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Mandato y Procedimiento de Trabajo

Mandato y Procedimiento
de Trabajo

Mandato y procedimiento de trabajo

IV. LA INVESTIGACION DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS DE VIOLENCIA VINCULADOS CON EL ENFRENTAMIENTO ARMADO INTERNO

 

Sustento principal

1. El esclarecimiento histórico de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno proporcionado en el presente informe ha tenido como principal sustento la convicción de que los Comisionados se formaron, en cada uno de los casos presentados, de la verdadera ocurrencia del hecho denunciado y que éste consistió en una violación de derechos humanos de responsabilidad del Estado o en un hecho de violencia de responsabilidad de la guerrilla. Para cumplir este primer objetivo, la Comisión ha utilizado primordialmente las categorías jurídicas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

2. Es sobre dicha base principal -el esclarecimiento de los casos particulares- que la Comisión, mediante este informe, cumple con el mandato de proporcionar el esclarecimiento histórico de esas violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, el cual incluye un análisis de las causas y orígenes de la violencia, su desarrollo a lo largo del enfrentamiento armado y, finalmente, sus consecuencias. Este esclarecimiento histórico hace posible formular unas conclusiones y recomendaciones encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional.

3. Para cumplir sus objetivos, la Comisión, además de aplicar las categorías jurídicas, utilizó aquellas que son propias de disciplinas como, entre otras, la historia, la antropología, la sociología, la economía y la ciencia militar, lo cual le permitió desentrañar complejos aspectos propios de la realidad guatemalteca, que es diferente a la de otros países, incluso de la región centroamericana.

 

Tipos de información recopilada por la Comisión

4. Sobre la base de lo anterior, desde un comienzo la Comisión dirigió su atención y alentó a numerosos actores nacionales e internacionales, para obtener información sobre situaciones eventualmente calificables como violaciones de derechos humanos o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno y para reunir información sobre el contexto histórico, político, socioeconómico y cultural, a nivel local, nacional e internacional, en que aquellas ocurrieron.

 

Fuentes de información, su utilidad y valoración

5. Para recopilar ambos tipos de información, la Comisión recurrió a una gran variedad de fuentes. De cada cual extrajo aquella que fue valiosa para el sustento de los distintos aspectos del informe final.

6. Es oportuno recalcar que, en la utilización y valoración de la información proporcionada por las diversas fuentes, la Comisión observó absoluta independencia, principio que se vio favorecido por el respeto que hacia tal independencia observaron todos los actores nacionales e internacionales. Ni las partes en el enfrentamiento armado, ni organizaciones de la sociedad civil, ni persona o institución alguna de Guatemala o de otro país pretendieron jamás que su información o sus puntos de vista fueran utilizados o valorados por la CEH con preferencia a los demás.

7. A continuación, se hace referencia particularizada a la utilidad y valoración de las fuentes de información.

 

Fuentes de carácter personal

8. Los testimonios de las personas que sufrieron violaciones de derechos humanos o hechos de violencia constituyeron la fuente primaria y más relevante del trabajo de la Comisión. La propia CEH, por diversos medios de comunicación, convocó a todas las víctimas y a sus familiares, sin distinción, para que concurrieran a contar lo sucedido. Sus testimonios, prestados bajo las normas establecidas por la CEH, han constituido una información indispensable para la investigación de cada uno de los casos presentados y , en su conjunto, han significado un insumo cualitativo y estadístico de inestimable valor, para el análisis general de los temas contenidos en los capítulos centrales y que condujo a las conclusiones del presente Informe.

9. Particular valor revistieron, también, los testimonios de carácter colectivo formulados por comunidades afectadas por violaciones de derechos humanos o hechos de violencia. El conjunto de versiones contestes proporcionadas por los sobrevivientes, permitió a la Comisión reconstruir casos de gran complejidad, algunos de los cuales acaecieron hace quince o más años, y fue útil para la reconstrucción del contexto histórico local sobre el cual, en general, la información documental y bibliográfica es muy escasa.

10. Por su parte, los testimonios presentados por testigos directos de los hechos, que no fueron víctimas, han sido utilizados como información fundamental en la investigación y esclarecimiento de cada caso y, también, como insumo para el análisis de carácter global.

11. Personas que fueron testigos de referencia de los hechos, ya por haber conocido la versión proveniente de las víctimas o de otros testigos directos, ya porque ocuparon un lugar social que les otorgaba acceso privilegiado al conocimiento del contexto en que los hechos acaecieron, proporcionaron a la CEH información importante para la verificación de las denuncias y contribuyeron al análisis de fenómenos específicos vinculados al enfrentamiento armado interno, tanto a nivel local como nacional,

12. En determinada etapa de las investigaciones, comenzó a surgir información sobre la identidad de personas que habrían participado directamente en violaciones de derechos humanos o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado o que, de algún modo, se habrían visto involucradas en ellos. Atendiendo a la relevancia de los testimonios que dichas personas podían prestar, se estableció un procedimiento especial para invitarlos a dar su versión sobre los hechos, preparar y realizar las entrevistas.

13. Los testimonios aportados por esas personas constituyeron un elemento básico para el esclarecimiento de una importante cantidad de casos particulares y un valiosísimo insumo empleado en el análisis de las estrategias y mecanismos que condujeron a tales violaciones de derechos humanos o hechos de violencia. Cabe destacar que, igual que se procedió en el caso de otras personas que concurrieron a la CEH, la identidad de estos testigos fue y será guardada en la más estricta confidencialidad, a menos que la misma hubiese indicado expresamente su voluntad de que se hiciera pública. También, cabe hacer presente que la negativa de la persona invitada a concurrir, no eximió a la CEH de esclarecer el caso sobre la base de los demás elementos de convicción que obraban en su poder.

14. Los denominados "testigos claves", que alcanzan un número superior a los mil, fueron una fuente relevante de información, para los distintos aspectos del trabajo de esclarecimiento histórico. Se consideran como tales personas que, por sus características o circunstancias, fueron testigos privilegiados de situaciones generales o particulares relacionadas con graves violaciones de derechos humanos o hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno, o que tuvieran conocimiento de estructuras, organización y estrategias de las partes o de instituciones y grupos que, en alguna forma, participaron en el enfrentamiento armado interno. Entre estos "testigos claves", se cuentan, a vía de ejemplo, antiguos presidentes de la República, ministros de Estado, oficiales y ex oficiales del Ejército, ex guerrilleros y numerosas personas que reúnen las características antes señaladas, tanto a nivel nacional como local. Sus testimonios contribuyeron, indistintamente, a la ratificación de hechos de particular gravedad y, también, al surgimiento de elementos de juicio sobre determinadas estrategias de las partes o de las políticas prevalecientes en el país en un momento determinado.

15. El aporte directo de un selecto grupo de historiadores guatemaltecos, que trabajó durante meses en el análisis de las causas, orígenes y desarrollo del enfrentamiento armado interno, constituyó el principal ámbito y fuente de reflexión de los aspectos históricos del informe.

16. Del mismo modo, la Comisión valoró la importancia de los aportes sustantivos que, sobre diversos fenómenos analizados en el informe, en especial los temas económico y de la niñez, proporcionaron consultores del sistema de las Naciones Unidas.

17. La multitudinaria acumulación de testimonios otorgados por todas las fuentes mencionadas en los párrafos anteriores, que permitió a la CEH tomar contacto directo con miles de guatemaltecos que depositaron su confianza en ella, muchos de los cuales contaron por primera vez su experiencia, fue la base fundamental sobre la cual la Comisión elaboró este Informe.

 

Fuentes de carácter documental

18. Muchas de las personas señaladas, desde las propias víctimas hasta los denominados "testigos claves", proporcionaron a la CEH documentos, privados o públicos, cuyo contenido fue considerado tanto para la ratificación de hechos específicos, como para el análisis de los diversos capítulos de este Informe.

19. Numerosas instituciones de la vida nacional, entre las que se cuentan organizaciones sociales, organizaciones mayas, entidades empresariales, colegios profesionales, asociaciones de estudiantes, entidades que agrupan a militares en retiro y otras que se vieron afectadas por violaciones de derechos humanos o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno, concurrieron voluntariamente a la CEH, entregando valiosa información de carácter documental, que en algunos casos contenía denuncias de hechos que afectaron a integrantes suyos. Aunque estas denuncias no cumplieron el requisito de la concurrencia individual del declarante ni la suscripción individual del respectivo testimonio, la información contenida en ellas fue valorada como fuente inestimable en el análisis de las distintas etapas del enfrentamiento armado interno y utilizada para la sustentación de algunos casos ilustrativos.

20. Desde luego, la Comisión examinó y utilizó con especial atención la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, especializadas en la defensa y promoción de los derechos humanos, incluidas organizaciones de víctimas o familiares, particularmente cuando contenía bases de datos y listados de víctimas que sirvieron para el cotejo o la ratificación de información reunida por la CEH en la investigación de campo, y para el cruce y comparación de sus datos estadísticos con aquellos que resultaron de la investigación realizada por la propia Comisión.

21. La tarea de investigación y análisis realizada, se nutrió, también, en muchos de sus aspectos, de útiles bases de datos, listados de casos e informes especiales sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en Guatemala, allegadas a la CEH por organismos del sistema internacional e interamericano de derechos humanos.

Información proporcionada por las Partes y otras instancias oficiales

22. La información, en su mayor parte de carácter verbal, proporcionada por la ex guerrilla, a través de sus ex comandantes y otros representantes suyos, si bien adoleció de determinados vacíos o imprecisiones referentes a situaciones particulares, fue de mucha utilidad para la reconstrucción histórica de las etapas del enfrentamiento armado y del contexto político en que ocurrieron las violaciones de derechos humanos, y para la confirmación de algunos de los propios hechos de violencia cometidos por la guerrilla e investigados por la Comisión.

23. Por su parte, la información, en su mayor parte documental, entregada por el Gobierno de Guatemala, en particular su Ejército, si bien ha sido calificada como precaria y no satisfactoria, fue de utilidad para el análisis sistemático de las estrategias del Estado durante el enfrentamiento y, en algunos casos particulares, constituyó un elemento de convicción que ratificó plenamente la investigación de gravísimas violaciones de derechos humanos, su calificación jurídica y la asignación de la responsabilidad a diversos niveles.

24. Del mismo modo, en la investigación de variados casos, la información procedente de autoridades nacionales con competencia para la investigación de los hechos, incluidos documentos oficiales de instituciones gubernamentales y expedientes judiciales en los pocos casos en que hubo un procedimiento y fue posible acceder a esos expedientes, sirvió de sustento para la formación de la convicción, para la profundización de la investigación de casos ilustrativos o para la formación de elementos de juicio sobre el cumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.

 

Información proporcionada por otros gobiernos

25. Similar utilidad prestaron documentos oficiales de instituciones gubernamentales internacionales, especialmente los documentos desclasificados del Gobierno de Estados Unidos de América, cuyo examen permitió ratificar las conclusiones de la investigación de varios casos ilustrativos y esclarecer la responsabilidad de graves violaciones de derechos humanos.

26. De otro lado, en algunos casos de personas nacionales de países diferentes a Guatemala que sufrieron violaciones a los derechos humanos o hechos de violencia, la CEH pudo recibir información pertinente ofrecida por el Estado de la nacionalidad de la víctima.

 

Colaboración de otros gobiernos

27. Con el objeto de complementar la información sobre los factores externos que influyeron en el enfrentamiento armado interno y para entender éste en toda su complejidad, la CEH se dirigió a gobiernos de varios países que habrían colaborado o prestado apoyo, en diverso grado y sentido, con alguna de las partes.

28. Así, el 20 de noviembre de 1997, la CEH se dirigió al Presidente de los Estados Unidos de América, solicitándole proporcionar información sobre el enfrentamiento armado interno guatemalteco contenida en los archivos de su Gobierno. A lo largo del trabajo de la Comisión, el Gobierno de los Estados Unidos proporcionó información de mucha utilidad procedente de sus archivos. La CEH hace un especial reconocimiento al esfuerzo del Gobierno norteamericano para atender sus peticiones, lo que le supuso la dedicación de un buen número de funcionarios de diversos organismos gubernamentales.

29. En la misma fecha, se solicitó al Gobierno de Israel información o comentarios sobre su eventual colaboración con las actividades contrainsurgentes. Con fecha 19 de marzo de 1998, el embajador de Israel respondió en nombre de su Gobierno, señalando que "nuestras indagaciones nos indican que no hubo ninguna actividad de asistencia y entrenamiento de representantes oficiales israelíes" y que el Gobierno israelita "no tiene la posibilidad de recibir información y no puede fiscalizar iniciativas de ciudadanos israelíes privados en Guatemala"

30. Con fecha 21 de noviembre de 1997, la Comisión se dirigió al Gobierno de Cuba, consultando si tuvo alguna relación con las partes en el enfrentamiento armado interno y le solicitó cualquier información que tuviese al respecto. El Gobierno de Cuba no dio respuesta a esta petición. Con fecha 19 de diciembre de 1997, la Comisión se dirigió a los gobiernos de Argentina y Nicaragua, formulando similar consulta, aunque sin éxito en sus solicitudes.

 

Otra información documental y de prensa

31. Finalmente, tanto para la corroboración de la investigación de casos, como para el esclarecimiento histórico, fue de mucha utilidad el examen de numerosos libros y documentos escritos sobre la realidad guatemalteca y, por cierto, el de una innumerable cantidad de información de prensa, fundamentalmente de los medios de comunicación de Guatemala.

 

El esclarecimiento de los casos de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno

Los casos registrados

32. Se definen como "casos registrados" por la CEH todos aquellos sobre los cuales la Comisión decidió, en conciencia, que había elementos suficientes para sostener, con diversos grados de certeza, su ocurrencia y la calidad de los autores. La CEH presenta los resúmenes de estos casos en el anexo de casos presentados.

33. A tales efectos, se denomina "caso" la descripción de una acción ocurrida en un lugar y una fecha determinada, que consiste en una o más violaciones a los derechos humanos o hechos de violencia, contra una o varias víctimas, y vinculada al enfrentamiento armado interno.

34. Como se desprende de lo expuesto anteriormente, para el esclarecimiento de esos 7,517 casos, la CEH logró reunir una enorme cantidad de información, proveniente de una multiplicidad de fuentes y la base principal de dicho esclarecimiento fue la investigación sobre el terreno realizada por la propia Comisión, para cuyo objetivo específico destacaron como fuentes especialmente relevantes los testimonios de víctimas, testigos directos o de referencia, testigos "claves", agentes o ex agentes del Estado, ex miembros de la guerrilla y los resultados de exhumaciones.

35. En relación con las exhumaciones, en la investigación de algunos casos de particular gravedad o relevancia la CEH requirió los servicios de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), para la realización de cuatro informes antropológicos forenses sobre los restos de víctimas de cuatro masacres. Estas exhumaciones se practicaron en Panzós, Alta Verapaz; en Belén, Suchitepéquez, y en Acul y Chel, Quiché. Los investigadores de la CEH también estuvieron presentes y colaboraron en algunos procesos de exhumación a cargo de otros organismos, como el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODAGH), realizados, coincidentemente, durante el periodo de investigación de la CEH en el campo. Los resultados de estos informes fueron entregados a la CEH y constituyeron valiosos insumos para el esclarecimiento de algunos casos.

36. La principal responsabilidad del trabajo, en la primera etapa de la investigación de los casos, que fue de recolección de la información, en particular testimonios de las víctimas, recayó en los investigadores en el terreno.

37. Los investigadores de cada oficina local de la CEH se desplazaban dentro del territorio correspondiente, cuando el número de declarantes, la distancia u otras circunstancias lo hacían necesario. 38.

Para iniciar la investigación de un caso, los hechos denunciados debían cumplir requisitos mínimos, tales como haberse producido durante el periodo del enfrentamiento armado y estar vinculados con el mismo, corresponder conceptualmente a una violación de derechos humanos o a un hecho de violencia relativo al mandato de la CEH y ostentar una clara vinculación con el enfrentamiento armado.

39. Además, la Comisión estimó que en esta etapa inicial era indispensable, para garantizar el curso objetivo e imparcial de la investigación, partir de la evaluación de la verosimilitud y credibilidad de las declaraciones prestadas y del propio declarante, y tratar de sumar estas declaraciones elementos de información provenientes de otras fuentes. En este sentido, se otorgó mucha importancia a la descripción de los hechos. Por ejemplo, la mera afirmación de que una persona fue asesinada no era suficiente para registrar un caso. Para hacerlo, el declarante debía describir más concretamente los hechos y sus circunstancias.

40. Adicionalmente a una descripción insuficiente de los hechos, se consideró que afectaba la credibilidad la incongruencia entre el contenido de la declaración y los patrones de comportamiento conocidos en el lugar y la época correspondientes.

41. La regla general fue que las declaraciones ante la CEH debían ser firmadas por el declarante, a fin de garantizar la seriedad de la declaración y resaltar la solemnidad del acto, pero bajo garantía de reserva de su identidad cuando así lo solicitaba. Los declarantes que no saben firmar su nombre podían imprimir su huella digital.

42. Es oportuno consignar que la información que se registró en la base de datos de la CEH, que es la fuente de todos los datos estadísticos del informe, está constituida exclusivamente por los casos presentados por la CEH mediante testimonios que cumplieron ese requisito.

43. Por tal razón, los relatos que constan en documentos presentados por algunas instituciones debidamente informadas de los procedimientos señalados, cuyos eventuales testigos no cumplieron el requisito de suscribir personalmente una declaración, no pudieron ser considerados como "casos registrados" por la Comisión y sólo se les utilizó como insumos de los capítulos centrales del Informe o como sustento de otros casos que sí habían cumplido dicha regla.

44. En fin, toda información contenida en una declaración prestada ante un representante de la CEH, que reuniera los requisitos anteriormente señalados, pudo constituir la base para abrir e investigar un caso.

45. Adicionalmente, ante cada denuncia formulada, los investigadores se dieron a la tarea de buscar otros antecedentes, para el necesario establecimiento de circunstancias para la calificación jurídica de los hechos y su vinculación con el enfrentamiento armado y, en general, a obtener la mayor información posible sobre el caso, para ser sometida a la consideración de los Comisionados.

46. La base mínima necesaria, para someter un caso a la consideración de los Comisionados, fue el establecimiento de la efectiva ocurrencia del hecho y sus circunstancias, especialmente de autoría, que permitieron calificarlo como una violación de derechos humanos o un hecho de violencia vinculado al enfrentamiento armado interno.

47. El transcurso de un lapso de tiempo prolongado desde que ocurrieron los hechos constituyó una dificultad objetiva a la investigación, sobre todo si se considera que, al inicio del trabajo de recolección de datos en el terreno, no había otra constancia que la memoria de las víctimas, a partir de cuyos testimonios, que fueron siendo cotejados con otras fuentes, fue posible llegar a los elementos de convicción del caso.

48. Ese cotejo necesario con otras fuentes fue complejo, porque las víctimas de los hechos más graves son, en su inmensa mayoría, campesinos indígenas, muchos analfabetos, que se expresan en su lengua materna y con dificultad en castellano y cuyo estilo narrativo no incorpora una serie de categorías necesarias para establecer o calificar con mayor precisión los hechos, de acuerdo a la metodología diseñada por la Comisión. Para facilitar la prestación de testimonios de todos ellos, la CEH contrató el servicio de traductores e intérpretes que les permitieron expresarse con la mayor comodidad en su lengua materna.

49. No obstante lo anterior, el capital más precioso de este Informe, en cuyas páginas late viva la memoria de tantos guatemaltecos, es precisamente ese enorme caudal de testimonios recogidos en el campo.

50. Desde luego, un antecedente importante para confirmar, complementar o modificar la información recogida por la CEH fue, en varios casos, su mención en documentos provenientes de fuentes externas que ya los habían investigado o conocido, como son, por ejemplo, bases de datos de organizaciones no gubernamentales nacionales, de organismos internacionales e, incluso, documentos desclasificados proporcionados por el Gobierno de Estados Unidos.

51. Si había contradicciones entre los antecedentes, el investigador no podía remitir el caso a la sede sin haber resuelto las contradicciones o sin indicar claramente su existencia.

52. En esta etapa, siempre que fue posible, se invitó a quienes podían estar en posesión de información pertinente, incluidas personas que, en forma directa o indirecta, participaron en los hechos o que tenían el deber de investigarlos, para que presentaran su versión, otorgándoseles amplia discreción y reserva.

53. Un aspecto fundamental del esclarecimiento de los hechos fue la determinación de responsabilidades. De hecho, la CEH obtuvo información fidedigna sobre la identidad de autores materiales o intelectuales de los hechos investigados. Sin embargo, no sólo por el impedimento de señalar responsabilidades individuales impuesto por el mandato, sino en razón del objetivo superior del esclarecimiento histórico, se dio prioridad a la determinación de la responsabilidad institucional.

54. No obstante lo anterior, no se despreció, cuando se tuvo, la información sobre la identidad de los individuos responsables, puesto que, aún cuando no podía ser revelada en el Informe, sí era útil para identificar a personas que debieron ser invitadas a dar su versión de los hechos, y también porque permitió reconstruir complejos contextos violatorios, compuestos por varios casos, para formarse una convicción más fuerte sobre el caso.

 

Grados de convicción

55.     El objetivo de la investigación de los casos no fue esclarecerlos en el sentido policial o judicial del término, para la determinación de las responsabilidades penales, sino en términos de determinar si hubo una violación a los derechos humanos o un hecho de violencia vinculado al enfrentamiento armado interno. En efecto, la Comisión no es un tribunal, que deba reunir pruebas materiales de un hecho, para determinar ese tipo de responsabilidad individual, ni estuvo dotada de imperio o atribuciones como para obligar a nadie a comparecer ante ella o a realizar determinadas diligencias probatorias.

56. Su misión, en la investigación de los casos, consistió en reunir el mayor número de antecedentes que, voluntariamente, le fueran proporcionados por las diversas fuentes, a fin de contar con elementos de juicio y formarse una convicción, en conciencia y basada en la autoridad moral y la independencia de sus miembros, acerca de la ocurrencia de los hechos, de su calificación jurídica y de quiénes fueron los responsables, enfatizando, en este último aspecto, la responsabilidad institucional o del grupo insurgente respectivo.

57. En algunos casos, especialmente de desapariciones forzadas o de ejecuciones arbitrarias perpetradas sin testigos, la convicción de la ocurrencia de la violación de derechos humanos se alcanzó por la acumulación de elementos circunstanciales de juicio, como son, por ejemplo, la calidad de la víctima, el modus operandi, las circunstancias de tiempo o lugar y la existencia de otros casos similares coetáneos.

58. Los casos investigados y esclarecidos por la Comisión, incluidos en las estadísticas y en el Anexo de Casos Presentados, se han agrupado según grados de convicción, que se refieren, fundamentalmente, a la ocurrencia del hecho denunciado y a la autoría del mismo, establecidos de acuerdo a la valoración de los elementos de juicio que arrojó toda la información con que se contó en cada caso.

59. Para valorar la información sobre ambos aspectos, la Comisión tomó en cuenta, entre otros antecedentes, el carácter directo o indirecto de los testigos que declararon, su credibilidad y la existencia de otras evidencias adicionales.

60. Del ejercicio de valoración de los elementos de convicción, en cada caso presentado, se pudo alcanzar tres niveles de convicción.

61. Plena convicción:1  este grado de convicción se logra en aquellos casos cuyos testimonios procedieron de testigos directos que no ofrecieron dudas a la Comisión acerca de su credibilidad, en cuanto se refiere a la ocurrencia del hecho y a la autoría del mismo, o bien cuando existían evidencias documentales sobre la ocurrencia del hecho y su autoría.

62. Presunción fundada:2  este segundo grado de convicción se logra en los casos en que no todos los testimonios sobre la ocurrencia del hecho o de la autoría son de testigos directos, pero siempre que no hayan ofrecido dudas a la Comisión acerca de su credibilidad.

63. Presunción simple:3  este tercer grado de convicción se logra en aquellos casos en que, si bien no hay testigos directos del hecho o de la autoría, surgen elementos de juicio como, por ejemplo, una suma de testigos de referencia contestes, el conocimiento público colectivo de la autoría u otros que, en conciencia, los Comisionados estimaron tenían suficiente valor como para tener el caso por existente.

64. Para que un caso haya sido considerado en las estadísticas e incorporado en el Anexo de Casos Presentados, a lo menos fue necesario la existencia de este tercer nivel de certeza.

65. El porcentaje de casos registrados por la Comisión, en los cuales se logró la plena convicción de su ocurrencia y autoría alcanzó al 32.63 %.

66. El porcentaje de casos registrados en los cuales se adquirió presunción fundada de su ocurrencia y autoría alcanzó al 42.54 %.

67. El porcentaje de casos registrados en los cuales se adquirió la presunción simple de su ocurrencia y autoría fue de un 24.82 %.

68. Es necesario dejar muy en claro que, respecto a los casos agrupados en cualquiera de estos tres grados de convicción, los Comisionados establecen y afirman, con la misma autoridad en todos ellos, la existencia del caso y la responsabilidad en el mismo, aunque su fundamento haya sido, en unos la convicción plena, en otros la presunción fundada y en otros la presunción simple.

 

La validación de los casos

69. Para ser incorporados al informe, cada caso debió ser validado, en primer lugar, por los investigadores de terreno, quienes enviaron todos los antecedentes a la sede, donde fueron analizados los testimonios y sus antecedentes documentales y de otro tipo, por un equipo de analistas de la base de datos, que procedió a su calificación, tanto en relación con el tipo de violación o hecho de violencia en que se habría incurrido, como en relación con la autoría.

70. En la misma base de datos, antes de registrarse el caso se procedió a la depuración de la información, consistente en la revisión de las víctimas registradas, con el fin de detectar repeticiones de fechas o lugares, errores en la calificación jurídica de los hechos y eventuales errores de carácter técnico.

71. Una vez registrado en la base de datos, cada caso fue sometido a una nueva revisión, esta vez por un equipo de expertos jurídicos, que redactaron los resúmenes que se incluyen en el anexo de casos presentados, sometiendo sus conclusiones a los Comisionados, quienes, en definitiva, establecieron su grado de convicción y decidieron su publicación.

 

Los casos ilustrativos

72. Entre todos los casos investigados por la Comisión, se realizó una selección de casi un centenar de ellos que fueron investigados en mayor profundidad y constituyeron un insumo especial para el análisis global de fenómenos abordados en los diversos capítulos del Informe. Esta selección ha permitido ofrecer, en un anexo de casos ilustrativos, una muestra de 85 de ellos.

73. Para realizar esta selección se atendió a casos que reunieran, alternativamente, las siguientes características: que marcaron un cambio importante en las estrategias o tácticas empleadas por una de las Partes en el enfrentamiento armado interno; que, por su gravedad, tuvieron especial impacto en la conciencia nacional; o que ilustran pautas de violaciones a los derechos humanos o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno en una determinada región o época.

74. Como regla general, las fuentes de información para la investigación de los casos ilustrativos fueron todas las señaladas al comienzo de este apartado, pero en la profundización de la investigación de algunos, adquirieron particular relevancia las declaraciones de testigos claves, la Información proveniente de documentos desclasificados del Gobierno de los Estados Unidos y aquella sobre el contexto regional o nacional.

75. Los informes finales de cada caso paradigmático, fueron analizados y revisados, en la sede, por un equipo especial de profesionales y sometidos al examen y aprobación de los Comisionados.

 

La sistematización y análisis de la información y la elaboración del Informe final

76. A partir de los casos registrados, incluidos aquellos seleccionados como ilustrativos, tomando en cuenta todas las fuentes y con el auxilio estadístico de la base de datos, se procedió a la sistematización y análisis de la información y a la elaboración del informe final.

77. El grado de convicción logrado en cada caso particular fue la base principal de esta tarea de carácter más comprensiva y general.

78. En virtud de la inmensa cantidad de testimonios sobre los hechos acaecidos, a los que se agregan todas las demás fuentes de información, cotejadas con las versiones proporcionadas por las Partes, la Comisión estuvo en capacidad de formarse convicciones firmes sobre el trasfondo de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno, sobre sus causas y orígenes, y sobre sus consecuencias, y también fundar en tales convicciones sus conclusiones y recomendaciones.

79. Equipos especializados sistematizaron esa información, para facilitar el trabajo de los analistas encargados de la elaboración del informe. Fueron los denominados equipos "de insumo", entre los cuales se contaron, desde luego, la base de datos, el equipo de casos presentados, el equipo de casos ilustrativos, el equipo de testigos claves y un centro de documentación.

80. Todos los insumos utilizados por los equipos encargados de la elaboración de los tres capítulos principales del informe fueron indispensables, pero debido a su peso específico revistieron una importancia decisiva, como elementos de juicio, ciertos testimonios de actores importantes del enfrentamiento armado interno, en particular de algunos que formaron parte de instituciones o grupos que perpetraron violaciones de derechos humanos o hechos de violencia, y los documentos desclasificados entregados por el Gobierno de los Estados Unidos.

81. Los Comisionados, en la etapa de análisis que precedió a la elaboración del informe, determinaron la necesidad de examinar no sólo las violaciones de derechos humanos y otros hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno, sino también el contexto histórico, particularmente las causas y origen de la violencia, tarea que se concentró, principalmente, en el Grupo de Análisis Histórico, integrado por académicos de alto nivel y de variados ámbitos. Este fue el origen del primer capítulo del informe.

82. Del mismo modo, se decidió analizar toda la riquísima información sobre las dolorosas consecuencias que, para Guatemala, fue deparando, a lo largo de tantos años, el enfrentamiento armado interno y que constituyen otro aspecto de los sufrimientos ocasionados a la población. Esta decisión dio origen al tercer capítulo del informe.

83. El segundo capítulo, referido específicamente a las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado, requirió, para su elaboración, un estudio acabado de las estrategias de las partes y de los métodos de actuación de determinados órganos del Estado, así como un análisis jurídico riguroso del conjunto de casos registrados por la Comisión, que permitió arribar a conclusiones basadas en los hechos y fundadas en el derecho. Estas conclusiones contienen, desde luego, una asignación de responsabilidad tanto al Estado de Guatemala como a la ex guerrilla, que se basa, fundamentalmente, en la comprobación múltiple de actos de agentes estatales, de particulares que obraron con su consentimiento o aquiescencia o de integrantes de la ex guerrilla que actuaron en cumplimiento de políticas u órdenes superiores, pero también de conductas de agentes estatales o de miembros de la guerrilla que obraron sin que mediaran órdenes o políticas superiores.

84. La progresiva sistematización y análisis de toda la información culminó en la redacción final de los capítulos, que fueron revisados, discutidos y aprobados por los Comisionados, en largas sesiones de trabajo.

85. Sobre la base de los hechos y fenómenos establecidos en estos tres capítulos centrales, los Comisionados extrajeron sus conclusiones finales y formularon sus recomendaciones.

 

La base de datos

  86. Una base de datos es un centro de recolección de información, sistematizada bajo criterios específicos previamente definidos y de acuerdo a los objetivos que se quieren obtener en un estudio o investigación.

87. La base de datos de la CEH se creó con el fin de sistematizar electrónicamente los casos de violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia que la CEH recopiló en las diferentes zonas del país. Esta sistematización tuvo como objetivo ordenar la información bajo unos criterios previamente definidos, para obtener posteriormente información estadística sobre la frecuencia de los hechos y de sus características específicas: fechas y lugares de los hechos, fuerzas responsables, características de las víctimas, tipos de violaciones cometidas contra la población.

88. La información sobre cada caso fue recopilada por los investigadores de la CEH, mediante la cobertura de cinco fichas o formularios elaborados al efecto, en donde se consignó la información pertinente sobre los criterios antes descritos. El contenido de estas fichas hace referencia a los datos generales sobre el caso, las víctimas, los responsables, las violaciones cometidas contra las víctimas, el o los declarantes y, finalmente, un relato de los hechos. Las fichas se trasladaron a la base de datos, donde se inició su proceso de sistematización.

89. Para realizar dicha sistematización, se conformó un equipo de veinte personas, compuesto por analistas, digitadores, un programador, un asistente de sistemas y un asistente de informática, todos ellos bajo la dirección de una responsable de base de datos, con el apoyo de una asistente de base de datos.

 

Criterios básicos de la estructura de la base de datos

90. La estructura de la base de datos, que es la fuente estadística de la Comisión, se elaboró sobre un conjunto de conceptos o criterios básicos, que se relacionan entre sí de manera dependiente, y su comprensión sólo es posible en la medida que se entiendan como parte de esa estructura.

91. La base de datos de la CEH registró los casos de víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que fueron presentados por los testigos (denominados internamente declarantes).

92. Testigo es la persona que llegó a la CEH a presentar su testimonio, ya sea de manera individual o colectiva.

93. El testigo o declarante individual fue registrado con sus nombres y apellidos. El testigo o declarante colectivo (grupo de personas) fue registrado con el nombre de aldea, comunidad o grupo específico al que pertenecían dichas personas.

94. Un declarante o testigo (individual o colectivo) pudo dar su testimonio sobre uno o varios casos. A la vez, un caso pudo ser relatado por uno o varios declarantes, en diferentes regiones del país.

95. Víctima es, para la base de datos, la persona contra la cual se produjo y padeció directamente la violación o violaciones a los derechos humanos o el hecho o hechos de violencia. 96.

      Una persona pudo ser víctima de una o varias violaciones o hechos de violencia cometidos en el desarrollo de una misma acción. De igual manera, una violación o hecho de violencia pudo cometerse contra una o varias víctimas en el desarrollo de una misma acción. Finalmente, una persona pudo ser víctima de uno o varios hechos de violencia o violaciones ocurridas en fechas y lugares diferentes.

 

Tipo de información registrada en la base de datos

97. La información que se registró en la base de datos de la CEH estuvo constituida exclusivamente sobre la base de los testimonios presentados por un declarante o grupo de declarantes.

98. La base de datos fue construida para registrar exclusivamente dicha información primaria. La información que la CEH conoció por otras fuentes distintas a los testimonios recogidos directamente fue objeto de una clasificación y sistematización independiente adelantada por el centro de documentación o por los equipos de investigadores.

99. Para aceptar el ingreso de los casos recogidos por la CEH a la base de datos se establecieron, además de los requisitos ya señalados, los siguientes:

a. Comprobar que su fuente era un testimonio recogido por la CEH; y

b. que contuviera, a lo menos, tres de los siguientes elementos: fecha, lugar, tipo de violación y víctimas.

100. De acuerdo con su naturaleza, la información contenida en los casos ingresados a la base de datos puede calificarse de dos tipos: información cuantitativa e información cualitativa.

 

La información cuantitativa

101. La información cuantitativa corresponde a los datos concretos recogidos sistemáticamente en formatos o fichas previamente diseñados, con el objetivo de cuantificarlos y obtener la base estadística correspondiente. Los datos considerados se refieren al caso (fecha, lugar), las víctimas (nombres, edad, sexo, tipo de víctima), los hechores (nombres, edad, sexo, grupo al que pertenecían), el tipo de violación violaciones o hecho de violencia cometidos y, por último, el o los declarantes (nombres, edad, sexo).

102. Para clasificar dicha información, se construyeron glosarios, sobre la base de la tipología de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, que cuidó una denominación equivalente para ambas Partes en el enfrentamiento armado interno, tomando como base general los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pero también los principios comunes a ambos órdenes jurídicos.

Las categorías definidas fueron las siguientes:

1. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con resultado de muerte

1.1. Ejecuciones arbitrarias

1.2. Masacres4 

1.3. Muerto por desplazamiento forzado

1.4. Civil muerto en hostilidades

1.5. Civil muerto por ataque indiscriminado

1.6. Civil muerto por utilización de minas

1.7. Muerto por utilización como escudo humano

2. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con resultado de lesiones graves

2.1. Herido por atentado

2.2. Herido por desplazamiento forzado

2.3. Civil herido en hostilidades

2.4. Civil herido por ataque indiscriminado

2.5. Civil herido por utilización de minas

2.6. Herido por utilización como escudo humano

3. Desaparición

     3.1. Desaparición forzada

     3.2. Desaparición por causas desconocidas

4. Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes

5. Violación sexual

6. Secuestro

7. Otros

7.1. Amenaza

7.2. Quema de milpa

7.3. Privación de libertad

7.4. Reclutamiento forzado

7.5. Combatientes muertos5 

103. La categoría "otros" se creó con el fin de registrar los casos que, sin haberse recopilado sistemáticamente, estaban incluidos en testimonios de casos aceptados. Con excepción de lo relacionado con privación de libertad, el resultado estadístico de estos casos no es significativo. Sin embargo, permitieron ilustrar situaciones o fenómenos concretos relacionados con el enfrentamiento armado.

104. Por su parte, la categoría desaparición por causas desconocidas, se creó con el fin de registrar en ella casos en que se denuncia la desaparición de una persona, pero que no arrojan indicios sobre la existencia de una detención, sin que, en consecuencia, se pudiera establecer que dicha desaparición fuese forzada. Estos casos, sin embargo, no se excluyeron de la base de datos, por cuanto de acuerdo con el contexto (fecha y lugar) en que se produjeron, el tipo de víctimas y la frecuencia de los mismos era presumible que tuvieran vinculación con el enfrentamiento armado, aunque la dificultad radicara en la escasez de información sobre las circunstancia del hecho.

105. En relación con la autoría de las violaciones o hechos de violencia, la denominación utilizada, a efectos estadísticos, en la base de datos, corresponde a las siguientes categorías:

1. Ejército: cuando en el caso aparecen efectivos del Ejército de Guatemala como responsables.

2. Policía Nacional: cuando en el caso aparecen efectivos de la Policía Nacional como responsables. 3.

Guardia de Hacienda: los casos en donde aparece la Guardia de Hacienda como responsable.

4. Fuerzas de Seguridad: cuando se registra a las Fuerzas de Seguridad como responsables de un caso cuando no se pueda identificar con precisión que organismo estatal de seguridad llevó a cabo el hecho, pero se sabe que este fue perpetrado por alguno de los aparatos de seguridad del Estado.

5. Comisionados Militares: casos en donde aparece como responsable alguna persona que ostentaba ese cargo.

6. Patrullas de Autodefensa Civil: casos en donde aparece como responsable algún integrante o integrantes de las patrullas de autodefensa civil.

7. Escuadrones de la muerte: Esta categoría se utiliza cuando un grupo armado que es identificado con un nombre específico aparece como responsable y dicho grupo, además de tener una característica paraestatal, efectúa acciones con cierto nivel de estructuración, el cual se manifiesta en la ejecución reiterada de actos criminales.

8. Grupos guerrilleros: casos en donde la URNG, alguna de sus organizaciones integrantes o frentes de combate aparecen como responsables.

9. Civiles: casos en donde un individuo o individuos que no están investidos de algún tipo de autoridad pública o no pertenecen a alguna de las categorías anteriores aparecen como responsables.

10. Funcionario público: casos en donde un individuo o individuos que detentan algún cargo público, ya sea por designación o elección popular, aparecen como responsables, utilizando su cargo o investidura para cometer el hecho.

11. Otros grupos armados: esta denominación se utiliza cuando no hay información, en el propio caso como en el contexto regional, que permita identificar con precisión la autoría, pero sí suficientes elementos que indican que el hecho fue cometido por un grupo de sujetos armados.

12. Sin identificar: esta denominación se utiliza en aquellos testimonios en que no aparece la actuación de un grupo armado, o cuando participó un solo individuo que no se identifica o cuando no hay ningún indicio razonable sobre la identidad o pertenencia del autor a algún grupo o institución.

 

La información cualitativa

106. La información cualitativa con que cuenta la base de datos está conformada por los relatos de los hechos, formulados por los testigos o declarantes. Estos relatos contienen información sobre hechos y sobre las circunstancias de contexto que rodearon el caso.

107. Para clasificar esta información se construyó un glosario de palabras "llaves" temáticas, que se consideraban orientadoras para los analistas. De esta manera, los casos pudieron ser sistematizados de acuerdo con el glosario de palabras "llaves", con lo cual se logró un acceso más rápido a ellos.

 

Resultados de la base de datos

108. Los resultados obtenidos de la base de datos se pueden describir de la siguiente manera:

1. Insumos para analistas.

a. Cualitativos: Estos insumos consistieron en la elaboración de listados de casos que contenían la información básica, ordenados y seleccionados según criterios previamente definidos por los analistas. Por ejemplo, determinados fenómenos, casos por años, lugares, tipos de víctimas, responsables, tipo de violación, etc. Estos listados permitieron a los investigadores consultar más fácilmente los casos registrados en los archivos físicos de la base de datos y utilizarlos para ilustrar sus planteamientos e hipótesis.

b. Cuantitativos: Estos insumos consistieron en reportes, cuadros, gráficos y datos estadísticos obtenidos de la base de datos de la CEH. Dicha información sirvió para contrastar hipótesis de trabajo de carácter temático formuladas por los analistas.

2. Cuadros y gráficos estadísticos publicados en el informe.

 

Estimación de cifras sobre el total de víctimas

Cifras sobre el total de víctimas

109. Ante la necesidad de establecer una cifra que refleje la totalidad de víctimas de ejecuciones y desapariciones vinculados con el enfrentamiento armado, la CEH para el Esclarecimiento Histórico solicitó a la Asociación Americana para el Avance de las Ciencias (AAAS) llevar a cabo un estudio científico basado en las estadísticas de las que disponían la propia CEH y otras organizaciones. Entre ellas destacaban el Proyecto Interdiocesano "Recuperación de la Memoria Histórica" (REMHI) y el Centro Internacional para Investigaciones en los Derechos Humanos (CIIDH).

110. El estudio de la AAAS, que se incluye en el Anexo III de este Informe, establece que unas 132,000 personas resultaron ejecutadas durante el período 1978-1996, con un índice de fiabilidad de los datos que roza el 95%, 119,300-145,000.

111. Sin embargo, por exigencias de tipo científico, el estudio sólo considera el período 1978-1996. Excluye asimismo algunas regiones que, a pesar de su reducida superficie, rebajaron de un modo artificial el alcance de la estimación.

112. Considerando las reconocidas limitaciones del enfoque estadístico, debido a la escasez de datos sobre ciertos períodos del enfrentamiento armado, la CEH realizó un estudio comparativo de la bibliografía disponible al respecto.

 

Resumen de las distintas estimaciones sobre personas víctimas de ejecuciones

 

Fuente

Total

1966-1967

1967-1968

1960-1969

1970-1974

1970-1977

1966-1977

1978-1996

CEH (proyección)6 

132,000

CIIDH (fuentes periodísticas) 7

1,507

1,940

3,113

REMHI 8 

200,000

Jonas 9

200,000

8,000

20,000

La Violencia en Guatemala 10

4,000

2,000

Melville & Melville11

2,800

Aguilera Peralta 12

6,000

Amnistía Internacional 13 

20,000

Torres-Rivas 14

7,200

Las distintas estimaciones recibidas del total de desapariciones confluyen en una cifra en torno a las 40,000 víctimas.

 

Estimaciones de desapariciones

Fuente

Estimación

REMHI (Conferencia de Prensa)

50,000

Asociación Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos.

La práctica de la desaparición forzada en Guatemala, Guatemala: ACAFADE, 1988.

38,000

Jonas (ob. cit.)

40,000

GAM

40,000

 

También se notó que la relación entre ejecutados y desaparecidos en las violaciones documentada por la CEH es aproximadamente 4:1. La cifra de 40,000 desaparecidos resulta completamente coherente con esta proporción. Una vez expuesto, la CEH estima que en términos muy aproximados tuvieron lugar más de 160,000 ejecuciones y 40,000 desapariciones.

Estimación

1960-1967 (de las fuentes)

5,000

1968-1969 (de las fuentes)

5,000

1970-1977 (de las fuentes)

12,000

1978-1996 (proyección CEH)

132,000

Regiones excluidas de la proyección

7,500

Desaparecidos

40,000

Total

201,500

 

PERSONAL DE LA OFICINA DE APOYO

 

EQUIPO CENTRAL

Secretario Ejecutivo: Fernando Castañón

 

Director de Investigaciones: Jaime Esponda

Daniel O'Donnell (hasta el 31.12.97)

 

Coordinador del Informe Final: Marcie Mersky

Roberto Rodríguez (hasta el 31.08.98)

 

Jefe de Operaciones: Fabrizio Feliciani

 

Asesor Especial: Peri Paredes

 

JEFES DE SUBSEDES Y OFICINAS DE ENLACE

Andrea Calvaruso Morena Mori

Rebecca Cox Manuel Oviedo

Ivonne Falcón Jesús Peña

María José Gómez Alessandro Preti

Ana González Verónica Puentes

Christiane Hintzen Brenda Wemp

Marcie Mersky Joseph Zacklin

 

INVESTIGADORES, INTERPRETES, SEGURIDAD Y ASISTENTES

María Acevedo

Emiliana Aguilar

Brenda Aguirre

Alberto Ajtún

Rosa María Alejos

Jazmin Almendarez

Carlos Amézquita

Brenda Ampérez

Andrei Anochkine

Luis Alfredo Arriola

Arnoldo Aval

Carolina Avalos

Carlos Avalos

Elisabeth Avalos

Ramiro Avila

Edwin Avilés

Felix Ayes

Silvia Barreno

Mayra Nineth Barrios

Carmen Bejarano

Carmen Bermúdez

Lilian Bermúdez

Esteban Bernabe

Alberto Binder

Melanie Booth

Carmen Buccianti

Tomas Cajbón

Rosa Caná

Edith Canales

Elizabeth Cardona

Gemma Carbonell

Salvador Carrasco

Julia Casal

Hugues Cayzac

Miguel Chávez

Hector Chen

Amalia Chiyal

Cesar Cividaniz

Pilar Clua

Hector Contreras

Celso Costa

Joanna Crandall

Brenda Cuellar

Pilar Cuesta

Magdalena De León

Paulina De León

Amaya De Miguel

Ignacio De Santiago

Giovanna De Stefani

Flor de María Dell

Gabriela Desiderio

Andrés Dominguez

Carlos Enríquez

Marcia Esparza

Oscar Estrada

Jaime Flores

Marise Fonseca

Carlos Fresno

Cipriano Fuentes

Bernardino García

Fernando García

Lissette García

Oscar García

Prudencio García

Gulnara Garnham

Frederic Girard

José Daniel Giupponi

Marta Gutiérrez

Renato Gómez

Ximena González

Itzíar González

Greg Grandin

     Marco A. Gutiérrez

Luis Güelmo

Ian Stefan Hartleben

Amanda Hernández

Gregorio Hernández

Iduvina Hernández

Melba Hernández

Oscar Herrera

Henrik Hovland

Aucan Huilcaman

Manuel Iglesias

Judith Jaeggi

Alfonso Jiménez

Anneliese Kaehler

Mary Beth Kaufman

Albert Koehl

James Kovar

Reina Lanza

Hudson Lima

Celia López

Claver López

Fidel López

Luis Alberto López

Margarita López

Olvido López

José Antonio Martínez

Manuel Marcos

Marina Marcucci

Pedro Martínez

Dennis Martínez

Eduardo Mayer

Juan Manuel Merino

Rocío Mezquita

Ray Millan

Eugenia Miranda

Jacqueline Monahan

Sonsoles Montero

Anabella Morales

Benito Morales

Francisco Morales

Mónica Morales

Rebecca Morgan

Stephen Morgan

Jorge Mosquera

Velia Muralles

Maida Muslic-Kovar

Raúl Muñoz

Elisabeth Oglesby

Wilfredo Ordóñez

Edgar Orellana

Adolfo Paiz

Fidel Palacios

José Luis Palacios

Carmen Paredes

Genar Paredes

Silvia Pascassio

Marilyn Paúl

John Pauly

Sonia Pazos

Claudia Paz y Paz

Midori Papadopolo

Antonio Pérez

Odilia Pérez

Purificación Pérez

Jan Perlin

Inga Peturdottir

Victor Pinzón

Martial Pierre

Sergio Pivaral

Renzo Pomi

Rosemary Portillo

Silvia Pucurull

Herbert Quevedo

Luis Ramírez

José Reanda

Gaspar Reanda

Hugo Rodríguez

Luis Rodríguez

Alejandro Rodríguez

Teresa Rodríguez

Eugenia Rojas

Daniel Rothemberg

Roberto Rubio

Fredy Sales

Felipe Sánchez

Jean Emile Sánchez

Francisco Satué

Eva Scheibreithner

Cristina Schultz

Albrecht Schwarzkopf

Laura Segura

Roderico Segura

Humberto Sequeira

Jan Michael Simon

Rosa Simon

Juan Francisco Soto

Melissa Stappers

Brigitte Suhr

Verónica Sztorch

Eduardo Tercero

María Toj

Marta Elena Torres

Dana Tucker

Jazmin Ulloa

Evelyn Urrutia

Alejandro Valencia

Julio Valenzuela

Hilde Varvin

Fabiola Vásquez

Felipe Villavicencio

Kenneth Ward

Joanne Williams

Sheila Wilkin

Gavriel Wolfe

Raquel Yrigoyen

Joseph Zacklin

Sonia Zambrano

Manuel Zavaleta

Rebecca Zúñiga

 

Y 52 personas más que han preferido mantener el anonimato.

 

PERSONAL ASIGNADO EN CONTRIBUCION ESPECIAL

Payam Akhavan, Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (ICTY)

Patrick Ball, Asociación Americana para el Avance de las Ciencias (AAAS)

Brinton Lykes, profesora del Boston College, en contribución personal

Claudia Duque, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF)

Juan Alberto Fuentes, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Monica Giambonini, Gobierno de Suiza

Manuel Morán, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD)

Edelberto Torres-Rivas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Paula Worby, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

 

     La Comisión agradece a todas las personas de las Naciones Unidas que tanto han contribuido a establecer y gerenciar el mecanismo operativo que ha hecho posible el trabajo de la CEH. Especialmente, por parte del Departamento de Asuntos Políticos, al Sr. Kieran Prendergast, Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos, al Sr. Alvaro de Soto, Subsecretario General para Asuntos Políticos.

 

     De manera particular la CEH quiere agradecer al Representante Especial del Secretario General en Guatemala, Sr. Jean Arnault, la atención que en todo momento prestó a la Comisión y a la Sra. Joan Seymour, Directora Adjunta de la División de las Américas y Europa. Por parte de la Oficina de Servicios para Proyectos de la Naciones Unidas (UNOPS), al Sr. Reinhart Helmke, Subsecretario General y Director Ejecutivo, al Sr. Christophe Bouvier, Jefe de la División de Rehabilitación y Sostenibilidad Social, y al Sr. Fabrizio Feliciani, Jefe de la Unidad de Guatemala.


1  Equivale el nivel 1 de certeza indicado en el anexo de casos presentados. Regrese al Texto

2  Equivale al nivel 2 de certeza indicado en el anexo de casos presentados. Regrese al Texto

3  Equivale al nivel 3 de certeza indicado en el anexo de casos presentados. Regrese al Texto

4  A efectos estadísticos ,se incluye dentro de las ejecuciones arbitrarias. Regrese al Texto

5  Aunque no es propia o necesariamente una violación jurídica, se utilizó como categoría de trabajo en la base de análisis, al sólo efecto de registrar a los muertos en combate. Regrese al Texto

6  La proyección de la CEH esta presentada en el apartado siguiente. Regrese al Texto

7  Los datos informativos recogidos por el CIIDH incluyen asesinatos y desaparecidos documentados; no es una mera estimación. Véase: Patrick Ball, Paul Kobrak, y Herbert F. Spirer, Violencia Institucional en Guatemala, 1960 a 1996: una Reflexión Cuantitativa, Washington DC: AAAS, 1999, si se desea contrastar las cifras véase en Internet: http://hrdata.aaas.org/ciidh/data.html Regrese al Texto

8  Esta cifra fue presentada en una conferencia de Prensa antes de la presentación del informe del proyecto REMHI, abril 1998. Regrese al Texto

9  Susan Jonas, La batalla por Guatemala, FLACSO, Editorial Nueva Sociedad, Guatemala, 1994. Regrese al Texto

10  La Violencia en Guatemala, dramática y documentada denuncia sobre el "tercer gobierno de la revolución", Mexico D.F., Fondo de Cultura Popular, 1969. Regrese al Texto

11  Thomas Melville y Marjorie Melville, Guatemala: The Politics of Land Ownership, New York, The Free Press, 1971. Regrese al Texto

12  Gabriel Edgardo Aguilera Peralta, La violencia en Guatemala como fenómeno político, San José, Costa Rica, Centro Intercultural de Documentación, Cuaderno 61, 1971. Regrese al Texto

13  Amnistía Internacional, Informe Anual, Londres, AI, 1977. Regrese al Texto

14  Edelberto Torres-Rivas, Introducción. Perfil de Guatemala, Tribunal Permanente de los Pueblos Madrid, IEPALA, 1994. 31

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