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Capitulo III
Efectos y consequencias del enfrentamiento armado

Introducción

El Terror y Sus Secuelas

Debilitamiento de las Instituciones Estatales

La Ruptura del Tejido Social

Los Costos Economicos

Afrontando la Violencia

Apendices

Capitulo III

DEBILITAMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD ESTATAL

IMPUNIDAD

111.

     La participación del sistema judicial en el enfrentamiento armado, bajo diversas y amplias formas de involucramiento y omisión, ha determinado que la sociedad guatemalteca tenga razones sólidas para desconfiar de que las leyes sean un instrumento idóneo y eficaz para regular la vida social. Si por circunstancias históricas éste era ya un problema endémico de la ciudadanía guatemalteca, el enfrentamiento armado lo agravó, hasta tal punto que esta situación se ha convertido en uno de los principales obstáculos que debe superar el proceso de paz para consolidar el Estado democrático de Derecho.

112.

     Esta falta de confianza se sustenta en una correcta apreciación del papel de la administración de justicia a lo largo del desarrollo histórico del país y en especial en los años del enfrentamiento armado. Los individuos han desarrollado otras formas de protección que les permiten luchar por sus derechos, reducir la conflictividad general y estabilizar y desarrollar sus vidas. Del mismo modo, los grupos y movimientos sociales han recurrido a otras fórmulas de reivindicación y lucha para alcanzar sus objetivos.

113.

     Las grandes deficiencias advertidas en el funcionamiento de la administración de justicia en este período son unas de las causas ---que fundamentan las principales razones de esta desconfianza. De modo significativo, ha incidido el hecho de que los organismos de justicia terminara plegándose, por comisión u omisión, a los requerimientos impuestos por el modelo de seguridad nacional imperante; se permitió que la impunidad se convirtiera en uno del los más importantes mecanismos para generar y mantener el terror. Estos factores se combinaron para impedir que en Guatemala existiera en la práctica un Estado democrático de Derecho. De ahí que una de las tareas más complejas del proceso de paz radica en reconstruir su trama básica, volverlo útil para toda la población y lograr que tanto los grupos sociales como los individuos comiencen a canalizar sus demandas y conflictos a través del sistema normativo y de la administración de justicia.

114.

     La herencia de esta situación de impunidad genera, a su vez, consecuencias en otras áreas. Por ejemplo, no permite revertir la supremacía imperante del Poder Ejecutivo sobre los otros dos poderes del Estado, circunstancia que atenta contra los principios básicos de un régimen democrático. Impide también que la discusión parlamentaria en torno a la formulación de las leyes cuente con el adecuado respaldo social, agravando la crisis del sistema legislativo. Esto incide sobre los partidos políticos, que se ven debilitados, pues los individuos y grupos sociales aún no reconocen con claridad que a través de ellos pueden participar activamente en la discusión sobre los alcances del sistema normativo, es decir, en la definición de los derechos de los ciudadanos y las obligaciones del Estado y sus funcionarios. De este modo quedó roto el circuito político de una democracia, fundada en el Estado de Derecho: su reconstrucción desde sus bases es uno de los grandes desafíos para el futuro.

La persecución y la represión como método

115.

     La aplicación de la ley es, por definición, una de las principales funciones del Estado democrático de Derecho. El Estado, en su carácter de titular del monopolio de la coerción legal, es el encargado de garantizar el funcionamiento del sistema social mediante la formulación precisa del uso legítimo de la fuerza como instrumento de control, para asegurar el respeto de los ciudadanos a normas básicas de convivencia. Sin embargo, el fenómeno de la impunidad en Guatemala está ligado íntimamente al de la violencia y su uso institucional por parte del Estado. Sus secuelas no se reducen, sin embargo, a las instituciones judiciales y políticas, sino también ha dejado huellas profundas en la esfera psicosocial, como se describió en la sección anterior. 116.

     La incapacidad del Estado guatemalteco de dar respuestas legítimas a las demandas y reclamos sociales condujo finalmente a que se conformara una intrincada red de aparatos paralelos de represión, es decir, un sistema punitivo ilegal y subterráneo. Este fue una de las más importantes formas de control social por parte del Estado durante el enfrentamiento armado interno, ante la ineficiencia, casual o provocada, de los mecanismos legales de aplicación de la ley (véase Capítulo II). La impunidad se entronizó desde la estructura misma del Estado y se convirtió tanto en un medio como en un fin. Como medio, alimentó las actuaciones represivas del Estado, mientras que como fin fue resultado de los métodos aplicados para anular o eliminar a los adversarios sociales. Tanto en la conformación de estructuras paraestatales o paramilitares de la represión ilegal como en la forma de operar de las mismas, la impunidad las ha cobijado y protegido.

117.

     Al no encontrar canales para el disenso a través de las formas de mediación propias de los sistemas democráticos, se provocó una retroalimentación permanente de la situación de inestabilidad en todo el orden social. Se conformó así un círculo vicioso en donde la injusticia social provocaba inestabilidad política, que después era reprimida por el Estado. En este sentido la aplicación durante el enfrentamiento de la Doctrina de Seguridad Nacional, que vio en las organizaciones sociales uno de sus enemigos, contradijo en esencia el precepto democrático del uso legítimo de la fuerza en el marco de un sistema legal, para colocar la seguridad y el orden por encima de cualquier valor colectivo o función social. Esta aberración de las funciones propias de un Estado democrático provocó efectos a todo nivel, que aún subsisten en la sociedad.

118.

     Son evidencia de la magnitud de la persecución y el castigo ilegal aplicado por el Estado contra aquellos conceptuados como enemigos de la seguridad nacional, las casi 57,536 violaciones documentadas por la CEH, en las que la responsabilidad es atribuible a diversas fuerzas o agentes del Estado.1  Según los datos de la Comisión, entre los principales sectores golpeados por la violencia en el área rural, destacan los catequistas, miembros del Comité de Unidad Campesina (CUC), cooperativistas, promotores de educación bilingüe e integrantes de ligas campesinas. Por otro lado, en las áreas urbanas, los militantes de partidos políticos opositores, los sindicalistas y los miembros de organizaciones estudiantiles destacan como blancos preferenciales de la violencia. 119.

     De ese modo, el Estado, instrumento político para proteger al individuo y procurar el bien general, se convirtió en un Estado agresor del que era necesario defenderse. La persecución y el castigo ilegal, la impunidad disfrutada y ostentada, la permanente omisión y negligencia del sistema judicial y otros fenómenos ya descritos hicieron que el Estado estuviera en contra de grandes sectores de la población guatemalteca.

El abuso de poder como regla de resolución de conflictos sociales

120.

     Durante el enfrentamiento armado los mecanismos administrativos y judiciales para resolver conflictos laborales fueron inoperantes. Aun cuando se mantenía en vigor el derecho a la sindicalización y de huelga, el ejercicio de los mismos fue cada vez más difícil. Más bien se le ponían múltiples requisitos de orden puramente formal y se empleaban medidas extralegales que convirtieron las leyes en letra muerta. Esto hacía que las leyes de trabajo, las autoridades administrativas laborales y los tribunales del ramo perdieran credibilidad frente los trabajadores. Asimismo, esta situación empujó a los trabajadores al uso de medidas de hecho o formas cada vez más confrontativas, que a su vez generaron una actitud más cerrada en la parte patronal, una mayor represión por parte del Estado y más altos grados de retraimiento y omisión por parte de los tribunales de trabajo.2 

121.

     Como se concluyó en el Capítulo II el sistema legal imperante durante el período y las acciones de los grupos de poder fueron orientados para impedir la libre organización sindical, restringir los derechos y garantías mínimas alcanzadas, abolir las manifestaciones de protesta en contra de las políticas gubernamentales pro-empresariales y aniquilar, no sólo a los dirigentes nacionales, sino a centenares de asalariados que lo que pretendían era mejorar sus condiciones de trabajo y de vida.3  En ello existió corresponsabilidad del sistema judicial, llamado a ser garante del cumplimiento de las leyes laborales, que fueron concebidas para mediar en los conflictos y proteger los derechos de los trabajadores.

122.

     Asimismo, en las aldeas rurales, la persecución y la represión destruyeron los intentos de organización comunitaria, aunque se constituyeran dentro del marco legal y por ajenos que fueran a la política. Esto contribuyó no sólo a romper el tejido social, sino a crear escepticismo frente al ordenamiento legal y a las autoridades, que nada hicieron por proteger sus derechos; antes bien, procedieron como autores y cómplices o como el vehículo institucional que permitió esa persecución.

123.

     El uso de la fuerza por parte del Estado también causó numerosas víctimas entre sectores intelectuales y profesionales, abriendo grandes vacíos en la capacidad técnica y creativa del país. Entre los casos más conocidos que fueron investigados por la CEH se pueden mencionar las ejecuciones arbitrarias de los abogados Adolfo Mijangos (1971), Mario López Larrave (1977) y Manuel Colom Argueta (1979), la del economista Alberto Fuentes Mohr (1979) y las de los médicos Arturo Soto Avendaño (1981) y Orencio Sosa (1983), la desaparición forzada de la periodista Irma Flaquer (1980), así como la ejecución arbitraria de la antropóloga Myrna Mack (1990).4  Una cantidad importante de víctimas se cuentan entre estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad de San Carlos, con secuelas que han contribuido a lesionar la capacidad de formar a los profesionales e intelectuales del futuro.5 

124.

     Los jueces y magistrados, en especial durante el Gobierno del general Romeo Lucas García, tampoco se escaparon de la represión estatal, factor que contribuyó a intimidar a los mismos y facilitó la instauración de la impunidad. Unicamente durante el último trimestre del año 1980 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó cinco casos de ejecución extrajudicial o desaparición forzada de jueces: Jaime Rafael Marroquín Garrido y Héctor Augusto Valdéz Díaz, jueces de la Corte Criminal de la ciudad de Guatemala, Folgencio Napoleón Díaz Herrera, juez de Huehuetenango, y Rigoberto Aroche y César Augusto Santaliana, jueces de paz de Escuintla.6  Sobre estos y otros casos de funcionarios del Organismo Judicial y juristas afectados en el mismo período, la CIDH comentó:

     "Estos asesinatos y desapariciones han ocurrido generalmente durante el día, casi siempre en lugares muy abiertos, y los métodos empleados son casi siempre los mismos. De lo que hemos podido averiguar, en ninguno de los casos las personas responsables han sido llevadas ante la justicia: Esto da la impresión de que las Fuerzas de Seguridad han consentido o colaborado con la violencia".7 

125.

     Otro factor que contribuyó a la pérdida de credibilidad en las leyes y las instituciones estatales fue la sucesión de golpes de Estado y gobiernos establecidos a través de elecciones fraudulentas desde 1954. De esta forma, el abuso de poder también fue uno de los instrumentos principales para resolver los problemas políticos en el plano nacional, prescindiendo de los mecanismos democráticos previstos en las leyes fundamentales del país. Durante ese período se sancionaron tres constituciones y tres documentos "fundamentales" dictados por el golpista de turno, que los reemplazaban en su momento. Durante los regímenes de facto, el sistema normativo fue utilizado como un simple modelo para redactar sus decretos y un medio de consagrar abusos de poder ya consumados. Esta circunstancia y el aval que el sistema judicial entregó a la manipulación del Derecho, han ratificado en la ciudadanía la tradicional desconfianza hacia el sistema institucional.

La agresión al sistema normativo y judicial maya

126.

     No es posible analizar las consecuencias del debilitamiento del Estado y la falta de confianza en la administración de justicia enfocando el problema sólo en las instituciones formales. Para grandes sectores de la población guatemalteca, sus autoridades y su sistema normativo provienen de otras fuentes culturales vinculadas a su propia evaluación como pueblo, preexistente incluso a la conquista española. Al tradicional racismo y menosprecio por este antiguo orden de autoridades y formas de resolver conflictos, es decir el sistema de derecho maya, con la represión y militarización de sus comunidades, se sumó una nueva y más intensa política de agresión y sometimiento cultural.

127.

     Históricamente, el poder central permitió las modalidades organizativas propias de las comunidades indígenas en sus espacios locales, siempre y cuando no afectaran los intereses de otros sectores. Esta relación de relativa tolerancia, cuando no abandono o ignorancia de parte del Estado hacia las comunidades, se modificó profundamente durante el enfrentamiento armado. Intervenir en la vida del pueblo maya, en particular a través de los comisionados militares y las PAC, se convirtió en un elemento central de la estrategia contrainsurgente y del terrorismo de Estado. Esta intromisión militar afectó las relaciones de poder legítimo dentro de las comunidades, con enormes consecuencias en los patrones legales que regían las mismas. El cambio de un modelo de resolución de conflictos y de convivencia comunitaria por otro centrado en la arbitrariedad, el autoritarismo y el castigo cruel, afectó toda la estructura de normas de la comunidad y las relaciones sociales que éstas pretenden regular.8 

128.

Esta sustitución violenta de las autoridades y formas judiciales propias de las comunidades mayas y el debilitamiento consiguiente de su sistema normativo y judicial, realizados por el Ejército y sus agentes, avalados por el sistema judicial y propiciados por el conjunto del Estado, se convirtió, entonces, en otra de las consistentes razones que tiene el ciudadano guatemalteco para desconfiar en las leyes.

La impunidad selectiva

129.

     La impunidad selectiva, que garantizaba una ausencia total de castigo para las autoridades y sectores dominantes, situación en la cual existía corresponsabilidad del sistema de justicia, fue uno de los procesos principales que hizo que la población guatemalteca ratificara y profundizara su desconfianza en las leyes y los diversos organismos encargados de aplicar justicia. La falta de investigación de los casos políticos y de otros relacionados con el enfrentamiento armado, así como la ausencia casi total de condena en los mismos aportó un elemento determinante para sustentar ese recelo. En todos los hechos conocidos en los que, según conclusiones de la CEH, existió planificación institucional del Ejército, no se ha condenado siquiera a un oficial de alto rango.9  La Policía Nacional y demás Fuerzas de Seguridad han gozado del mismo nivel de impunidad, con unos pocos episodios excepcionales de condena. 130.

     Los esfuerzos realizados por las organizaciones de derechos humanos, la presión internacional o contadas iniciativas individuales lograron, durante los años noventa, la condena de algunos miembros de bajo rango de las fuerzas armadas como autores materiales de los hechos; pero la justicia jamás ha llegado a tocar a los autores intelectuales de estos crímenes, ni dentro del Ejército ni del Gobierno. Por ejemplo, un especialista del Estado Mayor Presidencial fue condenado por la ejecución arbitraria de la antropóloga Myrna Mack, pero, aun en este caso, no se ha dictado sentencia contra los autores intelectuales.10 

131.

     El oficial de más alto rango que ha sido condenado es el capitán Hugo Contreras, por el asesinato del ciudadano estadounidense Michael Devine en 1990. El Gobierno de Estados Unidos presionó para que se llegara al esclarecimiento del crimen, suspendiendo la ayuda militar ese año. Empero, una semana después de su condena, cuando estaba recluido en un cuartel militar, Contreras logró escapar y no ha sido recapturado. 132.

     Aun después de la entrada en vigencia de la nueva Constitución los procesos penales en crímenes políticos u otros supuestos de violaciones de los derechos humanos, han enfrentado una serie de problemas que conducen a una aplicación tardía, cuando no existente, de justicia. Algunos de los problemas, en este sentido, han derivado de la pérdida o alteración de pruebas y de la obstaculización de las investigaciones mediante amenazas en contra de abogados, testigos presenciales, investigadores y jueces.11  Asimismo, en algunos de los pocos casos en los que se dictó alguna sentencia, se han dado irregularidades en su cumplimiento. Además del caso del capitán Contreras, también al enjuiciar a los acusados de la ejecución arbitraria de los líderes estudiantiles René Leiva y Danilo Alvarado en 1987, se logró la condena del jefe de la Policía Nacional de Quetzaltenango y de cinco policías más; sin embargo, todos se encuentran prófugos.12  133.

     Durante los años noventa se empezaron a abrir algunos procesos penales en casos de violaciones a los derechos humanos, complementando el cuadro anterior con un elemento más. Esgrimiendo la excusa del secreto de Estado, el Ministerio de la Defensa se ha negado reiteradamente a cumplir las solicitudes de información planteadas por autoridades judiciales, relativas a datos relevantes para determinar la responsabilidad de los imputados en la comisión de hechos ilícitos.13  Esta situación limita las pruebas y facilita que los procesos judiciales en que se ven involucrados miembros de la Institución Armada, particularmente vinculados a violaciones de derechos humanos, queden impunes. Esto sucede a pesar de que la ley obliga a dichas autoridades a la entrega de información y el Código Procesal Penal de Guatemala establece el procedimiento a seguir respecto a la información conceptuada como secreta o clasificada. El artículo 244 del citado Código reza: "Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos...". 134.

     También han contribuido a fortalecer la impunidad los sucesivos decretos de amnistía, que llegan a un total de 24 (incluyendo prórrogas y ampliaciones) durante el período cubierto por el mandato de la CEH. Tanto Gobiernos militares como civiles, de facto y electos, han hecho uso de este tipo de instrumentos. Algunas de las amnistías se hicieron aplicables en exclusiva para los agentes del Estado,14  otras en cambio se aplicaban con carácter general, especialmente con respecto a los crímenes políticos y comunes conexos, sin que resultara necesario definir con claridad estos conceptos.15  Durante el Gobierno de Ríos Montt, el Decreto Ley 33-82 (24 de mayo de 1982) fue aplicable, no sólo a las Fuerzas de Seguridad, sino también a personas que formaban parte de las "facciones subversivas"; en este sentido, su promulgación tendía a proteger a los agentes del Estado de eventuales procesos penales, y buscaba atraer a personas desplazadas mediante el compromiso legal de no penarlas por las actividades delictivas en que pudieran haber participado con los grupos insurgentes.16  En todo caso, el efecto fundamental ha sido el de fortalecer la impunidad, absolviendo tanto a fuerzas y agentes del Estado como a miembros de la guerrilla, de una amplia gama de violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia. 135.

La impunidad de determinados sectores de la sociedad contribuyó decisivamente a difundir una cultura de violencia y de abuso de poder, que permanece casi intacta en la mente de muchos guatemaltecos, tanto de aquellos que sufrieron la guerra como de la de las nuevas generaciones, acostumbradas a que la resolución de los conflictos ha de ser por la vía violenta o a actuar por encima de la ley:

     "Debido a la ineficacia e inexistencia del Estado de Derecho ... entonces se genera una especie de ley de la selva, especie de junglas, porque en Petén la impunidad es la ley acá. Entonces hay un grueso de la población que lo que ha aprendido ha sido a eso: matar, asesinar, a violar, a robar, a secuestrar, a cometer una serie de delitos. Ya sea como miembros de los comisionados, miembros de las FAR..." .17 

La poca credibilidad de las instituciones de administración de justicia

136.

     La CEH pudo constatar que tan sólo en 947 casos, de los 7,517 que recibió (13%), los familiares o las víctimas de violaciones presentaron algún tipo de denuncia a alguna institución; es más, sólo el 7.1% del total de casos fueron denunciados a una autoridad jurisdiccional competente (Véase Gráfica 1). Es decir, que casi no se hizo uso del sistema de administración de justicia durante el enfrentamiento armado para resolver casos de violaciones de los derechos humanos o hechos de violencia. Era más común que se recurriera a otras instancias, entre las que destacan las organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, así como acudir a los destacamentos o zonas militares del Ejército, por lo general para buscar a una persona que había sido detenida en forma arbitraria y llevada a un destino indefinido. 137.

      Ese tipo de resultados deja entrever no sólo la escasa cobertura territorial del sistema de administración de justicia y su escasa credibilidad entre la población, sino también su falta de credibilidad entre la población afectada, que prefirió recurrir a instancias paralelas independientes. Además se evidencia el alto grado de militarización de las comunidades, en las que el único representante del Estado era el Ejército al que se recurría para establecer el paradero, incluso de presuntas víctimas de la misma Institución Armada. Esta situación muestra también el desesperado drama de los familiares de las víctimas que se vieron forzados a consultar a los propios victimarios, en acciones no exentas de peligro. Un caso recogido en Huehuetenango ilustra bien esta situación: cuando la viuda de la víctima trató de interponer algún tipo de acción judicial, las autoridades judiciales dijeron que mejor pusiera a los hijos a pedir limosna y se olvidara del tema.18 

138.

     En la mayoría de los casos en los que se interpuso denuncia ante autoridades competentes, no hubo investigación judicial alguna; ni mucho menos se obtuvo sanciones de los responsables del hecho. Sin embargo, esa falta de tramitación legal no ha inducido a una renuncia del anhelo de justicia.

139.

     Como parte integral de la metodología, al terminar de presentar sus casos, todos los declarantes ante la CEH tuvieron la oportunidad de responder a la pregunta: "¨Qué espera de la CEH?" o "¨Qué recomendaciones piensa usted que la CEH debería hacer?" De una muestra de 4,712 declarantes, 680 mencionaron entre sus respuestas la exigencia de justicia. Sin embargo, sólo la mitad de ellos se refirió a castigo para los responsables de las violaciones. La mayoría de los declarantes que mencionaron un castigo penal proceden de los centros urbanos, como la capital o las cabeceras departamentales, y varios de ellos están vinculados a algún tipo de organización popular. Por el contrario, en el área rural privan demandas como la investigación de los hechos, el descubrimiento de las causas que motivaron la violencia y el señalamiento público de los responsables.

140.

     Al referirse a las desapariciones forzadas, los declarantes insisten en que el Estado debe aclarar el paradero de las víctimas. Priva también el reclamo por la exhumación en los cementerios clandestinos y ocultos, donde muchos asumen que se encuentran los restos de sus familiares desaparecidos. Asimismo, se repite en múltiples ocasiones la exigencia por legalizar la situación de los cónyuges e hijos de los desaparecidos, evidenciando no solamente la falta de información sobre los mecanismos legales existentes,19  sino las limitaciones de éstos para atender las secuelas que deja la violación en los familiares de las víctimas:

     "Que los hechos no queden en la impunidad, que haya justicia y se reconozca la responsabilidad del Ejército y que aparezcan los cadáveres para darles cristiana sepultura".20  141.

     Existe también una tendencia a identificar la justicia con el señalamiento moral de los responsables de las violaciones. Muchos declarantes ven esta labor de reconocimiento de los hechos y de los responsables como un primer paso en el camino hacia la justicia:

     "Que se den los primeros pasos para que se esclarezcan los hechos y que a partir de estos primeros pasos se profundice y se llegue más allá de los objetivos actuales".21  142.

     Muchos de los declarantes ante la CEH plantearon la necesidad de conocer y difundir la verdad, como recursos válido para garantizar que no retorne la violencia. Más allá de la sanción judicial, o quizás precisamente por la poca confianza en que ésta llegue a alcanzarse, numerosos declarantes recomendaron a la CEH denunciar públicamente a los victimarios y establecer algún tipo de mecanismo para impedir que ejerzan cargos de elección popular en la administración pública. Para muchos guatemaltecos las respuestas sugieren que, más allá de la esfera legal, el esclarecimiento de la historia es, por sí mismo, un acto de justicia. Es también una forma de garantizar que esos hechos de violencia no se vuelvan a repetir.

     "Si no se enjuició a los responsables, que por lo menos haya una publicidad para que nunca se vuelvan a repetir esos hechos de violencia en Guatemala. Que no regresen los Gobiernos militares".22 

     "Que los guatemaltecos tengan la oportunidad de conocer los costos del enfrentamiento. Que las nuevas generaciones sepan de los costos de lo que se vivía, que no se repita. Que sepan defender la justicia".23 

143.

     En general se duda de que vaya a aplicarse la ley, pero se reivindica el derecho a la justicia. Esa incredulidad respecto al sistema de justicia parece estar bien fundamentada en la experiencia directa de las víctimas:

     "No creo que se pueda resolver el caso, pero no quiero que quede como un simple número, fue una persona".24 

144.

     Estas respuestas ponen de manifiesto una tendencia a abstraer la noción de justicia en todo lo relacionado con el andamiaje jurídico legal del país; esto es debido, básicamente, a la desconfianza sobre la eficacia del sistema de administración de justicia. Una encuesta realizada en 1997 por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) sobre el tema señala que el 62% de la población tenía poca confianza en los tribunales de justicia y un 18%, ninguna.25  A conclusiones similares llegó una encuesta realizada por la Fundación Myrna Mack, en la que sólo un 35% de los consultados cree que el sistema de justicia puede castigar a los militares que han participado en violaciones de los derechos humanos o en actos delictivos en general.26 

145.

     Este desaliento no es el resultado de que el pueblo de Guatemala no anhele o renuncie a contar con un buen sistema judicial o desconfíe absolutamente de la ley. Al contrario, es el resultado de un sistema judicial que olvidó su misión esencial: proteger a los ciudadanos, en especial a los más débiles, del abuso de poder, y procurar la paz mediante una aplicación oportuna, eficaz e igualitaria de las leyes.

146.

     La desconfianza de amplios sectores de la sociedad guatemalteca respecto a su sistema judicial y normativo, como quedó reflejado en las encuestas citadas, se sustenta en diversos procesos que se desencadenaron o intensificaron como consecuencia directa del enfrentamiento armado, en especial por el desarrollo por parte del Estado de una metodología permanente y tenaz de persecución política, represión y castigo ilegal. ¨Quién puede confiar en un Estado agresor que asesinó, torturó y masacró comunidades enteras o permitió estas acciones, e hizo de la violencia, la crueldad y la ilegalidad bases de un método un método para solucionar problemas políticos y sociales? ¨Quién puede confiar en una administración de justicia que avaló y colaboró con gobiernos surgidos de la fuerza o el fraude electoral, o que ante los conflictos sociales, casi siempre dictaminó a favor de quien tenía más fuerza? ¨Acaso la misión esencial de las leyes es que esto no suceda?

147.

     La respuesta a estas preguntas ha generado un arraigado escepticismo en la sociedad sobre la utilidad real de perfeccionar su sistema normativo y confiar en la administración de justicia como un medio eficaz para construir una sociedad de personas igualmente libres e igualmente dignas. Conocer y reflexionar profundamente sobre las graves consecuencias que los procesos señalados han generado y cómo pueden condicionar la construcción de la paz en Guatemala es una de las tareas más urgentes e importantes del futuro inmediato.


1  Las violaciones contabilizadas llegan a 61,648, incluyendo las atribuidas al Ejército, PAC, Policía Nacional, comisionados militares, grupos paramilitares, presuntas Fuerzas de Seguridad y otras Fuerzas de Seguridad. Regrese al Texto

2  Este proceso se describe en Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES, Más de 100 años del movimiento obrero en Guatemala, Tomo III, Reorganización, auge y desarticulación del movimiento sindical. 1954-1982, Guatemala (sin fecha). Regrese al Texto

3  CI 67. 1977, 1980. Ciudad de Guatemala. Guatemala. CI 51. 1982. Ciudad de Guatemala. Guatemala. CI 109. 1983, 1984. Escuintla. CI 76. Enero, 1982. Escuintla. Regrese al Texto

4  Véase respectivamente los casos CI 100, CI 28, CI 65, C679, C814, CI 65, CI 49 y CI 85. Regrese al Texto

5  Véase apartado en este Capítulo sobre organizaciones sociales, y los casos CI 45 (Oliverio Castañeda), CI 28 (Mario López Larrave), CI 30 (Estudiantes de 1989), CI 48 (GAM), C770 y C769. Regrese al Texto

6  Organización de Estados Americanos/Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Compilación de informes publicados sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1980-1995, Tomo I (1980-1985), Washington, D.C., 1 de junio de 1995, pg. 68-69. Véase también, María Eugenia Villaseñor, Myrna Mack y su encuentro con la justicia, Fundación Myrna Mack, Guatemala, 1994, pg. 17-24. Regrese al Texto

7  OEA/CIDH, ob. cit. Regrese al Texto

8  Véase apartado sobre las comunidades mayas en este Capítulo. Regrese al Texto

9  Esta falta absoluta de condenas de oficiales de alto rango se hace extensiva a los acusados de delitos comunes. Regrese al Texto

10  CI 85 (Myrna Mack), en este caso hay un proceso abierto desde el año 1996 contra tres oficiales de alto rango acusados de ser los autores intelectuales. Regrese al Texto

11  CI 85 y CI 3 (Xamán). Regrese al Texto

12  En este caso (C 8210), después de la condena de los culpables, la Sala Cuarta de Apelaciones anuló la condena y los dejó libres. Cuando la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena, ya no se logró su recaptura. Regrese al Texto

13  CI 85. Regrese al Texto

14  Véase por ejemplo el Decreto Ley 262 (20 de agosto de 1964) o el Decreto 10 (28 de abril de 1966). Regrese al Texto

15  Es de notar que varias de las amnistías son tan amplias que no hacen excepciones explícitas ni de ciertos crímenes de lesa humanidad. Regrese al Texto

16  Para un análisis de la operatividad de esta amnistía para la población desplazada, véase el apartado respectivo del Capítulo II. Regrese al Texto

17  Testigo CEH. (T.C. 516). Petén. Regrese al Texto

18  C5161. 1982. San Ildefonso Ixtahuacán, Huehuetenango. Regrese al Texto

19  El Código Civil guatemalteco, en el artículo 63, establece un período de cinco años desde que se tuvo la última noticia del ausente para que, previas las diligencias exigidas por la ley, se declare la muerte presunta del desaparecido. Después de tal declaración, el cónyuge de un desaparecido podrá contraer nuevas nupcias. De igual forma, la nueva Ley Temporal Especial de Documentación Personal, en su artículo 24, establece criterios sobre muerte presunta, especialmente relacionados con el enfrentamiento armado interno. Regrese al Texto

20  Testigo CEH. C16679. 1983. San Cruz del Quiché, departamento de Quiché. Regrese al Texto

21  Testigo CEH. C521. 1985. Guatemala, ciudad. Regrese al Texto

22  Testigo CEH. C6043. 1982. Barillas, Huehuetenango . Regrese al Texto

23  Testigo CEH. C948. 1981. Guatemala, cuidad. Regrese al Texto

24  Testigo CEH. C527. 1983. Guatemala, ciudad. Regrese al Texto

25  Encuesta Nacional "La Cultura Democrática de los Guatemaltecos", ASIES, 1997. Regrese al Texto

26  Encuesta Nacional "Verdad y Justicia: Una Aspiración de los Guatemaltecos", Fundación Myrna Mack, junio de 1996. 1 54

 

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