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Recomemdaciones

III. Medidas de reparación

La ceh considera que la verdad, la justicia, la reparación y el perdón son los pilares de la consolidación de la paz y la reconciliación nacional. Es, por tanto, responsabilidad del Estado guatemalteco elaborar y promover una política de reparación a las víctimas y sus familiares, cuyos objetivos prioritarios han de ser la dignificación de las víctimas, la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y el respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.

Sobre esa base, la ceh recomienda:

Programa Nacional de Reparación

7. Que el Estado de Guatemala, mediante las correspondientes acciones del Gobierno y del Congreso de la República, cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares.

8. Que, con esa finalidad, el Gobierno presente al Congreso de la República con la mayor urgencia un proyecto legislativo sobre reparación a las víctimas del enfrentamiento armado que impulse el Programa Nacional de Reparación. Dicho proyecto deberá contener los principios generales y medidas de reparación, la estructura del programa, las categorías de beneficiarios, los procedimientos para la identificación de beneficiarios y el mecanismo de financiación que se expresan seguidamente.

Principios y medidas

9. Que el Programa Nacional de Reparación comprenda medidas individuales y colectivas inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la identidad cultural, entre las cuales necesariamente han de figurar:

a) Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra.

b) Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.

c) Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.

d) Medidas de satisfacción y dignificación individual que incluyan acciones de reparación moral y simbólica.

10. Que, dependiendo del tipo de hecho motivador, las medidas de reparación habrán de ser individuales o colectivas. Las medidas de reparación de tipo colectivo tendrán que llevarse a cabo de manera que faciliten la reconciliación entre víctimas y victimarios, sin generar su estigmatización. Por ello, las medidas de reparación colectiva a deudos y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia colectivos han de ser cumplidas en el marco de proyectos orientados a la reconciliación con enfoque territorial, de modo que, además de propiciar la reparación, sus acciones y beneficios recaigan sobre la totalidad de la población del territorio, sin diferenciar entre víctimas y victimarios.

11. Que, para que la reparación sea uno de los principales fundamentos del proceso de reconstrucción y reconciliación nacional, la sociedad guatemalteca ha de participar activamente y como requisito necesario en la definición, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Reparación. Dicha participación ha de ser especialmente significativa en el caso del pueblo maya, al que la violencia afectó de manera particularmente grave. En el caso específico de las medidas de reparación colectiva es esencial que los beneficiarios participen en la definición de las prioridades.

Beneficiarios

12. Que han de ser los beneficiarios de las medidas de reparación moral y material las víctimas, o sus familiares, de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario y de los hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.

13. Que se consideren como víctimas, para los efectos del Programa, quienes padecieron directamente en sus personas las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.

14. Que en los casos en que proceda la indemnización económica individual se ha de establecer una priorización de los beneficiarios, tomando en cuenta la gravedad de la violación, la condición económica y la debilidad social de los mismos, con especial atención a las personas ancianas, viudas, menores de edad y a quienes se encuentren en otras situaciones de desamparo.

15. Que la identificación de los beneficiarios del Programa se rija por criterios de transparencia, justicia, equidad, celeridad, accesibilidad y participación.

Estructura del Programa

16. Que la Junta Directiva del Programa esté integrada por nueve miembros: i) dos personas designadas por el Presidente de la República; ii) dos personas designadas por el Congreso de la República; iii) una persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos; iv) un representante de organizaciones de víctimas; v) un representante de las organizaciones de derechos humanos; vi) un representante de las organizaciones mayas; y, vii) un representante de organizaciones de mujeres.

17. Que, con el fin de facilitar el proceso de designación de los representantes de organizaciones de víctimas, de derechos humanos, mayas y de mujeres, la persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos convocará y facilitará los respectivos procesos sectoriales de designación.

18. Que la Junta Directiva del Programa ha de tener, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir solicitudes individuales o colectivas de beneficiarios potenciales.

b) Calificar la condición de víctimas o familiares de víctimas de los beneficiarios potenciales, de acuerdo a las circunstancias del caso. Las víctimas de los casos contenidos en los anexos de casos de este Informe serán calificadas automáticamente como víctimas a efectos del Programa, sin necesidad de un estudio adicional del caso.

c) Calificar la condición socioeconómica de los beneficiarios potenciales previamente identificados como víctimas.

d) Decidir quiénes, en base a lo anterior, son beneficiarios del Programa.

e) Decidir las medidas de reparación correspondientes.

Financiación

19. Que el Estado costee, poniendo en marcha la reforma tributaria globalmente progresiva establecida en los Acuerdos de Paz, el Programa Nacional de Reparación. Para ese efecto, resulta conveniente una reorientación de los gastos de inversión social y la disminución de los gastos militares. Estas acciones han de constituir sus fuentes principales de financiación.

20. Que el Estado, con el mismo fin, gestione la cooperación internacional de aquellos Estados que durante el enfrentamiento armado interno prestaron ayuda económica y militar a las Partes.

Periodo de vigencia

21. La vigencia del Programa Nacional de Reparación cubrirá el tiempo necesario para alcanzar sus objetivos y, en todo caso, no será inferior a diez años, tomando en cuenta el periodo que se fije para la presentación de las solicitudes y el tiempo necesario para la asignación y entrega de los beneficios.

Desaparición forzada

Dada la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Guatemala durante el periodo del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona, la ceh recomienda, para que sea incluido en el Programa Nacional de Reparación:

Búsqueda de los desaparecidos

22. Que el Gobierno y el Organismo Judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares.

23. Que el Ejército de Guatemala y la ex Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca aporten cuanta información tengan en relación con desapariciones de personas acaecidas durante el periodo del enfrentamiento armado interno.

Petición: En relación con la búsqueda de los desaparecidos, se solicita al Comité Internacional de la Cruz Roja (cicr), entidad internacional especializada en la materia, que preste su asesoría y apoyo técnico a los diversos organismos del Estado de Guatemala que deban tomar acciones al respecto.

Recomendaciones específicas sobre niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de sus familias

24. Que el Gobierno promueva con urgencia actividades orientadas a la búsqueda de niños desaparecidos que incluyan, al menos, las siguientes medidas:

a) Creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos con la función de buscar niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de su familia y documentar su desaparición.

Sugerencia y petición: Dicha comisión podría estar integrada por el Procurador de Derechos Humanos y representantes de ong nacionales de derechos humanos y de la niñez, con la asesoría y el apoyo técnico y financiero, según sus disponibilidades, de unicef, el cicr y las ong internacionales especializadas en el tema de la niñez, a los que la ceh solicita su cooperación.

b) Promulgación de medidas legislativas en cuya virtud los juzgados y tribunales del Organismo Judicial y las entidades que tuvieron a su cargo la protección de niños no acompañados permitan, a instancia de los interesados, el acceso a sus archivos, facilitando información relativa a la identidad, el origen étnico, la edad, los lugares de procedencia, la localización actual y el nombre actual de los niños dados en adopción o atendidos durante el enfrentamiento armado.

c) Una campaña de información masiva en español y en todos los idiomas indígenas, en todas las regiones del país y en los lugares de refugio en otros países, sobre las actividades y medidas que se pongan en marcha para la búsqueda de niños.

25. Que los medios de comunicación colaboren activamente en las iniciativas de búsqueda de niños desaparecidos.

26. Que el Gobierno promueva medidas legislativas extraordinarias que permitan que, en el caso de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, las personas adoptadas, o sus familiares, puedan pedir la revisión de tal adopción. Dicha revisión deberá realizarse teniendo siempre en cuenta la opinión de quien en su momento fue adoptado y de manera que se promuevan entre la familia adoptante y la natural relaciones cordiales para evitar ulteriores traumas en la persona adoptada.

Reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por desaparición forzada

27. Que el Gobierno elabore y presente al Congreso de la República un proyecto de ley por el que se cree la institución jurídica de la declaración de ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación, sucesión, reparación y demás efectos civiles relacionados con ella.

Política activa de exhumaciones

La ceh considera que la exhumación de los restos de las víctimas del enfrentamiento armado y la localización de los cementerios clandestinos y ocultos, dondequiera que se encuentren, es un acto de justicia y reparación en sí mismo y un paso fundamental para emprender el camino de la reconciliación. Es un acto de justicia porque es parte del derecho a conocer la verdad y contribuye a conocer el paradero de los desaparecidos. Es un acto de reparación porque permite dignificar a las víctimas y porque el derecho a enterrar a los muertos y a realizar ceremonias mortuorias propias de cada cultura es inherente a todos los seres humanos.

Sobre esa base, y tomando en cuenta el alto número de cementerios clandestinos a que se refiere el presente Informe, al igual que el de aquellos todavía desconocidos públicamente, la ceh recomienda:

28. Que el Gobierno prepare y desarrolle una política activa de exhumaciones y presente al Congreso de la República, con carácter de urgencia, un proyecto de Ley de Exhumaciones que establezca procedimientos ágiles y rápidos para las mismas y tome en cuenta las tres recomendaciones siguientes.

29. Que los procesos de exhumación se lleven a cabo con pleno respeto de los valores culturales y de la dignidad de las víctimas y sus familiares, entendiendo la exhumación no sólo como un tramite técnico-jurídico sino, sobre todo, como una medida de reparación individual y colectiva.

30. Que los cuerpos y restos de las víctimas sean entregados a sus familiares para darles un entierro digno acorde con la cultura propia de cada uno de ellos.

31. Que se promueva y apoye el trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense y la investigación e identificación de restos humanos. Dichas organizaciones especializadas deben trabajar en contacto con el Procurador de Derechos Humanos, cuya oficina ha de ser la depositaria del banco de datos correspondiente.

Petición: Dado el costo financiero que supone esta actividad especializada, se solicita particularmente a la comunidad internacional su apoyo económico y asesoría técnica.

 

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