Tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes 162.
La
tortura es un método de coacción que afecta no
sólo a las víctimas directas sino también
a sus familias y a los grupos a que pertenecen, en especial
cuando se trata de niños. Entendida así, la tortura
es una forma de coerción social y política muy
eficaz, pues el miedo a ser detenido y torturado genera conductas
masivas de autocensura, aislamiento, pasividad y resignación.34
163.
Los niños
fueron sometidos a tortura por parte de las Fuerzas de Seguridad
del Estado. De acuerdo con los testimonios recabados por la
CEH un 14% del total de víctimas de tortura corresponde
a menores de edad.
"Pedro Ros
[15 años] era correo del EGP, ese día se
encontraba pasando cerca de la aldea Q'om en Jacaltenango, una
señora lo miró y dio la voz a los patrulleros
civiles. Lo comenzaron a correr en la montaña. El bajó
corriendo camino a la cabecera de Jacaltenango. Cuando iba llegando
a ese lugar, un señor que trabajaba en Concepción
lo vio huir y le tiró una piedra en la cabeza. El muchacho
cayó, llegaron los patrulleros y lo empezaron a golpear,
lo patearon mucho. Cuando ya no respondía Pedro, lo amarraron
y lo llevaron al destacamento militar de Jacaltenango. Cuando
lo entregaron al oficial dijo que por qué lo habían
matado ya que tenía que hablar. Como todavía estaba
respirando, lo llevaron otra vez al destacamento, allá
lo estuvieron torturando (...) Ya nunca se supo nada de él".35
"Melecio Darío
de León, salió de su casa el 8 de febrero de 1989,
junto con su hijo Melecio Aaron. Al siguiente día los
encontraron cruelmente asesinados, torturados, baleados, quemados
con un líquido inflamable en la cara, estrangulados y
amarrados con un alambre de amarre en sus cuellos, de sus muñecas,
de sus tobillos, con puyones de bayoneta en sus piernas. Estuvieron
sin ropa, solamente en calzoncillos, los dos juntos. En los
brazos de Melecio Darío estaban los pies de Melecito
[16 años] y en los brazos de Melecito estaban los pies
de su padre".36
"Los dos cuerpos
ardieron en llamas, pudieron correr ciertos metros en el patio,
cayeron revolcándose en el suelo alrededor de diez minutos,
finalmente ya ni se movieron, quedaron muertos, y como quince
minutos más los cuerpos siguieron ardiendo. Al apagarse
el fuego ambos cuerpos se encogieron y los comisionados ordenaron
a algunos patrulleros cargar con los cuerpos totalmente chamuscados
y se los llevaron a un barranco que quedaba dentro de la comunidad,
el cual era utilizado por éstos como botadero de cadáveres".37
164.
Aunque en menor medida que en el caso de los
adultos, hubo ocasiones en las cuales los niños fueron
torturados con el propósito de obtener información.
"Cuando los
encontraron, les dispararon pero no les pegaron, los agarraron,
los desnudaron, les pusieron unas (...) redes que llevaban ellos
o morrales de pita que llevaban, los desnudaron, les pusieron
sus cosas adentro y los colgaron y arrastrando los llevaron
para la aldea ante toda la gente, diciendo esos son guerrilleros,
y aparte de eso son hijos de los comandantes guerrilleros. Eso
lo tomaban como una victoria militar, nuevamente contra la guerrilla.
No eran piezas simples, sino que eran importantes. Entonces
todos los patrulleros pasaron pateándoles, golpeándoles
con los fusiles que cargaban. Después los llevaron al
destacamento de Chajul (...) ellos se pusieron de acuerdo de
que nunca cambiarían de versión. Fue así
porque cada hora, cada media hora, cada dos horas, los interrogaban,
les hacían un montón de preguntas y ellos sólo
la misma declaración. Pasaban distintos oficiales preguntándoles.
Los torturaron, mucho, los colgaron, los pateaban, los hicieron
tomar sangre de chucho. Mataron a unos perros en la calle y
los obligaron a tomar la sangre. Tal vez por eso mi hermano
tiene a veces problemas de estómago".38
165.
El objetivo principal
de las torturas fue siempre causar terror en las familias, organizaciones
sociales y comunidades a las cuales pertenecían las víctimas.
En muchos casos los niños fueron víctimas tanto
de tortura física como psicológica al ser obligados
a presenciar actos de extrema crueldad contra sus seres queridos.
"[Mi hermano]
sólo lloraba, tenía como seis años. Él
sólo lloraba. Cuando se llevaron a mi papá ya
no podía hablar ponían el nailon lo asfixiaban
y aparte lo golpeaban. Mi papá sólo se nos quedó
viendo con una mirada de mucha tristeza, realmente es una mirada
que yo siento que, es una de esas miradas que nunca se le borran
a uno. Ya no nos dijo nada (...) Cuando [mi hermano] gritaba:
papá, dígales lo que sabe para que lo dejen, a
ellos eso como que los hacía felices".39
"La víctima
[15 años] fue degollada, la dieron por muerta.
"Tiene su seña bien grande en el cuello (...) eso hace
que se acuerde cada día de la masacre, que nunca olvide
(...) muchas veces se lleva la mano al cuello y ahí se
siente la marca de la herida".40
166.
En otros casos, las víctimas fueron
sometidas a torturas delante de sus familiares y comunidades
como método ejemplarizante de terror por parte de los
victimarios.
"Le cortaron
sus oídos, su lengua, dejaron su cuerpo tirado y vecinos
lo enterraron".41
Violación del derecho a la libertad
individual
Privación de libertad 167.
Según
las estadísticas de la CEH los niños conformaron
el 16% del total de personas con edad conocida que fueron privadas
de libertad.42
En el análisis de estas violaciones contra niños
se estableció también que la mayor cantidad de
casos de esta naturaleza ocurrieron entre 1979 y 1986, contabilizándose
en este período el 93% de casos. También, según
los datos de la CEH, las fuerzas de seguridad del Estado, incluido
el Ejército, los comisionados militares y las PAC fueron
responsables en un 96% de los casos de privación de libertad
de menores. 168.
La privación
de libertad de menores se dio de varias modalidades. En algunos
casos fueron detenidos por considerarse implicados en actividades
sociales o políticas, pero no recibieron tratamiento
especial, sino que sufrieron detención y torturas al
igual que los adultos. Los estudiantes, particularmente, fueron
un grupo bastante afectado por esta violación. Algunos
de los casos de detención de menores fueron seguidos
de la muerte o desaparición de los mismos.43
169.
Sobre todo en
las áreas rurales, la CEH ha recibido testimonios de
la privación de la libertad de menores conjuntamente
con sus madres en destacamentos militares donde ellas efectuaban
tareas domésticas. En otros casos, la CEH tiene conocimiento
de menores que sufrieron detención prolongada en destacamentos
militares con el fin de que sus padres vayan a preguntar por
ellos y así detenerlos también.44
En los casos de detención masiva en las comunidades mayas,
el Ejército no hacía distinción de edad
y los menores quedaban privados de libertad junto con los adultos
en destacamentos militares, locales públicos, templos
de la Iglesia Católica, escuelas, etc.
El caso de la
aldea Chinantón ilustra la privación de la libertad
de adultos indistintamente con menores en una escuela. El 10
de marzo de 1982 el Ejército arrasó la aldea Chinantón
de San Andrés Sajcabajá, saqueando y quemando
casas. Las víctimas fueron numerosas, sobre todo mujeres
y niños. Pocos días después, la población
sobreviviente fue concentrada en la escuela. A las mujeres jóvenes
las violaron.45
Sometimiento a condición servil
170.
Después
de masacres u operaciones de tierra arrasada, muchos niños
que ya podían valerse por sí mismos fueron llevados
por los militares, comisionados militares o patrulleros para
ser sometidos a condición servil en sus casas o en las
de otras familias. Algunos de estos niños se vieron sometidos
a situaciones de explotación y abuso sistemático,
otros fueron recibidos en hogares en donde los criaron. Otros,
todavía desconocen que ellos no pertenecen a la familia
con la que conviven o convivieron. 171.
Según
los testimonios recibidos por la CEH, los niños debían
realizar trabajos domésticos o diversas tareas que les
encargaban en las casas donde se encontraban. Sufrieron todo
tipo de maltrato físico y psicológico. Estos niños
sufrieron, conjuntamente con la violación de su derecho
a la libertad individual, la vulneración de todos sus
derechos humanos, pues por las condiciones de servidumbre a
la que fueron sometidos también se afectaron su integridad
física y psicológica, se les mantuvo en una situación
de explotación económica, abuso y permanente miedo.
Igualmente se vulneró su derecho a su identidad y a desarrollarse
dentro de su propia familia y comunidad. En algunos casos se
les cambió de nombres y se negó el origen de su
familia o se estigmatizó a la misma.
El caso de los
18 niños sobrevivientes de la masacre de Río Negro
ilustra esta situación. A las niñas las obligaban
a realizar tareas domésticas: "Me dedicaron a traer
agua, hacer chilate, hacer tortilla, a llevar el nixtamal, a
lavar ropa". Los niños eran obligados a realizar
tareas agrícolas: "Nosotros íbamos creciendo
y ya me dieron como varón un machete para hacer leña
y para ir a trabajar". Los menores dan cuenta de que su
situación era diferente a la de los otros niños
en la familia donde se encontraban: "No me trató igual
que a los hijos de ella, a ellos les daba comida, no los regañaba,
no les pegaba". Eran continuamente explotados y maltratados:
"Entonces un día que yo no podía trabajar con
los bueyes y él se enojó mucho, y me sentó
dos grandes garrotes en el cuello ... comencé a vomitar
sangre. Mientras me pegaba, como siempre me decía que
mejor me mandan a descansar de una vez [matar] porque había
bastantes hoyos y que no les costaba enterrarme". Constantemente
eran amenazados de muerte: "Faltó uno de los animales.
Me amenazó con que me iba a matar... trajo unos lazos,
con una punta la amarró al techo y con la otra me puso
en el cuello. La esposa no dejó que me mataran".
Inclusive hubo dos casos de menores muertos como consecuencia
del maltrato. "Se murió porque la trataron mal. Ella
no podía hacer nada, ... murió de enfermedad,
por falta de cuidado, se le hinchó los pies, la cara".
Se les negó su propia identidad: "Me cambiaron de
nombre y me sacaron la cédula con este apellido [del
patrullero]". Y se estigmatizó su origen familiar: "Me
preguntaron por mis papás, les dije que no sabía.
Ellos dijeron que estaban encuevados porque eso es lo que hacen
los de la guerrilla ... Los hijos de la señora me trataban
como hija de guerrilleros".46
Violación del derecho a la propia
vida cultural
Niños sustraidos de su grupo cultural
172.
Además
de las violaciones contempladas en el apartado anterior, un
gran número de niños fue objeto de traslado forzoso
de su comunidad o grupo cultural hacia otro ajeno a ellos. Los
testimonios recabados por la CEH dan cuenta de que, sobre todo
durante las masacres los niños sobrevivientes eran tomados
por los jefes de las operaciones militares, los soldados e incluso
por los patrulleros civiles quienes más tarde daban a
los niños a otras familias o bien se los llevaban para
que sirvieran en sus casas. Otra forma de sacarlos de su grupo
cultural, en el caso de los adolescentes, fue reclutándolos
forzosamente para el servicio militar. El reclutamiento en las
PAC también significó impedimento a la propia
vida cultural. Ambos reclutamientos, por implicar a menores
en el conflicto armado también violó el derecho
internacional humanitario.47
Traslado forzoso de menores de su grupo
a otro grupo 173.
En
el contexto del enfrentamiento armado interno, los niños
fueron sacados de su entorno, ya fuese por desplazamiento forzado
o debido a que durante las masacres, quienes sobrevivieron fueron
llevados por las tropas a otras regiones, a las zonas y destacamentos
militares o bien dejados al cuidado de sus propios victimarios.
Esto significó la separación de sus familias haciendo
difícil o imposible el reencuentro. Con estas prácticas
se dio lugar a la destrucción de los lazos familiares
y comunitarios, y en algunos casos también representó
el cambio de su entorno cultural.
"Ella tenía
tres años, lo presenció todo. Luego fue dada [entregada]
a una familia que ahora vive en Jutiapa y no podía tener
hijos. Era indígena k'iché, ahora vive como ladina.
Sus hermanos, de ocho meses y 18 años, fueron desaparecidos".48
174.
En otros casos
se puede inferir que cuando los niños fueron sacados
de sus comunidades fueron entregados a familias o instituciones
para que se hicieran cargo de ellos. Instituciones que trabajaron
con niños víctimas del conflicto señalan:
"En su mayoría eran llevados por un soldado, en grupos
hasta de cinco o más de un mismo lugar, pero nos llama
la atención que estos niños no sobrepasaban los
trece años. Esto nos hace suponer la posibilidad de que
eran considerados subversivos por lo que se les aplicaron otras
medidas. Tampoco llegaban niños menores de cinco años,
llamándonos la atención, cómo en estos
períodos, surgen algunas casas cunas vinculadas a familiares
de algunos militares, y sobre todo porque estas edades (menores
de 5 años) son muy propicias para dar en adopción
a un niño".49
175.
Dentro de los casos conocidos por la CEH se
encuentra el de un ex jefe del Estado Mayor del Ejército
que luego de un enfrentamiento con la guerrilla se llevó
a su casa a una menor capturada, reteniéndola con él
por varios años.
"Sí,
sí, es cierto. Un caso lo tenemos con mi general, es
un caso. Y le voy a contar la historia triste: hubo un combate
en mi jurisdicción donde cayeron muertos catorce, quince
guerrilleros, nicaragenses, salvadoreños y quedó
una niña herida de trece años (...) y ahí
el Ejército la operó; era una nena que iba armada.
[Era] de trece años, linda la nena y está en el
periódico. (...) Y esa muchacha la operó el Ejército,
porque sus papás, ... están muertos. Pasado el
tiempo que yo la vi, que yo llegué a ser comandante del
Petén (...) y llegué a la casa del general (...)
y vi a la nena, vi a la señorita ya como de diecisiete
años, la vi y ahí está y la vi así,
... y le dije "Señorita, qué fue lo que le pasó"
- "Eh, tuve un accidente que... una moto me, ..." y me dijo
una mentira y dije yo si supiera esta señorita que yo
vi como quedaron sus papás, armados hasta la gran diabla,
pues si está en la prensa (...). ¨Quién la recogió?
El general (...) y se la llevó y no sólo ése,
otros más. Yo me recuerdo de ese caso".50
176.
Este testimonio fue corroborado a la CEH por
otro informante militar, quien confirma que no se tuvo en cuenta
a la familia de la adolescente y que, incluso, en ocasiones
fue incorporada a la estructura militar.
"El 13 de
septiembre de 1981 hubo un enfrentamiento armado entre el Ejército
y el EGP en Sacpulub (Chichicastenango). Una niña resultó
herida -de once años de edad por entonces-, su mamá
se llama Inés. Al mando de la operación estaba
el teniente destacado en Chupol. La niña fue adoptada
por el general, le cambiaron el nombre, trabajó en el
Estado Mayor".51
177.
Varios niños fueron "entregados" a familias
desconocidas, por lo cual perdieron sus identidades y vínculos
con familiares cercanos, quitándoles así el derecho
a estar con sus familias de origen y no ser separados de ellas.
Las víctimas
16 y 17 ya eran huérfanos (...) "los llevaron al destacamento
de Cotzal y allá los regalaron con unos ancianos". Santos,
de seis años, se quedó a vivir en Cotzal. Isabel,
de ocho años, cuenta que siempre se recordaba de lo que
había pasado con sus familias y que estaba muy triste,
más porque no podía llorar, no podía compartir
con personas queridas (...) cuando creció se vino a vivir
con una hermana que la recibió bien alegre por recuperarla.52
"Una niña
de seis años fue adoptada por una señora de San
Martín Jilotepeque y con ella vive actualmente [declarante
es su padre]. A dos hijas de su hermano [cuatro y seis
años] y otra hija de él [dos años],
las mandaron a una guardería en Ciudad de Guatemala.
A ellas su mamá las estuvo buscando y logró localizarlas
en 1983. Otro hijo [18 meses] de su hermano nunca apareció".53
178.
Ex militares que sirvieron en las áreas
de mayor conflicto durante el enfrentamiento armado afirmaron
a la CEH que el Ejército sí trasladó a
los niños sobrevivientes de sus comunidades a otras que
no les pertenecían, negándoles el derecho a su
propia vida cultural y a su propio idioma.
"Pero yo vi,
yendo con tropa, de repente atacaron y quedaron muertos las
gentes civiles, que la guerrilla empujaba de parapeto ... para
que vaya a recoger las armas de los soldados muertos o gente
que va caminando cuando es el encuentro, se van y quedan niños
vivos, ¨qué se hace con un niño de esos?, ¨qué
haría usted?. Recogerlo! (...) el Ejército sí
jaló".54
"A los dos
niños los llevaron al pueblo y los "regalaron con la
gente (...) cuando capturaban a niños y no los mataban
de una vez, así hacían con ellos, regalarlos con
la gente en los pueblos".55
179.
La lectura y el análisis cualitativo
de los testimonios de la CEH permite afirmar que la separación
de los niños de sus familias fue generalizada, y que
a los niños no acompañados los "ofrecían"
a familias que no tenían hijos propios.
"Entre diciembre
de 1983 y mayo de 1984, mientras la comunidad de desplazados
de la aldea Najtilabaj se encontraba en el centro de reeducación
que tenía el Ejército en la finca Sacol, los niños
que no tenían padres se los llevaron los soldados a la
zona militar No. 21 de Cobán, Alta Verapaz. Juntaron
alrededor de 25 niños huérfanos de todos los grupos
de todas las aldeas que estaban ahí concentradas y los
llevaron no sé a dónde. Escogían los niños
de once años para abajo, los más grandecitos los
dejaban, originarios de Najtilabaj se llevaron los siguientes:
Antonio Porfirio Amalén Caal, de diez años; Guillermo
Gonzalo Amalén Caal, de ocho años; Josefina Yat
Jom, de diez años; Sebastián Yat Jom, de nueve
años; Abelino Iquí, de nueve años. Hace
aproximadamente dos años, Abelino Iquí vino en
calidad de visitante a la aldea, dijo que se lo habían
llevado a Italia y que ahí vive, dijo que Antonio Porfirio
Amalén Caal, también lo había visto en
Europa".56
"Los juntaron
los de allí en una escuela allá arribita de la
aldea, y después de eso dijeron a los patojos, los patojos
que ya entienden de diez a doce años a ocho años,
ustedes patojos quédense o si quieren morir se van con
su mamá, ahora si no quédense (...)".57
180.
Por el modus
operandi del traslado forzoso de niños, el enfrentamiento
armado ocasionó una gran cantidad de situaciones irremediables
para ellos, al serles negadas sus identidades, procedencias
étnicas y orígenes familiares, en violación
de los derechos fundamentales de los niños. También
se violaron derechos colectivos del pueblo indígena afectado,
al impedirse la continuidad biológica y cultural del
grupo.
"Ellas tenían
siete y cinco años: los soldados se las agarraron y nunca
volví a verlas. Al final, cuando pudimos regresar en
nuestra comunidad, nos dimos cuenta que faltaban mis hijas (...)
dos militares ... me contestaron que eran vivas, pero sin decirme
dónde estaban".58
181.
Incluso, varias de las nuevas "familias" de
estos niños estuvieron conformadas por quienes fueron
los victimarios de sus verdaderos padres.
"De lejos,
como a unos 75 metros estaba yo viendo cómo agarraban
a uno por uno a las personas (...) y uno por uno hasta los niños
(...) de esa masacre quedó viva una niña como
de dos años y medio o tres tal vez, y este subteniente
ordenó que un soldado anduviera encargado de ella [el
soldado] anduvo cargando a la niña, nosotros le dábamos
de nuestras raciones frías le dábamos a la niñita
y anduvo con nosotros ella primero llorando, después
se acostumbró con todos que le dábamos dulces,
le dábamos leche condensada, ella se acostumbró
y anduvo... se olvidó pronto de su familia, verdad, era
niña y regresamos ... recuerdo que de esa patrulla llegamos
a La Garrucha, así le decían verdad, llegamos
a La Garrucha, dormimos en una escuela, después volvimos
a salir, patrullando, patrullando, llegamos otra vez a Tecpán,
en Tecpán le dieron ropa y todo, cambiaron a la niña
y se estuvo allí un tiempo, luego el subteniente en una
ocasión que salió con licencia se la trajo, ya
no la volvimos a ver".59
182.
La práctica
de "recoger" niños abandonados bajo el pretexto de ayudarlos
o protegerlos, en ocasiones tuvo como propósito real
el utilizarlos para "atraer" a sus padres a los destacamentos
militares. Los niños crecieron fuera de su familia y
entorno cultural en un contexto totalmente militarizado.
"El 17 de
febrero de 1984 capturaron en parte de Mayalán en el
centro Altamira (...) Estaba un chamaquito parado encima de
un bordo y le disparan y todos salen (...) El chamaquito se
llama Baudilio Monzón Martínez, de nueve años,
nacido en Mayalán en noviembre de 1974. Fue capturado
por el Ejército. A los tres meses un helicóptero
lanzó octavillas con su foto y un mensaje detrás
"soy Baudilio Monzón (Odilio). Papá, mamá
, Floridalma, Amparo ... Edelmira ... compañeros, soy
Baudilio ... gracias a Dios estoy vivo ... y con los ojos abiertos
a la verdad ... por favor váyanse a Xalbal, de allí
los llevarán a donde yo me encuentro. Los espero". Los
padres nunca se presentaron. Sin embargo, recientemente una
persona del Centro Uno (...) y otra de Xalbal (...) le han dicho
al declarante que el patojo está en la Escuela Politécnica
para graduarse a teniente. Estas personas tienen mucha comunicación
del Ejército porque cada poco van a la base de Playa
Grande. [quien dio información al declarante] estaba
con el Ejército como patrullero cuando hirieron a este
patojo en la pierna. Lo llevaron al hospital del Ejército
y luego lo tuvieron en la escuela en Huehuetenango, en la escuela
que hay adentro de la zona. Había 350 niños dentro
de la zona (...) "Lo que pensaba era que había muerto
y era el único varón que tenía. A los tres
meses viene el boletín, yo me puse triste, pensé
de entregarme pero el Ejército miente mucho y por lo
que había visto y que no respetaban. En cambio mi esposa
pensaba que nos entreguemos".60
183.
Para otros niños
fueron decretadas temporalmente medidas de protección
tales como la colocación en hogares de guarda, internados,
casas de huérfanos, etc. Muchas de estas medidas "temporales"
se mantienen por la omisión del Estado en el intento
de búsqueda y reunificación de los niños
con sus familias.
"Los niños
que traía los llevaba al juez de Menores y después
a Casa Alianza, SOS, en la zona 15 a una casa de monjas, otros
al hospital porque estaban enfermos. (...) Una vez me entregaron
un niño guerrillero que había sido adoptado por
un capitán. Fue a Casa Alianza (...)".61
"El y su esposa
tienen once niños. Ellos son bautistas. Y llegaron diciendo
que querían ayudar y que estaban dispuestos a adoptar
once niños. Se los dejaban mientras que encontraban las
familias de ellos, a través del Juzgado de Menores. Legalmente
no se podían dar en adopción, sino en guarda.
Salían de los campamentos, todos eran indígenas,
de diferentes etnias. Uno estaba herido de Playa Grande, cinco
eran de Nebaj, tres eran de Acul y otro que fue traído
de Nebaj pero que no se sabe de dónde venía".62
Violación del derecho de los niños
en conflictos armados
Reclutamiento forzado 184.
Aunque
con una dimensión diferente, el reclutamiento militar
forzado, en particular en las comunidades mayas, también
fue un medio que sacó a los menores de edad de su contexto
cultural y social afectando su identidad cultural maya y por
ende, violando su derecho a su propia vida cultural. . El reclutamiento
de menores de edad fue un mecanismo ilegal para utilizar la
fuerza laboral de los menores en la estrategia contrainsurgente.
Ello militarizó la vida de los menores y los implicó
en operaciones armadas, violando el derecho internacional humanitario.
185.
La Ley Constitutiva
del Ejército dictamina que "conforme lo establecido por
la Constitución Política de la República
de Guatemala, los varones guatemaltecos al cumplir la mayoría
de edad63 tienen
la obligación de prestar servicio en el Ejército
de Guatemala, por el tiempo que establecen las leyes y reglamentos
militares, cuando fueren requeridos para ello".64
"Había
muchos jóvenes forzados. A los que estaban estudiando
también les llevaban y se lamentaban de no poder seguir
estudiando porque no había clases en la zona. Los jóvenes
eran agarrados en las calles de día, otros contaban que
en el campo de fútbol de su comunidad, a veces por los
soldados y en otras ocasiones por los comisionados militares".65
"Fue reclutado
forzosamente por el Ejército cuando tenía 16 años
de edad y estudiaba sexto de primaria. Solamente le dieron permiso
para hacer sus exámenes finales en la escuela. El 21
de diciembre de 1991, el Ejército le entregó a
la familia el cadáver del niño, dijeron que había
muerto en combate. Cuando la familia lavó el cuerpo para
velarlo y luego enterrarlo, se dio cuenta de que "tenía
golpes en la columna vertebral y ninguna perforación
de bala". Al parecer fue el mismo Ejército el que lo
mató cuando recibía algún castigo disciplinario".66
186.
El reclutamiento
de menores quedó evidenciado durante la masacre de Xamán
(octubre de 1995), en la cual participaron 26 miembros del Ejército,
entre ellos un adolescente de 16 años que se encontraba
prestando servicio en el destacamento militar de Rubelsanto,
zona militar No. 21,67
Alta Verapaz. 187.
Este caso constituye
un ejemplo de la utilización de niños como soldados.68
Pese a que el menor de edad informó a las autoridades
que había ingresado por voluntad propia en las filas
castrenses, en realidad el caso dejó al descubierto las
violaciones a la ley de reclutamiento en las fuerzas militares
y a la reserva que hiciera Guatemala del artículo 38
de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
188.
Debido al escándalo suscitado por la
masacre en la comunidad de retornados, el procurador de Derechos
Humanos de la época declaró que en el caso del
adolescente se habían violado los "derechos de integridad,
seguridad, libertad e igualdad, libertad de acción, deberes
y derechos cívicos y políticos, y protección
del menor"; y exigió a los responsables el cumplimiento
de la ley en lo que a reclutamiento militar se refiere; así
como demandó la destitución inmediata y puesta
a disposición de los tribunales competentes, por el delito
de detención ilegal, al comandante del destacamento militar
de Fray Bartolomé de las Casas. 189.
Instituciones
que trabajaron en los años ochenta con niños víctimas
de la violencia por el enfrentamiento armado interno señalan:
"Algunos niños relataban con un cargo de conciencia terrible
cómo habían sido tomados por el Ejército
y sirvieron para delatar a otros. Niños de diez o doce
años que los llevaban de guía para no pararse
donde había minas y para señalar quiénes
eran las otras personas, que aunque no tenían relación
con la guerrilla, vivían en la montaña. A veces
en Casa Alianza se juntaron niños que sabían que
el otro había denunciado a su familia y entre ellos había
enemistad. Todo esto se pudo saber con la psicoterapia (...)".69
Patrullas de Autodefensa Civil 190.
La
información oficial da cuenta de que en 1982 las PAC
estaban conformadas por un millón de personas.70
"Una encuesta de la Procuraduría de Derechos Humanos
en varias poblaciones del norte de Guatemala donde existían
PAC informa que por lo menos un dos por ciento de sus miembros
eran niños entre los 10 y los 14 años de edad.
En 1989 las PAC las conformaban un millón de personas
y en 1994 unas 600 mil".71
191.
El involucramiento
de niños en la estrategia contrainsurgente fue planificado
por el Estado. Si bien el plan de campaña Firmeza
83 señala que "la participación de ancianos,
mujeres y niños en la Auto-Defensa Civil deberá
de manejarse con sumo cuidado, de acuerdo a sus capacidades
y voluntad individual, aprovechándoseles al máximo
en comités puramente administrativos de Inteligencia
y desarrollo comunal",72
los menores fueron reclutados forzosamente para participar en
las tareas de las PAC. 192.
Podría
hablarse de por lo menos 20 mil niños de menos de 15
años reclutados forzosamente en las PAC,73
obligados a realizar labores de rastreo, aprovisionamiento,
vigilancia y operativos militares. Los menores reclutados en
las PAC ya no pudieron desarrollar sus actividades ordinarias
ni desarrollarse en el marco de la vida cultural de su grupo.
De otra parte, con el reclutamiento en las PAC, los menores
fueron involucrados en el conflicto armado como agentes del
Estado y por tanto expuestos a respuestas armadas por parte
de la guerrilla. El reclutamiento en las PAC violó normas
que obligan al Estado a respetar los derechos de los niños
en general, y en particular, vulneró las normas que disponen
la protección y cuidado de los niños en conflictos
armados.
"La víctima
fue obligada a patrullar en las PAC desde que tenía doce
años. El primer día de su patrullaje, junio de
1981, fue golpeado por un teniente en el estómago y sumergido
al río San Pedro en varias ocasiones para ver si estaba
apto".74
"Nos obligaron
a hacer las patrullas, somos pocos, pero hasta a los muchachitos
con doce años los pusieron a hacer patrullas (...)".75
193.
De acuerdo con
el análisis de los casos conocidos por la CEH la niñez
fue profundamente afectada por la violencia ejercida por el
Estado durante el período del enfrentamiento armado interno;
por lo tanto la responsabilidad de éste en las violaciones
de los derechos humanos de la niñez es ineludible Es
de responsabilidad del Estado no sólo la falta de protección
de los menores en situaciones de conflictos armados, sino la
vulneración que el Estado realizó directamente
de las normas del derecho internacional humanitario aplicables
a menores. Así mismo, es de responsabilidad del Estado
la falta de investigación, juicio y sanción de
los responsables directos de las violaciones, y la reparación
de las víctimas.
1 La Convención
Internacional del Niño reconoce como tal a todo individuo
entre 0 meses y 18 años incumplidos. En Guatemala, aunque
legalmente se respeta este mismo parámetro de edades,
el ser niño se determina de acuerdo a los distintos grupos
sociales, culturales y étnicos. En varias comunidades
mayas, por ejemplo, es común que los jóvenes se
casen a partir de los 14 años de edad y desde ese momento
adoptan las obligaciones y atribuciones de los adultos. Para
efectos de este apartado se utilizará la palabra niño
en el mismo sentido de la convención, en referencia a
niñas o niños y adolescentes hasta los 18 años
de edad. Regrese al Texto
2 La CEH considera
que las cifras absolutas de niños muertos durante el
desplazamiento puede reflejar un subregistro debido a que los
testimonios se centraron en otro tipo de violaciones. Regrese
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3 C 2756. Marzo,
1982. San Antonio Sinaché, Quiché. Regrese
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4 C 16038. Diciembre,
1980. Chichicastenango, Quiché. Regrese al Texto
5 C 2756. Marzo,
1982. San Antonio Sinaché, Quiché. Regrese
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6 CI 91. 1979-1983.
Quiché. Regrese al Texto
7 Testigo CEH. (T.C.
591). Regrese al Texto
8 CI 31. Diciembre.1982.
La Libertad, Petén. Regrese al Texto
9 C 11314. Marzo,
1982. San Cristóbal, Alta Verapaz. Regrese al Texto
10 C 2309. Octubre,
1981. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
11 C 16043. 1983.
San Miguel Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
12 C 12062. Enero,
1982. San Juan Ixcán, Quiché. Regrese al Texto
13 C 2728. Julio,
1982. Chiché, Quiché. Regrese al Texto
14 C 3002. Septiembre,
1984. Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
15 C 2756. Marzo,
1982. San Antonio Sinaché, Quiché. Regrese
al Texto
16 C 867. 1981.
San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese al
Texto
17 Testigo CEH.
(T.C. 53). Regrese al Texto
18 C 13375. 1981-1983.
Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla. Testimonio sobre
los secuestros, desapariciones y asesinatos de 7 miembros de
una familia. Los declarantes eran niños en el momento
de los hechos: 13, 11, 7 y 6 años de edad. Regrese
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19 C 2756. Marzo,
1982. San Antonio Sinaché, Quiché. Regrese
al Texto
20 CI 4. 1982. Ixcán,
Quiché. Regrese al Texto
21 Testito directo
CEH. Regrese al Texto
22 C 248. Septiembre,
1982. San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese
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23 Testimonio REMHI.
(T. 2501). Regrese al Texto
24 AVANCSO, Política
institucional hacia el desplazado interno en Guatemala,
Cuadernos de investigación No. 6, Guatemala, 1990. Regrese
al Texto
25 GTZ-Misión
Técnica Alemana, Algunas consecuencias psicológicas
sociales del trauma que sufrieron los niños y adolescentes
de Guatemala a raíz de la represión política
y del enfrentamiento armado -una revisión de las investigaciones
internacionales, Apartado Efectos psicológicos
de la violencia política y la guerra en niños
y adolescentes de la primera y segunda generación, Guatemala,
14 de agosto de 1998. Regrese al Texto
26 Testimonio REMHI.
(T. 5801). Regrese al Texto
27 C 16136. 1983.
Zacualpa, Quiché. Regrese al Texto
28 C 3321. 1984.
Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
29 C 2496. Julio,
1982. Chiché, Quiché. Regrese al Texto
30 C 45. Enero,
1982. Chichicastenango, Quiché. Regrese al Texto
31 C 7101. 1983.
San Pablo, San Marcos. Regrese al Texto
32 C 7011. Enero,
1982. San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. C 7007. Enero,
1982. San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. Regrese
al Texto
33 C 894. Febrero,
1988. El Estor, Izabal. Regrese al Texto
34 Elizabeth Lira
y Eugenia Weinstein, La tortura. Conceptualización
psicológica y proceso terapéutico, "Psicología
Social de la Guerra", Selección e introducción
de Ignacio Martín-Baró, UCA Editores, El Salvador,
1990, pg. 341. Regrese al Texto
35 C 5391. Julio,
1982. Jacaltenango. Huehuetenango. Regrese al Texto
36 C 4275. Febrero,
1989. Río Bravo, Suchitepéquez. Regrese al
Texto
37 C 16010. Junio,
1982. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
38 Testigo de referencia
CEH. (T.C. 219). Regrese al Texto
39 C 13375. 1981-1983.
Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla. Testimonio sobre
las desapariciones, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones
y asesinatos selectivos de una familia. El declarante tenía
once años. Regrese al Texto
40 C 16088. Febrero,
1982. Sacapulas, Quiché. Regrese al Texto
41 C 2627. Junio,
1982. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
42 En el caso de
la privación de libertad, la lectura y el análisis
cualitativo de los testimonios nos dan cuenta de que allí
fueron ubicados -además de las detenciones ilegales-
aquellos casos de niños "adoptados" por patrulleros,
comisionados o militares, que, por saberse donde están,
no pudieron ser tipificados como desapariciones forzadas. Regrese
al Texto
43 C 3321. 1984.
Nebaj, Quiché. Regrese al Texto
44 C 11451. Mayo,
1985. Ixcán, Quiché. Regrese al Texto
45 C 2247. Marzo,
1982. También véase el caso ilustrativo sobre
la ocupación militar del templo católico y del
convento de San Andrés Sajcabajá. (CI 37). Comunidades
k'iche'. 1982, San Andrés Sajcabajá, Quiché.
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46 CI 14. 1982.
Rabinal, Baja Verapaz. Regrese al Texto
47 Estos dos casos
de reclutamiento violan el derecho a la propia vida cultural
así como los derechos de los niños a ser protegidos
por el Estado en conflictos armados. Por este segundo motivo
serán materia del siguiente punto. Regrese al Texto
48 C 2608. Enero,
1981. San Juan Cotzal, Quiché. Regrese al Texto
49 Casa Alianza,
El origen de los niños olvidados que son atendidos
y registrados por las ONG, Ponencia durante el foro "Buscando
a los niños/as desaparecidos/as durante el conflicto
armado, ¨Dónde están?, Guatemala, 14 de agosto
de 1998. Regrese al Texto
50 Testigo CEH.
(T.C. 118). Regrese al Texto
51 Testigo (militar
de alta) CEH. (T.C. 70). Regrese al Texto
52 C 16120. Septiembre,
1984. Uspantán, Quiché. Regrese al Texto
53 C 293. Septiembre,
1982. San Martín Jilotepeque, Chimaltenango. Regrese
al Texto
54 Testigo CEH.
(T.C. 118). Regrese al Texto
55 C 3559. Octubre,
1983. San Juan Cotzal, Quiché. Regrese al Texto
56 C 9226. Noviembre,
1981. San Cristóbal, Alta Verapaz. Regrese al Texto
57 Testigo REMHI.
(T. 544). Regrese al Texto
58 C 9351. Agosto,
1982. Chisec, Alta Verapaz. Regrese al Texto
59 Testigo REMHI.
(T.C. 53). Regrese al Texto
60 C 11451. Mayo,
1985. Ixcán, Quiché. Regrese al Texto
61 Testigo directo
CEH. Regrese al Texto
62 Ibid. Regrese
al Texto
63 En Guatemala
la mayoría de edad se adquiere al cumplir los 18 años.
Regrese al Texto
64 Artículo
68, Decreto 28 de 1986. En todas las Constituciones se ha establecido
el servicio militar obligatorio para los varones que hayan alcanzado
la mayoría de edad. Regrese al Texto
65 Testigo CEH.
(T.C. 1). C 11418. 1985. Ixcán, Quiché. Regrese
al Texto
66 C 7041. Diciembre,
1991. San Marcos, San Marcos. Regrese al Texto
67 CI 3. Octubre,
1995. Chisec, Alta Verapaz. Regrese al Texto
68 El caso Xamán
es, además, uno de los que mejor muestra el grado de
involucramiento de la niñez y la adolescencia en el conflicto:
seis de las víctimas eran niños y el principal
testigo de la masacre es un ex refugiado que desde muy pequeño
tuvo que desplazarse de su lugar de origen a causa de la violencia.
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69 Casa Alianza,
"Casa Alianza: una historia de compromiso con la niñez",
en Nuestra Alianza, la Revista para los amigos de los niños,
No. 3, julio de 1998, pg. 4-8. Regrese al Texto
70 Comisión
de Coordinación y Enlace del Ejército de Guatemala
con la CEH, Oficio No. 057-GAM, 24 de julio de 1998.
Regrese al Texto
71 Oficina de Derechos
Humanos del Arzobispado de Guatemala, Informe sobre la situación
de los derechos de la niñez en Guatemala 1997, pg.
79. Regrese al Texto
72 Apéndice
No. 5. Reorganización, funcionamiento y control de las
Patrullas de Autodefensa Civil (PADCIL) al anexo "B" plan de
campaña Firmeza 83.0 Regrese al Texto
73 Ibid. Regrese
al Texto
74 C 10122. Junio,
1981. La Libertad, Petén. Regrese al Texto
75 C 16088. Febrero,
1982. Sacapulas, Quiché. 1 61