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Capitulo II
Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia

Volumen 1
Estrategia y Mecanismos de las Partes

Volumen 2
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 3
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 4
Los Hechos de Violencia

Capitulo II: Volumen 3

 

VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE EXISTENCIA, INTEGRIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

503.

     En este apartado se analizará, de una parte, el marco de obligaciones de Guatemala respecto de los derechos de los Pueblos Indígenas en el derecho interno e internacional; y de otra, las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los Pueblos Indígenas que se sucedieron a lo largo del enfrentamiento armado. Cabe anotar que la normativa nacional e internacional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas ha ido evolucionando a lo largo del período que comprende el enfrentamiento armado, llegando a conformar un cuerpo jurídico de gran relieve e importancia.

504.

     El derecho a la existencia de los Pueblos Indígenas comprende tanto el derecho a la integridad como el derecho a la identidad étnica o cultural. El derecho a la integridad está referido a las condiciones que permiten mantener y desarrollar su vida colectiva (la vida e integridad de sus miembros, la continuidad biológica y las condiciones de existencia). El derecho a la identidad cultural está referido a la conservación y desarrollo de sus elementos identitarios (idioma, vestido, símbolos culturales), de su propia vida cultural y formas de organización social, religiosa, económica, política.

505.

Los Pueblos Indígenas en Guatemala conforman una gran parte de la población, y si bien tanto normas internacionales como nacionales les reconocen derechos, éstos fueron vulnerados durante el enfrentamiento armado.

 

Obligaciones de Guatemala respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas en el Derecho Interno e Internacional

 

El concepto de Pueblos Indígenas

506.

     El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989,1  define como Pueblos Indígenas: "A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas" (artículo 1, inciso 1,literal b). Por el derecho de autoidentificación, se entiende que un pueblo es indígena en tanto él mismo se considere como tal (Convenio 169, artículo 1, inciso 2).

507.

     Esta definición reemplaza la definición de Poblaciones Indígenas que recogía el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957, y cabe tenerla en cuenta a fin de identificar qué derechos se han otorgado a los colectivos indígenas y a sus miembros, y por ende, qué vulneraciones se han cometido. Otros términos que se han utilizado de como sinónimos para designar los colectivos indígenas en las normativas nacional e internacional son: "comunidades o grupos indígenas", "grupos étnicos",2  "poblaciones indígenas"3  y "minorías".4  El rasgo relevante es que se trata de colectivos indígenas con sus propias características histórico-culturales.

508.

El "Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas" de la ONU,5  señala algunas características derivadas de la continuidad histórica y los elementos que dan identidad o cohesión a los Pueblos Indígenas:

a)

La ocupación de tierras ancestrales o al menos parte de ellas; b)

La ascendencia común con los ocupantes originales de esas tierras; c)

La cultura, en general, o ciertas manifestaciones específicas, como la religión, la pertenencia a una comunidad, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.; d)

Idioma, ya se utilice como lengua única, lengua materna, como medio habitual de comunicación en la familia, o como lengua principal, general; e)

Instituciones y sistemas sociales, políticos y jurídicos, que rigen la vida de las poblaciones indígenas, y que ellos consideran esenciales para su organización y existencia.

 

El marco de protección jurídica de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala

  509.

Los derechos de los Pueblos Indígenas están conformados por:

a) los derechos que expresamente les reconocen las Constituciones y el derecho interno;

b) los derechos humanos contenidos en tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala;

c) los derechos inherentes a la dignidad humana, aunque no estén expresamente reconocidos por Guatemala (por la cláusula abierta de protección de derechos que tienen todas las Constituciones);

d) los derechos sancionados por la jurisprudencia de instancias internacionales;

e)el derecho consuetudinario internacional.

510.

Cabe subrayar tres elementos en el derecho interno en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas: a) sobre el sujeto titular del derecho, b) el contenido de los derechos reconocidos, y c) la fórmula abierta de protección de derechos.

511.

     Sujeto titular de derechos. A partir de la Carta constitucional de 1945, todas las constituciones contienen normas de protección de los colectivos indígenas bajo distintas denominaciones: "grupos indígenas", "comunidades indígenas" y "grupos étnicos". Mediante estas normas protectoras se crean obligaciones para el Estado y derechos para los grupos indígenas. Los titulares de estas normas son sujetos colectivos.

512.

Por los términos utilizados en el derecho constitucional, el sujeto titular del derecho tiene las siguientes características.

a) Los términos "grupos" o "comunidades"6  aluden a entes que tienen existencia colectiva. No sólo se trata de individuos. Es la colectividad la que es sujeto de derechos y tiene derecho a existir como tal.

b) El concepto de "comunidad" supone la existencia de una identidad colectiva y de elementos históricos y socioculturales que le dan cohesión. No se refiere a un grupo recientemente constituido. Se nace y vive en la comunidad.

c) El concepto de "grupo étnico"7  alude a la existencia de una cultura compartida y que sus miembros se identifican con un ancestro común, ya sea cultural o biológico. Ello es lo que da contenido a la identidad colectiva.

d) El concepto de "grupo indígena"8  se refiere a los pueblos descendientes de poblaciones preexistentes a los procesos de conquista y colonización, con derechos históricos y con elementos identitarios comunes como idioma, territorio, instituciones sociales, religiosas, jurídicas y políticas propias. El pueblo se autoidentifica como indígena y a su vez es considerado como tal.

513.

     Contenido de los derechos reconocidos. A partir de la Constitución de 1945, todas en adelante las que la suceden establecen un sistema de protección de los indígenas no sólo como individuos, sino como grupo o colectivo. Los listados de derechos varían de una Carta a otra,9  pero en lo fundamental están orientados a la protección de los derechos de carácter socio-económico y cultural. Entre éstos, el mejoramiento o desarrollo económico, social y cultural de los grupos indígenas; la protección de sus costumbres, usos, idiomas, formas de vida, formas de organización social, trajes, tierras comunales, etc. Tal sistema de derechos permite la protección de la existencia de los grupos indígenas como colectivos, de su integridad y su identidad cultural.10 

514.

     La cláusula abierta de protección de derechos. Todas las Constituciones del presente siglo, con distintas fórmulas, incorporan un artículo por el cual expresan que la Carta no sólo reconoce y protege los derechos enunciados o enumerados en el texto constitucional, sino también otros no especificados pero que son inherentes a la dignidad humana.11 

515.

     Esta cláusula abierta de protección de derechos, no es un enunciado constitucional vacío. Tiene una importante fuerza jurídica porque crea un puente con los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional. Cabe invocar estos artículos para la protección de derechos humanos (individuales o colectivos) aunque no hayan sido expresamente adoptados por Guatemala, pues sí existen en el derecho internacional de los derechos humanos.12 

516.

     Las normativas interna e internacional obligan al Estado de Guatemala a la protección de los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los Pueblos Indígenas.13

El derecho a la existencia e integridad de los Pueblos Indígenas

517.

     El derecho a la existencia colectiva de los Pueblos Indígenas tiene dos componentes inseparables: a) el derecho a la integridad y b) el derecho a la identidad cultural. El derecho a la integridad está referido a la protección de la vida colectiva y de las condiciones para el desarrollo de la misma de modo digno. El derecho a la identidad está referido a la protección de los elementos que identifican o distinguen al grupo, y al desarrollo de su cultura así como de sus propias instituciones y sistemas sociales, culturales, religiosos y políticos. Hay una estrecha relación entre ambos derechos. La existencia como pueblo está vinculada tanto a las condiciones físicas de la reproducción material como a las condiciones de reproducción de la cultura.14 

518.

     La existencia de los grupos indígenas, como colectivos, está protegida en todas las constituciones a partir de la de 1945.15  Los textos constitucionales dotan de derechos específicos a los grupos o comunidades indígenas, a fin de que puedan tener las condiciones materiales para su subsistencia y desarrollo, a la vez que puedan preservar y desarrollar su propia identidad cultural. Cada Constitución establece un listado de derechos propio.16 

519.

     En el ámbito internacional la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950, es la primera en proteger la existencia de la vida colectiva, la integridad y la continuidad biológica de los grupos étnicos, nacionales, religiosos o raciales, como colectivos.17  La Convención busca prevenir y sancionar los atentados contra la vida e integridad física de miembros del grupo, así como de los actos destinados a impedir la vida colectiva (condiciones de existencia que acarreen destrucción física), la continuidad biológica (impedimento de nacimientos) y la continuidad cultural como grupo (traslado forzoso de niños de su grupo a otros grupos). Los Pueblos Indígenas quedan protegidos por esta Convención.

520.

     El Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957, establecía la protección de los colectivos indígenas y un listado de derechos referidos a la tierra, condiciones de empleo, las costumbres, etc. Este Convenio fue reemplazado por el Convenio 169 de la OIT.

521.

     El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 establece la obligación de los gobiernos, con participación de los Pueblos Indígenas, de desarrollar "una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad" (artículo 2,1). Esta acción engloba diversos tipos de medidas, entre ellas las que aseguren el goce de derechos por sus miembros, "la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos", y las que ayuden a la eliminación de diferencias socioeconómicas (artículo 2,2). También incluye una serie de derechos referidos a las condiciones de vida, el acceso a la tierra, los recursos y al desarrollo.18 

522.

En síntesis, el derecho a la existencia e integridad de los Pueblos Indígenas, incluye el derecho a la vida, a la continuidad biológica, y a condiciones materiales de subsistencia y desarrollo socio-económico, en el marco de su propia cultura.

 

Derecho a la identidad étnica o cultural

523.

     El derecho a la identidad étnica o cultural de los Pueblos Indígenas consiste en la atribución que tienen de mantener y desarrollar las propias características culturales comunes, como el idioma, la religión y el modo de vida, así como sus elementos identitarios. También incluye las formas de organización y regulación de la vida social y sus propias instituciones sociales, económicas y políticas, cuyo modo específico es lo que da particularidad o identidad a los colectivos indígenas y los diferencia de otros sectores de la sociedad. La contrapartida de este derecho es la obligación del Estado de reconocer, respetar y promover dicha identidad.

524.

     Una primera forma de proteger el respeto a la identidad es el derecho de no ser discriminado en el ejercicio de derechos por la pertenencia a determinado grupo étnico, racial, nacional, religioso o lingístico. Este derecho está consagrado como derecho individual en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.19 

525.

     Igualmente, los instrumentos internacionales prohiben el odio racial, nacional o religioso dirigido contra individuos o grupos. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 196520  prohibe la discriminación, segregación y los actos de violencia "contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico". Tiene como sujetos de protección a individuos y grupos.

526.

     El derecho a no ser discriminado por razones de raza, color, religión o creencias está reconocido en el derecho interno, en el artículo 21 de la Constitución de 1945, en el artículo 42 de la Constitución de 1956, y en el artículo 43 de la Constitución de 1965. La Constitución de 1985 contempla el derecho a la igualdad (artículo 4).

527.

     El derecho de conservar y desarrollar las propias características socio-culturales de los grupos indígenas se encuentra en el derecho interno a partir de la Constitución de 1945. Esta Constitución disponía que la "política integral de mejoramiento de los grupos indígenas" debía contemplar "sus necesidades, condiciones, prácticas, usos y costumbres" (artículo 96). La Constitución de 1956 propende al desarrollo de la cultura de los grupos indígenas. La Constitución de 1985 "reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres" (artículo 58), e indica: "El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos" (artículo 66). Los titulares de estos derechos son sujetos colectivos: grupos étnicos o indígenas y comunidades.

528.

En lo que se refiere a la normativa internacional son varios los instrumentos que protegen los valores culturales, religiosos, el uso de los idiomas indígenas, los trajes, modo de vida, y el mantenimiento de las instituciones económicas, sociales y políticas propias, así como de los métodos propios de control social de los colectivos indígenas.

529.

     Ya el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957 decía que se debía "tomar debidamente en consideración los valores culturales y religiosos y las formas de control social propias de dichas poblaciones" (artículo 4), e igualmente, que se debía "tomar en consideración su derecho consuetudinario" (artículo 7), sus propias costumbres e instituciones, y los métodos de control social propios de las poblaciones indígenas.21 

530.

     El derecho a tener la propia vida cultural, a profesar y practicar la propia religión y emplear el propio idioma, está garantizado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 196622  como un derecho de los integrantes de minorías étnicas, religiosas o lingísticas, para ser ejercido en común con los demás miembros del grupo (artículo 27).23  El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas creado en virtud de este Pacto, interpreta que "aunque los derechos amparados por el artículo 27 sean derechos individuales, dichos derechos dependen a su vez de la capacidad del grupo minoritario para conservar su cultura, su idioma o su religión". El Comité reafirma "el derecho a la protección especial de las minorías étnicas y las obligaciones positivas del Estado de garantizar tal protección".24 

531.

     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpretó el artículo 27 del Pacto de derechos civiles y políticos, en el sentido en que "reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión y, en general, de todas aquellas características necesarias para la preservación de su identidad cultural". En el caso de los Miskitos de Nicaragua, en 1984, la Comisión consideró que "a ello debe agregarse los aspectos vinculados con la organización productiva [y el manejo] de las tierras ancestrales y comunales", así como el respeto de derechos individuales, entre ellos la elección de autoridades.25  Cuando la Comisión invocó el uso de este artículo en el caso de los Yanomami del Brasil en 1985, alegó la aplicabilidad del mismo en virtud del "derecho consuetudinario internacional" pues el Brasil no era signatario del Pacto.26 

532.

     El "derecho de conservar la identidad cultural" es establecido por la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales de 1978, (artículo 1.3), la que a su vez indica que "Todos los individuos y los grupos tienen el derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria ... " (artículo 1.2). Añade que las prácticas de discriminación son crímenes contra la humanidad (artículo 4), y las realizadas por el Estado entrañan responsabilidad internacional (artículo 9,1).

533.

     La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981, establece que nadie puede ser objeto de discriminación ya sea por parte del Estado, grupos o individuos, por motivo de la religión o convicciones. Detalla las libertades que son objeto de protección (artículo 6), entre las cuales están la práctica, observancia, enseñanza, difusión de la religión o convicciones, la realización de celebraciones; el mantenimiento de lugares, el acceso a bienes o artículos para la práctica de los ritos o costumbres; la capacitación y designación de dirigentes. La práctica de la religión y convicciones de los individuos y de los Pueblos Indígenas está protegida por esta Declaración.

534.

     El respeto a la identidad de los Pueblos Indígenas está claramente establecido como una responsabilidad de los Estados por el Convenio 169 de la OIT de 1989. El Convenio obliga la adopción de medidas que "promuevan la plena efectividad de los derechos ... culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones" (artículo 2,2,b). Igualmente indica que "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos ... " (artículo 5,a) y que "deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos" (artículo 5,b). Igualmente desarrolla otros derechos colectivos referidos al uso de los idiomas indígenas,27  el respeto del derecho consuetudinario28  y de las modalidades propias de transmisión de los derechos sobre la tierra;29  el derecho de consulta30  y el derecho de contar con protección legal (artículo 12), entre otros.

535.

     La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingísticas, aprobada en 1992, refuerza el derecho a la identidad étnica y obliga al Estado a asumir un rol promotor al establecer que "Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad". Esta declaración tiene como titulares del derecho no sólo a los miembros de las minorías sino también, en algunas de sus disposiciones, a las minorías mismas, en tanto sujetos colectivos. También promueve el desarrollo de la cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres (artículo 42), y el aprendizaje del idioma materno (artículo 4,3).

536.

En suma, las normas mencionadas protegen la diversidad cultural y el derecho de los Pueblos Indígenas a tener y desarrollar sus elementos identitarios, sus características culturales como idioma, religión, trajes, costumbres; sus formas de organización y sus propias instituciones sociales, económicas, políticas; sus mecanismos de control social, sus procedimientos, su derecho consuetudinario; sus conocimientos y valores.

537.

     Según el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas suscrito por las Partes en diciembre de 1995, los Pueblos Indígenas en Guatemala son: los Mayas (que conforman la mayoría de la población indígena), los Xincas (que tienen una raíz diferente de los mayas y que actualmente se encuentran sumamente reducidos) y los Garífunas (población afroamericana descendiente de esclavos traidos por los conquistadores). Durante el enfrentamiento armado el Pueblo Maya fue el más afectado, dado su número y su expandida presencia geográfica. Por este motivo, el análisis que sigue se refiere a las violaciones de los derechos del Pueblo Maya,31  sin por ello negar que se violaron los derechos de todos los pueblos indígenas de Guatemala.

Violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural del Pueblo Maya

538.

     Durante el enfrentamiento armado se produjeron hechos vulneratorios de la existencia del pueblo maya, por los atentados que se consumaron contra su integridad e identidad cultural. Los efectos de estas violaciones se retroalimentan entre sí.

539.

     La privación de determinadas actividades económicas, o el despojo de tierras, por ejemplo, afectó tanto a la alimentación y las condiciones físicas de la subsistencia, como a los referentes culturales en los cuales se ha conformado la identidad colectiva, un cúmulo de saberes y técnicas, el sistema de relaciones sociales y de parentesco, la concepción sagrada de la tierra y los ritos religiosos de reciprocidad y "pago" a la naturaleza. Y viceversa: la vulneración de los derechos culturales, la represión de la cultura o los signos identitarios, el impedimento de realizar las prácticas religiosas o celebraciones, dificultaron reproducir relaciones sociales, tejer lazos de parentesco, dar fluidez a las prácticas económicas, y fracturaron el sentido de la pertenencia a un colectivo.32 

 

Violaciones al derecho de existencia e integridad de los Pueblos Indígenas

540.

     Durante el enfrentamiento armado, se dieron diversas formas de vulneración a la existencia e integridad del pueblo maya como colectivos. Se afectó directamente la vida y las posibilidades de continuidad biológica de dichos pueblos, sobre todo a raíz de acciones armadas y de las consecuencias de las mismas. Se atentó además contra sus condiciones de vida y desarrollo, agudizando la precariedad de la economía indígena.

541.

     Como se ha visto en el Capítulo I, durante los sesenta, la mayor parte de las acciones contrainsurgentes se encauzaron hacia la zona de oriente, donde se localizaron los principales focos guerrilleros y donde la composición étnica era de predominio ladino. El pueblo Chortí, ubicado en la región oriental, fue reprimido con gran dureza. Durante este período, dirigentes o comunidades indígenas que hacían reclamos por tierras y reivindicaban mejores condiciones laborales fueron estigmatizados como "comunistas" y reprimidos de modo selectivo.

542.

     Durante los setenta fueron en ascenso tanto las demandas socio-económicas, culturales y políticas de los indígenas, como la presencia y el arraigo de la guerrilla en comunidades indígenas. Dichos reclamos fueron respondidos mediante la represión, y los líderes de estas reivindicaciones fueron llamados "subversivos" o "guerrilleros". Entre 1979 y 1984 se masificó la represión y se militarizaron los mecanismos de control social de todo tipo. Se involucró a la población civil, especialmente de forma especial en las áreas indígenas, en el combate contra la guerrilla a través de las PAC y los comisionados militares. Todos los conflictos de índole social, incluso los pleitos entre vecinos, se militarizaron. Es en este período que la curva de violaciones a los derechos humanos se incrementó de un modo drástico.

543.

     En el marco de la estrategia contrainsurgente los indígenas fueron conceptuados dentro de la categoría de "enemigo interno" o "base social de la guerrilla".33  Esta calificación fue expresada con carácter público. El vocero del Gobierno de Ríos Montt, Francisco Bianchi, declaró: "La guerrilla se ha traído muchos colaboradores indios, por lo tanto los indios son subversivos. ¨Y cómo combatir la subversión?. Evidentemente matando a los indios".34  Los testimonios recogidos por la CEH dan cuenta de cómo este calificativo operaba en la realidad, dando lugar a la muerte, persecución y tortura de las personas y comunidades que se consideraban colaboradoras de la guerrilla.

 

     "Un día, en el año 83 u 84, estando con el teniente (...), un niño de Xiaxán Bajo contó de cómo la gente ayudaba a la guerrilla dándole de comer. El teniente preguntó el nombre de esas gentes e incluso el niño señaló a su padre. En la tarde el teniente regresó a buscar a las 13 ó 16 personas señaladas, para torturarlas y matarlas. Antes de matarles les colocó paja encima y las quemó. Yendo a Acatenango, degolló a cinco que no mató en la aldea".35 

 

     "[Después de la masacre en Rabinal] mucha gente se fueron a refugiar en Río Negro ... hay gente que entraba a la comunidad de ellos a comprar comida, entraba en las tiendas, hay otros que no tenían dinero entonces pedían tortillas y entonces la gente les regalaban tortillas ... Y [por eso] les dijeron de que todos son guerrilleros y si ustedes daban comida, ustedes son guerrilleros también. Pero no son guerrilleros, porque no tenían armas ... El encargado del Ejército maltrataban a las mujeres porque ellos decían que son indias y decían que ... donde hay comunidades lejanas, son puentes de alimento para la guerrilla ... y les decían a los patrulleros que hay que terminar a las mujeres ... ".36 

544.

     El Ejército clasificó las áreas geográficas de acuerdo a su supuesto grado de compromiso con la guerrilla, considerando que algunos municipios o aldeas eran zonas rojas.37  En ese ámbito cualquier elemento de identificación externa de indígena atraía y desencadenaba la represión, entre los signos más peligrosos figuraban el idioma y el traje.38 

545.

     Este panorama explicaría porqué el mayor número proporcional y absoluto de violaciones de los derechos humanos que afectaron la vida e integridad física de las personas y comunidades, registradas por la CEH, se cometieran contra indígenas mayas. Del total de violaciones registradas por la CEH 70% de ellas se cometieron contra mayas, 10% contra ladinos, 0.1% contra otros, y en el 19.9% de violaciones no se pudo determinar la adscripción étnica de las víctimas. De los casos de víctimas individuales identificados,39  el 83.3% son mayas, el 16.5% ladinos y el 0.2% otros.

GRAFICA 1

546.

     En cuanto a la procedencia, del total de víctimas registradas por la CEH, el 89% de ellas provienen de municipios donde se habla uno o más idiomas mayas y el 11% de municipios donde se habla castellano. El 20% de las víctimas proviene de municipios donde se habla el k'iché, el 13% de áreas multilinges, el 12% de municipios donde se habla ixil, el 9% de municipios donde se habla k'aqchikel, el 8% de municipios donde se habla q'echi', el 7% de municipios donde se habla mam y el 4% de municipios donde se habla achi.

547.

     Un coronel retirado del Ejército declaró ante la CEH: "La población indígena fue la más afectada porque es la mayoría".40  Sin embargo, si se compara la composición étnica de la población nacional con la composición étnica de las víctimas registradas por la CEH, se verá una alta sobre-representación de indígenas mayas entre las víctimas. Según los censos oficiales, los indígenas bordean el 43% de la población total, y las víctimas mayas identificadas que registra la CEH representan casi el doble de tal cifra, el 83.3%. Si nos atenemos a las cifras no oficiales de población, éstas atribuyen un porcentaje del 61% a los indígenas cifra que así mismo es superada en de un tercio por el porcentaje de víctimas indígenas identificadas. (Véase gráfica 2).41

GRÁFICA 2

548.

     En relación a los grupos étnicos más afectados esto se vincula a la calificación que el Ejército hizo de cada colectivo. Ello no siempre se debía a una relación directa con la presencia guerrillera en la región. También se entremezclaron conflictos de carácter socio-económico, político, por tierras o de otra índole. Del 83.3% de víctimas mayas, las comunidades etnolingísticas más afectadas son la K'iche', que representa un tercio del total de víctimas mayas (32%) la Q'eqchi' (13% del total de mayas); la Ixil (11%); la Mam (11%); y la K'aqchiqel (10%). Les siguen con menores porcentajes las comunidades etnolingísticas Q'anjob'al, Achi y Chuj (5%).

549.

     La proporción en la que las comunidades etno-lingísticas mayas fueron afectadas no guarda relación necesariamente con el porcentaje poblacional. Y ello está vinculado a la estigmatización que algunas comunidades etnolingísticas sufrieron en más alto grado otras. Luego que se clasificara de una región como Zona Roja, las acciones emprendidas por el Ejército en tales áreas eran por lo general de tipo masivo e indiscriminado.

550.

     En el caso de las comunidades Achí, Ixil y Chuj el porcentaje de víctimas es cinco veces superior al de hablantes (los porcentajes suben del 1% al 5%, del 2% al 11% y del 1% al 5% respectivamente). La comunidad etnolingística Q'anjob'Al tiene una sobre-representación de casi el doble de víctimas en relación al porcentaje de hablantes (sube del 3% al 5%). Y en los casos de las comunidades etnolingísticas Q'eqchi'y K'iche', hay una ligera sobre-representación de víctimas respecto de hablantes. En el caso de las otras dos comunidades etnolingísticas más afectadas en términos absolutos, la Mam y la K'aqchiqel, muestran una infrarepresentación entre el porcentaje de hablantes y el de víctimas registradas por la CEH. (Véase gráfica 3).42

GRÁFICA 3

551.

     Las violaciones que tienen más alta tasa de frecuencia se refieren a los derechos a la vida y la integridad física. El carácter masivo que alcanzaron supone la existencia de una organizada capacidad bélica de gran magnitud. Este dato explica el motivo por el que el Ejército aparece como responsable del 85% del total de violaciones registradas por la CEH. En segundo lugar están las PAC, que participaron en el 18% de las violaciones registradas y cuya presencia tenía un carácter obligatorio y muy ostensible sobre todo en las áreas de población maya.43 

552.

Los hechos registrados por la CEH por los que se violó el derecho a la vida y la integridad del pueblo maya, entre otros, son:

a) Los actos probados de genocidio contra varios grupos etno-lingísticos.44

  b) La denominada política de tierra arrasada.45  Esta fue una modalidad extrema de violación a la vida y la integridad de los colectivos indígenas. Incluía la muerte de las personas, la quema de casas, campos de cultivo y la destrucción completa de aldeas.

c) Las masacres.46  Las masacres en comunidades, seguidas de persecución, y muerte de la población sobreviviente en la huida, dan cuenta de una intención de destrucción total. La mayor parte de las masacres acaecidas a los largo del enfrentamiento, y casi la totalidad de las que se consumaron en el período más álgido del mismo, fueron efectuadas contra mayas, y guardan relación estrecha con los planes de campaña del Ejército.

d) La muerte selectiva de líderes y dirigentes comunitarios y de organizaciones mayas, así como la desaparición forzada, tuvieron como efecto desarticular las formas de organización comunitarias, por ende, la capacidad de respuesta de las comunidades ante la represión, dejándolas indefensas frente a diversas formas de ataque.47 

e) La muerte de ancianos, mujeres y niños, producida directamente o como consecuencia de la represión, ha afectado la reproducción de la cultura y la posibilidad de la continuidad biológica y cultural. Los testimonios recibidos por la CEH así lo ilustran.

     "En ese tiempo ya sufrimos bombardeos, ya quemaron nuestras cosechas y es mucho el hambre que pasamos, ya el Ejército viene a cada rato y no podemos salir a buscar comida ... Mueren muchos, más niños y ancianos ... los niños son la esperanza de nuestro futuro, ponemos a los niños nombres iguales para que alguno quede ... Nosotros respetamos mucho a nuestros ancianos, son autoridades, llevan la experiencia de nuestro pueblo. En ese tiempo no podemos escucharlos porque sólo podemos pensar en cómo seguir vivos y así es que se perdió mucho de los conocimientos de los ancianos porque muchos mueren porque ya no aguantan el hambre y enferman por el frío y la lluvia y no tenemos medicinas para curarles ... ".48 

f) Una de las formas más cruentas de desvalorización de la vida que registra la CEH, será algunos actos de coprofagia y antropofagia que se realizaron dentro de la estrategia contrainsurgente. Estos actos de crueldad extrema fueron efectuados por elementos del Ejército, quienes también obligaron a personas detenidas a realizarlos. En los casos testimoniados ante la CEH, las víctimas fueron miembros de comunidades indígenas.49

     "Mi papá se quedó en Yanwitz. Cuando llegó el Ejército lo agarraron los soldados ... le amarraron pies y manos y le golpearon y patearon. En la mañana siguiente dijeron los soldados a mi papá que van a comer su carne. Llevaron a mi papá hasta Taxbal (cerca de Río Zarco, Río Azul) y mientras maltratándole. Pasaron por Bella Linda hasta que llegaron al destacamento Ixquisis. Le acusaron de ser guerrillero, le obligaron a comer carne humana".50

     "A fines de 1983, alrededor del 26 de diciembre, en la aldea La Cumbre, Ixtahuacán... llegaron soldados enmascarados y sacaron aproximadamente 35 personas de la aldea, y las llevaron a la zona militar ... Las acusaron de ser guerrilleros ... Los metieron en un calabozo... estaban con sed y hambre, no les dieron ni comida ni agua. Se tomaban sus orines ... [Había otro grupo de personas capturadas que] habían sido torturadas allí mismo. Los soldados les cortaban pedazos de carne de los cachetes y los brazos ... y se los comían. [El declarante dice que ya conoce el infierno] He estado allí".51 

g) La violación sexual de mujeres,52  individual y masiva, además de la afectación directa contra las mujeres tuvo profundas repercusiones en el colectivo. El 88.7% de violaciones sexuales de víctimas individuales identificadas registradas por la CEH, fueron cometidas contra mujeres mayas, el 10.3% contra ladinas y el 0.1% contra otras.

553.

     Entre los efectos que produjo la violación sexual destacan: sentimientos de humillación, desprecio, vergenza, y también efectos inhibidores de las relaciones sexuales por parte de las víctimas aun con sus propias parejas. Algunas mujeres abortaron o incluso cometieron filicidio con el hijo producto de la violación. De otra parte, muchos esposos repudiaron a las mujeres violadas. La violación sexual impidió o dificultó también el matrimonio de mujeres solteras: las que no se casaron o tuvieron que salir de sus pueblos para tener pareja y hacer familia. Otros efectos fueron la vergenza comunitaria y el aislamiento social de las víctimas.

     "[Varias] parejas se separaron porque los soldados violan a las mujeres y luego los hombres ya no las quieren ... también entran a las casas de las mujeres que no están sus hombres y las violan. Durante los años 82-83, los militares organizaban fiestas, ponían marimba ... dentro del destacamento ... obligaban a los hombres a ir con sus mujeres ... si uno no quería ir lo castigaban ese día, [los militares] sacaban a las mujeres que querían y se las llevaban al monte para violarlas... toda la comunidad sabía que si las sacaban durante la marimba era para violarlas ... [algunas víctimas] estaban casadas y fueron repudiadas por sus maridos, [otras] eran solteras, [una] continúa siéndolo, [otra] se casó con un soldado de Chichi ... Remigia quedó embarazada y se provocó un aborto, lo cual es de dominio de las mujeres de la comunidad. Esta mujer vive actualmente en Panamá, se juntó con un muchacho uspanteco que llegó huérfano".53

     "[A muchas mujeres casadas el hombre las rechaza] las mujeres solteras no podían ser tomadas en cuenta para esposa ... no podemos generalizar pero las mujeres solteras y que sabían que toda la comunidad lo había presenciado, más que todo cuando la violación no fue de varias veces sino por más de un batallón. Ahora, cuando es una sola persona, como que es un poco tolerable, pero cuando el jugueteo es por cinco o diez hombres, la cosa cambia ... ".54 

554.

En síntesis, la violación sexual fue otro mecanismo que quebró la unidad conyugal y los lazos sociales, provocó el éxodo de mujeres, abortos y filicidios; impidió matrimonios y nacimientos dentro del grupo: en fin, afectó la continuidad biológica del colectivo como tal.

h) La muerte, tortura y el descuartizamiento de mujeres embarazadas, la destrucción de fetos, así como de niños pequeños, no sólo fueron cruentos en extremo sino que tuvieron un doble efecto, uno físico, que afectó la reproducción biológica del grupo, y otro cultural, pues trastocó sentimientos y valores profundos. Así lo señalan los testigos:

     " ... Un teniente ... llegó a Chitucá y reunieron a las mujeres, entonces con el mismo cuchillo que él tenía, empezó a abrir una parte del estómago de una mujer y le sacó el niño, así directamente y eso fue delante de todas las mujeres que estaban ahí ... entonces no mataron [a las demás] pero de otra forma es que mataron, dejaron miedo para que no se siga hablando de lo que pasó".55

     En la aldea San Antonio el Baldío (o San Antonio Chiquito), de Uspantán, los soldados hicieron una masacre. Luego persiguieron a los sobrevivientes. Algunas mujeres y niños fueron alcanzados. Las mujeres "fueron desnudadas y violadas frente a los otros capturados, una y otra vez por los soldados y los PAC ... estando aún las mujeres tumbadas en el suelo, los soldados les destrozaron la cabeza con grandes cuchillos ... una mujer indígena decapitada tenía siete u ocho meses de embarazo. [El vientre le fue abierto a cuchillo y su cabeza introducida en su propia matriz]. El feto estaba despedazado ... ".56

     "Agarran a una mujer, la violan y sacan el patojo que tiene en la panza, eso es para que les duela. La saña de eso ... son los valores que se llaman sagrados. En el caso del indígena yo creo que lo sagrado fue trastocado, precisamente para tocar a fondo esa cultura".57 

i) La tortura.58  La tortura fue física y psicológica. La mayor parte de la tortura pública y masiva se realizó en comunidades mayas, en iglesias, plazas, escuelas, etc., con el claro objetivo de crear terror, desestructurar a la comunidad, alterar los valores del grupo, humillar, desvalorizar y desmoralizar a la población indígena. Según los casos registrados por la CEH, del total de víctimas individuales identificadas el 85.3% fueron mayas, el 14.6% ladinas y otros 0.1%

     "Nos trataron como animales ... No a toda la gente nos trataron como animales y otra que [sí] les hacían sentir ser animales ... Y lo que les decían, que los orinaban, todas esas cosas también que les hacían, que lo dejaban allí junto con las heces, o sea todo el trato, no sólo el trato sino la repetición [les decían que son] guerrilleros y guerrilleros, son malos, son animales, no creen en Dios, ... si hubieran sido buenos ... nunca les hubiera pasado eso, y la gente [tenía] la confusión de que si era cierto o no ... Lo mejor [para ellos era que] los indígenas se terminaran ... y por lo tanto matar indios era matar chuchos [perros], y por lo tanto no hay problemas, no eran humanos, sí prevaleció mucho esa idea ... ".59 

j) El desarraigo o traslado forzoso de niños mayas de sus grupos a otros,60  trastornó y amenazó la vida colectiva. Los niños no sólo sufrieron violaciones de sus derechos individuales, sino que al perder sus referentes identitarios e impedirse la socialización dentro de su grupo cultural, tampoco pudieron dar continuidad al mismo. Después de masacres, los niños que no eran muertos eran repartidos entre los patrulleros o se los llevaban los militares. Niños pequeños fueron dados en adopción a familias ladinas o extranjeras. Los niños que eran llevados por los patrulleros se quedaban en las casas de éstos o en las de otras familias para cumplir trabajos domésticos, estaban allí en condiciones de servidumbre.

     "Era como en el infierno, en los años 82 y 83, ... los comisionados traen muchachitos que no sabemos de dónde vienen y luego los ofrecen ... cuando crecieron se fueron".61

     Un testigo narra que sobrevivió a la masacre de su comunidad junto con otros 17 niños. Luego los patrulleros mataron a los niños más pequeños, entre ellos su hermano, "[el patrullero] lo agarró de sus pies, y su cabeza fue estrellada contra las piedras ... no les costaba matarlos". Y a los demás se los repartieron para trabajar en sus casas. Le obligaban a hacer trabajos pesados y era maltratado física y psicológicamente. Señala que varias veces el patrullero le amenazó de muerte, sólo se libró de ella por la compasión de la esposa del patrullero. Por casualidad, un día de mercado se encontró con un familiar quien finalmente lo pudo rescatar.62

     Un ex militar entrevistado por la CEH, afirmó que después de combates con la guerrilla, algunos menores huérfanos fueron llevados y criados por militares. "Hubieron casos donde se llevaron a los hogares, allí en la colonia donde yo vivo se llevaron niños, ahora ya son profesionales".63 

k) El reclutamiento de menores de edad.64  Entre los jóvenes indígenas reclutados a la fuerza muchos eran menores de edad y sufrieron fuertes procesos de aculturación o asimilación cultural. Después del servicio militar, algunos ya no querían volver a sus comunidades y quedaron desarraigados: o cuando volvían se unían a las PAC o eran nombrados comisionados militares y contribuían a la desestructuración comunal. Algunos ya no se querían casar o trabajar dentro de su comunidad. Este fenómeno también afectó la vida colectiva.

Vulneración de las condiciones de existencia

555.

     A raíz del enfrentamiento armado se afectaron las condiciones de existencia física de los colectivos indígenas, en el contexto de una aguda e institucionalizada pobreza indígena en el campo65  y la falta de leyes y de políticas sociales que protegieran y otorgasen tierras a las comunidades indígenas.66  Esto se tradujo en carencias económicas de diverso tipo, imposibilidad de acceder a recursos para la subsistencia, el despojo o abandono forzoso de la tierra, el deterioro del hábitat, entre otros daños.

     "A partir del día de San Antonio, los militares llegaron noche tras noche y sacando a los hombres, jóvenes, adultos y viejos los asesinaron en los caminos. Quemaron reservas alimentarias, destruyeron cultivos y robaron bienes comunitarios. La vida se hacía imposible".67 

556.

     Durante el enfrentamiento armado los conflictos de tierras se militarizaron y el despojo de tierras se agudizó, dejando sin sustento material a las comunidades indígenas. La masacre de Panzós68  en 1978 constituye un caso paradigmático de respuesta armada ante un reclamo de tierras usurpadas a los indígenas por los finqueros. Igualmente la CEH ha recibido testimonios de casos de despojo de tierras y bienes por parte de militares, comisionados militares y patrulleros, e inclusive falsas denuncias de ser guerrilleros, manipuladas para conseguir la apropiación de tierras, por parte de los denunciantes.

557.

     A los casos mencionados se suman los problemas ocasionados a raíz del desplazamiento forzoso interno, el refugio externo y el reasentamiento sin tener en cuenta a los antiguos dueños. Elaine Elliot señala: "El ejército y el INTA han reasentado la población desplazada sin tomar en cuenta los antiguos dueños. Las personas que han perdido sus tierras a causa de su éxodo involuntario son tan numerosas que los conflictos de tierras parecen ser un resultado inevitable de los próximos años".69  Y Manz concluye: "Con la poca tierra disponible y la gran proporción de desplazados, la mayoría de los habitantes de la región ixil tienen menos extensión de tierras que antes del período de la violencia".70

     "Cuántos k'iche's se han desplazado y cuántos ixiles que nosotros conozcamos, están en la capital y ahorita ya no quieren volver. Ya no quieren volver porque les quitaron sus tierras allá ... ".71

     Familias de la comunidad de Río Negro fueron asentadas en Pacux. Pero las tierras no son adecuadas para la agricultura de subsistencia. Los terrenos "son pobres, no es aprovechable nada, ni para pastos de nuestros animales". Y el INDE aún no ha cumplido con el compromiso de otorgar iguales o mejores tierras a los damnificados. Tampoco ha legalizado las tierras donde estaban los asentamientos de las comunidades desplazadas.72 

558.

     La destrucción de sembradíos y de aldeas enteras recrudeció las condiciones de existencia física de los colectivos indígenas. Esto sucedió sobre todo desde 1981 y en comunidades mayas, en el contexto de los planes de campaña del Ejército. La destrucción del hábitat, la tala de bosques afectaron a las comunidades mayas tanto en el plano material como simbólico o cultural.

     "Desde el Selegua a la Laguna, el Ejército taló muchos árboles, quería que se viera el movimiento de la guerrilla, que no pudiesen esconderse. Y eso dolió al pueblo maya ... ".73

     "Ese día los soldados arrasaron todo Sumal Chiquito, de una vez. Quemaron las casas y la producción, robaron animales, quebraron las piedras de moler, robaron todo lo que encontraron de valor". 74 

559.

     El desplazamiento y la huida por efectos de la represión generaron condiciones de subsistencia de extrema fragilidad, por la carencia de alimentos, medicinas, vivienda, etc. Igualmente, que los moradores de las zonas arrasadas hubieran de vivir escondidos algún tiempo para evitar las acciones represivas, disminuyó las posibilidades de supervivencia.75

     "[Después de la destrucción de Sumal Chiquito la población huyó a la montaña donde hicieron] ranchitos de nylon para la lluvia, luego ya en la pura montaña, muchos mueren de hambre y enfermedad".76

     Los rastreos y ofensivas constantes del Ejército a las CPR de la Sierra obligaron a la población a huir y refugiarse en las montañas por largos períodos, durante los cuales se iban quedando sin alimentos, vestido, medicinas, etc. El Ejército adoptó la táctica de asentarse en los lugares donde se habían hecho siembras de maíz, esperando que las personas bajaran a buscarlo. Cuando las personas bajaban, las capturaban y ejecutaban.77

     "Sufrimos mucho porque no podíamos cocinar en la casa. Tenemos escondido nuestro maíz. Tuvimos que abrir pozos para meter el maíz, pero el maíz se pudrió porque cuando empezó el invierno entonces cayó agua. Entonces, total tuvimos que comer maíz podrido y de ahí sufrimos de muchas enfermedades, porque imagínese, comer comida que no está en buena condición".78 

560.

El destino de un quinto del tiempo aproximado de trabajo productivo para realizar tareas de carácter militar en las PAC79  u otros servicios, los trabajos forzosos impuestos a las mujeres en cuarteles, el reclutamiento forzoso e irregular de varones jóvenes, fueron mecanismos de extracción de fuerza de trabajo que restaban importantes recursos a la ya pauperizada economía de subsistencia de las comunidades indígenas.

     "La patrulla civil trajo más bien la pobreza, las enfermedades, limitación en el trabajo en la agricultura, también los viajes a las fincas, en fin. Hay muchas cosas que no permiten desarrollar nuestras propias actividades".80

Violaciones contra la identidad étnica o cultural

561.

Durante el enfrentamiento armado se cometieron muchas violaciones contra el derecho a la identidad étnica o cultural del pueblo maya, afectando la reproducción de su cultura, el uso de sus propios símbolos culturales, el mantenimiento de sus propias instituciones sociales, económicas y políticas, de sus valores y prácticas culturales, religiosas y sociales.

Irrespeto de símbolos y nombres identitarios

562.

El derecho a la identidad de los Pueblos Indígenas incluye tanto el respeto del uso, por dichos pueblos, de sus elementos identitarios (trajes, nombres, signos y símbolos culturales e históricos, objetos y lugares sagrados) como la no utilización de los mismos con otros fines, para no desvirtuar su sentido simbólico e identificador de la cultura.

563.

Durante el enfrentamiento armado se destruyeron objetos, lugares y símbolos sagrados e identitarios,81  y también se utilizaron nombres y símbolos históricos y culturales mayas con otros fines.

564.

     Es relevante en particular la utilización de nombres de centros ceremoniales é históricos, personajes míticos y nombres de nahuales o fuerzas del calendario maya, que son los referentes históricos y culturales de los mayas, para nominar zonas de operaciones militares y a las llamadas Fuerzas de Tarea, esto es, los cuerpos especializados del Ejército asignados a zonas u operativos específicos, y que se desarrollaron con gran crueldad y ensañamiento contra la población maya. Entre estos nombres están:

a) Gumarcaj, palabra k'iche' referida al más importante asiento cultural histórico de los k'iche's. La Fuerza de Tarea estuvo asignada con este nombre a ciertas regiones del departamento de Quiché.

b) Iximché, palabra k'aqchiqel referida al centro histórico más importante de dicha comunidad étnica y ubicada en Chimaltenango. La Fuerza de Tarea fue destinada con ese nombre a ese departamento, así como a Sololá y parte de Quiché.

c) Kaibil Balam, nombre de un rey del señorío mam, gran estratega reconocido en otros grupos, que no pudo ser capturado por los conquistadores españoles. Este nombre se utilizó para designar a uno de los cuerpos del Ejército que realizó actos de gran crueldad.

d) Quiriguá y Xancantal, nombres de ciudades mayas.

e) El Quetzal y el Tigre, nahuales mayas. El Tigre se utilizó para nominar una zona de operaciones, Ixcán y una Fuerza de Tarea.

f)bCabracán y Sinacán, personajes míticos mayas.

565.

     Dichos nombres mayas no fueron utilizados en su sentido original, sino que se desvirtuaron para buscar legitimar las fuerzas más cruentas que actuaron contra los propios mayas. Por ello, el uso de estos nombres constituye un desprecio a la cultura maya, sus símbolos culturales, su memoria histórica, sus referentes identitarios y los símbolos que representan al ancestro cultural común.

Actos de discriminación, el reclutamiento forzoso y discriminatorio

566.

     La discriminación contra los indígenas por el solo hecho de ser tales, constituye otra vulneración a la identidad cultural maya. La discriminación se realizó en todas las esferas de la vida nacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado reiteradamente sobre este punto en sus informes anuales, a partir de 1981, al referirse al caso de Guatemala. En su Informe Anual de 1996 concluye: "La discriminación racial extremadamente extendida, la pobreza extrema y la exclusión social en relación con la población indígena influyen negativamente sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por esta población".82  567.

     El reclutamiento forzoso constituyó una de las formas extremas de discriminación institucionalizada contra el pueblo maya. Si bien el servicio militar obligatorio está autorizado por la Constitución, el modo en el que se llevaba a cabo el reclutamiento era irregular porque no cumplía los requisitos legales (se hacía a la fuerza, sin seguir los procedimientos) y tenía un carácter discriminatorio.

568.

     El reclutamiento militar forzoso se ejecutaba de modo masivo, en especial en zonas de alta concentración indígena. La vieja historia del "cupo"83  es también la historia de la discriminación por el "delito" de ser joven maya. Por lo común, la población objetivo a ser reclutada la conformaban: jóvenes, "...indígenas principalmente provenientes del Altiplano del país, pobres, analfabetos y que viven en áreas rurales".84

      "Se sabía cuándo iban a agarrar. Siempre era a fin de año, en fin de semana, por la noche. Por precaución no salíamos de casa ... aunque como estudiante de básicos del colegio La Salle [me] sentía protegido. Los que se iban para el cupo eran indígenas de los pueblos de alrededor, como Santa Ana o Jocotenango. Podía ser que algún patojo de colegio cayera por error, pero al día siguiente los papás lo sacaban por medio de sus conectes con comisionados, que eran gente conocida en el pueblo, carniceros, negociantes. De quedarse una noche en el cuartel no pasaban".85 

569.

     Un coronel retirado del Ejército justificaba porque la mayoría de reclutas son indígenas diciendo: " ... jamás el estudiante va a querer prestar servicio por las condiciones del cuartel de nuestro Ejército ... a ningún estudiante le va a gustar comer frijolitos y arroz. No lo va a hacer ... pero ... si el Ejército entrara a servicio obligatorio al estudiante, aunque sea 10 meses, culturizaría y ayudaría más a ser un ejército mejor, pero si es sólo indio ... Entonces el indio ha sido discriminado, pero es por su falta de cultura, porque está muy alejado ... ".86 

570.

     Lo que nació como un acto de discriminación étnica terminó siendo un acto de asimilación cultural: incluía, entre otras imposiciones, la prohibición de hablar en idiomas mayas, la castellanización forzosa, la alfabetización asimilacionista, la ruptura de valores culturales indígenas, la introyección de comportamientos autoritarios, el entrenamiento en actos atentatorios contra indígenas.87

     "Había mucha discriminación con el indígena. A los indígenas los golpeaban, casi por gusto, porque no podían decir una palabra. La misión era enseñarles el español a puro golpe".88 

571.

     Un coronel del Ejército planteaba la castellanización más bien como un incentivo del cupo, reflejando el etnocentrismo: "Antes de subirlos al camión, les decíamos que en el cuartel se iba a ver si de veras eran hombres, que iban a ganar buen sueldo, que iban a aprender castilla, eso era un gran incentivo".89 

572.

     En primer lugar se usaba el castigo para alterar el sistema de valores y comportamientos aprendidos en su familia y comunidad. "Yo siempre traté de portarme lo mejor, de conducirme siempre bien porque así fue la formación que recibí de mi familia; y yo siempre fui castigado ... ".90  Luego se les entrenaba para cometer hechos violentos como parte de la "preparación psicológica". Estos reclutas eran entrenados para realizar actos represivos contra los propios indígenas.

573.

     Refiriéndose a una masacre que se había consumado en Zacualpa, un declarante ex soldado señala: "nadie de los soldados dijo nada después de la masacre porque allí en el Ejército la vida no vale nada. Más bien les da risa por la preparación psicológica que tienen".91

      "Nos decían que si nuestro papá colaboraba con la guerrilla uno mismo tenía que matarlo, porque si ustedes no lo hacen nosotros nos damos cuenta y matamos a toda la familia".92 

574.

     En síntesis, el reclutamiento forzoso dio lugar a un conjunto de violaciones contra derechos individuales de las personas reclutadas por procedimientos eran irregulares, especialmente si eran menores. Pero además consistió en una violación de los derechos colectivos del pueblo maya. El reclutamiento forzado resultó discriminatorio contra los Pueblos Indígenas, dañó valores culturales de un modo profundo, vulnerando el derecho a la propia cultura, al idioma y a las creencias religiosas. Durante el servicio militar se realizaban prácticas de asimilación cultural como la castellanización forzosa. El tipo de entrenamiento que se realizaba, también violaba derechos culturales al buscar la ruptura de valores como el respeto a la vida y la deshumanización de los reclutas para adiestrarlos en la realización de actos vulneratorios contra los propios pueblos mayas.

Violación del derecho al uso de elementos identitarios: idioma, vestido.

575.

     La CEH cuenta con testimonios de personas que fueron reprimidas sólo porque se identificó su lugar de procedencia por su idioma o traje.93  A la discriminación tradicional por ser indígenas94  se sumó la estigmatización de áreas o grupos indígenas como guerrilleros. Ni siquiera era necesario individualizar a las personas, bastaba encontrar un elemento identificatorio del grupo para dar lugar a su "aniquilamiento". Hay casos extremos en los que fue bastante reconocer que unas personas hablaban un idioma indígena y como los soldados no podrían entenderles, las mataron.95

     "El pueblo poptí por ello se sintió muy afectado al tener que ocultar sus ritos, cambiar sus costumbres y tener miedo a hablar su idioma porque decían que todos los guerrilleros hablan poptí".96 

576.

     Una víctima testimonió ante la Comisión que su mamá le instaba a no usar el gipil de San Martín Jilotepeque porque era sinónimo de persecución. En ese tiempo la declarante dice que "no entendía por qué los perseguían, por qué no los querían como indígenas, por qué sólo a los indígenas perseguían y mataban y a los ladinos no".97 

577.

     Estos hechos generaban procesos de autoinhibición en el uso del propio idioma indígena o de otros elementos identificatorios como el traje, para evitar acciones represivas. Se realizaron acciones directas asimismo para imponer la utilización del castellano. Además del caso de los reclutas ya comentado, en algunas aldeas indígenas, luego de la instalación de patrullas o destacamentos militares, se proferían expresiones de descalificación contra los indígenas a los que obligaban a hablar castellano. Este, por ejemplo, es el caso de Uspantán donde se formaron PAC y más tarde se instaló un destacamento militar del Ejército. El testigo dice que, tras asentarse las PAC en 1981:

     "Ya comenzamos a tener muchos problemas porque los comisionados y los jefes [de las PAC] son ladinos, nos llaman "raza de coches", nos dicen malas palabras porque no podemos hablar castilla ... [y cuando el Ejército se instaló en 1982] ya fue peor porque los militares sí obligaban a hablar castilla ... ".98 

578.

     La política lingística del Estado en cuanto al acceso a servicios públicos en idiomas indígenas no sólo no mejoró durante el período, sino que empeoró de hecho, a causa de la violencia. El acceso a la justicia para toda la generalidad de la población se hizo más difícil. El acceso en idiomas indígenas era imposible en la práctica.

579.

     Hasta antes de promulgarse la Constitución de 1985 los funcionarios municipales tenían atribución para administrar justicia en casos de menor gravedad, por lo que la población indígena podía acceder a la justicia en su idioma. Pero para los casos graves tenían que ir acudir a los Juzgados de Instancia, que sólo se ubicaban en las cabeceras departamentales, debiendo viajar horas o días para acceder a ellos, gastar dinero, contratar abogados y buscar intérpretes ocasionales porque prácticamente ningún juzgado del país contaba con intérpretes contratados.99  Desde 1985 se empezaron a crear los Juzgados de Paz para administrar justicia en casos menores, pero en 1996 apenas cubrían la mitad de municipios del país y casi ningún juzgado tenía intérpretes para ocuparse de los idiomas indígenas. La Constitución de 1985 señala que el Estado promueve el uso de idiomas indígenas y desde 1992 el Código Procesal Penal ordena la presencia de intérpretes para traducir los idiomas indígenas, pero dichas disposiciones no fueron activadas durante el período del enfrentamiento armado. Un testimonio recogido por la CEH ilustra de modo dramático la falta de acceso a la justicia por el tema del idioma:

     "El 13 de marzo de 1984 mi esposo salió de la casa, iba a su terreno a buscar café, llevó comida y todo, porque era el trabajo de todo un día y resulta que en el camino lo encontraron los soldados y lo mataron ... Mis hijos lo buscaron y ahí nos contaron que estaba muerto y los bomberos lo fueron a recoger, se lo trajeron al municipio [Cobán] y yo vine, me dio pena hablarle al juez porque no tenía dinero y no hablaba español".100 

580.

     La falta de acceso a la justicia en idiomas mayas y la discriminación que han sufrido ante la administración de justicia ha sido también cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus Informes Anuales: "La falta de respeto que persiste por la diversidad cultural es la causa de ejemplos de discriminación de facto y de jure ... los tribunales generalmente funcionan en castellano, aunque muchos de los habitantes de Guatemala hablan idiomas indígenas y rara vez pueden ofrecer la interpretación o traducción necesarias para garantizar el debido proceso".101 

581.

     En síntesis, el derecho de usar los idiomas indígenas fue totalmente vulnerado, en especial en el período más cruento del enfrentamiento armado. Se dio un trato discriminatorio a los maya-hablantes, no se respetó el derecho de usar los idiomas mayas y además se reprimió el uso de los mismos o la mera pertenencia a determinada comunidad etnolingística, se obligó la castellanización forzosa, se estigmatizó dichos idiomas. Tampoco se posibilitó el acceso a servicios públicos de personas que se expresaban en idiomas mayas, entre ellos, el acceso a la justicia para el reclamo de derechos.

Violación de la libertad religiosa y las convicciones

582.

     Las creencias y prácticas religiosas de los mayas, son una resultante de la herencia cultural maya, a la que ellos actualmente llaman "la costumbre", junto con elementos de fe, prácticas e instituciones apropiadas de la religión católica.102  Por este motivo es fácil encontrar prácticas religiosas en apariencia católicas, junto con prácticas mayas o "de costumbre".

583.

     Durante los años sesenta hubo un importante movimiento de renovación dentro de la propia Iglesia Católica, la llamada Acción Católica,103  que incidió fundamentalmente en la capacitación de nuevos líderes, formados en temas vinculados a la justicia social. Estos líderes alentaron diversas formas de organización en el campo y la ciudad, e impulsaron reclamos colectivos por tierras, mejores condiciones laborales en las fincas, reivindicaciones socio-culturales y políticas. En un primer momento este nuevo liderazgo cuestionó el sistema tradicional de las autoridades y las prácticas mayas, pero luego fue acogido en amplios sectores. En el campo, el ser catequista se volvió una nueva forma de liderazgo reconocido en las comunidades indígenas. El movimiento en pleno auge cuando empezó la represión. Coincidió con los procesos reivindicativos que se gestaban desde otras esferas sociales y políticas, así como también con la emersión de las fuerzas insurgentes.

584.

     El reclamo por la justicia social encabezada por estos líderes les atrajo una primera calificación, la de ser "comunistas", alimentada por los finqueros-ladinos y los ladinos de las ciudades, dentro de una compleja articulación de conflictos interétnicos y socio-económicos. Algunos de estos líderes se vincularon a continuación al EGP y a otras fuerzas insurgentes. Y los católicos en general fueron catalogados como comunistas-guerrilleros, y por lo tanto se convirtieron en un objetivo prioritario de la represión. De modo selectivo primero, los catequistas, animadores, agentes pastorales, sacerdotes y otros líderes de Acción Católica fueron perseguidos y muertos. Y de modo masivo, se forzó a la población, especialmente la indígena rural, a convertirse al credo evangélico.104 

585.

     Ser indígena católico, por lo tanto, era ser "un indio alzado". Gran cantidad de testimonios recogidos por la CEH105  dan cuenta del fenómeno de represión religiosa ejecutada por el Ejército, los comisionados militares y los patrulleros. "Antes de la represión, la mayoría de la población era miembro de Acción Católica, como catequista, sí, hablábamos de las injusticias, de la realidad nacional, en las alfabetizaciones se hablaba de política, pero no había presencia del EGP para 1980, en Chipaj ... [Con la represión] terminaron con las costumbres -ritos mayas-, cerraron la iglesia católica, acusaban a todos los catequistas de guerrilleros y forzaron a mucha gente para que se hiciera evangélica bajo amenaza de muerte".106 

 

     "La violencia trajo consigo la persecución de los catequistas y la obligación de cerrar los oratorios. Tuvieron que dejar de utilizar los lugares sagrados, aunque siguieron practicando en las casas. El sacerdote que venía regularmente desde Chichi tuvo que dejar de visitar la comunidad. Antes de la violencia solamente había dos iglesias evangélicas, luego hubo más. Acusaron a los católicos de ser los responsables de la violencia".107 

586.

     El Ejército cerró templos católicos, instaló destacamentos militares en ellos, los utilizó para masacres, torturas108  o violaciones sexuales masivas, e impidió toda celebración religiosa y toda acción pastoral. Esto ocurrió en todo el territorio nacional y con mayor intensidad en algunos lugares como la Diócesis de Quiché. El Ejército se instaló en templos católicos de los municipios de Joyabaj, Zacualpa, San Pedro Jocopilas, Sacapulas, Nebaj, Cahjul, Cotzal, Uspantán, Chiché, Canillá, San Andrés, Sajbajá y el internado marista de Chupol109 . Utilizó los campanarios como sede de observación y control de la población, y los templos como centros de tortura y ejecuciones.

587.

     El Ejército utilizó los símbolos de la religión católica como parte de la operación psicológica que acompañaba la represión. Esto queda de manifiesto con motivo de la masacre de Acul. La población fue seleccionada por el Ejército. Las personas señaladas como guerrilleras "se iban al infierno" y las demás "se iban al cielo". Los que estaban destinados al infierno fueron ejecutados por el Ejército. Luego, toda la población fue obligada a enterrar a las víctimas destinadas al infierno.110  Por si fuera poco, el Ejército vistió las imágenes de santos de la Iglesia de Chajul, símbolo del sincretismo religioso maya-católico, con uniformes militares.111 

588.

     El Ejército destruyó lugares sagrados mayas, prohibió la celebración de ceremonias mayas, impidió la venta de materiales para los rituales, imposibilitó el acceso a templos y lugares sagrados. Acusó de brujos, persiguió y mató a muchos ajq'ijab' o guías espirituales mayas. El Ejército forzó el involucramiento de las PAC y comisionados militares en la represión de las autoridades mayas y el arrazamiento de sus espacios y símbolos sagrados.

     "Ustedes me tienen que decir quiénes son los brujos que hacen su costumbre porque hay que acabar con ellos, no queremos que los brujos hagan rituales en contra de los militares".112

     En Xabalanguac se perseguía a los catequistas y líderes católicos. La Iglesia estuvo ocupada por el Ejército por tres meses en 1981.113

     "Dos miembros de la cofradía fueron desaparecidos cuando llevaban la imagen de la Virgen María en su peregrinaje de aldea en aldea, en celebración de la Virgen, como era de costumbre. Fueron llevados al destacamento por los soldados. La imagen de la Virgen fue reclamada, pero nunca aparecieron los dos".114

     "Las PAC prohibieron celebrar los ritos mayas porque decían que pedían por los guerrilleros y tuvimos que dejar de ir al lugar sagrado de Xocopila [ahora han vuelto a celebrar en forma regular]".115

     "La víctima desaparecida fue sacerdote maya y practicaba la costumbre. Cuando comenzó la violencia ya no se atrevían a ir al oratorio y dejaron de vender artículos religiosos por miedo a ser acusados de guerrilleros, los llamaban brujos y los amenazaban".116 

 

     El 6 de abril de 1981 en la aldea Cahaboncito, municipio de Panzós, Alta Verapaz, comisionados militares y miembros de las PAC, capturaron a Nolberto y Francisco Choc Chub, quienes fueron acusados de guerrilleros debido a que habían celebrado una ceremonia maya en su casa.117 

 

     Vecinos de varios cantones estaban reunidos para celebrar la navidad en una casa, todos eran de una cofradía. A las 7:30 pm. llegaron los soldados, entraron disparando, "todo era balacera y laguna de sangre". Había como cincuenta personas, todas murieron. Sólo sobrevivieron dos niños que estaban fuera de la casa jugando.118 

 

     La PAC de Santa Beatriz llegó a una casa donde un señor y su esposa estaban haciendo una ceremonia maya. La PAC vio que tenían "una bola de tierra entre dos candelas. Los acusó de guerrilleros. Mataron al hombre en el cementerio, a la mujer le prohibieron practicar su rito maya".119 

589.

     En los testimonios se advierte el objetivo de aniquilación física de los líderes religiosos católicos120  (miembros de cofradías, dirigentes de Acción Católica, catequistas) y mayas, para desarticular la organización en torno a las prácticas religiosas, las creencias y las reinvindicaciones sociales, favorecer el rompimiento de la cohesión social y disuadir a la población de continuar con la religión católica y la "costumbre" o espiritualidad maya. Respecto al resto de la población, el objetivo de asimilación cultural, conversión forzosa y neutralización de convicciones sociales y políticas, resulta evidente.

590.

     El Ejercito ejecutaba a líderes religiosos con una particular crueldad y publicidad, para que tales muertes cumplieran un efecto disuasorio. Esto es lo que se aprecia en el caso del sacerdote maya y principal de Chajul, quien fue asesinado en la calle.121  El sacerdote maya de Xexac, en Quiché, fue sacado de su casa, degollado y tirado a un barranco.122  Otro caso es el que protagoniza un sacerdote maya y principal ixil, quien fue asesinado en su casa por el Ejército, enterrado en la localidad y desenterrado luego por el propio Ejército para que la gente viese cómo se lo comían los perros. Los vecinos luego volvieron a sepultar sus restos.123 

591.

El papel jugado por las sectas evangélicas introducidas simultáneamente incrementaba el proceso de militarización, fue de asimilación cultural, control social de la población, colaboración con funciones represivas o directa participación en ellas (elaboración de listados de presuntos guerrilleros, informes), y articulación ideológica de la contrainsurgencia.

     "Dos sacerdotes mayas fueron sacados de su casa por los soldados. [Habían sido] denunciados por el pastor evangélico que decía que practicaban ritos mágicos". El pastor evangélico era además comisionado militar.124

     "Toribio Ajbac, comandante de la PAC, era evangélico y obligaba a la población a que aceptaran el Evangelio, si no quieren "aquí está el arma preparada" -decía-, pasaba casa por casa. La Asamblea de Dios Ajbac concedía a la familia permiso para enterrar en el cementerio si los hombres continuaban en las PAC y seguían la religión evangélica [pero ya no había mucho espacio en el cementerio y la mayoría ya enterraban a sus muertos cerca de sus casas desde 1983]".125 

     "El destacamento de Uspantán obligaba a la población de la cabecera a tener una "tarjeta de identificación", en la que constaba la religión. Si eras evangélico podías ir más tranquilo. Los católicos siempre corríamos más peligro, por eso mucha gente se hizo evangélico".126

     "La violencia nos cambió. Muchos tuvieron que hacerse evangélicos porque así decía el Ejército. Tuvimos que olvidarnos de nuestra organización que teníamos en nuestra comunidad antes de la violencia, de nuestra experiencia en cooperativa. También murieron muchos ancianos".127

     "En el 82 y 83 están como locos, [los militares] quieren que todos se hagan evangélicos y un tiempo sí que somos evangélicos y vamos a rezar para que no nos maten, luego lo dejamos".128 

592.

     Aquellos que participaban o integraban el movimiento de Acción Católica fueron caracterizados por los sectores tradicionales como una "amenaza del orden" y un cuestionamiento tácito a la distribución de la riqueza. Con la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), se convirtieron en "enemigos" y por ende en objetivos de aniquilamiento. El campo religioso se convirtió en un escenario de la lucha ideológica, y los líderes religiosos, en objetivo militar de la estrategia contrainsurgente. 593.

     Entre las "técnicas de pacificación" del Gobierno de Ríos Montt, se recurrió a estrategias militares de represión que llegaron a concretarse en operaciones de "tierra arrasada". En la esfera ideológica se incluyó el uso de predicadores fundamentalistas, que aconsejaban a los personas para que no interviniera en asuntos "de este mundo", y que a su vez actuaban como colaboradores de la contrainsurgencia para movilizar a quienes engrosaban sus auditorios a integrarse en las PAC, entregar listas de sospechosos al Ejército, etc.129  Las presiones para lograr la conversión generalizada tuvieron sus efectos y Guatemala es el país con más alto porcentaje de convertidos evangélicos en América Latina, siguiéndole Haití con 20% y Chile con 15%.130 

594.

     En resumen, durante el enfrentamiento armado y particularmente en el período más alto de la violencia, se desarrollaron prácticas y políticas desde el Estado que aseguraban la discriminación por ser católico o por participar de la espiritualidad maya o "costumbre". El Ejército instauró una política de persecución y exterminio de líderes, autoridades y miembros de organizaciones y comunidades católicas y mayas. Se impidió y reprimió el libre ejercicio de la religión católica y la espiritualidad maya. Igualmente se limitaron, impidieron y hasta manipularon, la realización de ceremonias, festividades, las prácticas religiosas y la celebración de ritos y fiestas que daban cohesión y reforzaban la identidad colectiva. Se destruyeron templos, lugares y objetos sagrados, o se impidió el acceso a ellos. Se implementaron mecanismos de control ideológico, de imposición religiosa, de conversión forzosa y de asimilación cultural.

 

Vulneración de las formas de organización y regulación de la vida social

595.

     Los sistemas de organización y las instituciones económicas, sociales, culturales, religiosas y políticas de los Pueblos Indígenas son el resultado de un proceso histórico dinámico, en el que éstos han tenido que aprender a apropiarse y adaptar, dentro de su marco cultural, formas impuestas durante la Colonia y la República. Este es el caso del sistema de autoridades y mecanismos de regulación social y resolución de conflictos. Las comunidades mayas hicieron suyas instituciones coloniales como las alcaldías y las cofradías, que antes del enfrentamiento armado eran parte de su propio sistema institucional. Adicionalmente, pervivían autoridades de origen maya, como los ancianos, los principales, los llamados guías espirituales o sacerdotes mayas (ajq'ijab'), las comadronas y otras. Ambos sistemas se habían articulado dentro de criterios de servicio a la comunidad y arraigados valores religiosos y culturales.

596.

     Desde la Colonia hasta antes de la Constitución de 1985, la legislación interna permitía que los alcaldes de los pueblos de indios, luego alcaldes municipales y auxiliares (de aldeas y cantones) administrasen justicia. Las Constituciones de 1945, 1956 y 1965 establecían como una atribución de los funcionarios municipales el ejercicio de facultades judiciales para casos menores, competencia de los llamados "jueces menores". De otra parte, las Cartas Constitucionales determinaban que los alcaldes debían ser elegidos por votación popular. Durante el Gobierno de Ríos Montt, el Estatuto de Gobierno de 1982 estableció las mismas atribuciones judiciales para los alcaldes, pero señalaba que éstos serían designados por el Ejecutivo. En 1985 la Constitución eliminó las funciones judiciales de las atribuciones de los alcaldes. Fue mediante el sistema de las alcaldías, combinado con el sistema de autoridades de raíz maya, como los principales y guías espirituales, entre otras autoridades, que el derecho consuetudinario, las formas de organización y la cultura maya, se transmitieron y desarrollaron.

 

     "Antes de la violencia ... me recuerdo todavía los que trabajaban más con la gente son los alcaldes auxiliares y los comités ... [y los elegían] así democráticamente, pienso yo, porque si medio que la persona es colaborador con la comunidad, entonces le dejan la responsabilidad, y media vez la persona no es colaborador entonces no lo toman en cuenta. Entonces creo que antes hubo más organizaciones. También [se pide que] las personas que ocupan responsabilidad, sea adulto, responsable y tener buenas relaciones con toda la comunidad, y la comunidad por eso lo nombra como representante... En Rabinal en el 84 no existía el juez. El que se encarga de hacer las leyes es el alcalde municipal, entonces en ese tiempo ... son los alcaldes auxiliares cuando hay un problema de gallinas o media vez un patojo le pega a otro patojo, siempre son los alcaldes auxiliares [que ven esos problemas]. Y cuando hay algún problema ya fuerte, entonces, los alcaldes auxiliares se encargan de capturarlo y lo llevan con el alcalde [municipal]".131 

 

     "El servicio comunitario [era] como antes se ganaba la autoridad, porque ... le entregas a tu comunidad tu tiempo, tu trabajo y todo, todo el mundo te respeta por eso ... ".132 

 

     "Entonces ahí en esa estructura de la cultura maya están los "principales" de todos los indígenas de Huehuetenango y [tienen] un centro ceremonial, es una casita ... y entonces ahí se reúnen ellos en determinadas épocas del año y estos señores son los ancianos dirigentes jefes de todos los mayas, en ese territorio les dicen "mamines", que es una especie de papá o abuelo. Son los abuelos los que dirigen a todas las gentes ... Tienen su estructura, el principal de todos ellos es el alcalde rezador, que es el máximo jefe de todos, luego tienen sus síndicos y demás mayordomos, etc".133 

597.

     Como reiteran los testimonios, antes del enfrentamiento armado funcionaban estos sistemas tradicionales de instituciones y autoridad dentro del pueblo maya, aunque ya desde los años sesenta habían sufrido ciertos cambios por el surgimiento de nuevas formas de liderazgo. Igualmente, el pueblo maya tenía sus propias normas y patrones de organización económica y de manejo de recursos, normas para la regulación de la vida social, como las uniones conyugales, la filiación, las herencias; reglas para orientar el comportamiento en la familia y la crianza de los hijos; disposiciones relativas al control del orden público, el sistema de cargos y responsabilidades dentro de la comunidad, un sistema de rotación de servicios a la comunidad a lo largo del ciclo vital, dictámenes para determinar los hechos dañinos, las responsabilidades y los procedimientos para esclarecer hechos y proceder a la reparación, restitución o arreglo; mecanismos para ventilar y resolver conflictos de diverso tipo; etc.

 

     "En ese tiempo ... los principales hacen sus reuniones en cada comunidad, en cada aldea, se reúnen. Cualquier problema [ve] el alcalde auxiliar, entonces cuando ya no tiene capacidad para resolver todo, ya acude a lo que es el principal para resolver problemas y discutir todo".134 

 

     "Los sacerdotes mayas ... son la reproducción de alguna forma de toda la cuestión espiritual ... la cuestión de cuándo se siembra, qué oraciones hacer, quién regula los conceptos ... las cuestiones rituales ... ".135 

598.

Durante el enfrentamiento armado y en especial en el período en que se registró mayor violencia, las políticas de Estado conducentes a la militarización de las comunidades, la implantación de las PAC, el reforzamiento de los comisionados militares, la imposición de procedimientos militarizados para la toma de decisiones y la resolución de conflictos vulneraron, muchas veces mediante prácticas criminales, normas, valores, sistemas de organización, autoridades y procedimientos mayas para regular la vida social y resolver conflictos.

 

     "Asesinaban a los sacerdotes mayas, pero así, sistemático, una cantidad de casos ... por ser líderes ... todo líder, todo dirigente, todo el que guiara, es que era cortarle la cabeza al pueblo ... De la manera de acabar con los sacerdotes mayas creían así, pienso yo, que era de acabar con la cultura, pues son los sacerdotes mayas ... los que conducen y los que guían. Acabados estos, quién guía y quién conduce?... al acabarlos a ellos, es acabar la cultura misma ... [Con la presencia del Ejército] todos los conflictos, todos absolutamente todos fueron exacerbados, porque también dejó de haber autoridades ... ese robo de animales que los animales pasan y se comen la siembra aquí, eso también fue resuelto acusándolos de guerrilleros, o ellos mismos agarrándolos, todo entonces [se volvió] un desmadre ... ".136 

 

     "Pero ya después de la masacre [de Rabinal] no son los alcaldes, los comisionados son los que se encargan de hacer todo ... Ya después de la masacre los que tenían más fuerza son los comisionados militares y toda la gente les tenía miedo. Porque incluso también en Pacuch si alguien no quería [patrullar] o se duerme en el lugar donde hacían patrulla, entonces llegaban de noche, llevaban agua y lo empiezan a bañar, y si después ya cometen un delito ... entonces lo van a traer y lo meten ocho días en un pozo, y después de los ocho días lo van a sacar y lo mandan al destacamento ... Cuando yo estoy [estuve] en Pacuch entonces un muchacho por lo menos tenía 14 años, jugaba pelota y la pelota la pateó para arriba, se trabó dentro de los alambres de electricidad y se hizo corto circuito. Después lo fueron a traer [al muchacho], lo metieron al pozo y después llegó la mamá y ahí durmió dos noches con su hijo cerca del pozo ... la señora no dejaba a su hijo, entonces le decía a los comisionados, hágame el favor, sáquenlo de ahí. Entonces al tercer día lo sacaron, pero llevaban unos varejones y cuando lo sacaron le metieron doce en la espalda y después lo mandaron a su casa. Entonces en ese tiempo los comisionados militares son matones, y si uno no lo respeta, lo mandan a matar".137 

 

     "El alcalde rezador que había allí en 1980 era un viejito y a cuatro o cinco de su 'estado mayor' digamos, a todos, llegó el Ejército y los decapitó ahí junto al ceremonial ... les voló la cabeza ahí frente a toda la gente, como un escarmiento de que la gente quedara descabezada, ... entonces decapitarlos pues, ya era un mensaje de que se quedaban sin jefe y al que siguiera le iban a hacer lo mismo. Entonces a esa estructura la descabezaron, al igual que hicieron con todos los CCL en todos los lados donde los lograron encontrar ... a los jefes de FIL, a esos también los asesinaron ... y entonces después una vez hecho eso, vienen las patrullas civiles. Al mismo tiempo que matan a estos dirigentes locales nuestros, reúnen a toda la gente y les dicen: 'Lo mismo les va a pasar a todos los que sigan ayudando a la guerrilla y de aquí en adelante ahora se van a organizar con nosotros como nosotros les digamos'. Y pasaron acá las patrullas civiles ... Y aprovecharon esa estructura que teníamos ... Dirigían esas patrullas civiles la gente que respondía a ellos, por aquellos que habían sido comisionados militares, por lo que habían sido soplones, los espías del trabajo revolucionario, esos pasaron a ser los jefes de esas patrullas civiles, ¨y ahora quiénes componían las patrullas? Eso sí, toda la gente ... forzaron bajo pena de muerte, decían: 'El que no integre las patrullas civil es guerrillero' ... [Luego] les daba a cometer algún exceso o mancharse las manos de sangre para ya comprometerlos, entonces ya los dejaban ... El Ejército se llevaba a las patrullas civiles de aquí y las llevaban a masacrar otra aldea para comprometerlos".138 

 

     "El alcalde municipal (...) fue nombrado a la alcaldía, pero para entonces el Ejército tenía mucho poder, no había ninguna autonomía. Todas las decisiones las tenían ellos ... en las reuniones de las coordinadoras interinstitucionales llegaba un capitán, un teniente, cualquier oficial y era el que mandaba ... El mismo día en que el alcalde municipal fue nombrado, un militar lo llevó al destacamento militar, donde el jefe del destacamento (...) le dijo: Bueno, te felicito, y allí te aviso cuando te toque colgar el primero en el campanario. A partir de entonces el alcalde empezó a sentir la presión ... Muchas veces lo convocaban en el destacamento, nunca para consultarlo, sino que sólo para girar órdenes".139 

 

     "[En Chajul] al menos 50 personas en 1982 aparecieron colgadas en el balcón del edificio municipal, normalmente se trataba de delincuentes comunes, ejecutados por los soldados".140 

599.

     Durante la etapa llamada de "seguridad y desarrollo" (1983-1992) siguieron la militarización y la política represiva, acompañadas de la llamada "política de reconstrucción". Durante esta etapa, las autoridades mayas que no fueron eliminadas siguieron bajo formas de control militar (presencia en reuniones, cooptación, impedimento de autonomía, etc.).

600.

     Posteriormente, entre 1992 y 1996, disminuyó la militarización y se produjo un resurgimiento de la sociedad civil. Los cargos de los sistemas de autoridad maya empezaron nuevamente, aunque con dificultad y lentitud, a ser designados mediante mecanismos más consensuados de elección, más acordes con los valores de la cultura maya. Sin embargo, por el miedo que dejó la militarización, todavía quedaban autoridades que habían sido comisionados militares o patrulleros, y muchos de sus procedimientos para encarar los conflictos, incluso conflictos interpersonales o robos menores, respondían a métodos autoritarios: escasa investigación y respuestas rápidas, violentas y vulneratorias de derechos.

601.

     En conclusión, la política implementada por el Estado durante el conflicto armado, mediante la militarización de las comunidades mayas, la implantación forzosa de las PAC141  y el reforzamiento de los comisionados militares, la imposición o control de autoridades, la sustitución de funciones y el impedimento del uso de sus propias normas y procedimientos para regular la vida social y resolver conflictos, violó los derechos de los Pueblos Indígenas. Se afectó de forma grave el derecho colectivo de dichos pueblos a tener su propia vida cultural, a conservar y desarrollar sus propias instituciones y su derecho consuetudinario, a designar sus propias autoridades, a tener sus propios métodos de control social y de respuesta ante los delitos.


1  El Convenio 169 fue adoptado por la OIT en 1989 y entró en vigor en 1991. La ratificación del Convenio fue aprobada por Guatemala mediante decreto del 5.3.1996, el depósito de la ratificación se efectuó el 6.6.1996 y el Convenio está vigente desde el 6.6.1997. Regrese al Texto

2  Este término alude a los colectivos que se identifican con un ancestro común, ya sea biológico o cultural, y que comparten características culturales comunes. Pueden ser indígenas o no. La Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948, utiliza este término, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 26.2). Regrese al Texto

3  Este es el término que utilizaba el Convenio 107 de la OIT de 1957 sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales para referirse a los colectivos indígenas. La palabra "poblaciones" tiene un contenido más demográfico que cultural. Regrese al Texto

4  Se refiere a colectivos diferenciados dentro de sociedades nacionales y que tienen sus propias características socio-culturales, ya sean lingísticas, religiosas o de otra índole. Los Pueblos Indígenas comparten con las minorías la tenencia de rasgos culturales propios y la condición políticamente subordinada, pero no necesariamente constituyen una minoría numérica. El término ha sido utilizado por la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1962 (artículo 5.1.c), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 27) y posteriormente por la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingísticas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18.12.1992, mediante Resolución 47/135. Regrese al Texto

5  Informe Final presentado por el Relator Especial, José R. Martínez Cobo, Vol. 5, Conclusiones, propuestas y recomendaciones, ONU, Nueva York, 1987, Numerales 377, 380 y 488. Regrese al Texto

6  Estos términos son utilizados por todas las Constituciones a partir de la de 1945, y por el Estatuto de Gobierno de 1982. Regrese al Texto

7  Este término es utilizado por la Constitución de 1985, si bien ya se utilizaba en muchos Convenios internacionales, como la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948. Regrese al Texto

8  Este término es utilizado por todas las Constituciones a partir de la de 1945. Regrese al Texto

9  Véase Apéndice Sobre Protección a los Pueblos Indígenas en el Derecho Interno, al final de este apartado. Regrese al Texto

10  Más adelante se tratará en el contenido del derecho a la integridad e identidad cultural de los Pueblos Indígenas, tanto en el derecho interno como internacional. Regrese al Texto

11  Los textos, constitucionales vigentes durante el enfrentamiento tienen los siguientes artículos: Constitución de 1956, artículo 72: "La enumeración de los derechos garantizados en este título no excluye los demás derechos que esta Constitución establece, ni otros de naturaleza análoga que se deriven del principio de soberanía del pueblo, de la forma republicana y democrática de Gobierno y de la dignidad del hombre", Constitución de 1965, artículo 77: "Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana ... ", Estatuto de Gobierno de 1982: Artículo 23, inciso 20: "Los derechos y garantías individuales contenidas en los numerales anteriores de este artículo, no implican exclusión de cualesquiera otros no especificados que sean inherentes a la persona humana.", Constitución de 1985, artículo 44: "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular ... ". Regrese al Texto

12  La Corte de Constitucionalidad de Guatemala interpreta el artículo 44 de la Constitución de 1985 sobre el reconocimiento de derechos inherentes a la persona humana, como un "reconocimiento a la evolución en materia de derechos humanos" y señala que tal artículo permite "ingresar al ordenamiento jurídico interno aquellas normas que superen el reconocimiento explícito de los derechos que ella [la Constitución] posee", debiéndose buscar una conclusión que armonice antes que la que coloque en pugna los distintos preceptos Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 18 de mayo de 1995, en: Iudicium et Vita Nĝ 6, julio 1998. Jurisprudencia Nacional de América Latina de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, IIDH. (pg. 47-60). Regrese al Texto

13  Véase Apéndice sobre las normas nacionales e internacionales que protegen a los colectivos indígenas así como a los derechos de grupos étnicos y minorías, al final de este apartado. Regrese al Texto

14  Sólo por razones metodólogicas se analizará por separado el derecho a la integridad de los Pueblos Indígenas, del derecho a su identidad cultural. Regrese al Texto

15  Las Constituciones precedentes sólo establecieron derechos individuales, abolieron la palabra "indígena" de sus textos así como la referencia a Pueblos Indígenas. Es lo que Augusto Willemsem, experto en derechos indígenas, llama "el silencio constitucional respecto del indígena" (comunicación directa ante la CEH. octubre, 1998). Regrese al Texto

16  La Constitución de 1945 declaró de interés y utilidad nacionales el desarrollo de una política integral para el mejoramiento económico, social y cultural de tales grupos, dictaminando que la dación de normas debería contemplar sus necesidades, condiciones, prácticas, usos y costumbres (artículo 84), igualmente declaró la inalienabilidad, imprescriptibilidad, inexpropiabilidad e indivisibilidad de las tierras comunales (artículo 96), entre otros derechos. Después de la derogatoria de la Constitución de 1945 por el golpe de Estado de 1954, el cambio fundamental en las Constituciones siguientes es que no se vuelve a declarar la inalienabilidad e imprescriptibilidad de las tierras comunales, aunque se ordene la dación de leyes protectoras. Las Constituciones de 1956 y de 1965 establecen derechos socio-ecómicos pero en un catálogo más reducido que en 1945. En 1985 se establece un sistema de "Protección de Grupos étnicos" con un amplio listado de derechos de carácter económico, social y cultural. Regrese al Texto

17  Véase en este Capítulo el apartado sobre Genocidio. Regrese al Texto

18  El Convenio 169 dice que deben darse medidas para salvaguardar el medio ambiente de los pueblos interesados (artículo 4). Reconoce el derecho a la propiedad, posesión y acceso a tierras y territorios (artículos. 13-14), y ordena la protección de los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras o territorios (artículo 15), garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a decidir sus prioridades y "controlar su desarrollo económico, social y cultural", y a participar en los programas de desarrollo nacional en lo que les afecte (artículo 7,1), propende el "mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados" (artículo 7,2). Regrese al Texto

19  La protección del derecho a no sufrir discriminación en el ejercicio de derechos está contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 2,1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (artículo II), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 2,1), el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 2,2), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1). Regrese al Texto

20  Esta Convención entró en vigor en 1969, fue ratificada por Guatemala en 1983 y publicada en 1984. Regrese al Texto

21  Convenio 107 OIT de 1957, artículo 7: "1. Al definir los derechos y obligaciones de las poblaciones en cuestión se deberá tomar en consideración su derecho consuetudinario. 2. Dichas poblaciones podrán mantener sus propias costumbres e instituciones cuando éstas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional o los objetivos de los programas de integración", Artículo 8: "En la medida que sea compatible con los intereses de la colectividad nacional y con el ordenamiento jurídico del país: a) los métodos de control social propios de las poblaciones en cuestión deberán ser utilizados, en todo lo posible para la represión de los delitos cometidos por miembros de dichas poblaciones, 2) Cuando la utilización de tales métodos de control no sea posible, las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse deberán tener en cuenta las costumbres de dichas poblaciones en materia penal". Regrese al Texto

22  Este Pacto entró en vigor el 23.03.1976, y fue ratificado por Guatemala en 1992. Regrese al Texto

23  "En los Estados que existan minorías étnicas, religiosas o lingísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma" (Artículo 27). Regrese al Texto

24  Observación general 23 -artículo 27, aprobada en el 50 Período de sesiones, 1994, HRI/GEN/1/Rev. 1 (pg. 45 y 48), Véase: Revista IIDH, Nĝ 26, (julio-diciembre 1997), pg. 145. Regrese al Texto

25  Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragense de origen miskito. OAS. Doc. OEA/Ser. L/V/II. 62, doc.26 (1984) Caso Nĝ 7964 (Nicaragua). Véase también: Revista IIDH. Nĝ 26, Julio-diciembre 1997. Regrese al Texto

26  Caso Yanomami. Caso Nĝ 7615 (Brazil), Comisión Interamericana, Resolución Nĝ 12/85, Informe Anual de la CIDH, 1984-1985, OAS. Doc. OEA/ Ser. L/V/II.66, doc.10 Rev. 1 (1985). Regrese al Texto

27  Convenio 169, artículo 28,3: "Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas", el artículo 28, 1, se refiere a la enseñanza de la lecto-escritura a los niños en su propia lengua indígena. El artículo 12, 2do párrafo dice: "Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuera necesario, intérpretes u otros medios eficaces". Regrese al Texto

28  Convenio 169, artículo 8,1: "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomar debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario", Artículo 8,2: "Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, y siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio". Artículo 9,1: "En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros". Regrese al Texto

29  Convenio 169 OIT, artículo 17,1: "Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros interesados establecidas por dichos pueblos", ésta es una forma de respeto del derecho consuetudinario también, en lo que respecta a modalidades de transmisión respecto de derechos sobre la tierra. Regrese al Texto

30  Convenio 169, artículo 6,1,a): "...los gobiernos deberán: consultar con los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Regrese al Texto

31  El punto que sigue está referido en exclusividad al Pueblo Maya, por lo que la palabra indígena su utilizará como sinónimo de maya. Regrese al Texto

32  Se distinguirá los atentados contra la existencia e integridad de una parte, y los atentados contra la identidad cultural de otra, sólo para efectos metodológicos. Regrese al Texto

33  Véase apartado sobre Estrategias del Ejército en el Capítulo II. Regrese al Texto

34  Citado por José Emilio Ordoñez: "Rostros de las prácticas etnocidas en Guatemala", Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, México, IIJ UNAM, Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala y procurador de Derechos Humanos de Guatemala, 1996. pg. 30. Regrese al Texto

35  C 633. 1982. Chimaltenango, Chimaltenango. Regrese al Texto

36  CI 14. Marzo, 1982. Rabinal, Baja Verapaz. Regrese al Texto

37  Para el Ejército, las Zonas Rojas eran las que estaban involucradas o comprometidas con la guerrilla, al igual que las Zonas Rosadas, solo que éstas en un grado menor. En ambas zonas los objetivos militares estaban destinados a acabar con la "subversión". Por ejemplo, el Plan de campaña Victoria 82 en su Anexo H (G,2) señala que "La misión es aniquilar a la guerrilla y organizaciones paralelas", e indica que es propósito Estratégico del Plan "Aniquilar a los Comités Clandestinos Locales (CCL) y a las unidades Militares permanentes del enemigo (UMP)" (C,1,c). Los CCL y las llamadas estructuras paralelas, como se sabe, estaban conformados por personal civil. Las Zonas Verdes eran las que podían permitir algún trabajo de "rescate" de la población, y las Zonas Blancas eran las que estaban con el Ejército. Regrese al Texto

38  Cada Municipio o región suele tener un traje distintivo con sus propios colores y diseños, por lo que la identificación por el traje es bastante fácil, véase apartado sobre Comunidades del Pueblo Maya en el Capítulo III sobre los efectos del enfrentamiento armado respecto del uso del traje y de los idiomas indígenas, también véase el apartado sobre Genocidio en el Capítulo II. Regrese al Texto

39  La CEH ha clasificado las víctimas en tres tipos: individuales identificadas (45% del total de víctimas), víctimas colectivas (40%) y víctimas anónimas (15%). En adelante usaremos los datos de las víctimas individuales identificadas porque se tiene mayor y más confiable información de ellas. Regrese al Texto

40  Testigo (coronel retirado del Ejército) CEH. (T.C. 118). Regrese al Texto

41  Para los datos censales: Instituto Nacional de Estadística de Guatemala: República de Guatemala. Características Generales de Población y Habitación. Censo 1994. Guatemala, INE, 1996. Para cifras no oficiales de población indígena, véase: Leopoldo Tzian: Mayas y Ladinos en Cifras. El caso de Guatemala. Guatemala, Cholsamaj, 1994. Regrese al Texto

42  Para el número y porcentaje de hablantes mayas, véase: Leopoldo Tzian: Mayas y Ladinos en Cifras. El caso de Guatemala. Guatemala, Cholsamaj, 1994. Regrese al Texto

43  Luego están los comisionados militares, que participaron en el 11% de violaciones; otras fuerzas de seguridad, en el 4% de violaciones; la Guerrilla, en el 3%; otros grupos, en el 2%; y hay un 4% de responsables sin identificar. Regrese al Texto

44  Véase apartado sobre Genocidio en el Capítulo II. Este apartado trata sobre algunos actos de genocidio estudiados por la Comisión, sin que ello excluya la existencia de otros. Regrese al Texto

45  Mónica Pinto en su Informe (2 de febrero de 1995), como experta independiente de la Comisión de Derechos Humanos concluye en relación a los cementerios clandestinos encontrados, que todo ello "puso de manifiesto la política de tierra arrasada del Gral. Ríos Mont". Regrese al Texto

46  Véase apartado sobre Masacres en el Capítulo II. Véase también los Casos Ilustrativos sobre Masacres: CI 1. Junio, 1981. El Petén; CI 2. Noviembre, 1981. Alta Verapaz; CI 3. Octubre, 1995. Alta Verapaz; CI 4. 1981, 1982. Ixcán Quiché; CI 6. Diciembre 1990. Sololá; CI 7. Diciembre, 1981. Sololá; CI 9. Mayo 1978. Alta Verapaz; CI 10. Marzo, 1980. Baja Verapaz; CI 11. Enero, 1981. Sololá; CI 14. Marzo, 1982. Rabinal, Baja Verapaz; CI 18. Julio, 1982. Huehuetenango; CI 19. Abril, Julio, 1982. Chimaltenango; CI 27. Agosto 1982. Huehuetenango; CI 31. Diciembre, 1982. El Petén; CI 39. Febrero, 1982. Sacapulas, Quiché; CI 44. Septiembre, 1981. El Estor Izabal; CI 47. Febrero, 1967. Chiquimula; CI 50. Marzo, 1982. San Martín Jilotepeque; CI 58. Diciembre, 1989. Santa Rosa Xeputul, Chajul; CI 60. Abril, 1982. Chajul, Quiché; CI 61. Marzo, 1982. Quiché; CI 73. Enero, 1982. San Marcos; CI 78. Marzo, 1982. Quiché; CI 80. Marzo, 1982. Quiché; CI 83. Junio, 1982. Huehuetenango; CI 84. Julio Septiembre, 1981. Huehuetenango; CI 92. Febrero, 1982. San Juan Cotzal, Quiché; CI 107. Abril, 1982. Quiché. Regrese al Texto

47  Véase apartado sobre Comunidades del Pueblo Maya en el Capítulo III, sobre los efectos del enfrentamiento en la desestructuración del sistema de autoridades. Regrese al Texto

48  C 16713. Abril, 1983. Chajul, Quiché. Regrese al Texto

49  Véase apartado sobre Estrategias del Ejército en Capítulo II. Regrese al Texto

50  C 6024. Agosto,1982. San Mateo Ixtatán, Huehuetenango. Regrese al Texto

51  C 12027.1983. Ixtahuacán, Huehuetenango. Otros casos de canibalismo forzado de notable crueldad se produjeron en Baja Verapaz, entre julio y diciembre de 1981, en una operación conjunta entre el Ejército y las PAC de Rabinal, los soldados sacaron las orejas a seis personas y se las obligaron a comérselas, C 883. 1981. Chateguá, Rabinal, Baja Verapaz. Regrese al Texto

52  Véase el apartado sobre Violación Sexual en el Capítulo II, en el Capítulo III y el Caso ilustrativo CI 91. 1979-1983. Mujeres Maya k'iche' víctimas de violación sexual en el departamento de Quiché. Regrese al Texto

53  C 16517. Octubre, 1982-1983. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

54  Testigo (mujer maya refugiada) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto

55  Testigo (líder achi). CEH ( TC 216). Regrese al Texto

56  C 12041. Junio,1980. Ixcán. Quiché. Regrese al Texto

57  C 53. Septiembre, 1980. San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese al Texto

58  Véase apartado sobre Tortura en el Capítulo II. Véase también los Casos Ilustrativos sobre tortura: CI 1. Junio, 1981. Riberas del Río Usumacinta, El Petén; CI 11. Enero, 1981. Santiago Atitlán; CI 13 Marzo 1980. Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla; CI 17. 1981 y 1983. Ixcán, Quiché; CI 22. Marzo, Junio, 1983. Ciudad de Guatemala; CI 33. Julio, 1992. Ciudad de Guatemala; CI 37. 1981, 1983. Quiché; CI 42. 1992; CI 43. Diciembre, 1982. Santa Cruz del Quiché; CI 53. Mayo, 1982. San José Sinaché, Quiché; CI 54. Mayo, 1982. Chichicastenango, Quiché; CI 63. Septiembre, 1982. Tzisbaj, Huehuetenango; CI 64. Octubre, 1982. Santa Ana Huista, Huehuetenango; CI 70. Marzo, 1983. San Marcos; CI 81. Marzo, 1992. Nuevo San Carlos, Retalhuleu; CI 83. Junio, 1982. Huehuetenango; CI 98. Julio, 1981. Quetzaltenango; CI 99. Enero, 1971. San Vicente Pacaya, Escuintla. Regrese al Texto

59  Testigo (mujer maya). CEH. (TC 130). Regrese al Texto

60  Véase apartado sobre la violencia contra la Niñez en el Capítulo II. Regrese al Texto

61  C 16517. 1982-1983. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

62  Véase Caso Ilustrativo sobre el traslado forzoso de niños sobrevivientes de la masacre de Río Negro. CI 14. Marzo, 1982. Rabinal, Baja Verapaz. Regrese al Texto

63  Testigo (coronel retirado del Ejército) CEH. (T.C. 118). Regrese al Texto

64  La CEH tiene testimonios de casos de reclutamiento forzoso y algunos de ellos son casos de menores, véase también informe de Quaker United Nations Office, Estudio de Caso: Reclutamiento de menores de 18 años por las Fuerzas armadas y por otros grupos armados y su involucramiento en el conflicto armado interno en Guatemala. Defensa de la Niñez Internacional-Sección Guatemala, Dic. 1995, Véase más adelante en este apartado. También en apartado sobre reclutamiento forzoso en el Capítulo II y en apartado sobre Comunidades del Pueblo Maya en Capítulo III. Regrese al Texto

65  El Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala de 1981 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, indica que la pobreza afecta mayoritariamente a la población indígena, que está sometida a difíciles condiciones de subsistencia, añadiendo que "las evidentes disparidades en la distribución del ingreso son el reflejo del sistema de tenencia de la tierra" (CIDH, 1981, 1-128). Regrese al Texto

66  Después del abandono de la reforma agraria en 1954, las Constituciones de 1965, el Estatuto de Gobierno de 1982 y la Constitución de 1985 ordenan la que se dicten leyes que protejan las tierras comunales y que se otorgue tierras a las comunidades indígenas. Estas leyes nunca se emitieron durante el período del enfrentamiento armado, por el contrario, la desprotección de tierras se incrementó como efecto de la violencia. Regrese al Texto

67  C 12041. 1980. Ixcán, Quiché. Regrese al Texto

68  CI 9. Mayo, 1978. Panzós, Alta Verapaz. Regrese al Texto

69  Elaine Elliot, Ixil land tenure. CIRMA (Guatemala 1989), pg. 15-16. Regrese al Texto

70  Beatriz Manz, Guatemala: cambios en la comunidad, desplazamientos y repatriación, México, Iglesia Guatemalteca en el Exilio, 1Ĥ edición, Editorial Praxis, (México 1986), pg. 191. Regrese al Texto

71  Testigo (dirigente maya) CEH. (T.C. 53). Regrese al Texto

72  CI 10. Marzo,1980. Río Negro, Baja Verapaz. Regrese al Texto

73  Testigo (sacerdote católico) CEH. (T.C. 93). Regrese al Texto

74  Testigo Ixil CEH. C 16788. 1982. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

75  CI 64, 1982. Huehuetenango; CI 34. Septiembre, 1981. Quiché. Regrese al Texto

76  Testigo Ixil CEH. C 16788. 1982. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

77  C 3449. Quiché. 1987. CPR de la Sierra. Población ixil, Cotzal, Hechos de persecución y destrucción de cosechas después de masacres fueron constantes. Las condiciones de vida fuera de las aldeas hicieron que muchas personas perdieron la vida. Véase C 3488. 1982. Nebaj, Quiché. Masacre de la aldea Pulay en 1982 y persecusión por el Ejército en la huida; C 3491.1982. Nebaj, Quiché. La población salió huyendo desde la aldea Pulay y hubo varias muertes en su desplazamiento hasta San Antonio Tzeja, Ixcán, Quiché; C 3773. Chajul, Quiché. CPR de la Sierra. También sufrieron varias muertes a raíz de las condiciones del desplazamiento en 1990; También véase apartado de Genocidio en el Capítulo II. Regrese al Texto

78  Testigo (mujer k'iche') CEH. (T.C. 1). Regrese al Texto

79  Véase apartado sobre Costos económicos del enfrentamiento armado en el Capítulo III. Regrese al Texto

80  Testigo (mujer k'iche') CEH. (T.C. 1). Regrese al Texto

81  Véase apartado sobre Genocidio en Capítulo II, y apartado sobre Comunidades del Pueblo Maya en el Capítulo III. Regrese al Texto

82  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual, 1996, véase comentarios en Revista del IIDH, Nĝ 26, julio-diciembre 1997, pg. 175. Regrese al Texto

83  Véase: "Memorias del los años del Cupo", El Periódico, 18 de octubre de 1998, Guatemala. Regrese al Texto

84  "Reclutamiento de menores de 18 años por las fuerzas armadas y por otros grupos armados y su involucramiento en el conflicto armado interno en Guatemala", Defensa de la Niñez Internacional-Sección Guatemala, Guatemala 1995, pg. 17. Regrese al Texto

85  Hugo Castillo (exonerado del cupo), en "Memorias de los años del cupo", El Periódico, 18 de octubre de 1998. Guatemala. Regrese al Texto

86  Testigo (coronel retirado) CEH. (T.C. 118). Regrese al Texto

87  En el Capítulo sobre Consecuencias, en el apartado sobre Comunidades del Pueblo Maya se explica la desestructuración de valores de los reclutas mayas. Regrese al Texto

88  C 11418. 1985. Ixcán, Quiché. Regrese al Texto

89  Alejandro Gramajo (militar), en "Memorias de los años del cupo", El Periódico, 18 de octubre de 1998, Guatemala. Regrese al Texto

90  C 11431. Abril, 1983. Ixcán , Quiché. Regrese al Texto

91  C 15128. 1983. Chichicastenango, Quiché. Regrese al Texto

92  C 11418. 1985. Ixcán, Quiché. Regrese al Texto

93  Véase casos citados en el apartado de Genocidio en este Capítulo y en el apartado de Comunidades del Pueblo Maya en el Capítulo III. Regrese al Texto

94  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1993 señalaba: "quienes retienen características identificatorias mayas -lenguaje, formas comunitarias, vestido, prácticas religiosas- están no solamente excluidos de posiciones de poder y prestigio en la nación, sino además son despreciados por los políticos en general ...", CIDH, 1992-3, 35, Véase comentarios en Revista IIDH, Nĝ 26, (Julio-Diciembre, 1997), pg. 172. Regrese al Texto

95  C 3649. 1980. Chiantla, Huehuetenango. Regrese al Texto

96  Testigo (sacerdote católico) CEH. (T.C. 93). Regrese al Texto

97  C 15527. Marzo, 1981. San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese al Texto

98  C 16517. 1981-1983. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

99  "Informe del Proyecto Administración de Justicia y Pluralismo Lingístico 1996-1997", MINUGUA, Quetzaltenango, marzo de 1997, véase Capítulo de Diagnóstico. Regrese al Texto

100  C 9066. Marzo,1984. San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz. Regrese al Texto

101  Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996. En el Informe Anual de 1993-2, había invocado a los miembros del Poder Judicial para que "actúen en forma no discriminatoria contra los indígenas y les otorguen, con la prontitud necesaria, todas las garantías legales que les corresponden", CIDH, 1993-2 38. Regrese al Texto

102  Por ejemplo, una de las instituciones más difundidas entre las comunidades mayas, es la "cofradía". Ésta fue una imposición colonial católica para la evangelización de los indios, pero fue utilizada por ellos como reducto cultural102. Es decir, si bien originalmente fue una institución foránea, luego fue apropiada culturalmente por los indígenas. Regrese al Texto

103  Véase Capítulo I y apartado sobre Iglesia en Capítulo III. Regrese al Texto

104  En el apartado de Comunidades del Pueblo Maya del Capítulo III se desarrolla con más detalle cómo la represión religiosa afectó a dichas comunidades. Regrese al Texto

105  C 3316. Enero, 1983. Nebaj, Quiché; C 5781. Enero, 1982. Nentón, Huehuetenango; C 3040. Abril, 1982. Nebaj, Quiché. Testigo (tz'utujil) CEH (T.C. 794); Testigo (mujer kaqchikel) CEH (T.C. 792). Regrese al Texto

106  C 2768. 1980. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

107  C 16037. Diciembre, 1980. Chichicastenango, Quiché. Regrese al Texto

108  Véase apartado sobre Tortura en este mismo Capítulo. Regrese al Texto

109  CI 37. 1983. San Andrés Sajcabajá, Quiché. Este caso ilustra la ocupación militar en templo católico y convento de San Andrés de Sajcabajá entre 1981 y 1983 en el Quiché. En el lugar se ha practicado una exhumación, encontrándose restos humanos con huellas de tortura. Esto ha ocurrido en muchos otros templos, luego de haber sido desocupados por los destacamentos militares. Véase también: CI 61. 1982. Quiché. En este caso se describe la masacre de la aldea Ilom en 1982. Los hombres fueron ejecutados en el templo de la iglesia católica por el Ejército; y CI 60.1982. Quiché. Masacre de la comunidad de Chel, Chajul, en el marco de la Campaña "Victoria 82". Mujeres y adolescentes ixiles fueron violadas sexualmente y luego ejecutadas en el templo religioso, en abril de 1982. Regrese al Texto

110  CI 107. 1982. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

111  Testigo (dirigente ixil) CEH (T.C. 463). Chajul, Quiché. Regrese al Texto

112  Testigo (dirigente maya) CEH (T.C. 55). Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

113  C 2885. 1981. Joyabaj, Quiché. Regrese al Texto

114  C 535. Mayo,1984. San José Poaquil, Chimaltenango. Regrese al Texto

115  C 2546. 1982. San Pedro Jocopilas, Quiché. Regrese al Texto

116  C 16463. Noviembre, 1982. Zacualpa, Quiché. Regrese al Texto

117  C 9400. 1981. Panzós, Alta Verapaz. Regrese al Texto

118  C 2075. Diciembre,1981. Santa Cruz del Quiché, Quiché. Regrese al Texto

119  C 5147. Abril, 1982. Santa Bárbara, Huehuetenango. Regrese al Texto

120  CI 70.1983. San Marcos; CI 12. Octubre, 1980. Santiago Atitlán. Sololá. Regrese al Texto

121  C 3270. Chajul, Quiché. Regrese al Texto

122  C 2664. Marzo,1982. Chiché, Quiché. Regrese al Texto

123  C 3848. 1982. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

124  C 12018. 1982. Panzós, Alta Verapaz. Regrese al Texto

125  C 2359. 1986. San Pedro Jocopilas, Quiché. Regrese al Texto

126  C 2791. Septiembre, 1981. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

127  C 2596. Junio, 1983. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

128  C 16517. 1982. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto

129  Véase, José Emilio Ordoñez, Rostros de las prácticas etnocidas en Guatemala. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. México. UNAM, Corte de Constitucionalidad de Guatemala y Procurador de Derechos Humanos de Guatemala (1996) pg. 17-30. Esta obra incluye un documentado estudio sobre el papel de las sectas evangélicas en la estrategia contrainsurgente. Cabe aclarar que la posición de las sectas fundamentalistas no era compartida por las más importantes iglesias evangélicas reunidas en la Confraternidad Evangélica de Guatemala. Regrese al Texto

130  Ibid, pg. 23. Regrese al Texto

131  Testigo (joven achí) CEH. (T.C. 216). Regrese al Texto

132  Testigo (Mujer maya) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto

133  Testigo (ex combatiente del EGP) CEH. (T.C. 154). Regrese al Texto

134  Testigo (ixil) CEH. (T.C. 56). Regrese al Texto

135  Testigo (mujer maya) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto

136  Testigo (mujer maya) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto

137  Testigo (líder achi) CEH. (T.C. 216). Regrese al Texto

138 Testigo (ex combatiente del EGP) CEH. (T.C. 154). Regrese al Texto

139  Testigo (líder ixil) CEH. (T.C. 254). Nebaj, Quiché. Regrese al Texto

140  Testigo (dirigente ixil) CEH (T.C. 463). Chajul, Quiché. Regrese al Texto

141  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1984-1985 sobre Guatemala, al analizar los efectos de las Patrullas de Autodefensa Civil en relación con la población indígena, indica que tales han afectado "el derecho al desarrollo progresivo de acuerdo con su propia identidad étnica (artículo 26 de la Convención Americana)" CIDH, 1984, 167. Y en El Tercer Informe sobre la situación de los Derechos Humanos de la República de Guatemala de 1985, dice que las PAC "tienen también un impacto cultural, económico y social en la población indígena, cuyos grupos, por ejemplo, ya no eligen más a sus líderes sino que éstos le vienen impuestos por la organización de tal modo que el jefe de la Patrulla viene a reemplazar esta figura, cumpliendo casi todas las funciones que tradicionalmente los dirigentes indígenas realizaban" CIDH, 1985, pg. 102. Véase comentarios en: Revista IIDH, Nĝ 26, Julio-Diciembre 1997, pg. 169-170. 1 179

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