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Capitulo
II: Volumen 3
LA
PRIVACION DE LIBERTAD
Marco Jurídico
194.
El derecho
a la libertad se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales
de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos
del Hombre establece en el artículo noveno que nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. Por su parte
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres
establece en su artículo XXV que nadie puede ser privado
de su libertad sino en los casos y formas establecidas por leyes
preexistentes. Así mismo establece los derechos de toda persona
sujeta a una detención.
195.
El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Guatemala
en 1992, consagra en el artículo 9,1. que "Todo individuo
tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá
ser sometido a detención o privación arbitraria. Nadie
podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas
por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta."
Así mismo establece un conjunto de derechos de las personas
detenidas, como el derecho de información de las razones
de la detención (artículo 9,2), el ser puesta inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial y a ser juzgada sin
demora (artículo 9,3), al control judicial de la detención
(artículo 9,4) y a la reparación cuando se efectúe
una detención ilegal (artículo 9,5). En el artículo
10 regula el tratamiento de la persona detenida, disponiendo que
"Toda persona privada de libertad será tratada humanamente
y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
(artículo 10,1). La violación de los derechos de las
personas detenidas hace que la detención devenga ilegítima.
196.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos1
establece en su artículo 7, numeral 2, que nadie puede ser
privado de su libertad física salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
De igual forma dispone que nadie puede ser sometido a detención
o encarcelamiento arbitrarios, estableciendo los derechos de toda
persona que se encuentra sujeta a prisión provisional.
197.
El derecho internacional
ha desarrollado un conjunto de normas para proteger el derecho a
la libertad y los derechos de las personas detenidas. Entre éstas,
cabe mencionar Las Reglas Mínimas para el tratamiento de
los reclusos,2 los
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos,3
el Conjunto de Principios para la protección de los menores
privados de libertad,4
las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores
privados de libertad.5
Igualmente se aplica la Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984, ratificada
por Guatemala en 1990, y la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura, suscrita en 1985 y ratificada por
Guatemala en 1987.
198.
Una forma de privación
de la libertad prolongada y que acarrea la vulneración de
otros derechos, incluyendo el derecho a la vida, ha llegado a constituir
una figura específica dentro de la normativa internacional,
denominándose desaparición forzosa o detención-desaparición.
Esta se produce cuando después de la detención de
una persona por agentes del Estado o por terceros con su asentimiento,
se niega dicha detención o el paradero de la persona, vulnerándose
muchos derechos. La Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas6
señala que: "Todo acto de desaparición forzada constituye
un ultraje a la dignidad humana...". (artículo 1,1), indicando
que: "Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima
de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos,
lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las
normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano,
entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además,
el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro". (artículo
1,2).7
199.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en su artículo 4 y en especial la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su artículo 30, reconocen la posibilidad
de la suspensión de la obligación de los Estados de
respetar y garantizar determinados derechos de las personas, dentro
de los cuales se incluye el derecho de libertad, siempre que esta
suspensión se realice bajo las condiciones establecidas por
dichos instrumentos y la ley nacional.
200.
El reconocimiento
a nivel nacional del derecho a la libertad ha formado parte de la
tradición constitucional de la República de Guatemala.8
Incluso en la Carta de Gobierno de 1956, emanada de un Gobierno
de facto, cuya vigencia perduró hasta el siguiente golpe
de estado de 1963, contemplaba en su artículo 43, que "Nadie
puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta en virtud
de mandamiento judicial o por apremio, librado con arreglo a la
ley, por autoridad competente. (...) Por faltas o infracciones a
los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya
identidad y abono puedan establecerse mediante documentación
o por testimonio de persona de arraigo. En tales casos la autoridad
debe limitar su cometido a dar parte del hecho al juez competente
y prevenir al infractor para que comparezca ante el Tribunal, dentro
de los 48 horas hábiles siguientes. (...) Los detenidos deberán
ser puestos inmediatamente a disposición de las autoridades
judiciales competentes y recluidos en centros destinados a prisión
preventiva, distintos de aquellos en que habrán de extinguirse
las condenas. (...)". La disposición anterior se retomó
en la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente
el 15 de septiembre de 1965, la cual estuvo vigente hasta el 23
de febrero de 1982.
201.
La Constitución
vigente, promulgada en mayo de 1985, establece en su artículo
6: "Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de
delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por
autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de
flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos
a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo
que no exceda de seis horas y no podrán quedar sujetos a
ninguna otra autoridad".
202.
En otras palabras,
para que una detención sea legítima, deben concurrir
una serie de requisitos, entre otros, orden de autoridad competente,
exhibición de la misma al detenido -salvo que se trate de
un delito flagrante-, actuación de funcionario competente
y presentación del detenido a disposición de un juez,
que sea conducido a un centro de reclusión establecido por
la ley, que o se apliquen apremios ilegales o tortura, que se cumplan
las condiciones y requisitos legales para ejecutar la detención
y sobre el tratamiento del detenido, etc. La ausencia de cualquiera
de estos requisitos convierte la detención en ilegal o arbitraria.
Los casos de privación de libertad
informados a la CEH
203.
La CEH ha registrado
un total de 13,791 violaciones contra la libertad individual. De
ese total, el 25% de las violaciones fue presentado de modo autónomo,
como denuncia por la privación arbitraria de libertad. El
otro 75% de las violaciones contra la libertad individual se desprende
de la investigación realizada por la CEH sobre la comisión
de otras violaciones de derechos humanos, como ejecución
arbitraria, tortura o violación sexual, en el marco de una
privación de libertad.
Gráfica
1
204.
Como se explicó
anteriormente, el porcentaje de personas víctimas de privación
de libertad no es mayor en los datos de la CEH, porque esta violación
se registró como accesoria de una violación más
grave. Vale anotar que el alto número de privaciones a la
libertad que preceden las violaciones graves, confirman la existencia
de centros clandestinos de detención, donde las personas
privadas de su libertad, eran víctimas de torturas, violación
sexual y ejecuciones.
205.
Primero se presentarán
aquellos casos de detenciones arbitrarias denunciados ante las instancias
internacionales de protección de derechos humanos como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y los
Relatores Especiales de Naciones Unidas. Posteriormente se incluirán
aquellos casos de privación de libertad denunciados ante
la CEH a través de sus testimonios y que acompañaron
otras violaciones a la vida e integridad de las víctimas,
convirtiéndose así la privación de libertad
en un preámbulo de otras violaciones.
Casos de privación ilegal de libertad
denunciados ante las instancias internacionales de protección
de derechos humanos
206.
Un caso significativo
de hechos violatorios de la libertad por parte del Ejército
fue la detención arbitraria y posterior expulsión
del país del padre de nacionalidad alemana Carlos Stetter,
- quién había sustituido al padre Guillermo Woods,
luego de su asesinato-. Este hecho, que hizo parte de una larga
cadena de actos represivos en contra de la Iglesia Católica,9
tenía la clara finalidad de destruir las organizaciones cooperativistas
de la región.
207.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo conocimiento de los
hechos y al respecto declaró: "El día 20 de diciembre
de 1979 fue virtualmente secuestrado el padre Carlos Stetter, párroco
de la región de Ixcán, cuando aterrizaba en el aeropuerto
de la ciudad de Huehuetenango, (...) Según resolución
de la Dirección General de Migración, de fecha 12
de diciembre (la cual no le fue notificada sino hasta el día
que fue arbitrariamente capturado y expulsado del país) fue
conducido por hombres vestidos de particular y armados hasta Valle
Nuevo, frontera con El Salvador (...)." Con base en los hechos consignados,
la misma CIDH resolvió que el Gobierno de Guatemala había
violado los artículos 7 (derecho a la libertad), 8 (Garantías
Judiciales), 22 (Derecho de Circulación y Residencia) y 25,
(Protección Judicial) de la Convención Americana de
Derechos Humanos.10
208.
EL 24 de noviembre
de 1980 la CIDH recibió una denuncia sobre la detención
ilegal de Felipe Alvarez Tepaz, miembro del partido Democracia Cristiana
y alcalde indígena de la municipalidad de San Martín
Jilotepeque del departamento de Chimaltenango, ocurrida el 21 de
noviembre de 1980. La víctima fue secuestrada por un grupo
de hombres armados en dos jeeps, quienes ametrallaron su domicilio,
hiriendo a la víctima y a sus dos hijos. Sobre el caso, en
resolución Número 15/82, del 9 de marzo de 1982, la
CIDH resolvió: "Declarar que el Gobierno de Guatemala violó
los Artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho
a la libertad personal) de la Convención Americana de Derechos
Humanos".11
209.
En su Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala del 5 de
octubre de 1983, la CIDH elaboró una amplia relación
de casos en los que se afectó el derecho de libertad. Dentro
de ellos se menciona el caso de Hugo Rolando Morán Ramírez
quien fue secuestrado por varios hombres el 7 de septiembre de 1982
en la Universidad San Carlos de Guatemala, sin que se haya tenido
conocimiento del paradero o reclusión en centros de detención
provisional. En igual forma Axel Raúl García, estudiante
de sexto año de Magisterio de la Escuela Normal Central de
Guatemala, el día jueves 3 de junio de 1982 fue capturado
por fuerzas de seguridad del Gobierno de Guatemala. El secuestro
de Luis Gustavo Marroquín se perpetró el 9 de agosto
de 1982 en el estacionamiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
-BANDESA- por varios hombres vestidos de particular fuertemente
armados que transitaban en dos vehículos con vidrios polarizados
y sin placas de identificación. De su detención la
CIDH no obtuvo información sobre las razones de la misma
o del lugar donde se encontraba detenido.12
210.
Como una constante a lo largo del enfrentamiento
armado, el Estado negó sistemáticamente su participación
en acciones violatorias de los derechos humanos, llegando a recurrir
incluso a afirmaciones inverosímiles, al admitir con posterioridad
y de modo excepcional, ante fuertes presiones, la detención
de determinadas personas.
211.
Tal es el caso del
Doctor Carlos Padilla Gálvez, Director del Hospital General
de Sololá quien fue secuestrado junto con dos enfermeras
de nombres Yolanda Cali Say y Felipa Alquijay en su centro de trabajo,
por seis hombres vestidos de particular y fuertemente armados el
26 de agosto de 1982. El Dr. Padilla permaneció detenido
ilegalmente hasta el 28 de octubre de ese mismo año. Su liberación
se debió únicamente a la presencia de la CIDH, que
realizó una visita in loco a Guatemala en septiembre
del mismo año. La CIDH fue informada por el entonces Ministro
de la Defensa Nacional Mejía Victores13
que el Dr. Padilla se encontraba detenido en el Segundo Cuerpo de
la Policía Nacional, como consecuencia de un autosecuestro
y había solicitado a las fuerzas de seguridad que lo apresaran,
aislaran e incomunicaran para proteger su vida amenazada por la
guerrilla. Ante la visita de la CIDH en el Segundo Cuerpo de la
Policía Nacional el doctor sostuvo su detención ilegal.
A pesar de ello, el Doctor Padilla no fue liberado sino hasta el
mes de octubre; no se volvió a saber nada más de las
dos enfermeras.14
212.
La CIDH, en su "Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala"
que comprendió el período a partir del 23 de marzo
de 1982 al 5 de octubre de 1983, concluyó: "2. En lo que
respecta a los derechos a la libertad y seguridad personal, la Comisión
observa: Que bajo la vigencia del Estado de Sitio no sólo
se suspendió el habeas corpus o recurso de exhibición
personal sino que tampoco el amparo tuvo efectividad, permitiendo
que los organismos de seguridad del Estado actuasen con total impunidad
para detener ilegalmente a las personas; que continúan produciéndose
secuestros por agentes de seguridad, situación que ha dado
origen, en algunos casos, a prolongadas detenciones ilegales, negadas
inicialmente por las autoridades. (...)".15
213.
El año 1984,
la CIDH en su informe anual correspondiente al período 83-84,
la situación sobre la violación al derecho de libertad
reportada, no mostraba mejoría alguna. Así la CIDH
informó que "el mayor problema que confronta Guatemala en
materia de Derechos Humanos es el que se refiere a las constantes
desapariciones de personas, la mayor parte de ellas previamente
víctimas de secuestros y de detenciones ilegales, atribuidos
tanto a las fuerzas de seguridad como a los escuadrones de la muerte
(...)".16
214.
En el Tercer Informe
de la CIDH que cubrió el período 1984 - 1985, se publicó
un listado con los nombres de más de 400 personas en favor
de quienes se había interpuesto recurso de exhibición
personal, todos los cuales fueron desestimados por los tribunales
de justicia, evidenciando la ineficacia de esta garantía
constitucional.17
215.
Con fecha 17 de marzo
de 1987 la CIDH recibió la siguiente denuncia: "Sandra Zamora
López fue detenida ilegal y arbitrariamente por fuerzas de
seguridad, en la Colonia Santa Luisa, zona 6, Ciudad de Guatemala,
el 6 de marzo de 1986, fecha desde la cual se desconoce su paradero,
pese a las múltiples gestiones realizadas por sus familiares.
Se han presentado en su favor, sin éxito, recursos de exhibición
personal ante el Presidente del Organismo Judicial".18
Sobre tal caso la CIDH resolvió: "Declarar que el Gobierno
de Guatemala ha violado los artículos 4 (derecho a la vida)
y 7 (derecho a la libertad Personal)."
216.
En 1988, la CIDH
manifestó que "los secuestros de personas continúan
siendo en Guatemala cosas de todos los días, hasta el punto
de haberse convertido en una amenaza constante para todas las familias
guatemaltecas." Un caso significativo lo constituyó el secuestro
el 21 de julio de 1988 del licenciado Julio Aníbal Trejo
Duque, Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción,
"quien fue violentamente raptado por hombres fuertemente armados,
sin antifaces, en plena vía pública y a la vista de
muchísimas personas al salir de su trabajo del edificio del
Organismo Judicial (...)". Al mismo tiempo la CIDH hizo énfasis
en las coincidencias del caso, relativas a que el señor Trejo
era el Juez de la causa incoada por la serie de violaciones al derecho
de libertad realizadas por miembros de la Guardia de Hacienda, el
cual es conocido como el caso de la Panel Blanca.19
217.
En 1991 el Experto
Independiente señalaba que "persisten en Guatemala los fenómenos
de detención no reconocida, secuestro y detención-desaparición
forzada o involuntaria de personas, en muchos casos por motivos
de persecución política. (...)".20
Dentro de dicho informe el Experto Independiente señaló
sobre las víctimas de dichos hechos:
"En cuanto a las
víctimas de detenciones y desapariciones en el curso de 1991,
se han señalado miembros de las organizaciones de defensa
de los derechos humanos, como es el caso de Santos Toj colaborador
del Consejo de Comunidades Etnicas "Rujunel Junam" (...) secuestrado
el 26 de mayo de 1991 en la zona 4 de Ciudad de Guatemala por hombres
no identificados vestidos de civil (...) Varios estudiantes también
han sido objeto de detenciones-desapariciones, entre ellos se encuentra
el caso denunciado por la Asociación de Estudiantes Universitarios
(AEU) Claudia Estrada, que habría sido secuestrada el 12
de agosto de 1991 por grupos paramilitares en Mazatenango, desconociéndose
su paradero. (...)".21
Casos de privación de libertad denunciados
ante la CEH
218.
Durante los primeros
años del enfrentamiento armado, las violaciones a la libertad
se realizaron en una forma poco articulada en respuesta a circunstancias
coyunturales. En general las autoridades demostraron un irrespeto
completo por la ley que rige la privación de libertad en
todas las circunstancias relacionadas con la lucha en contra de
la "subversión". Sin embargo, no es sino a partir del apoyo
de instancias extranjeras, que las operaciones para practicar detenciones
gozaron de planificación, sistematización y actuación
combinada de las diferentes fuerzas de seguridad, con objetivos
de represión en forma sostenida y a largo plazo.
219.
Una operación
militar puesta en práctica a finales de 1965 y principios
de 1966, fue conformada bajo la asesoría del Public Safety
Division USAID Guatemala, la cual comprendía la realización
de operativos denominados "Plan de áreas congeladas" por
los que se acordonaba un área total de dieciséis manzanas
con el objetivo de registro, allanamiento y captura de sospechosos
ubicados en las casas de las cuatro manzanas centrales. Las primeras
áreas objeto de este tipo de operativos fueron las zonas
5 y 6 de la capital, en las que la Policía Judicial tenía
conocimiento de la existencia de residencias y lugares de permanencia
de conocidos comunistas.22
220.
Junto a la incorporación
de estas operaciones combinadas, se mantuvo la modalidad de realizar
las capturas en forma independiente por parte de las distintas fuerzas
de seguridad. Así se reportan varias detenciones ilegales
por parte de la Policía Nacional y de la Policía Judicial.
"Cuando iba en
mi carro y en compañía de mi esposa, otro automóvil
nos alcanzó al llegar a un cruce, uno de los viajeros de
ese carro sacó por la ventanilla una ametralladora introduciéndola
en mi ventanilla a la altura de mi cabeza me ordenó detener
totalmente el carro. El individuo bajó de su auto y fue al
mío; para mi fortuna dejaron que mi esposa se fuera, él
se montó en mi carro y seguidos por el otro auto nos dirigimos
a la Dirección de la Policía, que en parte sirve a
la Policía Nacional o uniformada y en parte a la Judicial
que viste de civil. Nos introdujimos (sic) al estacionamiento de
ésta última y de inmediato se me condujo a una celda
conocida por sus condiciones infames como "la tigrera". Aquí
encontré a varios compañeros que habían sido
detenidos en días anteriores y algunos ese mismo día".23
221.
La violación
al derecho de libertad personal fue acompañada de torturas
en los interrogatorios que aportaron a las fuerzas de seguridad
indicaciones sobre otras personas relacionadas con el detenido,
las cuales a su vez fueron privadas de su libertad y torturadas
con el objeto de extraer información de otras personas más.
Ello dio origen a la conformación de extensas cadenas de
detenciones y de violaciones en contra de personas vinculadas o
no con actividades guerrilleras.
"En diciembre
de 1970 la casa de Amado Cabrera y sus hermanos en la zona 7, (...)
fue allanada por la policía. Todos los ocupantes de la casa
fueron capturados. Amado y dos hermanos y un hermano menor que él
fueron capturados y llevados a los separos24
de los cuerpos de seguridad bajo la acusación de formar parte
de una organización clandestina. (...) En ese tiempo no fue
sólo él ni sólo su familia los que fueron capturados
si no que fue una cadena muy grande de personas que fueron detenidas.
A todas se les vinculaba con una organización. Fueron encontradas
en casa de Amado, listas de los participantes de la Federación
de Periodistas Escolares (...) uno de los detenidos fue el periodista
Jorge Mazariegos, que toda la razón de su captura fue haber
aparecido con esos miembros de la federación de periodistas
escolares (...)".25
222.
En otros casos, la
persona detenida era torturada en el mismo momento de su captura,
incluso dentro del vehículo utilizado para su detención,
con la finalidad de obtener información que pudiera ser utilizada
en el mismo momento, y lograr una mayor efectividad en posteriores
hechos, evitando cualquier posible evasión de la víctima
que, conociendo su vinculación con el detenido o desaparecido,
intentase ocultarse. La realización de estas detenciones
implica necesariamente cierta libertad de operación de los
responsables, que actuaban con información no procesada por
el órgano de inteligencia.
"Me detuvieron
tres agentes de la judicial, me pusieron una pistola, me llevaron
hacia un vehículo (...) me introdujeron con lujo de fuerza
y luego me llevaron a la judicial en la 14 calle y 6a avenida A
final. Allí me pusieron la capucha (...) Todo el interrogatorio
giró en que por qué me había citado con Rolando
(...) a él lo capturaron una dos horas antes (...) pasó
un carro de la judicial lo recogieron y lo agarraron, lo estaban
vigilando. (...) lo agarraron, lo capturaron, lo torturaron dentro
del vehículo y les dijo que se iba a reunir conmigo.(...)".26
223.
Uno de los lugares
de detención y tortura estaba ubicado en el Dirección
General de la Policía, conocida como "la tigrera". Una víctima
de la política represiva relata haber sido detenida ilegalmente
en "la tigrera" luego de haber cumplido una condena de dos años
impuesta por la Auditoría de Guerra de la Zona Central.27
Al haber cumplido su condena, fue ordenada su libertad por la Corte
Suprema de Justicia. Sin embargo, el Subdirector de la Penitenciaria,
contrario a acatar la orden de dicho alto organismo jurisdiccional,
remitió al reo a la Dirección de la Policía,
en donde fue introducido en dicha celda durante un período
de 15 días, para posteriormente entregarlo a miembros de
la Guardia de Hacienda de El Salvador.28
224.
A través de
la investigación, la CEH pudo constatar que en la mayoría
de los casos las personas capturadas eran llevadas a centros clandestinos
de detención fuera de la localidad donde la víctima
residía. Así, personas capturadas en la ciudad capital
eran trasladadas fuera de esta, mientras que aquellas capturadas
en el interior, eran conducidas a los centros de detención
en la ciudad capital. En cualquiera de los casos, las fuerzas de
seguridad mantuvieron varios centros de detención ilegales
dispersos por el territorio nacional a efecto de trasladar constantemente
a los detenidos a diferentes lugares. El objetivo de dichos traslados
respondió a las necesidades de la inteligencia militar, así
como para garantizar la más completa sustracción de
todo tipo de mecanismos de protección en favor de la víctima,
en especial su localización y protección por medio
de un recurso de exhibición personal.
225.
En área rural,
los comisionados militares sirvieron como fuente de información
para las fuerzas de seguridad, y colocaron a disposición
sus viviendas como centros de detención ilegal, antes de
trasladar a las víctimas a los destacamentos militares. A
lo largo del enfrentamiento armado los destacamentos militares sirvieron
como centros de detención y tortura.
"La víctima
estuvo una semana en la casa de uno de los comisionados militares,
(...) y de allí se lo llevaron a la base militar de Zacapa
donde fue torturado y quemado. La familia lo buscó por mucho
tiempo, pero nada encontró".29
226.
A partir de 1978
las detenciones reportaron un incremento sustancial, coincidiendo
con la etapa de mayor agudización del enfrentamiento armado
(véase gráfica 23). Es a nivel rural donde se reporta
la mayor cantidad de víctimas de las violaciones de los derechos
humanos, incluyendo la privación de libertad.
Gráfica
2
Detenciones en el área rural
227.
Las detenciones en
el área rural revistieron una amplia gama de modalidades,
las cuales obedecieron a mecanismos de represión por parte
de las fuerzas de seguridad, en el que la privación de libertad
fue utilizada como violación principal. Las modalidades de
detención variaron en relación al nivel de información
de inteligencia utilizada en cada uno de los casos concretos, así
como el nivel de discrecionalidad en las facultades operativas de
los miembros de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.
228.
En la mayoría
de casos las detenciones se efectuaron bajo la simple sospecha de
la participación en actividades guerrilleras en razón
de elementos subjetivos y circunstanciales. Se presentaron casos
en que la información fue proporcionada por comisionados
militares o patrulleros civiles a los comandantes de los destacamentos
militares, quienes sin dilación o previa verificación
de la veracidad de la acusación, ordenaron la detención
de personas y su conducción al destacamento militar.
"El jefe de comisionados,
(...) llegaba al destacamento y hablaba con el capitán o
el subteniente o el quien estuviera allí y le decía
mire fíjese que fulano de tal y fulano y fulano están
metidos en babosadas, hay que irlos a traer, verdad, entonces ya
con esa información el subteniente actuaba, lo iba a traer
sin averiguar (...)".30
229.
Durante los patrullajes
de varios días en determinadas localidades a nivel rural,
se capturaba a aquellas personas sobre las que existiera presunción
de su participación en actividades organizativas, fueran
estas guerrilleras o no. Para la realización de estos patrullajes,
el Ejército contó en la mayoría de los casos
con la participación de las Patrullas de Autodefensa Civil,
así como de los comisionados militares.31
230.
En los casos de capturas
de personas sobre las que recaía una fuerte presunción
de vinculación con la insurgencia, la violación al
derecho de libertad perduró por un prolongado período
de tiempo, determinado en razón de la utilidad de la información
a ser extraída de la víctima. En algunos casos estas
personas fueron forzadas a participar en operaciones militares,
luego de haber sufrido severas torturas, en las que el instinto
de sobrevivencia se sobrepuso a las convicciones ideológicas.
En otros, su aceptación obedeció simplemente a la
preservación de su integridad física a cambio de proporcionar
lo que sus torturadores le exigían.
"La víctima
llegó al mercado de Pochuta, del municipio de Chimaltenango
a comprar (...) En la Finca Pacayal tres soldados del destacamento
militar de ese lugar lo capturaron, acusándolo de ser miembro
de la guerrilla. Se lo llevaron al destacamento militar y de inmediato
lo torturaron durante una semana (...) fue llevado al Cuartel General
de la Zona Militar de Mazatenango (...) El jefe del destacamento
le ofreció que le daría comida, vestido y un salario
si cooperaba (...) o lo seguía torturando (...) sin saber
en qué consistía la cooperación, aceptó.
(...) Una o dos veces a la semana lo disfrazaban con uniforme militar
y gorra pasamontañas para señalar (...).32
231.
La obtención
de información se aplicó como regla dentro de instalaciones
militares y se realizó bajo directrices generales proporcionadas
por el alto mando militar en los planes de campaña. Para
tales efectos, dentro de los destacamentos militares se construyeron
instalaciones destinadas especialmente para la detención
y la realización de "interrogatorios tácticos" que
en la práctica constituyeron cruentas sesiones de torturas.
La ilegalidad de dichos centros de detención deviene de la
prohibición expresa plasmada en la Constitución, por
la que se establece que toda persona detenida debe ser recluida
en centros de detención legalmente establecidos.
232.
En contravención
de normas constitucionales expresas, en los planes de campaña
se instruyó a los jefes de destacamento establecer centros
de detención. El plan de campaña del Ejército
para 1985 contemplaba la siguiente directriz para el manejo del
personal capturado: "Después de efectuar el interrogatorio
táctico a los D.S. (Delincuentes Subversivos) capturados,
deberán ser trasladados a un centro de detención adecuado,
informando inmediatamente a la Dirección de Inteligencia
del EMDN (Estado Mayor de la Defensa Nacional )".33
233.
Dichos centros de
detención ilegales variaban en cada caso, según las
disponibilidades de los destacamentos. Estos fueron galeras, cuartos
de láminas, o simplemente tiendas militares. En otros casos
fueron excavados agujeros en el suelo donde eran introducidos los
detenidos. Estos tenían en su interior agua, y en otros casos
excrementos, dado que era utilizados por los soldados como letrinas,
aun cuando las víctimas se encontraban en su interior. Estos
agujeros contaban con tapaderas de lámina, que provocaban
intenso calor en su interior.
234.
El traslado de los
"Delincuentes Subversivos" (D.S.) a centros de detención
adecuados -si es que deba entenderse por ellos los centros de detención
legalmente reconocidos-, cuya directriz se encuentra en la mayoría
de los planes de campaña, fue atendido muy excepcionalmente.
Las personas detenidas tenían tres alternativas : "O la
dejan en libertad, o la envían a los tribunales de fuero
especial (mientras duraron), o la mandan a la tumba",34
siendo esta última la más frecuente. La conservación
de la vida del detenido estaba determinada por razones de utilidad
en materia de inteligencia militar. Familiares de las víctimas,
que lograron romper el temor a sufrir represalias, se presentaron
a los destacamentos a reclamar por sus esposos, hijos, padres o
madres.
235.
La implementación
de los "interrogatorios tácticos" se tradujo en algunos casos
en la conformación de listas con nombres de personas señaladas
por las víctimas. Este constituyó un mecanismo común
y constante utilizado por las fuerzas de seguridad a lo largo del
enfrentamiento armado. Las listas fueron utilizadas para efectuar
las detenciones realizadas en las vías de comunicación
a vehículos de transporte público o privado e incluso
a peatones, dentro del control sobre la población, y en especial
sobre los movimientos estacionales de campesinos hacia las fincas
de la costa sur,35
así como en la concentración de los miembros de una
comunidad en el centro de la misma, etc.
"El 20 de octubre
de 1982, a las 6 de la mañana llegó una patrulla del
Ejército a la aldea Caxlampom, una comunidad Q'ueqchi'. Los
soldados trajeron una lista, sacaron a todos de sus casas. Luego
llevaron los 16 (capturados) a la finca Tablas (...) el subteniente
se identificó y dijo a los presos que eran acusados de ser
subversivos. En lancha los 16 fueron trasladados amarrados al destacamento
militar en la playa de El Estor (...)".36
236.
De igual forma, en
materia de inteligencia, los detenidos fueron mantenidos con vida
solo con el objeto de extraer información de utilidad para
la realización de posteriores operaciones militares. En algunos
casos los detenidos eran trasladados a diferentes instalaciones
militares en los cuales se encontraban cuerpos de inteligencia (D-2)
correspondientes al nivel de información a ser sustraída.37
237.
Característica
de las operaciones de inteligencia fue la clandestinidad, que se
aplicó, aunque de forma más moderada, también
al interior del Ejército. Así : "Las zonas militares
deberán contar con centros de detención que al mismo
tiempo sean seguros y adecuados, también sean discretos y
no estén a la vista del personal, debiendo contar con personal
exclusivamente para el control o vigilancia. Los interrogatorios
tácticos deberán ser realizados preferentemente por
el Oficial de Inteligencia o en su defecto por el Oficial Comandante
de la Unidad o Patrulla que esté operando".38
En los casos en que fue necesario el traslado de algún detenido
a instalaciones militares con la logística de inteligencia
requerida, estos se realizaron de la manera más encubierta
posible. La secretividad al interior del Ejército es confirmada
por parte de personal de inteligencia durante el interrogatorio
a una de las víctimas:
"Allí fue
el primer interrogatorio. Lo más inmediato era de donde era
yo, mi identidad (...) En ese momento la respuesta que di fue que
no era procedente tener a una persona así, que no sabía
donde estaba y que cualquier delito tenía que esclarecerse
ante la justicia y pedí de inmediato que me llevaran a los
tribunales. La respuesta fue que no y que me olvidara de todos los
procedimientos legales y que estaba ante una organización
secreta, aún dentro del Ejército y que las cosas se
iban a arreglar a manera de ellos(...)".39
238.
En el supuesto que
el detenido únicamente poseía información a
nivel local, este permanecía en manos de sus captores y era
utilizado como delator, en los operativos militares de las patrullas
rutinarias, tales como las operaciones de limpieza o en la realización
de ataques determinados a aldeas específicas. En el caso
de las patrullas, los detenidos que poseían conocimientos
del área y de los integrantes del grupo subversivo de la
localidad, eran utilizados con una doble finalidad: como guías
y delatores. Este procedimiento sirvió como mecanismo eficaz
para infundir terror en las comunidades.
"Recuerdo que
esa vez cargábamos una muchacha con nosotros que era, o sea
que la habían capturado en un campamento guerrillero, verdad,
(...) entonces el capitán se la había llevado a ella
para que nos sirviera de guía, pero fíjese que eso
era algo ingrato porque fíjese que realmente los guías
(...) fíjese que por ejemplo había un grupo de personas
y había un guía, entonces ese guía con tal
de quedar bien con el oficial decía, bueno vos decime pues,
le decía el oficial quiénes son María, en ese
grupo quiénes son los guerrilleros, entonces ella, el guía
por quedar bien con el oficial decía bueno fulano, aquel
otro que está allá y aquel otro que está allá
y tal vez gente que nada que ver, verdad, entonces ya venía
el oficial y basándose en lo que la otra le decía
o el otro, los agarraban y a matarlos mano (...)".40
239.
La utilización de delatores dio lugar a
falsas acusaciones de pertenencia o colaboración con la guerrilla
y en la mayoría de los casos los señalamientos fueron
motivados por problemas personales, envidias y celos.
"El Ejército
llegó a la aldea Nuevo Porvenir en Ixchiguán un día
lunes (...) del año 83, en el mes de abril. Era un grupo
grande de soldados. Solicitaron a la autoridad que convocara a la
gente en el centro de la aldea con su Cédula y les iban agarrando
conforme llegaban. En la mañana se llevaron a 20 personas.
Se las llevaron al destacamento de Ixchiguán y allí
estuvieron metidos en un hoyo. (...) Había un encapuchado
que delató a la gente. Era (...) el hijo del Comisionado
Militar del Cantón San Antonio. (...) había tenido
un problema personal con alguien de la aldea en una fiesta y a raíz
de eso acusó a muchos de guerrilleros. (...) nada más
por gusto empezó a mencionar a las personas (...)".41
240.
Los casos de detenciones
masivas dentro de las comunidades se caracterizaron por un amplio
despliegue de fuerzas, compuestas por elementos militares y patrulleros
civiles. Se instalaban cercos alrededor de la comunidad con el propósito
de impedir que sus miembros pudiera huir, también se aprovechaba
el momento de mayor vulnerabilidad de la comunidad, en horas de
la madrugada o la noche. En tales casos, la selección de
las víctimas tuvo fundamentalmente dos modalidades. En una
de ellas las personas eran formadas en fila, separando las personas
por sexo con el fin de facilitar la señalización por
parte de la persona enmascarada o delator.
"El 11 de octubre
de 1983, a las 4 de la mañana, aproximadamente 80 soldados
uniformados, con las caras pintadas, pasaron casa por casa anunciando
que toda la población tenía que concentrarse en el
campo de la Iglesia Menonita, a las 9 de la mañana. El mismo
mensaje se repetía por un altoparlante. Unas personas que
intentaron salir del pueblo por el lado de la montaña, se
dieron cuenta que los soldados habían rodeado la aldea imposibilitando
cualquier intento de fuga. Poco a poco fueron cerrando el círculo
para que toda la gente estuviera en el campo de fútbol a
la par de la Iglesia Menonita. Ya reunidos les hicieron poner en
filas. Al frente de la iglesia estaban soldados, jeeps, tres camiones
del Ejército y cuatro personas encapuchadas vestidas con
uniformes militares. (...) Aterrizó un helicóptero
en medio del campo y de este bajaron unos militares de la Zona Militar
número 17. Los soldados tenían una lista con los nombre
de los supuestos guerrilleros. (...) Alrededor de las cuatro de
la tarde el helicóptero con los oficiales despegó.
Los detenidos fueron trasladados en un camión del Ejército
a la zona militar número 17 donde fueron interrogados y dos
de ellos torturados. Tres de los detenidos desaparecieron".42
241.
En una segunda modalidad
la comunidad era igualmente separada por sexo, deteniendo a las
personas dentro de edificios públicos, para luego extraer
una por una frente al delator para su señalización.
El delator tenía el rostro cubierto con un gorro pasamontañas,
con la finalidad de evitar el reconocimiento por parte de los supervivientes.
La combinación de listados y delator fue igualmente frecuente.
"Entonces ya vino
el Ejército a las seis de la mañana (...) empezaron
a pasar a través de nuestras casas y nos llevaron a la Iglesia
(...) Entonces el acusador, el que se fue a quejar con el Ejército
ya tenía tapada la cara; ahora vos nos tenés que mostrar
quiénes son los guerrilleros decía el Ejército
a ese acusador (...) Lo que hay que hacer es que sáquenlos
uno por uno a la puerta de la Iglesia y así los vamos a conocer
uno por uno (...) decía ese muchacho (...) al salir ¨es éste
vos? -le decían- no -decía- ¨y éste? - sí
(...) sólo la cabeza movía señalando a la gente;
si él decía que el que salía tenía culpa
de ser guerrillero lo mandaban al infierno y el que no, al cielo
(...)".43
Detenciones en la capital y otras cabeceras
departamentales
242.
La violación
al derecho de libertad a nivel urbano se caracterizó por
su selectividad. En la mayoría de casos se realizaron en
las vías públicas, en la vivienda de la víctima
o en su lugar de trabajo. Los captores siempre actuaron en grupos
de cuatro a doce efectivos, fuertemente armados, y en pocos casos
uniformados, conduciéndose generalmente en dos vehículos
con vidrios polarizados y sin placas de circulación o con
placas falsas. Sin embargo, el procedimiento "Zona Congelada", con
amplio despliegue de fuerzas por el que se cercaba un determinado
número de manzanas de viviendas, fue utilizado en varias
ocasiones por grupos armados y Policía Nacional. En ningún
caso registrado por la CEH consta que previamente a la realización
de la captura fuera exhibida una orden de captura.
"Agarraron a altos
dirigentes de las FAR y el temor creció. Como consecuencia
agarraron a tres o cuatro de la CNT. EL 2 de febrero de 1984, el
declarante tenía que encontrarse caminando con Otto a la
altura de la 5 Av. y 12 calle de la zona 1. La táctica consistía
en simular un encuentro casual y caminar varias cuadras juntos mientras
intercambiaban información. En el punto prefijado lo agarraron
y metieron en una panel blanca. Otto debía haber sido detenido
y revelado el contacto. (...) pudo oír que dentro de la panel
blanca se comunicaban con otros vehículos. Iban dos personas
adelante y tres en la parte trasera del mismo. (...) lo llevaron
a un cuartel militar donde lo tuvieron 17 o 18 días que duró
el secuestro, sin cambiar de lugar. (...) los interrogatorios y
torturas fueron muy duros (...)".44
243.
La selectividad de las detenciones urbanas realizadas
por el Ejército y otras fuerzas de seguridad para la represión
oportuna de actividades coyunturales de las organizaciones sociales,
quedó demostrada mediante la efectuaron de operaciones que
realizaron detenciones arbitrarias de varias personas casi en forma
simultánea.
"Les preguntaron
donde trabajaba Luis y tuvieron que decir que en la panadería
Pan Chapín, en ese momento abrieron la puerta y les dijeron
a otros que fueran a buscarlo allí. Cuando llegaron a la
panadería, a quien encontraron fue a Otto Raúl, hermano
de Luis, a él se lo llevaron al Comando Seis".45
244.
A partir del inicio
del proceso de democratización del país en 1985, se
observa un descenso sustancial en el volumen de violaciones al derecho
de libertad, y variaciones en los objetivos perseguidos con la práctica
de la violación. Así, la privación de libertad
se orienta a la explotación, en el ámbito político,
de víctimas con perfiles de liderazgo ya sea sometiéndolas
a acogerse a las leyes de amnistía, exigiéndoseles
en algunos casos reconocerse públicamente como desertores
de su organización o condicionándolas a mantener constantes
contactos periódicos con sus captores después de concederles
la libertad.
"A finales de
agosto principalmente comenzaron a presionarme para que hablara
en contra de la URNG y de las organizaciones populares, trabajaba
de cerca con GAM, CONAVIGUA, CERJ (...) Tenía que hablar
en contra del movimiento popular (...) En septiembre me acogí
a la amnistía. En septiembre bajo presión, porque
era la única salida que me quedaba. A finales de agosto se
entrevistó una persona conmigo, con la cara tapada, coronel
o general. Me habló de todos mis datos, lo que te decimos
es que te presentés a la prensa, nunca digás que te
capturaron sino que vos te entregaste por problemas internos de
la URNG, en todo caso será como una basura más (...)".46
245.
El procedimiento
de detención y tortura con el objetivo ya no exclusivo de
obtención de información sino también de utilización
de la víctima con fines políticos, se realizó
incluso en casos cuya finalidad era la exculpación de la
responsabilidad institucional del Estado en ejecuciones arbitrarias.
Así, Gonzalo Cifuentes Estrada fue capturado el 27 de agosto
de 1991 en la calle por cinco hombres armados. Ante fuertes amenazas
de torturas y muerte en contra de él y de su familia se vio
obligado a aceptar su responsabilidad en forma pública, sobre
el asesinato de Mérida Escobar, investigador de la Policía
Nacional, quien tenía a su cargo la investigación
de la ejecución arbitraria de la antropóloga Myrna
Mack Chang.47
Los Autores
Fuerzas de Seguridad del Estado
246.
El Ejército
fue responsable de la mayor parte de las privaciones de libertad
registradas por la CEH. Les siguen en orden descendente los comisionados
militares, las patrullas de autodefensa civil y otras fuerzas de
seguridad, en particular la policía nacional (Véase
gráfica 3).
Gráfica
3
Nota: El porcentaje de cada responsable se calcula
sobre el total de violaciones, sin considerar si su actuación
fue individual o en colaboración con otro.
247.
La actuación
de los presuntos responsables, al igual que en las otras violaciones
se produjo ya sea en manera individual o en colaboración
entre los diferentes autores. Por ejemplo el Ejército actuó
en coordinación con las patrullas de autodefensa civil principalmente,
y en menor porcentaje, con los comisionados militares. Igualmente
actuó en coordinación con otras fuerzas de seguridad
del Estado.
"Cada Comando Militar,
para el cumplimiento de su misión en el área asignada,
establecerá coordinación estrecha con la Policía
Nacional y Guardia de Hacienda, de las cuales deberá de tratar
de obtener la máxima colaboración y control (...)".48
248.
Esta orden general del alto mando del Ejército
establecida en los planes de campaña, es confirmada por medio
de una declaración de un miembro de la Policía Nacional
en la que se observa claramente la subordinación de la policía
frente al Ejército.
"Egresó
(el declarante) a principios de 1981 y fue integrado al Comando
de Operaciones Especiales formado en esa época por el coronel
German Chupina Barahona. Se instalaron en la Vía de Guadalupe
en la zona 10. Luego en 1982 se trasladaron al edificio que se construyó
para ellos en la Colonia Centro América y anillo periférico.
Se cambia de nombre a BROE, Batallón de Reacción,
cuya actividad principal era apoyar las operaciones militares y
policíacas. (...) Toda la logística para las operaciones
provenía de los militares. Ellos solamente eran fuerza de
apoyo".49
249.
Las fuerzas de seguridad
han sido responsables de la violación al derecho de libertad,
actuando bajo la dirección estrecha el Gobierno. Un caso
significativo, que evidencia la política institucional de
violación a los derechos humanos lo constituye la detención
ilegal, en 1962, de uno de los altos dirigentes sindicales del país,
Víctor Manuel Gutiérrez. Por medio de la eficacia
excepcional de un recurso de exhibición personal, Gutiérrez
fue puesto a disposición de los tribunales. Esto fue motivo
para la destitución del Director de la Policía Nacional,
coronel Víctor Rodríguez, frente a la desobediencia
de órdenes de la Presidencia de la República en el
sentido de mantener a la víctima en condición de detenido
y desprovisto de todas las garantías constitucionales.50
250.
A partir del golpe
de Estado que condujo al poder al general Efraín Ríos
Montt, el Ejército elaboró, en abril de 1982, el Plan
Nacional de Seguridad y Desarrollo. Este constituyó la columna
vertebral de la estrategia contrainsurgente, a raíz de la
cual se derogó la Constitución Política de
1965, emitiéndose en sustitución el Estatuto Fundamental
de Gobierno, Decreto-Ley 24-82. En él se contemplaba un escueto
catálogo de derechos fundamentales, dentro de los cuales
se incluyó el derecho a la libertad personal. Sin embargo,
el 27 de julio del mismo año el Gobierno recurrió
nuevamente al estado de excepción, limitando los derechos
individuales consignados en el Estatuto de Gobierno, dentro de ellos
el derecho a la inviolabilidad de la vivienda y libertad personal.
La prórroga del estado de sitio hasta finales de marzo de
1983 acompañado de la vigencia de los Tribunales de Fuero
Especial, colocó a la población en una situación
de completa indefensión y plena vulnerabilidad contra las
fuerzas militares del Estado y representó la legalización
de un terrorismo penal. A consecuencia de lo anterior, aumentó
el número de violaciones al derecho a la libertad, que para
el año de 1982 alcanzó el punto más alto de
todo el enfrentamiento armado.
251.
Documentos desclasificados
de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de febrero
de 1983, dan cuenta de una reunión a finales de octubre de
ese año en la que se instruyó a miembros del Estado
Mayor Presidencial para capturar, detener, interrogar y disponer
de sospechosos de guerrilleros como lo consideraran conveniente.
En febrero de 1983, ante el amparo provisional de la sentencia de
muerte en contra de tres presuntos subversivos, miembros del Estado
Mayor Presidencial involucrados en los secuestros, recibieron la
garantía que no se liberaría a los insurgentes capturados
y serían sometidos a los Tribunales de Fuero Especial. Igualmente
el documento reporta el incremento de la violencia en los últimos
meses, particularmente de secuestros de estudiantes y maestros.51
Comisionados militares y Patrullas de Autodefensa
Civil.
252.
Mientras la represión urbana se realizaba
por parte de las fuerzas de seguridad, principalmente el Ejército
y la Policía Judicial, la Policía Militar Ambulante
y los comisionados militares constituyeron una pieza fundamental
para la represión a nivel rural, al grado de reportarse como
los principales responsables de la violación a la libertad
durante los años de 1960 a 1977.
253.
De tal cuenta, la persecución contra los
miembros del Partido Revolucionario en los años 65 y 66 se
realizó a nivel rural, con el apoyo de los comisionados militares.
"Lo persiguieron
los comisionados militares y el Ejército por pertenecer al
Partido Revolucionario. El 18 de diciembre de 1966 lo capturaron
en Carboneras y lo trasladaron al Carrizal, allí lo dejaron
en el río atado junto a Pedro Pérez, alcalde auxiliar
en Quebrada de Piedra Amolar, este último también
pertenecía al Partido Revolucionario.(...)".52
254.
La naturaleza dual
de los comisionados militares, derivada de su pertenencia a las
diferentes comunidades y su vinculación con el Ejército
en el carácter de grupo paramilitar, favoreció la
descentralización de la inteligencia, en lo relativo a la
recepción de información, que posteriormente sería
utilizada para realizar detenciones en contra de la población.
Esta dualidad también tuvo como efecto secundario, la utilización
del poder para favorecer intereses o para resolver problemas personales.
Las violaciones de derechos humanos aplicadas a objetivos ajenos
a la lucha contrainsurgente fue tolerada y consentida por los agentes
del Estado, particularmente por el Ejército.
"En enero de 1967
"(...) Las víctimas fueron capturadas cada una en sus respectivas
casas como a la seis de la mañana. La acción fue dirigida
por los comisionados militares de la aldea Paternito, quienes estuvieron
acompañados por aproximadamente 25 soldados. (...) los mataron
por celo hacia su tierra o por venganza personal, ya que uno de
los hermanos tenía una deuda de diez quetzales con uno de
los comisionados. (...)".
255.
Por su parte, desde
su creación, las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) sustituyeron
progresivamente a los comisionados militares en las tareas represivas,
asumiendo niveles mayores de responsabilidad en las violaciones
a los derechos humanos. Las PAC participaron en la conformación
de retenes, en la realización de acciones de control de la
población, en la localización y señalización
de supuestos miembros subversivos, y en las capturas de presuntos
miembros de la insurgencia.
" Los aproximadamente
40 soldados de Quiché (...) llegaron al centro de Sacasiguan
aproximadamente a la una de la tarde y se reunieron con los patrulleros
del mismo lugar. Bajo órdenes de los soldados, los patrulleros
llamaron a toda la gente a una reunión en el centro de Sacasiguan.
Asistieron aproximadamente 80 personas. Los soldados quienes llevaron
un listado amarraron a Francisco Perpuac Ixcotoyac, un patrullero,
a Diego Ixcotoyac Perpuac un patrullero y supuesto colaborador del
EGP y a Manuel Pú López, y le obligaron a llevar a
los soldados a un cantón vecino, Pamachín.
"Con
los cuatro hombres de Sacasiguan llegaron a Pamachín, (...)
pasaron por la casa de Marcos Pu Tojin, un miembro de la junta directiva
de la Iglesia Católica y un colaborador del EGP (...) y fue
amarrado con las manos atrás. Amarraron de la misma manera
a los patrulleros José Pu Tojín y Antonio Pu Tojín,
los hermanos de Marcos. (...) A la vez, cinco hombres del grupo,
bien armados, pasaron por la casa de Pedro Pu Lux, un colaborador
del EGP, (...) le pidieron que los acompañara (...) junto
con su hijo de 13 años, Juan Pu Tojín. (...) Mientras,
otros soldados agarraron a Manuel Ixcotoyac Uz y a Manuel Pú
López, quien llegaba a su casa y a cuatro hombres cuyos nombres
no se recuerda (...)".
"De
Pamachín el grupo salió para Cokuben, donde hubo una
reunión con gente de allá y con gente de Siquibal.
Aproximadamente 16 personas fueron llevados de Cokuben, incluyendo
Antonio Ixcotoyac Pu y Pascual Pu Castro, dos colaboradores del
EGP de Cokuben y Pedro Pu Tum, un colaborador de Siquibal. De Cokuben,
el grupo se fue a pie para la cabecera de Santa Lucía La
Reforma. (...) El día después, el 6 de agosto de 1983,
llegaron hombres de la G-2 de Quiché y comisionados militares
de Santa Lucía La Reforma, y a las 11 de la mañana
empezaron a preguntar y maltratar a los 30 secuestrados. (...) Según
dos testigos, mataron a Marcos Pu Tojín en la cárcel,
aquel día, golpeando con palos grandes y armas en la cabeza;
cuando falleció lo metieron en una bolsa plástica
negra".
"Por la tarde
el mismo día 6 de agosto, 8 de los secuestrados fueron llevados
a la Z.M.-20 de Quiché, incluyendo: Diego Ixcotoyac Perpuac,
Francisco Perpuac Ixcotoyac, Pascual Pu Castro, Antonio Ixcotoyac
Pu, Pedro Pu Tum, José Pu Tojín, Manuel Pu López
y Manuel Ixcotoyac López. Nadie los volvió a ver.
Los demás, Manuel Ixcotoyac Perpuac, Pedro Pu Lux, Antonio
Pu Tojín, Juan Pu Tojín y 17 desconocidos, fueron
liberados en Santa Lucía la Reforma".53
La vinculación del sector empresarial
y agrícola
256.
Durante el enfrentamiento
armado los sectores empresariales y agrícolas se mantuvieron
en alianza con el Estado e incluso se beneficiaron del combate al
comunismo. La falsa acusación de pertenencia a movimientos
de izquierda fue hábilmente utilizada para desestimar exigencias
laborales; reprimir la organización sindical de los trabajadores
en las empresas y fincas; resolver conflictos personales o simplemente
para apropiarse de terrenos ajenos.
"El administrador
de la finca (...), nos persiguió, nos puso guaro clandestino
en las puertas de las casas a dishoras (sic) de la noche nos puso
manojos de propaganda del PGT y de las FAR en las puertas de las
casas y nos metieron propaganda del PGT adentro del local del sindicato,
cuando llegó la policía judicial a sacarme de la casa.
(...) Sólo así podían hacerle daño a
los trabajadores. (...)".54
257.
El Decreto 2164 de
la Asamblea Legislativa del 29 de abril de 1936, antiguo Código
Penal55 del régimen
de Jorge Ubico, vigente hasta el año de 1973, disponía:
"A todo propietario de finca rústica, sus administradores
o representantes legales, se les equipara a la categoría
de agentes de la autoridad y están obligados a capturar,
o en su caso a perseguir, a toda clase de delincuentes, poniéndolos
a disposición de la autoridad más inmediata. (...)".56
Es necesario resaltar que esta no constituía una facultad
sino una obligación por parte de los finqueros y sus representantes
legales o laborales. La CEH registró la participación
de finqueros a nivel indirecto o mediato, donde las fuerzas de seguridad
fueron requeridas por éstos para la perpetración de
violaciones a los derechos humanos.
258.
Ante las acusaciones por parte del sector patronal
agrícola o empresarial, el Estado ponía en marcha
su estructura represiva realizando detenciones arbitrarias por los
diferentes cuerpos de seguridad contra los trabajadores.
"A un dirigente
sindical de la empresa bananera de Entre Ríos le correspondió
defender un pacto colectivo muy favorable a los trabajadores, lo
que motivó la proposición de los gerentes de la compañía
para ofrecerle un pago para" comprar" su compromiso, el dirigente
rechazó la propuesta. Días después, cuando
el dirigente se dirigía en compañía de otros
trabajadores a Puerto Barrios, fueron capturados por militares vestidos
de civil y conducidos hasta la Base Militar, allí permanecieron
secuestrados por siete días con grilletes en las manos y
vendas en los ojos, fueron golpeados y sometidos a simulacros de
ejecuciones e interrogatorios sobre la actividad en la bananera".57
259.
La relación
del sector económico poderoso del país con las fuerzas
armadas se materializó a nivel rural mediante la instalación
de destacamentos en terrenos propiedad de los finqueros, como una
mecanismo de protección en su favor. De tal forma la participación
de finqueros en las violaciones al derecho a la libertad y de otros
derechos humanos obtuvo una dimensión indirecta facilitando
infraestructura y logística en favor de las fuerzas militares.
En correspondencia, el Ejército perpetró actos represivos
en contra de cualquier persona que tuviese tendencias contrarias
a los intereses locales de los propietarios.
"Y les digo una
cosa, el poder que yo tuve en la zona desde el punto de vista militar-civil,
pude haberlo aprovechado para hacer lo que se me diera en gana (...)
teníamos gente armada en la finca, trabajadores que yo podía
ordenarles cualquier cosa (...)".58
Escuadrones de la Muerte
260.
Los escuadrones de
la muerte surgieron a partir de la década de los sesenta
como grupos armados y clandestinos cuyo propósito fue combatir
las organizaciones políticas, gremiales y los movimientos
guerrilleros o de oposición dentro del marco de la lucha
contrainsurgente y con la dirección inmediata del Ejército,
en particular de la inteligencia.59
261.
La estrecha vinculación
de los escuadrones de la muerte con las fuerzas de seguridad del
Estado es ilustrada por lo sucedido en octubre de 1971. El 4 de
octubre de dicho año, fue secuestrado el licenciado Bernardo
Lemus por el escuadrón de la muerte Ojo por Ojo, manteniéndosele
detenido por un lapso de 12 horas aproximadamente. A su liberación
se le utilizó como canal forzado de comunicación para
otra serie de amenazas en contra de profesionales universitarios.
Como consecuencia de ello el Consejo Superior Universitario denunció
los hechos al Presidente Arana Osorio, "demandando las medidas que
el caso amerite".60
Ante la denuncia el Presidente respondió "que se abriría
una investigación sobre el asunto".61
Sin embargo, la investigación no se realizó y al día
siguiente el Gobierno, por medio de Relaciones Públicas del
Ejército, emitió un comunicado de radio y televisión,
en el cual acusó a los profesionales y estudiantes universitarios
de agitadores de la extrema izquierda que tienden a propiciar el
movimiento subversivo.
262.
Actividades de estos
grupos armados en actos violatorios al derecho de libertad han sido
registrados por la CEH en Huehuetenango, Izabal, Escuintla, y Zacapa.62
"El plagio ocurrió
en presencia de su familia y de numerosos espectadores. Tres desconocidos
que viajaban a bordo de un automóvil Ford placas P-38485
secuestraron ayer a las 7 horas con 20 minutos al conocido locutor
y profesor José Arnoldo Guilló Martínez, después
de herirlo en una pierna. El secuestro del señor Guilló
Martínez fue cometido precisamente en el lugar donde se detiene
los transportes extraurbanos a una cuadra de su residencia".63
263.
Tal como se reporta en el caso de la víctima
anterior, los miembros de estos grupos armados "actuaban sin
miedo, como si nada, a pesar de tanta gente que los estaba mirando",64
en completa seguridad de no ser impedidos en sus acciones, bajo
el amparo de la impunidad garantizada por altos funcionarios de
los organismos del Estado.
264.
Sin embargo, los
escuadrones de la muerte representaban una fuerza de acción
directa e inmediata, cuyo objetivo principalmente era la aniquilación
de las víctimas. A diferencia de las fuerzas oficiales del
Estado, para lograr su objetivo, estos no requerían de la
víctima con fines de inteligencia, por lo que las detenciones
por parte de escuadrones de la muerte son cuantitativamente muy
inferiores a los reportados por los primeros. Antes bien, estos
operaban en base de la información obtenida por las fuerzas
militares.
1 La Convención
fue firmada por el gobierno el 22 de noviembre de 1969 y aprobada
por parte del Congreso de la República por Decreto número
6-78 del 10 de marzo de 1978. El instrumento de ratificación
fue depositado el 25 de mayo de 1978. Regrese al Texto
2 Aprobadas por las resoluciones
de ECOSOC 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII) de 13
de mayo de 1977. Regrese al Texto
3 Adoptados por la Asamblea
General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.
Regrese al Texto
4 Adoptado por la Asamblea
General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
Regrese al Texto
5 Adoptadas por la Asamblea
General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
Regrese al Texto
6 Aprobada por la Asamblea
General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992.
Regrese al Texto
7 La desaparición
forzada es objeto de un apartado específico de este Capítulo.
Regrese al Texto
8 La Constitución
de la República Federal de Centroamérica de 1824,
en su artículo 155 establecía que "nadie puede ser
preso sino en virtud de orden escrita de autoridad competente para
darla. En su artículo 175, reconocía el derecho a
no ser detenido sin las formalidades sagradas de la ley. Regrese
al Texto
9 La muerte de Guillermo
Woods y expulsión de Stetter, esta íntimamente relacionada
con las acciones represivas contra otros miembros del clero. El
general Otto Spiengeler, en ese entonces Ministro de la Defensa
Nacional, responsabilizó públicamente a los miembros
de la Iglesia por la masacre de Panzós, quienes habían
incitado a los campesinos. Posteriormente fue expulsada del país
la Hermana Raimunda Alonso acusada de participación en actividades
políticas. En julio de 1978 fue asesinado un catequista,
promotor de la CNT. El 6 de junio de 1979 fue expulsado del país
al Padre Gregorio Barrenales de la Parroquia de Salamá, Baja
Verapaz. Al mes siguiente fue asesinado el padre José María
Grant junto con un catequista de Cotzal. CIDH, Informe de la
Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 1981.
Regrese al Texto
10 Resolución
No. 30/81. Caso 7378 (Guatemala) 25 de junio de 1981. Regrese
al Texto
11 CIDH, Resolución
No. 15/82. C 7777. Marzo, 1982. Regrese al Texto
12 CIDH, Informe sobre
la Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/II.61
5 de octubre de 1983, pg. 86. Regrese al Texto
13 La Comisión
se entrevistó primeramente con el entonces Jefe de Estado,
Efraín Ríos Montt, quien manifestó desconocer
del caso y remitió tratar el tema con el entonces Ministro
de la Defensa Oscar H. Mejía V. A su vez él manifestó
desconocer del asunto, afirmando que posiblemente fue capturado
por la guerrilla y que en ningún caso fue detenido por las
fuerzas de seguridad a sus órdenes ni se encontraba preso
en los centros de detención del Gobierno. Versión
que fue modificada dos días después por el mismo Ministro.
Regrese al Texto
14 CIDH, Resolución
No. 01/84 Caso No. 8078. Véase también Comité
pro Justicia y Paz de Guatemala "Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala", Diciembre de 1982. Regrese al Texto
15 CIDH, Informe sobre
la Situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/II.61
5 de octubre de 1983, pg. 142. Regrese al Texto
16 CIDH, Informe anual
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1983-1984,
OEA/Ser.L/II.63, 28 de septiembre de 1984, pg. 109. Regrese al
Texto
17 Ob. cit., pg. 57
a 71. Regrese al Texto
18 CIDH, Informe No.
50/90. Caso 9922, Guatemala. Regrese al Texto
19 CIDH, Informe anual
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988,
OEA/Ser.L/V/II.74 16 de septiembre de 1988, pg. 324. Regrese
al Texto
20 Informe del Experto
Independiente, Sr. Christian Tomuschat, sobre la situación
de los derechos Humanos en Guatemala, preparado de conformidad con
el párrafo 11 de la resolución 1991/51 de la Comisión
de Derechos Humanos. E/CN.4/1992/5, 21 de enero de 1992, párrafo
97. Regrese al Texto
21 Ob. cit., párrs.
103 y 104. Regrese al Texto
22 Documento Desclasificado
de 17 de diciembre de 1965, pg. 186. Regrese al Texto
23 Carlos Cáceres;
Aproximación a Guatemala, Universidad Autónoma
de Sinaloa. Colección Nuestro Continente. México 1980.
Regrese al Texto
24 Calabozos. Regrese
al Texto
25 C 962. Septiembre,
1971. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
26 C 968. Enero, 1972.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
27 El Decreto-Ley número
8 de 1963 contemplaba el juzgamiento de civiles por tribunales militares
"en los casos que determina la ley". Por su parte la Ley de Defensa
de las Instituciones Democráticas, Decreto-Ley número
9 establecía que los delitos contenidos en dicha ley serían
juzgados por los tribunales militares exclusivamente y de conformidad
con las leyes procesales militares. Regrese al Texto
28 Folio 27, expediente
de la causa 879 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Criminal
del Departamento de Guatemala. Dicho proceso se inició en
virtud de la interposición de recursos de Exhibición
Personal en favor del grupo de los 28 detenidos en los primeros
meses de 1966. CI 68. 1966. Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
29 C 832. Noviembre,
1966. Esquipulas, Chiquimula. Regrese al Texto
30 Testigo CEH. (T.C.
53). Regrese al Texto
31 Véase apartado
relativo a comisionados militares y Patrullas de Autodefensa Civil.
Regrese al Texto
32 C 4212. Julio, 1988.
Pochuta, Chimaltenango. Regrese al Texto
33 Plan de campaña
"Estabilidad Nacional 1985", apartado VI. Análogas
instrucciones se encuentran en los planes de campaña de los
años 1982, 1983 y 1984. Regrese al Texto
34 CI 22. Marzo, 1983.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
35 Plan de Campaña
"Victoria 82" establece "Se deberá hacer énfasis
en el control de los trabajadores extraordinarios que se trasladan
del Altiplano la Costa Sur, a realizar trabajos de temporada". Regrese
al Texto
36 C 1093. Octubre,
1982. El Estor, Izabal. Regrese al Texto
37 "Guerrilleros capturados
que son identificados como lideres de columnas guerrilleras o de
alguna otra forma apreciados como importantes, son usualmente entregados
por la zona militar G-2 a la D-2 División de Inteligencia
Militar para interrogatorios extensivos. En estos casos, los guerrilleros
capturados son llevados a la Ciudad de Guatemala y detenidos por
la D-2 para interrogación en la División de Inteligencia
Militar." Documento desclasificado C.T68 Agencia Central de Inteligencia
(CIA) de noviembre de 1994, titulado "Comentarios de (censurado)
sobre el proceso usado por el ejército de Guatemala para
explotar el valor de inteligencia de guerrilleros capturados" (traducción
libre). Regrese al Texto
38 Plan de Campaña
Estabilidad Nacional 85. Regrese al Texto
39 CI. 42. Marzo, 1992.
Quiché. Regrese al Texto
40 Testigo CEH. (T.C.
53). Regrese al Texto
41 C 7264. Abril, 1983.
Ixchiguan, San Marcos. Regrese al Texto
42 CI 25. Septiembre
y Noviembre, 1983. Quetzal, Guatemala. Regrese al Texto
43 CI 107. 1982. Nebaj.
Regrese al Texto
44 C 322. Febrero, 1984.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
45 C 931. Agosto, 1981.
Ciudad de Guatemala. Regrese al Texto
46 CI 42. Marzo, 1992.
Quiché. Regrese al Texto
47 Informe del Experto
Independiente para Guatemala de Naciones Unidas, E/CN.4/1992/5,
21 de enero de 1992, párr. 114. Regrese al Texto
48 Plan de Campaña
"Victoria 82". Disposiciones de este tipo se presentan a
lo largo de los sucesivos planes de campaña, tales como "Firmeza
83", y "Firmeza 83-I". Regrese al Texto
49 C 946. 1984. San
José Poaquil, Chimaltenango. Regrese al Texto
50 Departamento de Estado,
telegrama a AID/Washington, 15 de marzo de 1963, Pq.8.1. Regrese
al Texto
51 CIA, Informe sin
destinatario, febrero de 1983, Pq.12.46. Regrese al Texto
52 C 1034. Diciembre,
1966. Olopa, Chiquimula Regrese al Texto
53 C 8144. Agosto, 1983.
Santa Lucía La Reforma, Totonicapán. Regrese al
Texto
54 C 13133 . 1962. Escuintla,
Escuintla. Regrese al Texto
55 El Código
Penal del 36 mantuvo vigencia hasta 1973, año cuando se promulgó
el Decreto 17-73 del Congreso de la República, actual Código
Penal, que lo derogó. Regrese al Texto
56 Artículo 154
del Decreto Número 2164 de la Asamblea Legislativa de la
República, Código Penal. Regrese al Texto
57 C 1224. 1979. Entre
Ríos, Izabal. Regrese al Texto
58 Testigo (propietario
de finca) CEH. (T.C. 16). Regrese al Texto
59 Véase en este
capítulo el apartado de inteligencia que trata sobre los
escuadrones de la muerte. Regrese al Texto
60 Diario "La Nación".
Miércoles 6 de octubre de 1971, pg. 4. Regrese al Texto
61 Idem. Regrese
al Texto
62 C 16315. Mayo, 1981.
Zacualpa, Quiché. C 13309. Enero, 1982. Los Amates, Izabal.
C 6128. Octubre, 1982. Santa Eulalia, Huehuetenango. C 6042. Octubre,
1983. Santa Eulalia, Huehuetenango. C 6055. 1982. Santa Eulalia,
Huehuetenango. Regrese al Texto
63 CI 41. Julio, 1967.
Escuintla. Versión consignada del diario El Gráfico
del 13 de julio de 1967. Regrese al Texto
64 CI 41. Julio, 1967.
Escuintla, Escuintla. 1 84
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