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Capitulo II
Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia

Volumen 1
Estrategia y Mecanismos de las Partes

Volumen 2
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 3
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 4
Los Hechos de Violencia

Capitulo II: Volumen 3

LA PRIVACION DE LIBERTAD

Marco Jurídico

194.

     El derecho a la libertad se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos del Hombre establece en el artículo noveno que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres establece en su artículo XXV que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y formas establecidas por leyes preexistentes. Así mismo establece los derechos de toda persona sujeta a una detención.

195.

     El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Guatemala en 1992, consagra en el artículo 9,1. que "Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta." Así mismo establece un conjunto de derechos de las personas detenidas, como el derecho de información de las razones de la detención (artículo 9,2), el ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad judicial y a ser juzgada sin demora (artículo 9,3), al control judicial de la detención (artículo 9,4) y a la reparación cuando se efectúe una detención ilegal (artículo 9,5). En el artículo 10 regula el tratamiento de la persona detenida, disponiendo que "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". (artículo 10,1). La violación de los derechos de las personas detenidas hace que la detención devenga ilegítima.

196.

     La Convención Americana sobre Derechos Humanos1  establece en su artículo 7, numeral 2, que nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. De igual forma dispone que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, estableciendo los derechos de toda persona que se encuentra sujeta a prisión provisional.

197.

     El derecho internacional ha desarrollado un conjunto de normas para proteger el derecho a la libertad y los derechos de las personas detenidas. Entre éstas, cabe mencionar Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos,2  los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos,3  el Conjunto de Principios para la protección de los menores privados de libertad,4  las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.5  Igualmente se aplica la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984, ratificada por Guatemala en 1990, y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en 1985 y ratificada por Guatemala en 1987.

198.

     Una forma de privación de la libertad prolongada y que acarrea la vulneración de otros derechos, incluyendo el derecho a la vida, ha llegado a constituir una figura específica dentro de la normativa internacional, denominándose desaparición forzosa o detención-desaparición. Esta se produce cuando después de la detención de una persona por agentes del Estado o por terceros con su asentimiento, se niega dicha detención o el paradero de la persona, vulnerándose muchos derechos. La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas6  señala que: "Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana...". (artículo 1,1), indicando que: "Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro". (artículo 1,2).7 

199.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 4 y en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 30, reconocen la posibilidad de la suspensión de la obligación de los Estados de respetar y garantizar determinados derechos de las personas, dentro de los cuales se incluye el derecho de libertad, siempre que esta suspensión se realice bajo las condiciones establecidas por dichos instrumentos y la ley nacional.

200.

     El reconocimiento a nivel nacional del derecho a la libertad ha formado parte de la tradición constitucional de la República de Guatemala.8  Incluso en la Carta de Gobierno de 1956, emanada de un Gobierno de facto, cuya vigencia perduró hasta el siguiente golpe de estado de 1963, contemplaba en su artículo 43, que "Nadie puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta en virtud de mandamiento judicial o por apremio, librado con arreglo a la ley, por autoridad competente. (...) Por faltas o infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad y abono puedan establecerse mediante documentación o por testimonio de persona de arraigo. En tales casos la autoridad debe limitar su cometido a dar parte del hecho al juez competente y prevenir al infractor para que comparezca ante el Tribunal, dentro de los 48 horas hábiles siguientes. (...) Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de las autoridades judiciales competentes y recluidos en centros destinados a prisión preventiva, distintos de aquellos en que habrán de extinguirse las condenas. (...)". La disposición anterior se retomó en la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente el 15 de septiembre de 1965, la cual estuvo vigente hasta el 23 de febrero de 1982.

201.

     La Constitución vigente, promulgada en mayo de 1985, establece en su artículo 6: "Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad".

202.

     En otras palabras, para que una detención sea legítima, deben concurrir una serie de requisitos, entre otros, orden de autoridad competente, exhibición de la misma al detenido -salvo que se trate de un delito flagrante-, actuación de funcionario competente y presentación del detenido a disposición de un juez, que sea conducido a un centro de reclusión establecido por la ley, que o se apliquen apremios ilegales o tortura, que se cumplan las condiciones y requisitos legales para ejecutar la detención y sobre el tratamiento del detenido, etc. La ausencia de cualquiera de estos requisitos convierte la detención en ilegal o arbitraria.

Los casos de privación de libertad informados a la CEH

203.

     La CEH ha registrado un total de 13,791 violaciones contra la libertad individual. De ese total, el 25% de las violaciones fue presentado de modo autónomo, como denuncia por la privación arbitraria de libertad. El otro 75% de las violaciones contra la libertad individual se desprende de la investigación realizada por la CEH sobre la comisión de otras violaciones de derechos humanos, como ejecución arbitraria, tortura o violación sexual, en el marco de una privación de libertad.

Gráfica 1

204.

     Como se explicó anteriormente, el porcentaje de personas víctimas de privación de libertad no es mayor en los datos de la CEH, porque esta violación se registró como accesoria de una violación más grave. Vale anotar que el alto número de privaciones a la libertad que preceden las violaciones graves, confirman la existencia de centros clandestinos de detención, donde las personas privadas de su libertad, eran víctimas de torturas, violación sexual y ejecuciones.

205.

     Primero se presentarán aquellos casos de detenciones arbitrarias denunciados ante las instancias internacionales de protección de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y los Relatores Especiales de Naciones Unidas. Posteriormente se incluirán aquellos casos de privación de libertad denunciados ante la CEH a través de sus testimonios y que acompañaron otras violaciones a la vida e integridad de las víctimas, convirtiéndose así la privación de libertad en un preámbulo de otras violaciones.

Casos de privación ilegal de libertad denunciados ante las instancias internacionales de protección de derechos humanos

206.

     Un caso significativo de hechos violatorios de la libertad por parte del Ejército fue la detención arbitraria y posterior expulsión del país del padre de nacionalidad alemana Carlos Stetter, - quién había sustituido al padre Guillermo Woods, luego de su asesinato-. Este hecho, que hizo parte de una larga cadena de actos represivos en contra de la Iglesia Católica,9  tenía la clara finalidad de destruir las organizaciones cooperativistas de la región.

207.

     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo conocimiento de los hechos y al respecto declaró: "El día 20 de diciembre de 1979 fue virtualmente secuestrado el padre Carlos Stetter, párroco de la región de Ixcán, cuando aterrizaba en el aeropuerto de la ciudad de Huehuetenango, (...) Según resolución de la Dirección General de Migración, de fecha 12 de diciembre (la cual no le fue notificada sino hasta el día que fue arbitrariamente capturado y expulsado del país) fue conducido por hombres vestidos de particular y armados hasta Valle Nuevo, frontera con El Salvador (...)." Con base en los hechos consignados, la misma CIDH resolvió que el Gobierno de Guatemala había violado los artículos 7 (derecho a la libertad), 8 (Garantías Judiciales), 22 (Derecho de Circulación y Residencia) y 25, (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos.10 

208.

     EL 24 de noviembre de 1980 la CIDH recibió una denuncia sobre la detención ilegal de Felipe Alvarez Tepaz, miembro del partido Democracia Cristiana y alcalde indígena de la municipalidad de San Martín Jilotepeque del departamento de Chimaltenango, ocurrida el 21 de noviembre de 1980. La víctima fue secuestrada por un grupo de hombres armados en dos jeeps, quienes ametrallaron su domicilio, hiriendo a la víctima y a sus dos hijos. Sobre el caso, en resolución Número 15/82, del 9 de marzo de 1982, la CIDH resolvió: "Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos".11 

209.

     En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala del 5 de octubre de 1983, la CIDH elaboró una amplia relación de casos en los que se afectó el derecho de libertad. Dentro de ellos se menciona el caso de Hugo Rolando Morán Ramírez quien fue secuestrado por varios hombres el 7 de septiembre de 1982 en la Universidad San Carlos de Guatemala, sin que se haya tenido conocimiento del paradero o reclusión en centros de detención provisional. En igual forma Axel Raúl García, estudiante de sexto año de Magisterio de la Escuela Normal Central de Guatemala, el día jueves 3 de junio de 1982 fue capturado por fuerzas de seguridad del Gobierno de Guatemala. El secuestro de Luis Gustavo Marroquín se perpetró el 9 de agosto de 1982 en el estacionamiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA- por varios hombres vestidos de particular fuertemente armados que transitaban en dos vehículos con vidrios polarizados y sin placas de identificación. De su detención la CIDH no obtuvo información sobre las razones de la misma o del lugar donde se encontraba detenido.12 

210.

Como una constante a lo largo del enfrentamiento armado, el Estado negó sistemáticamente su participación en acciones violatorias de los derechos humanos, llegando a recurrir incluso a afirmaciones inverosímiles, al admitir con posterioridad y de modo excepcional, ante fuertes presiones, la detención de determinadas personas.

211.

     Tal es el caso del Doctor Carlos Padilla Gálvez, Director del Hospital General de Sololá quien fue secuestrado junto con dos enfermeras de nombres Yolanda Cali Say y Felipa Alquijay en su centro de trabajo, por seis hombres vestidos de particular y fuertemente armados el 26 de agosto de 1982. El Dr. Padilla permaneció detenido ilegalmente hasta el 28 de octubre de ese mismo año. Su liberación se debió únicamente a la presencia de la CIDH, que realizó una visita in loco a Guatemala en septiembre del mismo año. La CIDH fue informada por el entonces Ministro de la Defensa Nacional Mejía Victores13  que el Dr. Padilla se encontraba detenido en el Segundo Cuerpo de la Policía Nacional, como consecuencia de un autosecuestro y había solicitado a las fuerzas de seguridad que lo apresaran, aislaran e incomunicaran para proteger su vida amenazada por la guerrilla. Ante la visita de la CIDH en el Segundo Cuerpo de la Policía Nacional el doctor sostuvo su detención ilegal. A pesar de ello, el Doctor Padilla no fue liberado sino hasta el mes de octubre; no se volvió a saber nada más de las dos enfermeras.14 

212.

     La CIDH, en su "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala" que comprendió el período a partir del 23 de marzo de 1982 al 5 de octubre de 1983, concluyó: "2. En lo que respecta a los derechos a la libertad y seguridad personal, la Comisión observa: Que bajo la vigencia del Estado de Sitio no sólo se suspendió el habeas corpus o recurso de exhibición personal sino que tampoco el amparo tuvo efectividad, permitiendo que los organismos de seguridad del Estado actuasen con total impunidad para detener ilegalmente a las personas; que continúan produciéndose secuestros por agentes de seguridad, situación que ha dado origen, en algunos casos, a prolongadas detenciones ilegales, negadas inicialmente por las autoridades. (...)".15 

213.

     El año 1984, la CIDH en su informe anual correspondiente al período 83-84, la situación sobre la violación al derecho de libertad reportada, no mostraba mejoría alguna. Así la CIDH informó que "el mayor problema que confronta Guatemala en materia de Derechos Humanos es el que se refiere a las constantes desapariciones de personas, la mayor parte de ellas previamente víctimas de secuestros y de detenciones ilegales, atribuidos tanto a las fuerzas de seguridad como a los escuadrones de la muerte (...)".16 

214.

     En el Tercer Informe de la CIDH que cubrió el período 1984 - 1985, se publicó un listado con los nombres de más de 400 personas en favor de quienes se había interpuesto recurso de exhibición personal, todos los cuales fueron desestimados por los tribunales de justicia, evidenciando la ineficacia de esta garantía constitucional.17 

215.

     Con fecha 17 de marzo de 1987 la CIDH recibió la siguiente denuncia: "Sandra Zamora López fue detenida ilegal y arbitrariamente por fuerzas de seguridad, en la Colonia Santa Luisa, zona 6, Ciudad de Guatemala, el 6 de marzo de 1986, fecha desde la cual se desconoce su paradero, pese a las múltiples gestiones realizadas por sus familiares. Se han presentado en su favor, sin éxito, recursos de exhibición personal ante el Presidente del Organismo Judicial".18  Sobre tal caso la CIDH resolvió: "Declarar que el Gobierno de Guatemala ha violado los artículos 4 (derecho a la vida) y 7 (derecho a la libertad Personal)."

216.

     En 1988, la CIDH manifestó que "los secuestros de personas continúan siendo en Guatemala cosas de todos los días, hasta el punto de haberse convertido en una amenaza constante para todas las familias guatemaltecas." Un caso significativo lo constituyó el secuestro el 21 de julio de 1988 del licenciado Julio Aníbal Trejo Duque, Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción, "quien fue violentamente raptado por hombres fuertemente armados, sin antifaces, en plena vía pública y a la vista de muchísimas personas al salir de su trabajo del edificio del Organismo Judicial (...)". Al mismo tiempo la CIDH hizo énfasis en las coincidencias del caso, relativas a que el señor Trejo era el Juez de la causa incoada por la serie de violaciones al derecho de libertad realizadas por miembros de la Guardia de Hacienda, el cual es conocido como el caso de la Panel Blanca.19 

217.

     En 1991 el Experto Independiente señalaba que "persisten en Guatemala los fenómenos de detención no reconocida, secuestro y detención-desaparición forzada o involuntaria de personas, en muchos casos por motivos de persecución política. (...)".20  Dentro de dicho informe el Experto Independiente señaló sobre las víctimas de dichos hechos:

 

     "En cuanto a las víctimas de detenciones y desapariciones en el curso de 1991, se han señalado miembros de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, como es el caso de Santos Toj colaborador del Consejo de Comunidades Etnicas "Rujunel Junam" (...) secuestrado el 26 de mayo de 1991 en la zona 4 de Ciudad de Guatemala por hombres no identificados vestidos de civil (...) Varios estudiantes también han sido objeto de detenciones-desapariciones, entre ellos se encuentra el caso denunciado por la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU) Claudia Estrada, que habría sido secuestrada el 12 de agosto de 1991 por grupos paramilitares en Mazatenango, desconociéndose su paradero. (...)".21

Casos de privación de libertad denunciados ante la CEH

218.

     Durante los primeros años del enfrentamiento armado, las violaciones a la libertad se realizaron en una forma poco articulada en respuesta a circunstancias coyunturales. En general las autoridades demostraron un irrespeto completo por la ley que rige la privación de libertad en todas las circunstancias relacionadas con la lucha en contra de la "subversión". Sin embargo, no es sino a partir del apoyo de instancias extranjeras, que las operaciones para practicar detenciones gozaron de planificación, sistematización y actuación combinada de las diferentes fuerzas de seguridad, con objetivos de represión en forma sostenida y a largo plazo.

219.

     Una operación militar puesta en práctica a finales de 1965 y principios de 1966, fue conformada bajo la asesoría del Public Safety Division USAID Guatemala, la cual comprendía la realización de operativos denominados "Plan de áreas congeladas" por los que se acordonaba un área total de dieciséis manzanas con el objetivo de registro, allanamiento y captura de sospechosos ubicados en las casas de las cuatro manzanas centrales. Las primeras áreas objeto de este tipo de operativos fueron las zonas 5 y 6 de la capital, en las que la Policía Judicial tenía conocimiento de la existencia de residencias y lugares de permanencia de conocidos comunistas.22 

220.

     Junto a la incorporación de estas operaciones combinadas, se mantuvo la modalidad de realizar las capturas en forma independiente por parte de las distintas fuerzas de seguridad. Así se reportan varias detenciones ilegales por parte de la Policía Nacional y de la Policía Judicial.

     "Cuando iba en mi carro y en compañía de mi esposa, otro automóvil nos alcanzó al llegar a un cruce, uno de los viajeros de ese carro sacó por la ventanilla una ametralladora introduciéndola en mi ventanilla a la altura de mi cabeza me ordenó detener totalmente el carro. El individuo bajó de su auto y fue al mío; para mi fortuna dejaron que mi esposa se fuera, él se montó en mi carro y seguidos por el otro auto nos dirigimos a la Dirección de la Policía, que en parte sirve a la Policía Nacional o uniformada y en parte a la Judicial que viste de civil. Nos introdujimos (sic) al estacionamiento de ésta última y de inmediato se me condujo a una celda conocida por sus condiciones infames como "la tigrera". Aquí encontré a varios compañeros que habían sido detenidos en días anteriores y algunos ese mismo día".23 

221.

     La violación al derecho de libertad personal fue acompañada de torturas en los interrogatorios que aportaron a las fuerzas de seguridad indicaciones sobre otras personas relacionadas con el detenido, las cuales a su vez fueron privadas de su libertad y torturadas con el objeto de extraer información de otras personas más. Ello dio origen a la conformación de extensas cadenas de detenciones y de violaciones en contra de personas vinculadas o no con actividades guerrilleras.

     "En diciembre de 1970 la casa de Amado Cabrera y sus hermanos en la zona 7, (...) fue allanada por la policía. Todos los ocupantes de la casa fueron capturados. Amado y dos hermanos y un hermano menor que él fueron capturados y llevados a los separos24  de los cuerpos de seguridad bajo la acusación de formar parte de una organización clandestina. (...) En ese tiempo no fue sólo él ni sólo su familia los que fueron capturados si no que fue una cadena muy grande de personas que fueron detenidas. A todas se les vinculaba con una organización. Fueron encontradas en casa de Amado, listas de los participantes de la Federación de Periodistas Escolares (...) uno de los detenidos fue el periodista Jorge Mazariegos, que toda la razón de su captura fue haber aparecido con esos miembros de la federación de periodistas escolares (...)".25 

222.

     En otros casos, la persona detenida era torturada en el mismo momento de su captura, incluso dentro del vehículo utilizado para su detención, con la finalidad de obtener información que pudiera ser utilizada en el mismo momento, y lograr una mayor efectividad en posteriores hechos, evitando cualquier posible evasión de la víctima que, conociendo su vinculación con el detenido o desaparecido, intentase ocultarse. La realización de estas detenciones implica necesariamente cierta libertad de operación de los responsables, que actuaban con información no procesada por el órgano de inteligencia.

     "Me detuvieron tres agentes de la judicial, me pusieron una pistola, me llevaron hacia un vehículo (...) me introdujeron con lujo de fuerza y luego me llevaron a la judicial en la 14 calle y 6a avenida A final. Allí me pusieron la capucha (...) Todo el interrogatorio giró en que por qué me había citado con Rolando (...) a él lo capturaron una dos horas antes (...) pasó un carro de la judicial lo recogieron y lo agarraron, lo estaban vigilando. (...) lo agarraron, lo capturaron, lo torturaron dentro del vehículo y les dijo que se iba a reunir conmigo.(...)".26 

223.

     Uno de los lugares de detención y tortura estaba ubicado en el Dirección General de la Policía, conocida como "la tigrera". Una víctima de la política represiva relata haber sido detenida ilegalmente en "la tigrera" luego de haber cumplido una condena de dos años impuesta por la Auditoría de Guerra de la Zona Central.27  Al haber cumplido su condena, fue ordenada su libertad por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Subdirector de la Penitenciaria, contrario a acatar la orden de dicho alto organismo jurisdiccional, remitió al reo a la Dirección de la Policía, en donde fue introducido en dicha celda durante un período de 15 días, para posteriormente entregarlo a miembros de la Guardia de Hacienda de El Salvador.28 

224.

     A través de la investigación, la CEH pudo constatar que en la mayoría de los casos las personas capturadas eran llevadas a centros clandestinos de detención fuera de la localidad donde la víctima residía. Así, personas capturadas en la ciudad capital eran trasladadas fuera de esta, mientras que aquellas capturadas en el interior, eran conducidas a los centros de detención en la ciudad capital. En cualquiera de los casos, las fuerzas de seguridad mantuvieron varios centros de detención ilegales dispersos por el territorio nacional a efecto de trasladar constantemente a los detenidos a diferentes lugares. El objetivo de dichos traslados respondió a las necesidades de la inteligencia militar, así como para garantizar la más completa sustracción de todo tipo de mecanismos de protección en favor de la víctima, en especial su localización y protección por medio de un recurso de exhibición personal.

225.

     En área rural, los comisionados militares sirvieron como fuente de información para las fuerzas de seguridad, y colocaron a disposición sus viviendas como centros de detención ilegal, antes de trasladar a las víctimas a los destacamentos militares. A lo largo del enfrentamiento armado los destacamentos militares sirvieron como centros de detención y tortura.

     "La víctima estuvo una semana en la casa de uno de los comisionados militares, (...) y de allí se lo llevaron a la base militar de Zacapa donde fue torturado y quemado. La familia lo buscó por mucho tiempo, pero nada encontró".29 

226.

     A partir de 1978 las detenciones reportaron un incremento sustancial, coincidiendo con la etapa de mayor agudización del enfrentamiento armado (véase gráfica 23). Es a nivel rural donde se reporta la mayor cantidad de víctimas de las violaciones de los derechos humanos, incluyendo la privación de libertad.

Gráfica 2

Detenciones en el área rural

227.

     Las detenciones en el área rural revistieron una amplia gama de modalidades, las cuales obedecieron a mecanismos de represión por parte de las fuerzas de seguridad, en el que la privación de libertad fue utilizada como violación principal. Las modalidades de detención variaron en relación al nivel de información de inteligencia utilizada en cada uno de los casos concretos, así como el nivel de discrecionalidad en las facultades operativas de los miembros de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.

228.

     En la mayoría de casos las detenciones se efectuaron bajo la simple sospecha de la participación en actividades guerrilleras en razón de elementos subjetivos y circunstanciales. Se presentaron casos en que la información fue proporcionada por comisionados militares o patrulleros civiles a los comandantes de los destacamentos militares, quienes sin dilación o previa verificación de la veracidad de la acusación, ordenaron la detención de personas y su conducción al destacamento militar.

     "El jefe de comisionados, (...) llegaba al destacamento y hablaba con el capitán o el subteniente o el quien estuviera allí y le decía mire fíjese que fulano de tal y fulano y fulano están metidos en babosadas, hay que irlos a traer, verdad, entonces ya con esa información el subteniente actuaba, lo iba a traer sin averiguar (...)".30 

229.

     Durante los patrullajes de varios días en determinadas localidades a nivel rural, se capturaba a aquellas personas sobre las que existiera presunción de su participación en actividades organizativas, fueran estas guerrilleras o no. Para la realización de estos patrullajes, el Ejército contó en la mayoría de los casos con la participación de las Patrullas de Autodefensa Civil, así como de los comisionados militares.31 

230.

     En los casos de capturas de personas sobre las que recaía una fuerte presunción de vinculación con la insurgencia, la violación al derecho de libertad perduró por un prolongado período de tiempo, determinado en razón de la utilidad de la información a ser extraída de la víctima. En algunos casos estas personas fueron forzadas a participar en operaciones militares, luego de haber sufrido severas torturas, en las que el instinto de sobrevivencia se sobrepuso a las convicciones ideológicas. En otros, su aceptación obedeció simplemente a la preservación de su integridad física a cambio de proporcionar lo que sus torturadores le exigían.

     "La víctima llegó al mercado de Pochuta, del municipio de Chimaltenango a comprar (...) En la Finca Pacayal tres soldados del destacamento militar de ese lugar lo capturaron, acusándolo de ser miembro de la guerrilla. Se lo llevaron al destacamento militar y de inmediato lo torturaron durante una semana (...) fue llevado al Cuartel General de la Zona Militar de Mazatenango (...) El jefe del destacamento le ofreció que le daría comida, vestido y un salario si cooperaba (...) o lo seguía torturando (...) sin saber en qué consistía la cooperación, aceptó. (...) Una o dos veces a la semana lo disfrazaban con uniforme militar y gorra pasamontañas para señalar (...).32 

231.

     La obtención de información se aplicó como regla dentro de instalaciones militares y se realizó bajo directrices generales proporcionadas por el alto mando militar en los planes de campaña. Para tales efectos, dentro de los destacamentos militares se construyeron instalaciones destinadas especialmente para la detención y la realización de "interrogatorios tácticos" que en la práctica constituyeron cruentas sesiones de torturas. La ilegalidad de dichos centros de detención deviene de la prohibición expresa plasmada en la Constitución, por la que se establece que toda persona detenida debe ser recluida en centros de detención legalmente establecidos.

232.

     En contravención de normas constitucionales expresas, en los planes de campaña se instruyó a los jefes de destacamento establecer centros de detención. El plan de campaña del Ejército para 1985 contemplaba la siguiente directriz para el manejo del personal capturado: "Después de efectuar el interrogatorio táctico a los D.S. (Delincuentes Subversivos) capturados, deberán ser trasladados a un centro de detención adecuado, informando inmediatamente a la Dirección de Inteligencia del EMDN (Estado Mayor de la Defensa Nacional )".33 

233.

     Dichos centros de detención ilegales variaban en cada caso, según las disponibilidades de los destacamentos. Estos fueron galeras, cuartos de láminas, o simplemente tiendas militares. En otros casos fueron excavados agujeros en el suelo donde eran introducidos los detenidos. Estos tenían en su interior agua, y en otros casos excrementos, dado que era utilizados por los soldados como letrinas, aun cuando las víctimas se encontraban en su interior. Estos agujeros contaban con tapaderas de lámina, que provocaban intenso calor en su interior.

234.

     El traslado de los "Delincuentes Subversivos" (D.S.) a centros de detención adecuados -si es que deba entenderse por ellos los centros de detención legalmente reconocidos-, cuya directriz se encuentra en la mayoría de los planes de campaña, fue atendido muy excepcionalmente. Las personas detenidas tenían tres alternativas : "O la dejan en libertad, o la envían a los tribunales de fuero especial (mientras duraron), o la mandan a la tumba",34  siendo esta última la más frecuente. La conservación de la vida del detenido estaba determinada por razones de utilidad en materia de inteligencia militar. Familiares de las víctimas, que lograron romper el temor a sufrir represalias, se presentaron a los destacamentos a reclamar por sus esposos, hijos, padres o madres.

235.

     La implementación de los "interrogatorios tácticos" se tradujo en algunos casos en la conformación de listas con nombres de personas señaladas por las víctimas. Este constituyó un mecanismo común y constante utilizado por las fuerzas de seguridad a lo largo del enfrentamiento armado. Las listas fueron utilizadas para efectuar las detenciones realizadas en las vías de comunicación a vehículos de transporte público o privado e incluso a peatones, dentro del control sobre la población, y en especial sobre los movimientos estacionales de campesinos hacia las fincas de la costa sur,35  así como en la concentración de los miembros de una comunidad en el centro de la misma, etc.

     "El 20 de octubre de 1982, a las 6 de la mañana llegó una patrulla del Ejército a la aldea Caxlampom, una comunidad Q'ueqchi'. Los soldados trajeron una lista, sacaron a todos de sus casas. Luego llevaron los 16 (capturados) a la finca Tablas (...) el subteniente se identificó y dijo a los presos que eran acusados de ser subversivos. En lancha los 16 fueron trasladados amarrados al destacamento militar en la playa de El Estor (...)".36 

236.

     De igual forma, en materia de inteligencia, los detenidos fueron mantenidos con vida solo con el objeto de extraer información de utilidad para la realización de posteriores operaciones militares. En algunos casos los detenidos eran trasladados a diferentes instalaciones militares en los cuales se encontraban cuerpos de inteligencia (D-2) correspondientes al nivel de información a ser sustraída.37 

237.

     Característica de las operaciones de inteligencia fue la clandestinidad, que se aplicó, aunque de forma más moderada, también al interior del Ejército. Así : "Las zonas militares deberán contar con centros de detención que al mismo tiempo sean seguros y adecuados, también sean discretos y no estén a la vista del personal, debiendo contar con personal exclusivamente para el control o vigilancia. Los interrogatorios tácticos deberán ser realizados preferentemente por el Oficial de Inteligencia o en su defecto por el Oficial Comandante de la Unidad o Patrulla que esté operando".38  En los casos en que fue necesario el traslado de algún detenido a instalaciones militares con la logística de inteligencia requerida, estos se realizaron de la manera más encubierta posible. La secretividad al interior del Ejército es confirmada por parte de personal de inteligencia durante el interrogatorio a una de las víctimas:

     "Allí fue el primer interrogatorio. Lo más inmediato era de donde era yo, mi identidad (...) En ese momento la respuesta que di fue que no era procedente tener a una persona así, que no sabía donde estaba y que cualquier delito tenía que esclarecerse ante la justicia y pedí de inmediato que me llevaran a los tribunales. La respuesta fue que no y que me olvidara de todos los procedimientos legales y que estaba ante una organización secreta, aún dentro del Ejército y que las cosas se iban a arreglar a manera de ellos(...)".39 

238.

     En el supuesto que el detenido únicamente poseía información a nivel local, este permanecía en manos de sus captores y era utilizado como delator, en los operativos militares de las patrullas rutinarias, tales como las operaciones de limpieza o en la realización de ataques determinados a aldeas específicas. En el caso de las patrullas, los detenidos que poseían conocimientos del área y de los integrantes del grupo subversivo de la localidad, eran utilizados con una doble finalidad: como guías y delatores. Este procedimiento sirvió como mecanismo eficaz para infundir terror en las comunidades.

     "Recuerdo que esa vez cargábamos una muchacha con nosotros que era, o sea que la habían capturado en un campamento guerrillero, verdad, (...) entonces el capitán se la había llevado a ella para que nos sirviera de guía, pero fíjese que eso era algo ingrato porque fíjese que realmente los guías (...) fíjese que por ejemplo había un grupo de personas y había un guía, entonces ese guía con tal de quedar bien con el oficial decía, bueno vos decime pues, le decía el oficial quiénes son María, en ese grupo quiénes son los guerrilleros, entonces ella, el guía por quedar bien con el oficial decía bueno fulano, aquel otro que está allá y aquel otro que está allá y tal vez gente que nada que ver, verdad, entonces ya venía el oficial y basándose en lo que la otra le decía o el otro, los agarraban y a matarlos mano (...)".40 

239.

La utilización de delatores dio lugar a falsas acusaciones de pertenencia o colaboración con la guerrilla y en la mayoría de los casos los señalamientos fueron motivados por problemas personales, envidias y celos.

 

     "El Ejército llegó a la aldea Nuevo Porvenir en Ixchiguán un día lunes (...) del año 83, en el mes de abril. Era un grupo grande de soldados. Solicitaron a la autoridad que convocara a la gente en el centro de la aldea con su Cédula y les iban agarrando conforme llegaban. En la mañana se llevaron a 20 personas. Se las llevaron al destacamento de Ixchiguán y allí estuvieron metidos en un hoyo. (...) Había un encapuchado que delató a la gente. Era (...) el hijo del Comisionado Militar del Cantón San Antonio. (...) había tenido un problema personal con alguien de la aldea en una fiesta y a raíz de eso acusó a muchos de guerrilleros. (...) nada más por gusto empezó a mencionar a las personas (...)".41 

240.

     Los casos de detenciones masivas dentro de las comunidades se caracterizaron por un amplio despliegue de fuerzas, compuestas por elementos militares y patrulleros civiles. Se instalaban cercos alrededor de la comunidad con el propósito de impedir que sus miembros pudiera huir, también se aprovechaba el momento de mayor vulnerabilidad de la comunidad, en horas de la madrugada o la noche. En tales casos, la selección de las víctimas tuvo fundamentalmente dos modalidades. En una de ellas las personas eran formadas en fila, separando las personas por sexo con el fin de facilitar la señalización por parte de la persona enmascarada o delator.

     "El 11 de octubre de 1983, a las 4 de la mañana, aproximadamente 80 soldados uniformados, con las caras pintadas, pasaron casa por casa anunciando que toda la población tenía que concentrarse en el campo de la Iglesia Menonita, a las 9 de la mañana. El mismo mensaje se repetía por un altoparlante. Unas personas que intentaron salir del pueblo por el lado de la montaña, se dieron cuenta que los soldados habían rodeado la aldea imposibilitando cualquier intento de fuga. Poco a poco fueron cerrando el círculo para que toda la gente estuviera en el campo de fútbol a la par de la Iglesia Menonita. Ya reunidos les hicieron poner en filas. Al frente de la iglesia estaban soldados, jeeps, tres camiones del Ejército y cuatro personas encapuchadas vestidas con uniformes militares. (...) Aterrizó un helicóptero en medio del campo y de este bajaron unos militares de la Zona Militar número 17. Los soldados tenían una lista con los nombre de los supuestos guerrilleros. (...) Alrededor de las cuatro de la tarde el helicóptero con los oficiales despegó. Los detenidos fueron trasladados en un camión del Ejército a la zona militar número 17 donde fueron interrogados y dos de ellos torturados. Tres de los detenidos desaparecieron".42 

241.

     En una segunda modalidad la comunidad era igualmente separada por sexo, deteniendo a las personas dentro de edificios públicos, para luego extraer una por una frente al delator para su señalización. El delator tenía el rostro cubierto con un gorro pasamontañas, con la finalidad de evitar el reconocimiento por parte de los supervivientes. La combinación de listados y delator fue igualmente frecuente.

     "Entonces ya vino el Ejército a las seis de la mañana (...) empezaron a pasar a través de nuestras casas y nos llevaron a la Iglesia (...) Entonces el acusador, el que se fue a quejar con el Ejército ya tenía tapada la cara; ahora vos nos tenés que mostrar quiénes son los guerrilleros decía el Ejército a ese acusador (...) Lo que hay que hacer es que sáquenlos uno por uno a la puerta de la Iglesia y así los vamos a conocer uno por uno (...) decía ese muchacho (...) al salir ¨es éste vos? -le decían- no -decía- ¨y éste? - sí (...) sólo la cabeza movía señalando a la gente; si él decía que el que salía tenía culpa de ser guerrillero lo mandaban al infierno y el que no, al cielo (...)".43

Detenciones en la capital y otras cabeceras departamentales

242.

     La violación al derecho de libertad a nivel urbano se caracterizó por su selectividad. En la mayoría de casos se realizaron en las vías públicas, en la vivienda de la víctima o en su lugar de trabajo. Los captores siempre actuaron en grupos de cuatro a doce efectivos, fuertemente armados, y en pocos casos uniformados, conduciéndose generalmente en dos vehículos con vidrios polarizados y sin placas de circulación o con placas falsas. Sin embargo, el procedimiento "Zona Congelada", con amplio despliegue de fuerzas por el que se cercaba un determinado número de manzanas de viviendas, fue utilizado en varias ocasiones por grupos armados y Policía Nacional. En ningún caso registrado por la CEH consta que previamente a la realización de la captura fuera exhibida una orden de captura.

     "Agarraron a altos dirigentes de las FAR y el temor creció. Como consecuencia agarraron a tres o cuatro de la CNT. EL 2 de febrero de 1984, el declarante tenía que encontrarse caminando con Otto a la altura de la 5 Av. y 12 calle de la zona 1. La táctica consistía en simular un encuentro casual y caminar varias cuadras juntos mientras intercambiaban información. En el punto prefijado lo agarraron y metieron en una panel blanca. Otto debía haber sido detenido y revelado el contacto. (...) pudo oír que dentro de la panel blanca se comunicaban con otros vehículos. Iban dos personas adelante y tres en la parte trasera del mismo. (...) lo llevaron a un cuartel militar donde lo tuvieron 17 o 18 días que duró el secuestro, sin cambiar de lugar. (...) los interrogatorios y torturas fueron muy duros (...)".44 

243.

La selectividad de las detenciones urbanas realizadas por el Ejército y otras fuerzas de seguridad para la represión oportuna de actividades coyunturales de las organizaciones sociales, quedó demostrada mediante la efectuaron de operaciones que realizaron detenciones arbitrarias de varias personas casi en forma simultánea.

     "Les preguntaron donde trabajaba Luis y tuvieron que decir que en la panadería Pan Chapín, en ese momento abrieron la puerta y les dijeron a otros que fueran a buscarlo allí. Cuando llegaron a la panadería, a quien encontraron fue a Otto Raúl, hermano de Luis, a él se lo llevaron al Comando Seis".45 

244.

     A partir del inicio del proceso de democratización del país en 1985, se observa un descenso sustancial en el volumen de violaciones al derecho de libertad, y variaciones en los objetivos perseguidos con la práctica de la violación. Así, la privación de libertad se orienta a la explotación, en el ámbito político, de víctimas con perfiles de liderazgo ya sea sometiéndolas a acogerse a las leyes de amnistía, exigiéndoseles en algunos casos reconocerse públicamente como desertores de su organización o condicionándolas a mantener constantes contactos periódicos con sus captores después de concederles la libertad.

     "A finales de agosto principalmente comenzaron a presionarme para que hablara en contra de la URNG y de las organizaciones populares, trabajaba de cerca con GAM, CONAVIGUA, CERJ (...) Tenía que hablar en contra del movimiento popular (...) En septiembre me acogí a la amnistía. En septiembre bajo presión, porque era la única salida que me quedaba. A finales de agosto se entrevistó una persona conmigo, con la cara tapada, coronel o general. Me habló de todos mis datos, lo que te decimos es que te presentés a la prensa, nunca digás que te capturaron sino que vos te entregaste por problemas internos de la URNG, en todo caso será como una basura más (...)".46 

245.

     El procedimiento de detención y tortura con el objetivo ya no exclusivo de obtención de información sino también de utilización de la víctima con fines políticos, se realizó incluso en casos cuya finalidad era la exculpación de la responsabilidad institucional del Estado en ejecuciones arbitrarias. Así, Gonzalo Cifuentes Estrada fue capturado el 27 de agosto de 1991 en la calle por cinco hombres armados. Ante fuertes amenazas de torturas y muerte en contra de él y de su familia se vio obligado a aceptar su responsabilidad en forma pública, sobre el asesinato de Mérida Escobar, investigador de la Policía Nacional, quien tenía a su cargo la investigación de la ejecución arbitraria de la antropóloga Myrna Mack Chang.47

      Los Autores

Fuerzas de Seguridad del Estado

246.

     El Ejército fue responsable de la mayor parte de las privaciones de libertad registradas por la CEH. Les siguen en orden descendente los comisionados militares, las patrullas de autodefensa civil y otras fuerzas de seguridad, en particular la policía nacional (Véase gráfica 3).

Gráfica 3

Nota: El porcentaje de cada responsable se calcula sobre el total de violaciones, sin considerar si su actuación fue individual o en colaboración con otro.

247.

     La actuación de los presuntos responsables, al igual que en las otras violaciones se produjo ya sea en manera individual o en colaboración entre los diferentes autores. Por ejemplo el Ejército actuó en coordinación con las patrullas de autodefensa civil principalmente, y en menor porcentaje, con los comisionados militares. Igualmente actuó en coordinación con otras fuerzas de seguridad del Estado.

 

     "Cada Comando Militar, para el cumplimiento de su misión en el área asignada, establecerá coordinación estrecha con la Policía Nacional y Guardia de Hacienda, de las cuales deberá de tratar de obtener la máxima colaboración y control (...)".48 

248.

Esta orden general del alto mando del Ejército establecida en los planes de campaña, es confirmada por medio de una declaración de un miembro de la Policía Nacional en la que se observa claramente la subordinación de la policía frente al Ejército.

 

     "Egresó (el declarante) a principios de 1981 y fue integrado al Comando de Operaciones Especiales formado en esa época por el coronel German Chupina Barahona. Se instalaron en la Vía de Guadalupe en la zona 10. Luego en 1982 se trasladaron al edificio que se construyó para ellos en la Colonia Centro América y anillo periférico. Se cambia de nombre a BROE, Batallón de Reacción, cuya actividad principal era apoyar las operaciones militares y policíacas. (...) Toda la logística para las operaciones provenía de los militares. Ellos solamente eran fuerza de apoyo".49 

249.

     Las fuerzas de seguridad han sido responsables de la violación al derecho de libertad, actuando bajo la dirección estrecha el Gobierno. Un caso significativo, que evidencia la política institucional de violación a los derechos humanos lo constituye la detención ilegal, en 1962, de uno de los altos dirigentes sindicales del país, Víctor Manuel Gutiérrez. Por medio de la eficacia excepcional de un recurso de exhibición personal, Gutiérrez fue puesto a disposición de los tribunales. Esto fue motivo para la destitución del Director de la Policía Nacional, coronel Víctor Rodríguez, frente a la desobediencia de órdenes de la Presidencia de la República en el sentido de mantener a la víctima en condición de detenido y desprovisto de todas las garantías constitucionales.50 

250.

     A partir del golpe de Estado que condujo al poder al general Efraín Ríos Montt, el Ejército elaboró, en abril de 1982, el Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo. Este constituyó la columna vertebral de la estrategia contrainsurgente, a raíz de la cual se derogó la Constitución Política de 1965, emitiéndose en sustitución el Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto-Ley 24-82. En él se contemplaba un escueto catálogo de derechos fundamentales, dentro de los cuales se incluyó el derecho a la libertad personal. Sin embargo, el 27 de julio del mismo año el Gobierno recurrió nuevamente al estado de excepción, limitando los derechos individuales consignados en el Estatuto de Gobierno, dentro de ellos el derecho a la inviolabilidad de la vivienda y libertad personal. La prórroga del estado de sitio hasta finales de marzo de 1983 acompañado de la vigencia de los Tribunales de Fuero Especial, colocó a la población en una situación de completa indefensión y plena vulnerabilidad contra las fuerzas militares del Estado y representó la legalización de un terrorismo penal. A consecuencia de lo anterior, aumentó el número de violaciones al derecho a la libertad, que para el año de 1982 alcanzó el punto más alto de todo el enfrentamiento armado.

251.

     Documentos desclasificados de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de febrero de 1983, dan cuenta de una reunión a finales de octubre de ese año en la que se instruyó a miembros del Estado Mayor Presidencial para capturar, detener, interrogar y disponer de sospechosos de guerrilleros como lo consideraran conveniente. En febrero de 1983, ante el amparo provisional de la sentencia de muerte en contra de tres presuntos subversivos, miembros del Estado Mayor Presidencial involucrados en los secuestros, recibieron la garantía que no se liberaría a los insurgentes capturados y serían sometidos a los Tribunales de Fuero Especial. Igualmente el documento reporta el incremento de la violencia en los últimos meses, particularmente de secuestros de estudiantes y maestros.51 

 

Comisionados militares y Patrullas de Autodefensa Civil.

252.

Mientras la represión urbana se realizaba por parte de las fuerzas de seguridad, principalmente el Ejército y la Policía Judicial, la Policía Militar Ambulante y los comisionados militares constituyeron una pieza fundamental para la represión a nivel rural, al grado de reportarse como los principales responsables de la violación a la libertad durante los años de 1960 a 1977.

253.

De tal cuenta, la persecución contra los miembros del Partido Revolucionario en los años 65 y 66 se realizó a nivel rural, con el apoyo de los comisionados militares.

 

     "Lo persiguieron los comisionados militares y el Ejército por pertenecer al Partido Revolucionario. El 18 de diciembre de 1966 lo capturaron en Carboneras y lo trasladaron al Carrizal, allí lo dejaron en el río atado junto a Pedro Pérez, alcalde auxiliar en Quebrada de Piedra Amolar, este último también pertenecía al Partido Revolucionario.(...)".52 

254.

     La naturaleza dual de los comisionados militares, derivada de su pertenencia a las diferentes comunidades y su vinculación con el Ejército en el carácter de grupo paramilitar, favoreció la descentralización de la inteligencia, en lo relativo a la recepción de información, que posteriormente sería utilizada para realizar detenciones en contra de la población. Esta dualidad también tuvo como efecto secundario, la utilización del poder para favorecer intereses o para resolver problemas personales. Las violaciones de derechos humanos aplicadas a objetivos ajenos a la lucha contrainsurgente fue tolerada y consentida por los agentes del Estado, particularmente por el Ejército.

     "En enero de 1967 "(...) Las víctimas fueron capturadas cada una en sus respectivas casas como a la seis de la mañana. La acción fue dirigida por los comisionados militares de la aldea Paternito, quienes estuvieron acompañados por aproximadamente 25 soldados. (...) los mataron por celo hacia su tierra o por venganza personal, ya que uno de los hermanos tenía una deuda de diez quetzales con uno de los comisionados. (...)".

255.

     Por su parte, desde su creación, las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) sustituyeron progresivamente a los comisionados militares en las tareas represivas, asumiendo niveles mayores de responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos. Las PAC participaron en la conformación de retenes, en la realización de acciones de control de la población, en la localización y señalización de supuestos miembros subversivos, y en las capturas de presuntos miembros de la insurgencia.

     " Los aproximadamente 40 soldados de Quiché (...) llegaron al centro de Sacasiguan aproximadamente a la una de la tarde y se reunieron con los patrulleros del mismo lugar. Bajo órdenes de los soldados, los patrulleros llamaron a toda la gente a una reunión en el centro de Sacasiguan. Asistieron aproximadamente 80 personas. Los soldados quienes llevaron un listado amarraron a Francisco Perpuac Ixcotoyac, un patrullero, a Diego Ixcotoyac Perpuac un patrullero y supuesto colaborador del EGP y a Manuel Pú López, y le obligaron a llevar a los soldados a un cantón vecino, Pamachín.

      "Con los cuatro hombres de Sacasiguan llegaron a Pamachín, (...) pasaron por la casa de Marcos Pu Tojin, un miembro de la junta directiva de la Iglesia Católica y un colaborador del EGP (...) y fue amarrado con las manos atrás. Amarraron de la misma manera a los patrulleros José Pu Tojín y Antonio Pu Tojín, los hermanos de Marcos. (...) A la vez, cinco hombres del grupo, bien armados, pasaron por la casa de Pedro Pu Lux, un colaborador del EGP, (...) le pidieron que los acompañara (...) junto con su hijo de 13 años, Juan Pu Tojín. (...) Mientras, otros soldados agarraron a Manuel Ixcotoyac Uz y a Manuel Pú López, quien llegaba a su casa y a cuatro hombres cuyos nombres no se recuerda (...)".

 

      "De Pamachín el grupo salió para Cokuben, donde hubo una reunión con gente de allá y con gente de Siquibal. Aproximadamente 16 personas fueron llevados de Cokuben, incluyendo Antonio Ixcotoyac Pu y Pascual Pu Castro, dos colaboradores del EGP de Cokuben y Pedro Pu Tum, un colaborador de Siquibal. De Cokuben, el grupo se fue a pie para la cabecera de Santa Lucía La Reforma. (...) El día después, el 6 de agosto de 1983, llegaron hombres de la G-2 de Quiché y comisionados militares de Santa Lucía La Reforma, y a las 11 de la mañana empezaron a preguntar y maltratar a los 30 secuestrados. (...) Según dos testigos, mataron a Marcos Pu Tojín en la cárcel, aquel día, golpeando con palos grandes y armas en la cabeza; cuando falleció lo metieron en una bolsa plástica negra".

     "Por la tarde el mismo día 6 de agosto, 8 de los secuestrados fueron llevados a la Z.M.-20 de Quiché, incluyendo: Diego Ixcotoyac Perpuac, Francisco Perpuac Ixcotoyac, Pascual Pu Castro, Antonio Ixcotoyac Pu, Pedro Pu Tum, José Pu Tojín, Manuel Pu López y Manuel Ixcotoyac López. Nadie los volvió a ver. Los demás, Manuel Ixcotoyac Perpuac, Pedro Pu Lux, Antonio Pu Tojín, Juan Pu Tojín y 17 desconocidos, fueron liberados en Santa Lucía la Reforma".53

La vinculación del sector empresarial y agrícola

256.

     Durante el enfrentamiento armado los sectores empresariales y agrícolas se mantuvieron en alianza con el Estado e incluso se beneficiaron del combate al comunismo. La falsa acusación de pertenencia a movimientos de izquierda fue hábilmente utilizada para desestimar exigencias laborales; reprimir la organización sindical de los trabajadores en las empresas y fincas; resolver conflictos personales o simplemente para apropiarse de terrenos ajenos.

     "El administrador de la finca (...), nos persiguió, nos puso guaro clandestino en las puertas de las casas a dishoras (sic) de la noche nos puso manojos de propaganda del PGT y de las FAR en las puertas de las casas y nos metieron propaganda del PGT adentro del local del sindicato, cuando llegó la policía judicial a sacarme de la casa. (...) Sólo así podían hacerle daño a los trabajadores. (...)".54 

257.

     El Decreto 2164 de la Asamblea Legislativa del 29 de abril de 1936, antiguo Código Penal55  del régimen de Jorge Ubico, vigente hasta el año de 1973, disponía: "A todo propietario de finca rústica, sus administradores o representantes legales, se les equipara a la categoría de agentes de la autoridad y están obligados a capturar, o en su caso a perseguir, a toda clase de delincuentes, poniéndolos a disposición de la autoridad más inmediata. (...)".56  Es necesario resaltar que esta no constituía una facultad sino una obligación por parte de los finqueros y sus representantes legales o laborales. La CEH registró la participación de finqueros a nivel indirecto o mediato, donde las fuerzas de seguridad fueron requeridas por éstos para la perpetración de violaciones a los derechos humanos.

258.

Ante las acusaciones por parte del sector patronal agrícola o empresarial, el Estado ponía en marcha su estructura represiva realizando detenciones arbitrarias por los diferentes cuerpos de seguridad contra los trabajadores.

 

     "A un dirigente sindical de la empresa bananera de Entre Ríos le correspondió defender un pacto colectivo muy favorable a los trabajadores, lo que motivó la proposición de los gerentes de la compañía para ofrecerle un pago para" comprar" su compromiso, el dirigente rechazó la propuesta. Días después, cuando el dirigente se dirigía en compañía de otros trabajadores a Puerto Barrios, fueron capturados por militares vestidos de civil y conducidos hasta la Base Militar, allí permanecieron secuestrados por siete días con grilletes en las manos y vendas en los ojos, fueron golpeados y sometidos a simulacros de ejecuciones e interrogatorios sobre la actividad en la bananera".57 

259.

     La relación del sector económico poderoso del país con las fuerzas armadas se materializó a nivel rural mediante la instalación de destacamentos en terrenos propiedad de los finqueros, como una mecanismo de protección en su favor. De tal forma la participación de finqueros en las violaciones al derecho a la libertad y de otros derechos humanos obtuvo una dimensión indirecta facilitando infraestructura y logística en favor de las fuerzas militares. En correspondencia, el Ejército perpetró actos represivos en contra de cualquier persona que tuviese tendencias contrarias a los intereses locales de los propietarios.

 

     "Y les digo una cosa, el poder que yo tuve en la zona desde el punto de vista militar-civil, pude haberlo aprovechado para hacer lo que se me diera en gana (...) teníamos gente armada en la finca, trabajadores que yo podía ordenarles cualquier cosa (...)".58 

 

Escuadrones de la Muerte

260.

     Los escuadrones de la muerte surgieron a partir de la década de los sesenta como grupos armados y clandestinos cuyo propósito fue combatir las organizaciones políticas, gremiales y los movimientos guerrilleros o de oposición dentro del marco de la lucha contrainsurgente y con la dirección inmediata del Ejército, en particular de la inteligencia.59 

261.

     La estrecha vinculación de los escuadrones de la muerte con las fuerzas de seguridad del Estado es ilustrada por lo sucedido en octubre de 1971. El 4 de octubre de dicho año, fue secuestrado el licenciado Bernardo Lemus por el escuadrón de la muerte Ojo por Ojo, manteniéndosele detenido por un lapso de 12 horas aproximadamente. A su liberación se le utilizó como canal forzado de comunicación para otra serie de amenazas en contra de profesionales universitarios. Como consecuencia de ello el Consejo Superior Universitario denunció los hechos al Presidente Arana Osorio, "demandando las medidas que el caso amerite".60  Ante la denuncia el Presidente respondió "que se abriría una investigación sobre el asunto".61  Sin embargo, la investigación no se realizó y al día siguiente el Gobierno, por medio de Relaciones Públicas del Ejército, emitió un comunicado de radio y televisión, en el cual acusó a los profesionales y estudiantes universitarios de agitadores de la extrema izquierda que tienden a propiciar el movimiento subversivo.

262.

     Actividades de estos grupos armados en actos violatorios al derecho de libertad han sido registrados por la CEH en Huehuetenango, Izabal, Escuintla, y Zacapa.62 

 

     "El plagio ocurrió en presencia de su familia y de numerosos espectadores. Tres desconocidos que viajaban a bordo de un automóvil Ford placas P-38485 secuestraron ayer a las 7 horas con 20 minutos al conocido locutor y profesor José Arnoldo Guilló Martínez, después de herirlo en una pierna. El secuestro del señor Guilló Martínez fue cometido precisamente en el lugar donde se detiene los transportes extraurbanos a una cuadra de su residencia".63 

263.

Tal como se reporta en el caso de la víctima anterior, los miembros de estos grupos armados "actuaban sin miedo, como si nada, a pesar de tanta gente que los estaba mirando",64  en completa seguridad de no ser impedidos en sus acciones, bajo el amparo de la impunidad garantizada por altos funcionarios de los organismos del Estado.

264.

     Sin embargo, los escuadrones de la muerte representaban una fuerza de acción directa e inmediata, cuyo objetivo principalmente era la aniquilación de las víctimas. A diferencia de las fuerzas oficiales del Estado, para lograr su objetivo, estos no requerían de la víctima con fines de inteligencia, por lo que las detenciones por parte de escuadrones de la muerte son cuantitativamente muy inferiores a los reportados por los primeros. Antes bien, estos operaban en base de la información obtenida por las fuerzas militares.

 


1  La Convención fue firmada por el gobierno el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por parte del Congreso de la República por Decreto número 6-78 del 10 de marzo de 1978. El instrumento de ratificación fue depositado el 25 de mayo de 1978. Regrese al Texto

2  Aprobadas por las resoluciones de ECOSOC 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Regrese al Texto

3  Adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990. Regrese al Texto

4  Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Regrese al Texto

5  Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990. Regrese al Texto

6  Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992. Regrese al Texto

7  La desaparición forzada es objeto de un apartado específico de este Capítulo. Regrese al Texto

8  La Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824, en su artículo 155 establecía que "nadie puede ser preso sino en virtud de orden escrita de autoridad competente para darla. En su artículo 175, reconocía el derecho a no ser detenido sin las formalidades sagradas de la ley. Regrese al Texto

9  La muerte de Guillermo Woods y expulsión de Stetter, esta íntimamente relacionada con las acciones represivas contra otros miembros del clero. El general Otto Spiengeler, en ese entonces Ministro de la Defensa Nacional, responsabilizó públicamente a los miembros de la Iglesia por la masacre de Panzós, quienes habían incitado a los campesinos. Posteriormente fue expulsada del país la Hermana Raimunda Alonso acusada de participación en actividades políticas. En julio de 1978 fue asesinado un catequista, promotor de la CNT. El 6 de junio de 1979 fue expulsado del país al Padre Gregorio Barrenales de la Parroquia de Salamá, Baja Verapaz. Al mes siguiente fue asesinado el padre José María Grant junto con un catequista de Cotzal. CIDH, Informe de la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 1981. Regrese al Texto

10  Resolución No. 30/81. Caso 7378 (Guatemala) 25 de junio de 1981. Regrese al Texto

11  CIDH, Resolución No. 15/82. C 7777. Marzo, 1982. Regrese al Texto

12  CIDH, Informe sobre la Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/II.61 5 de octubre de 1983, pg. 86. Regrese al Texto

13  La Comisión se entrevistó primeramente con el entonces Jefe de Estado, Efraín Ríos Montt, quien manifestó desconocer del caso y remitió tratar el tema con el entonces Ministro de la Defensa Oscar H. Mejía V. A su vez él manifestó desconocer del asunto, afirmando que posiblemente fue capturado por la guerrilla y que en ningún caso fue detenido por las fuerzas de seguridad a sus órdenes ni se encontraba preso en los centros de detención del Gobierno. Versión que fue modificada dos días después por el mismo Ministro. Regrese al Texto

14  CIDH, Resolución No. 01/84 Caso No. 8078. Véase también Comité pro Justicia y Paz de Guatemala "Situación de los Derechos Humanos en Guatemala", Diciembre de 1982. Regrese al Texto

15  CIDH, Informe sobre la Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/II.61 5 de octubre de 1983, pg. 142. Regrese al Texto

16  CIDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1983-1984, OEA/Ser.L/II.63, 28 de septiembre de 1984, pg. 109. Regrese al Texto

17  Ob. cit., pg. 57 a 71. Regrese al Texto

18  CIDH, Informe No. 50/90. Caso 9922, Guatemala. Regrese al Texto

19  CIDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988, OEA/Ser.L/V/II.74 16 de septiembre de 1988, pg. 324. Regrese al Texto

20  Informe del Experto Independiente, Sr. Christian Tomuschat, sobre la situación de los derechos Humanos en Guatemala, preparado de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 1991/51 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/1992/5, 21 de enero de 1992, párrafo 97. Regrese al Texto

21  Ob. cit., párrs. 103 y 104. Regrese al Texto

22  Documento Desclasificado de 17 de diciembre de 1965, pg. 186. Regrese al Texto

23  Carlos Cáceres; Aproximación a Guatemala, Universidad Autónoma de Sinaloa. Colección Nuestro Continente. México 1980. Regrese al Texto

24  Calabozos. Regrese al Texto

25  C 962. Septiembre, 1971. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

26  C 968. Enero, 1972. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

27  El Decreto-Ley número 8 de 1963 contemplaba el juzgamiento de civiles por tribunales militares "en los casos que determina la ley". Por su parte la Ley de Defensa de las Instituciones Democráticas, Decreto-Ley número 9 establecía que los delitos contenidos en dicha ley serían juzgados por los tribunales militares exclusivamente y de conformidad con las leyes procesales militares. Regrese al Texto

28  Folio 27, expediente de la causa 879 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Criminal del Departamento de Guatemala. Dicho proceso se inició en virtud de la interposición de recursos de Exhibición Personal en favor del grupo de los 28 detenidos en los primeros meses de 1966. CI 68. 1966. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

29  C 832. Noviembre, 1966. Esquipulas, Chiquimula. Regrese al Texto

30  Testigo CEH. (T.C. 53). Regrese al Texto

31  Véase apartado relativo a comisionados militares y Patrullas de Autodefensa Civil. Regrese al Texto

32  C 4212. Julio, 1988. Pochuta, Chimaltenango. Regrese al Texto

33  Plan de campaña "Estabilidad Nacional 1985", apartado VI. Análogas instrucciones se encuentran en los planes de campaña de los años 1982, 1983 y 1984. Regrese al Texto

34  CI 22. Marzo, 1983. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

35  Plan de Campaña "Victoria 82" establece "Se deberá hacer énfasis en el control de los trabajadores extraordinarios que se trasladan del Altiplano la Costa Sur, a realizar trabajos de temporada". Regrese al Texto

36  C 1093. Octubre, 1982. El Estor, Izabal. Regrese al Texto

37  "Guerrilleros capturados que son identificados como lideres de columnas guerrilleras o de alguna otra forma apreciados como importantes, son usualmente entregados por la zona militar G-2 a la D-2 División de Inteligencia Militar para interrogatorios extensivos. En estos casos, los guerrilleros capturados son llevados a la Ciudad de Guatemala y detenidos por la D-2 para interrogación en la División de Inteligencia Militar." Documento desclasificado C.T68 Agencia Central de Inteligencia (CIA) de noviembre de 1994, titulado "Comentarios de (censurado) sobre el proceso usado por el ejército de Guatemala para explotar el valor de inteligencia de guerrilleros capturados" (traducción libre). Regrese al Texto

38  Plan de Campaña Estabilidad Nacional 85. Regrese al Texto

39  CI. 42. Marzo, 1992. Quiché. Regrese al Texto

40  Testigo CEH. (T.C. 53). Regrese al Texto

41  C 7264. Abril, 1983. Ixchiguan, San Marcos. Regrese al Texto

42  CI 25. Septiembre y Noviembre, 1983. Quetzal, Guatemala. Regrese al Texto

43  CI 107. 1982. Nebaj. Regrese al Texto

44  C 322. Febrero, 1984. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

45  C 931. Agosto, 1981. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto

46  CI 42. Marzo, 1992. Quiché. Regrese al Texto

47  Informe del Experto Independiente para Guatemala de Naciones Unidas, E/CN.4/1992/5, 21 de enero de 1992, párr. 114. Regrese al Texto

48  Plan de Campaña "Victoria 82". Disposiciones de este tipo se presentan a lo largo de los sucesivos planes de campaña, tales como "Firmeza 83", y "Firmeza 83-I". Regrese al Texto

49  C 946. 1984. San José Poaquil, Chimaltenango. Regrese al Texto

50  Departamento de Estado, telegrama a AID/Washington, 15 de marzo de 1963, Pq.8.1. Regrese al Texto

51  CIA, Informe sin destinatario, febrero de 1983, Pq.12.46. Regrese al Texto

52  C 1034. Diciembre, 1966. Olopa, Chiquimula Regrese al Texto

53  C 8144. Agosto, 1983. Santa Lucía La Reforma, Totonicapán. Regrese al Texto

54  C 13133 . 1962. Escuintla, Escuintla. Regrese al Texto

55  El Código Penal del 36 mantuvo vigencia hasta 1973, año cuando se promulgó el Decreto 17-73 del Congreso de la República, actual Código Penal, que lo derogó. Regrese al Texto

56  Artículo 154 del Decreto Número 2164 de la Asamblea Legislativa de la República, Código Penal. Regrese al Texto

57  C 1224. 1979. Entre Ríos, Izabal. Regrese al Texto

58  Testigo (propietario de finca) CEH. (T.C. 16). Regrese al Texto

59  Véase en este capítulo el apartado de inteligencia que trata sobre los escuadrones de la muerte. Regrese al Texto

60  Diario "La Nación". Miércoles 6 de octubre de 1971, pg. 4. Regrese al Texto

61  Idem. Regrese al Texto

62  C 16315. Mayo, 1981. Zacualpa, Quiché. C 13309. Enero, 1982. Los Amates, Izabal. C 6128. Octubre, 1982. Santa Eulalia, Huehuetenango. C 6042. Octubre, 1983. Santa Eulalia, Huehuetenango. C 6055. 1982. Santa Eulalia, Huehuetenango. Regrese al Texto

63  CI 41. Julio, 1967. Escuintla. Versión consignada del diario El Gráfico del 13 de julio de 1967. Regrese al Texto

64  CI 41. Julio, 1967. Escuintla, Escuintla. 1 84

 

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