|
Capitulo
II: Volumen 3
VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE EXISTENCIA, INTEGRIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
503.
En este apartado
se analizará, de una parte, el marco de obligaciones de Guatemala
respecto de los derechos de los Pueblos Indígenas en el derecho
interno e internacional; y de otra, las violaciones a los derechos
de existencia, integridad e identidad cultural de los Pueblos Indígenas
que se sucedieron a lo largo del enfrentamiento armado. Cabe anotar
que la normativa nacional e internacional en materia de derechos
de los Pueblos Indígenas ha ido evolucionando a lo largo
del período que comprende el enfrentamiento armado, llegando
a conformar un cuerpo jurídico de gran relieve e importancia.
504.
El derecho a la existencia
de los Pueblos Indígenas comprende tanto el derecho a la
integridad como el derecho a la identidad étnica o cultural.
El derecho a la integridad está referido a las condiciones
que permiten mantener y desarrollar su vida colectiva (la vida e
integridad de sus miembros, la continuidad biológica y las
condiciones de existencia). El derecho a la identidad cultural está
referido a la conservación y desarrollo de sus elementos
identitarios (idioma, vestido, símbolos culturales), de su
propia vida cultural y formas de organización social, religiosa,
económica, política.
505.
Los Pueblos Indígenas en Guatemala conforman
una gran parte de la población, y si bien tanto normas internacionales
como nacionales les reconocen derechos, éstos fueron vulnerados
durante el enfrentamiento armado.
Obligaciones de Guatemala respecto a los derechos
de los Pueblos Indígenas en el Derecho Interno e Internacional
El concepto de Pueblos Indígenas
506.
El Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas
y Tribales de 1989,1
define como Pueblos Indígenas: "A los pueblos en países
independientes, considerados indígenas por el hecho de descender
de poblaciones que habitaban en el país o una región
geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas o parte de ellas"
(artículo 1, inciso 1,literal b). Por el derecho de autoidentificación,
se entiende que un pueblo es indígena en tanto él
mismo se considere como tal (Convenio 169, artículo 1, inciso
2).
507.
Esta definición
reemplaza la definición de Poblaciones Indígenas que
recogía el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas
y Tribuales de 1957, y cabe tenerla en cuenta a fin de identificar
qué derechos se han otorgado a los colectivos indígenas
y a sus miembros, y por ende, qué vulneraciones se han cometido.
Otros términos que se han utilizado de como sinónimos
para designar los colectivos indígenas en las normativas
nacional e internacional son: "comunidades o grupos indígenas",
"grupos étnicos",2
"poblaciones indígenas"3
y "minorías".4
El rasgo relevante es que se trata de colectivos indígenas
con sus propias características histórico-culturales.
508.
El "Estudio del Problema de la Discriminación
contra las Poblaciones Indígenas" de la ONU,5
señala algunas características derivadas de la continuidad
histórica y los elementos que dan identidad o cohesión
a los Pueblos Indígenas:
a)
La ocupación de tierras ancestrales o al
menos parte de ellas; b)
La ascendencia común con los ocupantes originales
de esas tierras; c)
La cultura, en general, o ciertas manifestaciones
específicas, como la religión, la pertenencia a una
comunidad, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.; d)
Idioma, ya se utilice como lengua única,
lengua materna, como medio habitual de comunicación en la
familia, o como lengua principal, general; e)
Instituciones y sistemas sociales, políticos
y jurídicos, que rigen la vida de las poblaciones indígenas,
y que ellos consideran esenciales para su organización y
existencia.
El marco de protección jurídica
de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala
509.
Los derechos de los Pueblos Indígenas están
conformados por:
a) los derechos que expresamente
les reconocen las Constituciones y el derecho interno;
b) los derechos humanos
contenidos en tratados y convenios internacionales ratificados por
Guatemala;
c) los derechos inherentes
a la dignidad humana, aunque no estén expresamente
reconocidos por Guatemala (por la cláusula abierta de protección
de derechos que tienen todas las Constituciones);
d) los derechos sancionados
por la jurisprudencia de instancias internacionales;
e)el derecho consuetudinario
internacional.
510.
Cabe subrayar tres elementos en el derecho interno
en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas:
a) sobre el sujeto titular del derecho, b) el contenido de los derechos
reconocidos, y c) la fórmula abierta de protección
de derechos.
511.
Sujeto titular de
derechos. A partir de la Carta constitucional de 1945, todas las
constituciones contienen normas de protección de los colectivos
indígenas bajo distintas denominaciones: "grupos indígenas",
"comunidades indígenas" y "grupos étnicos". Mediante
estas normas protectoras se crean obligaciones para el Estado y
derechos para los grupos indígenas. Los titulares de estas
normas son sujetos colectivos.
512.
Por los términos utilizados en el derecho
constitucional, el sujeto titular del derecho tiene las siguientes
características.
a) Los términos
"grupos" o "comunidades"6
aluden a entes que tienen existencia colectiva. No sólo se
trata de individuos. Es la colectividad la que es sujeto de derechos
y tiene derecho a existir como tal.
b) El concepto de "comunidad"
supone la existencia de una identidad colectiva y de elementos históricos
y socioculturales que le dan cohesión. No se refiere a un
grupo recientemente constituido. Se nace y vive en la comunidad.
c) El concepto de "grupo
étnico"7 alude
a la existencia de una cultura compartida y que sus miembros se
identifican con un ancestro común, ya sea cultural o biológico.
Ello es lo que da contenido a la identidad colectiva.
d) El concepto de "grupo
indígena"8
se refiere a los pueblos descendientes de poblaciones preexistentes
a los procesos de conquista y colonización, con derechos
históricos y con elementos identitarios comunes como idioma,
territorio, instituciones sociales, religiosas, jurídicas
y políticas propias. El pueblo se autoidentifica como indígena
y a su vez es considerado como tal.
513.
Contenido de los
derechos reconocidos. A partir de la Constitución de 1945,
todas en adelante las que la suceden establecen un sistema de protección
de los indígenas no sólo como individuos, sino como
grupo o colectivo. Los listados de derechos varían de una
Carta a otra,9 pero
en lo fundamental están orientados a la protección
de los derechos de carácter socio-económico y cultural.
Entre éstos, el mejoramiento o desarrollo económico,
social y cultural de los grupos indígenas; la protección
de sus costumbres, usos, idiomas, formas de vida, formas de organización
social, trajes, tierras comunales, etc. Tal sistema de derechos
permite la protección de la existencia de los grupos indígenas
como colectivos, de su integridad y su identidad cultural.10
514.
La cláusula
abierta de protección de derechos. Todas las Constituciones
del presente siglo, con distintas fórmulas, incorporan un
artículo por el cual expresan que la Carta no sólo
reconoce y protege los derechos enunciados o enumerados en el texto
constitucional, sino también otros no especificados pero
que son inherentes a la dignidad humana.11
515.
Esta cláusula
abierta de protección de derechos, no es un enunciado constitucional
vacío. Tiene una importante fuerza jurídica porque
crea un puente con los derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional. Cabe invocar estos artículos para la protección
de derechos humanos (individuales o colectivos) aunque no hayan
sido expresamente adoptados por Guatemala, pues sí
existen en el derecho internacional de los derechos humanos.12
516.
Las normativas interna
e internacional obligan al Estado de Guatemala a la protección
de los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de
los Pueblos Indígenas.13
El derecho a la existencia e integridad de los
Pueblos Indígenas
517.
El derecho a la existencia
colectiva de los Pueblos Indígenas tiene dos componentes
inseparables: a) el derecho a la integridad y b) el derecho a la
identidad cultural. El derecho a la integridad está referido
a la protección de la vida colectiva y de las condiciones
para el desarrollo de la misma de modo digno. El derecho a la identidad
está referido a la protección de los elementos que
identifican o distinguen al grupo, y al desarrollo de su cultura
así como de sus propias instituciones y sistemas sociales,
culturales, religiosos y políticos. Hay una estrecha relación
entre ambos derechos. La existencia como pueblo está vinculada
tanto a las condiciones físicas de la reproducción
material como a las condiciones de reproducción de la cultura.14
518.
La existencia de
los grupos indígenas, como colectivos, está protegida
en todas las constituciones a partir de la de 1945.15
Los textos constitucionales dotan de derechos específicos
a los grupos o comunidades indígenas, a fin de que puedan
tener las condiciones materiales para su subsistencia y desarrollo,
a la vez que puedan preservar y desarrollar su propia identidad
cultural. Cada Constitución establece un listado de derechos
propio.16
519.
En el ámbito
internacional la Convención para la prevención y sanción
del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950,
es la primera en proteger la existencia de la vida colectiva, la
integridad y la continuidad biológica de los grupos étnicos,
nacionales, religiosos o raciales, como colectivos.17
La Convención busca prevenir y sancionar los atentados contra
la vida e integridad física de miembros del grupo, así
como de los actos destinados a impedir la vida colectiva (condiciones
de existencia que acarreen destrucción física), la
continuidad biológica (impedimento de nacimientos) y la continuidad
cultural como grupo (traslado forzoso de niños de su grupo
a otros grupos). Los Pueblos Indígenas quedan protegidos
por esta Convención.
520.
El Convenio 107 de
la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957, establecía
la protección de los colectivos indígenas y un listado
de derechos referidos a la tierra, condiciones de empleo, las costumbres,
etc. Este Convenio fue reemplazado por el Convenio 169 de la OIT.
521.
El Convenio 169 de
la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 establece
la obligación de los gobiernos, con participación
de los Pueblos Indígenas, de desarrollar "una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad" (artículo
2,1). Esta acción engloba diversos tipos de medidas, entre
ellas las que aseguren el goce de derechos por sus miembros, "la
plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos", y las que ayuden a la eliminación
de diferencias socioeconómicas (artículo 2,2). También
incluye una serie de derechos referidos a las condiciones de vida,
el acceso a la tierra, los recursos y al desarrollo.18
522.
En síntesis, el derecho a la existencia
e integridad de los Pueblos Indígenas, incluye el derecho
a la vida, a la continuidad biológica, y a condiciones materiales
de subsistencia y desarrollo socio-económico, en el marco
de su propia cultura.
Derecho a la identidad étnica o cultural
523.
El derecho a la identidad
étnica o cultural de los Pueblos Indígenas consiste
en la atribución que tienen de mantener y desarrollar las
propias características culturales comunes, como el idioma,
la religión y el modo de vida, así como sus elementos
identitarios. También incluye las formas de organización
y regulación de la vida social y sus propias instituciones
sociales, económicas y políticas, cuyo modo específico
es lo que da particularidad o identidad a los colectivos indígenas
y los diferencia de otros sectores de la sociedad. La contrapartida
de este derecho es la obligación del Estado de reconocer,
respetar y promover dicha identidad.
524.
Una primera forma
de proteger el respeto a la identidad es el derecho de no ser discriminado
en el ejercicio de derechos por la pertenencia a determinado grupo
étnico, racial, nacional, religioso o lingístico.
Este derecho está consagrado como derecho individual en todos
los instrumentos internacionales de derechos humanos.19
525.
Igualmente, los instrumentos
internacionales prohiben el odio racial, nacional o religioso dirigido
contra individuos o grupos. La Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
racial de 196520
prohibe la discriminación, segregación y los actos
de violencia "contra cualquier raza o grupo de personas de otro
color u origen étnico". Tiene como sujetos de protección
a individuos y grupos.
526.
El derecho a no ser
discriminado por razones de raza, color, religión o creencias
está reconocido en el derecho interno, en el artículo
21 de la Constitución de 1945, en el artículo 42 de
la Constitución de 1956, y en el artículo 43 de la
Constitución de 1965. La Constitución de 1985 contempla
el derecho a la igualdad (artículo 4).
527.
El derecho de conservar
y desarrollar las propias características socio-culturales
de los grupos indígenas se encuentra en el derecho interno
a partir de la Constitución de 1945. Esta Constitución
disponía que la "política integral de mejoramiento
de los grupos indígenas" debía contemplar "sus necesidades,
condiciones, prácticas, usos y costumbres" (artículo
96). La Constitución de 1956 propende al desarrollo de la
cultura de los grupos indígenas. La Constitución de
1985 "reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a
su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus
costumbres" (artículo 58), e indica: "El Estado reconoce,
respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
formas de organización social, el uso del traje indígena
en hombres y mujeres, idiomas y dialectos" (artículo 66).
Los titulares de estos derechos son sujetos colectivos: grupos étnicos
o indígenas y comunidades.
528.
En lo que se refiere a la normativa internacional
son varios los instrumentos que protegen los valores culturales,
religiosos, el uso de los idiomas indígenas, los trajes,
modo de vida, y el mantenimiento de las instituciones económicas,
sociales y políticas propias, así como de los métodos
propios de control social de los colectivos indígenas.
529.
Ya el Convenio 107
de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales de 1957
decía que se debía "tomar debidamente en consideración
los valores culturales y religiosos y las formas de control social
propias de dichas poblaciones" (artículo 4), e igualmente,
que se debía "tomar en consideración su derecho consuetudinario"
(artículo 7), sus propias costumbres e instituciones, y los
métodos de control social propios de las poblaciones indígenas.21
530.
El derecho a tener
la propia vida cultural, a profesar y practicar la propia religión
y emplear el propio idioma, está garantizado en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 196622
como un derecho de los integrantes de minorías étnicas,
religiosas o lingísticas, para ser ejercido en común
con los demás miembros del grupo (artículo 27).23
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas creado en
virtud de este Pacto, interpreta que "aunque los derechos amparados
por el artículo 27 sean derechos individuales, dichos derechos
dependen a su vez de la capacidad del grupo minoritario para conservar
su cultura, su idioma o su religión". El Comité reafirma
"el derecho a la protección especial de las minorías
étnicas y las obligaciones positivas del Estado de garantizar
tal protección".24
531.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos interpretó el artículo
27 del Pacto de derechos civiles y políticos, en el sentido
en que "reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección
especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión
y, en general, de todas aquellas características necesarias
para la preservación de su identidad cultural". En el caso
de los Miskitos de Nicaragua, en 1984, la Comisión consideró
que "a ello debe agregarse los aspectos vinculados con la organización
productiva [y el manejo] de las tierras ancestrales y comunales",
así como el respeto de derechos individuales, entre ellos
la elección de autoridades.25
Cuando la Comisión invocó el uso de este artículo
en el caso de los Yanomami del Brasil en 1985, alegó la aplicabilidad
del mismo en virtud del "derecho consuetudinario internacional"
pues el Brasil no era signatario del Pacto.26
532.
El "derecho de conservar
la identidad cultural" es establecido por la Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales de 1978, (artículo
1.3), la que a su vez indica que "Todos los individuos y los grupos
tienen el derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados
como tales. Sin embargo, la diversidad de formas de vida y el derecho
a la diferencia no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna
práctica discriminatoria ... " (artículo 1.2). Añade
que las prácticas de discriminación son crímenes
contra la humanidad (artículo 4), y las realizadas por el
Estado entrañan responsabilidad internacional (artículo
9,1).
533.
La Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia
y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
de 1981, establece que nadie puede ser objeto de discriminación
ya sea por parte del Estado, grupos o individuos, por motivo de
la religión o convicciones. Detalla las libertades que son
objeto de protección (artículo 6), entre las cuales
están la práctica, observancia, enseñanza,
difusión de la religión o convicciones, la realización
de celebraciones; el mantenimiento de lugares, el acceso a bienes
o artículos para la práctica de los ritos o costumbres;
la capacitación y designación de dirigentes. La práctica
de la religión y convicciones de los individuos y de los
Pueblos Indígenas está protegida por esta Declaración.
534.
El respeto a la identidad
de los Pueblos Indígenas está claramente establecido
como una responsabilidad de los Estados por el Convenio 169 de la
OIT de 1989. El Convenio obliga la adopción de medidas que
"promuevan la plena efectividad de los derechos ... culturales de
esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres
y tradiciones, y sus instituciones" (artículo 2,2,b). Igualmente
indica que "deberán reconocerse y protegerse los valores
y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales
propios de dichos pueblos ... " (artículo 5,a) y que "deberá
respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones
de esos pueblos" (artículo 5,b). Igualmente desarrolla otros
derechos colectivos referidos al uso de los idiomas indígenas,27
el respeto del derecho consuetudinario28
y de las modalidades propias de transmisión de los derechos
sobre la tierra;29
el derecho de consulta30
y el derecho de contar con protección legal (artículo
12), entre otros.
535.
La Declaración
sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingísticas, aprobada
en 1992, refuerza el derecho a la identidad étnica y obliga
al Estado a asumir un rol promotor al establecer que "Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingística de las minorías
dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones
para la promoción de esa identidad". Esta declaración
tiene como titulares del derecho no sólo a los miembros de
las minorías sino también, en algunas de sus disposiciones,
a las minorías mismas, en tanto sujetos colectivos. También
promueve el desarrollo de la cultura, idioma, religión, tradiciones
y costumbres (artículo 42), y el aprendizaje del idioma materno
(artículo 4,3).
536.
En suma, las normas mencionadas protegen la diversidad
cultural y el derecho de los Pueblos Indígenas a tener y
desarrollar sus elementos identitarios, sus características
culturales como idioma, religión, trajes, costumbres; sus
formas de organización y sus propias instituciones sociales,
económicas, políticas; sus mecanismos de control social,
sus procedimientos, su derecho consuetudinario; sus conocimientos
y valores.
537.
Según el Acuerdo
de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas suscrito
por las Partes en diciembre de 1995, los Pueblos Indígenas
en Guatemala son: los Mayas (que conforman la mayoría de
la población indígena), los Xincas (que tienen una
raíz diferente de los mayas y que actualmente se encuentran
sumamente reducidos) y los Garífunas (población afroamericana
descendiente de esclavos traidos por los conquistadores). Durante
el enfrentamiento armado el Pueblo Maya fue el más afectado,
dado su número y su expandida presencia geográfica.
Por este motivo, el análisis que sigue se refiere a las violaciones
de los derechos del Pueblo Maya,31
sin por ello negar que se violaron los derechos de todos los pueblos
indígenas de Guatemala.
Violaciones a los derechos de existencia, integridad
e identidad cultural del Pueblo Maya
538.
Durante el enfrentamiento
armado se produjeron hechos vulneratorios de la existencia del pueblo
maya, por los atentados que se consumaron contra su integridad e
identidad cultural. Los efectos de estas violaciones se retroalimentan
entre sí.
539.
La privación
de determinadas actividades económicas, o el despojo de tierras,
por ejemplo, afectó tanto a la alimentación y las
condiciones físicas de la subsistencia, como a los referentes
culturales en los cuales se ha conformado la identidad colectiva,
un cúmulo de saberes y técnicas, el sistema de relaciones
sociales y de parentesco, la concepción sagrada de la tierra
y los ritos religiosos de reciprocidad y "pago" a la naturaleza.
Y viceversa: la vulneración de los derechos culturales, la
represión de la cultura o los signos identitarios, el impedimento
de realizar las prácticas religiosas o celebraciones, dificultaron
reproducir relaciones sociales, tejer lazos de parentesco, dar fluidez
a las prácticas económicas, y fracturaron el sentido
de la pertenencia a un colectivo.32
Violaciones al derecho de existencia e integridad
de los Pueblos Indígenas
540.
Durante el enfrentamiento
armado, se dieron diversas formas de vulneración a la existencia
e integridad del pueblo maya como colectivos. Se afectó directamente
la vida y las posibilidades de continuidad biológica de dichos
pueblos, sobre todo a raíz de acciones armadas y de las consecuencias
de las mismas. Se atentó además contra sus condiciones
de vida y desarrollo, agudizando la precariedad de la economía
indígena.
541.
Como se ha visto
en el Capítulo I, durante los sesenta, la mayor parte de
las acciones contrainsurgentes se encauzaron hacia la zona de oriente,
donde se localizaron los principales focos guerrilleros y donde
la composición étnica era de predominio ladino. El
pueblo Chortí, ubicado en la región oriental, fue
reprimido con gran dureza. Durante este período, dirigentes
o comunidades indígenas que hacían reclamos por tierras
y reivindicaban mejores condiciones laborales fueron estigmatizados
como "comunistas" y reprimidos de modo selectivo.
542.
Durante los setenta
fueron en ascenso tanto las demandas socio-económicas, culturales
y políticas de los indígenas, como la presencia y
el arraigo de la guerrilla en comunidades indígenas. Dichos
reclamos fueron respondidos mediante la represión, y los
líderes de estas reivindicaciones fueron llamados "subversivos"
o "guerrilleros". Entre 1979 y 1984 se masificó la represión
y se militarizaron los mecanismos de control social de todo tipo.
Se involucró a la población civil, especialmente de
forma especial en las áreas indígenas, en el combate
contra la guerrilla a través de las PAC y los comisionados
militares. Todos los conflictos de índole social, incluso
los pleitos entre vecinos, se militarizaron. Es en este período
que la curva de violaciones a los derechos humanos se incrementó
de un modo drástico.
543.
En el marco de la
estrategia contrainsurgente los indígenas fueron conceptuados
dentro de la categoría de "enemigo interno" o "base social
de la guerrilla".33
Esta calificación fue expresada con carácter público.
El vocero del Gobierno de Ríos Montt, Francisco Bianchi,
declaró: "La guerrilla se ha traído muchos colaboradores
indios, por lo tanto los indios son subversivos. ¨Y cómo
combatir la subversión?. Evidentemente matando a los indios".34
Los testimonios recogidos por la CEH dan cuenta de cómo este
calificativo operaba en la realidad, dando lugar a la muerte, persecución
y tortura de las personas y comunidades que se consideraban colaboradoras
de la guerrilla.
"Un día,
en el año 83 u 84, estando con el teniente (...), un niño
de Xiaxán Bajo contó de cómo la gente ayudaba
a la guerrilla dándole de comer. El teniente preguntó
el nombre de esas gentes e incluso el niño señaló
a su padre. En la tarde el teniente regresó a buscar a las
13 ó 16 personas señaladas, para torturarlas y matarlas.
Antes de matarles les colocó paja encima y las quemó.
Yendo a Acatenango, degolló a cinco que no mató en
la aldea".35
"[Después
de la masacre en Rabinal] mucha gente se fueron a refugiar en Río
Negro ... hay gente que entraba a la comunidad de ellos a comprar
comida, entraba en las tiendas, hay otros que no tenían dinero
entonces pedían tortillas y entonces la gente les regalaban
tortillas ... Y [por eso] les dijeron de que todos son guerrilleros
y si ustedes daban comida, ustedes son guerrilleros también.
Pero no son guerrilleros, porque no tenían armas ... El encargado
del Ejército maltrataban a las mujeres porque ellos decían
que son indias y decían que ... donde hay comunidades lejanas,
son puentes de alimento para la guerrilla ... y les decían
a los patrulleros que hay que terminar a las mujeres ... ".36
544.
El Ejército
clasificó las áreas geográficas de acuerdo
a su supuesto grado de compromiso con la guerrilla, considerando
que algunos municipios o aldeas eran zonas rojas.37
En ese ámbito cualquier elemento de identificación
externa de indígena atraía y desencadenaba la represión,
entre los signos más peligrosos figuraban el idioma y el
traje.38
545.
Este panorama explicaría
porqué el mayor número proporcional y absoluto de
violaciones de los derechos humanos que afectaron la vida e integridad
física de las personas y comunidades, registradas por la
CEH, se cometieran contra indígenas mayas. Del total de violaciones
registradas por la CEH 70% de ellas se cometieron contra mayas,
10% contra ladinos, 0.1% contra otros, y en el 19.9% de violaciones
no se pudo determinar la adscripción étnica de las
víctimas. De los casos de víctimas individuales identificados,39
el 83.3% son mayas, el 16.5% ladinos y el 0.2% otros.
GRAFICA 1
546.
En cuanto
a la procedencia, del total de víctimas registradas por la
CEH, el 89% de ellas provienen de municipios donde se habla uno
o más idiomas mayas y el 11% de municipios donde se habla
castellano. El 20% de las víctimas proviene de municipios
donde se habla el k'iché, el 13% de áreas multilinges,
el 12% de municipios donde se habla ixil, el 9% de municipios donde
se habla k'aqchikel, el 8% de municipios donde se habla q'echi',
el 7% de municipios donde se habla mam y el 4% de municipios donde
se habla achi.
547.
Un coronel retirado
del Ejército declaró ante la CEH: "La población
indígena fue la más afectada porque es la mayoría".40
Sin embargo, si se compara la composición étnica de
la población nacional con la composición étnica
de las víctimas registradas por la CEH, se verá una
alta sobre-representación de indígenas mayas entre
las víctimas. Según los censos oficiales, los indígenas
bordean el 43% de la población total, y las víctimas
mayas identificadas que registra la CEH representan casi el doble
de tal cifra, el 83.3%. Si nos atenemos a las cifras no oficiales
de población, éstas atribuyen un porcentaje del 61%
a los indígenas cifra que así mismo es superada en
de un tercio por el porcentaje de víctimas indígenas
identificadas. (Véase gráfica 2).41
GRÁFICA
2
548.
En relación
a los grupos étnicos más afectados esto se vincula
a la calificación que el Ejército hizo de cada colectivo.
Ello no siempre se debía a una relación directa con
la presencia guerrillera en la región. También se
entremezclaron conflictos de carácter socio-económico,
político, por tierras o de otra índole. Del 83.3%
de víctimas mayas, las comunidades etnolingísticas
más afectadas son la K'iche', que representa un tercio del
total de víctimas mayas (32%) la Q'eqchi' (13% del total
de mayas); la Ixil (11%); la Mam (11%); y la K'aqchiqel (10%). Les
siguen con menores porcentajes las comunidades etnolingísticas
Q'anjob'al, Achi y Chuj (5%).
549.
La proporción
en la que las comunidades etno-lingísticas mayas fueron
afectadas no guarda relación necesariamente con el porcentaje
poblacional. Y ello está vinculado a la estigmatización
que algunas comunidades etnolingísticas sufrieron en más
alto grado otras. Luego que se clasificara de una región
como Zona Roja, las acciones emprendidas por el Ejército
en tales áreas eran por lo general de tipo masivo e indiscriminado.
550.
En el caso de las
comunidades Achí, Ixil y Chuj el porcentaje de víctimas
es cinco veces superior al de hablantes (los porcentajes suben del
1% al 5%, del 2% al 11% y del 1% al 5% respectivamente). La comunidad
etnolingística Q'anjob'Al tiene una sobre-representación
de casi el doble de víctimas en relación al porcentaje
de hablantes (sube del 3% al 5%). Y en los casos de las comunidades
etnolingísticas Q'eqchi'y K'iche', hay una ligera sobre-representación
de víctimas respecto de hablantes. En el caso de las otras
dos comunidades etnolingísticas más afectadas en
términos absolutos, la Mam y la K'aqchiqel, muestran una
infrarepresentación entre el porcentaje de hablantes y el
de víctimas registradas por la CEH. (Véase gráfica
3).42
GRÁFICA
3
551.
Las violaciones que
tienen más alta tasa de frecuencia se refieren a los derechos
a la vida y la integridad física. El carácter masivo
que alcanzaron supone la existencia de una organizada capacidad
bélica de gran magnitud. Este dato explica el motivo por
el que el Ejército aparece como responsable del 85% del total
de violaciones registradas por la CEH. En segundo lugar están
las PAC, que participaron en el 18% de las violaciones registradas
y cuya presencia tenía un carácter obligatorio y muy
ostensible sobre todo en las áreas de población maya.43
552.
Los hechos registrados por la CEH por los que se
violó el derecho a la vida y la integridad del pueblo maya,
entre otros, son:
a) Los actos probados
de genocidio contra varios grupos etno-lingísticos.44
b) La denominada
política de tierra arrasada.45
Esta fue una modalidad extrema de violación a la vida y la
integridad de los colectivos indígenas. Incluía la
muerte de las personas, la quema de casas, campos de cultivo y la
destrucción completa de aldeas.
c) Las masacres.46
Las masacres en comunidades, seguidas de persecución, y muerte
de la población sobreviviente en la huida, dan cuenta de
una intención de destrucción total. La mayor parte
de las masacres acaecidas a los largo del enfrentamiento, y casi
la totalidad de las que se consumaron en el período más
álgido del mismo, fueron efectuadas contra mayas, y guardan
relación estrecha con los planes de campaña del Ejército.
d) La muerte selectiva
de líderes y dirigentes comunitarios y de organizaciones
mayas, así como la desaparición forzada, tuvieron
como efecto desarticular las formas de organización comunitarias,
por ende, la capacidad de respuesta de las comunidades ante la represión,
dejándolas indefensas frente a diversas formas de ataque.47
e) La muerte de ancianos,
mujeres y niños, producida directamente o como consecuencia
de la represión, ha afectado la reproducción de la
cultura y la posibilidad de la continuidad biológica y cultural.
Los testimonios recibidos por la CEH así lo ilustran.
"En ese tiempo
ya sufrimos bombardeos, ya quemaron nuestras cosechas y es mucho
el hambre que pasamos, ya el Ejército viene a cada rato y
no podemos salir a buscar comida ... Mueren muchos, más niños
y ancianos ... los niños son la esperanza de nuestro futuro,
ponemos a los niños nombres iguales para que alguno quede
... Nosotros respetamos mucho a nuestros ancianos, son autoridades,
llevan la experiencia de nuestro pueblo. En ese tiempo no podemos
escucharlos porque sólo podemos pensar en cómo seguir
vivos y así es que se perdió mucho de los conocimientos
de los ancianos porque muchos mueren porque ya no aguantan el hambre
y enferman por el frío y la lluvia y no tenemos medicinas
para curarles ... ".48
f) Una de las formas más
cruentas de desvalorización de la vida que registra la CEH,
será algunos actos de coprofagia y antropofagia que se realizaron
dentro de la estrategia contrainsurgente. Estos actos de crueldad
extrema fueron efectuados por elementos del Ejército, quienes
también obligaron a personas detenidas a realizarlos. En
los casos testimoniados ante la CEH, las víctimas fueron
miembros de comunidades indígenas.49
"Mi papá
se quedó en Yanwitz. Cuando llegó el Ejército
lo agarraron los soldados ... le amarraron pies y manos y le golpearon
y patearon. En la mañana siguiente dijeron los soldados a
mi papá que van a comer su carne. Llevaron a mi papá
hasta Taxbal (cerca de Río Zarco, Río Azul) y mientras
maltratándole. Pasaron por Bella Linda hasta que llegaron
al destacamento Ixquisis. Le acusaron de ser guerrillero, le obligaron
a comer carne humana".50
"A fines de 1983,
alrededor del 26 de diciembre, en la aldea La Cumbre, Ixtahuacán...
llegaron soldados enmascarados y sacaron aproximadamente 35 personas
de la aldea, y las llevaron a la zona militar ... Las acusaron de
ser guerrilleros ... Los metieron en un calabozo... estaban con
sed y hambre, no les dieron ni comida ni agua. Se tomaban sus orines
... [Había otro grupo de personas capturadas que] habían
sido torturadas allí mismo. Los soldados les cortaban pedazos
de carne de los cachetes y los brazos ... y se los comían.
[El declarante dice que ya conoce el infierno] He estado allí".51
g) La violación
sexual de mujeres,52
individual y masiva, además de la afectación directa
contra las mujeres tuvo profundas repercusiones en el colectivo.
El 88.7% de violaciones sexuales de víctimas individuales
identificadas registradas por la CEH, fueron cometidas contra mujeres
mayas, el 10.3% contra ladinas y el 0.1% contra otras.
553.
Entre los efectos
que produjo la violación sexual destacan: sentimientos de
humillación, desprecio, vergenza, y también efectos
inhibidores de las relaciones sexuales por parte de las víctimas
aun con sus propias parejas. Algunas mujeres abortaron o incluso
cometieron filicidio con el hijo producto de la violación.
De otra parte, muchos esposos repudiaron a las mujeres violadas.
La violación sexual impidió o dificultó también
el matrimonio de mujeres solteras: las que no se casaron o tuvieron
que salir de sus pueblos para tener pareja y hacer familia. Otros
efectos fueron la vergenza comunitaria y el aislamiento social
de las víctimas.
"[Varias] parejas
se separaron porque los soldados violan a las mujeres y luego los
hombres ya no las quieren ... también entran a las casas
de las mujeres que no están sus hombres y las violan. Durante
los años 82-83, los militares organizaban fiestas, ponían
marimba ... dentro del destacamento ... obligaban a los hombres
a ir con sus mujeres ... si uno no quería ir lo castigaban
ese día, [los militares] sacaban a las mujeres que querían
y se las llevaban al monte para violarlas... toda la comunidad sabía
que si las sacaban durante la marimba era para violarlas ... [algunas
víctimas] estaban casadas y fueron repudiadas por sus maridos,
[otras] eran solteras, [una] continúa siéndolo, [otra]
se casó con un soldado de Chichi ... Remigia quedó
embarazada y se provocó un aborto, lo cual es de dominio
de las mujeres de la comunidad. Esta mujer vive actualmente en Panamá,
se juntó con un muchacho uspanteco que llegó huérfano".53
"[A muchas mujeres
casadas el hombre las rechaza] las mujeres solteras no podían
ser tomadas en cuenta para esposa ... no podemos generalizar pero
las mujeres solteras y que sabían que toda la comunidad lo
había presenciado, más que todo cuando la violación
no fue de varias veces sino por más de un batallón.
Ahora, cuando es una sola persona, como que es un poco tolerable,
pero cuando el jugueteo es por cinco o diez hombres, la cosa cambia
... ".54
554.
En síntesis, la violación sexual
fue otro mecanismo que quebró la unidad conyugal y los lazos
sociales, provocó el éxodo de mujeres, abortos y filicidios;
impidió matrimonios y nacimientos dentro del grupo: en fin,
afectó la continuidad biológica del colectivo como
tal.
h) La muerte, tortura
y el descuartizamiento de mujeres embarazadas, la destrucción
de fetos, así como de niños pequeños, no sólo
fueron cruentos en extremo sino que tuvieron un doble efecto, uno
físico, que afectó la reproducción biológica
del grupo, y otro cultural, pues trastocó sentimientos y
valores profundos. Así lo señalan los testigos:
" ... Un teniente
... llegó a Chitucá y reunieron a las mujeres, entonces
con el mismo cuchillo que él tenía, empezó
a abrir una parte del estómago de una mujer y le sacó
el niño, así directamente y eso fue delante de todas
las mujeres que estaban ahí ... entonces no mataron [a las
demás] pero de otra forma es que mataron, dejaron miedo para
que no se siga hablando de lo que pasó".55
En la aldea San Antonio
el Baldío (o San Antonio Chiquito), de Uspantán, los
soldados hicieron una masacre. Luego persiguieron a los sobrevivientes.
Algunas mujeres y niños fueron alcanzados. Las mujeres "fueron
desnudadas y violadas frente a los otros capturados, una y otra
vez por los soldados y los PAC ... estando aún las mujeres
tumbadas en el suelo, los soldados les destrozaron la cabeza con
grandes cuchillos ... una mujer indígena decapitada tenía
siete u ocho meses de embarazo. [El vientre le fue abierto a cuchillo
y su cabeza introducida en su propia matriz]. El feto estaba despedazado
... ".56
"Agarran a una
mujer, la violan y sacan el patojo que tiene en la panza, eso es
para que les duela. La saña de eso ... son los valores que
se llaman sagrados. En el caso del indígena yo creo que lo
sagrado fue trastocado, precisamente para tocar a fondo esa cultura".57
i) La tortura.58
La tortura fue física y psicológica. La mayor parte
de la tortura pública y masiva se realizó en comunidades
mayas, en iglesias, plazas, escuelas, etc., con el claro objetivo
de crear terror, desestructurar a la comunidad, alterar los valores
del grupo, humillar, desvalorizar y desmoralizar a la población
indígena. Según los casos registrados por la CEH,
del total de víctimas individuales identificadas el 85.3%
fueron mayas, el 14.6% ladinas y otros 0.1%
"Nos trataron
como animales ... No a toda la gente nos trataron como animales
y otra que [sí] les hacían sentir ser animales ...
Y lo que les decían, que los orinaban, todas esas cosas también
que les hacían, que lo dejaban allí junto con las
heces, o sea todo el trato, no sólo el trato sino la repetición
[les decían que son] guerrilleros y guerrilleros, son malos,
son animales, no creen en Dios, ... si hubieran sido buenos ...
nunca les hubiera pasado eso, y la gente [tenía] la confusión
de que si era cierto o no ... Lo mejor [para ellos era que] los
indígenas se terminaran ... y por lo tanto matar indios era
matar chuchos [perros], y por lo tanto no hay problemas, no eran
humanos, sí prevaleció mucho esa idea ... ".59
j) El desarraigo o traslado
forzoso de niños mayas de sus grupos a otros,60
trastornó y amenazó la vida colectiva. Los niños
no sólo sufrieron violaciones de sus derechos individuales,
sino que al perder sus referentes identitarios e impedirse la socialización
dentro de su grupo cultural, tampoco pudieron dar continuidad al
mismo. Después de masacres, los niños que no eran
muertos eran repartidos entre los patrulleros o se los llevaban
los militares. Niños pequeños fueron dados en adopción
a familias ladinas o extranjeras. Los niños que eran llevados
por los patrulleros se quedaban en las casas de éstos o en
las de otras familias para cumplir trabajos domésticos, estaban
allí en condiciones de servidumbre.
"Era como en el
infierno, en los años 82 y 83, ... los comisionados traen
muchachitos que no sabemos de dónde vienen y luego los ofrecen
... cuando crecieron se fueron".61
Un testigo narra
que sobrevivió a la masacre de su comunidad junto con otros
17 niños. Luego los patrulleros mataron a los niños
más pequeños, entre ellos su hermano, "[el patrullero]
lo agarró de sus pies, y su cabeza fue estrellada contra
las piedras ... no les costaba matarlos". Y a los demás
se los repartieron para trabajar en sus casas. Le obligaban a hacer
trabajos pesados y era maltratado física y psicológicamente.
Señala que varias veces el patrullero le amenazó de
muerte, sólo se libró de ella por la compasión
de la esposa del patrullero. Por casualidad, un día de mercado
se encontró con un familiar quien finalmente lo pudo rescatar.62
Un ex militar entrevistado
por la CEH, afirmó que después de combates con la
guerrilla, algunos menores huérfanos fueron llevados y criados
por militares. "Hubieron casos donde se llevaron a los hogares,
allí en la colonia donde yo vivo se llevaron niños,
ahora ya son profesionales".63
k) El reclutamiento de
menores de edad.64
Entre los jóvenes indígenas reclutados a la fuerza
muchos eran menores de edad y sufrieron fuertes procesos de aculturación
o asimilación cultural. Después del servicio militar,
algunos ya no querían volver a sus comunidades y quedaron
desarraigados: o cuando volvían se unían a las PAC
o eran nombrados comisionados militares y contribuían a la
desestructuración comunal. Algunos ya no se querían
casar o trabajar dentro de su comunidad. Este fenómeno también
afectó la vida colectiva.
Vulneración de las condiciones de existencia
555.
A raíz del
enfrentamiento armado se afectaron las condiciones de existencia
física de los colectivos indígenas, en el contexto
de una aguda e institucionalizada pobreza indígena en el
campo65 y la falta
de leyes y de políticas sociales que protegieran y otorgasen
tierras a las comunidades indígenas.66
Esto se tradujo en carencias económicas de diverso tipo,
imposibilidad de acceder a recursos para la subsistencia, el despojo
o abandono forzoso de la tierra, el deterioro del hábitat,
entre otros daños.
"A partir del
día de San Antonio, los militares llegaron noche tras noche
y sacando a los hombres, jóvenes, adultos y viejos los asesinaron
en los caminos. Quemaron reservas alimentarias, destruyeron cultivos
y robaron bienes comunitarios. La vida se hacía imposible".67
556.
Durante el enfrentamiento
armado los conflictos de tierras se militarizaron y el despojo de
tierras se agudizó, dejando sin sustento material a las comunidades
indígenas. La masacre de Panzós68
en 1978 constituye un caso paradigmático de respuesta armada
ante un reclamo de tierras usurpadas a los indígenas por
los finqueros. Igualmente la CEH ha recibido testimonios de casos
de despojo de tierras y bienes por parte de militares, comisionados
militares y patrulleros, e inclusive falsas denuncias de ser guerrilleros,
manipuladas para conseguir la apropiación de tierras, por
parte de los denunciantes.
557.
A los casos mencionados
se suman los problemas ocasionados a raíz del desplazamiento
forzoso interno, el refugio externo y el reasentamiento sin tener
en cuenta a los antiguos dueños. Elaine Elliot señala:
"El ejército y el INTA han reasentado la población
desplazada sin tomar en cuenta los antiguos dueños. Las personas
que han perdido sus tierras a causa de su éxodo involuntario
son tan numerosas que los conflictos de tierras parecen ser un resultado
inevitable de los próximos años".69
Y Manz concluye: "Con la poca tierra disponible y la gran proporción
de desplazados, la mayoría de los habitantes de la región
ixil tienen menos extensión de tierras que antes del período
de la violencia".70
"Cuántos
k'iche's se han desplazado y cuántos ixiles que nosotros
conozcamos, están en la capital y ahorita ya no quieren volver.
Ya no quieren volver porque les quitaron sus tierras allá
... ".71
Familias de la comunidad
de Río Negro fueron asentadas en Pacux. Pero las tierras
no son adecuadas para la agricultura de subsistencia. Los terrenos
"son pobres, no es aprovechable nada, ni para pastos de nuestros
animales". Y el INDE aún no ha cumplido con el compromiso
de otorgar iguales o mejores tierras a los damnificados. Tampoco
ha legalizado las tierras donde estaban los asentamientos de las
comunidades desplazadas.72
558.
La destrucción
de sembradíos y de aldeas enteras recrudeció las condiciones
de existencia física de los colectivos indígenas.
Esto sucedió sobre todo desde 1981 y en comunidades mayas,
en el contexto de los planes de campaña del Ejército.
La destrucción del hábitat, la tala de bosques afectaron
a las comunidades mayas tanto en el plano material como simbólico
o cultural.
"Desde el Selegua
a la Laguna, el Ejército taló muchos árboles,
quería que se viera el movimiento de la guerrilla, que no
pudiesen esconderse. Y eso dolió al pueblo maya ... ".73
"Ese día
los soldados arrasaron todo Sumal Chiquito, de una vez. Quemaron
las casas y la producción, robaron animales, quebraron las
piedras de moler, robaron todo lo que encontraron de valor". 74
559.
El desplazamiento
y la huida por efectos de la represión generaron condiciones
de subsistencia de extrema fragilidad, por la carencia de alimentos,
medicinas, vivienda, etc. Igualmente, que los moradores de las zonas
arrasadas hubieran de vivir escondidos algún tiempo para
evitar las acciones represivas, disminuyó las posibilidades
de supervivencia.75
"[Después
de la destrucción de Sumal Chiquito la población huyó
a la montaña donde hicieron] ranchitos de nylon para la lluvia,
luego ya en la pura montaña, muchos mueren de hambre y enfermedad".76
Los rastreos y ofensivas
constantes del Ejército a las CPR de la Sierra obligaron
a la población a huir y refugiarse en las montañas
por largos períodos, durante los cuales se iban quedando
sin alimentos, vestido, medicinas, etc. El Ejército adoptó
la táctica de asentarse en los lugares donde se habían
hecho siembras de maíz, esperando que las personas bajaran
a buscarlo. Cuando las personas bajaban, las capturaban y ejecutaban.77
"Sufrimos mucho
porque no podíamos cocinar en la casa. Tenemos escondido
nuestro maíz. Tuvimos que abrir pozos para meter el maíz,
pero el maíz se pudrió porque cuando empezó
el invierno entonces cayó agua. Entonces, total tuvimos que
comer maíz podrido y de ahí sufrimos de muchas enfermedades,
porque imagínese, comer comida que no está en buena
condición".78
560.
El destino de un quinto del tiempo aproximado de
trabajo productivo para realizar tareas de carácter militar
en las PAC79 u otros
servicios, los trabajos forzosos impuestos a las mujeres en cuarteles,
el reclutamiento forzoso e irregular de varones jóvenes,
fueron mecanismos de extracción de fuerza de trabajo que
restaban importantes recursos a la ya pauperizada economía
de subsistencia de las comunidades indígenas.
"La patrulla civil
trajo más bien la pobreza, las enfermedades, limitación
en el trabajo en la agricultura, también los viajes a las
fincas, en fin. Hay muchas cosas que no permiten desarrollar nuestras
propias actividades".80
Violaciones contra la identidad étnica
o cultural
561.
Durante el enfrentamiento armado se cometieron
muchas violaciones contra el derecho a la identidad étnica
o cultural del pueblo maya, afectando la reproducción de
su cultura, el uso de sus propios símbolos culturales, el
mantenimiento de sus propias instituciones sociales, económicas
y políticas, de sus valores y prácticas culturales,
religiosas y sociales.
Irrespeto de símbolos y nombres identitarios
562.
El derecho a la identidad de los Pueblos Indígenas
incluye tanto el respeto del uso, por dichos pueblos, de sus elementos
identitarios (trajes, nombres, signos y símbolos culturales
e históricos, objetos y lugares sagrados) como la no utilización
de los mismos con otros fines, para no desvirtuar su sentido simbólico
e identificador de la cultura.
563.
Durante el enfrentamiento armado se destruyeron
objetos, lugares y símbolos sagrados e identitarios,81
y también se utilizaron nombres y símbolos históricos
y culturales mayas con otros fines.
564.
Es relevante en particular
la utilización de nombres de centros ceremoniales é
históricos, personajes míticos y nombres de nahuales
o fuerzas del calendario maya, que son los referentes históricos
y culturales de los mayas, para nominar zonas de operaciones militares
y a las llamadas Fuerzas de Tarea, esto es, los cuerpos especializados
del Ejército asignados a zonas u operativos específicos,
y que se desarrollaron con gran crueldad y ensañamiento contra
la población maya. Entre estos nombres están:
a) Gumarcaj, palabra k'iche'
referida al más importante asiento cultural histórico
de los k'iche's. La Fuerza de Tarea estuvo asignada con este nombre
a ciertas regiones del departamento de Quiché.
b) Iximché, palabra
k'aqchiqel referida al centro histórico más importante
de dicha comunidad étnica y ubicada en Chimaltenango. La
Fuerza de Tarea fue destinada con ese nombre a ese departamento,
así como a Sololá y parte de Quiché.
c) Kaibil Balam, nombre
de un rey del señorío mam, gran estratega reconocido
en otros grupos, que no pudo ser capturado por los conquistadores
españoles. Este nombre se utilizó para designar a
uno de los cuerpos del Ejército que realizó actos
de gran crueldad.
d) Quiriguá y Xancantal,
nombres de ciudades mayas.
e) El Quetzal y el Tigre,
nahuales mayas. El Tigre se utilizó para nominar una zona
de operaciones, Ixcán y una Fuerza de Tarea.
f)bCabracán y Sinacán,
personajes míticos mayas.
565.
Dichos nombres mayas
no fueron utilizados en su sentido original, sino que se desvirtuaron
para buscar legitimar las fuerzas más cruentas que actuaron
contra los propios mayas. Por ello, el uso de estos nombres constituye
un desprecio a la cultura maya, sus símbolos culturales,
su memoria histórica, sus referentes identitarios y los símbolos
que representan al ancestro cultural común.
Actos de discriminación, el reclutamiento
forzoso y discriminatorio
566.
La discriminación
contra los indígenas por el solo hecho de ser tales, constituye
otra vulneración a la identidad cultural maya. La discriminación
se realizó en todas las esferas de la vida nacional. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado reiteradamente
sobre este punto en sus informes anuales, a partir de 1981, al referirse
al caso de Guatemala. En su Informe Anual de 1996 concluye: "La
discriminación racial extremadamente extendida, la pobreza
extrema y la exclusión social en relación con la población
indígena influyen negativamente sobre el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales por esta población".82
567.
El reclutamiento
forzoso constituyó una de las formas extremas de discriminación
institucionalizada contra el pueblo maya. Si bien el servicio militar
obligatorio está autorizado por la Constitución, el
modo en el que se llevaba a cabo el reclutamiento era irregular
porque no cumplía los requisitos legales (se hacía
a la fuerza, sin seguir los procedimientos) y tenía un carácter
discriminatorio.
568.
El reclutamiento
militar forzoso se ejecutaba de modo masivo, en especial en zonas
de alta concentración indígena. La vieja historia
del "cupo"83 es
también la historia de la discriminación por el "delito"
de ser joven maya. Por lo común, la población objetivo
a ser reclutada la conformaban: jóvenes, "...indígenas
principalmente provenientes del Altiplano del país, pobres,
analfabetos y que viven en áreas rurales".84
"Se sabía
cuándo iban a agarrar. Siempre era a fin de año, en
fin de semana, por la noche. Por precaución no salíamos
de casa ... aunque como estudiante de básicos del colegio
La Salle [me] sentía protegido. Los que se iban para el cupo
eran indígenas de los pueblos de alrededor, como Santa Ana
o Jocotenango. Podía ser que algún patojo de colegio
cayera por error, pero al día siguiente los papás
lo sacaban por medio de sus conectes con comisionados, que eran
gente conocida en el pueblo, carniceros, negociantes. De
quedarse una noche en el cuartel no pasaban".85
569.
Un coronel retirado
del Ejército justificaba porque la mayoría de reclutas
son indígenas diciendo: " ... jamás el estudiante
va a querer prestar servicio por las condiciones del cuartel de
nuestro Ejército ... a ningún estudiante le va a gustar
comer frijolitos y arroz. No lo va a hacer ... pero ... si el Ejército
entrara a servicio obligatorio al estudiante, aunque sea 10 meses,
culturizaría y ayudaría más a ser un ejército
mejor, pero si es sólo indio ... Entonces el indio ha sido
discriminado, pero es por su falta de cultura, porque está
muy alejado ... ".86
570.
Lo que nació
como un acto de discriminación étnica terminó
siendo un acto de asimilación cultural: incluía, entre
otras imposiciones, la prohibición de hablar en idiomas mayas,
la castellanización forzosa, la alfabetización asimilacionista,
la ruptura de valores culturales indígenas, la introyección
de comportamientos autoritarios, el entrenamiento en actos atentatorios
contra indígenas.87
"Había
mucha discriminación con el indígena. A los indígenas
los golpeaban, casi por gusto, porque no podían decir una
palabra. La misión era enseñarles el español
a puro golpe".88
571.
Un coronel del Ejército
planteaba la castellanización más bien como un incentivo
del cupo, reflejando el etnocentrismo: "Antes de subirlos al
camión, les decíamos que en el cuartel se iba a ver
si de veras eran hombres, que iban a ganar buen sueldo, que iban
a aprender castilla, eso era un gran incentivo".89
572.
En primer lugar se
usaba el castigo para alterar el sistema de valores y comportamientos
aprendidos en su familia y comunidad. "Yo siempre traté
de portarme lo mejor, de conducirme siempre bien porque así
fue la formación que recibí de mi familia; y yo siempre
fui castigado ... ".90
Luego se les entrenaba para cometer hechos violentos como parte
de la "preparación psicológica". Estos reclutas eran
entrenados para realizar actos represivos contra los propios indígenas.
573.
Refiriéndose
a una masacre que se había consumado en Zacualpa, un declarante
ex soldado señala: "nadie de los soldados dijo nada después
de la masacre porque allí en el Ejército la vida no
vale nada. Más bien les da risa por la preparación
psicológica que tienen".91
"Nos decían
que si nuestro papá colaboraba con la guerrilla uno mismo
tenía que matarlo, porque si ustedes no lo hacen nosotros
nos damos cuenta y matamos a toda la familia".92
574.
En síntesis,
el reclutamiento forzoso dio lugar a un conjunto de violaciones
contra derechos individuales de las personas reclutadas por procedimientos
eran irregulares, especialmente si eran menores. Pero además
consistió en una violación de los derechos colectivos
del pueblo maya. El reclutamiento forzado resultó discriminatorio
contra los Pueblos Indígenas, dañó valores
culturales de un modo profundo, vulnerando el derecho a la propia
cultura, al idioma y a las creencias religiosas. Durante el servicio
militar se realizaban prácticas de asimilación cultural
como la castellanización forzosa. El tipo de entrenamiento
que se realizaba, también violaba derechos culturales al
buscar la ruptura de valores como el respeto a la vida y la deshumanización
de los reclutas para adiestrarlos en la realización de actos
vulneratorios contra los propios pueblos mayas.
Violación del derecho al uso de elementos
identitarios: idioma, vestido.
575.
La CEH cuenta con
testimonios de personas que fueron reprimidas sólo porque
se identificó su lugar de procedencia por su idioma o traje.93
A la discriminación tradicional por ser indígenas94
se sumó la estigmatización de áreas o grupos
indígenas como guerrilleros. Ni siquiera era necesario individualizar
a las personas, bastaba encontrar un elemento identificatorio del
grupo para dar lugar a su "aniquilamiento". Hay casos extremos en
los que fue bastante reconocer que unas personas hablaban un idioma
indígena y como los soldados no podrían entenderles,
las mataron.95
"El pueblo poptí
por ello se sintió muy afectado al tener que ocultar sus
ritos, cambiar sus costumbres y tener miedo a hablar su idioma porque
decían que todos los guerrilleros hablan poptí".96
576.
Una víctima
testimonió ante la Comisión que su mamá le
instaba a no usar el gipil de San Martín Jilotepeque porque
era sinónimo de persecución. En ese tiempo la declarante
dice que "no entendía por qué los perseguían,
por qué no los querían como indígenas, por
qué sólo a los indígenas perseguían
y mataban y a los ladinos no".97
577.
Estos hechos generaban
procesos de autoinhibición en el uso del propio idioma indígena
o de otros elementos identificatorios como el traje, para evitar
acciones represivas. Se realizaron acciones directas asimismo para
imponer la utilización del castellano. Además del
caso de los reclutas ya comentado, en algunas aldeas indígenas,
luego de la instalación de patrullas o destacamentos militares,
se proferían expresiones de descalificación contra
los indígenas a los que obligaban a hablar castellano. Este,
por ejemplo, es el caso de Uspantán donde se formaron PAC
y más tarde se instaló un destacamento militar del
Ejército. El testigo dice que, tras asentarse las PAC en
1981:
"Ya comenzamos
a tener muchos problemas porque los comisionados y los jefes [de
las PAC] son ladinos, nos llaman "raza de coches", nos dicen malas
palabras porque no podemos hablar castilla ... [y cuando el
Ejército se instaló en 1982] ya fue peor porque
los militares sí obligaban a hablar castilla ... ".98
578.
La política
lingística del Estado en cuanto al acceso a servicios públicos
en idiomas indígenas no sólo no mejoró durante
el período, sino que empeoró de hecho, a causa de
la violencia. El acceso a la justicia para toda la generalidad de
la población se hizo más difícil. El acceso
en idiomas indígenas era imposible en la práctica.
579.
Hasta antes de promulgarse
la Constitución de 1985 los funcionarios municipales tenían
atribución para administrar justicia en casos de menor gravedad,
por lo que la población indígena podía acceder
a la justicia en su idioma. Pero para los casos graves tenían
que ir acudir a los Juzgados de Instancia, que sólo se ubicaban
en las cabeceras departamentales, debiendo viajar horas o días
para acceder a ellos, gastar dinero, contratar abogados y buscar
intérpretes ocasionales porque prácticamente ningún
juzgado del país contaba con intérpretes contratados.99
Desde 1985 se empezaron a crear los Juzgados de Paz para administrar
justicia en casos menores, pero en 1996 apenas cubrían la
mitad de municipios del país y casi ningún juzgado
tenía intérpretes para ocuparse de los idiomas indígenas.
La Constitución de 1985 señala que el Estado promueve
el uso de idiomas indígenas y desde 1992 el Código
Procesal Penal ordena la presencia de intérpretes para traducir
los idiomas indígenas, pero dichas disposiciones no fueron
activadas durante el período del enfrentamiento armado. Un
testimonio recogido por la CEH ilustra de modo dramático
la falta de acceso a la justicia por el tema del idioma:
"El 13 de marzo
de 1984 mi esposo salió de la casa, iba a su terreno a buscar
café, llevó comida y todo, porque era el trabajo de
todo un día y resulta que en el camino lo encontraron los
soldados y lo mataron ... Mis hijos lo buscaron y ahí nos
contaron que estaba muerto y los bomberos lo fueron a recoger, se
lo trajeron al municipio [Cobán] y yo vine, me dio pena hablarle
al juez porque no tenía dinero y no hablaba español".100
580.
La falta de acceso
a la justicia en idiomas mayas y la discriminación que han
sufrido ante la administración de justicia ha sido también
cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en sus Informes Anuales: "La falta de respeto que persiste por la
diversidad cultural es la causa de ejemplos de discriminación
de facto y de jure ... los tribunales generalmente
funcionan en castellano, aunque muchos de los habitantes de Guatemala
hablan idiomas indígenas y rara vez pueden ofrecer la interpretación
o traducción necesarias para garantizar el debido proceso".101
581.
En síntesis,
el derecho de usar los idiomas indígenas fue totalmente vulnerado,
en especial en el período más cruento del enfrentamiento
armado. Se dio un trato discriminatorio a los maya-hablantes, no
se respetó el derecho de usar los idiomas mayas y además
se reprimió el uso de los mismos o la mera pertenencia a
determinada comunidad etnolingística, se obligó la
castellanización forzosa, se estigmatizó dichos idiomas.
Tampoco se posibilitó el acceso a servicios públicos
de personas que se expresaban en idiomas mayas, entre ellos, el
acceso a la justicia para el reclamo de derechos.
Violación de la libertad religiosa y las
convicciones
582.
Las creencias y prácticas
religiosas de los mayas, son una resultante de la herencia cultural
maya, a la que ellos actualmente llaman "la costumbre", junto con
elementos de fe, prácticas e instituciones apropiadas de
la religión católica.102
Por este motivo es fácil encontrar prácticas religiosas
en apariencia católicas, junto con prácticas mayas
o "de costumbre".
583.
Durante los años
sesenta hubo un importante movimiento de renovación dentro
de la propia Iglesia Católica, la llamada Acción Católica,103
que incidió fundamentalmente en la capacitación de
nuevos líderes, formados en temas vinculados a la justicia
social. Estos líderes alentaron diversas formas de organización
en el campo y la ciudad, e impulsaron reclamos colectivos por tierras,
mejores condiciones laborales en las fincas, reivindicaciones socio-culturales
y políticas. En un primer momento este nuevo liderazgo cuestionó
el sistema tradicional de las autoridades y las prácticas
mayas, pero luego fue acogido en amplios sectores. En el campo,
el ser catequista se volvió una nueva forma de liderazgo
reconocido en las comunidades indígenas. El movimiento en
pleno auge cuando empezó la represión. Coincidió
con los procesos reivindicativos que se gestaban desde otras esferas
sociales y políticas, así como también con
la emersión de las fuerzas insurgentes.
584.
El reclamo por la
justicia social encabezada por estos líderes les atrajo una
primera calificación, la de ser "comunistas", alimentada
por los finqueros-ladinos y los ladinos de las ciudades, dentro
de una compleja articulación de conflictos interétnicos
y socio-económicos. Algunos de estos líderes se vincularon
a continuación al EGP y a otras fuerzas insurgentes. Y los
católicos en general fueron catalogados como comunistas-guerrilleros,
y por lo tanto se convirtieron en un objetivo prioritario de la
represión. De modo selectivo primero, los catequistas, animadores,
agentes pastorales, sacerdotes y otros líderes de Acción
Católica fueron perseguidos y muertos. Y de modo masivo,
se forzó a la población, especialmente la indígena
rural, a convertirse al credo evangélico.104
585.
Ser indígena
católico, por lo tanto, era ser "un indio alzado". Gran cantidad
de testimonios recogidos por la CEH105
dan cuenta del fenómeno de represión religiosa ejecutada
por el Ejército, los comisionados militares y los patrulleros.
"Antes de la represión, la mayoría de la población
era miembro de Acción Católica, como catequista,
sí, hablábamos de las injusticias, de la realidad
nacional, en las alfabetizaciones se hablaba de política,
pero no había presencia del EGP para 1980, en Chipaj ...
[Con la represión] terminaron con las costumbres -ritos mayas-,
cerraron la iglesia católica, acusaban a todos los catequistas
de guerrilleros y forzaron a mucha gente para que se hiciera evangélica
bajo amenaza de muerte".106
"La violencia
trajo consigo la persecución de los catequistas y la obligación
de cerrar los oratorios. Tuvieron que dejar de utilizar los lugares
sagrados, aunque siguieron practicando en las casas. El sacerdote
que venía regularmente desde Chichi tuvo que dejar de visitar
la comunidad. Antes de la violencia solamente había dos iglesias
evangélicas, luego hubo más. Acusaron a los católicos
de ser los responsables de la violencia".107
586.
El Ejército
cerró templos católicos, instaló destacamentos
militares en ellos, los utilizó para masacres, torturas108
o violaciones sexuales masivas, e impidió toda celebración
religiosa y toda acción pastoral. Esto ocurrió en
todo el territorio nacional y con mayor intensidad en algunos lugares
como la Diócesis de Quiché. El Ejército se
instaló en templos católicos de los municipios de
Joyabaj, Zacualpa, San Pedro Jocopilas, Sacapulas, Nebaj, Cahjul,
Cotzal, Uspantán, Chiché, Canillá, San Andrés,
Sajbajá y el internado marista de Chupol109 .
Utilizó los campanarios como sede de observación y
control de la población, y los templos como centros de tortura
y ejecuciones.
587.
El Ejército
utilizó los símbolos de la religión católica
como parte de la operación psicológica que acompañaba
la represión. Esto queda de manifiesto con motivo de la masacre
de Acul. La población fue seleccionada por el Ejército.
Las personas señaladas como guerrilleras "se iban al infierno"
y las demás "se iban al cielo". Los que estaban destinados
al infierno fueron ejecutados por el Ejército. Luego, toda
la población fue obligada a enterrar a las víctimas
destinadas al infierno.110
Por si fuera poco, el Ejército vistió las imágenes
de santos de la Iglesia de Chajul, símbolo del sincretismo
religioso maya-católico, con uniformes militares.111
588.
El Ejército
destruyó lugares sagrados mayas, prohibió la celebración
de ceremonias mayas, impidió la venta de materiales para
los rituales, imposibilitó el acceso a templos y lugares
sagrados. Acusó de brujos, persiguió y mató
a muchos ajq'ijab' o guías espirituales mayas. El Ejército
forzó el involucramiento de las PAC y comisionados militares
en la represión de las autoridades mayas y el arrazamiento
de sus espacios y símbolos sagrados.
"Ustedes me tienen
que decir quiénes son los brujos que hacen su costumbre porque
hay que acabar con ellos, no queremos que los brujos hagan rituales
en contra de los militares".112
En Xabalanguac
se perseguía a los catequistas y líderes católicos.
La Iglesia estuvo ocupada por el Ejército por tres meses
en 1981.113
"Dos miembros
de la cofradía fueron desaparecidos cuando llevaban la imagen
de la Virgen María en su peregrinaje de aldea en aldea, en
celebración de la Virgen, como era de costumbre. Fueron llevados
al destacamento por los soldados. La imagen de la Virgen fue reclamada,
pero nunca aparecieron los dos".114
"Las PAC prohibieron
celebrar los ritos mayas porque decían que pedían
por los guerrilleros y tuvimos que dejar de ir al lugar sagrado
de Xocopila [ahora han vuelto a celebrar en forma regular]".115
"La víctima
desaparecida fue sacerdote maya y practicaba la costumbre. Cuando
comenzó la violencia ya no se atrevían a ir al oratorio
y dejaron de vender artículos religiosos por miedo a ser
acusados de guerrilleros, los llamaban brujos y los amenazaban".116
El 6 de abril
de 1981 en la aldea Cahaboncito, municipio de Panzós, Alta
Verapaz, comisionados militares y miembros de las PAC, capturaron
a Nolberto y Francisco Choc Chub, quienes fueron acusados de guerrilleros
debido a que habían celebrado una ceremonia maya en su casa.117
Vecinos de varios
cantones estaban reunidos para celebrar la navidad en una casa,
todos eran de una cofradía. A las 7:30 pm. llegaron los soldados,
entraron disparando, "todo era balacera y laguna de sangre". Había
como cincuenta personas, todas murieron. Sólo sobrevivieron
dos niños que estaban fuera de la casa jugando.118
La PAC de Santa
Beatriz llegó a una casa donde un señor y su esposa
estaban haciendo una ceremonia maya. La PAC vio que tenían
"una bola de tierra entre dos candelas. Los acusó de guerrilleros.
Mataron al hombre en el cementerio, a la mujer le prohibieron practicar
su rito maya".119
589.
En los testimonios
se advierte el objetivo de aniquilación física de
los líderes religiosos católicos120
(miembros de cofradías, dirigentes de Acción Católica,
catequistas) y mayas, para desarticular la organización en
torno a las prácticas religiosas, las creencias y las reinvindicaciones
sociales, favorecer el rompimiento de la cohesión social
y disuadir a la población de continuar con la religión
católica y la "costumbre" o espiritualidad maya. Respecto
al resto de la población, el objetivo de asimilación
cultural, conversión forzosa y neutralización de convicciones
sociales y políticas, resulta evidente.
590.
El Ejercito ejecutaba
a líderes religiosos con una particular crueldad y publicidad,
para que tales muertes cumplieran un efecto disuasorio. Esto es
lo que se aprecia en el caso del sacerdote maya y principal de Chajul,
quien fue asesinado en la calle.121
El sacerdote maya de Xexac, en Quiché, fue sacado de su casa,
degollado y tirado a un barranco.122
Otro caso es el que protagoniza un sacerdote maya y principal ixil,
quien fue asesinado en su casa por el Ejército, enterrado
en la localidad y desenterrado luego por el propio Ejército
para que la gente viese cómo se lo comían los perros.
Los vecinos luego volvieron a sepultar sus restos.123
591.
El papel jugado por las sectas evangélicas
introducidas simultáneamente incrementaba el proceso de militarización,
fue de asimilación cultural, control social de la población,
colaboración con funciones represivas o directa participación
en ellas (elaboración de listados de presuntos guerrilleros,
informes), y articulación ideológica de la contrainsurgencia.
"Dos sacerdotes
mayas fueron sacados de su casa por los soldados. [Habían
sido] denunciados por el pastor evangélico que decía
que practicaban ritos mágicos". El pastor evangélico
era además comisionado militar.124
"Toribio Ajbac,
comandante de la PAC, era evangélico y obligaba a la población
a que aceptaran el Evangelio, si no quieren "aquí está
el arma preparada" -decía-, pasaba casa por casa. La Asamblea
de Dios Ajbac concedía a la familia permiso para enterrar
en el cementerio si los hombres continuaban en las PAC y seguían
la religión evangélica [pero ya no había mucho
espacio en el cementerio y la mayoría ya enterraban a sus
muertos cerca de sus casas desde 1983]".125
"El destacamento
de Uspantán obligaba a la población de la cabecera
a tener una "tarjeta de identificación", en la que constaba
la religión. Si eras evangélico podías ir más
tranquilo. Los católicos siempre corríamos más
peligro, por eso mucha gente se hizo evangélico".126
"La violencia
nos cambió. Muchos tuvieron que hacerse evangélicos
porque así decía el Ejército. Tuvimos que olvidarnos
de nuestra organización que teníamos en nuestra comunidad
antes de la violencia, de nuestra experiencia en cooperativa. También
murieron muchos ancianos".127
"En el 82 y 83
están como locos, [los militares] quieren que todos se hagan
evangélicos y un tiempo sí que somos evangélicos
y vamos a rezar para que no nos maten, luego lo dejamos".128
592.
Aquellos que participaban
o integraban el movimiento de Acción Católica fueron
caracterizados por los sectores tradicionales como una "amenaza
del orden" y un cuestionamiento tácito a la distribución
de la riqueza. Con la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), se
convirtieron en "enemigos" y por ende en objetivos de aniquilamiento.
El campo religioso se convirtió en un escenario de la lucha
ideológica, y los líderes religiosos, en objetivo
militar de la estrategia contrainsurgente. 593.
Entre las "técnicas
de pacificación" del Gobierno de Ríos Montt, se recurrió
a estrategias militares de represión que llegaron a concretarse
en operaciones de "tierra arrasada". En la esfera ideológica
se incluyó el uso de predicadores fundamentalistas, que aconsejaban
a los personas para que no interviniera en asuntos "de este mundo",
y que a su vez actuaban como colaboradores de la contrainsurgencia
para movilizar a quienes engrosaban sus auditorios a integrarse
en las PAC, entregar listas de sospechosos al Ejército, etc.129
Las presiones para lograr la conversión generalizada tuvieron
sus efectos y Guatemala es el país con más alto porcentaje
de convertidos evangélicos en América Latina, siguiéndole
Haití con 20% y Chile con 15%.130
594.
En resumen, durante
el enfrentamiento armado y particularmente en el período
más alto de la violencia, se desarrollaron prácticas
y políticas desde el Estado que aseguraban la discriminación
por ser católico o por participar de la espiritualidad maya
o "costumbre". El Ejército instauró una política
de persecución y exterminio de líderes, autoridades
y miembros de organizaciones y comunidades católicas y mayas.
Se impidió y reprimió el libre ejercicio de la religión
católica y la espiritualidad maya. Igualmente se limitaron,
impidieron y hasta manipularon, la realización de ceremonias,
festividades, las prácticas religiosas y la celebración
de ritos y fiestas que daban cohesión y reforzaban la identidad
colectiva. Se destruyeron templos, lugares y objetos sagrados, o
se impidió el acceso a ellos. Se implementaron mecanismos
de control ideológico, de imposición religiosa, de
conversión forzosa y de asimilación cultural.
Vulneración de las formas de organización
y regulación de la vida social
595.
Los sistemas de organización
y las instituciones económicas, sociales, culturales, religiosas
y políticas de los Pueblos Indígenas son el resultado
de un proceso histórico dinámico, en el que éstos
han tenido que aprender a apropiarse y adaptar, dentro de su marco
cultural, formas impuestas durante la Colonia y la República.
Este es el caso del sistema de autoridades y mecanismos de regulación
social y resolución de conflictos. Las comunidades mayas
hicieron suyas instituciones coloniales como las alcaldías
y las cofradías, que antes del enfrentamiento armado eran
parte de su propio sistema institucional. Adicionalmente, pervivían
autoridades de origen maya, como los ancianos, los principales,
los llamados guías espirituales o sacerdotes mayas (ajq'ijab'),
las comadronas y otras. Ambos sistemas se habían articulado
dentro de criterios de servicio a la comunidad y arraigados valores
religiosos y culturales.
596.
Desde la Colonia
hasta antes de la Constitución de 1985, la legislación
interna permitía que los alcaldes de los pueblos de indios,
luego alcaldes municipales y auxiliares (de aldeas y cantones) administrasen
justicia. Las Constituciones de 1945, 1956 y 1965 establecían
como una atribución de los funcionarios municipales el ejercicio
de facultades judiciales para casos menores, competencia de los
llamados "jueces menores". De otra parte, las Cartas Constitucionales
determinaban que los alcaldes debían ser elegidos por votación
popular. Durante el Gobierno de Ríos Montt, el Estatuto de
Gobierno de 1982 estableció las mismas atribuciones judiciales
para los alcaldes, pero señalaba que éstos serían
designados por el Ejecutivo. En 1985 la Constitución eliminó
las funciones judiciales de las atribuciones de los alcaldes. Fue
mediante el sistema de las alcaldías, combinado con el sistema
de autoridades de raíz maya, como los principales y guías
espirituales, entre otras autoridades, que el derecho consuetudinario,
las formas de organización y la cultura maya, se transmitieron
y desarrollaron.
"Antes de la violencia
... me recuerdo todavía los que trabajaban más con
la gente son los alcaldes auxiliares y los comités ... [y
los elegían] así democráticamente, pienso yo,
porque si medio que la persona es colaborador con la comunidad,
entonces le dejan la responsabilidad, y media vez la persona no
es colaborador entonces no lo toman en cuenta. Entonces creo que
antes hubo más organizaciones. También [se pide que]
las personas que ocupan responsabilidad, sea adulto, responsable
y tener buenas relaciones con toda la comunidad, y la comunidad
por eso lo nombra como representante... En Rabinal en el 84 no existía
el juez. El que se encarga de hacer las leyes es el alcalde municipal,
entonces en ese tiempo ... son los alcaldes auxiliares cuando hay
un problema de gallinas o media vez un patojo le pega a otro patojo,
siempre son los alcaldes auxiliares [que ven esos problemas]. Y
cuando hay algún problema ya fuerte, entonces, los alcaldes
auxiliares se encargan de capturarlo y lo llevan con el alcalde
[municipal]".131
"El servicio comunitario
[era] como antes se ganaba la autoridad, porque ... le entregas
a tu comunidad tu tiempo, tu trabajo y todo, todo el mundo te respeta
por eso ... ".132
"Entonces ahí
en esa estructura de la cultura maya están los "principales"
de todos los indígenas de Huehuetenango y [tienen] un centro
ceremonial, es una casita ... y entonces ahí se reúnen
ellos en determinadas épocas del año y estos señores
son los ancianos dirigentes jefes de todos los mayas, en ese territorio
les dicen "mamines", que es una especie de papá o abuelo.
Son los abuelos los que dirigen a todas las gentes ... Tienen su
estructura, el principal de todos ellos es el alcalde rezador, que
es el máximo jefe de todos, luego tienen sus síndicos
y demás mayordomos, etc".133
597.
Como reiteran los
testimonios, antes del enfrentamiento armado funcionaban estos sistemas
tradicionales de instituciones y autoridad dentro del pueblo maya,
aunque ya desde los años sesenta habían sufrido ciertos
cambios por el surgimiento de nuevas formas de liderazgo. Igualmente,
el pueblo maya tenía sus propias normas y patrones de organización
económica y de manejo de recursos, normas para la regulación
de la vida social, como las uniones conyugales, la filiación,
las herencias; reglas para orientar el comportamiento en la familia
y la crianza de los hijos; disposiciones relativas al control del
orden público, el sistema de cargos y responsabilidades dentro
de la comunidad, un sistema de rotación de servicios a la
comunidad a lo largo del ciclo vital, dictámenes para determinar
los hechos dañinos, las responsabilidades y los procedimientos
para esclarecer hechos y proceder a la reparación, restitución
o arreglo; mecanismos para ventilar y resolver conflictos de diverso
tipo; etc.
"En ese tiempo
... los principales hacen sus reuniones en cada comunidad, en cada
aldea, se reúnen. Cualquier problema [ve] el alcalde auxiliar,
entonces cuando ya no tiene capacidad para resolver todo, ya acude
a lo que es el principal para resolver problemas y discutir todo".134
"Los sacerdotes
mayas ... son la reproducción de alguna forma de toda la
cuestión espiritual ... la cuestión de cuándo
se siembra, qué oraciones hacer, quién regula los
conceptos ... las cuestiones rituales ... ".135
598.
Durante el enfrentamiento armado y en especial
en el período en que se registró mayor violencia,
las políticas de Estado conducentes a la militarización
de las comunidades, la implantación de las PAC, el reforzamiento
de los comisionados militares, la imposición de procedimientos
militarizados para la toma de decisiones y la resolución
de conflictos vulneraron, muchas veces mediante prácticas
criminales, normas, valores, sistemas de organización, autoridades
y procedimientos mayas para regular la vida social y resolver conflictos.
"Asesinaban a
los sacerdotes mayas, pero así, sistemático, una cantidad
de casos ... por ser líderes ... todo líder, todo
dirigente, todo el que guiara, es que era cortarle la cabeza al
pueblo ... De la manera de acabar con los sacerdotes mayas creían
así, pienso yo, que era de acabar con la cultura, pues son
los sacerdotes mayas ... los que conducen y los que guían.
Acabados estos, quién guía y quién conduce?...
al acabarlos a ellos, es acabar la cultura misma ... [Con la presencia
del Ejército] todos los conflictos, todos absolutamente todos
fueron exacerbados, porque también dejó de haber autoridades
... ese robo de animales que los animales pasan y se comen la siembra
aquí, eso también fue resuelto acusándolos
de guerrilleros, o ellos mismos agarrándolos, todo entonces
[se volvió] un desmadre ... ".136
"Pero ya después
de la masacre [de Rabinal] no son los alcaldes, los comisionados
son los que se encargan de hacer todo ... Ya después de la
masacre los que tenían más fuerza son los comisionados
militares y toda la gente les tenía miedo. Porque incluso
también en Pacuch si alguien no quería [patrullar]
o se duerme en el lugar donde hacían patrulla, entonces llegaban
de noche, llevaban agua y lo empiezan a bañar, y si después
ya cometen un delito ... entonces lo van a traer y lo meten ocho
días en un pozo, y después de los ocho días
lo van a sacar y lo mandan al destacamento ... Cuando yo estoy [estuve]
en Pacuch entonces un muchacho por lo menos tenía 14 años,
jugaba pelota y la pelota la pateó para arriba, se trabó
dentro de los alambres de electricidad y se hizo corto circuito.
Después lo fueron a traer [al muchacho], lo metieron al pozo
y después llegó la mamá y ahí durmió
dos noches con su hijo cerca del pozo ... la señora no dejaba
a su hijo, entonces le decía a los comisionados, hágame
el favor, sáquenlo de ahí. Entonces al tercer día
lo sacaron, pero llevaban unos varejones y cuando lo sacaron le
metieron doce en la espalda y después lo mandaron a su casa.
Entonces en ese tiempo los comisionados militares son matones, y
si uno no lo respeta, lo mandan a matar".137
"El alcalde rezador
que había allí en 1980 era un viejito y a cuatro o
cinco de su 'estado mayor' digamos, a todos, llegó el Ejército
y los decapitó ahí junto al ceremonial ... les voló
la cabeza ahí frente a toda la gente, como un escarmiento
de que la gente quedara descabezada, ... entonces decapitarlos pues,
ya era un mensaje de que se quedaban sin jefe y al que siguiera
le iban a hacer lo mismo. Entonces a esa estructura la descabezaron,
al igual que hicieron con todos los CCL en todos los lados donde
los lograron encontrar ... a los jefes de FIL, a esos también
los asesinaron ... y entonces después una vez hecho eso,
vienen las patrullas civiles. Al mismo tiempo que matan a estos
dirigentes locales nuestros, reúnen a toda la gente y les
dicen: 'Lo mismo les va a pasar a todos los que sigan ayudando a
la guerrilla y de aquí en adelante ahora se van a organizar
con nosotros como nosotros les digamos'. Y pasaron acá las
patrullas civiles ... Y aprovecharon esa estructura que teníamos
... Dirigían esas patrullas civiles la gente que respondía
a ellos, por aquellos que habían sido comisionados militares,
por lo que habían sido soplones, los espías del trabajo
revolucionario, esos pasaron a ser los jefes de esas patrullas civiles,
¨y ahora quiénes componían las patrullas? Eso sí,
toda la gente ... forzaron bajo pena de muerte, decían: 'El
que no integre las patrullas civil es guerrillero' ... [Luego] les
daba a cometer algún exceso o mancharse las manos de sangre
para ya comprometerlos, entonces ya los dejaban ... El Ejército
se llevaba a las patrullas civiles de aquí y las llevaban
a masacrar otra aldea para comprometerlos".138
"El alcalde municipal
(...) fue nombrado a la alcaldía, pero para entonces el Ejército
tenía mucho poder, no había ninguna autonomía.
Todas las decisiones las tenían ellos ... en las reuniones
de las coordinadoras interinstitucionales llegaba un capitán,
un teniente, cualquier oficial y era el que mandaba ... El mismo
día en que el alcalde municipal fue nombrado, un militar
lo llevó al destacamento militar, donde el jefe del destacamento
(...) le dijo: Bueno, te felicito, y allí te aviso cuando
te toque colgar el primero en el campanario. A partir de entonces
el alcalde empezó a sentir la presión ... Muchas veces
lo convocaban en el destacamento, nunca para consultarlo, sino que
sólo para girar órdenes".139
"[En Chajul] al
menos 50 personas en 1982 aparecieron colgadas en el balcón
del edificio municipal, normalmente se trataba de delincuentes comunes,
ejecutados por los soldados".140
599.
Durante la etapa
llamada de "seguridad y desarrollo" (1983-1992) siguieron la militarización
y la política represiva, acompañadas de la llamada
"política de reconstrucción". Durante esta etapa,
las autoridades mayas que no fueron eliminadas siguieron bajo formas
de control militar (presencia en reuniones, cooptación, impedimento
de autonomía, etc.).
600.
Posteriormente, entre
1992 y 1996, disminuyó la militarización y se produjo
un resurgimiento de la sociedad civil. Los cargos de los sistemas
de autoridad maya empezaron nuevamente, aunque con dificultad y
lentitud, a ser designados mediante mecanismos más consensuados
de elección, más acordes con los valores de la cultura
maya. Sin embargo, por el miedo que dejó la militarización,
todavía quedaban autoridades que habían sido comisionados
militares o patrulleros, y muchos de sus procedimientos para encarar
los conflictos, incluso conflictos interpersonales o robos menores,
respondían a métodos autoritarios: escasa investigación
y respuestas rápidas, violentas y vulneratorias de derechos.
601.
En conclusión,
la política implementada por el Estado durante el conflicto
armado, mediante la militarización de las comunidades mayas,
la implantación forzosa de las PAC141
y el reforzamiento de los comisionados militares, la imposición
o control de autoridades, la sustitución de funciones y el
impedimento del uso de sus propias normas y procedimientos para
regular la vida social y resolver conflictos, violó los derechos
de los Pueblos Indígenas. Se afectó de forma grave
el derecho colectivo de dichos pueblos a tener su propia vida cultural,
a conservar y desarrollar sus propias instituciones y su derecho
consuetudinario, a designar sus propias autoridades, a tener sus
propios métodos de control social y de respuesta ante los
delitos.
1 El Convenio 169 fue
adoptado por la OIT en 1989 y entró en vigor en 1991. La
ratificación del Convenio fue aprobada por Guatemala mediante
decreto del 5.3.1996, el depósito de la ratificación
se efectuó el 6.6.1996 y el Convenio está vigente
desde el 6.6.1997. Regrese al Texto
2 Este término
alude a los colectivos que se identifican con un ancestro común,
ya sea biológico o cultural, y que comparten características
culturales comunes. Pueden ser indígenas o no. La Convención
para la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948,
utiliza este término, así como la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 26.2). Regrese
al Texto
3 Este es el término
que utilizaba el Convenio 107 de la OIT de 1957 sobre Poblaciones
Indígenas y Tribuales para referirse a los colectivos indígenas.
La palabra "poblaciones" tiene un contenido más demográfico
que cultural. Regrese al Texto
4 Se refiere a colectivos
diferenciados dentro de sociedades nacionales y que tienen sus propias
características socio-culturales, ya sean lingísticas,
religiosas o de otra índole. Los Pueblos Indígenas
comparten con las minorías la tenencia de rasgos culturales
propios y la condición políticamente subordinada,
pero no necesariamente constituyen una minoría numérica.
El término ha sido utilizado por la Convención relativa
a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de 1962 (artículo 5.1.c), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966 (artículo 27) y posteriormente
por la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingísticas,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18.12.1992,
mediante Resolución 47/135. Regrese al Texto
5 Informe Final presentado
por el Relator Especial, José R. Martínez Cobo, Vol.
5, Conclusiones, propuestas y recomendaciones, ONU, Nueva York,
1987, Numerales 377, 380 y 488. Regrese al Texto
6 Estos términos
son utilizados por todas las Constituciones a partir de la de 1945,
y por el Estatuto de Gobierno de 1982. Regrese al Texto
7 Este término
es utilizado por la Constitución de 1985, si bien ya se utilizaba
en muchos Convenios internacionales, como la Convención para
la Prevención y Sanción del Genocidio de 1948. Regrese
al Texto
8 Este término
es utilizado por todas las Constituciones a partir de la de 1945.
Regrese al Texto
9 Véase Apéndice
Sobre Protección a los Pueblos Indígenas en el Derecho
Interno, al final de este apartado. Regrese al Texto
10 Más adelante
se tratará en el contenido del derecho a la integridad e
identidad cultural de los Pueblos Indígenas, tanto en el
derecho interno como internacional. Regrese al Texto
11 Los textos, constitucionales
vigentes durante el enfrentamiento tienen los siguientes artículos:
Constitución de 1956, artículo 72: "La enumeración
de los derechos garantizados en este título no excluye los
demás derechos que esta Constitución establece, ni
otros de naturaleza análoga que se deriven del principio
de soberanía del pueblo, de la forma republicana y democrática
de Gobierno y de la dignidad del hombre", Constitución de
1965, artículo 77: "Los derechos y garantías que otorga
la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana ... ",
Estatuto de Gobierno de 1982: Artículo 23, inciso 20: "Los
derechos y garantías individuales contenidas en los numerales
anteriores de este artículo, no implican exclusión
de cualesquiera otros no especificados que sean inherentes a la
persona humana.", Constitución de 1985, artículo 44:
"Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías
que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque
no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular
... ". Regrese al Texto
12 La Corte de Constitucionalidad
de Guatemala interpreta el artículo 44 de la Constitución
de 1985 sobre el reconocimiento de derechos inherentes a la persona
humana, como un "reconocimiento a la evolución en materia
de derechos humanos" y señala que tal artículo permite
"ingresar al ordenamiento jurídico interno aquellas normas
que superen el reconocimiento explícito de los derechos que
ella [la Constitución] posee", debiéndose buscar una
conclusión que armonice antes que la que coloque en pugna
los distintos preceptos Opinión Consultiva de la Corte de
Constitucionalidad, Guatemala, 18 de mayo de 1995, en: Iudicium
et Vita Nĝ 6, julio 1998. Jurisprudencia Nacional de América
Latina de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, IIDH.
(pg. 47-60). Regrese al Texto
13 Véase Apéndice
sobre las normas nacionales e internacionales que protegen a los
colectivos indígenas así como a los derechos de grupos
étnicos y minorías, al final de este apartado. Regrese
al Texto
14 Sólo por razones
metodólogicas se analizará por separado el derecho
a la integridad de los Pueblos Indígenas, del derecho a su
identidad cultural. Regrese al Texto
15 Las Constituciones
precedentes sólo establecieron derechos individuales, abolieron
la palabra "indígena" de sus textos así como la referencia
a Pueblos Indígenas. Es lo que Augusto Willemsem, experto
en derechos indígenas, llama "el silencio constitucional
respecto del indígena" (comunicación directa ante
la CEH. octubre, 1998). Regrese al Texto
16 La Constitución
de 1945 declaró de interés y utilidad nacionales el
desarrollo de una política integral para el mejoramiento
económico, social y cultural de tales grupos, dictaminando
que la dación de normas debería contemplar sus necesidades,
condiciones, prácticas, usos y costumbres (artículo
84), igualmente declaró la inalienabilidad, imprescriptibilidad,
inexpropiabilidad e indivisibilidad de las tierras comunales (artículo
96), entre otros derechos. Después de la derogatoria de la
Constitución de 1945 por el golpe de Estado de 1954, el cambio
fundamental en las Constituciones siguientes es que no se vuelve
a declarar la inalienabilidad e imprescriptibilidad de las tierras
comunales, aunque se ordene la dación de leyes protectoras.
Las Constituciones de 1956 y de 1965 establecen derechos socio-ecómicos
pero en un catálogo más reducido que en 1945. En 1985
se establece un sistema de "Protección de Grupos étnicos"
con un amplio listado de derechos de carácter económico,
social y cultural. Regrese al Texto
17 Véase en este
Capítulo el apartado sobre Genocidio. Regrese al Texto
18 El Convenio 169 dice
que deben darse medidas para salvaguardar el medio ambiente de los
pueblos interesados (artículo 4). Reconoce el derecho a la
propiedad, posesión y acceso a tierras y territorios (artículos.
13-14), y ordena la protección de los derechos de los pueblos
interesados a los recursos existentes en sus tierras o territorios
(artículo 15), garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas
a decidir sus prioridades y "controlar su desarrollo económico,
social y cultural", y a participar en los programas de desarrollo
nacional en lo que les afecte (artículo 7,1), propende el
"mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel
de salud y educación de los pueblos interesados" (artículo
7,2). Regrese al Texto
19 La protección
del derecho a no sufrir discriminación en el ejercicio de
derechos está contenida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948 (artículo 2,1), la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (artículo
II), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 1966 (artículo 2,1), el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966 (artículo 2,2), y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1). Regrese
al Texto
20 Esta Convención
entró en vigor en 1969, fue ratificada por Guatemala en 1983
y publicada en 1984. Regrese al Texto
21 Convenio 107 OIT
de 1957, artículo 7: "1. Al definir los derechos y obligaciones
de las poblaciones en cuestión se deberá tomar en
consideración su derecho consuetudinario. 2. Dichas poblaciones
podrán mantener sus propias costumbres e instituciones cuando
éstas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico
nacional o los objetivos de los programas de integración",
Artículo 8: "En la medida que sea compatible con los intereses
de la colectividad nacional y con el ordenamiento jurídico
del país: a) los métodos de control social propios
de las poblaciones en cuestión deberán ser utilizados,
en todo lo posible para la represión de los delitos cometidos
por miembros de dichas poblaciones, 2) Cuando la utilización
de tales métodos de control no sea posible, las autoridades
y los tribunales llamados a pronunciarse deberán tener en
cuenta las costumbres de dichas poblaciones en materia penal". Regrese
al Texto
22 Este Pacto entró
en vigor el 23.03.1976, y fue ratificado por Guatemala en 1992.
Regrese al Texto
23 "En los Estados que
existan minorías étnicas, religiosas o lingísticas,
no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías
el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar
y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma"
(Artículo 27). Regrese al Texto
24 Observación
general 23 -artículo 27, aprobada en el 50 Período
de sesiones, 1994, HRI/GEN/1/Rev. 1 (pg. 45 y 48), Véase:
Revista IIDH, Nĝ 26, (julio-diciembre 1997), pg. 145. Regrese
al Texto
25 Informe sobre la
situación de los derechos humanos de un sector de la población
nicaragense de origen miskito. OAS. Doc. OEA/Ser. L/V/II. 62, doc.26
(1984) Caso Nĝ 7964 (Nicaragua). Véase también: Revista
IIDH. Nĝ 26, Julio-diciembre 1997. Regrese al Texto
26 Caso Yanomami. Caso
Nĝ 7615 (Brazil), Comisión Interamericana, Resolución
Nĝ 12/85, Informe Anual de la CIDH, 1984-1985, OAS. Doc. OEA/ Ser.
L/V/II.66, doc.10 Rev. 1 (1985). Regrese al Texto
27 Convenio 169, artículo
28,3: "Deberán adoptarse disposiciones para preservar las
lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el
desarrollo y la práctica de las mismas", el artículo
28, 1, se refiere a la enseñanza de la lecto-escritura a
los niños en su propia lengua indígena. El artículo
12, 2do párrafo dice: "Deberán tomarse medidas para
garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender
y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles
si fuera necesario, intérpretes u otros medios eficaces".
Regrese al Texto
28 Convenio 169, artículo
8,1: "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados
deberán tomar debidamente en consideración sus costumbres
o su derecho consuetudinario", Artículo 8,2: "Dichos pueblos
deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico
nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
y siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos
para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación
de este principio". Artículo 9,1: "En la medida en que ello
sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse
los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente
para la represión de los delitos cometidos por sus miembros".
Regrese al Texto
29 Convenio 169 OIT,
artículo 17,1: "Deberán respetarse las modalidades
de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los
miembros interesados establecidas por dichos pueblos", ésta
es una forma de respeto del derecho consuetudinario también,
en lo que respecta a modalidades de transmisión respecto
de derechos sobre la tierra. Regrese al Texto
30 Convenio 169, artículo
6,1,a): "...los gobiernos deberán: consultar con los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular
a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente". Regrese al Texto
31 El punto que sigue
está referido en exclusividad al Pueblo Maya, por lo que
la palabra indígena su utilizará como sinónimo
de maya. Regrese al Texto
32 Se distinguirá
los atentados contra la existencia e integridad de una parte, y
los atentados contra la identidad cultural de otra, sólo
para efectos metodológicos. Regrese al Texto
33 Véase apartado
sobre Estrategias del Ejército en el Capítulo II.
Regrese al Texto
34 Citado por José
Emilio Ordoñez: "Rostros de las prácticas etnocidas
en Guatemala", Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica,
México, IIJ UNAM, Corte de Constitucionalidad de la República
de Guatemala y procurador de Derechos Humanos de Guatemala, 1996.
pg. 30. Regrese al Texto
35 C 633. 1982. Chimaltenango,
Chimaltenango. Regrese al Texto
36 CI 14. Marzo, 1982.
Rabinal, Baja Verapaz. Regrese al Texto
37 Para el Ejército,
las Zonas Rojas eran las que estaban involucradas o comprometidas
con la guerrilla, al igual que las Zonas Rosadas, solo que éstas
en un grado menor. En ambas zonas los objetivos militares estaban
destinados a acabar con la "subversión". Por ejemplo, el
Plan de campaña Victoria 82 en su Anexo H (G,2) señala
que "La misión es aniquilar a la guerrilla y organizaciones
paralelas", e indica que es propósito Estratégico
del Plan "Aniquilar a los Comités Clandestinos Locales (CCL)
y a las unidades Militares permanentes del enemigo (UMP)" (C,1,c).
Los CCL y las llamadas estructuras paralelas, como se sabe, estaban
conformados por personal civil. Las Zonas Verdes eran las que podían
permitir algún trabajo de "rescate" de la población,
y las Zonas Blancas eran las que estaban con el Ejército.
Regrese al Texto
38 Cada Municipio o
región suele tener un traje distintivo con sus propios colores
y diseños, por lo que la identificación por el traje
es bastante fácil, véase apartado sobre Comunidades
del Pueblo Maya en el Capítulo III sobre los efectos del
enfrentamiento armado respecto del uso del traje y de los idiomas
indígenas, también véase el apartado sobre
Genocidio en el Capítulo II. Regrese al Texto
39 La CEH ha clasificado
las víctimas en tres tipos: individuales identificadas (45%
del total de víctimas), víctimas colectivas (40%)
y víctimas anónimas (15%). En adelante usaremos los
datos de las víctimas individuales identificadas porque se
tiene mayor y más confiable información de ellas.
Regrese al Texto
40 Testigo (coronel
retirado del Ejército) CEH. (T.C. 118). Regrese al Texto
41 Para los datos censales:
Instituto Nacional de Estadística de Guatemala: República
de Guatemala. Características Generales de Población
y Habitación. Censo 1994. Guatemala, INE, 1996. Para cifras
no oficiales de población indígena, véase:
Leopoldo Tzian: Mayas y Ladinos en Cifras. El caso de Guatemala.
Guatemala, Cholsamaj, 1994. Regrese al Texto
42 Para el número
y porcentaje de hablantes mayas, véase: Leopoldo Tzian: Mayas
y Ladinos en Cifras. El caso de Guatemala. Guatemala, Cholsamaj,
1994. Regrese al Texto
43 Luego están
los comisionados militares, que participaron en el 11% de violaciones;
otras fuerzas de seguridad, en el 4% de violaciones; la Guerrilla,
en el 3%; otros grupos, en el 2%; y hay un 4% de responsables sin
identificar. Regrese al Texto
44 Véase apartado
sobre Genocidio en el Capítulo II. Este apartado trata sobre
algunos actos de genocidio estudiados por la Comisión, sin
que ello excluya la existencia de otros. Regrese al Texto
45 Mónica Pinto
en su Informe (2 de febrero de 1995), como experta independiente
de la Comisión de Derechos Humanos concluye en relación
a los cementerios clandestinos encontrados, que todo ello "puso
de manifiesto la política de tierra arrasada del Gral. Ríos
Mont". Regrese al Texto
46 Véase apartado
sobre Masacres en el Capítulo II. Véase también
los Casos Ilustrativos sobre Masacres: CI 1. Junio, 1981. El Petén;
CI 2. Noviembre, 1981. Alta Verapaz; CI 3. Octubre, 1995. Alta Verapaz;
CI 4. 1981, 1982. Ixcán Quiché; CI 6. Diciembre 1990.
Sololá; CI 7. Diciembre, 1981. Sololá; CI 9. Mayo
1978. Alta Verapaz; CI 10. Marzo, 1980. Baja Verapaz; CI 11. Enero,
1981. Sololá; CI 14. Marzo, 1982. Rabinal, Baja Verapaz;
CI 18. Julio, 1982. Huehuetenango; CI 19. Abril, Julio, 1982. Chimaltenango;
CI 27. Agosto 1982. Huehuetenango; CI 31. Diciembre, 1982. El Petén;
CI 39. Febrero, 1982. Sacapulas, Quiché; CI 44. Septiembre,
1981. El Estor Izabal; CI 47. Febrero, 1967. Chiquimula; CI 50.
Marzo, 1982. San Martín Jilotepeque; CI 58. Diciembre, 1989.
Santa Rosa Xeputul, Chajul; CI 60. Abril, 1982. Chajul, Quiché;
CI 61. Marzo, 1982. Quiché; CI 73. Enero, 1982. San Marcos;
CI 78. Marzo, 1982. Quiché; CI 80. Marzo, 1982. Quiché;
CI 83. Junio, 1982. Huehuetenango; CI 84. Julio Septiembre, 1981.
Huehuetenango; CI 92. Febrero, 1982. San Juan Cotzal, Quiché;
CI 107. Abril, 1982. Quiché. Regrese al Texto
47 Véase apartado
sobre Comunidades del Pueblo Maya en el Capítulo III, sobre
los efectos del enfrentamiento en la desestructuración del
sistema de autoridades. Regrese al Texto
48 C 16713. Abril, 1983.
Chajul, Quiché. Regrese al Texto
49 Véase apartado
sobre Estrategias del Ejército en Capítulo II. Regrese
al Texto
50 C 6024. Agosto,1982.
San Mateo Ixtatán, Huehuetenango. Regrese al Texto
51 C 12027.1983. Ixtahuacán,
Huehuetenango. Otros casos de canibalismo forzado de notable crueldad
se produjeron en Baja Verapaz, entre julio y diciembre de 1981,
en una operación conjunta entre el Ejército y las
PAC de Rabinal, los soldados sacaron las orejas a seis personas
y se las obligaron a comérselas, C 883. 1981. Chateguá,
Rabinal, Baja Verapaz. Regrese al Texto
52 Véase el apartado
sobre Violación Sexual en el Capítulo II, en el Capítulo
III y el Caso ilustrativo CI 91. 1979-1983. Mujeres Maya k'iche'
víctimas de violación sexual en el departamento de
Quiché. Regrese al Texto
53 C 16517. Octubre,
1982-1983. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
54 Testigo (mujer maya
refugiada) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto
55 Testigo (líder
achi). CEH ( TC 216). Regrese al Texto
56 C 12041. Junio,1980.
Ixcán. Quiché. Regrese al Texto
57 C 53. Septiembre,
1980. San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese al
Texto
58 Véase apartado
sobre Tortura en el Capítulo II. Véase también
los Casos Ilustrativos sobre tortura: CI 1. Junio, 1981. Riberas
del Río Usumacinta, El Petén; CI 11. Enero, 1981.
Santiago Atitlán; CI 13 Marzo 1980. Santa Lucía Cotzumalguapa,
Escuintla; CI 17. 1981 y 1983. Ixcán, Quiché; CI 22.
Marzo, Junio, 1983. Ciudad de Guatemala; CI 33. Julio, 1992. Ciudad
de Guatemala; CI 37. 1981, 1983. Quiché; CI 42. 1992; CI
43. Diciembre, 1982. Santa Cruz del Quiché; CI 53. Mayo,
1982. San José Sinaché, Quiché; CI 54. Mayo,
1982. Chichicastenango, Quiché; CI 63. Septiembre, 1982.
Tzisbaj, Huehuetenango; CI 64. Octubre, 1982. Santa Ana Huista,
Huehuetenango; CI 70. Marzo, 1983. San Marcos; CI 81. Marzo, 1992.
Nuevo San Carlos, Retalhuleu; CI 83. Junio, 1982. Huehuetenango;
CI 98. Julio, 1981. Quetzaltenango; CI 99. Enero, 1971. San Vicente
Pacaya, Escuintla. Regrese al Texto
59 Testigo (mujer maya).
CEH. (TC 130). Regrese al Texto
60 Véase apartado
sobre la violencia contra la Niñez en el Capítulo
II. Regrese al Texto
61 C 16517. 1982-1983.
Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
62 Véase Caso
Ilustrativo sobre el traslado forzoso de niños sobrevivientes
de la masacre de Río Negro. CI 14. Marzo, 1982. Rabinal,
Baja Verapaz. Regrese al Texto
63 Testigo (coronel
retirado del Ejército) CEH. (T.C. 118). Regrese al Texto
64 La CEH tiene testimonios
de casos de reclutamiento forzoso y algunos de ellos son casos de
menores, véase también informe de Quaker United Nations
Office, Estudio de Caso: Reclutamiento de menores de 18 años
por las Fuerzas armadas y por otros grupos armados y su involucramiento
en el conflicto armado interno en Guatemala. Defensa de la Niñez
Internacional-Sección Guatemala, Dic. 1995, Véase
más adelante en este apartado. También en apartado
sobre reclutamiento forzoso en el Capítulo II y en apartado
sobre Comunidades del Pueblo Maya en Capítulo III. Regrese
al Texto
65 El Informe sobre
la situación de los Derechos Humanos en Guatemala de 1981
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,
indica que la pobreza afecta mayoritariamente a la población
indígena, que está sometida a difíciles condiciones
de subsistencia, añadiendo que "las evidentes disparidades
en la distribución del ingreso son el reflejo del sistema
de tenencia de la tierra" (CIDH, 1981, 1-128). Regrese al Texto
66 Después del
abandono de la reforma agraria en 1954, las Constituciones de 1965,
el Estatuto de Gobierno de 1982 y la Constitución de 1985
ordenan la que se dicten leyes que protejan las tierras comunales
y que se otorgue tierras a las comunidades indígenas. Estas
leyes nunca se emitieron durante el período del enfrentamiento
armado, por el contrario, la desprotección de tierras se
incrementó como efecto de la violencia. Regrese al Texto
67 C 12041. 1980. Ixcán,
Quiché. Regrese al Texto
68 CI 9. Mayo, 1978.
Panzós, Alta Verapaz. Regrese al Texto
69 Elaine Elliot, Ixil
land tenure. CIRMA (Guatemala 1989), pg. 15-16. Regrese al
Texto
70 Beatriz Manz,
Guatemala: cambios en la comunidad, desplazamientos y repatriación,
México, Iglesia Guatemalteca en el Exilio, 1Ĥ edición,
Editorial Praxis, (México 1986), pg. 191. Regrese al Texto
71 Testigo (dirigente
maya) CEH. (T.C. 53). Regrese al Texto
72 CI 10. Marzo,1980.
Río Negro, Baja Verapaz. Regrese al Texto
73 Testigo (sacerdote
católico) CEH. (T.C. 93). Regrese al Texto
74 Testigo Ixil CEH.
C 16788. 1982. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
75 CI 64, 1982. Huehuetenango;
CI 34. Septiembre, 1981. Quiché. Regrese al Texto
76 Testigo Ixil CEH.
C 16788. 1982. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
77 C 3449. Quiché.
1987. CPR de la Sierra. Población ixil, Cotzal, Hechos de
persecución y destrucción de cosechas después
de masacres fueron constantes. Las condiciones de vida fuera de
las aldeas hicieron que muchas personas perdieron la vida. Véase
C 3488. 1982. Nebaj, Quiché. Masacre de la aldea Pulay en
1982 y persecusión por el Ejército en la huida; C
3491.1982. Nebaj, Quiché. La población salió
huyendo desde la aldea Pulay y hubo varias muertes en su desplazamiento
hasta San Antonio Tzeja, Ixcán, Quiché; C 3773. Chajul,
Quiché. CPR de la Sierra. También sufrieron varias
muertes a raíz de las condiciones del desplazamiento en 1990;
También véase apartado de Genocidio en el Capítulo
II. Regrese al Texto
78 Testigo (mujer k'iche')
CEH. (T.C. 1). Regrese al Texto
79 Véase apartado
sobre Costos económicos del enfrentamiento armado en el Capítulo
III. Regrese al Texto
80 Testigo (mujer k'iche')
CEH. (T.C. 1). Regrese al Texto
81 Véase apartado
sobre Genocidio en Capítulo II, y apartado sobre Comunidades
del Pueblo Maya en el Capítulo III. Regrese al Texto
82 Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Informe Anual, 1996, véase comentarios
en Revista del IIDH, Nĝ 26, julio-diciembre 1997, pg. 175. Regrese
al Texto
83 Véase: "Memorias
del los años del Cupo", El Periódico, 18 de
octubre de 1998, Guatemala. Regrese al Texto
84 "Reclutamiento
de menores de 18 años por las fuerzas armadas y por otros
grupos armados y su involucramiento en el conflicto armado interno
en Guatemala", Defensa de la Niñez Internacional-Sección
Guatemala, Guatemala 1995, pg. 17. Regrese al Texto
85 Hugo Castillo (exonerado
del cupo), en "Memorias de los años del cupo", El
Periódico, 18 de octubre de 1998. Guatemala. Regrese
al Texto
86 Testigo (coronel
retirado) CEH. (T.C. 118). Regrese al Texto
87 En el Capítulo
sobre Consecuencias, en el apartado sobre Comunidades del Pueblo
Maya se explica la desestructuración de valores de los
reclutas mayas. Regrese al Texto
88 C 11418. 1985. Ixcán,
Quiché. Regrese al Texto
89 Alejandro Gramajo
(militar), en "Memorias de los años del cupo", El
Periódico, 18 de octubre de 1998, Guatemala. Regrese
al Texto
90 C 11431. Abril, 1983.
Ixcán , Quiché. Regrese al Texto
91 C 15128. 1983. Chichicastenango,
Quiché. Regrese al Texto
92 C 11418. 1985. Ixcán,
Quiché. Regrese al Texto
93 Véase casos
citados en el apartado de Genocidio en este Capítulo y en
el apartado de Comunidades del Pueblo Maya en el Capítulo
III. Regrese al Texto
94 La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1993
señalaba: "quienes retienen características identificatorias
mayas -lenguaje, formas comunitarias, vestido, prácticas
religiosas- están no solamente excluidos de posiciones de
poder y prestigio en la nación, sino además son despreciados
por los políticos en general ...", CIDH, 1992-3, 35, Véase
comentarios en Revista IIDH, Nĝ 26, (Julio-Diciembre, 1997), pg.
172. Regrese al Texto
95 C 3649. 1980. Chiantla,
Huehuetenango. Regrese al Texto
96 Testigo (sacerdote
católico) CEH. (T.C. 93). Regrese al Texto
97 C 15527. Marzo, 1981.
San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese al Texto
98 C 16517. 1981-1983.
Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
99 "Informe del Proyecto
Administración de Justicia y Pluralismo Lingístico
1996-1997", MINUGUA, Quetzaltenango, marzo de 1997, véase
Capítulo de Diagnóstico. Regrese al Texto
100 C 9066. Marzo,1984.
San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz. Regrese al Texto
101 Informe Anual
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996.
En el Informe Anual de 1993-2, había invocado a los miembros
del Poder Judicial para que "actúen en forma no discriminatoria
contra los indígenas y les otorguen, con la prontitud necesaria,
todas las garantías legales que les corresponden", CIDH,
1993-2 38. Regrese al Texto
102 Por ejemplo, una
de las instituciones más difundidas entre las comunidades
mayas, es la "cofradía". Ésta fue una imposición
colonial católica para la evangelización de los indios,
pero fue utilizada por ellos como reducto cultural102. Es decir,
si bien originalmente fue una institución foránea,
luego fue apropiada culturalmente por los indígenas. Regrese
al Texto
103 Véase Capítulo
I y apartado sobre Iglesia en Capítulo III. Regrese al
Texto
104 En el apartado
de Comunidades del Pueblo Maya del Capítulo III se desarrolla
con más detalle cómo la represión religiosa
afectó a dichas comunidades. Regrese al Texto
105 C 3316. Enero,
1983. Nebaj, Quiché; C 5781. Enero, 1982. Nentón,
Huehuetenango; C 3040. Abril, 1982. Nebaj, Quiché. Testigo
(tz'utujil) CEH (T.C. 794); Testigo (mujer kaqchikel) CEH (T.C.
792). Regrese al Texto
106 C 2768. 1980. Uspantán,
Quiché. Regrese al Texto
107 C 16037. Diciembre,
1980. Chichicastenango, Quiché. Regrese al Texto
108 Véase apartado
sobre Tortura en este mismo Capítulo. Regrese al Texto
109 CI 37. 1983. San
Andrés Sajcabajá, Quiché. Este caso ilustra
la ocupación militar en templo católico y convento
de San Andrés de Sajcabajá entre 1981 y 1983 en el
Quiché. En el lugar se ha practicado una exhumación,
encontrándose restos humanos con huellas de tortura. Esto
ha ocurrido en muchos otros templos, luego de haber sido desocupados
por los destacamentos militares. Véase también: CI
61. 1982. Quiché. En este caso se describe la masacre de
la aldea Ilom en 1982. Los hombres fueron ejecutados en el templo
de la iglesia católica por el Ejército; y CI 60.1982.
Quiché. Masacre de la comunidad de Chel, Chajul, en el marco
de la Campaña "Victoria 82". Mujeres y adolescentes ixiles
fueron violadas sexualmente y luego ejecutadas en el templo religioso,
en abril de 1982. Regrese al Texto
110 CI 107. 1982. Nebaj,
Quiché. Regrese al Texto
111 Testigo (dirigente
ixil) CEH (T.C. 463). Chajul, Quiché. Regrese al Texto
112 Testigo (dirigente
maya) CEH (T.C. 55). Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
113 C 2885. 1981. Joyabaj,
Quiché. Regrese al Texto
114 C 535. Mayo,1984.
San José Poaquil, Chimaltenango. Regrese al Texto
115 C 2546. 1982. San
Pedro Jocopilas, Quiché. Regrese al Texto
116 C 16463. Noviembre,
1982. Zacualpa, Quiché. Regrese al Texto
117 C 9400. 1981. Panzós,
Alta Verapaz. Regrese al Texto
118 C 2075. Diciembre,1981.
Santa Cruz del Quiché, Quiché. Regrese al Texto
119 C 5147. Abril,
1982. Santa Bárbara, Huehuetenango. Regrese al Texto
120 CI 70.1983. San
Marcos; CI 12. Octubre, 1980. Santiago Atitlán. Sololá.
Regrese al Texto
121 C 3270. Chajul,
Quiché. Regrese al Texto
122 C 2664. Marzo,1982.
Chiché, Quiché. Regrese al Texto
123 C 3848. 1982. Nebaj,
Quiché. Regrese al Texto
124 C 12018. 1982.
Panzós, Alta Verapaz. Regrese al Texto
125 C 2359. 1986. San
Pedro Jocopilas, Quiché. Regrese al Texto
126 C 2791. Septiembre,
1981. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
127 C 2596. Junio,
1983. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
128 C 16517. 1982.
Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
129 Véase, José
Emilio Ordoñez, Rostros de las prácticas etnocidas
en Guatemala. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica.
México. UNAM, Corte de Constitucionalidad de Guatemala y
Procurador de Derechos Humanos de Guatemala (1996) pg. 17-30. Esta
obra incluye un documentado estudio sobre el papel de las sectas
evangélicas en la estrategia contrainsurgente. Cabe aclarar
que la posición de las sectas fundamentalistas no era compartida
por las más importantes iglesias evangélicas reunidas
en la Confraternidad Evangélica de Guatemala. Regrese
al Texto
130 Ibid, pg. 23. Regrese
al Texto
131 Testigo (joven
achí) CEH. (T.C. 216). Regrese al Texto
132 Testigo (Mujer
maya) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto
133 Testigo (ex combatiente
del EGP) CEH. (T.C. 154). Regrese al Texto
134 Testigo (ixil)
CEH. (T.C. 56). Regrese al Texto
135 Testigo (mujer
maya) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto
136 Testigo (mujer
maya) CEH. (T.C. 130). Regrese al Texto
137 Testigo (líder
achi) CEH. (T.C. 216). Regrese al Texto
138 Testigo (ex combatiente
del EGP) CEH. (T.C. 154). Regrese al Texto
139 Testigo (líder
ixil) CEH. (T.C. 254). Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
140 Testigo (dirigente
ixil) CEH (T.C. 463). Chajul, Quiché. Regrese al Texto
141 La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1984-1985
sobre Guatemala, al analizar los efectos de las Patrullas de Autodefensa
Civil en relación con la población indígena,
indica que tales han afectado "el derecho al desarrollo progresivo
de acuerdo con su propia identidad étnica (artículo
26 de la Convención Americana)" CIDH, 1984, 167. Y en El
Tercer Informe sobre la situación de los Derechos Humanos
de la República de Guatemala de 1985, dice que las PAC "tienen
también un impacto cultural, económico y social en
la población indígena, cuyos grupos, por ejemplo,
ya no eligen más a sus líderes sino que éstos
le vienen impuestos por la organización de tal modo que el
jefe de la Patrulla viene a reemplazar esta figura, cumpliendo casi
todas las funciones que tradicionalmente los dirigentes indígenas
realizaban" CIDH, 1985, pg. 102. Véase comentarios en: Revista
IIDH, Nĝ 26, Julio-Diciembre 1997, pg. 169-170. 1 179
|