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Mandato
y Procedimiento
de Trabajo
Mandato
y procedimiento de trabajo
III.
LA COLABORACION DE LAS PARTES
1. De conformidad con el Acuerdo de Oslo: "las
partes se comprometen en colaborar con la Comisión en todo
lo que fuera necesario para el cumplimiento de su mandato". Asimismo,
según el artículo 10 de la Ley de Reconciliación
Nacional, se encomienda a la CEH "el diseño de los medios
encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de
la verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento
armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para
tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán
prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera".
Colaboración del Estado en la instalación
y en el funcionamiento de la CEH
2. La Comisión
reconoce los esfuerzos realizados por el Organismo Legislativo y
por el Ejecutivo para apoyar la integración, instalación,
financiamiento y operaciones de la CEH. En particular, la Comisión
reconoce y agradece la constante colaboración que el Ejecutivo
ha brindado a la CEH a través de la Secretaría para
la Paz, dependiente de la Presidencia de la República.
Colaboración del Estado con las investigaciones
de la CEH
3. En varias oportunidades la CEH ha solicitado
al Presidente de la República, a ministros y a organismos
del poder judicial su colaboración para proporcionar a la
CEH informaciones relacionadas con sus investigaciones. Al respecto,
la Comisión estima necesario dar a conocer los textos del
intercambio de correspondencia entre la CEH y diferentes organismos
del Estado sobre los temas más importantes que se trataron
(Anexo III).
4. La CEH califica como precaria y no satisfactoria
la colaboración brindada por parte del Ejército Nacional.
Aunque el mecanismo de enlace con la Comisión establecido
por el Ejército Nacional permitió establecer una cordial
relación, su carácter centralizado dificultó
el acceso a la información. Las respuestas del Ejército
Nacional a las solicitudes puntuales de información fueron
lentas, incompletas e insuficientes. La mayoría de peticiones
no fueron absueltas, o lo fueron sólo parcialmente y hasta
con cuatro meses de retraso.
5. A guisa de ejemplo, fueron nulas o manifiestamente
insuficientes las respuestas del Ejército a las peticiones
de la Comisión acerca del despliegue territorial de las unidades
militares durante el enfrentamiento armado interno, al igual que
las solicitudes relacionadas con los prisioneros de guerra de la
URNG y las bajas del Ejército.
6. Asimismo, los documentos puestos a disposición
de la CEH por parte del Ejército Nacional eran incompletos.
Por ejemplo, la solicitud de la CEH de poder revisar los planes
de operaciones de las unidades militares fue evacuada poniendo a
disposición sólo algunos planes de algunas zonas militares,
los que resultaron ser incompletos, faltando páginas y anexos.
El Ejército no puso a disposición de la CEH ningún
plan de operaciones correspondiente a zonas militares de regiones
en donde el enfrentamiento fue más cruento. Asimismo, no
se pusieron a disposición de la CEH reportes de operaciones
anteriores al año 1987. Tampoco la CEH pudo revisar ningún
documento oficial relacionado con el Estado Mayor Presidencial.
7. Por otra parte, las peticiones de la CEH parcialmente
atendidas por el Ejército Nacional fueron evacuadas a través
de mecanismos engorrosos y lentos. Con excepción de algunos
manuales de instrucción militar, ningún documento
solicitado fue entregado a la CEH en original o en fotocopia. Algunos
documentos fueron puestos a disposición de los investigadores
de la CEH en las instalaciones del Centro de Estudios Militares
con la prohibición de fotocopiarlos o fotografiarlos.
8. Durante el periodo de trabajo de la Comisión,
el Ejecutivo - a través de diversas dependencias, entre las
cuales se encuentran el Ejército Nacional y la Secretaría
Privada del Presidente de la República - dio diversas justificaciones
para no entregar la documentación requerida por la CEH. Inicialmente
indicó que se trataba de documentos bajo reserva constitucional;
posteriormente cambió de versión, señalando
que los documentos requeridos nunca existieron o habían sido
extraviados o destruidos. Sin embargo, la Comisión ha comprobado
que algunos de los documentos cuya existencia ha sido reiteradamente
negada por el Ejecutivo existen efectivamente y están archivados
en dependencias del Ejercito Nacional. Por ejemplo, antes de que
el Ejército Nacional centralizara a través de un grupo
de enlace su relación con la CEH, la Comisión pudo
revisar en algunas dependencias del Ejército Nacional planes
de operaciones y reportes de inteligencia, cuya existencia fue posteriormente
negada.
9. Por otra parte, la Comisión señala
la extrema gravedad del supuesto extravío de documentos en
dependencias tanto del Ejecutivo como del Organismo Judicial. En
muchos casos los documentos extraviados son los que dan fe de procedimientos
de gran relevancia, incluyendo condenas a la pena capital.
10. La información proporcionada por el
Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el
Organismo Judicial acerca de las investigaciones de algunos casos
ha sido extremadamente pobre, mostrando la ausencia de investigaciones
en casos de graves violaciones de los derechos humanos que deberían
ser perseguidas de oficio.
11. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
final del artículo 11 de la Ley de Reconciliación
Nacional, las salas de las Cortes de Apelaciones del Organismo Judicial
remitieron certificación de las actuaciones en las causas
en las que se examinó las solicitudes de aplicación
de la Ley de Reconciliación Nacional, cumpliendo adecuadamente
con este precepto legal.
Colaboración de la URNG con las investigaciones
de la CEH
12. La URNG estableció el mecanismo de
enlace con la Comisión, con cierto atraso en noviembre de
1997.
13. La dinámica del trabajo conjunto y
las modalidades establecidas por la URNG para proporcionar la información
requerida resultaron eficaces. Todas las organizaciones que han
integrado la URNG tuvieron una actitud que la Comisión califica
como colaboradora. De manera particular, los miembros de las FAR
y del EGP entregaron documentos de relevancia y partes de guerra.
En muchos casos esta información constituyó la base
fundamental para que la Comisión haya podido concluir que
la propia URNG es la autora de algunos casos investigados. 14.
En este marco de
general colaboración, la Comisión señala que
una de las solicitudes de información sobre la presunta autoría
de la URNG en ciertos casos no ha sido respondida. Asimismo, la
Comisión señala que la ORPA no entregó los
partes de guerra solicitados por la Comisión y muchas de
las respuestas de sus miembros en materia de responsabilidad han
sido evasivas y poco claras.
Con base en lo anterior, la Comisión califica
como satisfactoria la colaboración de la URNG, con las excepciones
arriba mencionadas.
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