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Capitulo
II: Volumen 4
LOS HECHOS
DE VIOLENCIA
1.
El marco jurídico
internacional aplicable respecto de los hechos de violencia cometidos
por los grupos insurgentes o guerrilleros, está descrito
en el derecho internacional humanitario o derecho de los conflictos
armados, específicamente los Convenios de Ginebra de 1949,
ratificados por Guatemala en 1952, y cuyo artículo 3 común
prohibe, en cualquier tiempo y lugar, efectuar atentados en contra
de las personas que no participen directamente en las hostilidades,
esto es, en contra de la población civil. De este modo, quedan
prohibidos "los atentados contra la vida y la integridad corporal,
especialmente el homicidio en todas sus formas...".
2.
Por su parte, el
Protocolo II Adicional a los Convenios del año 1949, ratificado
por Guatemala el 19 de octubre de 1987, que complementa y desarrolla
el artículo 3 común, establece en su artículo
4 que están y quedarán prohibidos en todo tiempo y
lugar los atentados contra la vida. Más expresamente, el
artículo 13 del Protocolo II establece normas de protección
a la población civil, que prohiben que ésta sea objeto
de ataques y de actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal
sea aterrorizar a dicha población civil.
3.
Sin perjuicio de
lo indicado, y teniendo presente la existencia de ciertos principios
generales de universal aplicación en el mundo civilizado,
también se puede mencionar lo establecido en el artículo
3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
que establece que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona". Esta disposición
tiene categoría de derecho consuetudinario y requiere ser
respetada no solamente por autoridades estatales, sino también
por fuerzas armadas organizadas combatiendo en contra de las fuerzas
de seguridad del Estado.
Las organizaciones guerrilleras y el derecho
internacional humanitario
4.
La guerrilla guatemalteca
debía observar en todas las circunstancias las leyes de la
guerra y respetar el trato humanitario hacia quienes no participaban
en las hostilidades y así también hacia las víctimas
de los enfrentamientos. No obstante, las organizaciones insurgentes
muchas veces no cumplieron los preceptos que dicha normativa incorpora.
5.
Según los dirigentes del EGP, si bien no
incluían la enseñanza del derecho humanitario dentro
de la formación que dieron a sus combatientes, existía
conciencia sobre el trato que debía darse a los prisioneros
de guerra y sobre otras nociones contenidas en estas normas.
"Nosotros empezamos a conocer algo de esto cuando
ya, sería como 95, hicimos contacto con el CICR [Comité
Internacional de la Cruz Roja] en México que nos dio algunos
folletos...".
"Pero como parte
de la formación política precisamente, como parte
del pensamiento revolucionario, siempre se tuvo conciencia que había
que tener respeto hacia los prisioneros, y mucho de esto está
fundamentado en experiencias de otros movimientos revolucionarios,
dentro del pensamiento del comandante Ernesto Guevara aparece en
varios de sus escritos y en muchas cosas que se saben sobre su participación
en la guerrilla cubana, realmente de este respeto hacia el enemigo,
compartir las pocas medicinas, darle eventual atención que
fuera necesaria, la cuestión de compartir la comida también
y el respeto en cuanto a los malos tratos. Desde el principio lo
tuvimos muy consciente ... Dentro de lo que era el proceso
de reclutamiento, el trabajo de educación y formación
era crear una actitud de los compañeros de respeto hacia
la gente de la comunidad ... eso hacía parte de la
disciplina política, aparte había la disciplina militar,
y ahí estaba contemplado en primer lugar que las armas estaban
para desarrollar la guerra y nunca para hacer otras cosas".
"En algún
momento se implementó todo esto como algo que iba incluido
dentro de la mística de la formación del combatiente
... mística del respeto a ciertas normas que no conocíamos
escritas verdad, pero que era parte de la instrucción a partir
de las experiencias".1
6.
En una publicación
de las FAR de marzo 1984, aparece un artículo intitulado
Derecho Humanitario en los Conflictos Armados Internos,2
en el cual aparece el artículo 3 de los Convenios de Ginebra
y otras normas que reglamentan los conflictos armados. Las FAR,
en este artículo tras analizar la definición de conflicto
armado no internacional, concluyen que ésta bien se adapta
a la situación existente en Guatemala.
7.
El Manual del
buen combatiente de la ORPA publicado en 1984 contempla un apartado
sobre la materia. Sin embargo llama la atención sobre el
respeto de la población civil y de sus bienes: "... Los guerrilleros
como hijos del pueblo debemos siempre respetarlo, cuidarlo y defenderlo.
... Se deben de respetar absolutamente las propiedades de los compañeros
de la población: la casa, la comida, las siembras, los animales".3
8.
Aunque la CEH desconoce
si antes de 1984 se elaboraron otros documentos de las organizaciones
guerrilleras que hicieran referencia explícita al derecho
humanitario o al respeto de la población civil, esto no las
exculpa en su conocimiento y sobre todo en su aplicación.
La ética del combate cifrada en ocasionar mínimos
perjuicios a quienes no participan directamente en las hostilidades,
o a quienes habiendo participado ya no lo hacen, parte de una lógica
política que debe encausar cualquier enfrentamiento armado.
Esta lógica política del derecho de los conflictos
armados tiene su fundamento en un sentimiento de respeto profundo
hacia la dignidad humana porque, de lo contrario, los conflictos
armados tendrían desenlaces fatales en los que el denominador
común sería la barbarie y la destrucción total.
9.
Las referencias más
explícitas de respeto al derecho humanitario conocidas por
la CEH, aparecen en un proyecto de reglamento militar de las FAR
de 1990. A continuación se transcriben algunas de las alusiones
más importantes sobre la materia:
"Faltas en el combate:
actitud negativa frente a los prisioneros y heridos adversarios.
Faltas en las relaciones con el pueblo: falta de respeto a los bienes
y propiedades del pueblo. Apropiación indebida de los bienes
y propiedades del pueblo. Ocasionar daños a la población
por una mala decisión durante el desarrollo del combate".4
"Artículo
14. Cuando se captura a un civil, en cualquier actividad que realice
la guerrilla, se deberá desarmarlo, interrogarlo, pedirle
la documentación pero sin intimidarlo o causarle daño
en lo personal o a sus bienes. Solo en caso de sospechas de ser
colaborador del enemigo, se le detendrá hasta verificar información
oficial".5
"Pero media vez el
enemigo se encuentre desarmado, herido y sin poderse defender, el
combatiente revolucionario debe llevar a la práctica los
Principios Humanitarios de Guerra, acordados internacionalmente,
de los que las fuerzas revolucionarias, de hecho, son signatarias
... Actitudes que deben contemplarse ante el adversario caído:
se tratará con respeto y dignidad a los prisioneros y heridos
... Respetar la vida de los prisioneros y heridos, quedando estrictamente
prohibido rematarlos. Al enemigo herido, se debe prestar la asistencia
con que se cuente en este momento ... Se debe permitir al adversario,
la evacuación de las bajas, no interfiriendo y obstaculizando
dicha labor".6
"Un [ comandante
en jefe de las FAR] era de los que siempre decía hay que
cumplir con los Tratados de Ginebra y por ejemplo él recalcaba:
no podemos asesinar a un solo soldado, porque eso sería asesinarlo,
todo hombre que está fuera de combate aunque esté
herido o no esté herido, ése ya no se le debe de tocar.
No teníamos manuales, los compañeros más expertos
nos daban las charlas porque nunca pudimos obtener esos manuales,
ni siquiera la Cruz Roja Internacional, no teníamos contacto
con nadie".7
Tipos de infracciones
10.
Los datos que reflejan la parte del enfrentamiento
armado, llevada al conocimiento de la CEH, indican a los grupos
guerrilleros como responsables en el 3% de los casos de hechos de
violencia.
11.
De las cinco principales violaciones, el mayor
porcentaje de hechos cometidos por los grupos guerrilleros, corresponde
a ejecuciones arbitrarias (57%), seguido de tortura, desaparición
forzada y privación de libertad, respectivamente.
12.
La CEH ha clasificado
en cuatro grandes grupos los hechos de violencia perpetrados por
las organizaciones guerrilleras de acuerdo con los conceptos y normas
del derecho internacional humanitario. El primero que constituye
atentados al derecho a la vida, trata de las ejecuciones arbitrarias;
el análisis se centra particularmente en los ajusticiamientos,
los fusilamientos y las masacres. El segundo sobre hechos que vulneraron
el derecho a la libertad y a la integridad personal, incluye casos
de desaparición, secuestro, impuesto de guerra y otro tipo
de extorsiones, reclutamiento forzoso, miembros de las Fuerzas Armadas
puestos fuera de combate por detención, tortura, malos tratos
y atentados a la libertad de expresión. El tercero sobre
atentados contra bienes civiles, trata acciones contra municipalidades,
otros bienes civiles del Estado, torres de energía, obras
viales, bienes de propiedad de particulares y casos de pillaje.
El cuarto y último sobre infracciones cometidas en operaciones
militares, menciona casos de civiles muertos y heridos en hostilidades,
civiles muertos y heridos por utilización de minas u otros
artefactos, y de civiles muertos por desplazamiento.
13.
Esta clasificación
no es exhaustiva en cuanto al número de casos ni al tipo
de violaciones. Lo que se pretende es ilustrar y describir hechos
de violencia que fueron responsabilidad de las organizaciones guerrilleras.
Algunos análisis sobre las características de la violación
se realizan en el apartado correspondiente.
14.
Los atentados al
derecho a la vida son el único apartado que es explicado
a partir de cada una de las organizaciones guerrilleras, puesto
que el tema de las ejecuciones arbitrarias fue el que contó
con una mayor riqueza de fuentes. Los otros hechos de violencia
fueron abordados de modo diferente, ya fuera por la naturaleza del
hecho o por la cronología de los casos.
15.
Sobre este último
aspecto vale la pena subrayar que la mayoría de los casos
que se utilizaron para ilustrar este capítulo pertenecen
al EGP y a las FAR. Esto se explica porque ambas organizaciones
suministraron importantes archivos documentales a la CEH, incluyendo
sus "partes de guerra" en los que se reconocen la autoría
de muchos hechos, demostrando su compromiso de cumplir con el mandato
de esta CEH.
16.
La CEH no recibió
muchas denuncias contra la ORPA. Aun cuando esto pueda significar
que dicho movimiento armado no realizó un número significativo
de infracciones al derecho humanitario, la CEH no puede formular
esta afirmación, sobre todo por cuanto dicha organización
no entregó sus "partes de guerra".
17.
En muchos casos las
víctimas acusan de los hechos a "la guerrilla" sin especificar
el nombre de la organización, tal vez por temor o por simple
desconocimiento de sus autores. Sin embargo, aunque se respeta el
testimonio de cada una de las víctimas, la CEH ha contado
con elementos para determinar la verdadera autoría en muchos
de los casos, ya sea por la región y época donde ocurrieron
los hechos o porque la propia organización haya reconocido
su participación en acciones concretas.
18.
En los departamentos
de Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta Verapaz, Petén,
Sololá fue donde se concentró el mayor porcentaje
(86%) de las violaciones cometidas por los grupos guerrilleros.
(Véase Gráfica 2).
Gráfica
2
19.
También es posible observar que existe una
correspondencia entre las regiones en las que se concentra la violencia
cometida por los grupos guerrilleros y las violaciones de los derechos
humanos cometidas por agentes del Estado.
20.
Los departamentos de Quiché, Huehuetenango,
Chimaltenango, Alta Verapaz, Petén y Baja Verapaz, en su
orden, fueron los departamentos más afectados por las violaciones
cometidas por los grupos guerrilleros, y coinciden con los departamentos
donde se registró el mayor número de violaciones a
los derechos humanos cometidos por el Estado.
1
Testigo (ex altos mandos y dirigentes del EGP) CEH. (T.C. 207).
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2 Organo Internacional
de las Fuerzas Armadas, Guatemala en lucha, marzo de 1984. Return
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3 Organizaci¢n del Pueblo
en Armas, Manual del buen combatiente, material de campa¤a, 1984,
pg. 53 y 58. Return to Text
4 FAR. Proyecto de reglamento
militar, junio 1990. Return to Text
5 FAR. Proyecto de reglamento
militar propuesto por el mando del Frente Guerrillero Tec£m Um n,
sin fecha. Return to Text
6 Proyecto de reglamento
militar de las Fuerzas Armadas Rebeldes - FAR, 08/92. Return
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7 Testigo (ex combatiente
de las FAR) CEH. (T.C. 235). Return to Text
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