|
Capitulo
II: Volumen 3
VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE EXISTENCIA, INTEGRIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
503.
En este apartado
se analizará, de una parte, el marco de obligaciones de Guatemala
respecto de los derechos de los Pueblos Indígenas en el derecho
interno e internacional; y de otra, las violaciones a los derechos
de existencia, integridad e identidad cultural de los Pueblos Indígenas
que se sucedieron a lo largo del enfrentamiento armado. Cabe anotar
que la normativa nacional e internacional en materia de derechos
de los Pueblos Indígenas ha ido evolucionando a lo largo
del período que comprende el enfrentamiento armado, llegando
a conformar un cuerpo jurídico de gran relieve e importancia.
504.
El derecho a la existencia
de los Pueblos Indígenas comprende tanto el derecho a la
integridad como el derecho a la identidad étnica o cultural.
El derecho a la integridad está referido a las condiciones
que permiten mantener y desarrollar su vida colectiva (la vida e
integridad de sus miembros, la continuidad biológica y las
condiciones de existencia). El derecho a la identidad cultural está
referido a la conservación y desarrollo de sus elementos
identitarios (idioma, vestido, símbolos culturales), de su
propia vida cultural y formas de organización social, religiosa,
económica, política.
505.
Los Pueblos Indígenas en Guatemala conforman
una gran parte de la población, y si bien tanto normas internacionales
como nacionales les reconocen derechos, éstos fueron vulnerados
durante el enfrentamiento armado.
Obligaciones de Guatemala respecto a los derechos
de los Pueblos Indígenas en el Derecho Interno e Internacional
El concepto de Pueblos Indígenas
506.
El Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas
y Tribales de 1989,1
define como Pueblos Indígenas: "A los pueblos en países
independientes, considerados indígenas por el hecho de descender
de poblaciones que habitaban en el país o una región
geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas o parte de ellas"
(artículo 1, inciso 1,literal b). Por el derecho de autoidentificación,
se entiende que un pueblo es indígena en tanto él
mismo se considere como tal (Convenio 169, artículo 1, inciso
2).
507.
Esta definición
reemplaza la definición de Poblaciones Indígenas que
recogía el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas
y Tribuales de 1957, y cabe tenerla en cuenta a fin de identificar
qué derechos se han otorgado a los colectivos indígenas
y a sus miembros, y por ende, qué vulneraciones se han cometido.
Otros términos que se han utilizado de como sinónimos
para designar los colectivos indígenas en las normativas
nacional e internacional son: "comunidades o grupos indígenas",
"grupos étnicos",2
"poblaciones indígenas"3
y "minorías".4
El rasgo relevante es que se trata de colectivos indígenas
con sus propias características histórico-culturales.
508.
El "Estudio del Problema de la Discriminación
contra las Poblaciones Indígenas" de la ONU,5
señala algunas características derivadas de la continuidad
histórica y los elementos que dan identidad o cohesión
a los Pueblos Indígenas:
a)
La ocupación de tierras ancestrales o al
menos parte de ellas; b)
La ascendencia común con los ocupantes originales
de esas tierras; c)
La cultura, en general, o ciertas manifestaciones
específicas, como la religión, la pertenencia a una
comunidad, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.; d)
Idioma, ya se utilice como lengua única,
lengua materna, como medio habitual de comunicación en la
familia, o como lengua principal, general; e)
Instituciones y sistemas sociales, políticos
y jurídicos, que rigen la vida de las poblaciones indígenas,
y que ellos consideran esenciales para su organización y
existencia.
El marco de protección jurídica
de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala
509.
Los derechos de los Pueblos Indígenas están
conformados por:
a) los derechos que expresamente
les reconocen las Constituciones y el derecho interno;
b) los derechos humanos
contenidos en tratados y convenios internacionales ratificados por
Guatemala;
c) los derechos inherentes
a la dignidad humana, aunque no estén expresamente
reconocidos por Guatemala (por la cláusula abierta de protección
de derechos que tienen todas las Constituciones);
d) los derechos sancionados
por la jurisprudencia de instancias internacionales;
e)el derecho consuetudinario
internacional.
510.
Cabe subrayar tres elementos en el derecho interno
en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas:
a) sobre el sujeto titular del derecho, b) el contenido de los derechos
reconocidos, y c) la fórmula abierta de protección
de derechos.
511.
Sujeto titular de
derechos. A partir de la Carta constitucional de 1945, todas las
constituciones contienen normas de protección de los colectivos
indígenas bajo distintas denominaciones: "grupos indígenas",
"comunidades indígenas" y "grupos étnicos". Mediante
estas normas protectoras se crean obligaciones para el Estado y
derechos para los grupos indígenas. Los titulares de estas
normas son sujetos colectivos.
512.
Por los términos utilizados en el derecho
constitucional, el sujeto titular del derecho tiene las siguientes
características.
a) Los términos
"grupos" o "comunidades"6
aluden a entes que tienen existencia colectiva. No sólo se
trata de individuos. Es la colectividad la que es sujeto de derechos
y tiene derecho a existir como tal.
b) El concepto de "comunidad"
supone la existencia de una identidad colectiva y de elementos históricos
y socioculturales que le dan cohesión. No se refiere a un
grupo recientemente constituido. Se nace y vive en la comunidad.
c) El concepto de "grupo
étnico"7 alude
a la existencia de una cultura compartida y que sus miembros se
identifican con un ancestro común, ya sea cultural o biológico.
Ello es lo que da contenido a la identidad colectiva.
d) El concepto de "grupo
indígena"8
se refiere a los pueblos descendientes de poblaciones preexistentes
a los procesos de conquista y colonización, con derechos
históricos y con elementos identitarios comunes como idioma,
territorio, instituciones sociales, religiosas, jurídicas
y políticas propias. El pueblo se autoidentifica como indígena
y a su vez es considerado como tal.
513.
Contenido de los
derechos reconocidos. A partir de la Constitución de 1945,
todas en adelante las que la suceden establecen un sistema de protección
de los indígenas no sólo como individuos, sino como
grupo o colectivo. Los listados de derechos varían de una
Carta a otra,9 pero
en lo fundamental están orientados a la protección
de los derechos de carácter socio-económico y cultural.
Entre éstos, el mejoramiento o desarrollo económico,
social y cultural de los grupos indígenas; la protección
de sus costumbres, usos, idiomas, formas de vida, formas de organización
social, trajes, tierras comunales, etc. Tal sistema de derechos
permite la protección de la existencia de los grupos indígenas
como colectivos, de su integridad y su identidad cultural.10
514.
La cláusula
abierta de protección de derechos. Todas las Constituciones
del presente siglo, con distintas fórmulas, incorporan un
artículo por el cual expresan que la Carta no sólo
reconoce y protege los derechos enunciados o enumerados en el texto
constitucional, sino también otros no especificados pero
que son inherentes a la dignidad humana.11
515.
Esta cláusula
abierta de protección de derechos, no es un enunciado constitucional
vacío. Tiene una importante fuerza jurídica porque
crea un puente con los derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional. Cabe invocar estos artículos para la protección
de derechos humanos (individuales o colectivos) aunque no hayan
sido expresamente adoptados por Guatemala, pues sí
existen en el derecho internacional de los derechos humanos.12
516.
Las normativas interna
e internacional obligan al Estado de Guatemala a la protección
de los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de
los Pueblos Indígenas.13
El derecho a la existencia e integridad de los
Pueblos Indígenas
517.
El derecho a la existencia
colectiva de los Pueblos Indígenas tiene dos componentes
inseparables: a) el derecho a la integridad y b) el derecho a la
identidad cultural. El derecho a la integridad está referido
a la protección de la vida colectiva y de las condiciones
para el desarrollo de la misma de modo digno. El derecho a la identidad
está referido a la protección de los elementos que
identifican o distinguen al grupo, y al desarrollo de su cultura
así como de sus propias instituciones y sistemas sociales,
culturales, religiosos y políticos. Hay una estrecha relación
entre ambos derechos. La existencia como pueblo está vinculada
tanto a las condiciones físicas de la reproducción
material como a las condiciones de reproducción de la cultura.14
518.
La existencia de
los grupos indígenas, como colectivos, está protegida
en todas las constituciones a partir de la de 1945.15
Los textos constitucionales dotan de derechos específicos
a los grupos o comunidades indígenas, a fin de que puedan
tener las condiciones materiales para su subsistencia y desarrollo,
a la vez que puedan preservar y desarrollar su propia identidad
cultural. Cada Constitución establece un listado de derechos
propio.16
519.
En el ámbito
internacional la Convención para la prevención y sanción
del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950,
es la primera en proteger la existencia de la vida colectiva, la
integridad y la continuidad biológica de los grupos étnicos,
nacionales, religiosos o raciales, como colectivos.17
La Convención busca prevenir y sancionar los atentados contra
la vida e integridad física de miembros del grupo, así
como de los actos destinados a impedir la vida colectiva (condiciones
de existencia que acarreen destrucción física), la
continuidad biológica (impedimento de nacimientos) y la continuidad
cultural como grupo (traslado forzoso de niños de su grupo
a otros grupos). Los Pueblos Indígenas quedan protegidos
por esta Convención.
520.
El Convenio 107 de
la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957, establecía
la protección de los colectivos indígenas y un listado
de derechos referidos a la tierra, condiciones de empleo, las costumbres,
etc. Este Convenio fue reemplazado por el Convenio 169 de la OIT.
521.
El Convenio 169 de
la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 establece
la obligación de los gobiernos, con participación
de los Pueblos Indígenas, de desarrollar "una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad" (artículo
2,1). Esta acción engloba diversos tipos de medidas, entre
ellas las que aseguren el goce de derechos por sus miembros, "la
plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos", y las que ayuden a la eliminación
de diferencias socioeconómicas (artículo 2,2). También
incluye una serie de derechos referidos a las condiciones de vida,
el acceso a la tierra, los recursos y al desarrollo.18
522.
En síntesis, el derecho a la existencia
e integridad de los Pueblos Indígenas, incluye el derecho
a la vida, a la continuidad biológica, y a condiciones materiales
de subsistencia y desarrollo socio-económico, en el marco
de su propia cultura.
Derecho a la identidad étnica o cultural
523.
El derecho a la identidad
étnica o cultural de los Pueblos Indígenas consiste
en la atribución que tienen de mantener y desarrollar las
propias características culturales comunes, como el idioma,
la religión y el modo de vida, así como sus elementos
identitarios. También incluye las formas de organización
y regulación de la vida social y sus propias instituciones
sociales, económicas y políticas, cuyo modo específico
es lo que da particularidad o identidad a los colectivos indígenas
y los diferencia de otros sectores de la sociedad. La contrapartida
de este derecho es la obligación del Estado de reconocer,
respetar y promover dicha identidad.
524.
Una primera forma
de proteger el respeto a la identidad es el derecho de no ser discriminado
en el ejercicio de derechos por la pertenencia a determinado grupo
étnico, racial, nacional, religioso o lingístico.
Este derecho está consagrado como derecho individual en todos
los instrumentos internacionales de derechos humanos.19
525.
Igualmente, los instrumentos
internacionales prohiben el odio racial, nacional o religioso dirigido
contra individuos o grupos. La Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
racial de 196520
prohibe la discriminación, segregación y los actos
de violencia "contra cualquier raza o grupo de personas de otro
color u origen étnico". Tiene como sujetos de protección
a individuos y grupos.
526.
El derecho a no ser
discriminado por razones de raza, color, religión o creencias
está reconocido en el derecho interno, en el artículo
21 de la Constitución de 1945, en el artículo 42 de
la Constitución de 1956, y en el artículo 43 de la
Constitución de 1965. La Constitución de 1985 contempla
el derecho a la igualdad (artículo 4).
527.
El derecho de conservar
y desarrollar las propias características socio-culturales
de los grupos indígenas se encuentra en el derecho interno
a partir de la Constitución de 1945. Esta Constitución
disponía que la "política integral de mejoramiento
de los grupos indígenas" debía contemplar "sus necesidades,
condiciones, prácticas, usos y costumbres" (artículo
96). La Constitución de 1956 propende al desarrollo de la
cultura de los grupos indígenas. La Constitución de
1985 "reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a
su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus
costumbres" (artículo 58), e indica: "El Estado reconoce,
respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
formas de organización social, el uso del traje indígena
en hombres y mujeres, idiomas y dialectos" (artículo 66).
Los titulares de estos derechos son sujetos colectivos: grupos étnicos
o indígenas y comunidades.
528.
En lo que se refiere a la normativa internacional
son varios los instrumentos que protegen los valores culturales,
religiosos, el uso de los idiomas indígenas, los trajes,
modo de vida, y el mantenimiento de las instituciones económicas,
sociales y políticas propias, así como de los métodos
propios de control social de los colectivos indígenas.
529.
Ya el Convenio 107
de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957
decía que se debía "tomar debidamente en consideración
los valores culturales y religiosos y las formas de control social
propias de dichas poblaciones" (artículo 4), e igualmente,
que se debía "tomar en consideración su derecho consuetudinario"
(artículo 7), sus propias costumbres e instituciones, y los
métodos de control social propios de las poblaciones indígenas.21
530.
El derecho a tener
la propia vida cultural, a profesar y practicar la propia religión
y emplear el propio idioma, está garantizado en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 196622
como un derecho de los integrantes de minorías étnicas,
religiosas o lingísticas, para ser ejercido en común
con los demás miembros del grupo (artículo 27).23
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas creado en
virtud de este Pacto, interpreta que "aunque los derechos amparados
por el artículo 27 sean derechos individuales, dichos derechos
dependen a su vez de la capacidad del grupo minoritario para conservar
su cultura, su idioma o su religión". El Comité reafirma
"el derecho a la protección especial de las minorías
étnicas y las obligaciones positivas del Estado de garantizar
tal protección".24
531.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos interpretó el artículo
27 del Pacto de derechos civiles y políticos, en el sentido
en que "reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección
especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión
y, en general, de todas aquellas características necesarias
para la preservación de su identidad cultural". En el caso
de los Miskitos de Nicaragua, en 1984, la Comisión consideró
que "a ello debe agregarse los aspectos vinculados con la organización
productiva [y el manejo] de las tierras ancestrales y comunales",
así como el respeto de derechos individuales, entre ellos
la elección de autoridades.25
Cuando la Comisión invocó el uso de este artículo
en el caso de los Yanomami del Brasil en 1985, alegó la aplicabilidad
del mismo en virtud del "derecho consuetudinario internacional"
pues el Brasil no era signatario del Pacto.26
532.
El "derecho de conservar
la identidad cultural" es establecido por la Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales de 1978, (artículo
1.3), la que a su vez indica que "Todos los individuos y los grupos
tienen el derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados
como tales. Sin embargo, la diversidad de formas de vida y el derecho
a la diferencia no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna
práctica discriminatoria ... " (artículo 1.2). Añade
que las prácticas de discriminación son crímenes
contra la humanidad (artículo 4), y las realizadas por el
Estado entrañan responsabilidad internacional (artículo
9,1).
533.
La Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia
y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
de 1981, establece que nadie puede ser objeto de discriminación
ya sea por parte del Estado, grupos o individuos, por motivo de
la religión o convicciones. Detalla las libertades que son
objeto de protección (artículo 6), entre las cuales
están la práctica, observancia, enseñanza,
difusión de la religión o convicciones, la realización
de celebraciones; el mantenimiento de lugares, el acceso a bienes
o artículos para la práctica de los ritos o costumbres;
la capacitación y designación de dirigentes. La práctica
de la religión y convicciones de los individuos y de los
Pueblos Indígenas está protegida por esta Declaración.
534.
El respeto a la identidad
de los Pueblos Indígenas está claramente establecido
como una responsabilidad de los Estados por el Convenio 169 de la
OIT de 1989. El Convenio obliga la adopción de medidas que
"promuevan la plena efectividad de los derechos ... culturales de
esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres
y tradiciones, y sus instituciones" (artículo 2,2,b). Igualmente
indica que "deberán reconocerse y protegerse los valores
y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales
propios de dichos pueblos ... " (artículo 5,a) y que "deberá
respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones
de esos pueblos" (artículo 5,b). Igualmente desarrolla otros
derechos colectivos referidos al uso de los idiomas indígenas,27
el respeto del derecho consuetudinario28
y de las modalidades propias de transmisión de los derechos
sobre la tierra;29
el derecho de consulta30
y el derecho de contar con protección legal (artículo
12), entre otros.
535.
La Declaración
sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingísticas, aprobada
en 1992, refuerza el derecho a la identidad étnica y obliga
al Estado a asumir un rol promotor al establecer que "Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingística de las minorías
dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones
para la promoción de esa identidad". Esta declaración
tiene como titulares del derecho no sólo a los miembros de
las minorías sino también, en algunas de sus disposiciones,
a las minorías mismas, en tanto sujetos colectivos. También
promueve el desarrollo de la cultura, idioma, religión, tradiciones
y costumbres (artículo 42), y el aprendizaje del idioma materno
(artículo 4,3).
536.
En suma, las normas mencionadas protegen la diversidad
cultural y el derecho de los Pueblos Indígenas a tener y
desarrollar sus elementos identitarios, sus características
culturales como idioma, religión, trajes, costumbres; sus
formas de organización y sus propias instituciones sociales,
económicas, políticas; sus mecanismos de control social,
sus procedimientos, su derecho consuetudinario; sus conocimientos
y valores.
537.
Según el Acuerdo
de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas suscrito
por las Partes en diciembre de 1995, los Pueblos Indígenas
en Guatemala son: los Mayas (que conforman la mayoría de
la población indígena), los Xincas (que tienen una
raíz diferente de los mayas y que actualmente se encuentran
sumamente reducidos) y los Garífunas (población afroamericana
descendiente de esclavos traidos por los conquistadores). Durante
el enfrentamiento armado el Pueblo Maya fue el más afectado,
dado su número y su expandida presencia geográfica.
Por este motivo, el análisis que sigue se refiere a las violaciones
de los derechos del Pueblo Maya,31
sin por ello negar que se violaron los derechos de todos los pueblos
indígenas de Guatemala.
Violaciones a los derechos de existencia, integridad
e identidad cultural del Pueblo Maya
538.
Durante el enfrentamiento
armado se produjeron hechos vulneratorios de la existencia del pueblo
maya, por los atentados que se consumaron contra su integridad e
identidad cultural. Los efectos de estas violaciones se retroalimentan
entre sí.
539.
La privación
de determinadas actividades económicas, o el despojo de tierras,
por ejemplo, afectó tanto a la alimentación y las
condiciones físicas de la subsistencia, como a los referentes
culturales en los cuales se ha conformado la identidad colectiva,
un cúmulo de saberes y técnicas, el sistema de relaciones
sociales y de parentesco, la concepción sagrada de la tierra
y los ritos religiosos de reciprocidad y "pago" a la naturaleza.
Y viceversa: la vulneración de los derechos culturales, la
represión de la cultura o los signos identitarios, el impedimento
de realizar las prácticas religiosas o celebraciones, dificultaron
reproducir relaciones sociales, tejer lazos de parentesco, dar fluidez
a las prácticas económicas, y fracturaron el sentido
de la pertenencia a un colectivo.32
Violaciones al derecho de existencia e integridad
de los Pueblos Indígenas
540.
Durante el enfrentamiento
armado, se dieron diversas formas de vulneración a la existencia
e integridad del pueblo maya como colectivos. Se afectó directamente
la vida y las posibilidades de continuidad biológica de dichos
pueblos, sobre todo a raíz de acciones armadas y de las consecuencias
de las mismas. Se atentó además contra sus condiciones
de vida y desarrollo, agudizando la precariedad de la economía
indígena.
541.
Como se ha visto
en el Capítulo I, durante los sesenta, la mayor parte de
las acciones contrainsurgentes se encauzaron hacia la zona de oriente,
donde se localizaron los principales focos guerrilleros y donde
la composición étnica era de predominio ladino. El
pueblo Chortí, ubicado en la región oriental, fue
reprimido con gran dureza. Durante este período, dirigentes
o comunidades indígenas que hacían reclamos por tierras
y reivindicaban mejores condiciones laborales fueron estigmatizados
como "comunistas" y reprimidos de modo selectivo.
542.
Durante los setenta
fueron en ascenso tanto las demandas socio-económicas, culturales
y políticas de los indígenas, como la presencia y
el arraigo de la guerrilla en comunidades indígenas. Dichos
reclamos fueron respondidos mediante la represión, y los
líderes de estas reivindicaciones fueron llamados "subversivos"
o "guerrilleros". Entre 1979 y 1984 se masificó la represión
y se militarizaron los mecanismos de control social de todo tipo.
Se involucró a la población civil, especialmente de
forma especial en las áreas indígenas, en el combate
contra la guerrilla a través de las PAC y los comisionados
militares. Todos los conflictos de índole social, incluso
los pleitos entre vecinos, se militarizaron. Es en este período
que la curva de violaciones a los derechos humanos se incrementó
de un modo drástico.
543.
En el marco de la
estrategia contrainsurgente los indígenas fueron conceptuados
dentro de la categoría de "enemigo interno" o "base social
de la guerrilla".33
Esta calificación fue expresada con carácter público.
El vocero del Gobierno de Ríos Montt, Francisco Bianchi,
declaró: "La guerrilla se ha traído muchos colaboradores
indios, por lo tanto los indios son subversivos. ¨Y cómo
combatir la subversión?. Evidentemente matando a los indios".34
Los testimonios recogidos por la CEH dan cuenta de cómo este
calificativo operaba en la realidad, dando lugar a la muerte, persecución
y tortura de las personas y comunidades que se consideraban colaboradoras
de la guerrilla.
"Un día,
en el año 83 u 84, estando con el teniente (...), un niño
de Xiaxán Bajo contó de cómo la gente ayudaba
a la guerrilla dándole de comer. El teniente preguntó
el nombre de esas gentes e incluso el niño señaló
a su padre. En la tarde el teniente regresó a buscar a las
13 ó 16 personas señaladas, para torturarlas y matarlas.
Antes de matarles les colocó paja encima y las quemó.
Yendo a Acatenango, degolló a cinco que no mató en
la aldea".35
"[Después
de la masacre en Rabinal] mucha gente se fueron a refugiar en Río
Negro ... hay gente que entraba a la comunidad de ellos a comprar
comida, entraba en las tiendas, hay otros que no tenían dinero
entonces pedían tortillas y entonces la gente les regalaban
tortillas ... Y [por eso] les dijeron de que todos son guerrilleros
y si ustedes daban comida, ustedes son guerrilleros también.
Pero no son guerrilleros, porque no tenían armas ... El encargado
del Ejército maltrataban a las mujeres porque ellos decían
que son indias y decían que ... donde hay comunidades lejanas,
son puentes de alimento para la guerrilla ... y les decían
a los patrulleros que hay que terminar a las mujeres ... ".36
544.
El Ejército
clasificó las áreas geográficas de acuerdo
a su supuesto grado de compromiso con la guerrilla, considerando
que algunos municipios o aldeas eran zonas rojas.37
En ese ámbito cualquier elemento de identificación
externa de indígena atraía y desencadenaba la represión,
entre los signos más peligrosos figuraban el idioma y el
traje.38
545.
Este panorama explicaría
porqué el mayor número proporcional y absoluto de
violaciones de los derechos humanos que afectaron la vida e integridad
física de las personas y comunidades, registradas por la
CEH, se cometieran contra indígenas mayas. Del total de violaciones
registradas por la CEH 70% de ellas se cometieron contra mayas,
10% contra ladinos, 0.1% contra otros, y en el 19.9% de violaciones
no se pudo determinar la adscripción étnica de las
víctimas. De los casos de víctimas individuales identificados,39
el 83.3% son mayas, el 16.5% ladinos y el 0.2% otros.
GRAFICA 1
546.
En cuanto
a la procedencia, del total de víctimas registradas por la
CEH, el 89% de ellas provienen de municipios donde se habla uno
o más idiomas mayas y el 11% de municipios donde se habla
castellano. El 20% de las víctimas proviene de municipios
donde se habla el k'iché, el 13% de áreas multilinges,
el 12% de municipios donde se habla ixil, el 9% de municipios donde
se habla k'aqchikel, el 8% de municipios donde se habla q'echi',
el 7% de municipios donde se habla mam y el 4% de municipios donde
se habla achi.
547.
Un coronel retirado
del Ejército declaró ante la CEH: "La población
indígena fue la más afectada porque es la mayoría".40
Sin embargo, si se compara la composición étnica de
la población nacional con la composición étnica
de las víctimas registradas por la CEH, se verá una
alta sobre-representación de indígenas mayas entre
las víctimas. Según los censos oficiales, los indígenas
bordean el 43% de la población total, y las víctimas
mayas identificadas que registra la CEH representan casi el doble
de tal cifra, el 83.3%. Si nos atenemos a las cifras no oficiales
de población, éstas atribuyen un porcentaje del 61%
a los indígenas cifra que así mismo es superada en
de un tercio por el porcentaje de víctimas indígenas
identificadas. (Véase gráfica 2).41
GRÁFICA
2
548.
En relación
a los grupos étnicos más afectados esto se vincula
a la calificación que el Ejército hizo de cada colectivo.
Ello no siempre se debía a una relación directa con
la presencia guerrillera en la región. También se
entremezclaron conflictos de carácter socio-económico,
político, por tierras o de otra índole. Del 83.3%
de víctimas mayas, las comunidades etnolingísticas
más afectadas son la K'iche', que representa un tercio del
total de víctimas mayas (32%) la Q'eqchi' (13% del total
de mayas); la Ixil (11%); la Mam (11%); y la K'aqchiqel (10%). Les
siguen con menores porcentajes las comunidades etnolingísticas
Q'anjob'al, Achi y Chuj (5%).
549.
La proporción
en la que las comunidades etno-lingísticas mayas fueron
afectadas no guarda relación necesariamente con el porcentaje
poblacional. Y ello está vinculado a la estigmatización
que algunas comunidades etnolingísticas sufrieron en más
alto grado otras. Luego que se clasificara de una región
como Zona Roja, las acciones emprendidas por el Ejército
en tales áreas eran por lo general de tipo masivo e indiscriminado.
550.
En el caso de las
comunidades Achí, Ixil y Chuj el porcentaje de víctimas
es cinco veces superior al de hablantes (los porcentajes suben del
1% al 5%, del 2% al 11% y del 1% al 5% respectivamente). La comunidad
etnolingística Q'anjob'Al tiene una sobre-representación
de casi el doble de víctimas en relación al porcentaje
de hablantes (sube del 3% al 5%). Y en los casos de las comunidades
etnolingísticas Q'eqchi'y K'iche', hay una ligera sobre-representación
de víctimas respecto de hablantes. En el caso de las otras
dos comunidades etnolingísticas más afectadas en
términos absolutos, la Mam y la K'aqchiqel, muestran una
infrarepresentación entre el porcentaje de hablantes y el
de víctimas registradas por la CEH. (Véase gráfica
3).42
GRÁFICA
3
551.
Las violaciones que
tienen más alta tasa de frecuencia se refieren a los derechos
a la vida y la integridad física. El carácter masivo
que alcanzaron supone la existencia de una organizada capacidad
bélica de gran magnitud. Este dato explica el motivo por
el que el Ejército aparece como responsable del 85% del total
de violaciones registradas por la CEH. En segundo lugar están
las PAC, que participaron en el 18% de las violaciones registradas
y cuya presencia tenía un carácter obligatorio y muy
ostensible sobre todo en las áreas de población maya.43
552.
Los hechos registrados por la CEH por los que se
violó el derecho a la vida y la integridad del pueblo maya,
entre otros, son:
a) Los actos probados
de genocidio contra varios grupos etno-lingísticos.44
b) La denominada
política de tierra arrasada.45
Esta fue una modalidad extrema de violación a la vida y la
integridad de los colectivos indígenas. Incluía la
muerte de las personas, la quema de casas, campos de cultivo y la
destrucción completa de aldeas.
c) Las masacres.46
Las masacres en comunidades, seguidas de persecución, y muerte
de la población sobreviviente en la huida, dan cuenta de
una intención de destrucción total. La mayor parte
de las masacres acaecidas a los largo del enfrentamiento, y casi
la totalidad de las que se consumaron en el período más
álgido del mismo, fueron efectuadas contra mayas, y guardan
relación estrecha con los planes de campaña del Ejército.
d) La muerte selectiva
de líderes y dirigentes comunitarios y de organizaciones
mayas, así como la desaparición forzada, tuvieron
como efecto desarticular las formas de organización comunitarias,
por ende, la capacidad de respuesta de las comunidades ante la represión,
dejándolas indefensas frente a diversas formas de ataque.47
e) La muerte de ancianos,
mujeres y niños, producida directamente o como consecuencia
de la represión, ha afectado la reproducción de la
cultura y la posibilidad de la continuidad biológica y cultural.
Los testimonios recibidos por la CEH así lo ilustran.
"En ese tiempo
ya sufrimos bombardeos, ya quemaron nuestras cosechas y es mucho
el hambre que pasamos, ya el Ejército viene a cada rato y
no podemos salir a buscar comida ... Mueren muchos, más niños
y ancianos ... los niños son la esperanza de nuestro futuro,
ponemos a los niños nombres iguales para que alguno quede
... Nosotros respetamos mucho a nuestros ancianos, son autoridades,
llevan la experiencia de nuestro pueblo. En ese tiempo no podemos
escucharlos porque sólo podemos pensar en cómo seguir
vivos y así es que se perdió mucho de los conocimientos
de los ancianos porque muchos mueren porque ya no aguantan el hambre
y enferman por el frío y la lluvia y no tenemos medicinas
para curarles ... ".48
f) Una de las formas más
cruentas de desvalorización de la vida que registra la CEH,
será algunos actos de coprofagia y antropofagia que se realizaron
dentro de la estrategia contrainsurgente. Estos actos de crueldad
extrema fueron efectuados por elementos del Ejército, quienes
también obligaron a personas detenidas a realizarlos. En
los casos testimoniados ante la CEH, las víctimas fueron
miembros de comunidades indígenas.49
"Mi papá
se quedó en Yanwitz. Cuando llegó el Ejército
lo agarraron los soldados ... le amarraron pies y manos y le golpearon
y patearon. En la mañana siguiente dijeron los soldados a
mi papá que van a comer su carne. Llevaron a mi papá
hasta Taxbal (cerca de Río Zarco, Río Azul) y mientras
maltratándole. Pasaron por Bella Linda hasta que llegaron
al destacamento Ixquisis. Le acusaron de ser guerrillero, le obligaron
a comer carne humana".50
"A fines de 1983,
alrededor del 26 de diciembre, en la aldea La Cumbre, Ixtahuacán...
llegaron soldados enmascarados y sacaron aproximadamente 35 personas
de la aldea, y las llevaron a la zona militar ... Las acusaron de
ser guerrilleros ... Los metieron en un calabozo... estaban con
sed y hambre, no les dieron ni comida ni agua. Se tomaban sus orines
... [Había otro grupo de personas capturadas que] habían
sido torturadas allí mismo. Los soldados les cortaban pedazos
de carne de los cachetes y los brazos ... y se los comían.
[El declarante dice que ya conoce el infierno] He estado allí".51
g) La violación
sexual de mujeres,52
individual y masiva, además de la afectación directa
contra las mujeres tuvo profundas repercusiones en el colectivo.
El 88.7% de violaciones sexuales de víctimas individuales
identificadas registradas por la CEH, fueron cometidas contra mujeres
mayas, el 10.3% contra ladinas y el 0.1% contra otras.
553.
Entre los efectos
que produjo la violación sexual destacan: sentimientos de
humillación, desprecio, vergenza, y también efectos
inhibidores de las relaciones sexuales por parte de las víctimas
aun con sus propias parejas. Algunas mujeres abortaron o incluso
cometieron filicidio con el hijo producto de la violación.
De otra parte, muchos esposos repudiaron a las mujeres violadas.
La violación sexual impidió o dificultó también
el matrimonio de mujeres solteras: las que no se casaron o tuvieron
que salir de sus pueblos para tener pareja y hacer familia. Otros
efectos fueron la vergenza comunitaria y el aislamiento social
de las víctimas.
"[Varias] parejas
se separaron porque los soldados violan a las mujeres y luego los
hombres ya no las quieren ... también entran a las casas
de las mujeres que no están sus hombres y las violan. Durante
los años 82-83, los militares organizaban fiestas, ponían
marimba ... dentro del destacamento ... obligaban a los hombres
a ir con sus mujeres ... si uno no quería ir lo castigaban
ese día, [los militares] sacaban a las mujeres que querían
y se las llevaban al monte para violarlas... toda la comunidad sabía
que si las sacaban durante la marimba era para violarlas ... [algunas
víctimas] estaban casadas y fueron repudiadas por sus maridos,
[otras] eran solteras, [una] continúa siéndolo, [otra]
se casó con un soldado de Chichi ... Remigia quedó
embarazada y se provocó un aborto, lo cual es de dominio
de las mujeres de la comunidad. Esta mujer vive actualmente en Panamá,
se juntó con un muchacho uspanteco que llegó huérfano".53
"[A muchas mujeres
casadas el hombre las rechaza] las mujeres solteras no podían
ser tomadas en cuenta para esposa ... no podemos generalizar pero
las mujeres solteras y que sabían que toda la comunidad lo
había presenciado, más que todo cuando la violación
no fue de varias veces sino por más de un batallón.
Ahora, cuando es una sola persona, como que es un poco tolerable,
pero cuando el jugueteo es por cinco o diez hombres, la cosa cambia
... ".54
554.
En síntesis, la violación sexual
fue otro mecanismo que quebró la unidad conyugal y los lazos
sociales, provocó el éxodo de mujeres, abortos y filicidios;
impidió matrimonios y nacimientos dentro del grupo: en fin,
afectó la continuidad biológica del colectivo como
tal.
h) La muerte, tortura
y el descuartizamiento de mujeres embarazadas, la destrucción
de fetos, así como de niños pequeños, no sólo
fueron cruentos en extremo sino que tuvieron un doble efecto, uno
físico, que afectó la reproducción biológica
del grupo, y otro cultural, pues trastocó sentimientos y
valores profundos. Así lo señalan los testigos:
" ... Un teniente
... llegó a Chitucá y reunieron a las mujeres, entonces
con el mismo cuchillo que él tenía, empezó
a abrir una parte del estómago de una mujer y le sacó
el niño, así directamente y eso fue delante de todas
las mujeres que estaban ahí ... entonces no mataron [a las
demás] pero de otra forma es que mataron, dejaron miedo para
que no se siga hablando de lo que pasó".55
En la aldea San Antonio
el Baldío (o San Antonio Chiquito), de Uspantán, los
soldados hicieron una masacre. Luego persiguieron a los sobrevivientes.
Algunas mujeres y niños fueron alcanzados. Las mujeres "fueron
desnudadas y violadas frente a los otros capturados, una y otra
vez por los soldados y los PAC ... estando aún las mujeres
tumbadas en el suelo, los soldados les destrozaron la cabeza con
grandes cuchillos ... una mujer indígena decapitada tenía
siete u ocho meses de embarazo. [El vientre le fue abierto a cuchillo
y su cabeza introducida en su propia matriz]. El feto estaba despedazado
... ".56
"Agarran a una
mujer, la violan y sacan el patojo que tiene en la panza, eso es
para que les duela. La saña de eso ... son los valores que
se llaman sagrados. En el caso del indígena yo creo que lo
sagrado fue trastocado, precisamente para tocar a fondo esa cultura".57
i) La tortura.58
La tortura fue física y psicológica. La mayor parte
de la tortura pública y masiva se realizó en comunidades
mayas, en iglesias, plazas, escuelas, etc., con el claro objetivo
de crear terror, desestructurar a la comunidad, alterar los valores
del grupo, humillar, desvalorizar y desmoralizar a la población
indígena. Según los casos registrados por la CEH,
del total de víctimas individuales identificadas el 85.3%
fueron mayas, el 14.6% ladinas y otros 0.1%
"Nos trataron
como animales ... No a toda la gente nos trataron como animales
y otra que [sí] les hacían sentir ser animales ...
Y lo que les decían, que los orinaban, todas esas cosas también
que les hacían, que lo dejaban allí junto con las
heces, o sea todo el trato, no sólo el trato sino la repetición
[les decían que son] guerrilleros y guerrilleros, son malos,
son animales, no creen en Dios, ... si hubieran sido buenos ...
nunca les hubiera pasado eso, y la gente [tenía] la confusión
de que si era cierto o no ... Lo mejor [para ellos era que] los
indígenas se terminaran ... y por lo tanto matar indios era
matar chuchos [perros], y por lo tanto no hay problemas, no eran
humanos, sí prevaleció mucho esa idea ... ".59
j) El desarraigo o traslado
forzoso de niños mayas de sus grupos a otros,60
trastornó y amenazó la vida colectiva. Los niños
no sólo sufrieron violaciones de sus derechos individuales,
sino que al perder sus referentes identitarios e impedirse la socialización
dentro de su grupo cultural, tampoco pudieron dar continuidad al
mismo. Después de masacres, los niños que no eran
muertos eran repartidos entre los patrulleros o se los llevaban
los militares. Niños pequeños fueron dados en adopción
a familias ladinas o extranjeras. Los niños que eran llevados
por los patrulleros se quedaban en las casas de éstos o en
las de otras familias para cumplir trabajos domésticos, estaban
allí en condiciones de servidumbre.
"Era como en el
infierno, en los años 82 y 83, ... los comisionados traen
muchachitos que no sabemos de dónde vienen y luego los ofrecen
... cuando crecieron se fueron".61
Un testigo narra
que sobrevivió a la masacre de su comunidad junto con otros
17 niños. Luego los patrulleros mataron a los niños
más pequeños, entre ellos su hermano, "[el patrullero]
lo agarró de sus pies, y su cabeza fue estrellada contra
las piedras ... no les costaba matarlos". Y a los demás
se los repartieron para trabajar en sus casas. Le obligaban a hacer
trabajos pesados y era maltratado física y psicológicamente.
Señala que varias veces el patrullero le amenazó de
muerte, sólo se libró de ella por la compasión
de la esposa del patrullero. Por casualidad, un día de mercado
se encontró con un familiar quien finalmente lo pudo rescatar.62
Un ex militar entrevistado
por la CEH, afirmó que después de combates con la
guerrilla, algunos menores huérfanos fueron llevados y criados
por militares. "Hubieron casos donde se llevaron a los hogares,
allí en la colonia donde yo vivo se llevaron niños,
ahora ya son profesionales".63
k) El reclutamiento de
menores de edad.64
Entre los jóvenes indígenas reclutados a la fuerza
muchos eran menores de edad y sufrieron fuertes procesos de aculturación
o asimilación cultural. Después del servicio militar,
algunos ya no querían volver a sus comunidades y quedaron
desarraigados: o cuando volvían se unían a las PAC
o eran nombrados comisionados militares y contribuían a la
desestructuración comunal. Algunos ya no se querían
casar o trabajar dentro de su comunidad. Este fenómeno también
afectó la vida colectiva.
Vulneración de las condiciones de existencia
555.
A raíz del
enfrentamiento armado se afectaron las condiciones de existencia
física de los colectivos indígenas, en el contexto
de una aguda e institucionalizada pobreza indígena en el
campo65 y la falta
de leyes y de políticas sociales que protegieran y otorgasen
tierras a las comunidades indígenas.66
Esto se tradujo en carencias económicas de diverso tipo,
imposibilidad de acceder a recursos para la subsistencia, el despojo
o abandono forzoso de la tierra, el deterioro del hábitat,
entre otros daños.
"A partir del
día de San Antonio, los militares llegaron noche tras noche
y sacando a los hombres, jóvenes, adultos y viejos los asesinaron
en los caminos. Quemaron reservas alimentarias, destruyeron cultivos
y robaron bienes comunitarios. La vida se hacía imposible".67
556.
Durante el enfrentamiento
armado los conflictos de tierras se militarizaron y el despojo de
tierras se agudizó, dejando sin sustento material a las comunidades
indígenas. La masacre de Panzós68
en 1978 constituye un caso paradigmático de respuesta armada
ante un reclamo de tierras usurpadas a los indígenas por
los finqueros. Igualmente la CEH ha recibido testimonios de casos
de despojo de tierras y bienes por parte de militares, comisionados
militares y patrulleros, e inclusive falsas denuncias de ser guerrilleros,
manipuladas para conseguir la apropiación de tierras, por
parte de los denunciantes.
557.
A los casos mencionados
se suman los problemas ocasionados a raíz del desplazamiento
forzoso interno, el refugio externo y el reasentamiento sin tener
en cuenta a los antiguos dueños. Elaine Elliot señala:
"El ejército y el INTA han reasentado la población
desplazada sin tomar en cuenta los antiguos dueños. Las personas
que han perdido sus tierras a causa de su éxodo involuntario
son tan numerosas que los conflictos de tierras parecen ser un resultado
inevitable de los próximos años".69
Y Manz concluye: "Con la poca tierra disponible y la gran proporción
de desplazados, la mayoría de los habitantes de la región
ixil tienen menos extensión de tierras que antes del período
de la violencia".70
"Cuántos
k'iche's se han desplazado y cuántos ixiles que nosotros
conozcamos, están en la capital y ahorita ya no quieren volver.
Ya no quieren volver porque les quitaron sus tierras allá
... ".71
Familias de la comunidad
de Río Negro fueron asentadas en Pacux. Pero las tierras
no son adecuadas para la agricultura de subsistencia. Los terrenos
"son pobres, no es aprovechable nada, ni para pastos de nuestros
animales". Y el INDE aún no ha cumplido con el compromiso
de otorgar iguales o mejores tierras a los damnificados. Tampoco
ha legalizado las tierras donde estaban los asentamientos de las
comunidades desplazadas.72
558.
La destrucción
de sembradíos y de aldeas enteras recrudeció las condiciones
de existencia física de los colectivos indígenas.
Esto sucedió sobre todo desde 1981 y en comunidades mayas,
en el contexto de los planes de campaña del Ejército.
La destrucción del hábitat, la tala de bosques afectaron
a las comunidades mayas tanto en el plano material como simbólico
o cultural.
"Desde el Selegua
a la Laguna, el Ejército taló muchos árboles,
quería que se viera el movimiento de la guerrilla, que no
pudiesen esconderse. Y eso dolió al pueblo maya ... ".73
"Ese día
los soldados arrasaron todo Sumal Chiquito, de una vez. Quemaron
las casas y la producción, robaron animales, quebraron las
piedras de moler, robaron todo lo que encontraron de valor". 74
559.
El desplazamiento
y la huida por efectos de la represión generaron condiciones
de subsistencia de extrema fragilidad, por la carencia de alimentos,
medicinas, vivienda, etc. Igualmente, que los moradores de las zonas
arrasadas hubieran de vivir escondidos algún tiempo para
evitar las acciones represivas, disminuyó las posibilidades
de supervivencia.75
"[Después
de la destrucción de Sumal Chiquito la población huyó
a la montaña donde hicieron] ranchitos de nylon para la lluvia,
luego ya en la pura montaña, muchos mueren de hambre y enfermedad".76
Los rastreos y ofensivas
constantes del Ejército a las CPR de la Sierra obligaron
a la población a huir y refugiarse en las montañas
por largos períodos, durante los cuales se iban quedando
sin alimentos, vestido, medicinas, etc. El Ejército adoptó
la táctica de asentarse en los lugares donde se habían
hecho siembras de maíz, esperando que las personas bajaran
a buscarlo. Cuando las personas bajaban, las capturaban y ejecutaban.77
"Sufrimos mucho
porque no podíamos cocinar en la casa. Tenemos escondido
nuestro maíz. Tuvimos que abrir pozos para meter el maíz,
pero el maíz se pudrió porque cuando empezó
el invierno entonces cayó agua. Entonces, total tuvimos que
comer maíz podrido y de ahí sufrimos de muchas enfermedades,
porque imagínese, comer comida que no está en buena
condición".78
560.
El destino de un quinto del tiempo aproximado de
trabajo productivo para realizar tareas de carácter militar
en las PAC79 u otros
servicios, los trabajos forzosos impuestos a las mujeres en cuarteles,
el reclutamiento forzoso e irregular de varones jóvenes,
fueron mecanismos de extracción de fuerza de trabajo que
restaban importantes recursos a la ya pauperizada economía
de subsistencia de las comunidades indígenas.
"La patrulla civil
trajo más bien la pobreza, las enfermedades, limitación
en el trabajo en la agricultura, también los viajes a las
fincas, en fin. Hay muchas cosas que no permiten desarrollar nuestras
propias actividades".80
Violaciones contra la identidad étnica
o cultural
561.
Durante el enfrentamiento armado se cometieron
muchas violaciones contra el derecho a la identidad étnica
o cultural del pueblo maya, afectando la reproducción de
su cultura, el uso de sus propios símbolos culturales, el
mantenimiento de sus propias instituciones sociales, económicas
y políticas, de sus valores y prácticas culturales,
religiosas y sociales.
Irrespeto de símbolos y nombres identitarios
562.
El derecho a la identidad de los Pueblos Indígenas
incluye tanto el respeto del uso, por dichos pueblos, de sus elementos
identitarios (trajes, nombres, signos y símbolos culturales
e históricos, objetos y lugares sagrados) como la no utilización
de los mismos con otros fines, para no desvirtuar su sentido simbólico
e identificador de la cultura.
563.
Durante el enfrentamiento armado se destruyeron
objetos, lugares y símbolos sagrados e identitarios,81
y también se utilizaron nombres y símbolos históricos
y culturales mayas con otros fines.
564.
Es relevante en particular
la utilización de nombres de centros ceremoniales é
históricos, personajes míticos y nombres de nahuales
o fuerzas del calendario maya, que son los referentes históricos
y culturales de los mayas, para nominar zonas de operaciones militares
y a las llamadas Fuerzas de Tarea, esto es, los cuerpos especializados
del Ejército asignados a zonas u operativos específicos,
y que se desarrollaron con gran crueldad y ensañamiento contra
la población maya. Entre estos nombres están:
a) Gumarcaj, palabra k'iche'
referida al más importante asiento cultural histórico
de los k'iche's. La Fuerza de Tarea estuvo asignada con este nombre
a ciertas regiones del departamento de Quiché.
b) Iximché, palabra
k'aqchiqel referida al centro histórico más importante
de dicha comunidad étnica y ubicada en Chimaltenango. La
Fuerza de Tarea fue destinada con ese nombre a ese departamento,
así como a Sololá y parte de Quiché.
c) Kaibil Balam, nombre
de un rey del señorío mam, gran estratega reconocido
en otros grupos, que no pudo ser capturado por los conquistadores
españoles. Este nombre se utilizó para designar a
uno de los cuerpos del Ejército que realizó actos
de gran crueldad.
d) Quiriguá y Xancantal,
nombres de ciudades mayas.
e) El Quetzal y el Tigre,
nahuales mayas. El Tigre se utilizó para nominar una zona
de operaciones, Ixcán y una Fuerza de Tarea.
f)bCabracán y Sinacán,
personajes míticos mayas.
565.
Dichos nombres mayas
no fueron utilizados en su sentido original, sino que se desvirtuaron
para buscar legitimar las fuerzas más cruentas que actuaron
contra los propios mayas. Por ello, el uso de estos nombres constituye
un desprecio a la cultura maya, sus símbolos culturales,
su memoria histórica, sus referentes identitarios y los símbolos
que representan al ancestro cultural común.
Actos de discriminación, el reclutamiento
forzoso y discriminatorio
566.
La discriminación
contra los indígenas por el solo hecho de ser tales, constituye
otra vulneración a la identidad cultural maya. La discriminación
se realizó en todas las esferas de la vida nacional. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado reiteradamente
sobre este punto en sus informes anuales, a partir de 1981, al referirse
al caso de Guatemala. En su Informe Anual de 1996 concluye: "La
discriminación racial extremadamente extendida, la pobreza
extrema y la exclusión social en relación con la población
indígena influyen negativamente sobre el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales por esta población".82
567.
El reclutamiento
forzoso constituyó una de las formas extremas de discriminación
institucionalizada contra el pueblo maya. Si bien el servicio militar
obligatorio está autorizado por la Constitución, el
modo en el que se llevaba a cabo el reclutamiento era irregular
porque no cumplía los requisitos legales (se hacía
a la fuerza, sin seguir los procedimientos) y tenía un carácter
discriminatorio.
568.
El reclutamiento
militar forzoso se ejecutaba de modo masivo, en especial en zonas
de alta concentración indígena. La vieja historia
del "cupo"83 es
también la historia de la discriminación por el "delito"
de ser joven maya. Por lo común, la población objetivo
a ser reclutada la conformaban: jóvenes, "...indígenas
principalmente provenientes del Altiplano del país, pobres,
analfabetos y que viven en áreas rurales".84
"Se sabía
cuándo iban a agarrar. Siempre era a fin de año, en
fin de semana, por la noche. Por precaución no salíamos
de casa ... aunque como estudiante de básicos del colegio
La Salle [me] sentía protegido. Los que se iban para el cupo
eran indígenas de los pueblos de alrededor, como Santa Ana
o Jocotenango. Podía ser que algún patojo de colegio
cayera por error, pero al día siguiente los papás
lo sacaban por medio de sus conectes con comisionados, que eran
gente conocida en el pueblo, carniceros, negociantes. De
quedarse una noche en el cuartel no pasaban".85
569.
Un coronel retirado
del Ejército justificaba porque la mayoría de reclutas
son indígenas diciendo: " ... jamás el estudiante
va a querer prestar servicio por las condiciones del cuartel de
nuestro Ejército ... a ningún estudiante le va a gustar
comer frijolitos y arroz. No lo va a hacer ... pero ... si el Ejército
entrara a servicio obligatorio al estudiante, aunque sea 10 meses,
culturizaría y ayudaría más a ser un ejército
mejor, pero si es sólo indio ... Entonces el indio ha sido
discriminado, pero es por su falta de cultura, porque está
muy alejado ... ".86
570.
Lo que nació
como un acto de discriminación étnica terminó
siendo un acto de asimilación cultural: incluía, entre
otras imposiciones, la prohibición de hablar en idiomas mayas,
la castellanización forzosa, la alfabetización asimilacionista,
la ruptura de valores culturales indígenas, la introyección
de comportamientos autoritarios, el entrenamiento en actos atentatorios
contra indígenas.87
"Había
mucha discriminación con el indígena. A los indígenas
los golpeaban, casi por gusto, porque no podían decir una
palabra. La misión era enseñarles el español
a puro golpe".88
571.
Un coronel del Ejército
planteaba la castellanización más bien como un incentivo
del cupo, reflejando el etnocentrismo: "Antes de subirlos al
camión, les decíamos que en el cuartel se iba a ver
si de veras eran hombres, que iban a ganar buen sueldo, que iban
a aprender castilla, eso era un gran incentivo".89
572.
En primer lugar se
usaba el castigo para alterar el sistema de valores y comportamientos
aprendidos en su familia y comunidad. "Yo siempre traté
de portarme lo mejor, de conducirme siempre bien porque así
fue la formación que recibí de mi familia; y yo siempre
fui castigado ... ".90
Luego se les entrenaba para cometer hechos violentos como parte
de la "preparación psicológica". Estos reclutas eran
entrenados para realizar actos represivos contra los propios indígenas.
573.
Refiriéndose
a una masacre que se había consumado en Zacualpa, un declarante
ex soldado señala: "nadie de los soldados dijo nada después
de la masacre porque allí en el Ejército la vida no
vale nada. Más bien les da risa por la preparación
psicológica que tienen".91
"Nos decían
que si nuestro papá colaboraba con la guerrilla uno mismo
tenía que matarlo, porque si ustedes no lo hacen nosotros
nos damos cuenta y matamos a toda la familia".92
574.
En síntesis,
el reclutamiento forzoso dio lugar a un conjunto de violaciones
contra derechos individuales de las personas reclutadas por procedimientos
eran irregulares, especialmente si eran menores. Pero además
consistió en una violación de los derechos colectivos
del pueblo maya. El reclutamiento forzado resultó discriminatorio
contra los Pueblos Indígenas, dañó valores
culturales de un modo profundo, vulnerando el derecho a la propia
cultura, al idioma y a las creencias religiosas. Durante el servicio
militar se realizaban prácticas de asimilación cultural
como la castellanización forzosa. El tipo de entrenamiento
que se realizaba, también violaba derechos culturales al
buscar la ruptura de valores como el respeto a la vida y la deshumanización
de los reclutas para adiestrarlos en la realización de actos
vulneratorios contra los propios pueblos mayas.
Violación del derecho al uso de elementos
identitarios: idioma, vestido.
575.
La CEH cuenta con
testimonios de personas que fueron reprimidas sólo porque
se identificó su lugar de procedencia por su idioma o traje.93
A la discriminación tradicional por ser indígenas94
se sumó la estigmatización de áreas o grupos
indígenas como guerrilleros. Ni siquiera era necesario individualizar
a las personas, bastaba encontrar un elemento identificatorio del
grupo para dar lugar a su "aniquilamiento". Hay casos extremos en
los que fue bastante reconocer que unas personas hablaban un idioma
indígena y como los soldados no podrían entenderles,
las mataron.95
"El pueblo poptí
por ello se sintió muy afectado al tener que ocultar sus
ritos, cambiar sus costumbres y tener miedo a hablar su idioma porque
decían que todos los guerrilleros hablan poptí".96
576.
Una víctima
testimonió ante la Comisión que su mamá le
instaba a no usar el gipil de San Martín Jilotepeque porque
era sinónimo de persecución. En ese tiempo la declarante
dice que "no entendía por qué los perseguían,
por qué no los querían como indígenas, por
qué sólo a los indígenas perseguían
y mataban y a los ladinos no".97
577.
Estos hechos generaban
procesos de autoinhibición en el uso del propio idioma indígena
o de otros elementos identificatorios como el traje, para evitar
acciones represivas. Se realizaron acciones directas asimismo para
imponer la utilización del castellano. Además del
caso de los reclutas ya comentado, en algunas aldeas indígenas,
luego de la instalación de patrullas o destacamentos militares,
se proferían expresiones de descalificación contra
los indígenas a los que obligaban a hablar castellano. Este,
por ejemplo, es el caso de Uspantán donde se formaron PAC
y más tarde se instaló un destacamento militar del
Ejército. El testigo dice que, tras asentarse las PAC en
1981:
"Ya comenzamos
a tener muchos problemas porque los comisionados y los jefes [de
las PAC] son ladinos, nos llaman "raza de coches", nos dicen malas
palabras porque no podemos hablar castilla ... [y cuando el
Ejército se instaló en 1982] ya fue peor porque
los militares sí obligaban a hablar castilla ... ".98
578.
La política
lingística del Estado en cuanto al acceso a servicios públicos
en idiomas indígenas no sólo no mejoró durante
el período, sino que empeoró de hecho, a causa de
la violencia. El acceso a la justicia para toda la generalidad de
la población se hizo más difícil. El acceso
en idiomas indígenas era imposible en la práctica.
579.
Hasta antes de promulgarse
la Constitución de 1985 los funcionarios municipales tenían
atribución para administrar justicia en casos de menor gravedad,
por lo que la población indígena podía acceder
a la justicia en su idioma. Pero para los casos graves tenían
que ir acudir a los Juzgados de Instancia, que sólo se ubicaban
en las cabeceras departamentales, debiendo viajar horas o días
para acceder a ellos, gastar dinero, contratar abogados y buscar
intérpretes ocasionales porque prácticamente ningún
juzgado del país contaba con intérpretes contratados.99
Desde 1985 se empezaron a crear los Juzgados de Paz para administrar
justicia en casos menores, pero en 1996 apenas cubrían la
mitad de municipios del país y casi ningún juzgado
tenía intérpretes para ocuparse de los idiomas indígenas.
La Constitución de 1985 señala que el Estado promueve
el uso de idiomas indígenas y desde 1992 el Código
Procesal Penal ordena la presencia de intérpretes para traducir
los idiomas indígenas, pero dichas disposiciones no fueron
activadas durante el período del enfrentamiento armado. Un
testimonio recogido por la CEH ilustra de modo dramático
la falta de acceso a la justicia por el tema del idioma:
"El 13 de marzo
de 1984 mi esposo salió de la casa, iba a su terreno a buscar
café, llevó comida y todo, porque era el trabajo de
todo un día y resulta que en el camino lo encontraron los
soldados y lo mataron ... Mis hijos lo buscaron y ahí nos
contaron que estaba muerto y los bomberos lo fueron a recoger, se
lo trajeron al municipio [Cobán] y yo vine, me dio pena hablarle
al juez porque no tenía dinero y no hablaba español".100
580.
La falta de acceso
a la justicia en idiomas mayas y la discriminación que han
sufrido ante la administración de justicia ha sido también
cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en sus Informes Anuales: "La falta de respeto que persiste por la
diversidad cultural es la causa de ejemplos de discriminación
de facto y de jure ... los tribunales generalmente
funcionan en castellano, aunque muchos de los habitantes de Guatemala
hablan idiomas indígenas y rara vez pueden ofrecer la interpretación
o traducción necesarias para garantizar el debido proceso".101
581.
En síntesis,
el derecho de usar los idiomas indígenas fue totalmente vulnerado,
en especial en el período más cruento del enfrentamiento
armado. Se dio un trato discriminatorio a los maya-hablantes, no
se respetó el derecho de usar los idiomas mayas y además
se reprimió el uso de los mismos o la mera pertenencia a
determinada comunidad etnolingística, se obligó la
castellanización forzosa, se estigmatizó dichos idiomas.
Tampoco se posibilitó el acceso a servicios públicos
de personas que se expresaban en idiomas mayas, entre ellos, el
acceso a la justicia para el reclamo de derechos.
Violación de la libertad religiosa y las
convicciones
582.
Las creencias y prácticas
religiosas de los mayas, son una resultante de la herencia cultural
maya, a la que ellos actualmente llaman "la costumbre", junto con
elementos de fe, prácticas e instituciones apropiadas de
la religión católica.102
Por este motivo es fácil encontrar prácticas religiosas
en apariencia católicas, junto con prácticas mayas
o "de costumbre".
583.
Durante los años
sesenta hubo un importante movimiento de renovación dentro
de la propia Iglesia Católica, la llamada Acción Católica,103
que incidió fundamentalmente en la capacitación de
nuevos líderes, formados en temas vinculados a la justicia
social. Estos líderes alentaron diversas formas de organización
en el campo y la ciudad, e impulsaron reclamos colectivos por tierras,
mejores condiciones laborales en las fincas, reivindicaciones socio-culturales
y políticas. En un primer momento este nuevo liderazgo cuestionó
el sistema tradicional de las autoridades y las prácticas
mayas, pero luego fue acogido en amplios sectores. En el campo,
el ser catequista se volvió una nueva forma de liderazgo
reconocido en las comunidades indígenas. El movimiento en
pleno auge cuando empezó la represión. Coincidió
con los procesos reivindicativos que se gestaban desde otras esferas
sociales y políticas, así como también con
la emersión de las fuerzas insurgentes.
584.
El reclamo por la
justicia social encabezada por estos líderes les atrajo una
primera calificación, la de ser "comunistas", alimentada
por los finqueros-ladinos y los ladinos de las ciudades, dentro
de una compleja articulación de conflictos interétnicos
y socio-económicos. Algunos de estos líderes se vincularon
a continuación al EGP y a otras fuerzas insurgentes. Y los
católicos en general fueron catalogados como comunistas-guerrilleros,
y por lo tanto se convirtieron en un objetivo prioritario de la
represión. De modo selectivo primero, los catequistas, animadores,
agentes pastorales, sacerdotes y otros líderes de Acción
Católica fueron perseguidos y muertos. Y de modo masivo,
se forzó a la población, especialmente la indígena
rural, a convertirse al credo evangélico.104
585.
Ser indígena
católico, por lo tanto, era ser "un indio alzado". Gran cantidad
de testimonios recogidos por la CEH105
dan cuenta del fenómeno de represión religiosa ejecutada
por el Ejército, los comisionados militares y los patrulleros.
"Antes de la represión, la mayoría de la población
era miembro de Acción Católica, como catequista,
sí, hablábamos de las injusticias, de la realidad
nacional, en las alfabetizaciones se hablaba de política,
pero no había presencia del EGP para 1980, en Chipaj ...
[Con la represión] terminaron con las costumbres -ritos mayas-,
cerraron la iglesia católica, acusaban a todos los catequistas
de guerrilleros y forzaron a mucha gente para que se hiciera evangélica
bajo amenaza de muerte".106
"La violencia
trajo consigo la persecución de los catequistas y la obligación
de cerrar los oratorios. Tuvieron que dejar de utilizar los lugares
sagrados, aunque siguieron practicando en las casas. El sacerdote
que venía regularmente desde Chichi tuvo que dejar de visitar
la comunidad. Antes de la violencia solamente había dos iglesias
evangélicas, luego hubo más. Acusaron a los católicos
de ser los responsables de la violencia".107
586.
El Ejército
cerró templos católicos, instaló destacamentos
militares en ellos, los utilizó para masacres, torturas108
o violaciones sexuales masivas, e impidió toda celebración
religiosa y toda acción pastoral. Esto ocurrió en
todo el territorio nacional y con mayor intensidad en algunos lugares
como la Diócesis de Quiché. El Ejército se
instaló en templos católicos de los municipios de
Joyabaj, Zacualpa, San Pedro Jocopilas, Sacapulas, Nebaj, Cahjul,
Cotzal, Uspantán, Chiché, Canillá, San Andrés,
Sajbajá y el internado marista de Chupol109 .
Utilizó los campanarios como sede de observación y
control de la población, y los templos como centros de tortura
y ejecuciones.
587.
El Ejército
utilizó los símbolos de la religión católica
como parte de la operación psicológica que acompañaba
la represión. Esto queda de manifiesto con motivo de la masacre
de Acul. La población fue seleccionada por el Ejército.
Las personas señaladas como guerrilleras "se iban al infierno"
y las demás "se iban al cielo". Los que estaban destinados
al infierno fueron ejecutados por el Ejército. Luego, toda
la población fue obligada a enterrar a las víctimas
destinadas al infierno.110
Por si fuera poco, el Ejército vistió las imágenes
de santos de la Iglesia de Chajul, símbolo del sincretismo
religioso maya-católico, con uniformes militares.111
588.
El Ejército
destruyó lugares sagrados mayas, prohibió la celebración
de ceremonias mayas, impidió la venta de materiales para
los rituales, imposibilitó el acceso a templos y lugares
sagrados. Acusó de brujos, persiguió y mató
a muchos ajq'ijab' o guías espirituales mayas. El Ejército
forzó el involucramiento de las PAC y comisionados militares
en la represión de las autoridades mayas y el arrazamiento
de sus espacios y símbolos sagrados.
"Ustedes me tienen
que decir quiénes son los brujos que hacen su costumbre porque
hay que acabar con ellos, no queremos que los brujos hagan rituales
en contra de los militares".112
En Xabalanguac
se perseguía a los catequistas y líderes católicos.
La Iglesia estuvo ocupada por el Ejército por tres meses
en 1981.113
"Dos miembros
de la cofradía fueron desaparecidos cuando llevaban la imagen
de la Virgen María en su peregrinaje de aldea en aldea, en
celebración de la Virgen, como era de costumbre. Fueron llevados
al destacamento por los soldados. La imagen de la Virgen fue reclamada,
pero nunca aparecieron los dos".114
"Las PAC prohibieron
celebrar los ritos mayas porque decían que pedían
por los guerrilleros y tuvimos que dejar de ir al lugar sagrado
de Xocopila [ahora han vuelto a celebrar en forma regular]".115
"La víctima
desaparecida fue sacerdote maya y practicaba la costumbre. Cuando
comenzó la violencia ya no se atrevían a ir al oratorio
y dejaron de vender artículos religiosos por miedo a ser
acusados de guerrilleros, los llamaban brujos y los amenazaban".116
El 6 de abril
de 1981 en la aldea Cahaboncito, municipio de Panzós, Alta
Verapaz, comisionados militares y miembros de las PAC, capturaron
a Nolberto y Francisco Choc Chub, quienes fueron acusados de guerrilleros
debido a que habían celebrado una ceremonia maya en su casa.117
Vecinos de varios
cantones estaban reunidos para celebrar la navidad en una casa,
todos eran de una cofradía. A las 7:30 pm. llegaron los soldados,
entraron disparando, "todo era balacera y laguna de sangre". Había
como cincuenta personas, todas murieron. Sólo sobrevivieron
dos niños que estaban fuera de la casa jugando.118
La PAC de Santa
Beatriz llegó a una casa donde un señor y su esposa
estaban haciendo una ceremonia maya. La PAC vio que tenían
"una bola de tierra entre dos candelas. Los acusó de guerrilleros.
Mataron al hombre en el cementerio, a la mujer le prohibieron practicar
su rito maya".119
589.
En los testimonios
se advierte el objetivo de aniquilación física de
los líderes religiosos católicos120
(miembros de cofradías, dirigentes de Acción Católica,
catequistas) y mayas, para desarticular la organización en
torno a las prácticas religiosas, las creencias y las reinvindicaciones
sociales, favorecer el rompimiento de la cohesión social
y disuadir a la población de continuar con la religión
católica y la "costumbre" o espiritualidad maya. Respecto
al resto de la población, el objetivo de asimilación
cultural, conversión forzosa y neutralización de convicciones
sociales y políticas, resulta evidente.
590.
El Ejercito ejecutaba
a líderes religiosos con una particular crueldad y publicidad,
para que tales muertes cumplieran un efecto disuasorio. Esto es
lo que se aprecia en el caso del sacerdote maya y principal de Chajul,
quien fue asesinado en la calle.121
El sacerdote maya de Xexac, en Quiché, fue sacado de su casa,
degollado y tirado a un barranco.122
Otro caso es el que protagoniza un sacerdote maya y principal ixil,
quien fue asesinado en su casa por el Ejército, enterrado
en la localidad y desenterrado luego por el propio Ejército
para que la gente viese cómo se lo comían los perros.
Los vecinos luego volvieron a sepultar sus restos.123
591.
El papel jugado por las sectas evangélicas
introducidas simultáneamente incrementaba el proceso de militarización,
fue de asimilación cultural, control social de la población,
colaboración con funciones represivas o directa participación
en ellas (elaboración de listados de presuntos guerrilleros,
informes), y articulación ideológica de la contrainsurgencia.
"Dos sacerdotes
mayas fueron sacados de su casa por los soldados. [Habían
sido] denunciados por el pastor evangélico que decía
que practicaban ritos mágicos". El pastor evangélico
era además comisionado militar.124
"Toribio Ajbac,
comandante de la PAC, era evangélico y obligaba a la población
a que aceptaran el Evangelio, si no quieren "aquí está
el arma preparada" -decía-, pasaba casa por casa. La Asamblea
de Dios Ajbac concedía a la familia permiso para enterrar
en el cementerio si los hombres continuaban en las PAC y seguían
la religión evangélica [pero ya no había mucho
espacio en el cementerio y la mayoría ya enterraban a sus
muertos cerca de sus casas desde 1983]".125
"El destacamento
de Uspantán obligaba a la población de la cabecera
a tener una "tarjeta de identificación", en la que constaba
la religión. Si eras evangélico podías ir más
tranquilo. Los católicos siempre corríamos más
peligro, por eso mucha gente se hizo evangélico".126
"La violencia
nos cambió. Muchos tuvieron que hacerse evangélicos
porque así decía el Ejército. Tuvimos que olvidarnos
de nuestra organización que teníamos en nuestra comunidad
antes de la violencia, de nuestra experiencia en cooperativa. También
murieron muchos ancianos".127
"En el 82 y 83
están como locos, [los militares] quieren que todos se hagan
evangélicos y un tiempo sí que somos evangélicos
y vamos a rezar para que no nos maten, luego lo dejamos".128
592.
Aquellos que participaban
o integraban el movimiento de Acción Católica fueron
caracterizados por los sectores tradicionales como una "amenaza
del orden" y un cuestionamiento tácito a la distribución
de la riqueza. Con la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), se
convirtieron en "enemigos" y por ende en objetivos de aniquilamiento.
El campo religioso se convirtió en un escenario de la lucha
ideológica, y los líderes religiosos, en objetivo
militar de la estrategia contrainsurgente. 593.
Entre las "técnicas
de pacificación" del Gobierno de Ríos Montt, se recurrió
a estrategias militares de represión que llegaron a concretarse
en operaciones de "tierra arrasada". En la esfera ideológica
se incluyó el uso de predicadores fundamentalistas, que aconsejaban
a los personas para que no interviniera en asuntos "de este mundo",
y que a su vez actuaban como colaboradores de la contrainsurgencia
para movilizar a quienes engrosaban sus auditorios a integrarse
en las PAC, entregar listas de sospechosos al Ejército, etc.129
Las presiones para lograr la conversión generalizada tuvieron
sus efectos y Guatemala es el país con más alto porcentaje
de convertidos evangélicos en América Latina, siguiéndole
Haití con 20% y Chile con 15%.130
594.
En resumen, durante
el enfrentamiento armado y particularmente en el período
más alto de la violencia, se desarrollaron prácticas
y políticas desde el Estado que aseguraban la discriminación
por ser católico o por participar de la espiritualidad maya
o "costumbre". El Ejército instauró una política
de persecución y exterminio de líderes, autoridades
y miembros de organizaciones y comunidades católicas y mayas.
Se impidió y reprimió el libre ejercicio de la religión
católica y la espiritualidad maya. Igualmente se limitaron,
impidieron y hasta manipularon, la realización de ceremonias,
festividades, las prácticas religiosas y la celebración
de ritos y fiestas que daban cohesión y reforzaban la identidad
colectiva. Se destruyeron templos, lugares y objetos sagrados, o
se impidió el acceso a ellos. Se implementaron mecanismos
de control ideológico, de imposición religiosa, de
conversión forzosa y de asimilación cultural.
Vulneración de las formas de organización
y regulación de la vida social
595.
Los sistemas de organización
y las instituciones económicas, sociales, culturales, religiosas
y políticas de los Pueblos Indígenas son el resultado
de un proceso histórico dinámico, en el que éstos
han tenido que aprender a apropiarse y adaptar, dentro de su marco
cultural, formas impuestas durante la Colonia y la República.
Este es el caso del sistema de autoridades y mecanismos de regulación
social y resolución de conflictos. Las comunidades mayas
hicieron suyas instituciones coloniales como las alcaldías
y las cofradías, que antes del enfrentamiento armado eran
parte de su propio sistema institucional. Adicionalmente, pervivían
autoridades de origen maya, como los ancianos, los principales,
los llamados guías espirituales o sacerdotes mayas (ajq'ijab'),
las comadronas y otras. Ambos sistemas se habían articulado
dentro de criterios de servicio a la comunidad y arraigados valores
religiosos y culturales.
596.
Desde la Colonia
hasta antes de la Constitución de 1985, la legislación
interna permitía que los alcaldes de los pueblos de indios,
luego alcaldes municipales y auxiliares (de aldeas y cantones) administrasen
justicia. Las Constituciones de 1945, 1956 y 1965 esta |