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Capitulo II
Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia

Volumen 1
Estrategia y Mecanismos de las Partes

Volumen 2
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 3
Violaciones de los Derechos Humanos

Volumen 4
Los Hechos de Violencia

Capitulo II: Volumen 4

LOS HECHOS DE VIOLENCIA

1.

     El marco jurídico internacional aplicable respecto de los hechos de violencia cometidos por los grupos insurgentes o guerrilleros, está descrito en el derecho internacional humanitario o derecho de los conflictos armados, específicamente los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Guatemala en 1952, y cuyo artículo 3 común prohibe, en cualquier tiempo y lugar, efectuar atentados en contra de las personas que no participen directamente en las hostilidades, esto es, en contra de la población civil. De este modo, quedan prohibidos "los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas...".

2.

     Por su parte, el Protocolo II Adicional a los Convenios del año 1949, ratificado por Guatemala el 19 de octubre de 1987, que complementa y desarrolla el artículo 3 común, establece en su artículo 4 que están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar los atentados contra la vida. Más expresamente, el artículo 13 del Protocolo II establece normas de protección a la población civil, que prohiben que ésta sea objeto de ataques y de actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a dicha población civil.

3.

     Sin perjuicio de lo indicado, y teniendo presente la existencia de ciertos principios generales de universal aplicación en el mundo civilizado, también se puede mencionar lo establecido en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Esta disposición tiene categoría de derecho consuetudinario y requiere ser respetada no solamente por autoridades estatales, sino también por fuerzas armadas organizadas combatiendo en contra de las fuerzas de seguridad del Estado.

 

Las organizaciones guerrilleras y el derecho internacional humanitario

4.

     La guerrilla guatemalteca debía observar en todas las circunstancias las leyes de la guerra y respetar el trato humanitario hacia quienes no participaban en las hostilidades y así también hacia las víctimas de los enfrentamientos. No obstante, las organizaciones insurgentes muchas veces no cumplieron los preceptos que dicha normativa incorpora.

5.

Según los dirigentes del EGP, si bien no incluían la enseñanza del derecho humanitario dentro de la formación que dieron a sus combatientes, existía conciencia sobre el trato que debía darse a los prisioneros de guerra y sobre otras nociones contenidas en estas normas.

 

"Nosotros empezamos a conocer algo de esto cuando ya, sería como 95, hicimos contacto con el CICR [Comité Internacional de la Cruz Roja] en México que nos dio algunos folletos...".

 

     "Pero como parte de la formación política precisamente, como parte del pensamiento revolucionario, siempre se tuvo conciencia que había que tener respeto hacia los prisioneros, y mucho de esto está fundamentado en experiencias de otros movimientos revolucionarios, dentro del pensamiento del comandante Ernesto Guevara aparece en varios de sus escritos y en muchas cosas que se saben sobre su participación en la guerrilla cubana, realmente de este respeto hacia el enemigo, compartir las pocas medicinas, darle eventual atención que fuera necesaria, la cuestión de compartir la comida también y el respeto en cuanto a los malos tratos. Desde el principio lo tuvimos muy consciente ... Dentro de lo que era el proceso de reclutamiento, el trabajo de educación y formación era crear una actitud de los compañeros de respeto hacia la gente de la comunidad ... eso hacía parte de la disciplina política, aparte había la disciplina militar, y ahí estaba contemplado en primer lugar que las armas estaban para desarrollar la guerra y nunca para hacer otras cosas".

 

     "En algún momento se implementó todo esto como algo que iba incluido dentro de la mística de la formación del combatiente ... mística del respeto a ciertas normas que no conocíamos escritas verdad, pero que era parte de la instrucción a partir de las experiencias".1 

6.

     En una publicación de las FAR de marzo 1984, aparece un artículo intitulado Derecho Humanitario en los Conflictos Armados Internos,2  en el cual aparece el artículo 3 de los Convenios de Ginebra y otras normas que reglamentan los conflictos armados. Las FAR, en este artículo tras analizar la definición de conflicto armado no internacional, concluyen que ésta bien se adapta a la situación existente en Guatemala.

7.

     El Manual del buen combatiente de la ORPA publicado en 1984 contempla un apartado sobre la materia. Sin embargo llama la atención sobre el respeto de la población civil y de sus bienes: "... Los guerrilleros como hijos del pueblo debemos siempre respetarlo, cuidarlo y defenderlo. ... Se deben de respetar absolutamente las propiedades de los compañeros de la población: la casa, la comida, las siembras, los animales".3 

8.

     Aunque la CEH desconoce si antes de 1984 se elaboraron otros documentos de las organizaciones guerrilleras que hicieran referencia explícita al derecho humanitario o al respeto de la población civil, esto no las exculpa en su conocimiento y sobre todo en su aplicación. La ética del combate cifrada en ocasionar mínimos perjuicios a quienes no participan directamente en las hostilidades, o a quienes habiendo participado ya no lo hacen, parte de una lógica política que debe encausar cualquier enfrentamiento armado. Esta lógica política del derecho de los conflictos armados tiene su fundamento en un sentimiento de respeto profundo hacia la dignidad humana porque, de lo contrario, los conflictos armados tendrían desenlaces fatales en los que el denominador común sería la barbarie y la destrucción total.

9.

     Las referencias más explícitas de respeto al derecho humanitario conocidas por la CEH, aparecen en un proyecto de reglamento militar de las FAR de 1990. A continuación se transcriben algunas de las alusiones más importantes sobre la materia:

 

     "Faltas en el combate: actitud negativa frente a los prisioneros y heridos adversarios. Faltas en las relaciones con el pueblo: falta de respeto a los bienes y propiedades del pueblo. Apropiación indebida de los bienes y propiedades del pueblo. Ocasionar daños a la población por una mala decisión durante el desarrollo del combate".4 

 

     "Artículo 14. Cuando se captura a un civil, en cualquier actividad que realice la guerrilla, se deberá desarmarlo, interrogarlo, pedirle la documentación pero sin intimidarlo o causarle daño en lo personal o a sus bienes. Solo en caso de sospechas de ser colaborador del enemigo, se le detendrá hasta verificar información oficial".5 

 

     "Pero media vez el enemigo se encuentre desarmado, herido y sin poderse defender, el combatiente revolucionario debe llevar a la práctica los Principios Humanitarios de Guerra, acordados internacionalmente, de los que las fuerzas revolucionarias, de hecho, son signatarias ... Actitudes que deben contemplarse ante el adversario caído: se tratará con respeto y dignidad a los prisioneros y heridos ... Respetar la vida de los prisioneros y heridos, quedando estrictamente prohibido rematarlos. Al enemigo herido, se debe prestar la asistencia con que se cuente en este momento ... Se debe permitir al adversario, la evacuación de las bajas, no interfiriendo y obstaculizando dicha labor".6 

 

     "Un [ comandante en jefe de las FAR] era de los que siempre decía hay que cumplir con los Tratados de Ginebra y por ejemplo él recalcaba: no podemos asesinar a un solo soldado, porque eso sería asesinarlo, todo hombre que está fuera de combate aunque esté herido o no esté herido, ése ya no se le debe de tocar. No teníamos manuales, los compañeros más expertos nos daban las charlas porque nunca pudimos obtener esos manuales, ni siquiera la Cruz Roja Internacional, no teníamos contacto con nadie".7 

 

      Tipos de infracciones

10.

Los datos que reflejan la parte del enfrentamiento armado, llevada al conocimiento de la CEH, indican a los grupos guerrilleros como responsables en el 3% de los casos de hechos de violencia.

 

11.

De las cinco principales violaciones, el mayor porcentaje de hechos cometidos por los grupos guerrilleros, corresponde a ejecuciones arbitrarias (57%), seguido de tortura, desaparición forzada y privación de libertad, respectivamente.

12.

     La CEH ha clasificado en cuatro grandes grupos los hechos de violencia perpetrados por las organizaciones guerrilleras de acuerdo con los conceptos y normas del derecho internacional humanitario. El primero que constituye atentados al derecho a la vida, trata de las ejecuciones arbitrarias; el análisis se centra particularmente en los ajusticiamientos, los fusilamientos y las masacres. El segundo sobre hechos que vulneraron el derecho a la libertad y a la integridad personal, incluye casos de desaparición, secuestro, impuesto de guerra y otro tipo de extorsiones, reclutamiento forzoso, miembros de las Fuerzas Armadas puestos fuera de combate por detención, tortura, malos tratos y atentados a la libertad de expresión. El tercero sobre atentados contra bienes civiles, trata acciones contra municipalidades, otros bienes civiles del Estado, torres de energía, obras viales, bienes de propiedad de particulares y casos de pillaje. El cuarto y último sobre infracciones cometidas en operaciones militares, menciona casos de civiles muertos y heridos en hostilidades, civiles muertos y heridos por utilización de minas u otros artefactos, y de civiles muertos por desplazamiento.

13.

     Esta clasificación no es exhaustiva en cuanto al número de casos ni al tipo de violaciones. Lo que se pretende es ilustrar y describir hechos de violencia que fueron responsabilidad de las organizaciones guerrilleras. Algunos análisis sobre las características de la violación se realizan en el apartado correspondiente.

14.

     Los atentados al derecho a la vida son el único apartado que es explicado a partir de cada una de las organizaciones guerrilleras, puesto que el tema de las ejecuciones arbitrarias fue el que contó con una mayor riqueza de fuentes. Los otros hechos de violencia fueron abordados de modo diferente, ya fuera por la naturaleza del hecho o por la cronología de los casos.

15.

     Sobre este último aspecto vale la pena subrayar que la mayoría de los casos que se utilizaron para ilustrar este capítulo pertenecen al EGP y a las FAR. Esto se explica porque ambas organizaciones suministraron importantes archivos documentales a la CEH, incluyendo sus "partes de guerra" en los que se reconocen la autoría de muchos hechos, demostrando su compromiso de cumplir con el mandato de esta CEH.

16.

     La CEH no recibió muchas denuncias contra la ORPA. Aun cuando esto pueda significar que dicho movimiento armado no realizó un número significativo de infracciones al derecho humanitario, la CEH no puede formular esta afirmación, sobre todo por cuanto dicha organización no entregó sus "partes de guerra".

17.

     En muchos casos las víctimas acusan de los hechos a "la guerrilla" sin especificar el nombre de la organización, tal vez por temor o por simple desconocimiento de sus autores. Sin embargo, aunque se respeta el testimonio de cada una de las víctimas, la CEH ha contado con elementos para determinar la verdadera autoría en muchos de los casos, ya sea por la región y época donde ocurrieron los hechos o porque la propia organización haya reconocido su participación en acciones concretas.

18.

      En los departamentos de Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta Verapaz, Petén, Sololá fue donde se concentró el mayor porcentaje (86%) de las violaciones cometidas por los grupos guerrilleros. (Véase Gráfica 2).

Gráfica 2

19.

También es posible observar que existe una correspondencia entre las regiones en las que se concentra la violencia cometida por los grupos guerrilleros y las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado.

20.

Los departamentos de Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta Verapaz, Petén y Baja Verapaz, en su orden, fueron los departamentos más afectados por las violaciones cometidas por los grupos guerrilleros, y coinciden con los departamentos donde se registró el mayor número de violaciones a los derechos humanos cometidos por el Estado.

 

 


1  Testigo (ex altos mandos y dirigentes del EGP) CEH. (T.C. 207). Return to Text

2  Organo Internacional de las Fuerzas Armadas, Guatemala en lucha, marzo de 1984. Return to Text

3  Organizaci¢n del Pueblo en Armas, Manual del buen combatiente, material de campa¤a, 1984, pg. 53 y 58. Return to Text

4  FAR. Proyecto de reglamento militar, junio 1990. Return to Text

5  FAR. Proyecto de reglamento militar propuesto por el mando del Frente Guerrillero Tec£m Um n, sin fecha. Return to Text

6  Proyecto de reglamento militar de las Fuerzas Armadas Rebeldes - FAR, 08/92. Return to Text

7  Testigo (ex combatiente de las FAR) CEH. (T.C. 235). Return to Text

 

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