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Mandato
y Procedimiento
de Trabajo
Mandato
y procedimiento de trabajo
II.
EL MANDATO
Fundamentos inspiradores
1. El primer fundamento inspirador del mandato
es la necesidad de satisfacer el derecho del pueblo de Guatemala
a conocer plenamente la verdad sobre lo ocurrido durante el enfrentamiento
armado (Acuerdo de Oslo, Preámbulo, par. 2; Acuerdo sobre
las Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad,
punto 18; Acuerdo de Paz Firme y Duradera, punto 4).
2. Un segundo fundamento es la esperanza de que
el conocimiento del pasado contribuya "a que no se repitan estas
páginas tristes y dolorosas" de la historia de Guatemala.
(Acuerdo de Oslo, preámbulo, par. 2; Acuerdo sobre las Bases
para la Incorporación de la URNG a la Legalidad, punto 18).
En otras palabras, las Partes del Acuerdo concibieron que no es
posible construir una paz firme y duradera sobre la base del silencio
sino sobre la base del conocimiento de la verdad.
3. Un tercer fundamento del Acuerdo es la necesidad
de fortalecer el proceso de democratización (Preámbulo,
par. 2; Acuerdo de Paz Firme y Duradera, punto 4), contribuir "a
sentar las bases para una convivencia pacífica y respetuosa
de los derechos humanos entre los guatemaltecos" (Preámbulo,
par. 4) y "promover una cultura de concordia y respeto mutuo" (Preámbulo,
par. 5).
4. Por último es de enorme importancia,
como fundamento inspirador del mandato de la Comisión, la
necesidad de eliminar "toda forma de revancha o venganza" (Preámbulo,
par. 5), que la Comisión ha considerado como uno de los criterios
orientadores de su trabajo.
Finalidades
El Acuerdo fija tres finalidades para la CEH:
1. Esclarecer con toda objetividad, equidad e
imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos
de violencia que han causado sufrimientos a la población
guatemalteca, vinculados al enfrentamiento armado;
2. Elaborar
un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas
y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante
este periodo, abarcando a todos los factores, internos y externos;
3. Formular
recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz
y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará,
en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas,
para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los
derechos humanos y para fortalecer le proceso democrático.
5. De conformidad con lo anterior, el mandato
de la CEH se concentraba en el esclarecimiento de los hechos, en
facilitar la comprensión de lo sucedido durante el período
histórico objeto de investigación y la formulación
de recomendaciones orientadas, en definitiva, a evitar la repetición
de lo sucedido.
6. Es importante resaltar que el mandato de la
CEH no es esclarecer el enfrentamiento armado en si mismo sino las
violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia vinculados
con el mismo. Por esta razón, el examen del enfrentamiento
armado interno sirve como elemento de referencia fundamental para
fijar los límites del periodo objeto de investigación,
particularmente su inicio.
7. En cuanto a las recomendaciones, el Acuerdo
de Oslo no hace referencia al resarcimiento y asistencia a las víctimas.
Sin embargo, el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación
de la URNG a la Legalidad, en su párrafo 19, en relación
con el Compromiso 8 del Acuerdo Global sobre derechos humanos, estableció
que la entidad encargada de la política pública de
resarcimiento y asistencia a las víctimas de violaciones
de los derechos humanos "tomará en cuenta las recomendaciones
que formule al respecto la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico.
Funcionamiento
8. En su apartado denominado "Funcionamiento",
el Acuerdo de Oslo encomienda a la Comisión recibir "antecedentes
e información que proporcionen las personas o instituciones
que se consideren afectadas, así como las partes"; aclarar
"plenamente y en detalle las situaciones que se le presenten", analizando
"con toda imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron
en dichos casos" e invitando "a todos los que puedan estar en posesión
de información pertinente a que presenten su versión
de los hechos". Agrega que "las actuaciones de la Comisión
serán reservadas, para garantizar la secretividad de las
fuentes así como la seguridad de los testigos e informantes".
La interpretación de estos aspectos del mandato se desarrolla
en el Apartado de este capítulo denominado " El esclarecimiento
de los casos de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia
vinculados al enfrentamiento armado interno".
9. Ese mismo apartado del Acuerdo indica que "los
trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no individualizarán
responsabilidades, ni tendrán efectos o propósitos
judiciales".
10. La Comisión ha entendido que la no
individualización de responsabilidades de las violaciones
de derechos humanos o hechos de violencia que estaba llamada a esclarecer
es una característica que se deriva de su propia finalidad,
que no es de carácter procesal penal sino de esclarecimiento
histórico. Sobre esa base y la interpretación literal,
histórica, teleológica y sistemática de los
términos "no individualizar responsabilidades",
la CEH ha concluido que no está facultada para identificar
con sus nombres a los responsables individuales de los hechos objeto
de esclarecimiento. Esto se ha traducido en la omisión en
el texto del informe, y particularmente en la descripción
de los casos, de los nombres de las personas responsables de los
casos de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia investigados.
11. La segunda limitación señalada
en dicho apartado del Acuerdo de Oslo, referente a la carencia de
propósitos o efectos judiciales de los trabajos, recomendaciones
e informe de la Comisión se desprende de la misma característica
anteriormente señalada y consiste en que, por sí mismos,
dichos trabajos, recomendaciones e informe no tienen carácter
ni propósito judicial, ya que la CEH no es un órgano
judicial, de conformidad con la Constitución Política
y demás legislación de la República de Guatemala.
12. Si bien el Acuerdo dice que ni los trabajos
ni el Informe tienen efectos judiciales, nada obsta que la institucionalidad
del Estado, particularmente las entidades del sistema de administración
de justicia, puedan basarse en elementos contenidos en el Informe
de la CEH. Este mismo razonamiento es aplicable a los ciudadanos,
que mantienen su pleno derecho a ejercer las acciones que, en relación
con casos descritos en este Informe, les pueda corresponder en su
calidad de víctimas o de familiares de las mismas.
Interpretación y aplicación
de aspectos centrales del mandato de la CEH
Marco jurídico
13. Hay que entender la referencia a los derechos
humanos en el Acuerdo esencialmente como una referencia a la normativa
internacional. Solamente las reglas y principios internacionales
permiten medir con objetividad las distorsiones y, aún más,
perversiones que sufrió el orden jurídico nacional,
al menos parcialmente, bajo los diferentes gobiernos militares.
El parámetro fundamental del marco jurídico de toda
la actuación de la Comisión es la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de
1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su
resolución 217 A (III), la cual formalizó el compromiso
de los Estados miembros de la organización universal de promover
y proteger los derechos humanos. Aunque la resolución, como
tal, no produjo efecto vinculante para los Estados miembros, muy
pronto se acordó que el "núcleo duro" de la Declaración
tiene valor jurídico de derecho consuetudinario. Esto es
especialmente aplicable al derecho a la vida y a la integridad personal,
incluida la prohibición de la tortura. Tiene también
valor consuetudinario la prohibición del genocidio. No hay
duda que estas normas estaban vigentes cuando se inició el
enfrentamiento armado interno en Guatemala.
14. La Comisión también tomó
en consideración los tratados internacionales en materia
de derechos humanos. Aunque la mayoría de estos tratados
fueron ratificados por Guatemala después de los mayores horrores
del enfrentamiento armado, con la excepción de la Convención
sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,
todos ellos contienen las normas jurídicas que la humanidad
ha ido estableciendo, a lo largo de la segunda mitad de este siglo,
con la finalidad de que los derechos de las personas sean respetados
en todos los países. Por tanto, constituyen un marco jurídico
muy preciso para la calificación de los hechos que la Comisión
debió investigar.
15. El Acuerdo de Oslo no hace referencia al derecho
internacional humanitario. Sin embargo, en su sentido más
amplio el derecho humanitario pertenece también al sistema
internacional de protección de los derechos humanos. Abarca
todas las reglas que gobiernan la conducta de un conflicto armado.
A través del derecho humanitario se busca mantener, aún
en tiempo de guerra, un mínimo grado de civilización.
Esta es la razón fundamental por la cual la Comisión
también lo ha tenido presente como marco jurídico
de su trabajo.
16. Se puede decir que el derecho humanitario
está encaminado a adaptar el régimen general de protección
de derechos humanos a las particulares circunstancias de un conflicto
armado en que la vida, normalmente el valor supremo la jerarquía
de valores, no puede gozar del mismo grado de preeminencia que en
circunstancias normales.
17. La reglamentación internacional para
conflictos internos tiene su base principal en el Artículo
3 común de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, todas
ellas ratificadas por Guatemala y para cuya aplicabilidad basta
la concurrencia de requerimientos mínimos, como que la parte
enfrentada a las fuerzas gubernamentales sea un movimiento armado
contra cierta estabilidad que persiga fines políticos, sin
necesidad de que controle una parte del territorio nacional.
18. Por otra parte, aunque el Protocolo Adicional
II, adoptado en 1977, que perfeccionó la reglamentación
internacional sobre los conflictos armados internos, fue ratificado
por Guatemala el 18 de octubre de 1987, es decir en un momento bastante
tardío del enfrentamiento armado y el Gobierno siempre ha
negado su aplicabilidad al enfrentamiento armado interno, la CEH
también lo ha considerado como parte de su marco jurídico,
debido a que buena parte de las reglas contenidas en dicho Protocolo
Adicional forman parte del derecho consuetudinario internacional.
Violaciones de derechos humanos y hechos de
violencia.
19. En consecuencia, y atendiendo a la distinción
que el Acuerdo de Oslo hace entre violaciones de derechos humanos
y hechos de violencia, la Comisión ha establecido que durante
el enfrentamiento armado interno ambas partes tenían la obligación
de respetar los estándares mínimos establecidos por
el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Por
lo tanto, éste es el criterio general de exigibilidad a ambas
partes, sobre cuya base la CEH se pronuncia respecto a la responsabilidad
de las mismas. Esto se estableció sin perjuicio de la aplicación
del derecho internacional de los derechos humanos a los agentes
del Estado, a efectos de establecer la responsabilidad del Estado
de Guatemala.
20. Además, la Comisión aplicó
a los hechos de violencia cometidos por la guerrilla los principios
comunes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional humanitario, a fin de dar un trato igualitario a las
Partes, tomando en cuenta que la tendencia predominante en la actualidad
es considerar que la dignidad de la persona humana se ve igualmente
ofendida quienquiera sea el autor de hechos que la atropellan o
la conculcan.
21. La Comisión también tuvo en
cuenta el derecho nacional, particularmente las Constituciones de
Guatemala, para el análisis de las acciones de las Partes.
Es un hecho innegable que ni siquiera en los períodos más
difíciles del país fueron derogadas algunas garantías
básicas como el deber del Estado de respetar y proteger el
derecho a la vida. Por lo tanto, dichas garantías obligaban
a todas las autoridades, incluido el Ejército, no solamente
en virtud de reglas y principios internacionales, sino también
en base a las diferentes Constituciones y las leyes complementarias
de ejecución.
22. Por tanto, cuando en el informe se habla de
violaciones a los derechos humanos se hace referencia a actos perpetrados
por agentes del Estado o, cuando con su conocimiento o aquiescencia,
lo ejecutan particulares. La expresión "hechos de violencia"
se refiere, a los cometidos por integrantes de la URNG, y a todos
aquellos hechos de violencia cometidos por personas privadas, aprovechando
o abusando de la situación prevaleciente debido al enfrentamiento
armado, con la finalidad de defender o favorecer sus intereses individuales,
realizados sin la colaboración, consentimiento, aquiescencia
o tolerancia del Estado.
Periodo objeto de
investigación y concepto de vinculación con el enfrentamiento
armado.
23. Según dispone el Acuerdo de Oslo, las
violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que la Comisión
debía esclarecer habían de estar "vinculados
con el enfrentamiento armado". En consecuencia, el periodo
objeto de investigación es el comprendido entre el inicio
del enfrentamiento armado interno, que la CEH fija en el mes de
enero de 1962 y la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
24. Como el Acuerdo no específica el tipo
de vinculación entre los hechos que se habían de investigar
y el enfrentamiento armado interno y, además, con el objeto
de cumplir fielmente su misión de esclarecimiento histórico,
la interpretación que la CEH ha dado a esta expresión
es amplia y no se reduce a hechos acaecidos en el estricto marco
del enfrentamiento armado interno. Para establecer la mayor o menor
amplitud de dicha vinculación, la CEH tomó en cuenta
que la violencia generada o relacionada con el enfrentamiento armado
trascendió con mucho aquellos hechos materialmente vinculados
con los combates y alcanzó a situaciones violatorias de derechos
humanos y hechos de violencia cuya comisión se vio favorecida
por dicho enfrentamiento.
25. Por ello, en este Informe se considera vinculado
con el enfrentamiento armado todo hecho acaecido con motivo u ocasión
del enfrentamiento armado interno o que forme parte de las estrategias
o de las ideologías confrontadas en él o en el que
el autor se prevale de su condición de parte en el enfrentamiento
o en que la víctima lo es por su relación con el mismo
o porque se le considera vinculada a dichas ideologías.
Las recomendaciones
26. La CEH ha formulado en el presente informe
las recomendaciones que ha juzgado necesarias para que en Guatemala
se consolide la paz y la concordia nacional. Tomó en consideración
los términos que en el apartado de finalidades establecen
el Acuerdo de Oslo y las peticiones formuladas en otros de los Acuerdos
de Paz para que recomiende medidas de reparación a las víctimas,
según se ha expresado anteriormente.
27. Desde el punto de vista del método
de trabajo seguido para cumplir con esta finalidad, la CEH ha solicitado
sugerencias y opiniones a todas y cada una de las personas que han
prestado su testimonio o que han facilitado información a
la CEH. También ha solicitado sugerencias y opiniones a actores
de la vida pública guatemalteca de distintos ámbitos
profesionales.
28. Pero la CEH no consideró suficiente
esto sino que recurrió a la sociedad civil para que, mediante
un proceso progresivo de reflexión colectiva, le facilitara
sugerencias y propuestas. Con este objetivo se convocó y
celebró el 27 de mayo de 1998 el Foro Nacional sobre Recomendaciones,
en el que participaron 400 personas pertenecientes a 139 organizaciones
de la sociedad civil. El Foro constituyó una fuente de reflexión
y de propuestas de suma importancia para la CEH.
Por otro lado,
el Foro sirvió para mostrar que la sociedad civil, sin distinción
del origen o sector de que forme parte sus integrantes, es capaz
de trabajar junta en objetivos comunes y que constituye una garantía
fundamental del proceso de paz de Guatemala.
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