| Recomendaciones
V. Medidas para fortalecer el proceso democrático V.1 Sistema de administración de justicia y formas tradicionales de resolución de conflictos V.1.a Sistema de administración de justicia En diversos apartados de los Acuerdos de Paz se hace referencia expresamente al Sistema de administración de justicia de Guatemala. Se refiere específicamente a él el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, que la califica como "una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco". En cumplimiento de dicho acuerdo, la Comisión sobre el Fortalecimiento de la Justicia elaboró un informe final con sus recomendaciones. La ceh, como resultado de sus investigaciones, también ha concluido que la debilidad y disfunción del sistema de administración de justicia ha contribuido decisivamente a la impunidad y a la inaplicación de la ley penal durante el periodo objeto del mandato de la ceh. También como resultado de los Acuerdos de Paz, el Congreso de la República aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, a la que considera, en el artículo 1 de su parte dispositiva, "instrumento básico para la reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno". Tomando en cuenta lo anterior, la ceh recomienda: Compromisos de los Acuerdos de Paz 46. Que los poderes del Estado de Guatemala consideren de suma importancia el cumplimiento de los compromisos en materia de justicia contenidos en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática y den estricto cumplimiento a las recomendaciones formuladas en su informe final por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, que la ceh asume y reitera como propias. Ley de Reconciliación Nacional 47. Que los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley, particularmente, según dispone su artículo 8, "los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala".
48. Que, al aplicar la Ley de Reconciliación Nacional, los organismos correspondientes tomen en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, prestando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes. Derecho de habeas data 49. Que el Gobierno presente al Congreso de la República un proyecto de ley que regule de manera ágil y efectiva el derecho de habeas data como un mecanismo específico de amparo y haga operativo el derecho constitucional reconocido en el art. 31 de la Constitución a acceder a la información contenida en archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal o privado, penalizando la elaboración, almacenamiento u ocultamiento de información sobre las personas, su filiación política o religiosa, militancia gremial o social y de cualquier otro dato relativo a la intimidad de las personas. V.1.b Formas tradicionales de resolución de conflictos La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia ha incluido en su informe final una serie de recomendaciones que parten del hecho de que es "necesario proceder a la búsqueda de fórmulas abarcativas de las formas tradicionales de resolución de conflictos y el sistema estatal de justicia, capaces de producir cierta complementación entre ambos componentes". Según figura en el presente Informe, la ceh ha observado que el irrespeto de las formas tradicionales de resolución de conflictos y de las autoridades encargadas de aplicarlas, llegando incluso a la comisión de actos orientados a su eliminación, ha sido una característica casi constante desde el año 1980 hasta el final del enfrentamiento armado interno. Tomando en cuenta todo lo anterior, y reiterando la necesidad de que se cumplan las recomendaciones de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la ceh recomienda especialmente: Integración jurídica 50. Que se reconozca e integre el llamado derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico guatemalteco, formalizando y ordenando una relación armónica y respetuosa entre la justicia estatal y las formas tradicionales de resolución de conflictos, con sus principios, criterios, autoridades y procedimientos. Todo ello siempre que no se violen derechos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Enseñanza 51. Que las universidades y las demás entidades docentes estatales que impartan, entre otras, la enseñanza del derecho incluyan en sus programas de estudios, con carácter de asignatura, el conocimiento del sistema normativo de las formas tradicionales de resolución de conflictos. 52. Que el Ministerio de Educación apoye la publicación de materiales impresos para la enseñanza que contengan los avances de la investigación sobre las prácticas que constituyen el llamado derecho consuetudinario. V.2 Primacía del poder civil y función de las Fuerzas Armadas V.2.a Reformas legales Tomando en cuenta las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Ejército durante el enfrentamiento armado, así como el notable debilitamiento del tejido social como consecuencia de la militarización, la ceh considera indispensable promover medidas legislativas que establezcan los principios fundamentales para la correcta relación Ejército-sociedad civil en un sistema democrático y la necesaria subordinación del Ejército al poder civil, la adecuación de la normativa militar y del cumplimiento de su mandato constitucional al respeto de los derechos humanos, el ejercicio de la disciplina dentro de la ley, la posición apartidaria de la institución militar y la limitación de sus tareas a la seguridad exterior. La ceh toma también en cuenta el pernicioso efecto de las actividades de inteligencia militar en materia de derechos humanos y en las relaciones civiles-militares, al igual que las graves extralimitaciones cometidas en el pasado mediante comportamientos antidemocráticos y muy serias violaciones de los derechos humanos por fuerzas directamente vinculadas a tales servicios, a menudo a través de acciones encubiertas. La ceh considera que la obediencia irreflexiva a todo tipo de órdenes ha constituido uno de los factores generadores de violación de los derechos humanos de mayor magnitud y peligrosidad. Sobre la base de lo anterior, la ceh recomienda: 53. Que el Gobierno presente al Congreso de la República, sobre la base y como complemento de lo establecido en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, los proyectos de reforma legislativa necesarios de manera que se materialicen las recomendaciones que siguen a continuación del número 54 al 59. Reforma de la Ley Constitutiva del Ejército 54. Que se suprima el Estado Mayor Presidencial y el Vicepresidencial, ya que tales estructuras no son necesarias en un Estado democrático. Reformas de la legislación militar 55. Que se redacte y promulgue un Código Militar de nueva concepción inspirado en criterios jurídicos, morales y doctrinales acordes con la Constitución Política de la República y las reformas de la misma derivadas del cumplimiento de los Acuerdos de Paz. 56. Que se incluyan en el Código Militar los correctos conceptos de la disciplina y la obediencia debida sólo dentro de la ley, y nunca fuera de ella, ya contenidos en la Constitución de la República, eliminando la referencia en el vigente Código Militar al concepto de obediencia debida para todo tipo de órdenes. 57. Que se elimine la pena de muerte para los delitos militares de desobediencia. Nueva legislación sobre organismos de inteligencia del Estado 58. Que el Gobierno presente al Congreso de la República los proyectos legislativos correspondientes que:
59. Que se cumplan lo más pronto posible los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática en materia de Inteligencia, en particular los relativos a la aprobación de la Ley de Modalidades de Supervisión de los Organismos de Inteligencia del Estado y de la Ley Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional; la delimitación de las competencias de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de Defensa Nacional, ajustándolas a las nuevas funciones del Ejército; y la configuración del Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de la Información y de la Secretaría de Análisis Estratégico. V.2.b Nueva doctrina militar 60. Que el Gobierno promueva una nueva Doctrina Militar del Ejército de Guatemala, a través de un proceso de reflexión interno y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, que establezca los principios básicos para la correcta relación entre el Ejército y la sociedad en un marco democrático y plural. Entre dichos principios básicos debe figurar, al menos, que:
61. Que los valores básicos de la profesión militar han de cumplir con los siguientes conceptos y principios fundamentales:
V.2.c Reforma de la educación militar 62. Que el Gobierno tome acciones para la revisión de los programas de estudios de los distintos centros docentes del Ejército de Guatemala, de manera que incluyan como materias fundamentales asignaturas sobre los puntos enumerados anteriormente. 63. Que el informe de la ceh se estudie como parte del pensum educativo de los centros docentes del Ejército de Guatemala. 64. Que los distintos centros educativos del Ejército de Guatemala promuevan una depuración del cuerpo docente de manera que se aparte de las funciones educativas a las personas militares involucradas en el presente o el pasado en violaciones a los derechos humanos, exigiendo del profesorado el máximo rigor profesional y ético. 65. Que el profesorado civil de los centros docentes del Ejército de Guatemala esté integrado por personas de reconocida trayectoria democrática. V.2.d Otras recomendaciones referentes al Ejército Servicio cívico, militar y social Tomando en cuenta que el reclutamiento militar forzado y discriminatorio ha sido una práctica abusiva y constante durante el enfrentamiento armado, que afectó sobre todo a las comunidades mayas, y la futura aprobación de la Ley de Servicio Cívico prevista por el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, que deberá regular el servicio militar y el servicio social, la ceh recomienda particularmente ante dicha ley: 66. Que las normas reguladoras del servicio militar respeten estrictamente el principio de igualdad frente a la ley en los mecanismos y proceso de reclutamiento. 67. Que se establezca y regule la objeción de conciencia para que aquellos jóvenes cuyas convicciones religiosas, éticas o filosóficas no les permitan empuñar las armas no se vean obligados a hacerlo, prestando, a cambio, otro tipo de servicio cívico a la comunidad. 68. Que aquellos jóvenes en edad militar que fueron víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado, en sí mismos o en miembros de su familia en primer grado de consanguinidad, queden exentos de cumplir el servicio militar y sean asignados directamente al servicio social. Fuerzas especiales 69. Que, de conformidad con los principios anteriormente expuestos en el ámbito de la doctrina y educación militar, se revisen drásticamente y en profundidad los programas de formación de fuerzas que fueron concebidas especialmente para la lucha contrainsurgente, tales como la llamada Escuela Kaibil. Respeto de los nombres y símbolos de la cultura maya 70. Que, con el fin de respetar el derecho a la identidad cultural del pueblo maya, gravemente violado durante el enfrentamiento armado, el Ejército renuncie al uso de nombres de profundo significado y simbología maya para designar a estructuras y unidades militares. La defensa ciudadana de la paz En un mundo en el que la paz nacional e internacional es responsabilidad de todos y en el que la tarea fundamental de los ejércitos ha de ser la defensa de la paz, la ceh recomienda: 71. Que el Ejército incluya entre sus prioridades la participación en iniciativas de paz y seguridad internacional bajo la autoridad de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. 72. Que los profesionales de la milicia se esfuercen en su responsabilidad de conseguir un Ejército de Guatemala al servicio de la paz y la ciudadanía y del que todos los guatemaltecos puedan sentirse orgullosos. Petición: Se solicita a los gobiernos de aquellos países cuyos ejércitos han pasado por procesos de transición similares al que requiere el Ejército de Guatemala a que presten su cooperación técnica y financiera para facilitar el cumplimiento de las recomendaciones de este apartado V.2. V.3 Seguridad pública La reestructuración de las fuerzas de seguridad, su profesionalización y educación en el respeto de la ley, la democracia, los derechos humanos y en una cultura de paz, tal y como estipula el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, tienen como objetivo principal convertir la función policial en un auténtico servicio público a los ciudadanos. Esto conlleva el carácter exclusivamente civil de la institución policial y el respeto del carácter multiétnico de la nación guatemalteca en el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de la policía. Frente al desprestigio de las instituciones policiales del pasado por graves violaciones a los derechos humanos y la deficiente calidad del servicio de seguridad pública prestado a la comunidad, la nueva Policía Nacional Civil (pnc) deberá cumplir en su doctrina, desempeño profesional y formación las características de una policía profesional moderna acorde con los principios mínimos de una actuación policial respetuosa de los derechos humanos, las libertades públicas, el Estado de Derecho y la democracia contenidos en los instrumentos internacionales aplicables. Sobre esa base, y para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones policiales en el futuro, la ceh recomienda especialmente: Doctrina de las fuerzas de seguridad 73. Que la pnc, bajo la dirección del Ministerio de Gobernación, ponga en marcha un proceso de reflexión interna, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, con el fin de elaborar y definir la doctrina de las fuerzas civiles de seguridad, cuyos pilares han de ser:
Control interno 74. Que la Dirección de la pnc, bajo la supervisión del Ministerio de Gobernación, tome las medidas pertinentes para garantizar la depuración del cuerpo policial de elementos que actuaron o actúen contra su doctrina de servicio y cree una nueva unidad de control o inspectoría interna, con competencia autónoma de investigación y sanción tanto sobre comportamiento profesional individual como institucional, abierta al Procurador de los Derechos Humanos y al público. Participación de los pueblos indígenas 75. Que la Dirección de la pnc impulse medidas que de forma real abran la puerta a la participación de los pueblos indígenas en el servicio de seguridad pública, tales como:
Recursos 76. Que el Gobierno y el Congreso de la República, al establecer el presupuesto de la nación, amplíen la dotación financiera de la Policía Nacional Civil, garantizando su adecuado adiestramiento y equipamiento con medios modernos e instalaciones y condiciones de trabajo dignas. Carácter civil de la pnc 77. Que la nueva Ley de Orden Público a que hace referencia el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática tome en cuenta el carácter civil de la policía en casos de estado de emergencia de cualquier índole, no obligándola a colaborar en tareas propias del Ejército. 78. Que, en el caso de que no prosperen las reformas a la Constitución previstas en los Acuerdos de Paz, el Congreso tome acciones legislativas para separar las funciones del Ejército y de las de la policía, limitando la participación del Ejército en tareas de seguridad pública al mínimo imprescindible.
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