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Mandato y Procedimiento de Trabajo

 

 

Mandato y Procedimiento
de Trabajo

Mandato y procedimiento de trabajo      

III. LA COLABORACION DE LAS PARTES

1. De conformidad con el Acuerdo de Oslo: "las partes se comprometen en colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de su mandato". Asimismo, según el artículo 10 de la Ley de Reconciliación Nacional, se encomienda a la CEH "el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera".

 

Colaboración del Estado en la instalación y en el funcionamiento de la CEH

2.     La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Organismo Legislativo y por el Ejecutivo para apoyar la integración, instalación, financiamiento y operaciones de la CEH. En particular, la Comisión reconoce y agradece la constante colaboración que el Ejecutivo ha brindado a la CEH a través de la Secretaría para la Paz, dependiente de la Presidencia de la República.

 

Colaboración del Estado con las investigaciones de la CEH

3. En varias oportunidades la CEH ha solicitado al Presidente de la República, a ministros y a organismos del poder judicial su colaboración para proporcionar a la CEH informaciones relacionadas con sus investigaciones. Al respecto, la Comisión estima necesario dar a conocer los textos del intercambio de correspondencia entre la CEH y diferentes organismos del Estado sobre los temas más importantes que se trataron (Anexo III).

4. La CEH califica como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por parte del Ejército Nacional. Aunque el mecanismo de enlace con la Comisión establecido por el Ejército Nacional permitió establecer una cordial relación, su carácter centralizado dificultó el acceso a la información. Las respuestas del Ejército Nacional a las solicitudes puntuales de información fueron lentas, incompletas e insuficientes. La mayoría de peticiones no fueron absueltas, o lo fueron sólo parcialmente y hasta con cuatro meses de retraso.

5. A guisa de ejemplo, fueron nulas o manifiestamente insuficientes las respuestas del Ejército a las peticiones de la Comisión acerca del despliegue territorial de las unidades militares durante el enfrentamiento armado interno, al igual que las solicitudes relacionadas con los prisioneros de guerra de la URNG y las bajas del Ejército.

6. Asimismo, los documentos puestos a disposición de la CEH por parte del Ejército Nacional eran incompletos. Por ejemplo, la solicitud de la CEH de poder revisar los planes de operaciones de las unidades militares fue evacuada poniendo a disposición sólo algunos planes de algunas zonas militares, los que resultaron ser incompletos, faltando páginas y anexos. El Ejército no puso a disposición de la CEH ningún plan de operaciones correspondiente a zonas militares de regiones en donde el enfrentamiento fue más cruento. Asimismo, no se pusieron a disposición de la CEH reportes de operaciones anteriores al año 1987. Tampoco la CEH pudo revisar ningún documento oficial relacionado con el Estado Mayor Presidencial.

7. Por otra parte, las peticiones de la CEH parcialmente atendidas por el Ejército Nacional fueron evacuadas a través de mecanismos engorrosos y lentos. Con excepción de algunos manuales de instrucción militar, ningún documento solicitado fue entregado a la CEH en original o en fotocopia. Algunos documentos fueron puestos a disposición de los investigadores de la CEH en las instalaciones del Centro de Estudios Militares con la prohibición de fotocopiarlos o fotografiarlos.

8. Durante el periodo de trabajo de la Comisión, el Ejecutivo - a través de diversas dependencias, entre las cuales se encuentran el Ejército Nacional y la Secretaría Privada del Presidente de la República - dio diversas justificaciones para no entregar la documentación requerida por la CEH. Inicialmente indicó que se trataba de documentos bajo reserva constitucional; posteriormente cambió de versión, señalando que los documentos requeridos nunca existieron o habían sido extraviados o destruidos. Sin embargo, la Comisión ha comprobado que algunos de los documentos cuya existencia ha sido reiteradamente negada por el Ejecutivo existen efectivamente y están archivados en dependencias del Ejercito Nacional. Por ejemplo, antes de que el Ejército Nacional centralizara a través de un grupo de enlace su relación con la CEH, la Comisión pudo revisar en algunas dependencias del Ejército Nacional planes de operaciones y reportes de inteligencia, cuya existencia fue posteriormente negada.

9. Por otra parte, la Comisión señala la extrema gravedad del supuesto extravío de documentos en dependencias tanto del Ejecutivo como del Organismo Judicial. En muchos casos los documentos extraviados son los que dan fe de procedimientos de gran relevancia, incluyendo condenas a la pena capital.

10. La información proporcionada por el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el Organismo Judicial acerca de las investigaciones de algunos casos ha sido extremadamente pobre, mostrando la ausencia de investigaciones en casos de graves violaciones de los derechos humanos que deberían ser perseguidas de oficio.

11. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 11 de la Ley de Reconciliación Nacional, las salas de las Cortes de Apelaciones del Organismo Judicial remitieron certificación de las actuaciones en las causas en las que se examinó las solicitudes de aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional, cumpliendo adecuadamente con este precepto legal.

 

Colaboración de la URNG con las investigaciones de la CEH

12. La URNG estableció el mecanismo de enlace con la Comisión, con cierto atraso en noviembre de 1997.

13. La dinámica del trabajo conjunto y las modalidades establecidas por la URNG para proporcionar la información requerida resultaron eficaces. Todas las organizaciones que han integrado la URNG tuvieron una actitud que la Comisión califica como colaboradora. De manera particular, los miembros de las FAR y del EGP entregaron documentos de relevancia y partes de guerra. En muchos casos esta información constituyó la base fundamental para que la Comisión haya podido concluir que la propia URNG es la autora de algunos casos investigados. 14.

     En este marco de general colaboración, la Comisión señala que una de las solicitudes de información sobre la presunta autoría de la URNG en ciertos casos no ha sido respondida. Asimismo, la Comisión señala que la ORPA no entregó los partes de guerra solicitados por la Comisión y muchas de las respuestas de sus miembros en materia de responsabilidad han sido evasivas y poco claras.

 

Con base en lo anterior, la Comisión califica como satisfactoria la colaboración de la URNG, con las excepciones arriba mencionadas.


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