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Capitulo II
Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia

Volumen 1
Estrategia y Mecanismos de las Partes

Volumen 2
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 3
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 4
Los Hechos de Violencia

Capitulo II: Volumen 3

 

EL RECLUTAMIENTO FORZOSO ILEGAL

 

265.

     Durante el enfrentamiento armado la estrategia militar de captación de efectivos para el Ejército, incluyó el reclutamiento forzoso ilegal. Su práctica cristalizó en capturas individuales y masivas, que en su mayoría afectaron a la población maya, la más vulnerable del país. Esta práctica constituyó una grave violación del derecho a la libertad y la seguridad personales y, en algunos casos, dio lugar también a la comisión de otras violaciones de los derechos humanos de mayor gravedad.

266.

     Conforme a las necesidades que imponía la agudización del enfrentamiento armado en el país, el Ejército incrementó su presencia en el plano territorial. Por este motivo, hacia los años sesenta existían seis zonas militares en todo el país, en tanto que el año 1983 ascendía a veintitrés.1 

267.

     En consecuencia, la duración del servicio militar obligatorio fue aumentando de forma progresiva. En 1961 el tiempo que se prolongaba el servicio alcanzaba dieciocho meses y en 1968 se había extendido a dos años y seis meses, en atención a que "la situación política y anormal que ha vivido el país durante los últimos años, hace necesario concentrar los esfuerzos militares en la mayor preparación del personal de tropa, aumentando su entrenamiento con vistas de una mejor eficiencia".2 

268.

     La legislación nacional consagró el servicio militar al otorgarle carácter obligatorio, estableciendo a la vez los requisitos y procedimientos que debían observarse en la captación de efectivos. Sin embargo, durante el enfrentamiento armado, excediendo el marco legal, el Ejército utilizó como estrategia para engrosar sus filas el reclutamiento ilegal y ostensiblemente discriminatorio, vulnerando de este modo el derecho a la libertad y a la seguridad personales y en muchos casos el derecho a la vida.

269.

En la totalidad de los casos registrados por la CEH consta la utilización de la violencia y la fuerza al efectuar los reclutamientos, ya sea a través de capturas masivas o redadas que incluyeron, en la mayoría de los casos, el maltrato físico de las víctimas.

 

     "Llegó un camión de soldados y corretearon a los jóvenes. Lo agarraron a la orilla del río, un señor de la comunidad lo golpeó con una piedra, así fue finalmente agarrado por los soldados, lo ataron de manos y se lo llevaron como a un trozo de leña en un camión".3 

 

     "A todos nos agarraron y nos trataban como animales, nos encerraron en una cuadra, todos amontonados unos sobre otros y sólo se podía salir para ir al baño y no nos daban de comer".4 

270.

     Este reclutamiento fue ilegal, porque infringió los requisitos que establecieron las sucesivas leyes constitutivas del Ejército. La normativa interna reguló el sistema para reclutar a varones mayores de 18 y menores de 50 años; debía realizarse mediante una citación que sólo en caso de producirse desobediencia facultaba a practicar detención. Fijaba asimismo, las circunstancias que un ciudadano podía invocar para eximirse temporal o definitivamente de la obligación de cumplir este servicio; las más frecuentes: enfermedad incurable, impedimento físico, tener hijos bajo tutela o patria potestad, mantener económicamente a hermanos menores de edad o incapacitados, ser hijo único de mujer soltera, entre otras.5 

271.

     En la totalidad de los testimonios recogidos por la CEH consta que el Ejército infringió esta normativa. Por ejemplo, en un 26% de los casos, las víctimas del reclutamiento forzado eran menores de edad.

 

     " Varios comisionados militares de las aldeas Las Flores y Sejá llevaron a la víctima a la edad de quince años a la fuerza, para que se inscribiera en el Ejército (...) el padre de la víctima fue a hablar con el comisionado diciendo que era muy joven y también era su único hijo, el comisionado le contestó que el ya era un hombre (...) aproximadamente un año después el joven murió durante un combate con los guerrilleros en Huehuetenango".6 

272.

     Otro de los elementos de ilegalidad que caracterizó la práctica del reclutamiento forzoso fue la discriminación con que se llevó a efecto, en tanto que no afectó a la población ladina sino que se dirigió de manera exclusiva contra la población indígena del país y, dentro de ésta, prioritariamente al pueblo maya.7 

 

     "El indígena era nuestro soldado, es nuestro soldado, si nosotros no podemos ver al indígena de otra forma, más que como los soldados, que los pocos ciudadanos que quisieron prestar servicio militar en ese tiempo tan difícil".8 

 

     "Si hablamos del reclutamiento militar forzoso también (...) tiene un papel discriminatorio porque es gente llevada la fuerza, la gente no estaba dispuesta a ir a entregarse, pero sin embargo, las hacían instruir ahí y les cambian la cultura o de religión, su forma de ser la cosmovisión, todo eso cambia, entonces por eso que un joven que después de haber hecho el servicio militar regresa con una mentalidad militarista y un lenguaje diferente, diferente forma de ser (...) ya no es aquel joven que se fue y regresa sino sigue siendo un joven, pero ya con diferente mentalidad ".9 

273.

Para las comunidades mayas afectadas en su mayoría por el reclutamiento forzado e ilegal, el ingreso al Ejército no sólo significaba una forma de sobrevivencia económica: era también una forma de evitar su calificación como subversivos o guerrilleros.

     "En la vida civil nosotros sentíamos que éramos tratados muy bajos, muy despreciados. El hombre que no ha prestado servicio militar es discriminado y siempre existe el riesgo de ser señalado de guerrillero y subversivo , en mi comunidad casi el 70% u 80% ya prestó servicio militar y el desprecio a los que no han servido es mucho (...) por seguridad de mi familia tuve que prestar el servicio".10 

 

     "Nos veíamos obligados a prestar servicio pues si no lo hacíamos nos acusaban de ser guerrilleros. De la aldea fueron al servicio como veinte y fueron el primer batallón que se presentó".11 

 

     "El 10 de junio de 1981, un joven tsutujil (...) se emborrachó con unos amigos en el pueblo, fueron denunciados ante la autoridad municipal y la Policía Nacional los capturó. Al día siguiente un familiar fue a preguntar por la situación del muchacho, pero le dijeron "Venga en cinco días, para ese entonces estará todo claro y le daremos la libertad", al término de la fecha [la familia] fue nuevamente para encontrarse con el muchacho pero no estaba allí. Les dijeron que el día 14 de junio de 1981, a las cuatro de la tarde llegó a San Pedro La Laguna un contingente militar gubernamental, en lancha militar, procedente del destacamento de Pajaibal en Santiago Atitlán. Tras hablar con los policías nacionales del lugar tomaron a los dos muchachos y se los llevaron. La familia acudió al destacamento Pajaibal pero negaron tener a los jóvenes indígenas (...) a mediados del mes de julio del mismo año, uno de los jóvenes se presentó en su hogar materno (...) tenía uniforme militar pinto pero estaba muy sucio e iba sudoroso y jadeante, además descalzo. Contó a los suyos que los militares le sacaron de la cárcel de San Pedro y le llevaron en calidad de recluta y prisionero, sin mayor entrenamiento le enviaron al frente para luchar con las columnas guerrilleras (...) en este momento era un desertor. Con la ayuda de los comisionados militares lo encontraron y fue conducido nuevamente al destacamento (...) nunca le permitieron a los familiares hablar con el muchacho personalmente, sabían que estaba allí por boca de otros reclutas y soldados pero no le vieron (...) en febrero la compañía retorno a Santiago Atitlán, fueron a buscarlo pero no les dieron información "Ese chavo ya no está con nosotros" (...) acudieron a la zona militar Nø 14 de Sololá, consultaron varios libros y les dijeron: "Ese muchacho que vos decís no aparece en nuestros registros, él no estuvo de alta en el Ejército, creo que vos estás equivocado".12 

274.

     La CEH también comprobó que esta práctica ilegal y discriminatoria fue aplicada por el Ejército, las Patrullas de Autodefensa Civil y los comisionados militares ante todo en las áreas rurales del país, y contó con el apoyo de las autoridades civiles.13 

 

     " El alcalde y el comisionado militar apoyaban el reclutamiento forzoso de jóvenes, de tal manera que el Ejército hace una agarrada de muchos hombres en la cabecera municipal y los encierra en la cárcel".14 

275.

     Conocidas como "agarradas" o "cupo", los habitantes de las comunidades de las áreas rurales sufrieron las capturas masivas de hombres, jóvenes y menores de edad, en operaciones realizadas por el Ejército y grupos paramilitares. Ocurría a la salida de las misas, en los días de mercado, o bien, en los controles militares ubicados en puentes, caminos y carreteras.

276.

     El 20 de febrero de 1982, un joven de 19 años fue reclutado en una "redada" que el Ejército realizó en la aldea El Pino, municipio de Chiantla , Huehuetenango. Los soldados que le capturaron le propinaron varios golpes y patadas, y el sargento a cargo de la operación le robó su reloj. Un batallón completo de nuevos soldados fue compuesto ese día, a consecuencia de la redada. Se los llevaron a la zona militar Nø19, pero a él lo llevaron a la Brigada Manuel Lizardo Barillas de Xela. Durante noventa días tuvo que someterse al curso especial Tigre de Entrenamiento Contrainsurgente. Los malos tratos, abusos y golpes eran esenciales en el entrenamiento: "La idea era volverlo a uno malo para poder pelear mejor".15 

 

     "La víctima fue capturado por los militares un día de mercado en el municipio de Chichicastenango, inmediatamente fue llevado a Jutiapa, allí estuvo cuatro meses, después lo trasladaron al Quiché, actual zona militar, después lo llevaron al destacamento de Joyabaj, allí estuvo varios meses y nuevamente lo retornaron a la zona militar".16 

 

     "La víctima asistió a misa en compañía de su padre a la iglesia de Olopa, ese mismo día la patrulla de militares estaba capturando muchachos en el pueblo para enrolarlos forzosamente en el Ejército, la víctima fue capturada también. Una semana más tarde sus familiares fueron a consultar por su estado a la zona militar de Chiquimula, sin embargo sólo recibieron respuestas evasivas y negativas, concurrieron varias veces y tuvieron los mismos resultados. En cierta oportunidad un soldado les informó que el muchacho se encontraba en la zona militar de Zacapa, también se dirigieron allí, pero nunca obtuvieron respuestas, nunca más supieron de la víctima".17 

277.

El reclutamiento forzado e ilegal fue aplicado no sólo para engrosar las filas del Ejército sino también las de las PAC y los comisionados militares.

 

"Fui obligado por el Ejército a ser comisionado militar de El Estor, Izabal, en el año 1982".

 

     "Un día llegaron como doscientos soldados a nuestra aldea y nos obligaron a darles comida y bebidas (...) el oficial le dijo a la gente que ahora éramos amigos de los soldados y que ahora nos teníamos que organizar (...) cuatro personas de nuestra aldea fueron a la zona militar para que autorizaran a la patrulla y el comandante de la zona les pidió un nombre para que fuera comandante de la PAC y como nadie quería, me nombraron allí y así quedó registrado mi nombre".18 

278.

     Los casos recogidos demuestran, también, que la práctica del reclutamiento forzado e ilegal se aplicó durante todo el período que comprende el enfrentamiento armado. Sin embargo, la mayor frecuencia con que se reitera esta violación contra la libertad personal se registra entre 1981 y 1982.

 

     "En el Altiplano no hay quien no tenga una historia que contar acerca de los años del reclutamiento forzoso (...) al hermano mayor de (...) lo agarraron tres veces para el cupo".19 

279.

La estrategia empleada por el Ejército para engrosar el número de efectivos se manifiesta en el plan de campaña Victoria 82, que contempla una "Orden de movilización parcial de su reserva disponible", a fin de "alcanzar los objetivos nacionales fijados en el plan de empleo de la fuerza".

280.

La CEH estableció que, en la mayoría de los casos, la puesta en marcha de este plan incluyó reclutamientos violentos de hombres, jóvenes y menores de edad mayas, muchos de los cuales ya habían cumplido su tiempo de servicio obligatorio y que fueron enrolados de nuevo y a la fuerza, en las filas del Ejército.

 

     "La víctima había prestado cuatro años de servicio militar, varias veces los comisionados militares lo habían ido a buscar para que colaborara con ellos, el 5 de diciembre lo encontraron los soldados a las siete p.m. cuando andaba paseando por la calle, lo mantuvieron en el salón municipal y a la mañana siguiente lo llevaron al destacamento que en ese tiempo se encontraba en Santa Clara La Laguna. La familia se fue a buscarlo al día siguiente en el destacamento de Santa Clara, les dijeron que (...) no estaba allí, a los diez días recibieron una carta por correo que decía: "Mamá aquí estoy con los militares en el destacamento de Santa Clara", no tenía remitente ni firma".20 

281.

     Hacia los últimos años del enfrentamiento armado continuaron presentándose denuncias sobre la práctica del reclutamiento forzado e ilegal. La detención y procesamiento de los militares responsables de la masacre de Xamán, ocurrida en octubre de 1995, permitió detectar la presencia de un menor de edad entre los acusados "Este menor indígena, perteneciente al grupo étnico q'eqchi' y fue reclutado por las fuerzas armadas en 1994".21 

282.

     La Misión de Verificación de Naciones Unidas en Guatemala registró como última denuncia de reclutamiento forzado e ilegal durante el enfrentamiento armado, el de un menor de edad: tuvo lugar en agosto del año 1996. En este último caso, conocido, la modalidad empleada fue la de ofrecer al menor un pago de Q.900 que "se vio obligado a aceptar".

 


1  Véase "Zonas y Bases Militares. Despliegue territorial entre 1960-1996", Las Estrategias y Estructuras militares del Ejército, Capitulo II, CEH. Regrese al Texto

2  Acuerdo Gubernativo de 14 de febrero de 1968. Regrese al Texto

3  C 16569. Mayo, 1982. Sacapulas, Quiché. Regrese al Texto

4  Testigo (testimonio tomado por REMHI) CEH. (T.C. 94). Regrese al Texto

5  Decreto Nø 1387 de 1ø de octubre de 1960. Ley Constitutiva del Ejército, artículo 55. Decreto Ley Nø 26-86 de 10 de enero de 1986, Ley Constitutiva del Ejército, artículo 70. Decreto Ley 149-83 de 5 de diciembre de 1983, Ley Constitutiva del Ejército, artículo 67. Regrese al Texto

6  C 1154. Noviembre, 1983. Izabal. Regrese al Texto

7  Véase apartado de Violaciones a la integridad e identidad del Pueblo Maya. Regrese al Texto

8  Testigo CEH. ( T.C. 42). Regrese al Texto

9  Testigo CEH. ( T.C. 1). Regrese al Texto

10  Testigo CEH. ( T.C. 68). Regrese al Texto

11  Testigo (testimonio tomado por REMHI) CEH. ( T.C. 94). Regrese al Texto

12  C 4318. Junio, 1981. Santiago Atitlán. Sololá. Regrese al Texto

13  En el Anexo D (Orden de movilización parcial Nø1) al plan de campaña Victoria 82, se establece que "al decretarse la movilización parcial, las autoridades civiles quedan bajo la autoridad militar, en consecuencia deberán cumplir fielmente las disposiciones del Alto Mando para que dicha movilización se lleve a cabo con exactitud, brevedad y orden". Regrese al Texto

14  C 15120. 1982. San Bartolomé Jocotenango, Quiché. Regrese al Texto

15  C 5011. 1982. Chiantla, Huehuetenango. Regrese al Texto

16  C 16696. 1982. Chichicastenango, Quiché. Regrese al Texto

17  C 1038. 1976. Olopa, Chiquimula. Regrese al Texto

18  Testigo (testimonio tomado por REMHI) CEH. (T.C. 94). Regrese al Texto

19  Memorias del Cupo. Ob. cit. Regrese al Texto

20  C 4203. 1983. Santiago Atitlán, Sololá. Regrese al Texto

21  CI 3. Octubre, 1995. Ixcán, Alta Verapaz. 1 88

 

 

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