| Conclusiones
II. Las violaciones de derechos humanos y los hechos de violencia y sus responsables Las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado 80. Los actos directamente imputables al Estado son los realizados por funcionarios públicos y agencias estatales. Adicionalmente, el Estado tiene responsabilidad directa por los actos de civiles en los que delegó de jure o de facto, potestad para actuar en su nombre, o con su consentimiento, aquiescencia o conocimiento. En esta situación se incluye a los comisionados militares, agentes de la autoridad militar según la ley, los patrulleros civiles en tanto actuaron organizados, orientados, obligados o con conocimiento de la autoridad militar, los dueños de fincas, por las funciones policiales que les otorgó el Código Penal de 1936, y cualquier otro tercero que actuó bajo dirección o con conocimiento de agentes estatales. 81. El Estado también ha de responder por las infracciones al deber jurídico de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, aunque no las hayan cometido directamente sus agentes ni hayan sido de su conocimiento originalmente. 82. Las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia atribuibles a actos del Estado alcanzan el 93% de los registrados por la ceh; dan cuenta de que las violaciones producidas por la represión estatal fueron reiteradas y que, aunque con diversas intensidades, se prolongaron en el tiempo de forma persistente, con especial gravedad del año 1978 al 1984, periodo en el cual se concentra el 91% de las violaciones conocidas por la ceh. Actuando solos o en combinación con otra fuerza, en un 85% de todas las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia registrados por la ceh, la violación es atribuida al Ejército y en un 18% a las Patrullas de Autodefensa Civil, organizadas por la misma institución armada. El anticomunismo y la Doctrina de Seguridad Nacional 83. Utilizando como fundamento y justificación la denominada Doctrina de Seguridad Nacional, en nombre del anticomunismo, se cometieron crímenes como el secuestro y asesinato de todo tipo de activistas políticos, estudiantiles, sindicalistas o de derechos humanos, todos ellos catalogados como "subversivos"; la desaparición forzada de dirigentes políticos y sociales y de campesinos pobres; y la aplicación sistemática de la tortura. 84. Durante gran parte del enfrentamiento armado interno, los intentos de formar organizaciones de defensa de los derechos humanos tuvieron como resultado la eliminación de sus dirigentes. En los años ochenta la aparición de nuevos grupos de defensores en diversas áreas fue recibida por el Estado con una intensa acción represiva, que dio lugar al asesinato o la desaparición de muchos de sus miembros. Las campañas dirigidas a desacreditar a este tipo de organizaciones, presentándolas como "subversivas", fue una de las constantes de la represión. Las masacres y la devastación del pueblo maya 85. La percepción, por el Ejército, de las comunidades mayas como aliadas naturales de la guerrilla, contribuyó a incrementar y a agravar las violaciones de derechos humanos perpetradas contra el pueblo maya, evidenciando un agresivo componente racista, de extrema crueldad, llegando al exterminio masivo de comunidades mayas inermes a las que se atribuía vinculación con la guerrilla, incluyendo niños, mujeres y ancianos, aplicando métodos cuya crueldad causa horror en la conciencia moral del mundo civilizado. 86. Mediante las masacres y denominadas operaciones de tierra arrasada, planificadas por las fuerzas del Estado, se exterminaron por completo comunidades mayas, así como destruyeron sus viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de sobreviviencia. La ceh registró 626 masacres atribuibles a estas fuerzas. 87. Especial gravedad reviste la crueldad que la ceh pudo constatar en muchas actuaciones de agentes estatales, especialmente efectivos del Ejército, en los operativos en contra de comunidades mayas. La estrategia contrainsurgente no sólo dio lugar a la violación de derechos humanos esenciales, sino a que la ejecución de dichos crímenes se realizara mediante actos crueles cuyo arquetipo son las masacres. En la mayoría de las masacres se han evidenciado múltiples actos de ferocidad que antecedieron, acompañaron o siguieron a la muerte de las víctimas. El asesinato de niños y niñas indefensos, a quienes se dio muerte en muchas ocasiones golpeándolos contra paredes o tirándolos vivos a fosas sobre las cuales se lanzaron más tarde los cadáveres de los adultos; la amputación o extracción traumática de miembros; los empalamientos; el asesinato de personas rociadas con gasolina y quemadas vivas; la extracción de vísceras de víctimas todavía vivas en presencia de otras; la reclusión de personas ya mortalmente torturadas, manteniéndolas durante días en estado agónico; la abertura de los vientres de mujeres embarazadas y otras acciones igualmente atroces constituyeron no sólo un acto de extrema crueldad sobre las víctimas, sino, además, un desquiciamiento que degradó moralmente a los victimarios y a quienes inspiraron, ordenaron o toleraron estas acciones. 88. Durante el enfrentamiento armado también se violó el derecho a la identidad étnica o cultural del pueblo maya. El Ejército destruyó centros ceremoniales, lugares sagrados y símbolos culturales. El idioma y el vestido, así como otros elementos identitarios fueron objeto de represión. Mediante la militarización de las comunidades, la implantación de las pac y los comisionados militares, se desestructuró el sistema de autoridad legítimo de las comunidades, se impidió el uso de sus propias normas y procedimientos para regular la vida social y resolver conflictos; se dificultó, impidió o reprimió el ejercicio de la espiritualidad maya y la religión católica; se interfirió en el mantenimiento y desarrollo de la forma de vida y del sistema de organización social propio de los pueblos indígenas. El desplazamiento y el refugio agravaron las dificultades para la práctica de la propia cultura. Las desapariciones 89. La ceh concluye que en Guatemala la desaparición forzada de personas constituyó una práctica sistemática que correspondió, en la casi totalidad de los casos, a operaciones de Inteligencia. Sus finalidades eran la desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba proclives a la insurgencia, y extender el terror en la población. Las víctimas de desapariciones fueron campesinos, dirigentes sociales, estudiantiles, catedráticos, dirigentes políticos, miembros de comunidades religiosas y sacerdotes e, inclusive, militares o paramilitares que cayeron bajo sospecha de colaborar con el enemigo. Quienes perpetraron estas desapariciones forzadas violaron los derechos elementales de la persona humana. Las ejecuciones arbitrarias 90. La ceh concluye que el Estado de Guatemala incurrió reiterada y sistemáticamente en violaciones del derecho a la vida que este Informe denomina ejecuciones arbitrarias, agravadas en numerosos casos por la aplicación de extrema impiedad, como ocurrió, a modo de ejemplo, en situaciones en las cuales los cuerpos fueron abandonados con evidentes señales de tortura, mutilaciones, múltiples impactos de bala o quemaduras. Los agentes de este tipo de violaciones fueron por lo general oficiales, especialistas y personal de tropa del Ejército, escuadrones de la muerte que funcionaron al amparo de la autoridad o integrados por sus agentes, también miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil o comisionados militares y, en algunos casos, particulares, específicamente dueños de grandes fincas, con el consentimiento o directa colaboración de autoridades estatales. La violación sexual de las mujeres 91. Mediante la investigación, la ceh comprobó que la violación sexual de las mujeres, durante su tortura o antes de ser asesinadas, fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de sus aspectos más íntimos y vulnerables. La mayoría de las víctimas de esta violación fueron mujeres mayas. Quienes sobrevivieron al crimen aún enfrentan dificultades por los traumas profundos derivados de esta agresión, a la vez que las comunidades mismas quedaron violentadas por esta práctica. La presencia de los hechos de violencia sexual en la memoria social de las comunidades, se convirtió en motivo de vergüenza colectiva. Los escuadrones de la muerte 92. Para la comisión de algunas de estas violaciones a los derechos humanos se recurrió a operaciones encubiertas. Para ejecutarlas, la institución militar contaba con unidades clandestinas denominadas "comandos o escuadrones especiales", cuyos medios, vehículos, armamento, financiación e instrucción operacional eran proporcionados por estructuras regulares del Ejército, especialmente la Inteligencia militar. La tarea de tales escuadrones no consistía sólo en perpetrar ejecuciones y secuestros, sino también en desarrollar acciones contrainsurgentes de guerra psicológica, propaganda e intimidación. 93. También utilizaron los denominados "escuadrones de la muerte" que en sus inicios fueron grupos criminales integrados por particulares que contaban con la tolerancia y encubrimiento de autoridades estatales. A la ceh le asiste la presunción fundada que, más tarde, varias de las acciones de esos grupos obedecieron a decisiones de mandos del Ejército y que su composición fue variando en el tiempo, al incorporarse militares a ellos, hasta llegar, en algunos casos, a ser auténticas unidades militares clandestinas destinadas, con el auxilio de civiles, a eliminar a los supuestos miembros, aliados o colaboradores de la "subversión", cuyas listas eran elaboradas por la Inteligencia militar. Las sucesivas denominaciones de los más difundidos "escuadrones de la muerte", tales como mano (Movimiento de Acción Nacionalista Organizado), también llamado la Mano Blanca por su símbolo gráfico, noa (Nueva Organización Anticomunista), cadeg (Consejo Anticomunista de Guatemala), Ojo por Ojo y Jaguar Justiciero, así como el esa (Ejército Secreto Anticomunista), no eran otra cosa que los nombres conyunturales de aquellas unidades militares clandestinas dedicadas a eliminar a los supuestos miembros, aliados o colaboradores de "la subversión". La denegación de justicia 94. Por su parte, los tribunales de justicia se mostraron incapaces de investigar, procesar, juzgar y sancionar siquiera a un pequeño número de los responsables de los más graves crímenes contra los derechos humanos o de brindar protección a las víctimas. Esta conclusión es aplicable tanto a la justicia militar, encargada de investigar y sancionar los delitos cometidos por personal con fuero, como a la justicia ordinaria. Aquélla por formar parte del aparato militar comprometido en el conflicto y ésta por haber renunciado al ejercicio de sus funciones de protección y cautela de los derechos de las personas. 95. Actuaciones y omisiones del organismo judicial, tales como la denegación sistemática de los recursos de exhibición personal, la permanente interpretación favorable a la autoridad, la indiferencia ante la tortura de los detenidos y el establecimiento de límites al derecho a la defensa constituyeron algunas de las conductas que evidencian la carencia de independencia de los jueces, que fueron constitutivas de graves violaciones del derecho al debido proceso y de infracciones al deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos. Los contados jueces que, manteniendo su independencia, no abdicaron al ejercicio de su función tutelar, fueron víctimas de actos represivos, incluyendo el asesinato y las amenazas, sobre todo en la década de los ochenta. 96. La ceh concluye que en los procesos tramitados por los denominados Tribunales de Fuero Especial, de forma particular en lo relativo a numerosas sentencias que impusieron la pena de muerte, también se violó gravemente el derecho a la vida y el derecho al debido proceso de los ciudadanos que fueron consignados ante ellos por el Gobierno de Guatemala. El reclutamiento militar forzado y discriminatorio 97. Durante todo el periodo del enfrentamiento armado interno el Ejército de Guatemala forzó ilegalmente a miles de jóvenes a incorporarse a sus filas y a participar directamente en las hostilidades. El reclutamiento forzado, de carácter discriminatorio en contra de la población maya, incluyendo además a muchos menores de 15 años de edad, revistió el carácter de una violación a la libertad personal. El orden jurídico afectado 98. La ceh concluye que los hechos referidos constituyen violaciones graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyos preceptos el Estado de Guatemala se comprometió a respetar, desde que aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los principios fundamentales de los derechos humanos han alcanzado la categoría de derecho internacional consuetudinario. 99. La gravedad de esta conclusión se acrecienta por la circunstancia que algunas de esas violaciones, en particular las ejecuciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, fueron reiteradas durante todo el enfrentamiento armado interno y, en algunas etapas del mismo, alcanzaron carácter sistemático, lo cual compromete gravemente la responsabilidad histórica de las autoridades del Estado de Guatemala ante su pueblo y la comunidad internacional. 100. En relación con el Derecho Internacional Humanitario, que contiene las reglas obligatorias para todo conflicto armado, incluidos los conflictos armados no internacionales, la ceh concluye que agentes del Estado de Guatemala, en su mayoría integrantes de su Ejército, incurrieron de forma flagrante en las prohibiciones establecidas por el artículo tercero común de los Convenios de Ginebra de 1949, en particular atentados contra la vida y la integridad corporal, mutilaciones, tratos crueles, torturas y suplicios; toma de rehenes; atentados a la dignidad personal y, especialmente, tratos humillantes y degradantes, incluyendo la violación sexual de las mujeres. Por lo tanto, el Estado de Guatemala, que estaba obligado jurídicamente a cumplir dichos preceptos y prohibiciones a lo largo de todo el conflicto, es responsable de estas infracciones. 101. La ceh concluye que el Estado de Guatemala, especialmente su Ejército, no dio cumplimiento a la distinción que debe regir en todos los conflictos armados entre combatientes y no combatientes, es decir, entre quienes participan de modo directo en las hostilidades, recurriendo a las armas para defenderse o neutralizar al enemigo, y la población civil que no interviene en las hostilidades, incluidos aquellos que originalmente hubieran participado en ellas pero ya no lo hacen por causa de herida, enfermedad o captura, o porque depusieron las armas. 102. Tampoco el Estado de Guatemala respetó la distinción entre objetivos militares y bienes civiles, procediendo a la destrucción, con grave daño para la población, de bienes privados o comunitarios que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización no constituían objetivos militares. La evidencia de la infracción a estos principios se encuentra en las múltiples operaciones de tierra arrasada y en los casos registrados de destrucción de bienes y trabajos colectivos de siembra y cosecha, lo cual fue consignado como objetivo específico en el Plan de Campaña Firmeza 83-1 del Ejército. 103. La ceh concluye que los hechos consignados en este Informe constituyen, además, violaciones graves a los principios comunes que unen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Humanitario, los cuales han sido una reivindicación histórica de los pueblos, frente a inaceptables actos de barbarie ocurridos en el siglo xx, que jamás debieran olvidarse ni repetirse. 104. Por último, la ceh concluye que todos estos hechos infringieron abiertamente los derechos garantizados por las diversas Constituciones que tuvo Guatemala durante el periodo del enfrentamiento armado interno. La responsabilidad institucional 105. La mayor parte de las violaciones de los derechos humanos se produjo con conocimiento o por orden de las más altas autoridades del Estado. Evidencias de diversa procedencia (declaraciones de antiguos miembros de las Fuerzas Armadas, documentación desclasificada, datos de varias organizaciones, testimonios de personalidades guatemaltecas) concuerdan en que los servicios de Inteligencia del Ejército, especialmente la G-2 y el Estado Mayor Presidencial, obtenían información sobre toda clase de personas y organizaciones civiles, evaluaban el comportamiento de éstas en sus respectivos campos de actividad, elaboraban las listas de los que debían ser reprimidos por su carácter supuestamente subversivo y procedían, según los casos, a su captura, interrogatorio, tortura, desaparición forzada, o a su ejecución. 106. Las responsabilidades de gran parte de estas violaciones alcanzan, en la línea de mando militar y de la responsabilidad política y administrativa, a los más altos grados del Ejército y de los sucesivos Gobiernos. 107. La excusa de que los mandos subalternos actuaban con un amplio margen de autonomía y descentralización, que explicaría que se cometieran "excesos" y "errores" que no fueron ordenados por la superioridad, constituye un argumento sin sustentación de acuerdo con la investigación realizada por la ceh. El hecho notorio de que ningún jefe, oficial o mando medio del Ejército o de las fuerzas de seguridad del Estado fuera procesado ni condenado por sus acciones violatorias de los derechos humanos a lo largo de tantos años, refuerza la evidencia de que la mayor parte de tales violaciones fueron resultado de una política de orden institucional, que aseguró una impenetrable impunidad, la cual persistió durante todo el periodo investigado por la ceh. Actos de genocidio 108. El marco jurídico adoptado por la ceh para analizar la eventual comisión de actos de genocidio en Guatemala durante el enfrentamiento armado interno es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y ratificada por el Estado de Guatemala en virtud del Decreto 704, el 30 de noviembre de 1949. 109. El artículo ii de dicho instrumento jurídico define el delito de genocidio y sus requisitos en los términos siguientes:
Sobre esta base, se definen dos elementos fundamentales constitutivos del delito: la intencionalidad y que los hechos cometidos sean al menos uno de los cinco citados en el anterior artículo. 110. Luego de realizar un examen de cuatro regiones geográficas seleccionadas, (Maya-Q’anjob’al y Maya-Chuj, en Barillas, Nentón y San Mateo Ixtatán del Norte de Huehuetenango; Maya-Ixil, en Nebaj, Cotzal y Chajul, Quiché; Maya-K’iche’ en Joyabaj, Zacualpa y Chiché, Quiché; y Maya-Achi en Rabinal, Baja Verapaz) la ceh puede confirmar que entre los años 1981 y 1983 el Ejército identificó a grupos del pueblo maya como el enemigo interno, porque consideraba que constituían o podían constituir la base de apoyo de la guerrilla, en cuanto sustento material, cantera de reclutamiento y lugar para esconder sus filas. De este modo, el Ejército, inspirado en la Doctrina de Seguridad Nacional, definió un concepto de enemigo interno que fue más allá de los combatientes, militantes o simpatizantes de la guerrilla, incluyendo en dicho concepto a los civiles de determinados grupos étnicos. 111. Considerando el conjunto de actos criminales y violaciones de los derechos humanos correspondientes a las regiones y a las épocas señaladas, analizados al efecto de determinar si constituían delito de genocidio, la ceh concluye que la reiteración de actos destructivos dirigidos de forma sistemática contra grupos de la población maya, entre los que se cuenta la eliminación de líderes y actos criminales contra menores que no podían constituir un objetivo militar, pone de manifiesto que el único factor común a todas las víctimas era su pertenencia a un determinado grupo étnico y evidencia que dichos actos fueron cometidos "con la intención de destruir total o parcialmente" a dichos grupos (Artículo ii, párrafo primero de la Convención). 112. Entre los actos dirigidos a la destrucción de los grupos mayas, identificados por el Ejército como enemigo, destacan "las matanzas" (Artículo ii, letra a. de la Convención), cuya expresión más significativa fueron las masacres. La ceh constató que, en las cuatro regiones examinadas, entre 1981 y 1983, agentes del Estado perpetraron matanzas que constituyeron los eslabones más graves de una secuencia de operaciones militares dirigidas contra población civil no combatiente. De acuerdo con los testimonios y otros elementos de prueba recogidos, la ceh ha establecido que en tales matanzas con características de masacre participaron tanto fuerzas regulares como especiales del Ejército, al igual que patrulleros de autodefensa civil y comisionados militares. En muchos casos los sobrevivientes identificaron a los responsables del destacamento del municipio más cercano como los jefes que comandaban estas operaciones. 113. El análisis de los diversos elementos utilizados por la ceh prueba que en los casos señalados el propósito de los autores fue matar al mayor número posible de miembros del grupo. Prácticamente en todas estas matanzas el Ejército llevó a cabo alguno de los siguientes actos preparatorios: convocó diligentemente a toda la población antes de darle muerte, o bien cercó la comunidad o aprovechó situaciones en las cuales la población estaba reunida, en celebraciones o en días de mercado, para ejecutar las matanzas. 114. En el estudio de lo acaecido en las cuatro regiones la ceh establece que, junto a las matanzas, que por sí mismas bastaban para eliminar a los grupos definidos como enemigos, efectivos del Ejército o patrulleros cometieron sistemáticamente actos de extrema crueldad, incluyendo torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuyo efecto fue aterrorizar a la población y destruir los fundamentos de cohesión social entre sus miembros, en especial cuando se obligaba a que éstos presenciaran o ejecutaran dichos actos. 115. La ceh concluye que, entre los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a numerosos grupos mayas, también se cometieron múltiples acciones que constituyeron "lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de los grupos" mayas afectados (Artículo ii, letra b. de la Convención). El efecto de destruir la cohesión social del grupo, característico en estos actos, corresponde a la intención de aniquilar física y espiritualmente al grupo. 116. La investigación realizada también comprobó que las matanzas, especialmente aquellas que revistieron la forma de masacres indiscriminadas, fueron acompañadas por el arrasamiento de aldeas. El caso más notable es el de la región ixil, donde entre el 70% y 90% de las aldeas fueron arrasadas. También en el norte de Huehuetenango, Rabinal y Zacualpa se incendiaron aldeas enteras, se destruyeron los bienes y se quemaron trabajos colectivos de siembra o cosechas, quedando sin alimentos las poblaciones. 117. Por otra parte, en las cuatro regiones objeto de esta investigación especial, la población también fue perseguida durante su desplazamiento. La ceh ha establecido que en el área ixil se bombardeó a la población que se desplazaba. Asimismo, la población que era capturada o se entregaba voluntariamente continuaba siendo sometida a violaciones, a pesar de encontrarse bajo el absoluto control del Ejército. 118. La ceh concluye que, entre los actos señalados en los dos párrafos anteriores, hubo algunos que significaron el "sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia" que podían acarrear, y en varios casos acarrearon, "su destrucción física, total o parcial" (Artículo ii, letra c. de la Convención). 119. El análisis de la ceh demuestra que en la ejecución de los hechos hubo una coordinación de las estructuras militares de nivel nacional, que permitía una actuación "eficaz" de los soldados y patrulleros en las cuatro regiones estudiadas. El Plan Victoria 82, por ejemplo, establece que "la misión es aniquilar a la guerrilla y organizaciones paralelas", el Plan de Campaña Firmeza 83-1 determina que el Ejército debe apoyar "sus operaciones con el máximo de elementos de las pac, para poder arrasar con todos los trabajos colectivos…" 120. Todo lo expuesto ha convencido a la ceh de que los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a numerosos grupos mayas no fueron actos aislados o excesos cometidos por tropas fuera de control, ni fruto de eventual improvisación de un mando medio del Ejército. Con gran consternación, la ceh concluye que muchas de las masacres y otras violaciones de los derechos humanos cometidas en contra de tales grupos respondieron a una política superior, estratégicamente planificada, que se tradujo en acciones que siguieron una secuencia lógica y coherente. 121. Frente a todas las opciones para combatir a la insurgencia el Estado optó por la que ocasionó el mayor costo de vidas humanas entre la población civil no combatiente. Negándose a otras opciones, como la lucha política para llegar a acuerdos con la población civil no combatiente que consideraba desafecta, el desplazamiento de la población de las áreas de conflicto o el arresto de los insurgentes, el Estado optó por el aniquilamiento de aquel que identificó como su enemigo. 122. En consecuencia, la ceh concluye que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya que residía en las cuatro regiones analizadas. Esta conclusión se basa en la evidencia de que, a la luz de lo dispuesto en el Artículo ii de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, hubo matanzas de miembros de los grupos mayas (Artículo ii, letra a), lesiones graves a su integridad física o mental (Artículo ii, letra b) y actos de sometimiento intencional de los grupos afectados a condiciones de existencia que acarrearon o pudieron haber acarreado su destrucción física total o parcial (Artículo ii, letra c). Se basa también en la evidencia de que todos esos actos fueron perpetrados "con la intención de destruir total o parcialmente" a grupos identificados por su etnia común, en cuanto tales, con independencia de cuál haya sido la causa, motivo u objetivo final de los actos (Artículo ii, primer párrafo). 123. La ceh tiene información de que hechos análogos ocurrieron y se reiteraron en otras regiones habitadas por el pueblo maya. La responsabilidad institucional 124. Sobre la base de la conclusión fundamental, de haber cometido genocidio, la ceh, atendiendo al mandato de ofrecer elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante el enfrentamiento armado interno, señala que, sin perjuicio de que los sujetos activos fueron los autores intelectuales y materiales del crimen, en los actos de genocidio cometidos en Guatemala existe también responsabilidad del Estado, debido a que, en su mayoría, fueron producto de una política preestablecida por un comando superior a sus autores materiales. 125. En relación con los crímenes genocidas la ceh concluye que el Estado de Guatemala incumplió su obligación de investigar y castigar los actos de genocidio cometidos en su territorio, vulnerando lo previsto en los artículos iv y vi de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, los cuales prescriben que las personas que hayan cometido genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido. 126. En general, de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos se deriva una ineludible responsabilidad del Estado de Guatemala. El Estado Mayor de la Defensa Nacional fue, dentro del Ejército, la máxima institución responsable de estas violaciones. Independientemente de las diversas personas que ocuparon dichos cargos, existe una responsabilidad política de los sucesivos Gobiernos. Por ello, deben quedar sujetos al mismo criterio de responsabilidad, el Presidente de la República como comandante general del Ejército y el Ministro de la Defensa Nacional, considerando que la elaboración de los objetivos nacionales de conformidad con la Doctrina de Seguridad Nacional fue realizada al más alto nivel de Gobierno. Se debe tener en cuenta, además, que hasta el año 1986 casi todos los presidentes fueron militares de alta jerarquía, con precisos conocimientos de la estructura militar y de sus procedimientos. Los hechos de violencia cometidos por la guerrilla 127. Los grupos armados insurgentes que fueron parte en el enfrentamiento armado interno tenían el deber de respetar las normas mínimas del derecho internacional humanitario de los conflictos armados y los principios generales comunes con el derecho internacional de los derechos humanos. Sus altos mandos tenían la obligación de instruir a sus subordinados para que respetaran dichas normas y principios. 128. Los hechos de violencia atribuibles a la guerrilla representan el 3% de las violaciones registradas por la ceh. Esto contrasta con el 93% cometidas por agentes del Estado, en particular el Ejército.2 Este desacuerdo cuantitativo agrega nueva evidencia sobre la magnitud de la respuesta represiva del Estado. Sin embargo, a juicio de la ceh, esta disparidad no atenua la gravedad de los atentados injustificables cometidos por la guerrilla contra los derechos humanos. Las ejecuciones arbitrarias 129. Los grupos guerrilleros cometieron actos de violencia que conculcaron el derecho a la vida, mediante ejecuciones arbitrarias de miembros de la población civil o de particulares, indefensos algunos, que estuvieron vinculados al enfrentamiento, como comisionados militares y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, ejecuciones arbitrarias de miembros de sus propias organizaciones e incluso mediante masacres. 130. Las ejecuciones arbitrarias fueron decididas en diversos ámbitos de la estructura orgánica de la guerrilla, muchas veces con la participación de sus más altos jefes militares y en otras ocasiones a través de decisiones adoptadas en la esfera local, en presencia de algún delegado de los niveles superiores. Una parte de los testimonios recibidos por la ceh se refiere a ajusticiamientos públicos, y en otras oportunidades se efectuaron sin testigos para luego abandonar el cadáver de la víctima con alguna referencia a los motivos de dicha acción. 131. La mayor parte de los testimonios recibidos por la ceh se refieren a ejecuciones perpetradas como parte de acciones de propaganda armada. Algunas de estas ejecuciones arbitrarias, particularmente de miembros de las pac, comisionados militares y otros elementos afines, fueron producto del denominado "terror revolucionario", consistente en acciones de represalia por su colaboración con el Ejército, fuera de todo combate regular. Se llegó, incluso, a realizar ejecuciones en presencia de una comunidad, con el propósito de generar terror y, de ese modo, forzar a la incorporación de los pobladores en el grupo guerrillero. 132. También fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias personas que integraban la denominada clase social dominante —fundamentalmente grandes propietarios agrícolas y empresarios—, que la guerrilla incluía en su amplio concepto de enemigo. La "justicia revolucionaria" 133. Bajo la denominación de "fusilamientos", la ceh registró algunas ejecuciones arbitrarias de integrantes de los mismos grupos insurgentes. Aplicando lo que se denominó "justicia revolucionaria" se tomó en algunos casos la decisión de dar muerte a algunos combatientes por intentos de deserción, sospechas de colaborar con el enemigo y otras acusaciones similares. De cualquier modo, en estos casos se violó abiertamente el derecho a la vida y todos los principios del debido proceso. Las masacres 134. Las masacres, es decir, las muertes colectivas de población en estado de indefensión, son parte de los hechos de violencia cometidos por la guerrilla en el desarrollo del conflicto, violando gravemente el derecho a la vida. La ceh tomó conocimiento de diversos actos de este tipo, ocurridos especialmente entre 1981 y 1982. Los registrados por la ceh son 32. La ceh dispone de información veraz en el sentido de que en algunas de estas masacres se habría dado muerte a mujeres y niños. Desaparición forzada y secuestro 135. También se produjeron algunos casos de desaparición forzada de personas secuestradas por la guerrilla, de las cuales nunca más se volvió a tener noticias acerca de su paradero. Aun cuando la tortura no constituyó una práctica generalizada por los grupos insurgentes, la ceh recibió algunos testimonios en este sentido. 136. El secuestro de personas indefensas, con fines políticos o con el propósito de obtener un aporte económico a cambio de la libertad del secuestrado, fue empleado reiteradamente por la guerrilla. Estos secuestros estaban dirigidos contra personalidades del mundo político, diplomático o empresarial de Guatemala. En unos casos las personas secuestradas, entre éstas un embajador extranjero, fueron ejecutadas. El reclutamiento forzado 137. La ceh concluye que la guerrilla reclutó forzadamente a civiles, incluso menores, incurriendo con ello en atentados contra la libertad personal. El orden jurídico afectado 138. A juicio de la ceh todas las situaciones descritas constituyen infracciones al artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. La guerrilla incurrió en graves atentados contra la vida y la integridad de las personas, toma de rehenes y condenas dictadas y ejecuciones efectuadas sin previo juicio; actos prohibidos, todos ellos, por el artículo 3 común, que los guerrilleros estaban obligados a respetar a lo largo de todo el enfrentamiento armado. 139. La ceh concluye que los grupos guerrilleros no siempre dieron cumplimiento a la distinción que debe regir en todos los conflictos armados, entre combatientes y no combatientes, es decir, entre quienes participan directamente en las hostilidades y la población civil. 140. Tampoco la guerrilla acató las costumbres y leyes de la guerra que obligan a distinguir entre objetivos militares y bienes civiles, cometiendo atentados contra bienes privados o comunitarios que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización no contribuían a obtener una ventaja militar, causando con ellos daños injustificados a la población civil. 141. La ceh concluye que la guerrilla, al haber incurrido en todos los hechos de violencia a que se ha hecho referencia en este capítulo, además de infringir las normas del Derecho Internacional Humanitario, violó los principios comunes de éste con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La responsabilidad de la guerrilla 142. A la ceh le asiste la convicción de que gran parte de los hechos señalados se produjeron con conocimiento de los altos mandos militares de la guerrilla, en algunos porque los hechos fueron la concreción de una estrategia político-militar deliberada y, en otros, porque se realizaron en cumplimiento de decisiones adoptadas al más alto nivel. 143. En consecuencia, la ceh concluye que de los atentados contra la vida de las personas y otras violaciones del derecho internacional humanitario, se deriva una ineludible responsabilidad de los rangos superiores de la estructura orgánica de la guerrilla. Hechos de violencia cometidos por particulares 144. La ceh concluye que, en vinculación con el enfrentamiento armado, también ciudadanos particulares cometieron hechos de violencia en defensa de intereses propios, instigando estas acciones o participando directamente en ellas. Por lo común, los autores eran personas económicamente poderosas en el ámbito nacional o local. 145. En numerosos casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en las zonas rurales hubo participación de grandes propietarios agrícolas. Algunas de estas violaciones las perpetraron juntamente con agentes estatales para resolver con violencia conflictos con los campesinos. En otras ocasiones, si bien la ejecución directa estuvo a cargo de agentes o sicarios del Estado, el móvil fue proteger los intereses de dichos propietarios. 146. En el ámbito urbano, variadas violaciones de derechos humanos que afectaron a sindicalistas y asesores laborales, que fueron ejecutadas materialmente por agentes del Estado o personas que actuaron bajo su protección, con su tolerancia o aquiescencia, derivaron de la estrecha colaboración entre poderosos empresarios y las Fuerzas de Seguridad; fueron cometidas para la protección de los intereses empresariales, en concordancia con políticas gubernamentales abiertamente antisindicales.
2 En el restante 4% de las violaciones no fue posible reunir elementos de convicción sobre la responsabilidad, u operaron otros grupos. |