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Mandato
y Procedimiento
de Trabajo
Mandato
y procedimiento de trabajo
IV. LA INVESTIGACION
DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS DE VIOLENCIA VINCULADOS
CON EL ENFRENTAMIENTO ARMADO INTERNO
Sustento principal
1. El esclarecimiento histórico de las violaciones
de derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento
armado interno proporcionado en el presente informe ha tenido como
principal sustento la convicción de que los Comisionados
se formaron, en cada uno de los casos presentados, de la verdadera
ocurrencia del hecho denunciado y que éste consistió
en una violación de derechos humanos de responsabilidad del
Estado o en un hecho de violencia de responsabilidad de la guerrilla.
Para cumplir este primer objetivo, la Comisión ha utilizado
primordialmente las categorías jurídicas propias del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.
2. Es sobre dicha base principal -el esclarecimiento
de los casos particulares- que la Comisión, mediante este
informe, cumple con el mandato de proporcionar el esclarecimiento
histórico de esas violaciones de derechos humanos y hechos
de violencia, el cual incluye un análisis de las causas y
orígenes de la violencia, su desarrollo a lo largo del enfrentamiento
armado y, finalmente, sus consecuencias. Este esclarecimiento histórico
hace posible formular unas conclusiones y recomendaciones encaminadas
a favorecer la paz y la concordia nacional.
3. Para cumplir sus objetivos, la Comisión,
además de aplicar las categorías jurídicas,
utilizó aquellas que son propias de disciplinas como, entre
otras, la historia, la antropología, la sociología,
la economía y la ciencia militar, lo cual le permitió
desentrañar complejos aspectos propios de la realidad guatemalteca,
que es diferente a la de otros países, incluso de la región
centroamericana.
Tipos de información recopilada por la
Comisión
4. Sobre la base de lo anterior, desde un comienzo
la Comisión dirigió su atención y alentó
a numerosos actores nacionales e internacionales, para obtener información
sobre situaciones eventualmente calificables como violaciones de
derechos humanos o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento
armado interno y para reunir información sobre el contexto
histórico, político, socioeconómico y cultural,
a nivel local, nacional e internacional, en que aquellas ocurrieron.
Fuentes de información, su utilidad y
valoración
5. Para recopilar ambos tipos de información,
la Comisión recurrió a una gran variedad de fuentes.
De cada cual extrajo aquella que fue valiosa para el sustento de
los distintos aspectos del informe final.
6. Es oportuno recalcar que, en la utilización
y valoración de la información proporcionada por las
diversas fuentes, la Comisión observó absoluta independencia,
principio que se vio favorecido por el respeto que hacia tal independencia
observaron todos los actores nacionales e internacionales. Ni las
partes en el enfrentamiento armado, ni organizaciones de la sociedad
civil, ni persona o institución alguna de Guatemala o de
otro país pretendieron jamás que su información
o sus puntos de vista fueran utilizados o valorados por la CEH con
preferencia a los demás.
7. A continuación, se hace referencia particularizada
a la utilidad y valoración de las fuentes de información.
Fuentes de carácter personal
8. Los testimonios de las personas que sufrieron
violaciones de derechos humanos o hechos de violencia constituyeron
la fuente primaria y más relevante del trabajo de la Comisión.
La propia CEH, por diversos medios de comunicación, convocó
a todas las víctimas y a sus familiares, sin distinción,
para que concurrieran a contar lo sucedido. Sus testimonios, prestados
bajo las normas establecidas por la CEH, han constituido una información
indispensable para la investigación de cada uno de los casos
presentados y , en su conjunto, han significado un insumo cualitativo
y estadístico de inestimable valor, para el análisis
general de los temas contenidos en los capítulos centrales
y que condujo a las conclusiones del presente Informe.
9. Particular valor revistieron, también,
los testimonios de carácter colectivo formulados por comunidades
afectadas por violaciones de derechos humanos o hechos de violencia.
El conjunto de versiones contestes proporcionadas por los sobrevivientes,
permitió a la Comisión reconstruir casos de gran complejidad,
algunos de los cuales acaecieron hace quince o más años,
y fue útil para la reconstrucción del contexto histórico
local sobre el cual, en general, la información documental
y bibliográfica es muy escasa.
10. Por su parte, los testimonios presentados
por testigos directos de los hechos, que no fueron víctimas,
han sido utilizados como información fundamental en la investigación
y esclarecimiento de cada caso y, también, como insumo para
el análisis de carácter global.
11. Personas que fueron testigos de referencia
de los hechos, ya por haber conocido la versión proveniente
de las víctimas o de otros testigos directos, ya porque ocuparon
un lugar social que les otorgaba acceso privilegiado al conocimiento
del contexto en que los hechos acaecieron, proporcionaron a la CEH
información importante para la verificación de las
denuncias y contribuyeron al análisis de fenómenos
específicos vinculados al enfrentamiento armado interno,
tanto a nivel local como nacional,
12. En determinada etapa de las investigaciones,
comenzó a surgir información sobre la identidad de
personas que habrían participado directamente en violaciones
de derechos humanos o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento
armado o que, de algún modo, se habrían visto involucradas
en ellos. Atendiendo a la relevancia de los testimonios que dichas
personas podían prestar, se estableció un procedimiento
especial para invitarlos a dar su versión sobre los hechos,
preparar y realizar las entrevistas.
13. Los testimonios aportados por esas personas
constituyeron un elemento básico para el esclarecimiento
de una importante cantidad de casos particulares y un valiosísimo
insumo empleado en el análisis de las estrategias y mecanismos
que condujeron a tales violaciones de derechos humanos o hechos
de violencia. Cabe destacar que, igual que se procedió en
el caso de otras personas que concurrieron a la CEH, la identidad
de estos testigos fue y será guardada en la más estricta
confidencialidad, a menos que la misma hubiese indicado expresamente
su voluntad de que se hiciera pública. También, cabe
hacer presente que la negativa de la persona invitada a concurrir,
no eximió a la CEH de esclarecer el caso sobre la base de
los demás elementos de convicción que obraban en su
poder.
14. Los denominados "testigos claves", que alcanzan
un número superior a los mil, fueron una fuente relevante
de información, para los distintos aspectos del trabajo de
esclarecimiento histórico. Se consideran como tales personas
que, por sus características o circunstancias, fueron testigos
privilegiados de situaciones generales o particulares relacionadas
con graves violaciones de derechos humanos o hechos de violencia
vinculados con el enfrentamiento armado interno, o que tuvieran
conocimiento de estructuras, organización y estrategias de
las partes o de instituciones y grupos que, en alguna forma, participaron
en el enfrentamiento armado interno. Entre estos "testigos claves",
se cuentan, a vía de ejemplo, antiguos presidentes de la
República, ministros de Estado, oficiales y ex oficiales
del Ejército, ex guerrilleros y numerosas personas que reúnen
las características antes señaladas, tanto a nivel
nacional como local. Sus testimonios contribuyeron, indistintamente,
a la ratificación de hechos de particular gravedad y, también,
al surgimiento de elementos de juicio sobre determinadas estrategias
de las partes o de las políticas prevalecientes en el país
en un momento determinado.
15. El aporte directo de un selecto grupo de historiadores
guatemaltecos, que trabajó durante meses en el análisis
de las causas, orígenes y desarrollo del enfrentamiento armado
interno, constituyó el principal ámbito y fuente de
reflexión de los aspectos históricos del informe.
16. Del mismo modo, la Comisión valoró
la importancia de los aportes sustantivos que, sobre diversos fenómenos
analizados en el informe, en especial los temas económico
y de la niñez, proporcionaron consultores del sistema de
las Naciones Unidas.
17. La multitudinaria acumulación de testimonios
otorgados por todas las fuentes mencionadas en los párrafos
anteriores, que permitió a la CEH tomar contacto directo
con miles de guatemaltecos que depositaron su confianza en ella,
muchos de los cuales contaron por primera vez su experiencia, fue
la base fundamental sobre la cual la Comisión elaboró
este Informe.
Fuentes de carácter documental
18. Muchas de las personas señaladas, desde
las propias víctimas hasta los denominados "testigos claves",
proporcionaron a la CEH documentos, privados o públicos,
cuyo contenido fue considerado tanto para la ratificación
de hechos específicos, como para el análisis de los
diversos capítulos de este Informe.
19. Numerosas instituciones de la vida nacional,
entre las que se cuentan organizaciones sociales, organizaciones
mayas, entidades empresariales, colegios profesionales, asociaciones
de estudiantes, entidades que agrupan a militares en retiro y otras
que se vieron afectadas por violaciones de derechos humanos o hechos
de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno, concurrieron
voluntariamente a la CEH, entregando valiosa información
de carácter documental, que en algunos casos contenía
denuncias de hechos que afectaron a integrantes suyos. Aunque estas
denuncias no cumplieron el requisito de la concurrencia individual
del declarante ni la suscripción individual del respectivo
testimonio, la información contenida en ellas fue valorada
como fuente inestimable en el análisis de las distintas etapas
del enfrentamiento armado interno y utilizada para la sustentación
de algunos casos ilustrativos.
20. Desde luego, la Comisión examinó
y utilizó con especial atención la información
proporcionada por organizaciones no gubernamentales, nacionales
e internacionales, especializadas en la defensa y promoción
de los derechos humanos, incluidas organizaciones de víctimas
o familiares, particularmente cuando contenía bases de datos
y listados de víctimas que sirvieron para el cotejo o la
ratificación de información reunida por la CEH en
la investigación de campo, y para el cruce y comparación
de sus datos estadísticos con aquellos que resultaron de
la investigación realizada por la propia Comisión.
21. La tarea de investigación y análisis
realizada, se nutrió, también, en muchos de sus aspectos,
de útiles bases de datos, listados de casos e informes especiales
sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en Guatemala, allegadas
a la CEH por organismos del sistema internacional e interamericano
de derechos humanos.
Información proporcionada
por las Partes y otras instancias oficiales
22. La información, en su mayor parte de
carácter verbal, proporcionada por la ex guerrilla, a través
de sus ex comandantes y otros representantes suyos, si bien adoleció
de determinados vacíos o imprecisiones referentes a situaciones
particulares, fue de mucha utilidad para la reconstrucción
histórica de las etapas del enfrentamiento armado y del contexto
político en que ocurrieron las violaciones de derechos humanos,
y para la confirmación de algunos de los propios hechos de
violencia cometidos por la guerrilla e investigados por la Comisión.
23. Por su parte, la información, en su
mayor parte documental, entregada por el Gobierno de Guatemala,
en particular su Ejército, si bien ha sido calificada como
precaria y no satisfactoria, fue de utilidad para el análisis
sistemático de las estrategias del Estado durante el enfrentamiento
y, en algunos casos particulares, constituyó un elemento
de convicción que ratificó plenamente la investigación
de gravísimas violaciones de derechos humanos, su calificación
jurídica y la asignación de la responsabilidad a diversos
niveles.
24. Del mismo modo, en la investigación
de variados casos, la información procedente de autoridades
nacionales con competencia para la investigación de los hechos,
incluidos documentos oficiales de instituciones gubernamentales
y expedientes judiciales en los pocos casos en que hubo un procedimiento
y fue posible acceder a esos expedientes, sirvió de sustento
para la formación de la convicción, para la profundización
de la investigación de casos ilustrativos o para la formación
de elementos de juicio sobre el cumplimiento del deber del Estado
de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.
Información proporcionada por otros gobiernos
25. Similar utilidad prestaron documentos oficiales
de instituciones gubernamentales internacionales, especialmente
los documentos desclasificados del Gobierno de Estados Unidos de
América, cuyo examen permitió ratificar las conclusiones
de la investigación de varios casos ilustrativos y esclarecer
la responsabilidad de graves violaciones de derechos humanos.
26. De otro lado, en algunos casos de personas
nacionales de países diferentes a Guatemala que sufrieron
violaciones a los derechos humanos o hechos de violencia, la CEH
pudo recibir información pertinente ofrecida por el Estado
de la nacionalidad de la víctima.
Colaboración de otros gobiernos
27. Con el objeto de complementar la información
sobre los factores externos que influyeron en el enfrentamiento
armado interno y para entender éste en toda su complejidad,
la CEH se dirigió a gobiernos de varios países que
habrían colaborado o prestado apoyo, en diverso grado y sentido,
con alguna de las partes.
28. Así, el 20 de noviembre de 1997, la
CEH se dirigió al Presidente de los Estados Unidos de América,
solicitándole proporcionar información sobre el enfrentamiento
armado interno guatemalteco contenida en los archivos de su Gobierno.
A lo largo del trabajo de la Comisión, el Gobierno de los
Estados Unidos proporcionó información de mucha utilidad
procedente de sus archivos. La CEH hace un especial reconocimiento
al esfuerzo del Gobierno norteamericano para atender sus peticiones,
lo que le supuso la dedicación de un buen número de
funcionarios de diversos organismos gubernamentales.
29. En la misma fecha, se solicitó al Gobierno
de Israel información o comentarios sobre su eventual colaboración
con las actividades contrainsurgentes. Con fecha 19 de marzo de
1998, el embajador de Israel respondió en nombre de su Gobierno,
señalando que "nuestras indagaciones nos indican que no hubo
ninguna actividad de asistencia y entrenamiento de representantes
oficiales israelíes" y que el Gobierno israelita "no tiene
la posibilidad de recibir información y no puede fiscalizar
iniciativas de ciudadanos israelíes privados en Guatemala"
30. Con fecha 21 de noviembre de 1997, la Comisión
se dirigió al Gobierno de Cuba, consultando si tuvo alguna
relación con las partes en el enfrentamiento armado interno
y le solicitó cualquier información que tuviese al
respecto. El Gobierno de Cuba no dio respuesta a esta petición.
Con fecha 19 de diciembre de 1997, la Comisión se dirigió
a los gobiernos de Argentina y Nicaragua, formulando similar consulta,
aunque sin éxito en sus solicitudes.
Otra información documental y de prensa
31. Finalmente, tanto para la corroboración
de la investigación de casos, como para el esclarecimiento
histórico, fue de mucha utilidad el examen de numerosos libros
y documentos escritos sobre la realidad guatemalteca y, por cierto,
el de una innumerable cantidad de información de prensa,
fundamentalmente de los medios de comunicación de Guatemala.
El esclarecimiento de los casos
de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados
con el enfrentamiento armado interno
Los casos registrados
32. Se definen como "casos registrados" por la
CEH todos aquellos sobre los cuales la Comisión decidió,
en conciencia, que había elementos suficientes para sostener,
con diversos grados de certeza, su ocurrencia y la calidad de los
autores. La CEH presenta los resúmenes de estos casos en
el anexo de casos presentados.
33. A tales efectos, se denomina "caso" la descripción
de una acción ocurrida en un lugar y una fecha determinada,
que consiste en una o más violaciones a los derechos humanos
o hechos de violencia, contra una o varias víctimas, y vinculada
al enfrentamiento armado interno.
34. Como se desprende de lo expuesto anteriormente,
para el esclarecimiento de esos 7,517 casos, la CEH logró
reunir una enorme cantidad de información, proveniente de
una multiplicidad de fuentes y la base principal de dicho esclarecimiento
fue la investigación sobre el terreno realizada por la propia
Comisión, para cuyo objetivo específico destacaron
como fuentes especialmente relevantes los testimonios de víctimas,
testigos directos o de referencia, testigos "claves", agentes o
ex agentes del Estado, ex miembros de la guerrilla y los resultados
de exhumaciones.
35. En relación con las exhumaciones, en
la investigación de algunos casos de particular gravedad
o relevancia la CEH requirió los servicios de la Fundación
de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), para la realización
de cuatro informes antropológicos forenses sobre los restos
de víctimas de cuatro masacres. Estas exhumaciones se practicaron
en Panzós, Alta Verapaz; en Belén, Suchitepéquez,
y en Acul y Chel, Quiché. Los investigadores de la CEH también
estuvieron presentes y colaboraron en algunos procesos de exhumación
a cargo de otros organismos, como el Centro para la Acción
Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Oficina de Derechos Humanos
del Arzobispado de Guatemala (ODAGH), realizados, coincidentemente,
durante el periodo de investigación de la CEH en el campo.
Los resultados de estos informes fueron entregados a la CEH y constituyeron
valiosos insumos para el esclarecimiento de algunos casos.
36. La principal responsabilidad del trabajo,
en la primera etapa de la investigación de los casos, que
fue de recolección de la información, en particular
testimonios de las víctimas, recayó en los investigadores
en el terreno.
37. Los investigadores de cada oficina local de
la CEH se desplazaban dentro del territorio correspondiente, cuando
el número de declarantes, la distancia u otras circunstancias
lo hacían necesario. 38.
Para iniciar la investigación de un caso,
los hechos denunciados debían cumplir requisitos mínimos,
tales como haberse producido durante el periodo del enfrentamiento
armado y estar vinculados con el mismo, corresponder conceptualmente
a una violación de derechos humanos o a un hecho de violencia
relativo al mandato de la CEH y ostentar una clara vinculación
con el enfrentamiento armado.
39. Además, la Comisión estimó
que en esta etapa inicial era indispensable, para garantizar el
curso objetivo e imparcial de la investigación, partir de
la evaluación de la verosimilitud y credibilidad de las declaraciones
prestadas y del propio declarante, y tratar de sumar estas declaraciones
elementos de información provenientes de otras fuentes. En
este sentido, se otorgó mucha importancia a la descripción
de los hechos. Por ejemplo, la mera afirmación de que una
persona fue asesinada no era suficiente para registrar un caso.
Para hacerlo, el declarante debía describir más concretamente
los hechos y sus circunstancias.
40. Adicionalmente a una descripción insuficiente
de los hechos, se consideró que afectaba la credibilidad
la incongruencia entre el contenido de la declaración y los
patrones de comportamiento conocidos en el lugar y la época
correspondientes.
41. La regla general fue que las declaraciones
ante la CEH debían ser firmadas por el declarante, a fin
de garantizar la seriedad de la declaración y resaltar la
solemnidad del acto, pero bajo garantía de reserva de su
identidad cuando así lo solicitaba. Los declarantes que no
saben firmar su nombre podían imprimir su huella digital.
42. Es oportuno consignar que la información
que se registró en la base de datos de la CEH, que es la
fuente de todos los datos estadísticos del informe, está
constituida exclusivamente por los casos presentados por la CEH
mediante testimonios que cumplieron ese requisito.
43. Por tal razón, los relatos que constan
en documentos presentados por algunas instituciones debidamente
informadas de los procedimientos señalados, cuyos eventuales
testigos no cumplieron el requisito de suscribir personalmente una
declaración, no pudieron ser considerados como "casos registrados"
por la Comisión y sólo se les utilizó como
insumos de los capítulos centrales del Informe o como sustento
de otros casos que sí habían cumplido dicha regla.
44. En fin, toda información contenida
en una declaración prestada ante un representante de la CEH,
que reuniera los requisitos anteriormente señalados, pudo
constituir la base para abrir e investigar un caso.
45. Adicionalmente, ante cada denuncia formulada,
los investigadores se dieron a la tarea de buscar otros antecedentes,
para el necesario establecimiento de circunstancias para la calificación
jurídica de los hechos y su vinculación con el enfrentamiento
armado y, en general, a obtener la mayor información posible
sobre el caso, para ser sometida a la consideración de los
Comisionados.
46. La base mínima necesaria, para someter
un caso a la consideración de los Comisionados, fue el establecimiento
de la efectiva ocurrencia del hecho y sus circunstancias, especialmente
de autoría, que permitieron calificarlo como una violación
de derechos humanos o un hecho de violencia vinculado al enfrentamiento
armado interno.
47. El transcurso de un lapso de tiempo prolongado
desde que ocurrieron los hechos constituyó una dificultad
objetiva a la investigación, sobre todo si se considera que,
al inicio del trabajo de recolección de datos en el terreno,
no había otra constancia que la memoria de las víctimas,
a partir de cuyos testimonios, que fueron siendo cotejados con otras
fuentes, fue posible llegar a los elementos de convicción
del caso.
48. Ese cotejo necesario con otras fuentes fue
complejo, porque las víctimas de los hechos más graves
son, en su inmensa mayoría, campesinos indígenas,
muchos analfabetos, que se expresan en su lengua materna y con dificultad
en castellano y cuyo estilo narrativo no incorpora una serie de
categorías necesarias para establecer o calificar con mayor
precisión los hechos, de acuerdo a la metodología
diseñada por la Comisión. Para facilitar la prestación
de testimonios de todos ellos, la CEH contrató el servicio
de traductores e intérpretes que les permitieron expresarse
con la mayor comodidad en su lengua materna.
49. No obstante lo anterior, el capital más
precioso de este Informe, en cuyas páginas late viva la memoria
de tantos guatemaltecos, es precisamente ese enorme caudal de testimonios
recogidos en el campo.
50. Desde luego, un antecedente importante para
confirmar, complementar o modificar la información recogida
por la CEH fue, en varios casos, su mención en documentos
provenientes de fuentes externas que ya los habían investigado
o conocido, como son, por ejemplo, bases de datos de organizaciones
no gubernamentales nacionales, de organismos internacionales e,
incluso, documentos desclasificados proporcionados por el Gobierno
de Estados Unidos.
51. Si había contradicciones entre los
antecedentes, el investigador no podía remitir el caso a
la sede sin haber resuelto las contradicciones o sin indicar claramente
su existencia.
52. En esta etapa, siempre que fue posible, se
invitó a quienes podían estar en posesión de
información pertinente, incluidas personas que, en forma
directa o indirecta, participaron en los hechos o que tenían
el deber de investigarlos, para que presentaran su versión,
otorgándoseles amplia discreción y reserva.
53. Un aspecto fundamental del esclarecimiento
de los hechos fue la determinación de responsabilidades.
De hecho, la CEH obtuvo información fidedigna sobre la identidad
de autores materiales o intelectuales de los hechos investigados.
Sin embargo, no sólo por el impedimento de señalar
responsabilidades individuales impuesto por el mandato, sino en
razón del objetivo superior del esclarecimiento histórico,
se dio prioridad a la determinación de la responsabilidad
institucional.
54. No obstante lo anterior, no se despreció,
cuando se tuvo, la información sobre la identidad de los
individuos responsables, puesto que, aún cuando no podía
ser revelada en el Informe, sí era útil para identificar
a personas que debieron ser invitadas a dar su versión de
los hechos, y también porque permitió reconstruir
complejos contextos violatorios, compuestos por varios casos, para
formarse una convicción más fuerte sobre el caso.
Grados de convicción
55. El objetivo de
la investigación de los casos no fue esclarecerlos en el
sentido policial o judicial del término, para la determinación
de las responsabilidades penales, sino en términos de determinar
si hubo una violación a los derechos humanos o un hecho de
violencia vinculado al enfrentamiento armado interno. En efecto,
la Comisión no es un tribunal, que deba reunir pruebas materiales
de un hecho, para determinar ese tipo de responsabilidad individual,
ni estuvo dotada de imperio o atribuciones como para obligar a nadie
a comparecer ante ella o a realizar determinadas diligencias probatorias.
56. Su misión, en la investigación
de los casos, consistió en reunir el mayor número
de antecedentes que, voluntariamente, le fueran proporcionados por
las diversas fuentes, a fin de contar con elementos de juicio y
formarse una convicción, en conciencia y basada en la autoridad
moral y la independencia de sus miembros, acerca de la ocurrencia
de los hechos, de su calificación jurídica y de quiénes
fueron los responsables, enfatizando, en este último aspecto,
la responsabilidad institucional o del grupo insurgente respectivo.
57. En algunos casos, especialmente de desapariciones
forzadas o de ejecuciones arbitrarias perpetradas sin testigos,
la convicción de la ocurrencia de la violación de
derechos humanos se alcanzó por la acumulación de
elementos circunstanciales de juicio, como son, por ejemplo, la
calidad de la víctima, el modus operandi, las circunstancias
de tiempo o lugar y la existencia de otros casos similares coetáneos.
58. Los casos investigados y esclarecidos por
la Comisión, incluidos en las estadísticas y en el
Anexo de Casos Presentados, se han agrupado según grados
de convicción, que se refieren, fundamentalmente, a la ocurrencia
del hecho denunciado y a la autoría del mismo, establecidos
de acuerdo a la valoración de los elementos de juicio que
arrojó toda la información con que se contó
en cada caso.
59. Para valorar la información sobre ambos
aspectos, la Comisión tomó en cuenta, entre otros
antecedentes, el carácter directo o indirecto de los testigos
que declararon, su credibilidad y la existencia de otras evidencias
adicionales.
60. Del ejercicio de valoración de los
elementos de convicción, en cada caso presentado, se pudo
alcanzar tres niveles de convicción.
61. Plena convicción:1
este grado de convicción se logra en aquellos casos cuyos
testimonios procedieron de testigos directos que no ofrecieron dudas
a la Comisión acerca de su credibilidad, en cuanto se refiere
a la ocurrencia del hecho y a la autoría del mismo, o bien
cuando existían evidencias documentales sobre la ocurrencia
del hecho y su autoría.
62. Presunción fundada:2
este segundo grado de convicción se logra en los casos en
que no todos los testimonios sobre la ocurrencia del hecho o de
la autoría son de testigos directos, pero siempre que no
hayan ofrecido dudas a la Comisión acerca de su credibilidad.
63. Presunción simple:3
este tercer grado de convicción se logra en aquellos casos
en que, si bien no hay testigos directos del hecho o de la autoría,
surgen elementos de juicio como, por ejemplo, una suma de testigos
de referencia contestes, el conocimiento público colectivo
de la autoría u otros que, en conciencia, los Comisionados
estimaron tenían suficiente valor como para tener el caso
por existente.
64. Para que un caso haya sido considerado en
las estadísticas e incorporado en el Anexo de Casos Presentados,
a lo menos fue necesario la existencia de este tercer nivel de certeza.
65. El porcentaje de casos registrados por la
Comisión, en los cuales se logró la plena convicción
de su ocurrencia y autoría alcanzó al 32.63 %.
66. El porcentaje de casos registrados en los
cuales se adquirió presunción fundada de su ocurrencia
y autoría alcanzó al 42.54 %.
67. El porcentaje de casos registrados en los
cuales se adquirió la presunción simple de su ocurrencia
y autoría fue de un 24.82 %.
68. Es necesario dejar muy en claro que, respecto
a los casos agrupados en cualquiera de estos tres grados de convicción,
los Comisionados establecen y afirman, con la misma autoridad en
todos ellos, la existencia del caso y la responsabilidad en el mismo,
aunque su fundamento haya sido, en unos la convicción plena,
en otros la presunción fundada y en otros la presunción
simple.
La validación de los casos
69. Para ser incorporados al informe, cada caso
debió ser validado, en primer lugar, por los investigadores
de terreno, quienes enviaron todos los antecedentes a la sede, donde
fueron analizados los testimonios y sus antecedentes documentales
y de otro tipo, por un equipo de analistas de la base de datos,
que procedió a su calificación, tanto en relación
con el tipo de violación o hecho de violencia en que se habría
incurrido, como en relación con la autoría.
70. En la misma base de datos, antes de registrarse
el caso se procedió a la depuración de la información,
consistente en la revisión de las víctimas registradas,
con el fin de detectar repeticiones de fechas o lugares, errores
en la calificación jurídica de los hechos y eventuales
errores de carácter técnico.
71. Una vez registrado en la base de datos, cada
caso fue sometido a una nueva revisión, esta vez por un equipo
de expertos jurídicos, que redactaron los resúmenes
que se incluyen en el anexo de casos presentados, sometiendo sus
conclusiones a los Comisionados, quienes, en definitiva, establecieron
su grado de convicción y decidieron su publicación.
Los casos ilustrativos
72. Entre todos los casos investigados por la
Comisión, se realizó una selección de casi
un centenar de ellos que fueron investigados en mayor profundidad
y constituyeron un insumo especial para el análisis global
de fenómenos abordados en los diversos capítulos del
Informe. Esta selección ha permitido ofrecer, en un anexo
de casos ilustrativos, una muestra de 85 de ellos.
73. Para realizar esta selección se atendió
a casos que reunieran, alternativamente, las siguientes características:
que marcaron un cambio importante en las estrategias o tácticas
empleadas por una de las Partes en el enfrentamiento armado interno;
que, por su gravedad, tuvieron especial impacto en la conciencia
nacional; o que ilustran pautas de violaciones a los derechos humanos
o hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado interno
en una determinada región o época.
74. Como regla general, las fuentes de información
para la investigación de los casos ilustrativos fueron todas
las señaladas al comienzo de este apartado, pero en la profundización
de la investigación de algunos, adquirieron particular relevancia
las declaraciones de testigos claves, la Información proveniente
de documentos desclasificados del Gobierno de los Estados Unidos
y aquella sobre el contexto regional o nacional.
75. Los informes finales de cada caso paradigmático,
fueron analizados y revisados, en la sede, por un equipo especial
de profesionales y sometidos al examen y aprobación de los
Comisionados.
La sistematización y
análisis de la información y la elaboración
del Informe final
76. A partir de los casos registrados, incluidos
aquellos seleccionados como ilustrativos, tomando en cuenta todas
las fuentes y con el auxilio estadístico de la base de datos,
se procedió a la sistematización y análisis
de la información y a la elaboración del informe final.
77. El grado de convicción logrado en cada
caso particular fue la base principal de esta tarea de carácter
más comprensiva y general.
78. En virtud de la inmensa cantidad de testimonios
sobre los hechos acaecidos, a los que se agregan todas las demás
fuentes de información, cotejadas con las versiones proporcionadas
por las Partes, la Comisión estuvo en capacidad de formarse
convicciones firmes sobre el trasfondo de las violaciones de derechos
humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado
interno, sobre sus causas y orígenes, y sobre sus consecuencias,
y también fundar en tales convicciones sus conclusiones y
recomendaciones.
79. Equipos especializados sistematizaron esa
información, para facilitar el trabajo de los analistas encargados
de la elaboración del informe. Fueron los denominados equipos
"de insumo", entre los cuales se contaron, desde luego, la base
de datos, el equipo de casos presentados, el equipo de casos ilustrativos,
el equipo de testigos claves y un centro de documentación.
80. Todos los insumos utilizados por los equipos
encargados de la elaboración de los tres capítulos
principales del informe fueron indispensables, pero debido a su
peso específico revistieron una importancia decisiva, como
elementos de juicio, ciertos testimonios de actores importantes
del enfrentamiento armado interno, en particular de algunos que
formaron parte de instituciones o grupos que perpetraron violaciones
de derechos humanos o hechos de violencia, y los documentos desclasificados
entregados por el Gobierno de los Estados Unidos.
81. Los Comisionados, en la etapa de análisis
que precedió a la elaboración del informe, determinaron
la necesidad de examinar no sólo las violaciones de derechos
humanos y otros hechos de violencia vinculados al enfrentamiento
armado interno, sino también el contexto histórico,
particularmente las causas y origen de la violencia, tarea que se
concentró, principalmente, en el Grupo de Análisis
Histórico, integrado por académicos de alto nivel
y de variados ámbitos. Este fue el origen del primer capítulo
del informe.
82. Del mismo modo, se decidió analizar
toda la riquísima información sobre las dolorosas
consecuencias que, para Guatemala, fue deparando, a lo largo de
tantos años, el enfrentamiento armado interno y que constituyen
otro aspecto de los sufrimientos ocasionados a la población.
Esta decisión dio origen al tercer capítulo del informe.
83. El segundo capítulo, referido específicamente
a las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados
al enfrentamiento armado, requirió, para su elaboración,
un estudio acabado de las estrategias de las partes y de los métodos
de actuación de determinados órganos del Estado, así
como un análisis jurídico riguroso del conjunto de
casos registrados por la Comisión, que permitió arribar
a conclusiones basadas en los hechos y fundadas en el derecho. Estas
conclusiones contienen, desde luego, una asignación de responsabilidad
tanto al Estado de Guatemala como a la ex guerrilla, que se basa,
fundamentalmente, en la comprobación múltiple de actos
de agentes estatales, de particulares que obraron con su consentimiento
o aquiescencia o de integrantes de la ex guerrilla que actuaron
en cumplimiento de políticas u órdenes superiores,
pero también de conductas de agentes estatales o de miembros
de la guerrilla que obraron sin que mediaran órdenes o políticas
superiores.
84. La progresiva sistematización y análisis
de toda la información culminó en la redacción
final de los capítulos, que fueron revisados, discutidos
y aprobados por los Comisionados, en largas sesiones de trabajo.
85. Sobre la base de los hechos y fenómenos
establecidos en estos tres capítulos centrales, los Comisionados
extrajeron sus conclusiones finales y formularon sus recomendaciones.
La base de datos
86. Una base de
datos es un centro de recolección de información,
sistematizada bajo criterios específicos previamente definidos
y de acuerdo a los objetivos que se quieren obtener en un estudio
o investigación.
87. La base de datos de la CEH se creó
con el fin de sistematizar electrónicamente los casos de
violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia que la
CEH recopiló en las diferentes zonas del país. Esta
sistematización tuvo como objetivo ordenar la información
bajo unos criterios previamente definidos, para obtener posteriormente
información estadística sobre la frecuencia de los
hechos y de sus características específicas: fechas
y lugares de los hechos, fuerzas responsables, características
de las víctimas, tipos de violaciones cometidas contra la
población.
88. La información sobre cada caso fue
recopilada por los investigadores de la CEH, mediante la cobertura
de cinco fichas o formularios elaborados al efecto, en donde se
consignó la información pertinente sobre los criterios
antes descritos. El contenido de estas fichas hace referencia a
los datos generales sobre el caso, las víctimas, los responsables,
las violaciones cometidas contra las víctimas, el o los declarantes
y, finalmente, un relato de los hechos. Las fichas se trasladaron
a la base de datos, donde se inició su proceso de sistematización.
89. Para realizar dicha sistematización,
se conformó un equipo de veinte personas, compuesto por analistas,
digitadores, un programador, un asistente de sistemas y un asistente
de informática, todos ellos bajo la dirección de una
responsable de base de datos, con el apoyo de una asistente de base
de datos.
Criterios básicos de
la estructura de la base de datos
90. La estructura de la base de datos, que es
la fuente estadística de la Comisión, se elaboró
sobre un conjunto de conceptos o criterios básicos, que se
relacionan entre sí de manera dependiente, y su comprensión
sólo es posible en la medida que se entiendan como parte
de esa estructura.
91. La base de datos de la CEH registró
los casos de víctimas de violaciones de derechos humanos
y hechos de violencia que fueron presentados por los testigos (denominados
internamente declarantes).
92. Testigo es la persona que llegó a la
CEH a presentar su testimonio, ya sea de manera individual o colectiva.
93. El testigo o declarante individual fue registrado
con sus nombres y apellidos. El testigo o declarante colectivo (grupo
de personas) fue registrado con el nombre de aldea, comunidad o
grupo específico al que pertenecían dichas personas.
94. Un declarante o testigo (individual o colectivo)
pudo dar su testimonio sobre uno o varios casos. A la vez, un caso
pudo ser relatado por uno o varios declarantes, en diferentes regiones
del país.
95. Víctima es, para la base de datos,
la persona contra la cual se produjo y padeció directamente
la violación o violaciones a los derechos humanos o el hecho
o hechos de violencia. 96.
Una persona pudo
ser víctima de una o varias violaciones o hechos de violencia
cometidos en el desarrollo de una misma acción. De igual
manera, una violación o hecho de violencia pudo cometerse
contra una o varias víctimas en el desarrollo de una misma
acción. Finalmente, una persona pudo ser víctima de
uno o varios hechos de violencia o violaciones ocurridas en fechas
y lugares diferentes.
Tipo de información registrada en la
base de datos
97. La información que se registró
en la base de datos de la CEH estuvo constituida exclusivamente
sobre la base de los testimonios presentados por un declarante o
grupo de declarantes.
98. La base de datos fue construida para registrar
exclusivamente dicha información primaria. La información
que la CEH conoció por otras fuentes distintas a los testimonios
recogidos directamente fue objeto de una clasificación y
sistematización independiente adelantada por el centro de
documentación o por los equipos de investigadores.
99. Para aceptar el ingreso de los casos recogidos
por la CEH a la base de datos se establecieron, además de
los requisitos ya señalados, los siguientes:
a. Comprobar que su fuente era un testimonio recogido
por la CEH; y
b. que contuviera, a lo menos, tres de los siguientes
elementos: fecha, lugar, tipo de violación y víctimas.
100. De acuerdo con su naturaleza, la información
contenida en los casos ingresados a la base de datos puede calificarse
de dos tipos: información cuantitativa e información
cualitativa.
La información cuantitativa
101. La información cuantitativa corresponde
a los datos concretos recogidos sistemáticamente en formatos
o fichas previamente diseñados, con el objetivo de cuantificarlos
y obtener la base estadística correspondiente. Los datos
considerados se refieren al caso (fecha, lugar), las víctimas
(nombres, edad, sexo, tipo de víctima), los hechores (nombres,
edad, sexo, grupo al que pertenecían), el tipo de violación
violaciones o hecho de violencia cometidos y, por último,
el o los declarantes (nombres, edad, sexo).
102. Para clasificar dicha información,
se construyeron glosarios, sobre la base de la tipología
de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, que cuidó
una denominación equivalente para ambas Partes en el enfrentamiento
armado interno, tomando como base general los instrumentos internacionales
de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pero
también los principios comunes a ambos órdenes jurídicos.
Las categorías definidas fueron las siguientes:
1. Violaciones a los derechos humanos y hechos
de violencia con resultado de muerte
1.1. Ejecuciones arbitrarias
1.2. Masacres4
1.3. Muerto por desplazamiento
forzado
1.4. Civil muerto en hostilidades
1.5. Civil muerto por
ataque indiscriminado
1.6. Civil muerto por
utilización de minas
1.7. Muerto por utilización
como escudo humano
2. Violaciones a los derechos humanos y hechos
de violencia con resultado de lesiones graves
2.1. Herido por atentado
2.2. Herido por desplazamiento
forzado
2.3. Civil herido en hostilidades
2.4. Civil herido por
ataque indiscriminado
2.5. Civil herido por
utilización de minas
2.6. Herido por utilización
como escudo humano
3. Desaparición
3.1. Desaparición
forzada
3.2. Desaparición
por causas desconocidas
4. Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes
5. Violación sexual
6. Secuestro
7. Otros
7.1. Amenaza
7.2. Quema de milpa
7.3. Privación
de libertad
7.4. Reclutamiento forzado
7.5. Combatientes muertos5
103. La categoría "otros" se creó
con el fin de registrar los casos que, sin haberse recopilado sistemáticamente,
estaban incluidos en testimonios de casos aceptados. Con excepción
de lo relacionado con privación de libertad, el resultado
estadístico de estos casos no es significativo. Sin embargo,
permitieron ilustrar situaciones o fenómenos concretos relacionados
con el enfrentamiento armado.
104. Por su parte, la categoría desaparición
por causas desconocidas, se creó con el fin de registrar
en ella casos en que se denuncia la desaparición de una persona,
pero que no arrojan indicios sobre la existencia de una detención,
sin que, en consecuencia, se pudiera establecer que dicha desaparición
fuese forzada. Estos casos, sin embargo, no se excluyeron de la
base de datos, por cuanto de acuerdo con el contexto (fecha y lugar)
en que se produjeron, el tipo de víctimas y la frecuencia
de los mismos era presumible que tuvieran vinculación con
el enfrentamiento armado, aunque la dificultad radicara en la escasez
de información sobre las circunstancia del hecho.
105. En relación con la autoría
de las violaciones o hechos de violencia, la denominación
utilizada, a efectos estadísticos, en la base de datos, corresponde
a las siguientes categorías:
1. Ejército: cuando en el caso aparecen
efectivos del Ejército de Guatemala como responsables.
2. Policía
Nacional: cuando en el caso aparecen efectivos de la Policía
Nacional como responsables. 3.
Guardia de Hacienda: los casos en donde aparece
la Guardia de Hacienda como responsable.
4. Fuerzas de
Seguridad: cuando se registra a las Fuerzas de Seguridad como responsables
de un caso cuando no se pueda identificar con precisión que
organismo estatal de seguridad llevó a cabo el hecho, pero
se sabe que este fue perpetrado por alguno de los aparatos de seguridad
del Estado.
5. Comisionados
Militares: casos en donde aparece como responsable alguna persona
que ostentaba ese cargo.
6. Patrullas de
Autodefensa Civil: casos en donde aparece como responsable algún
integrante o integrantes de las patrullas de autodefensa civil.
7. Escuadrones
de la muerte: Esta categoría se utiliza cuando un grupo armado
que es identificado con un nombre específico aparece como
responsable y dicho grupo, además de tener una característica
paraestatal, efectúa acciones con cierto nivel de estructuración,
el cual se manifiesta en la ejecución reiterada de actos
criminales.
8. Grupos guerrilleros:
casos en donde la URNG, alguna de sus organizaciones integrantes
o frentes de combate aparecen como responsables.
9. Civiles: casos
en donde un individuo o individuos que no están investidos
de algún tipo de autoridad pública o no pertenecen
a alguna de las categorías anteriores aparecen como responsables.
10. Funcionario
público: casos en donde un individuo o individuos que detentan
algún cargo público, ya sea por designación
o elección popular, aparecen como responsables, utilizando
su cargo o investidura para cometer el hecho.
11. Otros grupos
armados: esta denominación se utiliza cuando no hay información,
en el propio caso como en el contexto regional, que permita identificar
con precisión la autoría, pero sí suficientes
elementos que indican que el hecho fue cometido por un grupo de
sujetos armados.
12. Sin identificar:
esta denominación se utiliza en aquellos testimonios en que
no aparece la actuación de un grupo armado, o cuando participó
un solo individuo que no se identifica o cuando no hay ningún
indicio razonable sobre la identidad o pertenencia del autor a algún
grupo o institución.
La información cualitativa
106. La información cualitativa con que
cuenta la base de datos está conformada por los relatos de
los hechos, formulados por los testigos o declarantes. Estos relatos
contienen información sobre hechos y sobre las circunstancias
de contexto que rodearon el caso.
107. Para clasificar esta información se
construyó un glosario de palabras "llaves" temáticas,
que se consideraban orientadoras para los analistas. De esta manera,
los casos pudieron ser sistematizados de acuerdo con el glosario
de palabras "llaves", con lo cual se logró un acceso más
rápido a ellos.
Resultados de la base de datos
108. Los resultados obtenidos de la base de datos
se pueden describir de la siguiente manera:
1. Insumos para analistas.
a. Cualitativos: Estos
insumos consistieron en la elaboración de listados de casos
que contenían la información básica, ordenados
y seleccionados según criterios previamente definidos por
los analistas. Por ejemplo, determinados fenómenos, casos
por años, lugares, tipos de víctimas, responsables,
tipo de violación, etc. Estos listados permitieron a los
investigadores consultar más fácilmente los casos
registrados en los archivos físicos de la base de datos y
utilizarlos para ilustrar sus planteamientos e hipótesis.
b. Cuantitativos: Estos insumos consistieron en
reportes, cuadros, gráficos y datos estadísticos obtenidos
de la base de datos de la CEH. Dicha información sirvió
para contrastar hipótesis de trabajo de carácter temático
formuladas por los analistas.
2. Cuadros y gráficos estadísticos
publicados en el informe.
Estimación de cifras sobre el total de víctimas
Cifras sobre el total de víctimas
109. Ante la necesidad de establecer una cifra
que refleje la totalidad de víctimas de ejecuciones y desapariciones
vinculados con el enfrentamiento armado, la CEH para el Esclarecimiento
Histórico solicitó a la Asociación Americana
para el Avance de las Ciencias (AAAS) llevar a cabo un estudio científico
basado en las estadísticas de las que disponían la
propia CEH y otras organizaciones. Entre ellas destacaban el Proyecto
Interdiocesano "Recuperación de la Memoria Histórica"
(REMHI) y el Centro Internacional para Investigaciones en los Derechos
Humanos (CIIDH).
110. El estudio de la AAAS, que se incluye en
el Anexo III de este Informe, establece que unas 132,000 personas
resultaron ejecutadas durante el período 1978-1996, con un
índice de fiabilidad de los datos que roza el 95%, 119,300-145,000.
111. Sin embargo, por exigencias de tipo científico,
el estudio sólo considera el período 1978-1996. Excluye
asimismo algunas regiones que, a pesar de su reducida superficie,
rebajaron de un modo artificial el alcance de la estimación.
112. Considerando las reconocidas limitaciones
del enfoque estadístico, debido a la escasez de datos sobre
ciertos períodos del enfrentamiento armado, la CEH realizó
un estudio comparativo de la bibliografía disponible al respecto.
Resumen de las distintas estimaciones sobre
personas víctimas de ejecuciones
|
Fuente
|
Total
|
1966-1967
|
1967-1968
|
1960-1969
|
1970-1974
|
1970-1977
|
1966-1977
|
1978-1996
|
|
CEH (proyección)6
|
|
|
|
|
|
|
|
132,000
|
|
CIIDH (fuentes
periodísticas) 7
|
|
|
|
1,507
|
|
1,940
|
|
3,113
|
|
REMHI 8
|
200,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jonas 9
|
200,000
|
|
8,000
|
|
|
20,000
|
|
|
|
La Violencia
en Guatemala 10
|
|
4,000
|
2,000
|
|
|
|
|
|
|
Melville
& Melville11
|
|
|
2,800
|
|
|
|
|
|
|
Aguilera
Peralta 12
|
|
6,000
|
|
|
|
|
|
|
|
Amnistía
Internacional 13
|
|
|
|
|
|
|
20,000
|
|
|
Torres-Rivas
14
|
|
|
|
|
7,200
|
|
|
|
Las distintas estimaciones recibidas
del total de desapariciones confluyen en una cifra en torno
a las 40,000 víctimas.
Estimaciones de desapariciones
|
Fuente
|
Estimación
|
|
REMHI (Conferencia
de Prensa)
|
50,000
|
|
Asociación
Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos.
La práctica
de la desaparición forzada en Guatemala, Guatemala:
ACAFADE, 1988.
|
38,000
|
|
Jonas (ob.
cit.)
|
40,000
|
|
GAM
|
40,000
|
También se notó
que la relación entre ejecutados y desaparecidos en las
violaciones documentada por la CEH es aproximadamente 4:1. La
cifra de 40,000 desaparecidos resulta completamente coherente
con esta proporción. Una vez expuesto, la CEH estima
que en términos muy aproximados tuvieron lugar más
de 160,000 ejecuciones y 40,000 desapariciones.
|
|
Estimación
|
|
1960-1967 (de las fuentes)
|
5,000
|
|
1968-1969 (de las fuentes)
|
5,000
|
|
1970-1977 (de las fuentes)
|
12,000
|
|
1978-1996 (proyección CEH)
|
132,000
|
|
Regiones excluidas de la proyección
|
7,500
|
|
Desaparecidos
|
40,000
|
|
Total
|
201,500
|
PERSONAL DE LA OFICINA DE APOYO
EQUIPO CENTRAL
Secretario Ejecutivo: Fernando Castañón
Director de Investigaciones: Jaime Esponda
Daniel O'Donnell (hasta el 31.12.97)
Coordinador del Informe Final: Marcie Mersky
Roberto Rodríguez (hasta el 31.08.98)
Jefe de Operaciones: Fabrizio Feliciani
Asesor Especial: Peri Paredes
JEFES DE SUBSEDES Y OFICINAS DE ENLACE
Andrea Calvaruso Morena Mori
Rebecca Cox Manuel Oviedo
Ivonne Falcón Jesús Peña
María José Gómez Alessandro
Preti
Ana González Verónica Puentes
Christiane Hintzen Brenda Wemp
Marcie Mersky Joseph Zacklin
INVESTIGADORES, INTERPRETES,
SEGURIDAD Y ASISTENTES
María Acevedo
Emiliana Aguilar
Brenda Aguirre
Alberto Ajtún
Rosa María Alejos
Jazmin Almendarez
Carlos Amézquita
Brenda Ampérez
Andrei Anochkine
Luis Alfredo Arriola
Arnoldo Aval
Carolina Avalos
Carlos Avalos
Elisabeth Avalos
Ramiro Avila
Edwin Avilés
Felix Ayes
Silvia Barreno
Mayra Nineth Barrios
Carmen Bejarano
Carmen Bermúdez
Lilian Bermúdez
Esteban Bernabe
Alberto Binder
Melanie Booth
Carmen Buccianti
Tomas Cajbón
Rosa Caná
Edith Canales
Elizabeth Cardona
Gemma Carbonell
Salvador Carrasco
Julia Casal
Hugues Cayzac
Miguel Chávez
Hector Chen
Amalia Chiyal
Cesar Cividaniz
Pilar Clua
Hector Contreras
Celso Costa
Joanna Crandall
Brenda Cuellar
Pilar Cuesta
Magdalena De León
Paulina De León
Amaya De Miguel
Ignacio De Santiago
Giovanna De Stefani
Flor de María Dell
Gabriela Desiderio
Andrés Dominguez
Carlos Enríquez
Marcia Esparza
Oscar Estrada
Jaime Flores
Marise Fonseca
Carlos Fresno
Cipriano Fuentes
Bernardino García
Fernando García
Lissette García
Oscar García
Prudencio García
Gulnara Garnham
Frederic Girard
José Daniel Giupponi
Marta Gutiérrez
Renato Gómez
Ximena González
Itzíar González
Greg Grandin
Marco A. Gutiérrez
Luis Güelmo
Ian Stefan Hartleben
Amanda Hernández
Gregorio Hernández
Iduvina Hernández
Melba Hernández
Oscar Herrera
Henrik Hovland
Aucan Huilcaman
Manuel Iglesias
Judith Jaeggi
Alfonso Jiménez
Anneliese Kaehler
Mary Beth Kaufman
Albert Koehl
James Kovar
Reina Lanza
Hudson Lima
Celia López
Claver López
Fidel López
Luis Alberto López
Margarita López
Olvido López
José Antonio Martínez
Manuel Marcos
Marina Marcucci
Pedro Martínez
Dennis Martínez
Eduardo Mayer
Juan Manuel Merino
Rocío Mezquita
Ray Millan
Eugenia Miranda
Jacqueline Monahan
Sonsoles Montero
Anabella Morales
Benito Morales
Francisco Morales
Mónica Morales
Rebecca Morgan
Stephen Morgan
Jorge Mosquera
Velia Muralles
Maida Muslic-Kovar
Raúl Muñoz
Elisabeth Oglesby
Wilfredo Ordóñez
Edgar Orellana
Adolfo Paiz
Fidel Palacios
José Luis Palacios
Carmen Paredes
Genar Paredes
Silvia Pascassio
Marilyn Paúl
John Pauly
Sonia Pazos
Claudia Paz y Paz
Midori Papadopolo
Antonio Pérez
Odilia Pérez
Purificación Pérez
Jan Perlin
Inga Peturdottir
Victor Pinzón
Martial Pierre
Sergio Pivaral
Renzo Pomi
Rosemary Portillo
Silvia Pucurull
Herbert Quevedo
Luis Ramírez
José Reanda
Gaspar Reanda
Hugo Rodríguez
Luis Rodríguez
Alejandro Rodríguez
Teresa Rodríguez
Eugenia Rojas
Daniel Rothemberg
Roberto Rubio
Fredy Sales
Felipe Sánchez
Jean Emile Sánchez
Francisco Satué
Eva Scheibreithner
Cristina Schultz
Albrecht Schwarzkopf
Laura Segura
Roderico Segura
Humberto Sequeira
Jan Michael Simon
Rosa Simon
Juan Francisco Soto
Melissa Stappers
Brigitte Suhr
Verónica Sztorch
Eduardo Tercero
María Toj
Marta Elena Torres
Dana Tucker
Jazmin Ulloa
Evelyn Urrutia
Alejandro Valencia
Julio Valenzuela
Hilde Varvin
Fabiola Vásquez
Felipe Villavicencio
Kenneth Ward
Joanne Williams
Sheila Wilkin
Gavriel Wolfe
Raquel Yrigoyen
Joseph Zacklin
Sonia Zambrano
Manuel Zavaleta
Rebecca Zúñiga
Y 52 personas más que han preferido mantener
el anonimato.
PERSONAL ASIGNADO EN CONTRIBUCION
ESPECIAL
Payam Akhavan, Tribunal Penal Internacional para
la ex-Yugoslavia (ICTY)
Patrick Ball, Asociación Americana para
el Avance de las Ciencias (AAAS)
Brinton Lykes, profesora del Boston College, en
contribución personal
Claudia Duque, Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia(UNICEF)
Juan Alberto Fuentes, Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Monica Giambonini, Gobierno de Suiza
Manuel Morán, Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo(PNUD)
Edelberto Torres-Rivas, Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Paula Worby, Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR)
La Comisión
agradece a todas las personas de las Naciones Unidas que tanto han
contribuido a establecer y gerenciar el mecanismo operativo que
ha hecho posible el trabajo de la CEH. Especialmente, por parte
del Departamento de Asuntos Políticos, al Sr. Kieran Prendergast,
Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos, al Sr.
Alvaro de Soto, Subsecretario General para Asuntos Políticos.
De manera particular
la CEH quiere agradecer al Representante Especial del Secretario
General en Guatemala, Sr. Jean Arnault, la atención que en
todo momento prestó a la Comisión y a la Sra. Joan
Seymour, Directora Adjunta de la División de las Américas
y Europa. Por parte de la Oficina de Servicios para Proyectos de
la Naciones Unidas (UNOPS), al Sr. Reinhart Helmke, Subsecretario
General y Director Ejecutivo, al Sr. Christophe Bouvier, Jefe de
la División de Rehabilitación y Sostenibilidad Social,
y al Sr. Fabrizio Feliciani, Jefe de la Unidad de Guatemala.
1 Equivale el nivel 1
de certeza indicado en el anexo de casos presentados. Regrese
al Texto
2 Equivale al nivel 2
de certeza indicado en el anexo de casos presentados. Regrese
al Texto
3 Equivale al nivel 3
de certeza indicado en el anexo de casos presentados. Regrese
al Texto
4 A efectos estadísticos
,se incluye dentro de las ejecuciones arbitrarias. Regrese al
Texto
5 Aunque no es propia
o necesariamente una violación jurídica, se utilizó
como categoría de trabajo en la base de análisis,
al sólo efecto de registrar a los muertos en combate. Regrese
al Texto
6 La proyección
de la CEH esta presentada en el apartado siguiente. Regrese al
Texto
7 Los datos informativos
recogidos por el CIIDH incluyen asesinatos y desaparecidos documentados;
no es una mera estimación. Véase: Patrick Ball, Paul
Kobrak, y Herbert F. Spirer, Violencia Institucional en Guatemala,
1960 a 1996: una Reflexión Cuantitativa, Washington DC:
AAAS, 1999, si se desea contrastar las cifras véase en Internet:
http://hrdata.aaas.org/ciidh/data.html Regrese al Texto
8 Esta cifra fue presentada
en una conferencia de Prensa antes de la presentación del
informe del proyecto REMHI, abril 1998. Regrese al Texto
9 Susan Jonas, La
batalla por Guatemala, FLACSO, Editorial Nueva Sociedad, Guatemala,
1994. Regrese al Texto
10 La Violencia en
Guatemala, dramática y documentada denuncia sobre el
"tercer gobierno de la revolución", Mexico D.F., Fondo de
Cultura Popular, 1969. Regrese al Texto
11 Thomas Melville y
Marjorie Melville, Guatemala: The Politics of Land Ownership,
New York, The Free Press, 1971. Regrese al Texto
12 Gabriel Edgardo Aguilera
Peralta, La violencia en Guatemala como fenómeno político,
San José, Costa Rica, Centro Intercultural de Documentación,
Cuaderno 61, 1971. Regrese al Texto
13 Amnistía Internacional,
Informe Anual, Londres, AI, 1977. Regrese al Texto
14 Edelberto Torres-Rivas,
Introducción. Perfil de Guatemala, Tribunal Permanente
de los Pueblos Madrid, IEPALA, 1994. 31
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