111.
La participación
del sistema judicial en el enfrentamiento armado, bajo diversas
y amplias formas de involucramiento y omisión, ha determinado
que la sociedad guatemalteca tenga razones sólidas para desconfiar
de que las leyes sean un instrumento idóneo y eficaz para
regular la vida social. Si por circunstancias históricas
éste era ya un problema endémico de la ciudadanía
guatemalteca, el enfrentamiento armado lo agravó, hasta tal
punto que esta situación se ha convertido en uno de los principales
obstáculos que debe superar el proceso de paz para consolidar
el Estado democrático de Derecho.
112.
Esta falta de confianza
se sustenta en una correcta apreciación del papel de la administración
de justicia a lo largo del desarrollo histórico del país
y en especial en los años del enfrentamiento armado. Los
individuos han desarrollado otras formas de protección que
les permiten luchar por sus derechos, reducir la conflictividad
general y estabilizar y desarrollar sus vidas. Del mismo modo, los
grupos y movimientos sociales han recurrido a otras fórmulas
de reivindicación y lucha para alcanzar sus objetivos.
113.
Las grandes deficiencias
advertidas en el funcionamiento de la administración de justicia
en este período son unas de las causas ---que fundamentan
las principales razones de esta desconfianza. De modo significativo,
ha incidido el hecho de que los organismos de justicia terminara
plegándose, por comisión u omisión, a los requerimientos
impuestos por el modelo de seguridad nacional imperante; se permitió
que la impunidad se convirtiera en uno del los más importantes
mecanismos para generar y mantener el terror. Estos factores se
combinaron para impedir que en Guatemala existiera en la práctica
un Estado democrático de Derecho. De ahí que una de
las tareas más complejas del proceso de paz radica en reconstruir
su trama básica, volverlo útil para toda la población
y lograr que tanto los grupos sociales como los individuos comiencen
a canalizar sus demandas y conflictos a través del sistema
normativo y de la administración de justicia.
114.
La herencia de esta
situación de impunidad genera, a su vez, consecuencias en
otras áreas. Por ejemplo, no permite revertir la supremacía
imperante del Poder Ejecutivo sobre los otros dos poderes del Estado,
circunstancia que atenta contra los principios básicos de
un régimen democrático. Impide también que
la discusión parlamentaria en torno a la formulación
de las leyes cuente con el adecuado respaldo social, agravando la
crisis del sistema legislativo. Esto incide sobre los partidos políticos,
que se ven debilitados, pues los individuos y grupos sociales aún
no reconocen con claridad que a través de ellos pueden participar
activamente en la discusión sobre los alcances del sistema
normativo, es decir, en la definición de los derechos de
los ciudadanos y las obligaciones del Estado y sus funcionarios.
De este modo quedó roto el circuito político de una
democracia, fundada en el Estado de Derecho: su reconstrucción
desde sus bases es uno de los grandes desafíos para el futuro.
La persecución y la represión
como método
115.
La aplicación
de la ley es, por definición, una de las principales funciones
del Estado democrático de Derecho. El Estado, en su carácter
de titular del monopolio de la coerción legal, es el encargado
de garantizar el funcionamiento del sistema social mediante la formulación
precisa del uso legítimo de la fuerza como instrumento de
control, para asegurar el respeto de los ciudadanos a normas básicas
de convivencia. Sin embargo, el fenómeno de la impunidad
en Guatemala está ligado íntimamente al de la violencia
y su uso institucional por parte del Estado. Sus secuelas no se
reducen, sin embargo, a las instituciones judiciales y políticas,
sino también ha dejado huellas profundas en la esfera psicosocial,
como se describió en la sección anterior. 116.
La incapacidad del Estado
guatemalteco de dar respuestas legítimas a las demandas y
reclamos sociales condujo finalmente a que se conformara una intrincada
red de aparatos paralelos de represión, es decir, un sistema
punitivo ilegal y subterráneo. Este fue una de las más
importantes formas de control social por parte del Estado durante
el enfrentamiento armado interno, ante la ineficiencia, casual o
provocada, de los mecanismos legales de aplicación de la
ley (véase Capítulo II). La impunidad se entronizó
desde la estructura misma del Estado y se convirtió tanto
en un medio como en un fin. Como medio, alimentó las actuaciones
represivas del Estado, mientras que como fin fue resultado de los
métodos aplicados para anular o eliminar a los adversarios
sociales. Tanto en la conformación de estructuras paraestatales
o paramilitares de la represión ilegal como en la forma de
operar de las mismas, la impunidad las ha cobijado y protegido.
117.
Al no encontrar canales
para el disenso a través de las formas de mediación
propias de los sistemas democráticos, se provocó una
retroalimentación permanente de la situación de inestabilidad
en todo el orden social. Se conformó así un círculo
vicioso en donde la injusticia social provocaba inestabilidad política,
que después era reprimida por el Estado. En este sentido
la aplicación durante el enfrentamiento de la Doctrina de
Seguridad Nacional, que vio en las organizaciones sociales uno de
sus enemigos, contradijo en esencia el precepto democrático
del uso legítimo de la fuerza en el marco de un sistema legal,
para colocar la seguridad y el orden por encima de cualquier valor
colectivo o función social. Esta aberración de las
funciones propias de un Estado democrático provocó
efectos a todo nivel, que aún subsisten en la sociedad.
118.
Son evidencia de la
magnitud de la persecución y el castigo ilegal aplicado por
el Estado contra aquellos conceptuados como enemigos de la seguridad
nacional, las casi 57,536 violaciones documentadas por la CEH, en
las que la responsabilidad es atribuible a diversas fuerzas o agentes
del Estado.1 Según
los datos de la Comisión, entre los principales sectores
golpeados por la violencia en el área rural, destacan los
catequistas, miembros del Comité de Unidad Campesina (CUC),
cooperativistas, promotores de educación bilingüe e
integrantes de ligas campesinas. Por otro lado, en las áreas
urbanas, los militantes de partidos políticos opositores,
los sindicalistas y los miembros de organizaciones estudiantiles
destacan como blancos preferenciales de la violencia. 119.
De ese modo, el Estado,
instrumento político para proteger al individuo y procurar
el bien general, se convirtió en un Estado agresor del que
era necesario defenderse. La persecución y el castigo ilegal,
la impunidad disfrutada y ostentada, la permanente omisión
y negligencia del sistema judicial y otros fenómenos ya descritos
hicieron que el Estado estuviera en contra de grandes sectores de
la población guatemalteca.
El abuso de poder como regla de resolución
de conflictos sociales
120.
Durante el enfrentamiento
armado los mecanismos administrativos y judiciales para resolver
conflictos laborales fueron inoperantes. Aun cuando se mantenía
en vigor el derecho a la sindicalización y de huelga, el
ejercicio de los mismos fue cada vez más difícil.
Más bien se le ponían múltiples requisitos
de orden puramente formal y se empleaban medidas extralegales que
convirtieron las leyes en letra muerta. Esto hacía que las
leyes de trabajo, las autoridades administrativas laborales y los
tribunales del ramo perdieran credibilidad frente los trabajadores.
Asimismo, esta situación empujó a los trabajadores
al uso de medidas de hecho o formas cada vez más confrontativas,
que a su vez generaron una actitud más cerrada en la parte
patronal, una mayor represión por parte del Estado y más
altos grados de retraimiento y omisión por parte de los tribunales
de trabajo.2
121.
Como se concluyó
en el Capítulo II el sistema legal imperante durante el período
y las acciones de los grupos de poder fueron orientados para impedir
la libre organización sindical, restringir los derechos y
garantías mínimas alcanzadas, abolir las manifestaciones
de protesta en contra de las políticas gubernamentales pro-empresariales
y aniquilar, no sólo a los dirigentes nacionales, sino a
centenares de asalariados que lo que pretendían era mejorar
sus condiciones de trabajo y de vida.3
En ello existió corresponsabilidad del sistema judicial,
llamado a ser garante del cumplimiento de las leyes laborales, que
fueron concebidas para mediar en los conflictos y proteger los derechos
de los trabajadores.
122.
Asimismo, en las aldeas
rurales, la persecución y la represión destruyeron
los intentos de organización comunitaria, aunque se constituyeran
dentro del marco legal y por ajenos que fueran a la política.
Esto contribuyó no sólo a romper el tejido social,
sino a crear escepticismo frente al ordenamiento legal y a las autoridades,
que nada hicieron por proteger sus derechos; antes bien, procedieron
como autores y cómplices o como el vehículo institucional
que permitió esa persecución.
123.
El uso de la fuerza
por parte del Estado también causó numerosas víctimas
entre sectores intelectuales y profesionales, abriendo grandes vacíos
en la capacidad técnica y creativa del país. Entre
los casos más conocidos que fueron investigados por la CEH
se pueden mencionar las ejecuciones arbitrarias de los abogados
Adolfo Mijangos (1971), Mario López Larrave (1977) y Manuel
Colom Argueta (1979), la del economista Alberto Fuentes Mohr (1979)
y las de los médicos Arturo Soto Avendaño (1981) y
Orencio Sosa (1983), la desaparición forzada de la periodista
Irma Flaquer (1980), así como la ejecución arbitraria
de la antropóloga Myrna Mack (1990).4
Una cantidad importante de víctimas se cuentan entre estudiantes,
docentes y autoridades de la Universidad de San Carlos, con secuelas
que han contribuido a lesionar la capacidad de formar a los profesionales
e intelectuales del futuro.5
124.
Los jueces y magistrados,
en especial durante el Gobierno del general Romeo Lucas García,
tampoco se escaparon de la represión estatal, factor que
contribuyó a intimidar a los mismos y facilitó la
instauración de la impunidad. Unicamente durante el último
trimestre del año 1980 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) documentó cinco casos de ejecución
extrajudicial o desaparición forzada de jueces: Jaime Rafael
Marroquín Garrido y Héctor Augusto Valdéz Díaz,
jueces de la Corte Criminal de la ciudad de Guatemala, Folgencio
Napoleón Díaz Herrera, juez de Huehuetenango, y Rigoberto
Aroche y César Augusto Santaliana, jueces de paz de Escuintla.6
Sobre estos y otros casos de funcionarios del Organismo Judicial
y juristas afectados en el mismo período, la CIDH comentó:
"Estos asesinatos y
desapariciones han ocurrido generalmente durante el día,
casi siempre en lugares muy abiertos, y los métodos empleados
son casi siempre los mismos. De lo que hemos podido averiguar, en
ninguno de los casos las personas responsables han sido llevadas
ante la justicia: Esto da la impresión de que las Fuerzas
de Seguridad han consentido o colaborado con la violencia".7
125.
Otro factor que contribuyó
a la pérdida de credibilidad en las leyes y las instituciones
estatales fue la sucesión de golpes de Estado y gobiernos
establecidos a través de elecciones fraudulentas desde 1954.
De esta forma, el abuso de poder también fue uno de los instrumentos
principales para resolver los problemas políticos en el plano
nacional, prescindiendo de los mecanismos democráticos previstos
en las leyes fundamentales del país. Durante ese período
se sancionaron tres constituciones y tres documentos "fundamentales"
dictados por el golpista de turno, que los reemplazaban en su momento.
Durante los regímenes de facto, el sistema normativo
fue utilizado como un simple modelo para redactar sus decretos y
un medio de consagrar abusos de poder ya consumados. Esta circunstancia
y el aval que el sistema judicial entregó a la manipulación
del Derecho, han ratificado en la ciudadanía la tradicional
desconfianza hacia el sistema institucional.
La agresión al sistema normativo
y judicial maya
126.
No es posible analizar
las consecuencias del debilitamiento del Estado y la falta de confianza
en la administración de justicia enfocando el problema sólo
en las instituciones formales. Para grandes sectores de la población
guatemalteca, sus autoridades y su sistema normativo provienen de
otras fuentes culturales vinculadas a su propia evaluación
como pueblo, preexistente incluso a la conquista española.
Al tradicional racismo y menosprecio por este antiguo orden de autoridades
y formas de resolver conflictos, es decir el sistema de derecho
maya, con la represión y militarización de sus comunidades,
se sumó una nueva y más intensa política de
agresión y sometimiento cultural.
127.
Históricamente,
el poder central permitió las modalidades organizativas propias
de las comunidades indígenas en sus espacios locales, siempre
y cuando no afectaran los intereses de otros sectores. Esta relación
de relativa tolerancia, cuando no abandono o ignorancia de parte
del Estado hacia las comunidades, se modificó profundamente
durante el enfrentamiento armado. Intervenir en la vida del pueblo
maya, en particular a través de los comisionados militares
y las PAC, se convirtió en un elemento central de la estrategia
contrainsurgente y del terrorismo de Estado. Esta intromisión
militar afectó las relaciones de poder legítimo dentro
de las comunidades, con enormes consecuencias en los patrones legales
que regían las mismas. El cambio de un modelo de resolución
de conflictos y de convivencia comunitaria por otro centrado en
la arbitrariedad, el autoritarismo y el castigo cruel, afectó
toda la estructura de normas de la comunidad y las relaciones sociales
que éstas pretenden regular.8
128.
Esta sustitución violenta de
las autoridades y formas judiciales propias de las comunidades mayas
y el debilitamiento consiguiente de su sistema normativo y judicial,
realizados por el Ejército y sus agentes, avalados por el
sistema judicial y propiciados por el conjunto del Estado, se convirtió,
entonces, en otra de las consistentes razones que tiene el ciudadano
guatemalteco para desconfiar en las leyes.
La impunidad selectiva
129.
La impunidad selectiva,
que garantizaba una ausencia total de castigo para las autoridades
y sectores dominantes, situación en la cual existía
corresponsabilidad del sistema de justicia, fue uno de los procesos
principales que hizo que la población guatemalteca ratificara
y profundizara su desconfianza en las leyes y los diversos organismos
encargados de aplicar justicia. La falta de investigación
de los casos políticos y de otros relacionados con el enfrentamiento
armado, así como la ausencia casi total de condena en los
mismos aportó un elemento determinante para sustentar ese
recelo. En todos los hechos conocidos en los que, según conclusiones
de la CEH, existió planificación institucional del
Ejército, no se ha condenado siquiera a un oficial de alto
rango.9 La Policía
Nacional y demás Fuerzas de Seguridad han gozado del mismo
nivel de impunidad, con unos pocos episodios excepcionales de condena.
130.
Los esfuerzos realizados
por las organizaciones de derechos humanos, la presión internacional
o contadas iniciativas individuales lograron, durante los años
noventa, la condena de algunos miembros de bajo rango de las fuerzas
armadas como autores materiales de los hechos; pero la justicia
jamás ha llegado a tocar a los autores intelectuales de estos
crímenes, ni dentro del Ejército ni del Gobierno.
Por ejemplo, un especialista del Estado Mayor Presidencial fue condenado
por la ejecución arbitraria de la antropóloga Myrna
Mack, pero, aun en este caso, no se ha dictado sentencia contra
los autores intelectuales.10
131.
El oficial de más
alto rango que ha sido condenado es el capitán Hugo Contreras,
por el asesinato del ciudadano estadounidense Michael Devine en
1990. El Gobierno de Estados Unidos presionó para que se
llegara al esclarecimiento del crimen, suspendiendo la ayuda militar
ese año. Empero, una semana después de su condena,
cuando estaba recluido en un cuartel militar, Contreras logró
escapar y no ha sido recapturado. 132.
Aun después de
la entrada en vigencia de la nueva Constitución los procesos
penales en crímenes políticos u otros supuestos de
violaciones de los derechos humanos, han enfrentado una serie de
problemas que conducen a una aplicación tardía, cuando
no existente, de justicia. Algunos de los problemas, en este sentido,
han derivado de la pérdida o alteración de pruebas
y de la obstaculización de las investigaciones mediante amenazas
en contra de abogados, testigos presenciales, investigadores y jueces.11
Asimismo, en algunos de los pocos casos en los que se dictó
alguna sentencia, se han dado irregularidades en su cumplimiento.
Además del caso del capitán Contreras, también
al enjuiciar a los acusados de la ejecución arbitraria de
los líderes estudiantiles René Leiva y Danilo Alvarado
en 1987, se logró la condena del jefe de la Policía
Nacional de Quetzaltenango y de cinco policías más;
sin embargo, todos se encuentran prófugos.12
133.
Durante los años
noventa se empezaron a abrir algunos procesos penales en casos de
violaciones a los derechos humanos, complementando el cuadro anterior
con un elemento más. Esgrimiendo la excusa del secreto de
Estado, el Ministerio de la Defensa se ha negado reiteradamente
a cumplir las solicitudes de información planteadas por autoridades
judiciales, relativas a datos relevantes para determinar la responsabilidad
de los imputados en la comisión de hechos ilícitos.13
Esta situación limita las pruebas y facilita que los procesos
judiciales en que se ven involucrados miembros de la Institución
Armada, particularmente vinculados a violaciones de derechos humanos,
queden impunes. Esto sucede a pesar de que la ley obliga a dichas
autoridades a la entrega de información y el Código
Procesal Penal de Guatemala establece el procedimiento a seguir
respecto a la información conceptuada como secreta o clasificada.
El artículo 244 del citado Código reza: "Los documentos,
cosas o elementos de convicción que, según la ley,
deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos
de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por
el tribunal competente o por el juez que controla la investigación;
si fueren útiles para la averiguación de la verdad,
los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva
sobre ellos...". 134.
También han contribuido
a fortalecer la impunidad los sucesivos decretos de amnistía,
que llegan a un total de 24 (incluyendo prórrogas y ampliaciones)
durante el período cubierto por el mandato de la CEH. Tanto
Gobiernos militares como civiles, de facto y electos, han
hecho uso de este tipo de instrumentos. Algunas de las amnistías
se hicieron aplicables en exclusiva para los agentes del Estado,14
otras en cambio se aplicaban con carácter general, especialmente
con respecto a los crímenes políticos y comunes conexos,
sin que resultara necesario definir con claridad estos conceptos.15
Durante el Gobierno de Ríos Montt, el Decreto Ley 33-82 (24
de mayo de 1982) fue aplicable, no sólo a las Fuerzas de
Seguridad, sino también a personas que formaban parte de
las "facciones subversivas"; en este sentido, su promulgación
tendía a proteger a los agentes del Estado de eventuales
procesos penales, y buscaba atraer a personas desplazadas mediante
el compromiso legal de no penarlas por las actividades delictivas
en que pudieran haber participado con los grupos insurgentes.16
En todo caso, el efecto fundamental ha sido el de fortalecer la
impunidad, absolviendo tanto a fuerzas y agentes del Estado como
a miembros de la guerrilla, de una amplia gama de violaciones de
los derechos humanos y hechos de violencia. 135.
La impunidad de determinados sectores
de la sociedad contribuyó decisivamente a difundir una cultura
de violencia y de abuso de poder, que permanece casi intacta en
la mente de muchos guatemaltecos, tanto de aquellos que sufrieron
la guerra como de la de las nuevas generaciones, acostumbradas a
que la resolución de los conflictos ha de ser por la vía
violenta o a actuar por encima de la ley:
"Debido a la ineficacia
e inexistencia del Estado de Derecho ... entonces se genera una
especie de ley de la selva, especie de junglas, porque en Petén
la impunidad es la ley acá. Entonces hay un grueso de la
población que lo que ha aprendido ha sido a eso: matar, asesinar,
a violar, a robar, a secuestrar, a cometer una serie de delitos.
Ya sea como miembros de los comisionados, miembros de las FAR..."
.17
La poca credibilidad de las instituciones
de administración de justicia
136.
La CEH pudo constatar
que tan sólo en 947 casos, de los 7,517 que recibió
(13%), los familiares o las víctimas de violaciones presentaron
algún tipo de denuncia a alguna institución; es más,
sólo el 7.1% del total de casos fueron denunciados a una
autoridad jurisdiccional competente (Véase Gráfica
1). Es decir, que casi no se hizo uso del sistema de administración
de justicia durante el enfrentamiento armado para resolver casos
de violaciones de los derechos humanos o hechos de violencia. Era
más común que se recurriera a otras instancias, entre
las que destacan las organizaciones de derechos humanos, nacionales
e internacionales, así como acudir a los destacamentos o
zonas militares del Ejército, por lo general para buscar
a una persona que había sido detenida en forma arbitraria
y llevada a un destino indefinido. 137.
Ese tipo de resultados
deja entrever no sólo la escasa cobertura territorial del
sistema de administración de justicia y su escasa credibilidad
entre la población, sino también su falta de credibilidad
entre la población afectada, que prefirió recurrir
a instancias paralelas independientes. Además se evidencia
el alto grado de militarización de las comunidades, en las
que el único representante del Estado era el Ejército
al que se recurría para establecer el paradero, incluso de
presuntas víctimas de la misma Institución Armada.
Esta situación muestra también el desesperado drama
de los familiares de las víctimas que se vieron forzados
a consultar a los propios victimarios, en acciones no exentas de
peligro. Un caso recogido en Huehuetenango ilustra bien esta situación:
cuando la viuda de la víctima trató de interponer
algún tipo de acción judicial, las autoridades judiciales
dijeron que mejor pusiera a los hijos a pedir limosna y se olvidara
del tema.18
138.
En la mayoría
de los casos en los que se interpuso denuncia ante autoridades competentes,
no hubo investigación judicial alguna; ni mucho menos se
obtuvo sanciones de los responsables del hecho. Sin embargo, esa
falta de tramitación legal no ha inducido a una renuncia
del anhelo de justicia.
139.
Como parte integral
de la metodología, al terminar de presentar sus casos, todos
los declarantes ante la CEH tuvieron la oportunidad de responder
a la pregunta: "¨Qué espera de la CEH?" o "¨Qué recomendaciones
piensa usted que la CEH debería hacer?" De una muestra de
4,712 declarantes, 680 mencionaron entre sus respuestas la exigencia
de justicia. Sin embargo, sólo la mitad de ellos se refirió
a castigo para los responsables de las violaciones. La mayoría
de los declarantes que mencionaron un castigo penal proceden de
los centros urbanos, como la capital o las cabeceras departamentales,
y varios de ellos están vinculados a algún tipo de
organización popular. Por el contrario, en el área
rural privan demandas como la investigación de los hechos,
el descubrimiento de las causas que motivaron la violencia y el
señalamiento público de los responsables.
140.
Al referirse a las desapariciones
forzadas, los declarantes insisten en que el Estado debe aclarar
el paradero de las víctimas. Priva también el reclamo
por la exhumación en los cementerios clandestinos y ocultos,
donde muchos asumen que se encuentran los restos de sus familiares
desaparecidos. Asimismo, se repite en múltiples ocasiones
la exigencia por legalizar la situación de los cónyuges
e hijos de los desaparecidos, evidenciando no solamente la falta
de información sobre los mecanismos legales existentes,19
sino las limitaciones de éstos para atender las secuelas
que deja la violación en los familiares de las víctimas:
"Que los hechos no
queden en la impunidad, que haya justicia y se reconozca la responsabilidad
del Ejército y que aparezcan los cadáveres para darles
cristiana sepultura".20
141.
Existe también
una tendencia a identificar la justicia con el señalamiento
moral de los responsables de las violaciones. Muchos declarantes
ven esta labor de reconocimiento de los hechos y de los responsables
como un primer paso en el camino hacia la justicia:
"Que se den los primeros
pasos para que se esclarezcan los hechos y que a partir de estos
primeros pasos se profundice y se llegue más allá
de los objetivos actuales".21
142.
Muchos de los declarantes
ante la CEH plantearon la necesidad de conocer y difundir la verdad,
como recursos válido para garantizar que no retorne la violencia.
Más allá de la sanción judicial, o quizás
precisamente por la poca confianza en que ésta llegue a alcanzarse,
numerosos declarantes recomendaron a la CEH denunciar públicamente
a los victimarios y establecer algún tipo de mecanismo para
impedir que ejerzan cargos de elección popular en la administración
pública. Para muchos guatemaltecos las respuestas sugieren
que, más allá de la esfera legal, el esclarecimiento
de la historia es, por sí mismo, un acto de justicia. Es
también una forma de garantizar que esos hechos de violencia
no se vuelvan a repetir.
"Si no se enjuició
a los responsables, que por lo menos haya una publicidad para que
nunca se vuelvan a repetir esos hechos de violencia en Guatemala.
Que no regresen los Gobiernos militares".22
"Que los guatemaltecos
tengan la oportunidad de conocer los costos del enfrentamiento.
Que las nuevas generaciones sepan de los costos de lo que se vivía,
que no se repita. Que sepan defender la justicia".23
143.
En general se duda de
que vaya a aplicarse la ley, pero se reivindica el derecho a la
justicia. Esa incredulidad respecto al sistema de justicia parece
estar bien fundamentada en la experiencia directa de las víctimas:
"No creo que se pueda
resolver el caso, pero no quiero que quede como un simple número,
fue una persona".24
144.
Estas respuestas ponen
de manifiesto una tendencia a abstraer la noción de justicia
en todo lo relacionado con el andamiaje jurídico legal del
país; esto es debido, básicamente, a la desconfianza
sobre la eficacia del sistema de administración de justicia.
Una encuesta realizada en 1997 por la Asociación de Investigación
y Estudios Sociales (ASIES) sobre el tema señala que el 62%
de la población tenía poca confianza en los tribunales
de justicia y un 18%, ninguna.25
A conclusiones similares llegó una encuesta realizada por
la Fundación Myrna Mack, en la que sólo un 35% de
los consultados cree que el sistema de justicia puede castigar a
los militares que han participado en violaciones de los derechos
humanos o en actos delictivos en general.26
145.
Este desaliento no es
el resultado de que el pueblo de Guatemala no anhele o renuncie
a contar con un buen sistema judicial o desconfíe absolutamente
de la ley. Al contrario, es el resultado de un sistema judicial
que olvidó su misión esencial: proteger a los ciudadanos,
en especial a los más débiles, del abuso de poder,
y procurar la paz mediante una aplicación oportuna, eficaz
e igualitaria de las leyes.
146.
La desconfianza de amplios
sectores de la sociedad guatemalteca respecto a su sistema judicial
y normativo, como quedó reflejado en las encuestas citadas,
se sustenta en diversos procesos que se desencadenaron o intensificaron
como consecuencia directa del enfrentamiento armado, en especial
por el desarrollo por parte del Estado de una metodología
permanente y tenaz de persecución política, represión
y castigo ilegal. ¨Quién puede confiar en un Estado agresor
que asesinó, torturó y masacró comunidades
enteras o permitió estas acciones, e hizo de la violencia,
la crueldad y la ilegalidad bases de un método un método
para solucionar problemas políticos y sociales? ¨Quién
puede confiar en una administración de justicia que avaló
y colaboró con gobiernos surgidos de la fuerza o el fraude
electoral, o que ante los conflictos sociales, casi siempre dictaminó
a favor de quien tenía más fuerza? ¨Acaso la misión
esencial de las leyes es que esto no suceda?
147.
La respuesta a estas
preguntas ha generado un arraigado escepticismo en la sociedad sobre
la utilidad real de perfeccionar su sistema normativo y confiar
en la administración de justicia como un medio eficaz para
construir una sociedad de personas igualmente libres e igualmente
dignas. Conocer y reflexionar profundamente sobre las graves consecuencias
que los procesos señalados han generado y cómo pueden
condicionar la construcción de la paz en Guatemala es una
de las tareas más urgentes e importantes del futuro inmediato.
1 Las violaciones contabilizadas
llegan a 61,648, incluyendo las atribuidas al Ejército, PAC,
Policía Nacional, comisionados militares, grupos paramilitares,
presuntas Fuerzas de Seguridad y otras Fuerzas de Seguridad. Regrese
al Texto
2 Este proceso se describe
en Asociación de Investigación y Estudios Sociales,
ASIES, Más de 100 años del movimiento obrero en
Guatemala, Tomo III, Reorganización, auge y desarticulación
del movimiento sindical. 1954-1982, Guatemala (sin fecha).
Regrese al Texto
3 CI 67. 1977, 1980. Ciudad
de Guatemala. Guatemala. CI 51. 1982. Ciudad de Guatemala. Guatemala.
CI 109. 1983, 1984. Escuintla. CI 76. Enero, 1982. Escuintla. Regrese
al Texto
4 Véase respectivamente
los casos CI 100, CI 28, CI 65, C679, C814, CI 65, CI 49 y CI 85.
Regrese al Texto
5 Véase apartado
en este Capítulo sobre organizaciones sociales, y los casos
CI 45 (Oliverio Castañeda), CI 28 (Mario López Larrave),
CI 30 (Estudiantes de 1989), CI 48 (GAM), C770 y C769. Regrese
al Texto
6 Organización de
Estados Americanos/Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Compilación de informes publicados sobre la situación
de los derechos humanos en Guatemala, 1980-1995, Tomo I (1980-1985),
Washington, D.C., 1 de junio de 1995, pg. 68-69. Véase también,
María Eugenia Villaseñor, Myrna Mack y su encuentro
con la justicia, Fundación Myrna Mack, Guatemala, 1994,
pg. 17-24. Regrese al Texto
7 OEA/CIDH, ob. cit. Regrese
al Texto
8 Véase apartado
sobre las comunidades mayas en este Capítulo. Regrese
al Texto
9 Esta falta absoluta de
condenas de oficiales de alto rango se hace extensiva a los acusados
de delitos comunes. Regrese al Texto
10 CI 85 (Myrna Mack),
en este caso hay un proceso abierto desde el año 1996 contra
tres oficiales de alto rango acusados de ser los autores intelectuales.
Regrese al Texto
11 CI 85 y CI 3 (Xamán).
Regrese al Texto
12 En este caso (C 8210),
después de la condena de los culpables, la Sala Cuarta de
Apelaciones anuló la condena y los dejó libres. Cuando
la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena, ya no se
logró su recaptura. Regrese al Texto
13 CI 85. Regrese al
Texto
14 Véase por ejemplo
el Decreto Ley 262 (20 de agosto de 1964) o el Decreto 10 (28 de
abril de 1966). Regrese al Texto
15 Es de notar que varias
de las amnistías son tan amplias que no hacen excepciones
explícitas ni de ciertos crímenes de lesa humanidad.
Regrese al Texto
16 Para un análisis
de la operatividad de esta amnistía para la población
desplazada, véase el apartado respectivo del Capítulo
II. Regrese al Texto
17 Testigo CEH. (T.C. 516).
Petén. Regrese al Texto
18 C5161. 1982. San Ildefonso
Ixtahuacán, Huehuetenango. Regrese al Texto
19 El Código Civil
guatemalteco, en el artículo 63, establece un período
de cinco años desde que se tuvo la última noticia
del ausente para que, previas las diligencias exigidas por la ley,
se declare la muerte presunta del desaparecido. Después de
tal declaración, el cónyuge de un desaparecido podrá
contraer nuevas nupcias. De igual forma, la nueva Ley Temporal Especial
de Documentación Personal, en su artículo 24, establece
criterios sobre muerte presunta, especialmente relacionados con
el enfrentamiento armado interno. Regrese al Texto
20 Testigo CEH. C16679.
1983. San Cruz del Quiché, departamento de Quiché.
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21 Testigo CEH. C521. 1985.
Guatemala, ciudad. Regrese al Texto
22 Testigo CEH. C6043.
1982. Barillas, Huehuetenango . Regrese al Texto
23 Testigo CEH. C948. 1981.
Guatemala, cuidad. Regrese al Texto
24 Testigo CEH. C527. 1983.
Guatemala, ciudad. Regrese al Texto
25 Encuesta Nacional "La
Cultura Democrática de los Guatemaltecos", ASIES, 1997.
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26 Encuesta Nacional
"Verdad y Justicia: Una Aspiración de los Guatemaltecos",
Fundación Myrna Mack, junio de 1996. 1 54