, pero ya con diferente mentalidad ".9
273.
Para las comunidades mayas afectadas en su mayoría
por el reclutamiento forzado e ilegal, el ingreso al Ejército
no sólo significaba una forma de sobrevivencia económica:
era también una forma de evitar su calificación como
subversivos o guerrilleros.
"En la vida civil nosotros sentíamos
que éramos tratados muy bajos, muy despreciados. El hombre
que no ha prestado servicio militar es discriminado y siempre existe
el riesgo de ser señalado de guerrillero y subversivo , en
mi comunidad casi el 70% u 80% ya prestó servicio militar
y el desprecio a los que no han servido es mucho (...) por seguridad
de mi familia tuve que prestar el servicio".10
"Nos veíamos obligados
a prestar servicio pues si no lo hacíamos nos acusaban de
ser guerrilleros. De la aldea fueron al servicio como veinte y fueron
el primer batallón que se presentó".11
"El 10 de junio de 1981, un joven
tsutujil (...) se emborrachó con unos amigos en el pueblo,
fueron denunciados ante la autoridad municipal y la Policía
Nacional los capturó. Al día siguiente un familiar
fue a preguntar por la situación del muchacho, pero le dijeron
"Venga en cinco días, para ese entonces estará todo
claro y le daremos la libertad", al término de la fecha [la
familia] fue nuevamente para encontrarse con el muchacho pero
no estaba allí. Les dijeron que el día 14 de junio
de 1981, a las cuatro de la tarde llegó a San Pedro La Laguna
un contingente militar gubernamental, en lancha militar, procedente
del destacamento de Pajaibal en Santiago Atitlán. Tras hablar
con los policías nacionales del lugar tomaron a los dos muchachos
y se los llevaron. La familia acudió al destacamento Pajaibal
pero negaron tener a los jóvenes indígenas (...) a
mediados del mes de julio del mismo año, uno de los jóvenes
se presentó en su hogar materno (...) tenía uniforme
militar pinto pero estaba muy sucio e iba sudoroso y jadeante, además
descalzo. Contó a los suyos que los militares le sacaron
de la cárcel de San Pedro y le llevaron en calidad de recluta
y prisionero, sin mayor entrenamiento le enviaron al frente para
luchar con las columnas guerrilleras (...) en este momento era un
desertor. Con la ayuda de los comisionados militares lo encontraron
y fue conducido nuevamente al destacamento (...) nunca le permitieron
a los familiares hablar con el muchacho personalmente, sabían
que estaba allí por boca de otros reclutas y soldados pero
no le vieron (...) en febrero la compañía retorno
a Santiago Atitlán, fueron a buscarlo pero no les dieron
información "Ese chavo ya no está con nosotros" (...)
acudieron a la zona militar Nø 14 de Sololá, consultaron
varios libros y les dijeron: "Ese muchacho que vos decís
no aparece en nuestros registros, él no estuvo de alta en
el Ejército, creo que vos estás equivocado".12
274.
La CEH también comprobó
que esta práctica ilegal y discriminatoria fue aplicada por
el Ejército, las Patrullas de Autodefensa Civil y los comisionados
militares ante todo en las áreas rurales del país,
y contó con el apoyo de las autoridades civiles.13
" El alcalde y el comisionado
militar apoyaban el reclutamiento forzoso de jóvenes, de
tal manera que el Ejército hace una agarrada de muchos hombres
en la cabecera municipal y los encierra en la cárcel".14
275.
Conocidas como "agarradas" o "cupo",
los habitantes de las comunidades de las áreas rurales sufrieron
las capturas masivas de hombres, jóvenes y menores de edad,
en operaciones realizadas por el Ejército y grupos paramilitares.
Ocurría a la salida de las misas, en los días de mercado,
o bien, en los controles militares ubicados en puentes, caminos
y carreteras.
276.
El 20 de febrero de 1982, un joven
de 19 años fue reclutado en una "redada" que el Ejército
realizó en la aldea El Pino, municipio de Chiantla , Huehuetenango.
Los soldados que le capturaron le propinaron varios golpes y patadas,
y el sargento a cargo de la operación le robó su reloj.
Un batallón completo de nuevos soldados fue compuesto ese
día, a consecuencia de la redada. Se los llevaron a la zona
militar Nø19, pero a él lo llevaron a la Brigada Manuel Lizardo
Barillas de Xela. Durante noventa días tuvo que someterse
al curso especial Tigre de Entrenamiento Contrainsurgente. Los malos
tratos, abusos y golpes eran esenciales en el entrenamiento: "La
idea era volverlo a uno malo para poder pelear mejor".15
"La víctima fue capturado
por los militares un día de mercado en el municipio de Chichicastenango,
inmediatamente fue llevado a Jutiapa, allí estuvo cuatro
meses, después lo trasladaron al Quiché, actual zona
militar, después lo llevaron al destacamento de Joyabaj,
allí estuvo varios meses y nuevamente lo retornaron a la
zona militar".16
"La víctima asistió
a misa en compañía de su padre a la iglesia de Olopa,
ese mismo día la patrulla de militares estaba capturando
muchachos en el pueblo para enrolarlos forzosamente en el Ejército,
la víctima fue capturada también. Una semana más
tarde sus familiares fueron a consultar por su estado a la zona
militar de Chiquimula, sin embargo sólo recibieron respuestas
evasivas y negativas, concurrieron varias veces y tuvieron los mismos
resultados. En cierta oportunidad un soldado les informó
que el muchacho se encontraba en la zona militar de Zacapa, también
se dirigieron allí, pero nunca obtuvieron respuestas, nunca
más supieron de la víctima".17
277.
El reclutamiento forzado e ilegal fue aplicado
no sólo para engrosar las filas del Ejército sino
también las de las PAC y los comisionados militares.
"Fui obligado por el Ejército a ser comisionado
militar de El Estor, Izabal, en el año 1982".
"Un día llegaron como doscientos
soldados a nuestra aldea y nos obligaron a darles comida y bebidas
(...) el oficial le dijo a la gente que ahora éramos amigos
de los soldados y que ahora nos teníamos que organizar (...)
cuatro personas de nuestra aldea fueron a la zona militar para que
autorizaran a la patrulla y el comandante de la zona les pidió
un nombre para que fuera comandante de la PAC y como nadie quería,
me nombraron allí y así quedó registrado mi
nombre".18
278.
Los casos recogidos demuestran, también,
que la práctica del reclutamiento forzado e ilegal se aplicó
durante todo el período que comprende el enfrentamiento armado.
Sin embargo, la mayor frecuencia con que se reitera esta violación
contra la libertad personal se registra entre 1981 y 1982.
"En el Altiplano no hay quien no
tenga una historia que contar acerca de los años del reclutamiento
forzoso (...) al hermano mayor de (...) lo agarraron tres veces
para el cupo".19
279.
La estrategia empleada por el Ejército para
engrosar el número de efectivos se manifiesta en el plan
de campaña Victoria 82, que contempla una "Orden de
movilización parcial de su reserva disponible", a fin de
"alcanzar los objetivos nacionales fijados en el plan de empleo
de la fuerza".
280.
La CEH estableció que, en la mayoría
de los casos, la puesta en marcha de este plan incluyó reclutamientos
violentos de hombres, jóvenes y menores de edad mayas, muchos
de los cuales ya habían cumplido su tiempo de servicio obligatorio
y que fueron enrolados de nuevo y a la fuerza, en las filas del
Ejército.
"La víctima
había prestado cuatro años de servicio militar, varias
veces los comisionados militares lo habían ido a buscar para
que colaborara con ellos, el 5 de diciembre lo encontraron los soldados
a las siete p.m. cuando andaba paseando por la calle, lo mantuvieron
en el salón municipal y a la mañana siguiente lo llevaron
al destacamento que en ese tiempo se encontraba en Santa Clara La
Laguna. La familia se fue a buscarlo al día siguiente en
el destacamento de Santa Clara, les dijeron que (...) no estaba
allí, a los diez días recibieron una carta por correo
que decía: "Mamá aquí estoy con los militares
en el destacamento de Santa Clara", no tenía remitente ni
firma".20
281.
Hacia los últimos
años del enfrentamiento armado continuaron presentándose
denuncias sobre la práctica del reclutamiento forzado e ilegal.
La detención y procesamiento de los militares responsables
de la masacre de Xamán, ocurrida en octubre de 1995, permitió
detectar la presencia de un menor de edad entre los acusados "Este
menor indígena, perteneciente al grupo étnico q'eqchi'
y fue reclutado por las fuerzas armadas en 1994".21
282.
La Misión
de Verificación de Naciones Unidas en Guatemala registró
como última denuncia de reclutamiento forzado e ilegal durante
el enfrentamiento armado, el de un menor de edad: tuvo lugar en
agosto del año 1996. En este último caso, conocido,
la modalidad empleada fue la de ofrecer al menor un pago de Q.900
que "se vio obligado a aceptar".
1 Véase "Zonas
y Bases Militares. Despliegue territorial entre 1960-1996", Las
Estrategias y Estructuras militares del Ejército, Capitulo
II, CEH. Regrese al Texto
2 Acuerdo Gubernativo
de 14 de febrero de 1968. Regrese al Texto
3 C 16569. Mayo, 1982.
Sacapulas, Quiché. Regrese al Texto
4 Testigo (testimonio
tomado por REMHI) CEH. (T.C. 94). Regrese al Texto
5 Decreto Nø 1387 de
1ø de octubre de 1960. Ley Constitutiva del Ejército, artículo
55. Decreto Ley Nø 26-86 de 10 de enero de 1986, Ley Constitutiva
del Ejército, artículo 70. Decreto Ley 149-83 de 5
de diciembre de 1983, Ley Constitutiva del Ejército, artículo
67. Regrese al Texto
6 C 1154. Noviembre,
1983. Izabal. Regrese al Texto
7 Véase apartado
de Violaciones a la integridad e identidad del Pueblo Maya. Regrese
al Texto
8 Testigo CEH. ( T.C.
42). Regrese al Texto
9 Testigo CEH. ( T.C.
1). Regrese al Texto
10 Testigo CEH. ( T.C.
68). Regrese al Texto
11 Testigo (testimonio
tomado por REMHI) CEH. ( T.C. 94). Regrese al Texto
12 C 4318. Junio, 1981.
Santiago Atitlán. Sololá. Regrese al Texto
13 En el Anexo D (Orden
de movilización parcial Nø1) al plan de campaña
Victoria 82, se establece que "al decretarse la movilización
parcial, las autoridades civiles quedan bajo la autoridad militar,
en consecuencia deberán cumplir fielmente las disposiciones
del Alto Mando para que dicha movilización se lleve a cabo
con exactitud, brevedad y orden". Regrese al Texto
14 C 15120. 1982. San
Bartolomé Jocotenango, Quiché. Regrese al Texto
15 C 5011. 1982. Chiantla,
Huehuetenango. Regrese al Texto
16 C 16696. 1982. Chichicastenango,
Quiché. Regrese al Texto
17 C 1038. 1976. Olopa,
Chiquimula. Regrese al Texto
18 Testigo (testimonio
tomado por REMHI) CEH. (T.C. 94). Regrese al Texto
19 Memorias del Cupo.
Ob. cit. Regrese al Texto
20 C 4203. 1983. Santiago
Atitlán, Sololá. Regrese al Texto
21 CI 3. Octubre, 1995.
Ixcán, Alta Verapaz. 1 88
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